Penal III
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Título del Test:![]() Penal III Descripción: Test de preparación para examen |




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En un supuesto de pluralidad de muertes imputables a un solo hecho imprudente: Debe apreciarse un concurso ideal de delitos. Debe apreciarse un concurso real de delitos. Debe apreciarse un concurso de leyes. Debe apreciarse un único delito. El Art. 138.2.a) CP impone una pena superior en grado a la prevista para el tipo básico de homicidio cuando los hechos sean, además, constitutivos de un delito de atentado del art. 550. En este supuesto: El atentado queda consumido por el homicidio del art. 138.2 a). El atentado se aprecia en concurso ideal con dicho homicidio. El atentado se aprecia en concurso real. El atentado y el homicidio se castigarán como delito continuado. Virginia contrata a Basilio, sicario profesional, para que, por 30.000 euros, de muerte a su hermano y así apropiarse de la herencia al completo de su padre, Basilio acepta el encargo y procede con su cometido disparando al hermano de Virginia a la salida del trabajo. Lo hace de cara, sin esconderse, e incluso dando la posibilidad de que la víctima pueda correr antes de dispararle, pero todos los intentos son en vano y acaba muriendo de un disparo certero en la cabeza. La conducta de Basilio es constitutiva de: Un delito de asesinato (art. 139.1.2). Un delito de homicidio puesto que no puede apreciarse alevosía. Un delito de homicidio con la agravante de precio o recompensa. Un delito de asesinato agravado por concurrir precio y alevosía (art. 139.2). En España los supuestos de aborto despenalizado se rigen por: El sistema de plazos. El sistema de las indicaciones. El sistema mixto de plazos e indicaciones. El sistema de las indicaciones valorativas. En la riña tumultuaria prevista en el art. 154: No es necesario que se utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas. Es necesario que todos los que participen en la riña utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas. Es necesario que alguno de los que participen en la riña utilicen medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas y los restantes contendientes lo conozcan. Es necesario singularizar las conductas de todos los que participen en la riña y el resultado concreto que produzcan. En los casos en que el resultado de las lesiones dolosas consista en pérdida o rotura de pieza dentaria: Se debe aplicar necesariamente el art. 147.1 CP. Se debe aplicar necesariamente el art. 150 CP. Se puede aplicar el 147.1 o el 150 CP, atendiendo a la mayor o menor deformidad. Se debe aplicar el 147.2 CP. En el delito de coacciones: Se debe aplicar el 147.2 CP. Es necesaria a violencia física en todo caso. Es necesaria la violencia física o psicológica, en todo caso. Cabe la violencia física o psicológica y la fuerza sobre las cosas. Las amenazas y las coacciones: Son el mismo delito. Se diferencian en que las amenazas afectan a la capacidad de formación de una decisión propia y al sentimiento de seguridad mientras que las coacciones a la libertad de conducirse conforme a una decisión previamente adoptada. Se diferencian en que las amenazas afectan a la libertad mientras que las coacciones no. Se diferencian en que las amenazas solo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal y las coacciones no requieren tal requisito. El delito de tortura: Requiere que la finalidad sea obtener una confesión. Requiere que la finalidad sea obtener una confesión e información. Requiere que la finalidad sea obtener una confesión, información o castigar por un hecho que se haya cometido o se sospeche que ha cometido. Requiere que la finalidad sea obtener una confesión, información o castigar por un hecho que se haya cometido o se sospeche que ha cometido o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación. Respecto a los delitos de violencia de género: Algunos de los preceptos introducidos o reformados por la LOVG han sido cuestionados por los tribunales ordinarios por infracción de los principios de igualdad y proporcionalidad pero el TC ha afirmado su constitucionalidad. Ninguno de los preceptos, introducidos o reformados por la LOVG han sido cuestionados por los tribunales ordinarios por infracción de los principios de igualdad y proporcionalidad. Algunos de los preceptos introducidos o reformados por la LOVG han sido cuestionados por los tribunales ordinarios por infracción de los principios de igualdad y proporcionalidad y el TC ha declarado su inconstitucionalidad. Algunos de los preceptos introducidos o reformados por la LOVG han sido cuestionados por los tribunales ordinarios por infracción de los principios de igualdad y proporcionalidad pero el TC ha señalado su falta de competencia para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un artículo