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Penal II primer Parcial

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Título del Test:
Penal II primer Parcial

Descripción:
Primer parcial de penal

Fecha de Creación: 2018/12/31

Categoría: UNED

Número Preguntas: 348

Valoración:(2)
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El Código penal tipifica las siguientes modalidades de homicidio: Doloso y por imprudencia grave. Doloso, por imprudencia grave y por imprudencia leve. Doloso, por imprudencia grave y por imprudencia menos grave. Doloso, por imprudencia grave, por imprudencia menos grave y por imprudencia leve.

El bien jurídico protegido en el delito de homicidio o asesinato es: La vida humana independiente. La vida, la salud y la integridad física. La vida humana dependiente e independiente. La vida, la salud y la dignidad huma.

- El Código penal tipifica las siguientes modalidades de homicidio: Doloso y por imprudencia grave. Por imprudencia grave y por imprudencia menos grave. Doloso y por imprudencia menos grave. Todas las anteriores respuestas son correctas.

- En el homicidio consumado se exige que exista una relación de causalidad entre la acción y el resultado: Sí, en todo caso. Sólo en el caso del homicidio por imprudencia. Por regla general sí, pero existe una excepción en los casos en que se rompe el nexo causal, en los que se castigará igualmente en todo caso por homicidio consumado. Sólo en el caso del homicidio con dolo eventual o por imprudencia.

En el homicidio doloso: Cabe la autoría directa, la coautoría y la cooperación necesaria. Cabe la autoría directa, la coautoría, la inducción y la complicidad. Cabe la autoría directa, la inducción, la cooperación necesaria y la complicidad. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El código penal castiga: El homicidio doloso, el homicidio por imprudencia grave y el homicidio por imprudencia menos grave. El homicidio doloso, el homicidio por imprudencia grave y el homicidio por imprudencia leve. El homicidio doloso y el homocicio por imprudencia grave, pero no el homicidio por imprudencia menos grave. El homicidio doloso, por imprudencia grave y por imprudencia profesional unicamente.

El homicidio puede cometerse: Mediante dolo directo únicamente. Mediante dolo directo o indirecto únicamente. Mediante dolo eventual. Mediante dolo directo e indirecto en todos los casos y mediante dolo eventual en las medidas omisivas únicamente.

-A los efectos del homicidio y de acuerdo con la tesis mayoritaria, la vida comienza: Cuando la persona está separada del claustro materno. Cuando han transcurrido 12 horas desde el parto. Cuando la persona es capaz de vivir de modo independiente de la madre. Cuando se haya cortado el cordón umbilical.

¿Cuál o cuáles de las siguientes causas de justificación puede concurrir en el homicidio?: En los delitos contra las personas no caben las causas de justificación al protegerse el bien jurídico más importante del ordenamiento. En los delitos contra la vida humana independiente no caben las causas de justificación al protegerse el bien jurídico más importante del ordenamiento. El cumplimiento de un deber. Todas las respuestas anteriores son falsas.

¿Cuál o cuáles de las siguientes causas de justificación puede darse en el homicidio?. En los delitos contra las personas no caben las causas de justificación al protegerse el bien jurídico más importante del ordenamiento. En los delitos contra la vida humana independiente cabe el consentimiento. El ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Todas las respuestas anteriores son falsas.

En el delito de omisión de socorro por profesional sanitario, si falleciera el necesitado de ayuda, el médico obligado a ella responde de: Un homicidio en comisión por omisión. Un asesinato. Unas lesiones en grado de tentativa en concurso ideal con asesinato. Ninguna de las respuestas anteriores es válida.

- El homicidio doloso consumado puede cometerse: Únicamente por acción ya que la ley dice "El que matare a otro ... ", que es un verbo de acción. Tanto por acción como por omisión en cualquiera de sus modalidades. Por acción y por comisión por omisión. Por acción, por omisión por parte de quien ocupa una situación de garante y por omisión pura o propia por parte de profesional sanitario.

La circunstancia consistente en que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, ¿ en cuál o cuáles de los delitos siguientes está contemplada como circunstancia agravante específica?. En el homicidio únicamente. En el asesinato únicamente. En el homicidio y en el asesinato. Ni en el homicidio ni en el asesinato.

- El sújeto pasivo en el delito de homicidio o asesinato es una persona viva y puede serlo: cualquier nacido. Cualquier nacido, siempre y cuando haya sobrevivido 24 horas. Cualquier nacido, siempre y cuando haya sobrevivido 24 horas y cumpla los restantes requisitos para tener personalidad jurídica. El feto cuando está próxima la iniciación del parto.

Cuál de las siguientes circunstancias no cualifica como asesinato el hecho de matar a otro: Hacerlo para evitar que se descubra otro delito. Hacerlo sobre persona menor de dieciséis años. Hacerlo por promesa. Hacerlo para facilitar la comisión de otro delito.

- En la circuns tancia de ensañamiento en el asesinato: Basta con aumentar efectivamente el dolor de la víctima, aunque en realidad se buscase únicamente acelerar el resultado. Basta con aumentar efectivamente el dolor de la victima. Se requiere un elemento subjetivo de perseguir aumentar el dolor de la víctima. Basta con abandonar a la victima y no pedir auxilio a terceros para que eviten que siga sufriendo más de lo debido.

¿Cuándo se castigará en todo caso un asesinato con la pena de prisión permanente revisable?: Cuando la víctima sea menor de dieciséis años. Cuando el agresor hubiese actuado con alevosía. Cuando el agresor hubiese actuado por precio, recompensa o promesa. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años.

¿Cuál de las siguientes circunstancias no cualifica como asesinato el hecho de matar a otro?: Hacerlo para evitar que se descubra otro delito. Hacerlo por el jefe de un grupo u organización criminal. Hacerlo por promesa. Hacerlo para facilitar la comisión de otro delito.

Se comete el tipo básico del delito de asesinato cuando en la muerte dolosa de otro concurre: Que se haya realizado para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Premeditación. Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Se comete el tipo básico del delito de asesinato cuando en la muerte dolosa de otro concurre: Que se haya realizado para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La circunstancia de facilitar la comisión de otro dleito, cualifica el asesinato. Unicamente cuando se trate de facilitar un delito contra la vida, la salud o la libertad sexual. únicamente cuando se trate de facilitar un delito contra la vida, la salud o la libertad sexual, o evitar que se descubra. Unicamente cuando se trate de facilitar un delito contra las personas o evitar que se desdubra. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

En el asesinato: Cabe la tentativa. Cabe la tentativa excepto en el caso de la alevosía, en el que la muerte tiene que haberse producido necesariamente. Cabe la tentativa tanto en la modalidad dolosa como imprudente del asesinato. Cabe la tentativa únicamente en la modalidad dolosa y que el asesinato imprudente sólo se castiga cuando se consuma.

En el asesinato: Cabe la autoría directa, la coautoría y la cooperación necesaria. Cabe la autoría directa, la coautoría, la proposición y la complicidad. Cabe la autoría directa, la conspiración, la cooperación necesaria y la complicidad. Todas las respuestas anteriores son correctas.

En la circunstancia de precio, recompensa o promesa que cualifica el asesinato: El pacto debe ser anterior a la ejecución de la acción criminal. Tanto el pacto como el pago deben ser anteriores a la ejecución de la acción criminal. Tanto el pacto como el pago deben ser anteriores a la ejecución de la acción criminal, pero además es preciso que el precio, recompensa o promesa hayan tenido un rol causal en la decisión de cometer el delito. La circunstancia de precio, recompensa o promesa es únicamente una agravante genérica y no cualifica el asesinato.

El delito de asesinato puede cometerse: Unicamente mediante dolo. Unicamente mediante dolo o imprudencia grave. Mediante dolo, imprudencia grave o menos grave. Mediante dolo, salvo los casos de comisión por omisión donde cabe únicamente la imprudencia grave.

La inducción al suicidio puede cometerse: con dolo directo. Con dolo directo o eventual. Con dolo directo o eventual e imprudencia gra. Con dolo directo o eventual e imprudencia en cualquiera de sus modalidades.

La inducción al suicidio: Solamente puede ser directa. Puede ser directa o indirecta a través de otra persona. No cabe la llamada inducción en cadena. Solaménte puede ser indirecta a través de otra persona ya que de otro modo sería un homicidio.

- En la inducción al suicidio: Es suficiente con dolo eventual. La inducción ha de ser directa, no cabe hacerla a través de tercero. Solamente cabe el dolo directo. Hay inducción, aunque el suicida ya tuviera decidido firmemente con anterioridad suicidarse.

- En la inducción al suicidio: Es suficiente con dolo eventual. La inducción ha de ser directa, no cabe hacerla a través de tercero. Solamente cabe el dolo direco. Hay inducción, aunque el suicida ya tuviera decidido firmemente con anterioridad suicidarse.

- Si el cooperador al suicido llegara hasta el punto de ejecutar la muerte: Comete un asesinato. Se le castiga con menor pena que la establecida para el homicidio doloso. Comete un homicidio por imprudencia grave. Se le aplica la misma pena que al homicidio doloso.

- El bien jurfdico protegido en la inducción al suicidio es: La vida humana independiente. La vigencia de las normas sobre la vida ya que el suicida conserva el dominio del hecho. El buen funcionamiento del Sistema Sanitario ya que el suicida conserva el dominio del hecho. La libertad individual de los individuos.

La inducción al suicidio: Puede cometerse tanto mediante dolo directo como eventual. Puede cometerse mediante dolo directo y eventual, pero en este caso sólo en los supuestos de comisión por omisión. Sólo puede cometerse mediante dolo directo. Todas las respuestas son correctas.

En la eutanasia, la petición de quien solicita la muerte a un tercero debe ser, según la ley: Expresa, seria e inequívoca. Expresa, escrita e inequívoca. Expresa, escrita, inequívoca e informada. Ninguna es correcta.

- En la eutanasia, es suficiente que quien solicita la muerte a un tercero: Sufra una enfermedad grave. Sufra una enfermedad grave que produzca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar. Sufra una enfermedad que conduzca necesariamente a su muerte. Sufra graves padecimientos y difíciles de soportar.

La inducción al suicidio: Puede cometerse tanto mediante dolo directo como eventual. Puede cometerse mediante dolo directo, eventual y mediante imprudencia grave. Sólo puede cometerse mediante dolo directo, pero no eventual. Puesto que el suicida conserva el dominio del hecho, la inducción al suicidio es impune.

- En la eutanasia es suficiente que quien solicita la muerte a un tercero: Sufra una enfermedad grave. ) Sufra una enfermedad grave que conduzca necesariamente a la muerte. Sufra una enfermedad que conduzca necesariamente a su muerte. Sufra padecimientos difíciles de soportar.

- En la eutanasia es suficiente que quien solicita la muerte a un tercero: Sufra una enfermedad grave. ) Sufra una enfermedad grave que conduzca necesariamente a la muerte. Sufra una enfermedad que conduzca necesariamente a su muerte. Sufra padecimientos difíciles de soportar.

En la eutanasia se exige el consentimiento de la víctima. Dicho consentimiento debe ser: Expreso y serio. Expreso, serio y escrito. Serio y expreso o presunto. Debe concederse mediante acta notarial por aplicación analógica del Derecho civil.

El consentimiento en la cooperación al suicidio: Tiene que ser expreso. Puede ser expreso o tácito. Lo puede prestar un familiar o representante legal. No puede hacerse por escrito.

La inducción al suicidio de otro: Es un delito tipificado en el Codigo penal español. es una conducta atípica en el código penal español. Es una conducta atípica en el código penal español, salvo que se coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. Es una conducta típica únicamente cuando se abuse de una situación de prevalimiento o de necesidad o se trate de persona menor de 16 años.

- El Código penal tipifica las siguientes modalidades del delito de abor to: Doloso y por imprudencia grave. ) Doloso, por imprudencia grave y por imprudencia leve. Doloso, por imprudencia grave y por imprudencia menos grave. Doloso, por imprudencia grave, por imprudencia menos grave y por imprudencia leve.

El aborto por imprudencia cometido por la embarazada: Es impune. Es punible cuando la imprudencia sea grave. Es punible cuando la imprudencia sea grave o menos grave. Puesto que se le exige un especial deber de cuidado, se aplica una modalidad agravada de imprudencia.

- El Código penal sanciona el aborto por imprudencia grave cuando lo cometa: Solamente el médico ginecólogo. Solamente el médico que trabaje en centros autorizados para practicar abortos. Cualquier persona sea o no médico. La embarazada.

En el Código penal se tipifica el delito de aborto en los siguientes supuestos: Por imprudencia grave y menos grave. No cabe la tentativa. Solamente cabe el aborto consumado. Por dolo y por imprudencia grave.

- La madre que consintiere que otra persona le causare un abor to fuera de los casos permitidos por la ley: Realiza una conducta punible. Realiza una conducta impune. Realiza una conducta punible sólo cuando el acto se realizará fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. Realiza una conducta punible sólo si se realiza a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

La madre que se produjere su aborto fuera de los casos permitidos por la ley: Realiza una conducta punible. Realiza una conducta impune. Realiza una conducta punible sólo cuando el acto se realizará fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. Realiza una conducta punible sólo si se realiza a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

La conducta de la mujer que consintiere que otra persona le cause un aborto fuera de los casos permitidos por la ley. Realiza una conducta impune. Realiza una conducta punible. Realiza un conducta punible solo cuando el acto se realizara fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. Realiza una conducta punible solo si se realiza a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

Cuál de las circunstancias siguientes está contemplada en el Código penal como agravante específica de la conducta de producir el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley: Que el acto se realizara por profesional sanitario. Que se hubiere utilizado violencia para obtener el consentimiento. Que el acto se realizara por un sujeto previamente condenado ejecutoriamente por un delito de la misma naturaleza comprendido en el mismo título del Código penal. Que el acto se realizara fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

-La conducta de llevar a cabo un aborto dentro de los casos contemplados por la ley pero sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad: Es punible la conducta del médico y de la mujer. Es punible la conducta del médico, pero no de la mujer. Es impune. Es punible sólo cuando el acto se realizará fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

- La conducta de llevar a cabo un aborto dentro de los casos contemplados por la ley pero sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación: Es punible la conducta del médico y de la mujer. Es punible la conducta del médico pero no la de la mujer. Es impune. Es punible cuando sólo cuando el acto se realizará fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

La conducta de llevar a cabo un aborto dentro de los casos contemplados por la Ley pero sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad: Es punible la conducta del médico y de la mujer. Es punible la conducta del médico pero no la de la mujer. Es impune. Es punible sólo cuando el acto se realizará fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

El aborto por imprudencia: Es impune ya que sólo son punibles las formas dolosas. Es punible la imprudencia grave. Son punibles tanto la imprudencia grave como la leve. Es punible sólo en el caso de imprudencia cometida por profesional sanitario.

La mujer que produce su aborto o consiente que otra persona se lo cause: Es una conducta punible en todo caso. Es una conducta punible si se realiza fuera de los casos permitidos por la ley. Es una conducta punible si se realiza fuera de los casos permitidos por la ley y de modo doloso y por imprudencia grave. Realiza una conducta impune.

- El bien jurídico protegido en el tipo básico del delito de lesiones del artículo 147.1CP es: La integridad corporal o la salud física. La integridad corporal y la salud física y mental. La integridad corporal y la salud física y mental o la incolumidad personal. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El Código Penal español sanciona expresamente en su articulado la mutilación genital: No, nunca. Sí, siempre. A veces. Sólo si también se castiga en otros pafses de la Unión Europea.

Causar a un feto una lesión que perjudique su normal desarrollo se sanciona en el Código Penal como: Delito de aborto. Delito de lesiones al feto. Delito de lesiones. Ninguna de las respuestas anteriores es válida.

En el delito de lesiones, el consentimiento surte efectos: Sí, siempre. Sí, si se emite de forma válida, libre, espontánea y expresa. ) Sí, si se emite de forma expresa. No, nunca.

El delito de lesiones protege. La libertad deambulatoria. La liber tad sexual. La vida humana. a salud.

En el tipo básico de lesiones se admite: La provocación o proposición para delinquir. La provocación o conspiración para delinquir. La conspiración o proposición para delinquir. La provocación, conspiración o proposición para delinquir.

- El CP castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. ¿ qué circunstancias agravantes específicas se contemplan para este delito?: Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud física o psíquica del lesionado. Que hubiera mediado ensañamiento. Que hubiera mediado alevosía. Las tres respuestas anteriores son correctas.

- El Código penal castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. ¿Qué circunstancias agravantes específicas se contemplan para este delito?: Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesita de especial protección. Que hubiera mediado ensañamiento. Que hubiera mediado alevosía. Las tres respuestas anteriores son correctas.

Código Penal castiga ocasionar. Una grave deformidad. Una deformidad no grave. Las respuestas a) y b) son correctas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El Código penal castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. ¿Qué circunstancias agravantes específicas se contemplan para este delito?: Que la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. Que hubiera mediado ensañamiento. Que hubiera mediado alevosía. Las tres respuestas anteriores son correctas.

En el tipo de lesiones graves ¿se sanciona la deformidad grave?. En el delito de lesiones, el Código penal sanciona expresamente, entre otras lesiones, el causar una grave deformidad. El Código penal contempla, además de la sanción expresa de la deformidad grave, un tipo atenuado si el agredido se somete a una operación de cirugía estética y el agresor asume los costes de la cirugía reparadora. El Código penal contempla un tipo agravado si además de la deformidad grave se ocasiona alguna otra lesión. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

- El Código penal castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. ¿Qué circunstancias agravantes específicas se contemplan para este delito?. ) Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. Que hubiera mediado ensañamiento. Que hubiera mediado alevosía. Las tres respuestas anteriores son correctas.

- En España, la mutilación genital es una conducta que se sanciona en el Código penal: Como delito de lesiones. Como delito de trasplante de órganos. Como delito de trata de seres humanos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En el delito de lesiones, el Código penal sanciona la pérdida o inutilidad de órgano principal. El criterio para saber cuáles son los órganos principales debe buscarse en: El Código Penal pues establece una relación detallada de cada uno de ellos. El Código Penal pues se define de forma abstracta qué es un órgano principal. La jurisprudencia. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El delito de lesiones al feto, puede cometerse : Unicamente mediante dolo. Unicamente mediante dolo o imprudencia grave. Unicamente mediante dolo, imprudencia grave o menos grave. Unicamente mediante dolo o imprudencia profesional.

El Código penal ¿sanciona la fecundación de óvulos con fines distintos de la procreación?. Sí. A veces. Sanciona expresamente al médico que realiza la fecundación. La sanción no es penal sino la exigencia de una responsabilidad civil del centro hospitalario donde se llevó a cabo la fecundación con fines distintos de la procreación.

En los supuestos de manipulación de genes humanos sancionados en el Código penal la conducta puede realizarse: Sólo con dolo. Sólo con imprudencia. Con dolo o imprudencia grave. Con dolo e imprudencia leve.

- Para proceder por el delito de reproducción asistida sin consentimiento de la mujer se requiere: Denuncia de la persona agraviada y de su representante legal. Denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Ninguna de las respuestas anteriores es válida. Denuncia de cualquier persona que tenga conocimiento del delito.

El Código Penal sanciona el delito de: Reproducción asistida sin consentimiento de la mujer. Reproducción asistida con consentimiento de la mujer. Reproducción asistida sin consentimiento judicial. Reproducción asistida sin consentimiento del Ministerio Fiscal.

- La manipulación de genes humanos que alteren el genotipo, admite: Sólo dolo. Sólo imprudencia. Dolo o imprudencia grave. Dolo o imprudencia leve.

