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PENAL II_1P_4

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Título del Test:
PENAL II_1P_4

Descripción:
Exámenes anteriores y otros_T4

Fecha de Creación: 2022/01/14

Categoría: UNED

Número Preguntas: 26

Valoración:(10)
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El Código penal tipifica las siguientes modalidades del delito de aborto: a) Doloso y por imprudencia grave. b) Doloso, por imprudencia grave y por imprudencia leve. c) Doloso, por imprudencia grave y por imprudencia menos grave. d) Doloso, por imprudencia grave, por imprudencia menos grave y por imprudencia leve.

En el Código penal se tipifica el delito de aborto en los siguientes supuestos: a) Por imprudencia grave y menos grave. b) No cabe la tentativa. c) Solamente cabe el aborto consumado. d) Por dolo y por imprudencia grave.

El aborto por imprudencia cometido por la embarazada: a) Es impune. b) Es punible cuando la imprudencia sea grave. c) Es punible cuando la imprudencia sea grave o menos grave. d) Puesto que se le exige un especial deber de cuidado, se aplica una modalidad agravada de imprudencia.

El Código penal sanciona el aborto por imprudencia grave cuando lo cometa: a) Solamente el médico ginecólogo. b) Solamente el médico que trabaje en centros autorizados para practicar abortos. c) Cualquier persona sea o no médico. d) La embarazada.

La madre que consintiere que otra persona le causare un aborto fuera de los casos permitidos por la ley: a) Realiza una conducta punible. b) Realiza una conducta impune. c) Realiza una conducta punible sólo cuando el acto se realizará fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. d) Realiza una conducta punible sólo si se realiza a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

La conducta de la mujer que consintiere que otra persona le cause un aborto fuera de los casos permitidos por la ley: a) Realiza una conducta impune. b) Realiza una conducta punible. c) Realiza un conducta punible solo cuando el acto se realizara fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. d) Realiza una conducta punible solo si se realiza a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

Cuál de las circunstancias siguientes está contemplada en el Código penal como agravante específica de la conducta de producir el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley: a) Que el acto se realizara por profesional sanitario. b) Que se hubiere utilizado violencia para obtener el consentimiento. c) Que el acto se realizara por un sujeto previamente condenado ejecutoriamente por un delito de la misma naturaleza comprendido en el mismo título del Código penal. d) Que el acto se realizara fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

La conducta de llevar a cabo un aborto dentro de los casos contemplados por la ley pero sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad: a) Es punible la conducta del médico y de la mujer. b) Es punible la conducta del médico, pero no de la mujer. c) Es impune. d) Es punible sólo cuando el acto se realizará fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

La conducta de llevar a cabo un aborto dentro de los casos contemplados por la ley, pero sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación: a) Es punible la conducta del médico y de la mujer. b) Es punible la conducta del médico pero no la de la mujer. c) Es impune. d) Es punible cuando sólo cuando el acto se realizará fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

El aborto por imprudencia: a) Es impune ya que sólo son punibles las formas dolosas. b) Es punible la imprudencia grave. c) Son punibles tanto la imprudencia grave como la leve. d) Es punible sólo en el caso de imprudencia cometida por profesional sanitario.

La mujer que produce su aborto o consiente que otra persona se lo cause: a) Es una conducta punible en todo caso. b) Es una conducta punible si se realiza fuera de los casos permitidos por la ley. c) Es una conducta punible si se realiza fuera de los casos permitidos por la ley y de modo doloso y por imprudencia grave. d) Realiza una conducta impune.

Según la LO 2/2010 de la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, su art. 14 dice: “podrá interrumpirse el embarazo dentro de las 14 primeras semanas de gestación a petición de la embarazada siempre que concurran los requisitos siguientes: (Señale la INCORRECTA): a) Que la embarazada haya sido informada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. b) Que haya transcurrido un plazo de 3 días desde la información mencionada y la intervención. c) Que haya transcurrido un plazo de 5 días desde la información mencionada. d) Que en el caso de que concurran causas médicas la gestación no superara las 22 semanas y no exista un grave riesgo para la vida y la salud de la embarazada.

El bien jurídico protegido en el aborto es: a) La vida de la persona en general y la del feto en particular. b) La vida del producto de la concepción y en su caso la madre. c) La vida del producto de la concepción. d) La vida de la madre exclusivamente.

Se considera aborto: a) Solo la expulsión prematura y voluntariamente provocada del producto de la concepción. b) No solo la expulsión prematura y voluntariamente provocada del producto de la concepción, sino también la destrucción en el seno de la madre. c) Solo la expulsión prematura y voluntaria del producto de la concepción y en algunos casos la destrucción involuntaria en el seno de la madre. d) La expulsión voluntaria del producto de la concepción sea voluntaria o no.

En el aborto: a) Solo caben las conductas dolosas. b) Caben además de las conductas dolosas, el aborto por imprudencia grave. c) Solo existe el dolo eventual. d) Caben además de las conductas dolosas, el aborto por imprudencia grave, leve y menos leve.