del CP. A los autores de los delitos del art. 153 y 173.2 CP: Cabe aplicarles la circunstancia mixta de parentesco como agravante. Cabe aplicarles la circunstancia mixta de parentesco como atenuante. Cabe aplicarles la circunstancia mixta de parentesco como agravante o como atenuante. No cabe aplicarles la circunstancia mixta de parentesco ni como agravante ni como atenuante. El delito de trata de seres humanos requiere que la conducta se realice con la finalidad de: Explotación sexual, laboral (imposición de trabajos forzados, esclavitud, servidumbre, mendicidad), explotación de órganos, realizar actividades delictivas, o matrimonios forzados. Explotación sexual, laboral (imposición de trabajos forzados, esclavitud, servidumbre, mendicidad). Explotación sexual, laboral (imposición de trabajos forzados, esclavitud, servidumbre, mendicidad), extracción órganos. Explotación sexual, laboral (imposición de trabajos forzados, esclavitud, servidumbre, mendicidad) extracción de órganos, realizar actividades delictivas, matrimonios forzados, o sustracción de menores. Se precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia para proceder por los delitos de: Agresiones, acoso o abusos sexuales. Agresiones, acoso, abusos sexuales o prostitución. Agresiones, acoso, abusos sexuales o exhibicionismo. Agresiones, acoso, abusos sexuales, exhibicionismo o prostitución. El delito de violación se produce cuando la agresión sexual consiste en: Acceso carnal por vía vaginal. Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objeto por alguna de las tres vías. El delito de abuso sexual se produce cuando se realicen actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona: Sin violencia o intimidación y con consentimiento. Con violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. Sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento. Con violencia o intimidación o sin que medie el consentimiento. En el delito de omisión del deber de socorro la situación típica consiste en: Que una persona se encuentre desamparada y en peligro manifiesto y grave. Que una persona se encuentre desamparada y en peligro manifiesto pero no grave. Que una persona se encuentre desamparada pero no en peligro manifiesto y grave. No existe situación típica en este delito. El delito de denegación de asistencia facultativa del art. 196 del CP: Es un tipo atenuado del delito de omisión del deber socorro. Es un tipo cualificado del delito de omisión del deber de socorro. Es un tipo que puede ser atenuado o cualificado del delito de omisión del deber de socorro. Ninguna de las anteriores. El sexting: La difusión no autorizada de imágenes o grabaciones obtenidas con consentimiento del titular. El acceso informático ilícito a la intimidad del sujeto pasivo. La interceptación de transmisiones no públicas de datos íntimos. La facilitación de instrumentos para la realización d delitos contra la intimidad para captación de imágenes de contenido sexual. La conducta que se castiga en el delito de allanamiento de morada es: Entrar y mantenerse en morada ajena contra la voluntad de su morador. Entrar en morada ajena contra la voluntad de su morador. Mantenerse en morada ajena contra la voluntad de su morador. Entrar o mantenerse en morada ajena contra la voluntad de su morador. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de: Querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, salvo que la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, supuesto en el que se procederá de oficio. Denuncia de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Denuncia o querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. No hace falta ni denuncia ni querella se puede proceder de oficio en todo caso. La conducta de matar para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra es castigada: Como un delito contra la Administración de Justicia. Como delito de asesinato. Como delito de homicidio. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. María, mayor de edad, da su consentimiento a Pedro para que en un juego sexual éste último le lesione: Se exime de responsabilidad penal a Pedro si existe consentimiento válido y libre de María. El consentimiento de María en las lesiones no será válido a efectos penales. El consentimiento de María solo será válido si las lesiones son menos graves. El consentimiento de María, válida, libre y expresa y espontáneamente emitido, atenúa la pena impuesta a Pedro en uno o dos grados. ¿Quién es el sujeto activo del delito de tortura?. Cualquier persona, pero se sanciona con la pena más grave si se trata de autoridad o funcionario público. Cualquier persona que con el fin de obtener una confesión sometiera a otra a procedimientos que le supongan sufrimientos físicos. La autoridad o funcionario público. Solo las autoridades o funcionarios de instituciones penitenciarias. ¿Quiénes de las