El Código penal castiga: La creación de seres por clonación. La creación de seres humanos idénticos por clonación. La creación de seres humanos por cualquier procedimiento. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El cp castiga a quienes, confinalidad distint a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo. Este delito puede cometerse únicamente: Mediante dolo directo. Mediante dolo directo o eventua. Mediante dolo o imprudencia grave. Mediante dolo o imprudencia grave o leve.

- El Código penal castiga a quienes manipulen genes humanos de manera que se altere el genotipo. Este delito incluye como elemento del tipo de lo injusto: Que se actúe con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves. Que el resultado sea perjudicial para la víctima. Que no exista consentimiento de la víctima o éste haya sido obtenido mediante engaño, violencia o intimidación. Las tres respuestas anteriores son incorrectas.

- Para perseguir el delito de reproducción asistida sin consentimiento de la mujer, se requiere: A )Querella de la persona agraviada. B )Denuncia de la persona agraviada. C )Denuncia del representante legal cuando la persona agraviada sea menor de edad, persona discapacitada necesitada de especial protección o persona desvalida. Las respuestas b) y c) son correctas.

El Código penal castiga a quienes fecunden óvulos humanos. Este delito incluye como elemento del tipo de lo injusto: Que se actúe con cualquier fin distinto a la procreación humana. Que el resultado sea perjudicial para el nasciturus. Que no exista consentimiento de la mujer o éste haya sido obtenido mediante engaño, violencia o intimidación. Las tres respuestas anteriores son incorrectas.

La alteración del genotipo manipulando genes humanos, con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras o enfermedades graves, es: Una conducta sancionada en el Código penal únicamente cuando es dolosa. Una conducta dolosa o imprudente sancionada en el Código penal. Una conducta sancionable únicamente por el Derecho administrativo. Una conducta que sólo conlleva responsabilidad civil.

- El Código Penal sanciona la producción de armas exterminadoras de la especie humana utilizando: Ingeniería genética. Ingeniería física. Productos químicos muy peligrosos. Ninguna de las respuestas anteriores es válida.

La fecundación de ovulos humanos para la procreación humana: Es un delito únicamente si se realiza mediante dolo. Es un delito únicamente si se realiza mediante dolo o imprudencia grave. Es un delito si se realiza mediante dolo, imprudencia grave omenos grave. Es una conducta impune.

Una persona detiene a otra para que le done un inmueble. La personá detenida a los dos días de la detención, le dona el inmueble y el autor la libera. Al autor se le aplicará: El tipo atenuado del delito de detención ilegal. El tipo básico de del delito de detención ilegal. La conducta será impune. Se apreciarla un delito de apropiación indebida.

El funcionario público que mediando causa por delito prolonga la privación de libertad de una persona y oculta el lugar donde se encuentra y la priva de sus derechos constitucionales: Actúa en cumplimiento de su deber. comete un delito de detención ilegal. Comete un delito contra la intimidad. Comete un delito de coacciones.

Una persona detiene a otra para que le done un inmueble. Tras dos días de detención, la persona dona el inmueble al autor de la detención que procede a su liberación. El autor de la detención será condenado por: Un delito de usurpación. El tipo atenuado del delito de detenciones ilegales. El tipo agravado del delito de detenciones ilegales. El tipo básico del delito de detenciones ilegales.

El que, con autorización, vigile de forma reiterada a una persona, buscando el acercamiento con ella: Comete un delito de acoso. Su conducta es atípica. Comete un delito contra la intimidad. Comete un delito contra la integridad moral.

- La persona que detiene a otra y no da razón de su paradero: Comete el tipo básico del delito de detenciones ilegales. Comete un delito de encubrimiento. Comete el tipo atenuado del delito de detenciones ilegales. Comete el tipo agravado del delito de detenciones ilegales.

El que encierra en una casa a una persona con su consentimiento durante siete días: Comete un delito de detenciones ilegales. Comete un delito de secuestro. La conducta es atípica. Todas las respuestas son incorrectas.

- El que después de una fuerte discusión le dice a su oponente que su hijo va a ser víctima de un robo, comete: Un delito de sospecha. Un delito de amenazas. Un delito de coacciones. Un delito leve de amenazas.

Las coacciones leves son constitutivas de delito: Cuando se realicen sobre un cónyuge. Cuando se realicen sobre los hijos. Cuando se realicen sobre la esposa. En todos los casos anteriores.

En el delito de amenazas, el mal con el que se amenaza tiene que ser: Constitutivo de delito en todos los casos. Constitutivo de delito menos grave en todos los casos. Constitutivo de delito únicamente en las amenazas condicionales. Todas las respuestas son incorrectas.

-Constituye un tipo agravado del delito de detenciones ilegales: Realizar los hechos con simulación de funciones públicas. Todas las respuestas son correctas. Realizar la detención por funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Si la víctima es una persona discapacitada necesitada de especial protección.

- Se castiga como autor de un delito de detenciones ilegales a la autoridad o funcionario público que detiene a una persona fuera de los casos permitidos por la ley: En todos los casos. Sin mediar causa legal por delito. En caso de delito in fraganti. Si sospecha que el sujeto ha cometido un delito.

El delito de detenciones ilegales puede cometerse por: Únicamente por autoridades. Únicamente por funcionarios públicos. Únicamente por particulares. Todas las respuestas son incorrectas.

-María impide de forma violenta a su compañera de pupitre en la Facultad que exponga sus opiniones sobre el cambio de gobierno, la conducta de María podría calificarse como: Constitutiva de una acción lícita. Constitutiva de un delito contra la intimidad. Constitutiva de un delito de coacciones. Constitutiva de un delito de lesiones.

- En el delito de coacciones es un elemento del tipo: El ejercicio de intimidación. El ejercicio de la fuerza. El ejercicio de violencia. Todas las respuestas con correctas.

- El que dice a su vecino que es médico cirujano que si no le entrega un millón de euros publicará en un periódico que es un mal cirujano, comete: Un delito de calumnias. Un delito de amenazas condicionales. Un delito de coacciones. Un delito de amenazas leves.

En el delito de coacciones es un elemento del tipo. El ejercicio de intimidación. El ejercicio de la fuerza. El ejercicio de violencia. Todas las respuestas con correctas.

No comete un delito de coacciones la persona que, sin estar legítimamente autorizado, con violencia: Obliga a otro a llevar a cabo un acto que no quiere. Le insta a realizar un acto injusto no querido. Le impide realizar un acto prohibido. No le permite realizar un acto no prohibido.

Los actos hostiles realizados de forma reiterada y prevaliéndose de superioridad jerárquica, para que sean constitutivos de delito: Deben ser realizados por un funcionario. Debe utilizarse la fuerza. Deben realizarse en el ámbito laboral. Deben realizarse con violencia.

Comete un delito de trata de seres humanos·: El que con engaño traslada a España a una persona y la obliga a realizar trabajos forzados. El que vende a una persona. El que realiza un intercambio de residencia. El que envía a una persona a un país diferente al suyo.

El que lleva acabo continuamente actos hostiles contra su · vecino que le impiden disfrutar de s.u vivienda: Comete un delito contra la intimidad. Comete un delito contra la integridad moral. Comete un delito de coacciones. Comete un delito continuado de amenazas.

El delito de torturas: Es un delito especial. Es n delito de común. Es un delito de peligro concreto. Es un delito de peligro abstracto.

Los actos hostiles que se lleven a cabo de forma reiterada y tengan por objeto impedir el disfrute de la vivienda, sin llegar a alcanzar la calificación de trato degradante, serán constitutivos de: Un delito de amenazas. Un delito contra la integridad moral. Un delito contra la libertad. Un delito contra el honor.

No se incluye entre la finalidad del delito de trata de seres humanos: La mendicidad. La bigamia. La explotación sexual. Los trabajos forzados.

En el delito de violencia habitual en el ámbito doméstico no puede apreciarse: La habitualidad. La violencia. La circunstancia agravante de parentesco. La premeditación.

La trata de seres humanos se castiga en los casos en los que la finalidad sea: Causar unas lesiones. Contraer matrimonio. Atentar contra la vida. Impedir la libertad ambulatoria.

El Jefe de policía que consiente que un policía propine golpes con un bastón a un detenido durante el interrogatorio para obtener la confesión de los hechos: Está exento de responsabilidad penal. Está amparado en una causa de justificación. Comete un delito de torturas. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

Los atentados contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público se castigan: Si son muy graves. Si son graves o no son graves. Si son leves. Todas las respuestas son incorrectas.

Los actos hostiles realizados en una relación laboral para que sean constitutivos de delitos deben llevarse a cabo: A) Con intimidación y violencia. B) Con prevalimiento de la relación de superioridad. las respuestas b y d son correctas. d) Con grave acoso para la victima.

- Juan, funcionario de policía, sospecha que Pedro ha cometido un delito de hurto, abusando de sus funciones, lo detiene y lo tiene incomunicado en la Comisaria, sin suministrarle alimentos ni agua durante 45 horas. La conducta de Juan se consideraría: Constitutiva de un delito de detenciones ilegales. Constitutiva de un delito contra los derechos fundamentales. Constitutiva de un delito de torturas. Constitutiva de un delito de trato degradante.

Los actos hostiles realizados en una relación laboral para que sean constitutivos de delitos deben llevarse a cabo: Con violencia. Con intimidación. Con reiteración. Con amenazas.

A Juan, funcionario de policía, le encarga el Comisario que interrogue a Pedro que ha sido detenido por un delito de tráfico de drogas. Juan, extralimitándose en sus funciones, y con la finalidad de obtener una confesión, le obliga a tomar tres litros de agua. La conducta de Juan se considera: Constitutiva de un delito de lesiones. Constitutiva de un delito de torturas. Constitutiva de un delito de trato degradante. Constitutiva de un delito contra la libertad.

La persona que ocasiona a su vecino un trato degradante que le provoca un menoscabo en su integridad moral: Comete un delito de tortura. Comete un delito contra la dignidad de la persona. Comete un delito contra la integridad moral. Ninguna respuesta es correcta.

Pedro convence a Mónica, colombiana y residente en Bogotá, para que venga a España a trabajar como recepcionista en un hotel de Ibiza. Cuando Mónica llega a España, Pedro la lleva a casa de su madre para que cuide de ella las 24 horas del día sin remuneración y le prohíbe abandonar la casa. La conducta de Pedro sería constitutiva de: Un delito de trata de seres humanos. Un delito contra la libertad. Un delito de coacciones. Un delito contra la integridad moral.

- La persona que presta a otra un menor para que éste limpie los cristales de los coches a cambio de una gratificación: Comete un delito de utilización de menores para la mendicidad. Comete un delito de abuso de menores. Comete un delito de tráfico ilícito de personas. La conducta es impune.

El delito de tortura lo puede cometer: La autoridad o funcionario público. Los funcionarios de prisiones. La autoridad de los centros de protección de menores. Todas las respuestas son correcta.

La finalidad con la que se realiza el delito de torturas es: La de obtener una confesión. La de ultrajar a otra persona. La de lesionar a otra persona. La de coartar la libertad.

No constituye un delito contra la integridad moral: El trato degradante que menoscaba gravemente la integridad moral de una persona. El trato degradante que menoscaba la integridad moral de una persona. La humillación reiterada que menoscaba gravemente la integridad moral de una persona. Todas las respuestas son incorrectas.

En el delito de violación: No cabe la tentativa porque el legislador, por su gravedad, la equipara a la consumación. Cabe la tentativa cuando el agresor no consigue la satisfacción lúbrica o satisfacción del deseo sexual que perseguía. Cabe la tentativa. No cabe la tentativa puesto que no se trata de un delito de resultado.

- El Código penal castiga, como reo de violación, la agresión sexual que consista en la introducción de objetos a la víctima: Por vía vaginal, anal o bucal. Únicamente en el caso de que se trate de la vía vaginal o anal. Únicamente en el caso de que se trate de la vía vaginal o bucal. Únicamente en el caso de que se trate de la vía anal o bucal.

- En el delito de agresión sexual: No cabe la tentativa porque el legislador, por su gravedad la equipara a la consumación. Cabe la tentativa cuando el agresor no consigue la satisfacción lúbrica o satisfacción del deseo sexual que perseguía. Cabe la tentativa. No cabe la tentativa puesto que no se trata de un delito de resultado.

- Cuando el delito de abuso sexual consista en acceso vagina. El delito se convierte en agresión sexual. No se puede dar un delito de abuso sexual debido a que este es incompatible con el acceso vaginal, aunque puede haber responsabilidad por otro delito distinto. El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico. Existe un concurso real de delitos.

En el delito básico de agresión sexual: No cabe la tentativa. Solamente se exige el uso de la violencia, no siendo suficiente con la intimidación. El delito solamente puede cometerse por acción, no cabe la comisión por omisión. El delito puede cometerse tanto por acción como por comisión por omisión.

- En el delito de violación: Solamente pueden ser sujeto activo del delito los varones. Sujeto pasivo solamente puede ser la mujer. No es necesario que se ejerza violencia o intimidación. La mujer sí puede ser sujeto activo del delito en diversos supuestos.

Cuando el delito de abuso sexual consista en acceso vaginal: El delito se convierte en agresión sexual. No se puede dar un delito de abuso sexual debido a que este es incompatible con el acceso vaginal, aunque puede haber responsabilidad por otro delito distinto. El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico. Existe un concurso real de delitos.

En el delito básico de agresión sexual: No cabe la tentativa. Solamente se exige el uso de la violencia, no siendo suficiente con la intimidación. El delito solamente puede cometerse por acción, no cabe la comisión por omisión. El delito puede cometerse tanto por acción como por comisión por omisión.

En el delito de violación: Solamente pueden ser sujeto activo del delito los varones. Sujeto pasivo solamente puede ser la mujer. No es necesario que se ejerza violencia o intimidación. La mujer sí puede ser sujeto activo del delito en diversos supuestos.

Que los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas: Constituye una circunstancia agravante específica para las agresiones sexuales, pero no para la violación. Constituye una circunstancia agravante específica para la violación, pero no para las agresiones sexuales. Constituye una circunstancia agravante específica tanto para las agresiones sexuales como para la violación. No co stituye una circunstancia agravante espedfica ni para las agresiones sexuales ni para la violación.

Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines, con la víctima: Constituye una circunstancia agravante específica para los abusos sexuales, pero no para la violación. Constituye. una circunstancia agravante específica para la violación pero no para los abusos sexuales. Constituye una circunstancia agravante específica tanto para los abusos sexuales como para la violación. No constituye una circunstancia agravante específica ni para los abusos sexuales ni para la violación.

El tipo básico de las agresiones sexuales incluye: Acceso carnal pro vía vaginal, anal o bucal. Utilización de violencia o intimidación. Uso de armas u otros medios igualmente peligrosos. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Cuando el delito de abuso sexual consista en acceso vaginal: El delito constituye un supuesto agravado de abuso sexual con una pena superior al abuso sexual básico. No se puede dar un delito de abuso sexual debido a que este es incompatible con el acceso vaginal, aunque puede haber responsabilidad por otro delito distinto. El delito se convierte en agresión sexual. Existe un concurso real de delitos.

- El delito de agresión sexual puede cometerse: Tanto por acción como por comisión por omisión. Únicamente por acción ya que el tipo utiliza verbos que inequívocamente son de acción. Tanto por acción como por omisión propia y por comisión por omisión. Tanto por acción como por omisión propia o pura.

Son circunstancias que agravan el delito de violación. Que el sujeto pasivo sea una persona del mismo sexo que la persona agresora. Que los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas. Que se utilice violencia o intimidación. Todas las respuestas son correctas.

El CP castiga al que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su sporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. ¿Cuál de las siguientes circunstancias contempla el CP como agravantes específicas para estas conductas?. Que se utilice a menores de 16 años. Que el material pornográfico fuera de notoria importancia. Que concurra la agravante de reincidencia. Las tres anteriores son correctas.

- El Código penal castiga al que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. ¿Cuál o cuáles de las siguientes circunstancias contempla el Código penal como agravantes específicas para estas conductas?: Que los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. Que el material pornográfico fuera de notoria importancia. Que concurra la agravante de reincidencia. Las tres anteriores son correctas.

El Código penal castiga al que captare o utilizare a menores de edad o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas. ¿Cuál o cuáles de las siguientes circunstancias contempla el Código penal como agravantes específicas para estas conductas?: Que el material pornográfico represente a menores o a personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de violencia física o sexual. Que el material pornográfico fuera de notoria importancia. Que concurra la agravante de reincidencia. Las tres respuestas anteriores son correctas.

En los delitos relativos a la prostitución de personas mayores de edad se agrava la pena: Cuando el autor pertenece a una organización dedicada a cualquier actividad criminal. Por poner en peligro, por imprudencia menos grave, la vida o la salud de la víctima. Sólo cuando la víctima es un varón. Haberse prevalido el autor de su condición de agente de la autoridad.

- El que determine a una persona mayor de edad a ejercer o mantenerse en la prostitución, comete un delito: Si emplea violencia, intimidación o engaño. Si abusa de una situación de superioridad. Si abusa de una situación de vulnerabilidad de la victima. Todas las respuestas anteriores son correctas.

El tipo de omisión de petición de socorro exige para su sanción que: El impedido de prestar socorro no demande con urgencia socorro. El impedido de prestar socorro no demande con urgencia auxilio propio. El impedido de prestar socorro no demande con urgencia auxilio ajeno. El impedido de prestar socorro no demande el auxilio ajeno.

En el delito de omisión del deber personal de socorro la acción consiste en: No socorrer a una persona desamparada en peligro manifiesto y grave si el auxilio se puede prestar sin riesgo propio ni de tercero. No socorrer a una persona desamparada en peligro manifiesto y grave si el auxilio se puede prestar sin riesgo propio. No demandar con urgencia auxilio ajeno, si se está impedido para prestarlo. Demandar auxilio ajeno pasadas 24 horas.

En el delito de omisión del deber de socorro por profesional sanitario se sanciona: La denegación de asistencia sanitaria y el abandono de los servicios sanitarios si de la denegación o abandono deriva un riesgo para la salud de las personas. La denegación de asistencia sanitaria y el abandono de los servicios sanitarios si de la denegación o abandono deriva un riesgo grave para la salud de las personas. La denegación de asistencia sanitaria y el abandono de los servicios sanitarios aunque de la denegación o abandono no derive un riesgo para la salud de las personas. La denegación de asistencia sanitaria y el abandono de los servicios sanitarios aunque de la denegación o abandono no derive un riesgo grave para la salud de las personas.

- El profesional sanitario que, obligado a prestar asistencia sanitaria, denegare la misma será castigado si: Se deriva un riesgo leve para las personas. Se deriva un riesgo grave para las personas. Se deriva cualquier riesgo para las persona. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

- El profesional sanitario que, obligado a prestar asistencia sanitaria, abandonare los servicios sanitarios será castigado si: Se deriva un riésgo leve para las personas. Se deriva un riesgo grave para las personas. ) Se deriva cualquier riesgo para las personas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La conducta de quien no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave es punible: Cuando se ostente una posición de garante unicamente. Cuando la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio unicamente. Cuando la víctima lo fuere por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio o por imprudencia unicamente. Cuando pudiere hacerse sin riesgo propio ni de terceros unicamente.

El profesional que, estando obligado, abandonare los servicios sanitarios comete un delito de omisión del deber de socorro: Cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas. No se comete un delito de omisión del deber de socorro, aunque responderá pro el resultado por un delito impropio de omisión. Cuando como resultado de la denegación se produzca algún resultado material dañoso para la víctima únicamente. En todo caso.