En cuanto a la forma de ejecución en el aborto se puede considerar,. a) La consumación, el delito de aborto es un delito de resultado. b) La consumación y también es posible la tentativa, intentar provocar el aborto en las 14 primeras semanas y que no ocurra. c) La consumación, además de la tentativa, es posible que pueda ocurrir que en la última fase de gestación se expulse al feto con la intención que muera y esto no ocurra, este sobreviva. d) Solo se puede considerar como delito punible la consumación del aborto por parte de un tercero con consentimiento de la madre.

Cuando la intención del sujeto es causar lesiones o enfermedad al feto que perjudique gravemente su normal desarrollo, pero se produce finalmente el aborto, estaremos ante: a) Una tentativa inacabada de delito de aborto con un concurso ideal de lesiones imprudentes al feto con resultado de aborto doloso. b) Un concurso ideal de lesiones dolosas al feto con resultado de aborto imprudente. c) Un concurso real de lesiones dolosas al feto con resultado de aborto imprudente. d) El querer causar lesiones o enfermedad sin querer causar directamente el aborto no es una conducta punible.

El art. 144 CP castiga al que produzca el aborto en una mujer sin su consentimiento;. a) Con una pena de prisión de 4 a 8 años, pero sin penas accesorias. b) Con una pena de prisión de 4 a 8 años, además de pena de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole clínica. c) Con una pena de prisión de 6 a 10 años, además de pena de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios de toda índole clínica. d) Con una pena de prisión de 4 a 8 años, además de pena de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria pero no para prestar servicios de toda índole clínica.

El art. 144 CP castiga al que produzca el aborto en una mujer;. a) Sin su consentimiento. b) Habiendo obtenido el consentimiento mediante violencia amenaza o engaño. c) Si ha pasado más de tres días del consentimiento. d) Tanto a) como b) son correctas.

El art. 145.1 CP castiga: a) Al que produzca el aborto a una mujer con su consentimiento fuera de los casos permitidos por la ley a una pena de 1 a 3 años, en todos los casos. b) Al que produzca el aborto a una mujer con su consentimiento fuera de los casos permitidos por la ley a una pena de 3 a 6 años. c) Al que produzca el aborto a una mujer con su consentimiento fuera de los casos permitidos por la ley a una pena de prisión 1 a 3 años, además de inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria por tiempo de 1 a 6 años. d) Al que produzca el aborto a una mujer sin su consentimiento fuera de los casos permitidos por la ley a una pena de 1 a 3 años.

El autoaborto está castigado en el art. 141.2 CP. a) Con pena de multa de 6 a 24 meses. b) Con pena de multa de 9 a 18 meses. c) Con pena de prisión de 3 a 6 meses. d) Con pena de prisión de 9 a 18 meses.

Se podrá interrumpir el embarazo por causas medicas: a) Siempre que no supere las 22 semanas de gestación y exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención por un médico distinto del que se practique el aborto. b) Siempre que no supere las 22 semanas de gestación y exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención por el médico que practique el aborto. c) Siempre que no supere las 14 semanas de gestación y exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada. d) Siempre que no supere las 20 semanas de gestación y exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención por un médico distinto del que se practique el aborto, en caso de urgencia por riesgo vital se podrá prescindir del dictamen.

Excepcionalmente se podrá interrumpir el embarazo por causas médicas en las siguientes circunstancias (Señale la INCORRECTA): a) Siempre que no supere las 22 semanas de gestación y exista un grave riesgo de anomalías fetales y así conste en un dictamen emitido antes de la intervención por dos médicos distintos del que practique el aborto. b) Siempre que no supere las 22 semanas de gestación y exista un grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada y así conste en dictamen médico emitido con anterioridad a la intervención por un médico distinto del que se practique el aborto, en caso de urgencia por riesgo vital se podrá prescindir del dictamen. c) Siempre que no supere las 22 semanas de gestación y exista un grave riesgo de anomalías fetales y así conste en un dictamen emitido antes de la intervención por el médico facultativo que vaya a practicar el aborto. d) Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en un dictamen emitido con anterioridad por un médico, distinto al que practique la intervención.

¿Es punible el aborto por imprudencia grave cometido por un profesional?. a) Sí, en todos los casos, cualquier tipo de imprudencia. b) Sí, aunque solo los considerados como imprudencia grave. c) No. d) Solo en determinadas ocasiones cuando existe una acción dolosa.

Según el artículo 145. Bis. 1 se castigará con pena de multa e inhabilitación especial (señale la INCORRECTA). a) El que practique un aborto sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y servicios públicos de apoyo a la maternidad. b) El que practique un aborto habiendo comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y servicios públicos de apoyo a la maternidad y se realice en un centro público o privado acreditado. c) El que practique un aborto sin haber transcurrido los días desde la información. d) El que practique un aborto sin contar con los dictámenes médicos preceptivos.

¿Será castigado el aborto por imprudencia grave por parte de la embarazada?. a) Sí, pero solo en los casos de imprudencia grave al igual que la cometida por un profesional, art. 146 CP. b) Si, en todos los casos. c) No, se excluye este tipo de penal a la embarazada, el aborto por imprudencia grave cometido por la propia embarazada es impune. d) Si, en los casos de imprudencia leve solo con multa de 3 a 6 meses.

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