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PENAL II_1P_18

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Título del Test:
PENAL II_1P_18

Descripción:
Exámenes anteriores y otros_18

Fecha de Creación: 2022/01/16

Categoría: UNED

Número Preguntas: 37

Valoración:(6)
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Producidos unos daños en propiedad ajena, el objeto material del delito, puede ser: a) La victima dueña de dicha propiedad. b) Todo bien mueble o inmueble valorable económicamente. c) Un bien inmueble valorable económicamente que pueda dañarse, deteriorarse o destruirse irreversiblemente. d) Un bien mueble o inmueble valorable económicamente que pueda dañarse, deteriorarse o destruirse de forma total o parcial.

¿Pueden ser los daños en bienes propios constitutivos de delito?. a) Siempre. b) No, salvo que sean de utilidad social, siempre que el valor del daño no sobrepase los 400 €. c) Nunca. d) No, salvo que sean de utilidad social y el valor del daño sobrepase los 400€.

Según la doctrina mayoritaria para constituir un delito de daños en propiedad ajena es necesario que: a) El daño afecte a la sustancia y utilidad de la misma. b) El daño afecte solo a la sustancia de la cosa. c) Es suficiente con que el daño afecte al uso al que originariamente estaba destinada la cosa. d) No es necesario que afecte sustancial o útilmente a la cosa.

¿Se puede castigar si el daño causado sobre cosa ajena no supera los 400 €?. a) Sí, como falta y multa de 1 a 6 meses. b) No. c) Sí, como delito leve y multa de 1 a 6 meses. d) Sí, como delito leve, multa de 1 a 3 meses.

¿Cuál no pertenece a los supuestos agravados del delito de daños sobre cosa ajena?. a) Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas. b) Que se empleen armas o explosivos. c) Que se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afecten a intereses generales. d) Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.

¿Cuál de estos delitos de daños remite a una ley penal en blanco?. a) Daños en propiedad ajena. b) Daños en sistemas informáticos. c) Daños ocasionados mediante incendio u otros medios. d) Daños por imprudencia grave.

Producidos unos daños en el sistema informático, el objeto material del delito se constituye por: a) Programas o documentos electrónicos y los sistemas informáticos que integran los elementos lógicos, físicos o materiales de un ordenador. b) Programas o documentos electrónicos y los sistemas informáticos que integran el software y el hardware de un ordenador. c) Datos, programas o documentos electrónicos y los sistemas informáticos que integran los elementos lógicos (software) de un sistema informático. d) Datos, programas o documentos electrónicos y los sistemas informáticos que integran los elementos físicos o materiales (hardware) del ordenador.

Los delitos de daños en sistemas informativos son: a) De mera actividad. b) De resultado en el que no se castiga la tentativa. c) De resultado en el que se castiga la tentativa. d) Ninguna de las respuestas anteriores en correcta.

¿Cuál no pertenece a los supuestos agravados del delito de daños producido por obstaculizar o impedir el funcionamiento de sistemas informáticos?. a) Que los hechos perjudiquen relevantemente a una empresa, negocio o Administraciones Públicas. b) Si se cometieren en el marco de una organización criminal. c) Los producidos introduciendo o transmitiendo datos. d) Si el hecho perjudicase gravemente al funcionamiento de los servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.

El facilitar instrumentos para la comisión de delitos informáticos se construye como: a) Un tipo simple. b) Un tipo complejo. c) Un tipo mixto acumulativo. d) Un tipo mixto alternativo.

¿Es necesario que se realice el delito informático para que se consume el delito?. a) Siempre. b) A veces. c) No, es un delito de mera actividad o resultado cortado. d) Ninguna de las anteriores es correcta.

Para que puedan castigarse los daños a bienes afectos a las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad es necesario: a) Que se lesione a funcionarios. b) Que se realicen de forma permanente. c) Que se realicen de forma temporal o permanente. d) Que se realicen de forma temporal.