¿Cómo se resuelve el concurso de leyes entre el delito de omisión personal del deber de socorro y el de omisión de socorro por el profesional sanitario?: a) La omisión personal del deber de socorro es ley preferente. b) La omisión de socorro por el profesional sanitario es ley preferente. c) Las respuestas a) y b) son incorrectas. d) No hay aplicación de ley preferente siendo válidas las respuestas a) y b).

El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria comete un delito de omisión del deber de socorro: a) En todo caso. b) Cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas. c) No se comete un delito de omisión del deber de socorro, aunque responderá por el resultado por un delito impropio de omisión. d) Cuando como resultado de la denegación se produzca algún resultado material dañoso para la víctima únicamente.

En el delito de omisión del deber de socorro, ¿constituye un supuesto agravado específico que la víctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitio el auxilio?. Sí, cuando el accidente sea causado fortuitamente. Si, pero solo si el accidente se ha causado por imprudencia grave. SI, pero solo si el accidente se ha causado por imprudencia grave o menos grave. Si, pero solo si el accidente se ha causado por dolo o imprudencia grave.

- Los supuestos agravados de la omisión del deber de socorro se concretan en: Situación de riesgo creada por accidente imprudente. Situación de riesgo creado por dolo. Situación de riesgo creada por accidente fortuito o situación de riesgo creado por imprudencia. Situación de riesgo creada por accidente fortuito y situación de riesgo creado por dolo.

En el allanamiento de morada, si el hecho se ejecuta con violencia o intimidación, estamos ante: El tipo básico de allanamiento de morada. El tipo imprudente de allanamiento de morada. El tipo agravado de allanamiento de morada. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En el allanamiento de morada de un particular a otro particular, la acción es: A veces, dolosa. Siempre, dolosa. A veces, imprudente. Dolosa o imprudente.

En el delito de descubrimiento y revelación de secretos, en la modalidad de secretos documentales, el bien jurídico protegido es: La seguridad del Estado . La defensa del Estado . La intimidad de las personas . Ninguna de las respuestas es correcta .

Un sujeto es sorprendido en el interior de una vivienda, a la que había accedido por una ventana abierta que daba a la calle, dándose a la fuga sin conseguir apropiarse de ningún objeto. Esta conducta será constitutiva de: Un delito de allanamiento de morada, siendo atípica la conducta dirigida a la apropiación al no conseguir apropiarse de ningún objeto. Un delito frustrado de hurto. Un delito de hurto en grado de tentativa. Un delito de hurto consumado.

La manipulación de datos reservados de carácter familiar registrados en ficheros informáticos, sin autorización y en perjuicio de terceros, es una conducta sancionable como: Un delito de descubrimiento y revelación de secretos . Un delito contra el honor. Un delito contra las relaciones familiares. Un delito de hurto.

Para que un funcionario público no cometa el delito de allanamiento de morada es necesario que: Realice cualquiera de los hechos descritos en el Código penal como delito de allanamiento de morada. Realice cualquiera de los hechos descritos en el Código penal como delito de allanamiento de morada mediando causa legal por delito. Realice cualquiera de los hechos descritos en el Código penal como delito de allanamiento de morada mediando causa legal por delito y en los casos permitidos por la Ley. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

- Entrar en morada ajena, habitando en ella, constituye un delito de: Allanamiento de morada cometida por particular. Allanamiento de morada cometida por funcionario público. ) Supuesto atenuado de allanamiento de morada. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Juan se apodera de una carta de su amigo Pedro para conocer sus secretos. La conducta de Juan será constitutiva de: Un delito de intromisión en el honor de Pedro. Un ilícito civil. Un delito de descubrimiento de secretos siempre que se realice sin el consentimiento de Pedro. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

-En el allanamiento de morada se sanciona entrar contra la voluntad del titular en el domicilio de una persona jurídica de carácter: A) Público. B) Privado. Las respuestas a) y b) son correctas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Juan, con el consentimiento de su amiga Pilar, abre el correo electrónico de esta y lee los menajes que le ha escrito su novio. La conducta de Juan se calificaría como: Un delito contra la intimidad. Un delito de descubrimiento de secretos. Un delito contra el honor. Una conducta atípica.

La comisión de delito de allanamiento de morada en domicilio social de una persona jurídica es: Sólo dolosa. Sólo imprudente. Dolosa o imprudente. Dolosa e imprudente.

En el delito de secreto de las telecomunicaciones, la interceptación de las mismas ha de darse: Sin el consentimiento del sujeto pasivo del delito. Con el consentimiento del sujeto pasivo del delito. Con el consentimiento del sujeto activo del delito. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

- Quien, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se aodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, comete un delito: Únicamente si se difunden revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos. Únicamente si los hechos afectan a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección. Únicamente si los hechos se realizan con fines lucrativos. Todas las respuestas son incorrectas.

Según dispone el Código penal, es calumnia: La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La difamación pública. La imputación de hechos mendaces y difamatorios con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La imputación de un delito sobre el que todavía no hay sentencia firme.

El Código penal español dispone que injuria es: La imputación de un delito que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. La acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. La imputación de un hecho que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Tras la reforma del Código penal de 2015, las injurias han desaparecido del Código penal.

El bien jurídico protegido en los delitos de calumnias e injurias es: La reputación profesional. El derecho a la intimidad y la privacidad. El honor. El derecho al olvido.

El delito de calumnias se agrava cuando: Afecte a un elevado número de personas. La víctima sea una persona muy honorable. Se realice con habitualidad. Se cometa mediante precio, recompensa o promesa.

La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando: Se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante. Se propaguen ante 3 o más personas. Se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o la televisión, exclusivamente. Se propaguen ante 3 o más personas, en un lugar público.

Una persona que llama a otra "ladrón", a gritos, en un bar, comete un delito de: Calumnias con publicidad. Injurias con publicidad. Calumnias sin publicidad. Injurias sin publicidad.

-Señale cuál de las siguientes afirmaciones no es correcta: Todas las personas tienen honor. El honor es un valor personal inherente a la dignidad de la persona. La persona condenada por sentencia firme no puede ser titular del derecho al honor. Las personas jurídicas también tienen honor.

- Solamente serán constitutivas de delito: Las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean consideradas graves por el ofendido. Las injurias que, por su difusión pública, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de delito.

El delito de calumnias se agravará de modo específico cuando: Afecte a un elevado número de personas. Se cometa mediante precio, recompensa o promesa. Se realice de forma reiterada y contumaz. El delito de calumnias no tiene ninguna circunstancia agravante específica.

La definición del honor como bien jurídico protegido, viene recogida en: La Constitución Española. ) La LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Penal del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. El Código Penal. Ninguna de las normas citadas.

Las injurias, que consistan en la formulación de expresiones o juicios de valor despectivos, serán constitutivas de delito si se realizan de forma: Imprudente. Dolosa. Culposa. Fortuita.

Según dispone el Código penal, es calumnia: La imputación de un delito grave hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad. La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La imputación de un hecho que lesione la dignidad de otra persona hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

- El hijo qe no procura los alimentos necesarios para el sustento a sus progenitores que se encuentran en una situación de necesidad: Comete un delito de abandono de familia. Comete un delito de impago de pensiones. Comete un delito contra la integridad moral. Comete un delito de omisión del deber de socorro.

La persona que está soltera y accede a contraer matrimonio con otra persona sabiendo que no está divorciado: Será coautor de un delito de bigamia. Será cómplice de un delito de bigamia. Será cooperador necesario de un delito de bigamia. Será autor de un delito de bigamia.

- La persona que tiene la custodia de un menor de edad y se niega a presentarlo a sus padres porque lo maltratan: Comete un delito de secuestro. Comete un delito de sustracción de menores. Comete un delito contra las relaciones familiares. Su conducta es atípica.

El que contrae matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente, quedará exento de pena: Si no le ha ocasionado un perjuicio. Si la otra persona lo perdona. Si el matrimonio se convalida. Si vuelve a celebrarse el matrimonio.

- Los abuelos que entregan a su nieto de tres años a unos amigos sin observar las normas legales de adopción y reciben por ello mil euros: Cometen un ilícito civil. Comete un delito de sustracción de menores. Cometen un delito contra las relaciones familiares. Cometen un delito de trata de seres humanos.

- La persona que oculta a su hijo recién nacido para que nadie lo conozca: Su conducta será constitutiva de un delito de suposición de parto. Su conducta será atípica. Su conducta será constitutiva de un ilfcito civ. Su conducta es constitutiva de un delito de abandono de menore.

La cesión de un menor a otra persona mediando compensación económica será constitutiva de delito si la realizan: Los progenitores. Los progenitores y los abuelos. Los facultativos y educadores. Todas las respuestas son correctas.

- La sustitución de un niño por otro, para que sea constitutiva de delito doloso, la tiene que realizar: Unicamente la madre del niño. Solamente los progenitores. Exclusivamente el personal del hospital. Todas las respuestas son incorrectas.

- Juan tiene a su cargo la custodia de Blas, menor de edad. María y Pedro son los guardadores de Blas. María y Pedro van el domingo a casa de Juan y le dicen que vienen a buscar a Blas para llevarlo al cine. Juan se niega a ello y no les permite que vean a Blas. Juan realiza una conducta constitutiva de: Un delito de detenciones ilegales. Un delito contra las relaciones familiares si su negativa no está justificada. Una conducta atípica. Un delito contra la filiación.

-El padre que traslada a su hijo menor del lugar donde reside habitualmente con su madre con el consentimiento de ésta: Comete un delito de secuestro. Comete un delito de sustracción de menores. Comete un delito contra las relaciones familiares. Ninguna respuesta es correcta.

- María trabaja en una guardería y está encargada del cuidado de diez niños, uno de ellos huérfano. Pedro y Pilar, matrimonio y vecinos de María, que no tenían hijos y ansiaban tener uno, le proponen que les entregue al niño huérfano. María decide entregarles al niño y recibió 500 euros del matrimonio. La conducta de María se podría calificar como: Constitutiva de un delito de cesión o entrega de un menor. Constitutiva de una adopción. Constitutiva de un ilícito civil. Ninguna respuesta es correcta.

La sustitución de un niño por otro por imprudencia grave la pueden realizar: Los progenitores. Los ascendientes. Los tutores y guardadores. Los responsables de su identificación y custodia.

El que oculta un hijo cuando nace para que no lo conozcan, cometerá un delito si: Es para perjudicar al otro progenitor. Es para alterar su filiación. Es para cometer un acto contra su integridad. Es para evitar la relación con sus ascendientes.

- El padre que traslada a su hijo menor del lugar donde reside habitualmente con su madre sin el consentimiento de ésta: Su conducta es impune. Comete un delito de secuestro. Comete un delito de sustracción de menores. Comete un ilícito civil.

En el Código penal vigente, en el delito de hurto: El valor de lo sustraído no tiene ninguna relevancia. Cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros se castigará como falta. Cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros se castigará como delito leve. Cuando el valor económico del mueble sustraído np exceda de 400 euros la conducta será impune.

- El que, con ánimo .de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, cometerá: Un delito de coacciones. Un delito de chantaje. Un delito de robo con violencia o intimidación. Un delito de extorsión.

En el delito de robo con violencia en las personas: La pena del delito incluye tanto la sustracción del bien como el resultado lesivo causado. El resultado lesivo (por ejemplo, lesiones) no se subsume en el delito de robo, debiéndose castigar por separado. El resultado lesivo agravará la pena del delito de robo con violencia o intimidación en las personas. Todas las respuestas son correctas, siendo el Juez el que decidirá adoptar una u otra opción, en función de las circunstancias del hecho.

La pena del delito de hurto se agravará: Cuando se utilice a menores de 18 años para la comisión del delito. Cuando se utilice a menores de 16 años para la comisión del delito. Cuando se utilice a menores de 14 años para la comisión del delito. inguna de las respuestas anteriores es correcta.

El que, con violencia o intimidación en las personas, sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, sin ánimo de apropiárselo, y lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no. superior a cuarenta y ocho horas cometerá: un delito de robo con violencia o intimidación. Un delito de hurto de uso de vehículos. Un delito de robo de uso de vehículos. Un delito de robo con violencia o intimidación atenuado.

La pena del delito de robo con violencia e intimidación en las personas se podrá atenuar en atención a: La menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circcunstancias del hecho. La menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas. La menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y las circunstancias personales del autor. El escaso valor de lo sus traído, y en todo caso cuando sea inferior a 400 euros.

-El Código penal considera como “reo de hurto”, a quien,. Con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño utilizando fuerza en las cosas. Sin ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño. Con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, con violencia e intimidación en las personas.

En el delito de robo: El valor de lo sustraído no tiene ninguna relevancia. Cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros se castigará como ilícito civil. Cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros la conducta será impune. Cuando el valor económico del mueble sustraído no exceda de 400 euros se castigará como delito leve.

En el delito de hurto, cuando el valor económico del mueble sustraldo no exceda de 400 euros, la conducta: Se castiga corno falta. Se castiga como delito leve. Es impune. Todas las respuestas son correctas.

Para que se pueda apreciar el delito de extorsión, es necesario que se dé: Un acto de violencia o intimidación. Una amenaza a un colectivo de personas. Una amenaza grave al dueño de un establecimiento público. Un acto violento sobre un cargo público.

Una persona que sustrae la cartera a un viandante despistado y que en la huida agrede a los que intentan detenerlo, comete: Un delito de hurto en concurso con uno o varios delitos de lesiones. Un delito de robo con violencia o intimidación. Un delito de hurto. Un delito de hurto.

Para que se pueda apreciar el delito de extorsión es necesario que se de: Una amenaza a un colectivo de personas. Un acto de violencia o intimidación. Una amenaza grave al dueño de un establecimiento público. Un acto violento sobre un cargo público.

El delito de robo con violencia o intimidación se agrava de forma específica cuando: Afecta a cosas de primera necesidad. A consecuencia de la violencia ejercida se producen lesiones de cierta importancia. Se comete utilizando armas o medios peligrosos. Se comete sobre personas indefensas o desvalidas.

El robo y el hurto de uso de vehículos se caracteriza por: El ánimo de lucro. El ánimo de apropiación. El ánimo de utilización o uso. El ánimo de confiscación.

Para que la sustracción de un vehículo, pueda tipificarse como delito de robo o hurto de uso de vehículos, el vehículo debe ser restituido en un plazo no superior a: 24 horas. 36 horas. 48 horas. 72 horas.

- El que siendo dueño de una cosa mueble, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, comete un delito de: Apropiación indebida. Hurto. Usurpación. Hurto impropio o furtum posesionis.

El tipo básico del delito de hurto, requiere, entre otros elementos que: El valor de lo sustraído no exceda de 500 euros. El valor de lo sustraído no exceda de 100 euros. El valor de lo sustraído no exceda de 400 euros. El valor de lo sustraído tenga valor económico, con independencia de su cuantía.

- El sujeto que entra en una vivienda, aprovechando que la puerta estaba abierta, con la intención de apoderarse de cuanto encuentre de valor, y que al ser sorprendido huye con varios objetos rompiendo una ventana, cometerá: Un delito de hurto. Un delito de robo con fuerza en las cosas. Un delito de hurto en concurso con un delito de daños. Un delito agravado de hurto.

El abuso de firma de otro agrava la pena del: Delito de falsificación de documentos. Delito de defraudación. Delito de apropiación indebida. Delito de estafa.

- El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado Comete: Un delito de fraude contractual. El tipo básico de simulación documental. un tipo especial de estafa. Un delito de desfalco.

- Si en el delito de estafa, el perjuicio no supera los 100 euros, estaremos ante: Una situación atípica. Una infracción administrativa. Un delito leve. Un ilícito civil.

Para que concurra el delito de administración desleal: Es necesario causar un perjuicio patrimonial a la hacienda pública estatal, autonómica, local o foral. Es necesario causar un perjuicio al patrimonio administrado. Es necesario causar un perjuicio a terceros. No es necesario causar ningún perjuicio, lo que se castiga es la deslealtad en la administración.

Una apropiación indebida cuya cuantía no exceda de 100 euros: No es delito. Es un delito leve. Es un ilícito civil. Es una infracción de carácter administrativo.

En el delito de estafa, sino se produce el perjuicio patrimonial: No se perfecciona el delito y no se consuma, estando ante una tentativa de estafa. El delito se consuma igualmente. No se perfecciona el delito y no se consuma, siendo impune la conducta ya que no cabe la tentativa de estafa. El delito se consuma, imponiéndose la pena de forma atenuada.

Las defraudaciones realizadas mediante tarjetas de crédito, débito, o cheques de viaje, darán lugar a: ) Un delito de falsificación. Un delito de usurpación de personalidad. Un delito de apropiación indebida. Un delito de estafa.

En el delito de estafa, si no se produce el perjuicio patrimonial: El delito se consuma igualmente. No se perfecciona el delito y no se consuma estando ante una tentativa de estafa. No se perfecciona el delito y no se consuma, siendo impune la conducta ya que no cabe la tentativa de estafa. El delito se consuma, imponiéndose la pena de forma atenuada.

-La persona que altera maliciosamente el aparato contador de la luz, para pagar menos, comete un delito de: Estafa. Defraudación de fluido eléctrico. Apropiación indebida. Estafa de energía.

Un acto de disposición patrimonial que ha sido provocado mediante engaño bastante, podrá dar lugar a: Un negocio jurídico delictivo. Un delito de estafa. Un delito de extorsión. Un delito de negociación fraudulenta.

En el delito de estafa, se agrava la pena cuando el valor de la defraudación supere: Los 500 euros. Los 5.000 euros. Los 50.000 euros. Los 4.000 euros.

Una apropiación indebida cuya cuantía no excediere de 400 euros: No es delito. Es un delito leve. Es una falta. Es una infracción de carácter administrativo.

El delito de estafa se diferencia de otros delitos contra el patrimonio por qué: Se produce un desplazamiento patrimonial de la víctima al estafador. El sujeto activo del delito se apropia de una cosa que ya tiene en su poder. El sujeto activo se apodera de la cosa de forma indebida, coaccionando al sujeto pasivo del delito. No se produce un perjuicio.

La cuantía de lo defraudado deberá superar los 400 euros, para que se realice el tipo básico del delito de: Estafa. Administración desleal. Apropiación indebidas. Todas las conductas anteriores.

El sujeto activo en el delito de alzamiento de bienes es: Cualquier persona. El que tiene la calificación de empresario. Quien tiene deudas frente a terceros. El acreedor o acreedores.

El sujeto pasivo en el delito de alzamiento de bienes es: El acreedor o acreedores. Quien tiene deudas frente a terceros. El que tiene la calificación de empresario. Cualquier persona.

En el delito de alzamiento de bienes sólo puede ser sujeto activo: Quien tiene deudas frente a terceros. Cualquiera. Quien haya utilizado los bienes. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

- El delito de insolvencia punible puede cometerse con: Dolo o imprudencia. Sólo con dolo. Sólo por imprudencia. Por caso fortuito.

En situación de insolvencia inminente, la simulación de créditos de terceros o proceder al reconocimiento de créditos ficticios, constituye un delito de: Estafa. Insolvencia punible. Hurto. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En situación de insolvencia actual, realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezca de justificación económica, constituye un delito de: Estafa. Insolvencia punible. Hurto. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El que realice un acto que genere obligaciones que dificulte la ralización de un embargo, para que sea constitutivo de delito requiere: Que lo realice con ánimo de lucro. Que lo realice para obtener una ganacia ilicita. Que lo realice para evitar la declaración de insolvencia. Que lo realice para perjudicar a los acreedores.