personas enumeradas a continuación no son sujetos pasivos de delito de violencia habitual en el ámbito doméstico (art. 173.2)?. Las personas amparadas en cualquier otra relación por las que se encuentren integradas en el núcleo de su convivencia familiar. Las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados. Todas las personas citadas pueden ser sujetos pasivos del delito de violencia habitual en el ámbito doméstico. Califique este delito: Ricardo, con ánimo de lucro, transfiere 1000 euros a su cuenta mediando manipulación informática, en perjuicio de Enrique, que es el titular de la cuenta y que no ha presentado su consentimiento a Ricardo. Delito de hurto. Delito de robo. Delito de estafa. Delito de robo agravado. ¿Castiga el CP a una persona, que no conduce ningún vehículo, pero que coloca en la vía obstáculos imprevisibles que originan un grave riesgo para la circulación?. Sí, sería un delito contra el orden público. Sí, sería un delito contra la seguridad vial. No, sería una infracción administrativa. Ninguna respuesta es correcta. La introducción de un dedo por vía vaginal, anal o mediando violencia o intimidación a otra persona es constitutivo de: Un delito de agresión sexual. Un delito de abuso sexual. Un delito de acoso sexual. Un delito de violación. El art. 142 castiga el homicidio imprudente cuando: La imprudencia sea grave. La imprudencia sea menos grave. La imprudencia sea grave, menos grave o leve. La imprudencia sea grave o menos grave. Los delitos contra la seguridad vial: Son todos delitos de peligro abstracto. Son todos delitos de peligro concreto. Incluyen delitos de peligro concreto y abstracto, según la Doctrina y Jurisprudencia mayoritarias. Son todos delitos de resultado. En el caso de las lesiones imprudentes del art. 152: Solo se castigan las causadas por imprudencia grave. Solo se castigan las causadas por imprudencia grave o menos grave, siempre que en este último caso exista denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Sólo se castigan las causadas por imprudencia grave, menos graves o leve. Sólo se castigan las causadas por imprudencia grave o menos grave, siempre que en ambos casos exista denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Son sustancias o productos que causen grave daño a la salud a los efectos de delito del art. 368CP: La heroína, la cocaína, el LSD y los derivados cannábicos. La heroína, la cocaína, el LSD y la marihuana. La heroína, la cocaína, el LSD y el hachís. La heroína, la cocaína, el LSD y el MDMA o éxtasis. Cuando la comisión de una sustracción se hubieran inutilizado sistemas específicos de alarma o guarda: El hecho se castigará como robo con fuerza. El hecho se castigará como robo con violencia. El hecho se castigará como hurto. El hecho se castigará como apropiación indebida. En cuanto al tipo subjetivo de los delitos contra el patrimonio. Siempre requiere dolo. Cabe dolo o imprudencia grave. Generalmente se requiere dolo, salvo alguna excepción como los daños por imprudencia grave y en cuantía superior a 80.000 euros. Generalmente se requiere dolo, salvo alguna excepción como los daños por imprudencia grave cualquiera que sea su cuantía. Pascual, médico anestesista de profesión, tras la insistencia de su amigo Pedro (en plenas facultades mentales) le inyecta una dosis mortal de cloruro, para acabar así con el padecimiento insufrible de su enfermedad en fase terminal, con el desconocimiento de los familiares de Pedro. La conducta de Pascual puede tipificarse como: Un delito de homicidio imprudente, pues la intención de Pascual es sólo la de liberar a su amigo del sufrimiento y porque se ha omitido la comunicación a los familiares. Un delito de eutanasia (cooperación ejecutiva al suicidio). Un delito de cooperación al suicidio. Una conducta jurídico-penalmente irrelevante pues en estas condiciones de sufrimiento, el bien jurídico “vida humana independiente” es totalmente disponible. Publio se somete a una necesaria operación ocular. Tras la operación, y debido al Estado de semiembriaguez dl cirujano que le impide leer correctamente el historial médico el paciente, Publio pierde la visión en un 90% sin posibilidad de recuperación alguna. La conducta del cirujano es constitutiva de: Una conducta jurídico-penalmente irrelevante, puesto que no existe infracción alguna de la lex arti. Un delito de lesiones por imprudencia profesional en la pérdida o inutilidad de órgano principal (art.152.1.2). Un delito de lesiones imprudentes graves por pérdida o inutilidad de órgano no principal (art.152.1.3). Un delito de lesiones por imprudencia menos grave o imprudencia profesional (art. 152.2). En el delito de matrimonio forzado el bien jurídico protegido es: El derecho de los estados a controlar que los matrimonios se celebran de acuerdo con la ley. El derecho de toda persona a contraer matrimonio en condiciones de