Se aprecia el supuesto agravado en el delito de daños mediante incendio u otros medios: a) La provocación de explosiones. b) La utilización de otros medios igualmente destructivos. c) Que se haya puesto en peligro la vida o integridad de las personas. d) Todas las respuestas son correctas.

Los daños por imprudencia grave, son perseguibles: a) Solo de oficio. b) Solo a instancia de parte. c) Cuando sean superiores a 30.000 €. d) Previa denuncia de la persona agraviada o representante legal y Ministerio Fiscal para los menores.

Se castigan los daños causados por imprudencia grave si la cuantía supera los: a) 30.000 €. b) 50.000 €. c) 80.000 €. d) Siempre.

En los daños por imprudencia grave, ¿El perdón del ofendido o de su representante legal, extingue la acción penal?. a) Sí. b) No. c) Únicamente si la cuantía es inferior a 80.000 euros. d) Únicamente en los daños por imprudencia leve.

En los delitos patrimoniales, los cónyuges casados legalmente, los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción así como afines en primer grado si vivieran juntos (que se causaren entre sí) se les castigará: a) Siempre. b) Nunca por ser eximente completa. c) Si concurre violencia o intimidación. d) Nunca por ser eximente por analogía.

En un delito cometido entre familiares en los que intervenga un extraño: a) Éste responderá por los hechos cometidos aunque los otros participes estén exentos de responsabilidad por apreciarse la excusa absolutoria. b) Éste responderá por los hechos cometidos junto a los otros participes y parientes. c) Responderán subsidiariamente los familiares de los hechos cometidos junto a un extraño. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El que borra unos documentos electrónicos de otra persona sin su autorización y de forma grave, ocasionando un grave perjuicio a su autor: a) Comete un delito informático. b) Comete un delito de violación de secretos. c) Comete un delito de daños en sistemas informáticos. d) Comete un delito contra la propiedad intelectual.

La persona que intencionadamente borra sus programas informáticos y ocasiona un resultado grave: a) Comete un delito de daños. b) Comete un delito informático. c) Su conducta es atípica. d) Comete un delito contra el patrimonio.

El que por cualquier medio, de manera grave borra unos datos informáticos que producen un resultado grave y ponen en peligro grave la seguridad de la Unión Europea: a) Comete un delito contra la seguridad internacional. b) Comete un tipo agravado del delito de daños informáticos. c) Comete un delito contra el patrimonio. d) Comete un delito de descubrimiento de secretos.

Juan causa a su hermano Pedro daños en la moto porque los dos comparten la plaza de garaje al vivir juntos en la misma casa. Pedro lleva la moto al taller y valoran los daños causados en 1.000 euros. Juan: a) Comete el tipo básico del delito de daños. b) Se le aplicará la circunstancia agravante de parentesco. c) Estará exento de responsabilidad penal. d) Se le impondrá la pena del delito de daños en su mitad superior.

Quien dolosamente causa daños en un edificio ajeno por valor de 200 euros: a) Comete el tipo básico del delito de daños. b) Comete el tipo agravado del delito de daños. c) Comete el tipo atenuado del delito de daños. d) Comete una infracción administrativa.

Quien provoca dolosamente mediante una explosión el deterioro de un inmueble y pone en peligro la vida de las personas: a) Comete un delito contra el patrimonio. b) Comete un delito contra el patrimonio histórico. c) Comete un delito de daños. d) Comete un tipo agravado de daños.

En el delito de daños se reconoce eficacia al perdón del ofendido: a) En todos los supuestos. b) En los daños por imprudencia grave cuya cuantía supere los 80.000 euros. c) En el tipo atenuado. d) En el tipo básico.

El que interrumpe de forma grave el funcionamiento de un sistema informático del negocio de su vecino y perjudica de forma importante la actividad de dicho negocio: a) Comete el tipo básico del delito de daños. b) Comete un delito societario. c) Comete el tipo atenuado del delito de daños informáticos. d) Comete un tipo agravado del delito de daños en los sistemas informáticos.