Pedro utiliza un bien embargado por la autoridad pública que se había constituido en depósito, su conducta será: Constitutiva de delito en todo caso. Constitutiva de una infracción administrativa. Constitutiva de responsabilidad civil. Constitutiva de delito si se realiza sin autorización.

-En el delito de insolvencias punibles, la inobservancia de la normativa sobre contabilidad mercantil se sanciona: a) Si la conducta es dolosa. b) Si la conducta es imprudente. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Si concurre caso fortuito.

Juan vende una casa de su propiedad y hace desaparecer el dinero recibido para no pagar la deuda que tiene contraída con sus proveedores. La conducta sería constitutiva de: Un delito de venta ilegal. Un delito de daños. Un delito de alzamiento de bienes. Un delito de ocultación de bienes.

En el supuesto de solicitar dádiva o promesa para no tomar parte en un concurso o subasta pública, la consumación del delito se produce: En el momento de recibir la dádiva o cumplir la promesa. En el momento de solicitar la dádiva o promesa. El Código penal no castiga la solicitud de dádiva o promesa para no tomar parte en un concurso o subasta pública ya que esto se regula en el Código civil existiendo únicamente una responsabilidad civil pero nunca una responsabilidad penal, por tanto, no puede hablarse de consumación del delito. Se consuma sólo si se recibe la dádiva en dinero y en especie en un porcentaje del 50% o se cumple la promesa.

Se incluiría en el delito de frustración de la ejecución la conducta de la persona que en un procedimiento de ejecución judicial o administrativa: Se apropie de los bienes ajenos. Presente una relación de bienes mendaz. Se apodere del dinero del procedimiento. Todas las respuestas son incorrectas.

- El que borra unos documentos electrónicos de otra persona sin su autorización y de forma grave, ocasionando un grave perjuicio a su autor: Comete un delito informático. Comete un delito de violación de secretos. Comete un delito de daños en sistemas informáticos. Comete un delito contra la propiedad intelectual.

La persona que intencionadamente borra sus programas informáticos y ocasiona un resultado grave: Comete un delito de daNos. Comete un delito informático. Su conducta es atípica. Comete un delito contra el patrimonio.

El que por cualquier medio, de manera grave borra unos datos informáticos que producen un resultado grave y ponen en peligro grave la seguridad de la Unión Europea: Comete un delito contra la seguridad internacional. Comete un tipo agravado del delito de daños informáticos. Comete un delito contra el patrimonio. Comete un delito de descubrimiento de secretos.

Juan causa a su hermano Pedro daños en la moto porque los dos comparten la plaza de garaje al vivir juntos en la misma casa. Pedro lleva la moto al taller y valoran los daños causados en 1.000 euros. Juan: Comete el tipo básico del delito de daños. Se le aplicará la circunstancia agravante de parentesco. Estará exento de responsabilidad penal. Se le impondrá la pena del delito de daños en su mitad superior.

Quien dolosamente causa daños en un edificio ajeno por valor de 200 euros: Comete el tipo básico del delito de daños. Comete el tipo agravado del delito de daños. Comete el tipo atenuado del delito de daños. Comete una infracción administrativa.

En el delito de daños se reconoce eficacia al perdón del ofendido: En todos los supuestos. En los daños por imprudencia grave cuya cuantía supere los 80.000 euros. En el tipo atenuado. En el tipo básico.

El que interrumpe de forma grave el funcionamiento de un sistema informático del negocio de su vecino y perjudica de forma importante la actividad de dicho negocio: Comete el tipo básico del delito de daños. Comete un delito societario. Comete el tipo atenuado del delito de daños informáticos. Comete un tipo agravado del delito de daños en los sistemas informáticos.

- Quien provoca dolosamente mediante una explosión el deterioro de un inmueble y pone en peligro la vida de las personas: Comete un delito contra el patrimonio. Comete un delito contra el patrimonio histórico. Comete un delito de daños. Comete un tipo agravado de daños.

Si Pedro autoriza a Juan para que suprima los datos informáticos que tiene en el ordenador de la oficina, la conducta de Juan. Será constitutiva de un acto lícito. Será constitutiva de un delito informático. Será constitutiva de un delito de daños. Será constitutiva de un delito contra la intimidad.

Juan borra unos documentos electrónicos de Pedro lo que ocasiona un resultado grave porque los documentos tenían un contenido valioso. Para que esa conducta sea constitutiva de delito es necesario: Que se realicen con ánimo de lucro. Que se realicen sin autorización y de forma grave. Que se produza un perjuicio económico. Que se realice en perjuicio de terceros.

Juan modifica los datos reservados de carácter personal de Pedro que estaban incluidos en el registro público del Ayuntamiento de su localidad de residencia. La conducta de Juan será constitutiva de delito: Si se realiza por imprudencia. Si se realiza en comisión por omisión. Si se realiza sin autorización. Si se realiza en connivencia con una autoridad.

Juan borra unos documentos electrónicos de Pedro, con su autorización, lo que ocasiona un resultado grave porque los documentos tenían un contenido valioso. La conducta de Juan sería: Constitutiva de un delito de daños. Constitutiva de un delito informático. Constitutiva de un delito de sabotaje informático. Todas las respuestas son incorrectas.

Juan interrumpe de forma grave y sin autorización el funcionamiento del sistema informático de su vecino trasmitiendo unos datos. Su conducta será constitutiva de un delito de: Un delito de estafa. Un delito de daños. Un delito telemático. Un delito de robo.

-La persona que está autorizada para importar un sistema informático para uso propio, si cambia la configuración de su ordenador y la de sus compañeros, realiza: Una conducta constitutiva de un delito de daños. Una conducta constitutiva de un delito informático. Una conducta constitutiva de un delito de facilitar instrumentos para la comisión de delitos informáticos. Todas las respuestas son incorrectas.

-El legislador ha incorporado en forma de disposición común a todos los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Una circunstancia, que en todos los casos, exime de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí los familiares mencionados en el art. 268 CP. Una exención personal de responsabilidad o excusa absolutoria, que como tal, exime de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí los familiares mencionados en el art. 268 CP, siempre que no concurra violencia o intimidación o abuso de la vulnerabilidad de la víctima. Una causa de justificación, que como tal, exime de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, los familiares mencionados en el art. 268 CP. Una causa de inimputabilidad, que como tal, exime de responsabilidad criminal por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, los familiares mencionados en el art. 268 CP.

Juan realiza en una aeronave militar unas acciones que la inutilizan para el vuelo durante 24 horas. La conducta de Juan: Será constitutiva de delito si la cuantía de los daños supera los 400 euros. Será constitutiva de delito si la cuantía de los daños supera los 1.000 euros. Será constitutiva de delito si la cuantía de los daños supera los 400 y no alcana a los 1.000 euros. Será constitutivo de delito si la cuantía de los daños es inferior a los 1.000 euros.

No es un elemento esencial del delito de daños. el ánimo de lucro. el perjuicio ajeno. el dolo directo. la imprudencia.

El delito doloso de daños, para que se considere un delito leve la cuantía del daño causado. Debe ser de 400 euros. Debe ser inferior a 400 euros. Debe ser superior a 400 euros. No es relevante la cuantía.

- El tipo básico de los delitos contra la propiedad intelectual requiere la concurrencia de un elemento de carácter subjetivo consistente en: Animo de lucro. Animo dobtener un beneficio económico directo o indirecto. Animo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero. Animo de perjudicar·a un tercero.

- El objeto material del delito contra la propiedad industrial consiste en: Cualquier objeto de carácter industrial. Bienes muebles e inmuebles. Objetos amparados por el derecho de una patente o modelo de utilidad. Objetos registrados en el registro mercantil.

En los delitos contra la propiedad intelectual, se atenuará la pena en los casos de: Distribución o comercialización por una única persona. Distribución o comercialización en el ámbito local por un grupo organizado. Distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional. Obtención de un beneficio inferior a cien mil euros.

Los delitos contra la propiedad intelectual se agravan: Cuando los hechos afecten a obras clásicas. Cuando el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener no sea superior a mil euros. Cuando se utilice a mayores de 65 años para cometer estos delitos. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

El Código penal castiga al que: Con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. Con ánimo de lucro, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe,posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. Con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y sin conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. Con fines industriales o comerciales, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos.

- El que vende un vino cualquiera bajo la denominación de origen "La Rioja" comete: Un delito de falsificación de signos distintivos. Un delito de estafa a los consumidores. Un delito de defraudación comercial. Un delito contra la propiedad industrial.

- La venta ambulante de copias fraudulentas de películas, supondrá para el vendedor callejero la comisión de: Un supuesto atenuado del delito contra la propiedad intelectual. Un delito contra la propiedad intelectual. Una mera infracción administrativa. Un delito breve contra la propiedad intelectual.

La venta ambulante u ocasional de copias fraudulentas de ropa de marca, se castiga como: Un delito contra la propiedad intelectual. Un tipo atenuado del delito contra la propiedad industrial. Un delito contra la propiedad industrial. Un tipo atenuado de un delito contra la propiedad intelectual.

El tipo básico de los delitos contra la propiedad intelectual, requiere: Ánimo de lucro y perjuicio de tercero. Ánimo de obtener un beneficio de cualquier tipo. Ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero. Ánimo de obtener un beneficio económico.

El Código penal castiga al que: Con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el mercado objetos amparados por tales derechos. Con ánimo de lucro, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y con conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. Con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente o modelo de utilidad y sin conocimiento de su registro, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados por tales derechos. Con fines industriales o comerciales, fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos amparados pro derechos de patente o modelo de utilidad.

- El tipo básico de los delitos contra la propiedad intelectual es: Un delito de resultado. Un delito de peligro. Un delito permanente. Un delito de mera actividad.

El que vende un vino cualquiera bajo la denominación de origen "Ribera del Duero", comete: Un delito contra la propiedad industrial. Un delito de estafa a los consumidores. Un delito de defraudación comercial. Un delito de falsificación de signos distintivos.

La venta ambulante u ocasional de copias de objetos de marcas reconocidas constituye: Un delito contra la propiedad intelectual. Un supuesto atenuado de delito contra la propiedad intelectual. Una infracción administrativa. Una conducta atípica.

Entre otros elementos, el tipo básico del delito relativo a la propiedad intelectual, requiere: animo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero. Animo de disfrutar de bien protegido. Animo de obtener un beneficio económico. Animo de apoderarse del bien protegido y perjuicio de tercero.

La publicidad engañosa u objetivamente falsa, será sancionada penalmente: Cuando tal publicidad sea idónea para obtener importantes beneficios. Cuando sea idónea para causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores. Cuando sea potencialmente idónea para confundir y perjudicar a los intermediarios financieros. En ningún caso. La publicidad siempre engaña en mayor o menor medida.

El delito de corrupción en el deporte, sanciona: Aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva federada. Aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva amateur. Aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva. Aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva, en perjuicio de terceros.

El delito de falsificación de cuentas anuales u otros documentos: Se consuma con la realización de la falsificación. Se·consuma con la falsificación de la declaración del impuesto de sociedades. Requiere que la falsificación sea idónea para causar un perjuicio a la sociedad, o sus socios o a un tercero. Se consuma cuando se entregan los documentos a los socios.

La causación de un perjuicio económico a la sociedad en el delito de falsificación de cuentas anuales: Es un elemento esencial del delito. Es una condición objetiva de penalidad. Constituye un tipo agravado. Es necesario para la consumación del delito.

Para poder perseguir los delitos societarios es necesario: La interposición de querella por cualquier persona. La interposición de querella por el administrador de la sociedad. La interposición de denuncia por la persona agraviada o su representante legal. La interposición de denuncia por los socios.

El delito de falsificación de cuentas anuales u otros documentos: Se consuma con la realización de la falsificación por cualquier medio. Se consuma con la falsificación de la declaración del impuesto de sociedades. Requiere que la falsificación sea idónea para causar un perjuicio a la sociedad, o a sus socios o a un tercero. Se consuma cuando se entregan los documentos a los socios.

Para la consumación del delito de falsificación de cuentas anuales de una sociedad en formación es necesario: Que se realice por el presidente de la sociedad. Que se realice con la intención de perjudicar a la sociedad. Que se realice de forma idónea para causar un perjuicio económico a los socios. Que se realice de forma adecuada para inducir a error a los socios.

Para la consumación del delito societario de imposición de acuerdos lesivos para la sociedad o sus socios es necesario. Que se cause un perjuicio al mercado de valores. Que se cause un perjuicio a todos los socios. Que se cause un perjuicio a la sociedad o alguno de los socios. Que se cause un perjuicio a los administradores de la sociedad.

Los que imponen un acuerdo lesivo para la sociedad, para que este hecho sea constitutivo de delito debe de haberse adoptado dicho acuerdo: Por mayoría. Por mayoría simple. Por mayoría real. Por mayoría ficticia.

El delito de impedir, sin causa legal, a un socio ejercer el derecho de información lo pueden cometer: Todos los socios de una sociedad constituida. La Junta de accionistas de una sociedad constituida. Los administradores de hecho o de derecho de una sociedad constituida. Todas las respuestas son correctas.

El acuerdo lesivo que perjudica una sociedad, para ser constitutivo de delito debe haberse adoptado: Por mayoría absoluta. Por mayoría simple. Por mayoría ficticia. Por unanimidad.

Los que imponen acuerdos abusivos en perjuicio de los socios de una sociedad en formación, con ánimo de lucro, para que la conducta sea constitutiva de delito deben realizarla: Con violencia o intimidación ejercida en la Junta de accionistas. Con amenazas a los socios de la Junta de accionistas. Con prevalimiento de la situación mayoritaria en la Junta de accionistas y sin que reporte beneficios a la sociedad. Con coacciones a los socios de la Junta de accionistas.

- La negativa a la inspección de una sociedad, para que sea constitutiva de delito, debe llevarse a cabo por: El administrador de hecho o de derecho de una sociedad que actúa en el tráfico jurídico. El administrador de hecho o de derecho de una sociedad que actúa en mercados sujetos a supervisión administrativa. El administrador de hecho o de derecho de una sociedad que actúa en la economía internacional. El administrador de hecho o de derecho de una sociedad que actúa en mercado de los metales.

El administrador de hecho de una sociedad en formación que realiza alteraciones en el balance de la sociedad para perjudicarla económicamente: Comete un delito de falsedad documental. Comete un delito de administración desleal. Comete un delito de estafa. Comete un delito societario.

Cometen el delito de imposición de acuerdos abusivos, los socios de una sociedad constituida que: Imponen estos acuerdos con ánimo de lucro propio y para obtener beneficios para la sociedad. Imponenlos acuerdos para ocasionar un perjuicio a otros socios y a la sociedad. Imponen los acuerdos par perjudicar a los otros socios, con ánimo de lucro y la sociedad no se beneficia. Imponen los acuerdos obtenidos con mayoría que perjudican la sociedad y al resto de los socios.

Al que oculta en su garaje, con intención de venderlos, unos cables de cobre del tendido del AVE, que le ha entregado un amigo al que perseguía la policía, porque los sustrajo de un almacén: Se le castigará como encubridor de un delito.v. Se le castigará como cómplice de un delito de robo. Se le castigará como autor de un delito de receptación. ) Se le castigará como autor del tipo agravado de receptación.

- En el delito de blanqueo de capitales se castiga: La compraventa de objetos muebles. La venta de billetes de lotería falsos. El autoblanqueo. Ninguna de las respuestas anteriores es correc ta.

En los delitos de receptación, los autores: Serán responsables, aunque esté exento de pena al autor del delito del que provienen los bienes. Estarán exentos de pena si el autor del delito del que provienen los bienes está exento de pena. Se le castigará como cómplice si el autor del delito del que provienen los bienes está exento de pena. Se les rebaja la pena en un grado si el autor del delito del que provienen los bienes está exento de pena.

- En el delito de receptación el elemento subjetivo del injusto está constituido por: El ánimo de lucro. El objeto de la receptación. Los bienes sustraídos. La intención de ocultar el delito.

el que adquiere bienes conociendo que provienen de cualquier actividad delictiva: Comete un delito de receptación. Comete un delito de blanqueo de capitales. Su conducta es lícita. Será cómplice del delito.

En el delito de financiación ilegal de los partidos políticos se castiga: Únicamente al que recibe la donación del dinero. Solamente al que recibe y al que entrega la donación del dinero. Solamente al que realiza la donación y al presidente del partido político que la recibe. Únicamente al tesorero del partido político que recibe la donación.

En el delito de blanqueo de capitales se castiga: Únicamente al que posee bienes procedentes de un delito. Únicamente al que convierte los bienes procedentes de un delito. Únicamente al que adquiere bienes procedentes de un delito. Todas las respuestas son incorrectas.

El que vende un coche a su vecino conociendo que procedía del robo de un concesionario, comete: Un delito de blanqueo de capitales. Un delito de tráfico ilícito. Un delito de encubrimiento. Un delito contra los consumidores.

La persona que convierte en un lingote de oro treinta cadenas de oro conociendo que proceden del robo de una joyería, comete: Un delito de receptación. Un delito de encubrimiento. Un delito de blanqueo de capitales. Un delito contra el mercado y los consumidores.

El que recibe donaciones anónimas destinadas a una federación de electores para la adquisición de fotografías: Comete un delito de estafa. Su conducta es atípica. Comete un delito de financiación ilegal de partidos políticos. Comete un delito de apropiación indebida.

El que oculta, con conocimiento los efectos provenientes de un delito contra el patrimonio cometido por otro, para que su conducta sea calificada como un delito de receptación es necesario: Que sea autor del delito previo. Que sea cómplice del delito previo. Que lo haga con ánimo de lucro. Que sea encubridor del delito previo.

El delito de receptación puede cometerse sobre bienes provenientes de: Todos los delitos. Sólo de los delitos societarios. Sólo de los delitos contra los consumidores. Todas las respuestas son incorrectas.

Juan, con ánimo de lucro, oculta los efectos que le entrega Pedro que sabe provenientes de un delito de robo. Celebrado el juicio por el robo, Pedro es declarado exento de pena porque el Juez apreció la eximente de intoxicación plena. Juan será declarado: Irresponsable porque no se castigó al autor del robo. Cómplice del delito de robo. Autor de un delito de receptación. Encubridor de un delito de robo.

Comete un delito de receptación la persona que ayuda a un ladrón a aprovecharse de los efectos del delito: Si lo hace para ayudar personalmente al autor. Si lo hace con ánimo de lucro. Si lo hace para encubrir cualquier delito. Si ha intervenido como cómplice en el robo.

La cuantía en el delito básico de fraude tributario contra la Hacienda Pública de la Unión Europea, en el año natural, es de: 120.000 euros. 50.000 euros. Más de 120.000 euros. Más de 50.000 euros.

Uno de los supuestos agravados en los delitos contra la Seguridad Social es: Que la defraudación se haya cometido en el seno de una asociación criminal. Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización criminal o de un grupo criminal. Que la defraudación se haya cometido por funcionarios de la Seguridad Social. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La cuantía en el delito de fraude tributario, contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, local o foral, en el af'ío natural, es de: Más de 120.000 euros. 120.000 euros. Menos de 120.000 euros. 50.000 euros.

Uno de los supuestos agravados en los delitos contra la Seguridad Social es: A )Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas sea de 120.000 euros. B) Que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas sea de más de 120.000 euros. Las respuestas a y b son correctas porque el Código penal no regula supuestos agravados en delitos contra la Seguridad Social. Las respuestas a y b no son correctas porque el Código penal no regula específicamente un supuesto agravado en delitos contra la Seguridad Social relacionado con la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas.

- En la defraudación a la Seguridad Social, ¿se admite la regularización de la situación por parte del defraudador?: Si. No, sólo se admite en el fraude tributario. No, porque el CP no contempla la defraudación a la Seguridad Social. Ninguna de las respuestas anteriores son correctas.

No pagar a Hacienda el IRPF es: Siempre delito. Siempre ilícito administrativo. Delito cuando se declara la deuda y no se liquida. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Defraudar a la Seguridad Social, es: Siempre delito. Siempre ilícito administrativo. Delito cualquiera que sea la cantidad defraudada. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Para averiguar la cuantía defraudada a la Seguridad Social, se tendrá en cuenta: La cantidad defraudada en un año. La cantidad defraudada en un lustro. La cantidad defraudada en cuatro años. La cantidad defraudada en tres años.

Antonio realizó su declaración de IRPF en 2015 y obtuvo una devolución de 130.000 euros. Se realizó una revisión de la misma pro la Delegación de Hacienda y se comprobó que no tenía derecho a la devolución. Antonio, que no regularizó su situación, será responsable de. Un delito de fraude tributario. Una infracción administrativa. Un ilícito civil. Todas las respuestas son correctas.

En el delito de malversación de subvenciones se castiga el destino de una cantidad de dinero a un fin distinto para el que fueron concedidas las subvenciones, siempre que dicha cantidad sea superior a. 50.000 euros. 80.000 euros. 100.000 euros. 120.000 euros.

En ningún caso, constituirá delito de fraude tributario: Obtener devoluciones idebidas. Disfrutar de beneficios fiscales a los que no se tiene derecho. Eludir el pago de cantidades a cuya retención se está obligado. Presentar la liquidación del IRPF fuera de plazo.

HECHOS PROBADOS Se declara probado que Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, aprovechando la confianza que generaba por tener relación de parentesco con la pareja de uno de los perjudicados, y presentándose como consultor financiero, les ofreció y convenció a Roque, a Bibiana, a Oiga y a Sofía para firmar varios contratos, siempre en el formato de "préstamo y reconocimiento de deuda" entregando ellos varias cantidades de dinero que el acusado dijo iban destinadas a inversiones financieras, manifestándoles que iban a ser invertidas en el sector inmobiliario, lo que aseguraba altos intereses. Así se firmaron los siguientes contratos: 1.- El16/2/2007 con Roque, que entregó 30.000 euros, interés nominal del 20% pagaderos el 21/3/2008. 2.- El16/2/2007, con Bibiana que entregó 6.000 euros, interés nominal del3,5% y pagaderos el19/3/2007. 3.- El19/10/2007 con Roque que entregó 7.120 euros, interés nominal del15% pagadero a los seis meses 4.- El19/10/2007, con Bibiana que entregó 7.120 euros interés nominal 40% pagaderos en dos años. 5.-EI19/10/2007 con Oiga que entregó 7.120 euros interés nominal del15% pagadero a los seis meses de la entrega del dinero. 6.- El 19/10/07 con Sofía que entregó 6.100 euros interés nominal 6,25% pagadero en tres meses desde la entrega del dinero La cantidad total entregada superaba los 50.000 euros. Marino, que en ningún momento justificó la inversión anunciada ni el destino de estas cantidades, las incorporó directamente a su patrimonio. ¿Qué delito o delitos se han consumado?. Estafa. Estafa continuada. Apropiación indebida. Administración desleal.

HECHOS PROBADOS Se declara probado que Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, aprovechando la confianza que generaba por tener relación de parentesco con la pareja de uno de los perjudicados, y presentándose como consultor financiero, les ofreció y convenció a Roque, a Bibiana, a Oiga y a Sofía para firmar varios contratos, siempre en el formato de "préstamo y reconocimiento de deuda" entregando ellos varias cantidades de dinero que el acusado dijo iban destinadas a inversiones financieras, manifestándoles que iban a ser invertidas en el sector inmobiliario, lo que aseguraba altos intereses. Así se firmaron los siguientes contratos: 1.- El16/2/2007 con Roque, que entregó 30.000 euros, interés nominal del 20% pagaderos el 21/3/2008. 2.- El16/2/2007, con Bibiana que entregó 6.000 euros, interés nominal del3,5% y pagaderos el19/3/2007. 3.- El19/10/2007 con Roque que entregó 7.120 euros, interés nominal del15% pagadero a los seis meses 4.- El19/10/2007, con Bibiana que entregó 7.120 euros interés nominal 40% pagaderos en dos años. 5.-EI19/10/2007 con Oiga que entregó 7.120 euros interés nominal del15% pagadero a los seis meses de la entrega del dinero. 6.- El 19/10/07 con Sofía que entregó 6.100 euros interés nominal 6,25% pagadero en tres meses desde la entrega del dinero La cantidad total entregada superaba los 50.000 euros. Marino, que en ningún momento justificó la inversión anunciada ni el destino de estas cantidades, las incorporó directamente a su patrimonio. - Si Marino, excediéndose en sus funciones, invierte las cantidades entregadas en otra inversiones financieras diferentes a las prometidas y pierde parte del patrimonio entregado por Roque, Bibiana y Olga, comete un delito de: Apropiación indebida. Administración desleal. Estafa. Su actividad es atípica.

HECHOS PROBADOS Se declara probado que Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, aprovechando la confianza que generaba por tener relación de parentesco con la pareja de uno de los perjudicados, y presentándose como consultor financiero, les ofreció y convenció a Roque, a Bibiana, a Oiga y a Sofía para firmar varios contratos, siempre en el formato de "préstamo y reconocimiento de deuda" entregando ellos varias cantidades de dinero que el acusado dijo iban destinadas a inversiones financieras, manifestándoles que iban a ser invertidas en el sector inmobiliario, lo que aseguraba altos intereses. Así se firmaron los siguientes contratos: 1.- El16/2/2007 con Roque, que entregó 30.000 euros, interés nominal del 20% pagaderos el 21/3/2008. 2.- El16/2/2007, con Bibiana que entregó 6.000 euros, interés nominal del3,5% y pagaderos el19/3/2007. 3.- El19/10/2007 con Roque que entregó 7.120 euros, interés nominal del15% pagadero a los seis meses 4.- El19/10/2007, con Bibiana que entregó 7.120 euros interés nominal 40% pagaderos en dos años. 5.-EI19/10/2007 con Oiga que entregó 7.120 euros interés nominal del15% pagadero a los seis meses de la entrega del dinero. 6.- El 19/10/07 con Sofía que entregó 6.100 euros interés nominal 6,25% pagadero en tres meses desde la entrega del dinero La cantidad total entregada superaba los 50.000 euros. Marino, que en ningún momento justificó la inversión anunciada ni el destino de estas cantidades, las incorporó directamente a su patrimonio. Si Marino niega haber recibido las cantidades prestadas por Roque, Bibiana, Sofía y Olga, comete un delito de: Robo. Apropiación indebida. Administración desleal. Hurto.

HECHOS PROBADOS Se declara probado que Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, aprovechando la confianza que generaba por tener relación de parentesco con la pareja de uno de los perjudicados, y presentándose como consultor financiero, les ofreció y convenció a Roque, a Bibiana, a Oiga y a Sofía para firmar varios contratos, siempre en el formato de "préstamo y reconocimiento de deuda" entregando ellos varias cantidades de dinero que el acusado dijo iban destinadas a inversiones financieras, manifestándoles que iban a ser invertidas en el sector inmobiliario, lo que aseguraba altos intereses. Así se firmaron los siguientes contratos: 1.- El16/2/2007 con Roque, que entregó 30.000 euros, interés nominal del 20% pagaderos el 21/3/2008. 2.- El16/2/2007, con Bibiana que entregó 6.000 euros, interés nominal del3,5% y pagaderos el19/3/2007. 3.- El19/10/2007 con Roque que entregó 7.120 euros, interés nominal del15% pagadero a los seis meses 4.- El19/10/2007, con Bibiana que entregó 7.120 euros interés nominal 40% pagaderos en dos años. 5.-EI19/10/2007 con Oiga que entregó 7.120 euros interés nominal del15% pagadero a los seis meses de la entrega del dinero. 6.- El 19/10/07 con Sofía que entregó 6.100 euros interés nominal 6,25% pagadero en tres meses desde la entrega del dinero La cantidad total entregada superaba los 50.000 euros. Marino, que en ningún momento justificó la inversión anunciada ni el destino de estas cantidades, las incorporó directamente a su patrimonio. Si Marino solo cumple el contrato con Olga apropiándose del resto de las cantidades depositadas por los otros afectados, comete un delito de: Estafa continuada. Apropiación indebida. Administración desleal. Robo.

ECHOS PROBADOS Se declara probado que Marino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de obtener un ilícito beneficio económico, aprovechando la confianza que generaba por tener relación de parentesco con la pareja de uno de los perjudicados, y presentándose como consultor financiero, les ofreció y convenció a Roque, a Bibiana, a Oiga y a Sofía para firmar varios contratos, siempre en el formato de "préstamo y reconocimiento de deuda" entregando ellos varias cantidades de dinero que el acusado dijo iban destinadas a inversiones financieras, manifestándoles que iban a ser invertidas en el sector inmobiliario, lo que aseguraba altos intereses. Así se firmaron los siguientes contratos: 1.- El16/2/2007 con Roque, que entregó 30.000 euros, interés nominal del 20% pagaderos el 21/3/2008. 2.- El16/2/2007, con Bibiana que entregó 6.000 euros, interés nominal del3,5% y pagaderos el19/3/2007. 3.- El19/10/2007 con Roque que entregó 7.120 euros, interés nominal del15% pagadero a los seis meses 4.- El19/10/2007, con Bibiana que entregó 7.120 euros interés nominal 40% pagaderos en dos años. 5.-EI19/10/2007 con Oiga que entregó 7.120 euros interés nominal del15% pagadero a los seis meses de la entrega del dinero. 6.- El 19/10/07 con Sofía que entregó 6.100 euros interés nominal 6,25% pagadero en tres meses desde la entrega del dinero La cantidad total entregada superaba los 50.000 euros. Marino, que en ningún momento justificó la inversión anunciada ni el destino de estas cantidades, las incorporó directamente a su patrimonio. Si Roque, Bibiana, Sofía y Olga, conociendo los antecedentes de Marino, le entregan el dinero teniendo la plena conciencia de que este no se lo va a devolver nunca. ¿Qué delito comete Marino?. Estafa. Apropiación indebida. Malversación. Ninguno de los anteriores.

HECHOS PROBADOS El acusado Carlos Miguel, sin antecedentes penales, mantenía una mala relación previa con su hermano Hipolito y con la esposa de éste, Sonsoles, a causa de la separación y partición en octubre de 2.012 de una empresa familia. Alrededor de las 16:00 horas del citado día, condujo su vehículo Chrysler 300 por la carretera N-000 sabedor de la costumbre de su hermano y cuñada de dirigirse a esas horas a una finca rústica, hasta que observó como su hermano y su cuñada circulaban delante del suyo en el vehículo mixto adaptable Renault Kangoo, ocupando el mismo carril y sentido de la marcha y ambos haciendo uso del cinturón de seguridad. Breves instantes después,tras esperar el momento más idóneo, en una larga recta,conocedor de las desiguales caracterfsticas técnicas de ambos vehículos con las consecuencias que ello conlleva, dirigió su turismo Chrysler 300 contra el Renault Kangoo - éste último con una envergadura, longitud y peso notoriamente inferior al Chrysler- a una velocidad de 164, 1Km./h, embistiéndole violentamente por detrás -el Renault Kangoo circulaba en el momento de la colisión a 97, 9 Km./ - causando por dicho impacto gravísimas lesiones a las víctimas, que ocasionaron su muerte,llegando a sacar de la. vía el vehículo Renault Kangoo y desplazándolo a más de 120 metros desde el punto de alcance y a unos 70 metros por el lado izquierdo de la vía, dónde quedó detenido en una terriza contigua, mientras que el del acusado se detuvo a 280,45 metros de la zona de alcance. ¿Qué delito o delitos se han consumado?. Dos delitos de homicidio. Un delito continuado de homicidio. Dos delitos de asesinato. Un delito continuado de asesinato.

HECHOS PROBADOS El acusado Carlos Miguel, sin antecedentes penales, mantenía una mala relación previa con su hermano Hipolito y con la esposa de éste, Sonsoles, a causa de la separación y partición en octubre de 2.012 de una empresa familia. Alrededor de las 16:00 horas del citado día, condujo su vehículo Chrysler 300 por la carretera N-000 sabedor de la costumbre de su hermano y cuñada de dirigirse a esas horas a una finca rústica, hasta que observó como su hermano y su cuñada circulaban delante del suyo en el vehículo mixto adaptable Renault Kangoo, ocupando el mismo carril y sentido de la marcha y ambos haciendo uso del cinturón de seguridad. Breves instantes después,tras esperar el momento más idóneo, en una larga recta,conocedor de las desiguales caracterfsticas técnicas de ambos vehículos con las consecuencias que ello conlleva, dirigió su turismo Chrysler 300 contra el Renault Kangoo - éste último con una envergadura, longitud y peso notoriamente inferior al Chrysler- a una velocidad de 164, 1Km./h, embistiéndole violentamente por detrás -el Renault Kangoo circulaba en el momento de la colisión a 97, 9 Km./ - causando por dicho impacto gravísimas lesiones a las víctimas, que ocasionaron su muerte,llegando a sacar de la. vía el vehículo Renault Kangoo y desplazándolo a más de 120 metros desde el punto de alcance y a unos 70 metros por el lado izquierdo de la vía, dónde quedó detenido en una terriza contigua, mientras que el del acusado se detuvo a 280,45 metros de la zona de alcance. Las muertes se han producido mediante: a) Dolo. b) Comisión por omisión. c) Imprudencia grave. d) Imprudencia menos grave.

HECHOS PROBADOS El acusado Carlos Miguel, sin antecedentes penales, mantenía una mala relación previa con su hermano Hipolito y con la esposa de éste, Sonsoles, a causa de la separación y partición en octubre de 2.012 de una empresa familia. Alrededor de las 16:00 horas del citado día, condujo su vehículo Chrysler 300 por la carretera N-000 sabedor de la costumbre de su hermano y cuñada de dirigirse a esas horas a una finca rústica, hasta que observó como su hermano y su cuñada circulaban delante del suyo en el vehículo mixto adaptable Renault Kangoo, ocupando el mismo carril y sentido de la marcha y ambos haciendo uso del cinturón de seguridad. Breves instantes después,tras esperar el momento más idóneo, en una larga recta,conocedor de las desiguales caracterfsticas técnicas de ambos vehículos con las consecuencias que ello conlleva, dirigió su turismo Chrysler 300 contra el Renault Kangoo - éste último con una envergadura, longitud y peso notoriamente inferior al Chrysler- a una velocidad de 164, 1Km./h, embistiéndole violentamente por detrás -el Renault Kangoo circulaba en el momento de la colisión a 97, 9 Km./ - causando por dicho impacto gravísimas lesiones a las víctimas, que ocasionaron su muerte,llegando a sacar de la. vía el vehículo Renault Kangoo y desplazándolo a más de 120 metros desde el punto de alcance y a unos 70 metros por el lado izquierdo de la vía, dónde quedó detenido en una terriza contigua, mientras que el del acusado se detuvo a 280,45 metros de la zona de alcance. ¿Qué circunstancia (o circunstancias) específica concurre en el caso?. a) Alevosía. b) Ensañamiento. c) Tanto alevosía como ensañamiento. d) No se aprecian circunstancias agravantes.

HECHOS PROBADOS El acusado Carlos Miguel, sin antecedentes penales, mantenía una mala relación previa con su hermano Hipolito y con la esposa de éste, Sonsoles, a causa de la separación y partición en octubre de 2.012 de una empresa familia. Alrededor de las 16:00 horas del citado día, condujo su vehículo Chrysler 300 por la carretera N-000 sabedor de la costumbre de su hermano y cuñada de dirigirse a esas horas a una finca rústica, hasta que observó como su hermano y su cuñada circulaban delante del suyo en el vehículo mixto adaptable Renault Kangoo, ocupando el mismo carril y sentido de la marcha y ambos haciendo uso del cinturón de seguridad. Breves instantes después,tras esperar el momento más idóneo, en una larga recta,conocedor de las desiguales caracterfsticas técnicas de ambos vehículos con las consecuencias que ello conlleva, dirigió su turismo Chrysler 300 contra el Renault Kangoo - éste último con una envergadura, longitud y peso notoriamente inferior al Chrysler- a una velocidad de 164, 1Km./h, embistiéndole violentamente por detrás -el Renault Kangoo circulaba en el momento de la colisión a 97, 9 Km./ - causando por dicho impacto gravísimas lesiones a las víctimas, que ocasionaron su muerte,llegando a sacar de la. vía el vehículo Renault Kangoo y desplazándolo a más de 120 metros desde el punto de alcance y a unos 70 metros por el lado izquierdo de la vía, dónde quedó detenido en una terriza contigua, mientras que el del acusado se detuvo a 280,45 metros de la zona de alcance. ¿Qué circunstancia (o circunstancias) genérica concurre en el caso?: Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Obrar con abuso de confianza. No se aprecian circunstancias agravantes. Circunstancia mixta de parentesco.

HECHOS PROBADOS El acusado Carlos Miguel, sin antecedentes penales, mantenía una mala relación previa con su hermano Hipolito y con la esposa de éste, Sonsoles, a causa de la separación y partición en octubre de 2.012 de una empresa familia. Alrededor de las 16:00 horas del citado día, condujo su vehículo Chrysler 300 por la carretera N-000 sabedor de la costumbre de su hermano y cuñada de dirigirse a esas horas a una finca rústica, hasta que observó como su hermano y su cuñada circulaban delante del suyo en el vehículo mixto adaptable Renault Kangoo, ocupando el mismo carril y sentido de la marcha y ambos haciendo uso del cinturón de seguridad. Breves instantes después,tras esperar el momento más idóneo, en una larga recta,conocedor de las desiguales caracterfsticas técnicas de ambos vehículos con las consecuencias que ello conlleva, dirigió su turismo Chrysler 300 contra el Renault Kangoo - éste último con una envergadura, longitud y peso notoriamente inferior al Chrysler- a una velocidad de 164, 1Km./h, embistiéndole violentamente por detrás -el Renault Kangoo circulaba en el momento de la colisión a 97, 9 Km./ - causando por dicho impacto gravísimas lesiones a las víctimas, que ocasionaron su muerte,llegando a sacar de la. vía el vehículo Renault Kangoo y desplazándolo a más de 120 metros desde el punto de alcance y a unos 70 metros por el lado izquierdo de la vía, dónde quedó detenido en una terriza contigua, mientras que el del acusado se detuvo a 280,45 metros de la zona de alcance. - Según los hechos probados, el impacto produce gravísimas lesiones a las víctimas, que fallecen como consecuencia de las mismas. '¿Qué consecuencia jurídico-penal tienen dichas lesiones?: Implican la aplicación de la circunstancia agravante de ensañamiento. Se castigan en régimen de concurso real con el tipo de homicidio o asesinato. Se castigan en régimen de concurso ideal con el tipo de homicidio o asesinato. Quedan subsumidas en el tipo de homicidio o asesinato.