Si Pedro autoriza a Juan para que suprima los datos informáticos que tiene en el ordenador de la oficina, la conducta de Juan: a) Será constitutiva de un acto lícito. b) Será constitutiva de un delito informático. c) Será constitutiva de un delito de daños. d) Será constitutiva de un delito contra la intimidad.

Juan borra unos documentos electrónicos de Pedro lo que ocasiona un resultado grave porque los documentos tenían un contenido valioso. Para que esa conducta sea constitutiva de delito es necesario: a) Que se realicen con ánimo de lucro. b) Que se realicen sin autorización y de forma grave. c) Que se produzca un perjuicio económico. d) Que se realice en perjuicio de terceros.

Juan interrumpe de forma grave el funcionamiento del sistema informático de su vecino transmitiendo unos datos. Para que la conducta sea constitutiva de delito es necesario que se lleve a cabo: a) Con fuerza en las cosas. b) Sin autorización. c) Sin ánimo de lucro. d) Con violencia.

Juan interrumpe de forma grave y sin autorización el funcionamiento del sistema informático de su vecino trasmitiendo unos datos. Su conducta será constitutiva de un delito de: a) Un delito de estafa. b) Un delito de daños. c) Un delito telemático. d) Un delito de robo.

Juan modifica los datos reservados de carácter personal de Pedro que estaban incluidos en el registro público del Ayuntamiento de su localidad de residencia. La conducta de Juan será constitutiva de delito: a) Si se realiza por imprudencia. b) Si se realiza en comisión por omisión. c) Si se realiza sin autorización. d) Si se realiza en connivencia con una autoridad.

Juan borra unos documentos electrónicos de Pedro, con su autorización, lo que ocasiona un resultado grave porque los documentos tenían un contenido valioso. La conducta de Juan sería: a) Constitutiva de un delito de daños. b) Constitutiva de un delito informático. c) Constitutiva de un delito de sabotaje informático. d) Todas las respuestas son incorrectas.

La persona que está autorizada para importar un sistema informático para uso propio, si cambia la configuración de su ordenador y la de sus compañeros, realiza: a) Una conducta constitutiva de un delito de daños. b) Una conducta constitutiva de un delito informático. c) Una conducta constitutiva de un delito de facilitar instrumentos para la comisión de delitos informáticos. d) Todas las respuestas son incorrectas.

El legislador ha incorporado en forma de disposición común a todos los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: a) Una circunstancia, que en todos los casos, exime de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí los familiares mencionados en el art. 268 CP. b) Una exención personal de responsabilidad o excusa absolutoria, que como tal, exime de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí los familiares mencionados en el art. 268 CP, siempre que no concurra violencia o intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima. c) Una causa de justificación, que como tal, exime de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, los familiares mencionados en el art. 268 CP. d) Una causa de inimputabilidad, que como tal, exime de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, los familiares mencionados en el art. 268 CP.

Juan realiza en una aeronave militar unas acciones que la inutilizan para el vuelo durante 24 horas. La conducta de Juan: a) Será constitutiva de delito de daños si la cuantía de los daños no excede los 400 euros. b) Será constitutiva de delito de daños si la cuantía de los daños excede los 1.000 euros. c) Será constitutiva de delito de daños si la cuantía de los daños supera los 400 y no excede de 1.000 euros. d) Será constitutivo de delito de daños si la cuantía de los daños es inferior a los 1.000 euros.

No es un elemento esencial del delito de daños: a) el ánimo de lucro. b) el perjuicio ajeno. c) el dolo directo. d) la imprudencia.

El delito doloso de daños, para que se considere un delito leve la cuantía del daño causado: a) Debe ser de 400 euros. b) Debe ser inferior a 400 euros. c) Debe ser superior a 400 euros. d) No es relevante la cuantía.

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