CASO PRÁCTICO (5 PREGUNTAS) HECHOS PROBADOS SEPTIEMBRE 2017 Tras haber mantenido la noche anterior una discusión por motivos económicos los cónyuges Azucena y Avelino, Azucena , con la intención de atentar contra la vida de marido, espero a Avelino en el interior del garaje de la vivienda, llevando el pelo cubierto con un gorro de ducha y parte del rostro tapado con una manga cortada de un jersey negro y portando un revolver que estaba en el domicilio y, cuando Avelino abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó. Tras ello, Avelino se volvió hacía Azucena y logró arrebatarle el arma y, actuando también con la intención de acabar con la vida de la misma, le disparó en el vientre. Como consecuencia de estos hechos, Avelino sufrió lesiones consistentes en herida anfractuosa subcentrimétrica en región paravertebral derecha, a la altura de las vértebras dorsales D1 y D2, compatible con oritificio de entrada por arma de fuego; presenta un proyectil en el tejido celular subculáneo, con afectación leve de la musculatura paravertebral, impaclado en la apófisis espinosa de la vertebra D10, alojado entre ésta y la apófisis espinosa inferior. A su vez, Azucena sufrió lesiones consistentes en herida de entrada en epigástrio de menos de un centímetro de diámetro, sin abrasión peri-herida, no observándose orificio de salida, fractua hepática con trayecto paramedial a la vena suprahepática media, laceración de entrada en lóbulo hepático izquierdo (en su cara anterior), de unos 2 cm, y laceración de 4 cm en salida del lóbulo caudado, rotura de la arteria aorta secundaria a lesión por proyectil, que preciso hospitalización y tratamiento quirúrgico tartando en curar de dichas lesiones 47 días, durante los cuales preciso ingreso hospitalario, siendo el periodo de baja impeditiva de 14 días, quedándole como secuelas cicatrices abdominales correspondientes a 87 puntos de sutura de laparotomía en forma de “1” inclinada 900, cuyas medidas son 26x16 cm y abultamiento en hemiabdomen derecho, que causa perjuicio estético moderado, lesiones y secuela por las cuales reclama indemnización. Al personarse en el lugar de los hechos efectivos de la guardia civil, encontraron en el suelo del garaje un arma de fuego con lambor de 9 disparos que alojaba siete vainas perculidas del calibre 22 y 2 balas del calibre 22 sin disparar que, según el informe pericial, correspondían a un revolver detonador marca FOCH, modelo 0220, de calibre original 22 Long Blanc, con nª de identificación, parcialmente oculto, NUM001, que presentaba una serie de transformaciones que permitían disparar cartuchos de munición metálica de percusión anular del calibre 22 Long Rifle, provista de proyectil único y apto para disparar cartuchos de su actual calibre y características ¿Concurre alguna circunstancia atenuante genérica en el caso de Avelino?. Atenuante de parentesco. Reparación del daño. Ninguna de las anteriores. Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

CASO PRÁCTICO (5 PREGUNTAS) HECHOS PROBADOS SEPTIEMBRE 2017 Tras haber mantenido la noche anterior una discusión por motivos económicos los cónyuges Azucena y Avelino, Azucena , con la intención de atentar contra la vida de marido, espero a Avelino en el interior del garaje de la vivienda, llevando el pelo cubierto con un gorro de ducha y parte del rostro tapado con una manga cortada de un jersey negro y portando un revolver que estaba en el domicilio y, cuando Avelino abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó. Tras ello, Avelino se volvió hacía Azucena y logró arrebatarle el arma y, actuando también con la intención de acabar con la vida de la misma, le disparó en el vientre. Como consecuencia de estos hechos, Avelino sufrió lesiones consistentes en herida anfractuosa subcentrimétrica en región paravertebral derecha, a la altura de las vértebras dorsales D1 y D2, compatible con oritificio de entrada por arma de fuego; presenta un proyectil en el tejido celular subculáneo, con afectación leve de la musculatura paravertebral, impaclado en la apófisis espinosa de la vertebra D10, alojado entre ésta y la apófisis espinosa inferior. A su vez, Azucena sufrió lesiones consistentes en herida de entrada en epigástrio de menos de un centímetro de diámetro, sin abrasión peri-herida, no observándose orificio de salida, fractua hepática con trayecto paramedial a la vena suprahepática media, laceración de entrada en lóbulo hepático izquierdo (en su cara anterior), de unos 2 cm, y laceración de 4 cm en salida del lóbulo caudado, rotura de la arteria aorta secundaria a lesión por proyectil, que preciso hospitalización y tratamiento quirúrgico tartando en curar de dichas lesiones 47 días, durante los cuales preciso ingreso hospitalario, siendo el periodo de baja impeditiva de 14 días, quedándole como secuelas cicatrices abdominales correspondientes a 87 puntos de sutura de laparotomía en forma de “1” inclinada 900, cuyas medidas son 26x16 cm y abultamiento en hemiabdomen derecho, que causa perjuicio estético moderado, lesiones y secuela por las cuales reclama indemnización. Al personarse en el lugar de los hechos efectivos de la guardia civil, encontraron en el suelo del garaje un arma de fuego con lambor de 9 disparos que alojaba siete vainas perculidas del calibre 22 y 2 balas del calibre 22 sin disparar que, según el informe pericial, correspondían a un revolver detonador marca FOCH, modelo 0220, de calibre original 22 Long Blanc, con nª de identificación, parcialmente oculto, NUM001, que presentaba una serie de transformaciones que permitían disparar cartuchos de munición metálica de percusión anular del calibre 22 Long Rifle, provista de proyectil único y apto para disparar cartuchos de su actual calibre y características. ¿Concurre alguna circunstancia eximente en el caso de Avelino?: Ejercicio legítimo de un derecho incompleta. Obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro sedado pasional de entidad semejante, incompleta. Estado de necesidad incompleto. Legítima defensa incompleta.

CASO PRÁCTICO (5 PREGUNTAS) HECHOS PROBADOS SEPTIEMBRE 2017 Tras haber mantenido la noche anterior una discusión por motivos económicos los cónyuges Azucena y Avelino, Azucena , con la intención de atentar contra la vida de marido, espero a Avelino en el interior del garaje de la vivienda, llevando el pelo cubierto con un gorro de ducha y parte del rostro tapado con una manga cortada de un jersey negro y portando un revolver que estaba en el domicilio y, cuando Avelino abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó. Tras ello, Avelino se volvió hacía Azucena y logró arrebatarle el arma y, actuando también con la intención de acabar con la vida de la misma, le disparó en el vientre. Como consecuencia de estos hechos, Avelino sufrió lesiones consistentes en herida anfractuosa subcentrimétrica en región paravertebral derecha, a la altura de las vértebras dorsales D1 y D2, compatible con oritificio de entrada por arma de fuego; presenta un proyectil en el tejido celular subculáneo, con afectación leve de la musculatura paravertebral, impaclado en la apófisis espinosa de la vertebra D10, alojado entre ésta y la apófisis espinosa inferior. A su vez, Azucena sufrió lesiones consistentes en herida de entrada en epigástrio de menos de un centímetro de diámetro, sin abrasión peri-herida, no observándose orificio de salida, fractua hepática con trayecto paramedial a la vena suprahepática media, laceración de entrada en lóbulo hepático izquierdo (en su cara anterior), de unos 2 cm, y laceración de 4 cm en salida del lóbulo caudado, rotura de la arteria aorta secundaria a lesión por proyectil, que preciso hospitalización y tratamiento quirúrgico tartando en curar de dichas lesiones 47 días, durante los cuales preciso ingreso hospitalario, siendo el periodo de baja impeditiva de 14 días, quedándole como secuelas cicatrices abdominales correspondientes a 87 puntos de sutura de laparotomía en forma de “1” inclinada 900, cuyas medidas son 26x16 cm y abultamiento en hemiabdomen derecho, que causa perjuicio estético moderado, lesiones y secuela por las cuales reclama indemnización. Al personarse en el lugar de los hechos efectivos de la guardia civil, encontraron en el suelo del garaje un arma de fuego con lambor de 9 disparos que alojaba siete vainas perculidas del calibre 22 y 2 balas del calibre 22 sin disparar que, según el informe pericial, correspondían a un revolver detonador marca FOCH, modelo 0220, de calibre original 22 Long Blanc, con nª de identificación, parcialmente oculto, NUM001, que presentaba una serie de transformaciones que permitían disparar cartuchos de munición metálica de percusión anular del calibre 22 Long Rifle, provista de proyectil único y apto para disparar cartuchos de su actual calibre y características. Avelino (no su esposa Azucena) ha cometido como autor, un delito de: Homicidio en grado de tentativa en concurso con lesiones consumadas. Asesinato en grado de tentativa. Lesiones agravadas por uso de armas peligrosas. Homicidio en grado de tentativa.

CASO PRÁCTICO (5 PREGUNTAS) HECHOS PROBADOS SEPTIEMBRE 2017 Tras haber mantenido la noche anterior una discusión por motivos económicos los cónyuges Azucena y Avelino, Azucena , con la intención de atentar contra la vida de marido, espero a Avelino en el interior del garaje de la vivienda, llevando el pelo cubierto con un gorro de ducha y parte del rostro tapado con una manga cortada de un jersey negro y portando un revolver que estaba en el domicilio y, cuando Avelino abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó. Tras ello, Avelino se volvió hacía Azucena y logró arrebatarle el arma y, actuando también con la intención de acabar con la vida de la misma, le disparó en el vientre. Como consecuencia de estos hechos, Avelino sufrió lesiones consistentes en herida anfractuosa subcentrimétrica en región paravertebral derecha, a la altura de las vértebras dorsales D1 y D2, compatible con oritificio de entrada por arma de fuego; presenta un proyectil en el tejido celular subculáneo, con afectación leve de la musculatura paravertebral, impaclado en la apófisis espinosa de la vertebra D10, alojado entre ésta y la apófisis espinosa inferior. A su vez, Azucena sufrió lesiones consistentes en herida de entrada en epigástrio de menos de un centímetro de diámetro, sin abrasión peri-herida, no observándose orificio de salida, fractua hepática con trayecto paramedial a la vena suprahepática media, laceración de entrada en lóbulo hepático izquierdo (en su cara anterior), de unos 2 cm, y laceración de 4 cm en salida del lóbulo caudado, rotura de la arteria aorta secundaria a lesión por proyectil, que preciso hospitalización y tratamiento quirúrgico tartando en curar de dichas lesiones 47 días, durante los cuales preciso ingreso hospitalario, siendo el periodo de baja impeditiva de 14 días, quedándole como secuelas cicatrices abdominales correspondientes a 87 puntos de sutura de laparotomía en forma de “1” inclinada 900, cuyas medidas son 26x16 cm y abultamiento en hemiabdomen derecho, que causa perjuicio estético moderado, lesiones y secuela por las cuales reclama indemnización. Al personarse en el lugar de los hechos efectivos de la guardia civil, encontraron en el suelo del garaje un arma de fuego con lambor de 9 disparos que alojaba siete vainas perculidas del calibre 22 y 2 balas del calibre 22 sin disparar que, según el informe pericial, correspondían a un revolver detonador marca FOCH, modelo 0220, de calibre original 22 Long Blanc, con nª de identificación, parcialmente oculto, NUM001, que presentaba una serie de transformaciones que permitían disparar cartuchos de munición metálica de percusión anular del calibre 22 Long Rifle, provista de proyectil único y apto para disparar cartuchos de su actual calibre y características. ¿Que circunstancia agravante específica, cualificadora concurre en la acción de Avelino?. Abuso de superioridad. Ensañamiento. Alevosía. No concurre ninguna cicunstancia cualificadora ya que se trata de un homicidio.

CASO PRÁCTICO (5 PREGUNTAS) HECHOS PROBADOS SEPTIEMBRE 2017 Tras haber mantenido la noche anterior una discusión por motivos económicos los cónyuges Azucena y Avelino, Azucena , con la intención de atentar contra la vida de marido, espero a Avelino en el interior del garaje de la vivienda, llevando el pelo cubierto con un gorro de ducha y parte del rostro tapado con una manga cortada de un jersey negro y portando un revolver que estaba en el domicilio y, cuando Avelino abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó. Tras ello, Avelino se volvió hacía Azucena y logró arrebatarle el arma y, actuando también con la intención de acabar con la vida de la misma, le disparó en el vientre. Como consecuencia de estos hechos, Avelino sufrió lesiones consistentes en herida anfractuosa subcentrimétrica en región paravertebral derecha, a la altura de las vértebras dorsales D1 y D2, compatible con oritificio de entrada por arma de fuego; presenta un proyectil en el tejido celular subculáneo, con afectación leve de la musculatura paravertebral, impaclado en la apófisis espinosa de la vertebra D10, alojado entre ésta y la apófisis espinosa inferior. A su vez, Azucena sufrió lesiones consistentes en herida de entrada en epigástrio de menos de un centímetro de diámetro, sin abrasión peri-herida, no observándose orificio de salida, fractua hepática con trayecto paramedial a la vena suprahepática media, laceración de entrada en lóbulo hepático izquierdo (en su cara anterior), de unos 2 cm, y laceración de 4 cm en salida del lóbulo caudado, rotura de la arteria aorta secundaria a lesión por proyectil, que preciso hospitalización y tratamiento quirúrgico tartando en curar de dichas lesiones 47 días, durante los cuales preciso ingreso hospitalario, siendo el periodo de baja impeditiva de 14 días, quedándole como secuelas cicatrices abdominales correspondientes a 87 puntos de sutura de laparotomía en forma de “1” inclinada 900, cuyas medidas son 26x16 cm y abultamiento en hemiabdomen derecho, que causa perjuicio estético moderado, lesiones y secuela por las cuales reclama indemnización. Al personarse en el lugar de los hechos efectivos de la guardia civil, encontraron en el suelo del garaje un arma de fuego con lambor de 9 disparos que alojaba siete vainas perculidas del calibre 22 y 2 balas del calibre 22 sin disparar que, según el informe pericial, correspondían a un revolver detonador marca FOCH, modelo 0220, de calibre original 22 Long Blanc, con nª de identificación, parcialmente oculto, NUM001, que presentaba una serie de transformaciones que permitían disparar cartuchos de munición metálica de percusión anular del calibre 22 Long Rifle, provista de proyectil único y apto para disparar cartuchos de su actual calibre y características. El homicidio puede cometerse: Mediante dolo directo. Mediante dolo directo y eventual. Mediante dolo directo y eventual e imprudencia grave. Mediante dolo directo y eventual e imprudencia grave y menos grave.

CASO PRÁCTICO (5 preguntas) SEPTIEMBRE 2017 RESERVA HECHOS PROBADOS Tras haber mantenido la noche anterior una discusión con su cónyuge, Azucena, con la intención de atentar contra la vida de su marido Avelino, le esperó en el interior del garaje de la vivienda, llevando el pelo cubierto con un gorro de ducha y parte del rostro tapado con una manga cortada de un jersey negro y portando un revólver que estaba en el domicilio y, cuando su marido Avelino abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó. Como consecuencia de estos hechos, Avelino sufrió lesiones consistentes en herida anfractuosa subcentrimétrica en región paravertebral derecha, a la altura de las vértebras dorsales Dl 1 y Dl 2, compatible con orificio de entrada por arma de fuego, no presentando sangrado activo en el reconocimiento en Urgencias, no padeciendo pérdida del conocimiento ni déficit neurológico, ni dificultad respiratoria, no evidenciándose deformidades visibles. Presenta un proyectil en el tejido celular subcutáneo, con afectación leve de la musculatura paravertebral, impactado en la apófisis espinosa de la vértebra D10, alojado entre ésta y la apófisis espinosa inferior, sin que la bala penetrase en la cavidad torácica ni produjese alteraciones fuera de la pared torácica posterior. Al personarse en el lugar de los hechos efectivos de la Guardia Civil, encontraron en el suelo del garaje un arma de fuego con tambor de nueve disparos… correspondían a un revólver detonador marca FOCH, modelo 0220, de calibre original 22 Long Blanc, con número de identificación, parcialmente oculto, NUM001, que presentaba una serie de transformaciones que permitían disparar cartuchos de munición metálica de percusión anular del calibre 22 Long Rifle. El día 16 de enero de 2016 Azucena consignó la cantidad de 3600 € para el pago de la indemnización que solicitaba el Ministerio Fiscal para Avelino. Azucena ha cometido, como autora, un delito de: Asesinato en grado de tentativa. Homicidio en grado de tentativa en concurso con lesiones consumadas. Homicidio en grado de tentativa. Lesiones agravadas por uso de armas peligrosas.

CASO PRÁCTICO (5 preguntas) SEPTIEMBRE 2017 RESERVA HECHOS PROBADOS Tras haber mantenido la noche anterior una discusión con su cónyuge, Azucena, con la intención de atentar contra la vida de su marido Avelino, le esperó en el interior del garaje de la vivienda, llevando el pelo cubierto con un gorro de ducha y parte del rostro tapado con una manga cortada de un jersey negro y portando un revólver que estaba en el domicilio y, cuando su marido Avelino abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó. Como consecuencia de estos hechos, Avelino sufrió lesiones consistentes en herida anfractuosa subcentrimétrica en región paravertebral derecha, a la altura de las vértebras dorsales Dl 1 y Dl 2, compatible con orificio de entrada por arma de fuego, no presentando sangrado activo en el reconocimiento en Urgencias, no padeciendo pérdida del conocimiento ni déficit neurológico, ni dificultad respiratoria, no evidenciándose deformidades visibles. Presenta un proyectil en el tejido celular subcutáneo, con afectación leve de la musculatura paravertebral, impactado en la apófisis espinosa de la vértebra D10, alojado entre ésta y la apófisis espinosa inferior, sin que la bala penetrase en la cavidad torácica ni produjese alteraciones fuera de la pared torácica posterior. Al personarse en el lugar de los hechos efectivos de la Guardia Civil, encontraron en el suelo del garaje un arma de fuego con tambor de nueve disparos… correspondían a un revólver detonador marca FOCH, modelo 0220, de calibre original 22 Long Blanc, con número de identificación, parcialmente oculto, NUM001, que presentaba una serie de transformaciones que permitían disparar cartuchos de munición metálica de percusión anular del calibre 22 Long Rifle. El día 16 de enero de 2016 Azucena consignó la cantidad de 3600 € para el pago de la indemnización que solicitaba el Ministerio Fiscal para Avelino. ¿Qué circunstancia agravante específica, cualificadora del asesinato, concurre en la acción de Azucena?: Abuso de superioridad. Ensañamiento. Alevosía. No concurre ninguna circunstancia cualificadora ya que se trata de un homicidio.

CASO PRÁCTICO (5 preguntas) SEPTIEMBRE 2017 RESERVA HECHOS PROBADOS Tras haber mantenido la noche anterior una discusión con su cónyuge, Azucena, con la intención de atentar contra la vida de su marido Avelino, le esperó en el interior del garaje de la vivienda, llevando el pelo cubierto con un gorro de ducha y parte del rostro tapado con una manga cortada de un jersey negro y portando un revólver que estaba en el domicilio y, cuando su marido Avelino abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó. Como consecuencia de estos hechos, Avelino sufrió lesiones consistentes en herida anfractuosa subcentrimétrica en región paravertebral derecha, a la altura de las vértebras dorsales Dl 1 y Dl 2, compatible con orificio de entrada por arma de fuego, no presentando sangrado activo en el reconocimiento en Urgencias, no padeciendo pérdida del conocimiento ni déficit neurológico, ni dificultad respiratoria, no evidenciándose deformidades visibles. Presenta un proyectil en el tejido celular subcutáneo, con afectación leve de la musculatura paravertebral, impactado en la apófisis espinosa de la vértebra D10, alojado entre ésta y la apófisis espinosa inferior, sin que la bala penetrase en la cavidad torácica ni produjese alteraciones fuera de la pared torácica posterior. Al personarse en el lugar de los hechos efectivos de la Guardia Civil, encontraron en el suelo del garaje un arma de fuego con tambor de nueve disparos… correspondían a un revólver detonador marca FOCH, modelo 0220, de calibre original 22 Long Blanc, con número de identificación, parcialmente oculto, NUM001, que presentaba una serie de transformaciones que permitían disparar cartuchos de munición metálica de percusión anular del calibre 22 Long Rifle. El día 16 de enero de 2016 Azucena consignó la cantidad de 3600 € para el pago de la indemnización que solicitaba el Ministerio Fiscal para Avelino. ¿Concurre alguna circunstancia agravante genérica en el caso?: Agravante de parentesco. Ensañamiento. Abuso de confianza. Ninguna.

CASO PRÁCTICO (5 preguntas) SEPTIEMBRE 2017 RESERVA HECHOS PROBADOS Tras haber mantenido la noche anterior una discusión con su cónyuge, Azucena, con la intención de atentar contra la vida de su marido Avelino, le esperó en el interior del garaje de la vivienda, llevando el pelo cubierto con un gorro de ducha y parte del rostro tapado con una manga cortada de un jersey negro y portando un revólver que estaba en el domicilio y, cuando su marido Avelino abrió la puerta del garaje manualmente desde el interior del mismo, le disparó, alcanzándole en la espalda uno de los disparos que realizó. Como consecuencia de estos hechos, Avelino sufrió lesiones consistentes en herida anfractuosa subcentrimétrica en región paravertebral derecha, a la altura de las vértebras dorsales Dl 1 y Dl 2, compatible con orificio de entrada por arma de fuego, no presentando sangrado activo en el reconocimiento en Urgencias, no padeciendo pérdida del conocimiento ni déficit neurológico, ni dificultad respiratoria, no evidenciándose deformidades visibles. Presenta un proyectil en el tejido celular subcutáneo, con afectación leve de la musculatura paravertebral, impactado en la apófisis espinosa de la vértebra D10, alojado entre ésta y la apófisis espinosa inferior, sin que la bala penetrase en la cavidad torácica ni produjese alteraciones fuera de la pared torácica posterior. Al personarse en el lugar de los hechos efectivos de la Guardia Civil, encontraron en el suelo del garaje un arma de fuego con tambor de nueve disparos… correspondían a un revólver detonador marca FOCH, modelo 0220, de calibre original 22 Long Blanc, con número de identificación, parcialmente oculto, NUM001, que presentaba una serie de transformaciones que permitían disparar cartuchos de munición metálica de percusión anular del calibre 22 Long Rifle. El día 16 de enero de 2016 Azucena consignó la cantidad de 3600 € para el pago de la indemnización que solicitaba el Ministerio Fiscal para Avelino. ¿Concurre alguna circunstancia atenuante genérica en el caso?: Atenuante de parentesco. Reparación del daño. Obrar por causas o estímulos tan poderosos que han producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. Ninguna.

CASO PRÁCTICO (5 preguntas) AMERICA 2017 1er PARCIAL FEBRERO HECHOS PROBADOS Laura, mayor de edad, trabaja cuidando a Olegario, de 88 años de edad y de su esposa Belén, de 86 años de edad y con movilidad reducida. Laura mantenía una relación afectiva con Juan, mayor de edad, con el que convivía y al que puso al corriente de las circunstancias de la vivienda de Belén y Olegario,a cambio del pago de mil euros así como de la existencia de dos cajas fuertes en el despacho de la casa. Esta información fue igualmente transmitida a Ginés y a Pedro, con los que planearon robar en la vivienda de Belén y Olegario. En la noche del 24 de febrero, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, Juan, Ginés y Pedro, con pasamontañas que cubrían sus caras, y portando cuerdas de nylon blancas y cinta adhesiva americana gris, y una barra de hierro, entraron en el domicilio de Olegario y su esposa Belén, que dormían. Una vez en el interior del domicilio, y con la cara cubierta, entraron los tres en la habitación donde se encontraban durmiendo los ancianos a los que ataron de pies y manos y a la cama con la cuerda de nylon y la cinta adhesiva que portaban. Olegario, que se quejó y gritó, fue atado con gran fuerza y amordazado cubriendo los orificios respiratorios impidiéndole una normal respiración, falleciendo poco después por asfixia mecánica fruto de la oclusión de los orificios respiratorios por la mordaza. Mientras era maniatada Belén se produjo un forcejeo que le ocasionó lesiones que precisaron de una primera asistencia, alcanzando la sanidad sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, pese a permanecer hospitalizada. Mientras tanto Laura, que conocía el plan de actuación y lo aceptaba, permaneció en su dormitorio libre de ataduras con un teléfono móvil en su poder, escuchando los gritos y quejas de los ancianos sin hacer nada por impedirlo, ni pedir ayuda. Asimismo, utilizando una barra de hierro y otras herramientas que también portaban los procesados extrajeron por la fuerza las dos cajas de seguridad que se encontraban en el interior de un armario del despacho. Se llevaron las dos cajas fuertes en cuyo interior había dinero en metálico por importe aproximado de 9.000 euros y joyas tasadas pericialmente en 16.800 euros. Seguidamente Juan, Ginés y Pedro se trasladaron hasta un descampado donde descerrajaron las cajas de seguridad repartiéndose el contenido. ¿Qué delito o delitos se han consumado?: Robo. Robo en casa habitada y asesinato. Robo y detención ilegal. Robo en casa habitada, homicidio, detención ilegal y lesiones.

CASO PRÁCTICO (5 preguntas) AMERICA 2017 1er PARCIAL FEBRERO HECHOS PROBADOS Laura, mayor de edad, trabaja cuidando a Olegario, de 88 años de edad y de su esposa Belén, de 86 años de edad y con movilidad reducida. Laura mantenía una relación afectiva con Juan, mayor de edad, con el que convivía y al que puso al corriente de las circunstancias de la vivienda de Belén y Olegario,a cambio del pago de mil euros así como de la existencia de dos cajas fuertes en el despacho de la casa. Esta información fue igualmente transmitida a Ginés y a Pedro, con los que planearon robar en la vivienda de Belén y Olegario. En la noche del 24 de febrero, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, Juan, Ginés y Pedro, con pasamontañas que cubrían sus caras, y portando cuerdas de nylon blancas y cinta adhesiva americana gris, y una barra de hierro, entraron en el domicilio de Olegario y su esposa Belén, que dormían. Una vez en el interior del domicilio, y con la cara cubierta, entraron los tres en la habitación donde se encontraban durmiendo los ancianos a los que ataron de pies y manos y a la cama con la cuerda de nylon y la cinta adhesiva que portaban. Olegario, que se quejó y gritó, fue atado con gran fuerza y amordazado cubriendo los orificios respiratorios impidiéndole una normal respiración, falleciendo poco después por asfixia mecánica fruto de la oclusión de los orificios respiratorios por la mordaza. Mientras era maniatada Belén se produjo un forcejeo que le ocasionó lesiones que precisaron de una primera asistencia, alcanzando la sanidad sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, pese a permanecer hospitalizada. Mientras tanto Laura, que conocía el plan de actuación y lo aceptaba, permaneció en su dormitorio libre de ataduras con un teléfono móvil en su poder, escuchando los gritos y quejas de los ancianos sin hacer nada por impedirlo, ni pedir ayuda. Asimismo, utilizando una barra de hierro y otras herramientas que también portaban los procesados extrajeron por la fuerza las dos cajas de seguridad que se encontraban en el interior de un armario del despacho. Se llevaron las dos cajas fuertes en cuyo interior había dinero en metálico por importe aproximado de 9.000 euros y joyas tasadas pericialmente en 16.800 euros. Seguidamente Juan, Ginés y Pedro se trasladaron hasta un descampado donde descerrajaron las cajas de seguridad repartiéndose el contenido. -¿Quiénes son autores del o los delitos cometidos?: Juan, Ginés, Pedro. Laura, Juan, Ginés, Pedro. Juan, Ginés, Pedro, Olegario. Laura, Juan, Ginés.

CASO PRÁCTICO (5 preguntas) AMERICA 2017 1er PARCIAL FEBRERO HECHOS PROBADOS Laura, mayor de edad, trabaja cuidando a Olegario, de 88 años de edad y de su esposa Belén, de 86 años de edad y con movilidad reducida. Laura mantenía una relación afectiva con Juan, mayor de edad, con el que convivía y al que puso al corriente de las circunstancias de la vivienda de Belén y Olegario,a cambio del pago de mil euros así como de la existencia de dos cajas fuertes en el despacho de la casa. Esta información fue igualmente transmitida a Ginés y a Pedro, con los que planearon robar en la vivienda de Belén y Olegario. En la noche del 24 de febrero, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, Juan, Ginés y Pedro, con pasamontañas que cubrían sus caras, y portando cuerdas de nylon blancas y cinta adhesiva americana gris, y una barra de hierro, entraron en el domicilio de Olegario y su esposa Belén, que dormían. Una vez en el interior del domicilio, y con la cara cubierta, entraron los tres en la habitación donde se encontraban durmiendo los ancianos a los que ataron de pies y manos y a la cama con la cuerda de nylon y la cinta adhesiva que portaban. Olegario, que se quejó y gritó, fue atado con gran fuerza y amordazado cubriendo los orificios respiratorios impidiéndole una normal respiración, falleciendo poco después por asfixia mecánica fruto de la oclusión de los orificios respiratorios por la mordaza. Mientras era maniatada Belén se produjo un forcejeo que le ocasionó lesiones que precisaron de una primera asistencia, alcanzando la sanidad sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, pese a permanecer hospitalizada. Mientras tanto Laura, que conocía el plan de actuación y lo aceptaba, permaneció en su dormitorio libre de ataduras con un teléfono móvil en su poder, escuchando los gritos y quejas de los ancianos sin hacer nada por impedirlo, ni pedir ayuda. Asimismo, utilizando una barra de hierro y otras herramientas que también portaban los procesados extrajeron por la fuerza las dos cajas de seguridad que se encontraban en el interior de un armario del despacho. Se llevaron las dos cajas fuertes en cuyo interior había dinero en metálico por importe aproximado de 9.000 euros y joyas tasadas pericialmente en 16.800 euros. Seguidamente Juan, Ginés y Pedro se trasladaron hasta un descampado donde descerrajaron las cajas de seguridad repartiéndose el contenido. ¿Qué circunstancia agravante concurre en el acto?: Disfraz. Disfraz y abuso de superioridad. Cantidad de lo robado. No se aprecian circunstancias agravantes.

CASO PRÁCTICO (5 preguntas) AMERICA 2017 1er PARCIAL FEBRERO HECHOS PROBADOS Laura, mayor de edad, trabaja cuidando a Olegario, de 88 años de edad y de su esposa Belén, de 86 años de edad y con movilidad reducida. Laura mantenía una relación afectiva con Juan, mayor de edad, con el que convivía y al que puso al corriente de las circunstancias de la vivienda de Belén y Olegario,a cambio del pago de mil euros así como de la existencia de dos cajas fuertes en el despacho de la casa. Esta información fue igualmente transmitida a Ginés y a Pedro, con los que planearon robar en la vivienda de Belén y Olegario. En la noche del 24 de febrero, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, Juan, Ginés y Pedro, con pasamontañas que cubrían sus caras, y portando cuerdas de nylon blancas y cinta adhesiva americana gris, y una barra de hierro, entraron en el domicilio de Olegario y su esposa Belén, que dormían. Una vez en el interior del domicilio, y con la cara cubierta, entraron los tres en la habitación donde se encontraban durmiendo los ancianos a los que ataron de pies y manos y a la cama con la cuerda de nylon y la cinta adhesiva que portaban. Olegario, que se quejó y gritó, fue atado con gran fuerza y amordazado cubriendo los orificios respiratorios impidiéndole una normal respiración, falleciendo poco después por asfixia mecánica fruto de la oclusión de los orificios respiratorios por la mordaza. Mientras era maniatada Belén se produjo un forcejeo que le ocasionó lesiones que precisaron de una primera asistencia, alcanzando la sanidad sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, pese a permanecer hospitalizada. Mientras tanto Laura, que conocía el plan de actuación y lo aceptaba, permaneció en su dormitorio libre de ataduras con un teléfono móvil en su poder, escuchando los gritos y quejas de los ancianos sin hacer nada por impedirlo, ni pedir ayuda. Asimismo, utilizando una barra de hierro y otras herramientas que también portaban los procesados extrajeron por la fuerza las dos cajas de seguridad que se encontraban en el interior de un armario del despacho. Se llevaron las dos cajas fuertes en cuyo interior había dinero en metálico por importe aproximado de 9.000 euros y joyas tasadas pericialmente en 16.800 euros. Seguidamente Juan, Ginés y Pedro se trasladaron hasta un descampado donde descerrajaron las cajas de seguridad repartiéndose el contenido. -Si Laura hubiera pedido auxilio a la policía mientras ocurrían los hechos, su participación hubiera sido calificada como: Autora. Cómplice. Encubridora. Hubiera quedado exenta de pena.

CASO PRÁCTICO (5 preguntas) AMERICA 2017 1er PARCIAL FEBRERO HECHOS PROBADOS Laura, mayor de edad, trabaja cuidando a Olegario, de 88 años de edad y de su esposa Belén, de 86 años de edad y con movilidad reducida. Laura mantenía una relación afectiva con Juan, mayor de edad, con el que convivía y al que puso al corriente de las circunstancias de la vivienda de Belén y Olegario,a cambio del pago de mil euros así como de la existencia de dos cajas fuertes en el despacho de la casa. Esta información fue igualmente transmitida a Ginés y a Pedro, con los que planearon robar en la vivienda de Belén y Olegario. En la noche del 24 de febrero, puestos de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, Juan, Ginés y Pedro, con pasamontañas que cubrían sus caras, y portando cuerdas de nylon blancas y cinta adhesiva americana gris, y una barra de hierro, entraron en el domicilio de Olegario y su esposa Belén, que dormían. Una vez en el interior del domicilio, y con la cara cubierta, entraron los tres en la habitación donde se encontraban durmiendo los ancianos a los que ataron de pies y manos y a la cama con la cuerda de nylon y la cinta adhesiva que portaban. Olegario, que se quejó y gritó, fue atado con gran fuerza y amordazado cubriendo los orificios respiratorios impidiéndole una normal respiración, falleciendo poco después por asfixia mecánica fruto de la oclusión de los orificios respiratorios por la mordaza. Mientras era maniatada Belén se produjo un forcejeo que le ocasionó lesiones que precisaron de una primera asistencia, alcanzando la sanidad sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, pese a permanecer hospitalizada. Mientras tanto Laura, que conocía el plan de actuación y lo aceptaba, permaneció en su dormitorio libre de ataduras con un teléfono móvil en su poder, escuchando los gritos y quejas de los ancianos sin hacer nada por impedirlo, ni pedir ayuda. Asimismo, utilizando una barra de hierro y otras herramientas que también portaban los procesados extrajeron por la fuerza las dos cajas de seguridad que se encontraban en el interior de un armario del despacho. Se llevaron las dos cajas fuertes en cuyo interior había dinero en metálico por importe aproximado de 9.000 euros y joyas tasadas pericialmente en 16.800 euros. Seguidamente Juan, Ginés y Pedro se trasladaron hasta un descampado donde descerrajaron las cajas de seguridad repartiéndose el contenido. Si Laura, una vez conocidos los hechos, hubiera denunciado lo ocurrido ante la policía y hubiera devuelto a la misma los 1.000 euros que le habían dado, su conducta hubiera sido calificada como: Encubridora. Cómplice. Autor. Conducta atípica.

CASO PRÁCTICO (5 preguntas) AMERICA 2017 SEPTIEMBRE HECHOS PROBADOS El 30 de julio de año 2015 Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañera sentimental Elena, mayor de edad y sin antecedentes penales, acordaron con Juana, mayor de edad y sin antecedentes penales, que traerían desde Rumanía a España a las hijas de esta, de 14 años de edad, Amanda y Ana, mellizas, a cambio de un precio, con la finalidad de ser explotadas sexualmente. Llegaron a España por carretera y fueron llevadas a una casa donde se ejercía la prostitución en la localidad de Gerona. Las obligaron a ejercer la prostitución, con disposición las 24 horas del día. Todo el dinero que recibían a cambio de sus servicios se lo entregaban a Luis y Elena, los cuales las controlaban constantemente. Posteriormente fueron llevadas a la provincia de Málaga y allí, las dedicaron a trabajar en la prostitución en varios Clubes de la zona. La madre de las menores Juana se trasladó desde Rumanía a España a vivir con ellas en Málaga, controlando el dinero que cobraban en el ejercicio de la prostitución, hasta que su hija Amanda acudió a la policía y denunció los hechos, y se procedió a la detención de Juana. Luis y Elena han cometido: Un delito de trata de seres humanos. Dos delitos de trata de seres humanos. La explotación sexual queda consumida por el delito de trata de seres humanos. Ninguna respuesta es correcta.

CASO PRÁCTICO (5 preguntas) AMERICA 2017 SEPTIEMBRE HECHOS PROBADOS El 30 de julio de año 2015 Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañera sentimental Elena, mayor de edad y sin antecedentes penales, acordaron con Juana, mayor de edad y sin antecedentes penales, que traerían desde Rumanía a España a las hijas de esta, de 14 años de edad, Amanda y Ana, mellizas, a cambio de un precio, con la finalidad de ser explotadas sexualmente. Llegaron a España por carretera y fueron llevadas a una casa donde se ejercía la prostitución en la localidad de Gerona. Las obligaron a ejercer la prostitución, con disposición las 24 horas del día. Todo el dinero que recibían a cambio de sus servicios se lo entregaban a Luis y Elena, los cuales las controlaban constantemente. Posteriormente fueron llevadas a la provincia de Málaga y allí, las dedicaron a trabajar en la prostitución en varios Clubes de la zona. La madre de las menores Juana se trasladó desde Rumanía a España a vivir con ellas en Málaga, controlando el dinero que cobraban en el ejercicio de la prostitución, hasta que su hija Amanda acudió a la policía y denunció los hechos, y se procedió a la detención de Juana. Juana: No será condenada porque como madre de las menores puede hacer con ellas lo que quiera. Será condenada por la comisión del delito de trata de seres humanos con la circunstancia agravante de parentesco. Será condenada por la comisión del delito de trata de seres humanos sin la apreciación de la circunstancia agravante de parentesco que ya está implícita en la recepción del pago para logar su consentimiento. Ninguna respuesta es correcta.

CASO PRÁCTICO (5 preguntas) AMERICA 2017 SEPTIEMBRE HECHOS PROBADOS El 30 de julio de año 2015 Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañera sentimental Elena, mayor de edad y sin antecedentes penales, acordaron con Juana, mayor de edad y sin antecedentes penales, que traerían desde Rumanía a España a las hijas de esta, de 14 años de edad, Amanda y Ana, mellizas, a cambio de un precio, con la finalidad de ser explotadas sexualmente. Llegaron a España por carretera y fueron llevadas a una casa donde se ejercía la prostitución en la localidad de Gerona. Las obligaron a ejercer la prostitución, con disposición las 24 horas del día. Todo el dinero que recibían a cambio de sus servicios se lo entregaban a Luis y Elena, los cuales las controlaban constantemente. Posteriormente fueron llevadas a la provincia de Málaga y allí, las dedicaron a trabajar en la prostitución en varios Clubes de la zona. La madre de las menores Juana se trasladó desde Rumanía a España a vivir con ellas en Málaga, controlando el dinero que cobraban en el ejercicio de la prostitución, hasta que su hija Amanda acudió a la policía y denunció los hechos, y se procedió a la detención de Juana. Juana ha cometido: Solo un delito de explotación de la prostitución de un menor. Solo un delito de trata de seres humanos. Solo un delito de trata de seres humanos en concurso medial con un delito de explotación de la prostitución de un menor. Dos delitos de trata de seres humanos y dos delitos de explotación de la prostitución de menores.

CASO PRÁCTICO (5 preguntas) AMERICA 2017 SEPTIEMBRE HECHOS PROBADOS El 30 de julio de año 2015 Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales y su compañera sentimental Elena, mayor de edad y sin antecedentes penales, acordaron con Juana, mayor de edad y sin antecedentes penales, que traerían desde Rumanía a España a las hijas de esta, de 14 años de edad, Amanda y Ana, mellizas, a cambio de un precio, con la finalidad de ser explotadas sexualmente. Llegaron a España por carretera y fueron llevadas a una casa donde se ejercía la prostitución en la localidad de Gerona. Las obligaron a ejercer la prostitución, con disposición las 24 horas del día. Todo el dinero que recibían a cambio de sus servicios se lo entregaban a Luis y Elena, los cuales las controlaban constantemente. Posteriormente fueron llevadas a la provincia de Málaga y allí, las dedicaron a trabajar en la prostitución en varios Clubes de la zona. La madre de las menores Juana se trasladó desde Rumanía a España a vivir con ellas en Málaga, controlando el dinero que cobraban en el ejercicio de la prostitución, hasta que su hija Amanda acudió a la policía y denunció los hechos, y se procedió a la detención de Juana. Luis, Elena y Juana: Han cometido tres delitos de explotación de la prostitución de un menor de 16 años. Cada uno, ha cometido dos delitos de explotación de la prostitución de un menor de 16 años. Solo Luis y Elena han cometido un delito de explotación de prostitución de menores de 16 años. Solo Juana ha cometido un delito de explotación de prostitución de menores de 16 años.

- Las finalidades del delito de trata de seres humanos son: A) La celebración de matrimonios forzados. b) La extracción de órganos corporales. c) La venta de niños. d) Las respuestas a y b son correctas.

CASO PRÁCTICO (5 PREGUNTAS) FEBRERO 2018 1ª SEMANA HECHOS PROBADOS Sobre las 14:15 horas del día 13 de agosto de 2016, los acusados, Andrea y Antón, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, entraron en el Centro Comercial Hipercor, sito en la carretera Barcelona n° 116 de Girona, donde se apoderaron de un bolso de la marca Rebecca Minkoff, tres polos de la marca Ralph Lauren, una camisa de la marca Lacoste y un artículo de cosmética, cuyo precio de venta al público asciende a la cantidad de 448,96 euros, sin hacer efectivo su importe. El vigilante de seguridad les interceptó una vez traspasada la línea de caja y los objetos fueron recuperados en su totalidad, si bien las prendas de ropa resultaron dañadas al eliminar los sistemas de alarma, reclamando el representante legal del citado establecimiento su importe. Sin entrar a valorar el momento de consumación del delito, los acusados serán: Autores de un delito de robo con fuerza en las cosas. Autores de un delito de hurto. Autores de un delito de robo en local abierto al público. Autores de un delito leve de robo.

CASO PRÁCTICO (5 PREGUNTAS) FEBRERO 2018 1ª SEMANA HECHOS PROBADOS Sobre las 14:15 horas del día 13 de agosto de 2016, los acusados, Andrea y Antón, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, entraron en el Centro Comercial Hipercor, sito en la carretera Barcelona n° 116 de Girona, donde se apoderaron de un bolso de la marca Rebecca Minkoff, tres polos de la marca Ralph Lauren, una camisa de la marca Lacoste y un artículo de cosmética, cuyo precio de venta al público asciende a la cantidad de 448,96 euros, sin hacer efectivo su importe. El vigilante de seguridad les interceptó una vez traspasada la línea de caja y los objetos fueron recuperados en su totalidad, si bien las prendas de ropa resultaron dañadas al eliminar los sistemas de alarma, reclamando el representante legal del citado establecimiento su importe. - Valorando ahora consumativo del delito, considerado como: Un delito consumado el momento este debe ser. Un delito consumado, pero no agotado. Un delito intentado. Un cuasi-delito.

CASO PRÁCTICO (5 PREGUNTAS) FEBRERO 2018 1ª SEMANA HECHOS PROBADOS Sobre las 14:15 horas del día 13 de agosto de 2016, los acusados, Andrea y Antón, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, entraron en el Centro Comercial Hipercor, sito en la carretera Barcelona n° 116 de Girona, donde se apoderaron de un bolso de la marca Rebecca Minkoff, tres polos de la marca Ralph Lauren, una camisa de la marca Lacoste y un artículo de cosmética, cuyo precio de venta al público asciende a la cantidad de 448,96 euros, sin hacer efectivo su importe. El vigilante de seguridad les interceptó una vez traspasada la línea de caja y los objetos fueron recuperados en su totalidad, si bien las prendas de ropa resultaron dañadas al eliminar los sistemas de alarma, reclamando el representante legal del citado establecimiento su importe. - El valor o la cuantía de lo sustraído, será relevante: En el hurto, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. En el robo, si la cuantía de lo sustraído excede de 500 euros. En el hurto, en el robo y, en cualquier delito patrimonial, si la cuantía de lo sustraído excede de 400 euros. Tras la desaparición de las faltas por la reforma del Código penal de 2015, el valor económico de lo sustraído es irrelevante.

La sustracción de un objeto protegido por un sistema de alarma y su posterior inutilización o eliminación, dará lugar a: Un delito de robo con fuerza en las cosas. Una circunstancia agravante de la pena para todos los delitos contra el patrimonio. Un delito de hurto. Un delito agravado de hurto.

CASO PRÁCTICO (5 PREGUNTAS) FEBRERO 2018 1ª SEMANA HECHOS PROBADOS Sobre las 14:15 horas del día 13 de agosto de 2016, los acusados, Andrea y Antón, puestos de común acuerdo y con ánimo de ilícito enriquecimiento, entraron en el Centro Comercial Hipercor, sito en la carretera Barcelona n° 116 de Girona, donde se apoderaron de un bolso de la marca Rebecca Minkoff, tres polos de la marca Ralph Lauren, una camisa de la marca Lacoste y un artículo de cosmética, cuyo precio de venta al público asciende a la cantidad de 448,96 euros, sin hacer efectivo su importe. El vigilante de seguridad les interceptó una vez traspasada la línea de caja y los objetos fueron recuperados en su totalidad, si bien las prendas de ropa resultaron dañadas al eliminar los sistemas de alarma, reclamando el representante legal del citado establecimiento su importe. En el supuesto de hecho, el escaso valor económico de lo sustraído, la detención de los autores y la devolución de los objetos sustraídos, supuso que: La Fiscalía retirara la acusación, en base al principio de insignificancia. Los autores materiales del delito fueran sancionados a una reprimenda por parte del Juez. Los autores fueran absueltos del delito por el que fueron acusados. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

CASO PRÁCTICO FEBRERO 2018 2ª SEMANA HECHOS PROBADOS El acusado Plácido (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia) decidió dar muerte a la pareja formada por Pascual y Pura en mayo de 2013. Para ello, decidió contratar los servicios de Carlos al que entregó a cambio una cantidad de dinero que superaba los 1.200 euros. Con el objeto de ejecutar lo planeado, alquiló durante varios días una casa rural en un paraje aislado. El acusado Carlos (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia) había contactado en Valencia con Plácido en semanas anteriores al mes de mayo de 2013, aceptando, a iniciativa de este último, ayudarle a dar muerte a una o más personas, a cambio de la citada suma de dinero. Para ello, Plácido concertó una entrevista con Pascual y Pura con los que quedó en la tarde del trece de mayo de 2013 en el alojamiento alquilado, acudiendo Plácido hasta la misma en coche desde Valencia. Una vez que estaban en la casa rural Pascual y Pura, y encontrándose también en ella los acusados Plácido, Carlos y Baldomero, procedieron Plácido y Carlos a sujetar y a propinar reiteradamente golpes en los cuerpos de Pascual y Pura, fundamentalmente en las cabezas, todo ello con la intención de acabar con sus vidas, ocasionándoles múltiples fracturas en la cara, la mandíbula y en el cráneo que les produjeron la muerte. Las posibilidades de defensa de una y otra víctima fueron anuladas por lo remoto del lugar en el que se encontraba la casa, el número de agresores, lo inesperado y rápido del ataque y por las características de los objetos empleados para golpearles. Los golpes fueron dados con objetos grandes, romos, duros y contundentes, utilizando una gran fuerza y violencia. Por otra parte, el acusado Baldomero (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia), cuando llegaron a la casa rural, decidió subir a la planta superior donde permaneció hasta que al bajar, se encontró con lo ocurrido. En las horas siguientes y tras contarle lo sucedido los demás ocupantes de la casa, pues él lo desconocía, y ante las peticiones y exigencias de los mismos, procedió Baldomero a ayudar en el descuartizamiento de los cadáveres para poder transportarlos y enterrarlos, acudiendo al lugar al que los trasladó Plácido para tal fin. - Los acusados han cometido un delito de: Asesinato hiperagravado al causar la muerte de dos personas. Homicidio preterintencional. Asesinato. Homicidio agravado por abuso de superioridad.

CASO PRÁCTICO FEBRERO 2018 2ª SEMANA HECHOS PROBADOS El acusado Plácido (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia) decidió dar muerte a la pareja formada por Pascual y Pura en mayo de 2013. Para ello, decidió contratar los servicios de Carlos al que entregó a cambio una cantidad de dinero que superaba los 1.200 euros. Con el objeto de ejecutar lo planeado, alquiló durante varios días una casa rural en un paraje aislado. El acusado Carlos (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia) había contactado en Valencia con Plácido en semanas anteriores al mes de mayo de 2013, aceptando, a iniciativa de este último, ayudarle a dar muerte a una o más personas, a cambio de la citada suma de dinero. Para ello, Plácido concertó una entrevista con Pascual y Pura con los que quedó en la tarde del trece de mayo de 2013 en el alojamiento alquilado, acudiendo Plácido hasta la misma en coche desde Valencia. Una vez que estaban en la casa rural Pascual y Pura, y encontrándose también en ella los acusados Plácido, Carlos y Baldomero, procedieron Plácido y Carlos a sujetar y a propinar reiteradamente golpes en los cuerpos de Pascual y Pura, fundamentalmente en las cabezas, todo ello con la intención de acabar con sus vidas, ocasionándoles múltiples fracturas en la cara, la mandíbula y en el cráneo que les produjeron la muerte. Las posibilidades de defensa de una y otra víctima fueron anuladas por lo remoto del lugar en el que se encontraba la casa, el número de agresores, lo inesperado y rápido del ataque y por las características de los objetos empleados para golpearles. Los golpes fueron dados con objetos grandes, romos, duros y contundentes, utilizando una gran fuerza y violencia. Por otra parte, el acusado Baldomero (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia), cuando llegaron a la casa rural, decidió subir a la planta superior donde permaneció hasta que al bajar, se encontró con lo ocurrido. En las horas siguientes y tras contarle lo sucedido los demás ocupantes de la casa, pues él lo desconocía, y ante las peticiones y exigencias de los mismos, procedió Baldomero a ayudar en el descuartizamiento de los cadáveres para poder transportarlos y enterrarlos, acudiendo al lugar al que los trasladó Plácido para tal fin. En el caso de autos, cuál de las siguientes circunstancias concurre en la muerte de la pareja: Alevosía. Ensañamiento. Premeditación. Abuso de superioridad.

CASO PRÁCTICO FEBRERO 2018 2ª SEMANA HECHOS PROBADOS El acusado Plácido (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia) decidió dar muerte a la pareja formada por Pascual y Pura en mayo de 2013. Para ello, decidió contratar los servicios de Carlos al que entregó a cambio una cantidad de dinero que superaba los 1.200 euros. Con el objeto de ejecutar lo planeado, alquiló durante varios días una casa rural en un paraje aislado. El acusado Carlos (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia) había contactado en Valencia con Plácido en semanas anteriores al mes de mayo de 2013, aceptando, a iniciativa de este último, ayudarle a dar muerte a una o más personas, a cambio de la citada suma de dinero. Para ello, Plácido concertó una entrevista con Pascual y Pura con los que quedó en la tarde del trece de mayo de 2013 en el alojamiento alquilado, acudiendo Plácido hasta la misma en coche desde Valencia. Una vez que estaban en la casa rural Pascual y Pura, y encontrándose también en ella los acusados Plácido, Carlos y Baldomero, procedieron Plácido y Carlos a sujetar y a propinar reiteradamente golpes en los cuerpos de Pascual y Pura, fundamentalmente en las cabezas, todo ello con la intención de acabar con sus vidas, ocasionándoles múltiples fracturas en la cara, la mandíbula y en el cráneo que les produjeron la muerte. Las posibilidades de defensa de una y otra víctima fueron anuladas por lo remoto del lugar en el que se encontraba la casa, el número de agresores, lo inesperado y rápido del ataque y por las características de los objetos empleados para golpearles. Los golpes fueron dados con objetos grandes, romos, duros y contundentes, utilizando una gran fuerza y violencia. Por otra parte, el acusado Baldomero (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia), cuando llegaron a la casa rural, decidió subir a la planta superior donde permaneció hasta que al bajar, se encontró con lo ocurrido. En las horas siguientes y tras contarle lo sucedido los demás ocupantes de la casa, pues él lo desconocía, y ante las peticiones y exigencias de los mismos, procedió Baldomero a ayudar en el descuartizamiento de los cadáveres para poder transportarlos y enterrarlos, acudiendo al lugar al que los trasladó Plácido para tal fin. Por la muerte de la pareja, respondieron los Plácido, Carlos y Baldomero como: a) Coautores de asesinato. b) Autores de asesinato (Plácido y Carlos) y cómplice (Baldomero). c) Autores de Homicidio (Plácido y Carlos) y cooperador necesario (Baldomero). d) Ninguna de las respuestas es correcta.

El descuartizamiento de los cadáveres y su inhumación ilegal: Supone una circunstancia agravante del delito. Denota premeditación y alevosía. Supone un plus de perversidad que aumentará la culpabilidad de los acusados. Ninguna de las respuestas es correcta.

CASO PRÁCTICO FEBRERO 2018 2ª SEMANA HECHOS PROBADOS El acusado Plácido (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia) decidió dar muerte a la pareja formada por Pascual y Pura en mayo de 2013. Para ello, decidió contratar los servicios de Carlos al que entregó a cambio una cantidad de dinero que superaba los 1.200 euros. Con el objeto de ejecutar lo planeado, alquiló durante varios días una casa rural en un paraje aislado. El acusado Carlos (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia) había contactado en Valencia con Plácido en semanas anteriores al mes de mayo de 2013, aceptando, a iniciativa de este último, ayudarle a dar muerte a una o más personas, a cambio de la citada suma de dinero. Para ello, Plácido concertó una entrevista con Pascual y Pura con los que quedó en la tarde del trece de mayo de 2013 en el alojamiento alquilado, acudiendo Plácido hasta la misma en coche desde Valencia. Una vez que estaban en la casa rural Pascual y Pura, y encontrándose también en ella los acusados Plácido, Carlos y Baldomero, procedieron Plácido y Carlos a sujetar y a propinar reiteradamente golpes en los cuerpos de Pascual y Pura, fundamentalmente en las cabezas, todo ello con la intención de acabar con sus vidas, ocasionándoles múltiples fracturas en la cara, la mandíbula y en el cráneo que les produjeron la muerte. Las posibilidades de defensa de una y otra víctima fueron anuladas por lo remoto del lugar en el que se encontraba la casa, el número de agresores, lo inesperado y rápido del ataque y por las características de los objetos empleados para golpearles. Los golpes fueron dados con objetos grandes, romos, duros y contundentes, utilizando una gran fuerza y violencia. Por otra parte, el acusado Baldomero (mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia), cuando llegaron a la casa rural, decidió subir a la planta superior donde permaneció hasta que al bajar, se encontró con lo ocurrido. En las horas siguientes y tras contarle lo sucedido los demás ocupantes de la casa, pues él lo desconocía, y ante las peticiones y exigencias de los mismos, procedió Baldomero a ayudar en el descuartizamiento de los cadáveres para poder transportarlos y enterrarlos, acudiendo al lugar al que los trasladó Plácido para tal fin. La circunstancia agravante de precio, recompensa o promesa: No se podrá aplicar en este caso dada la escasa cuantía del precio acordado. Puede acordarse antes o con posterioridad a la ejecución de los hechos, como premio por el trabajo realizado. Implica que el delito se cometió motivado exclusivamente por un móvil económico pactado con anterioridad. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

CASO PRÁCTICO SEPTIEMBRE 2018 HECHOS PROBADOS Pablo, mayor de edad, y cuyos antecedetes penales no constan, sobre las 7:55 horas del día 4 de junio 2006, conducía el vehículo de su propiedad en el que también viajaba, ocupando el asiento de copiloto, Angel, por la N-403, faltando a las más básicas normas de la circulación vial. No prestando la atención debida en el manejo del vehículo, invadió repentinamente el carril contrario, colisionando frontalmente con el vehículo propiedad de Rosalía, y conducido por Daniela. Inmediatamente después de ocurrido el siniestro, Pablo, siendo plenamente consciente de la necesidad de atención médica por parte de Angel y Daniela, y encontrándose él mismo en condiciones de solicitar la asistencia facultativa y sanitaria que requerían, por cuanto únicamente había sufrido algunas contusiones, abandonó corriendo, a pie, el lugar de los hechos, llevándose consigo diversa documentación del vehículo, y se dirigió hacia Avila, donde, hacia las 14:45 horas, acudió a la comisaría de la policía nacional de Ávila, comunicando el accidente que había sufrido. Como consecuencia de los hechos, Ángel falleció hacia las 8;30 horas del día 4 de junio del 2006, en el mismo lugar del siniestro, a causa de un shock traumático provocado por una hemorragia masiva. Daniela sufrió lesiones consistentes en fractura abierta de tobillo izquierdo, y cicatrices en el tobillo izquierdo, rodilla derecha y cara anterior de pierna derecha. En el momento de los hechos, el acusado no padecía ninguna alteración ni trastorno que disminuyera sus facultades, por lo que era plenamente consciente de sus actos y omisiones ¿Que delito o delitos ha cometido Pablo?. Un delito de homicidio doloso. Un delito de homicidio imprudente y un delito de lesiones imprudentes. Un delito de omisión del deber de socorro. Un delito de homicidio imprudente, un delito de lesiones imprudentes y un delito de omisión del deber de socorro.

¿Que circunstancia agravan el delito de omisión de socorro personal?. No socorrer cuando el que omite el auxilio corre un grave riesgo. No socorrer a la víctima cuando esta lo sea por accidente imprudente del que omite el auxilio. No socorrer cuando la víctima se halla en un peligro grave y manifiesto. No socorrer cuando la víctima se halla en una situación de desamparo.

Es circunstancia que agrava la pena de homicidio por imprudencia grave: La utilización de un vehículo a motor. La utilización de arma de fuego. La imprudencia profesional. Todas las anteriores respuestas son correctas.

En el delito de lesiones graves imprudentes: No es necesario que la víctima reciba tratamiento médico o quirúrgico. Es necesario que la víctima reciba tratamiento médico o quirúrgico. Es suficiente que la víctima reciba asistencia facultativa como seguimiento de la lesión sin someter a tratamiento médico o quirúrgico. Es suficiente que la víctima no consulte con el médico.

Las lesiones imprudentes: Se castigan las producidas por imprudencia grave o menos grave. Se castigan las producidas por imprudencia grave, imprudencia menos grave o imprudencia leve. Se castigan las producidas por accidente fortuito. No se castigan.

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