libertad e igualdad. El derecho internacional público a evitar que se viole el derecho matrimonial de otro estado. El derecho de la mujer a no ser forzada a contraer matrimonio. En el delito de acoso sexual, a diferencia de acoso laboral, se regula de manera diferenciada: El acoso horizontal o entre iguales y el acoso sexual vertical o de prevalimiento. Su comisión en el delito laboral y su comisión en el delito funcionarial. El que se produzca un solo acto de acoso o varios. Que el sujeto activo sea hombre o mujer. Mariano circulaba a las 3 de la madrugada por una carretera solitaria cuando en el arcén observa a un sujeto debajo de una motocicleta accidentada. Para su vehículo y comprueba que el sujeto ha fallecido. Por temor a que le vinculen con ese accidente debido a sus antecedentes en delitos contra la seguridad vial se marcha apresuradamente del lugar sin dar aviso a las autoridades competente. La conducta de Mariano es constitutiva de: Una conducta jurídico-penalmente irrelevante. Un delito de omisión del deber de socorro (art. 195.1), puesto que, el resultado se haya materializado, el deber de solidaridad persiste. Un delito de omisión del deber de socorro atenuado. Una tentativa inidónea del delito de omisión del deber de socorro (art.195.1). Pedro, paseando por una urbanización de casas adosadas unifamiliares, observa como en una de ellas la puerta está entornada. Se acerca y se da cuenta de que parece no haber nadie en la planta baja. Sin un objetivo claro a pesar de haber sido condenado por robo en tres ocasiones se adentra en el salón de la vivienda. Finalmente, Pedro decide no llevarse nada de la casa pues recuerda las palabras de su terapeuta que le ayuda en la actualidad a mantener una vida alejada del delito. la conducta de Pedro puede calificarse como: Una conducta jurídico-penalmente irrelevante puesto que decide voluntariamente no sustraer nada de la vivienda. Una tentativa de allanamiento de morada pues permanece poco tiempo y luego se marcha voluntariamente. Un delito de allanamiento de morada (art.202) puesto que el desistimiento voluntario incide únicamente sobre el posible delito contra el patrimonio. Ninguna de las anteriores es correcta. Lorenzo, por absoluto despecho hacia su mujer, decide dejar de pagar la pensión alimenticia a favor de sus hijos establecida por sentencia firme civil durante los meses de junio, julio y agosto, intentando con ello que su exmujer y sus hijos no puedan tener vacaciones fuera del domicilio habitual. Lorenzo contaba, al tiempo de los hechos, con un buen trabajo, estable y remunerado, muy por encima de la media habitual, siendo esta situación económica idéntica a la que ostentaba cuando se establecieron las medidas económicas en el acuerdo de separación confirmado por resolución judicial. La conducta de Lorenzo puede tipificarse como: Un delito de abandono familiar (art. 226). Un delito de impago de pensiones (art. 227). Una conducta jurídico-penalmente irrelevante puesto que no queda probada la necesidad extrema de los hijos y únicamente puede solventarse en vía civil. Una conducta atípica puesto que ha dejado de pagar menos de cuatro mensualidades debidas. Sebastián sustrae a punta de pistola el vehículo que conducía María, aprovechando que ésta se para ante un semáforo en rojo. El vehículo ha sido valorado pericialmente en 5.000 euros. Sebastián una vez que consigue huir de la policía y sin intención alguna de quedarse el vehículo lo abandona apenas a tres calles del lugar de la sustracción 24 horas mas tarde. La conducta de Sebastián es constitutiva de: Un delito de robo de uso de vehículo a motor (art. 244.2). Un delito de hurto de uso de vehículo a motor (art. 244.1). Un delito de robo con violencia y uso de armas (art. 242.3). Un delito de hurto con uso de armas (art. 235). Jennifer de 18 años, tras aprobar el examen teórico del carné de conducir, pide a su padre que le acompañe un domingo a las 8 de la mañana a una zona industrial para hacer algunas prácticas. Tras comprobar que no circula nadie por la calzada inician el trayecto. La conductora ocasional circula a unos 10-20 km/h y frena cada 10 metros muy bruscamente, sin llegar a controlar el vehículo totalmente. Una patrulla de policías que pasaban por allí observan la escena, les dan el alto y le solicitan la documentación. Momento en el que Jennifer rompe a llorar y les confiesa que carece de carné de conducir y que lo ha hecho con la voluntad de ahorrarse unos cuantos euros. La conducta de Jennifer según la legislación vigente es constitutiva de: Una conducta jurídico-penalmente irrelevante puesto que la zona industrial no es considerara “vía pública”. Un delito de conducción temeraria (art. 380.1). Una conducta jurídico-penalmente irrelevante, puesto que, a pesar de conducir sin carné no pone en concreto peligro la vida y la integridad de ningún sujeto, y, además tenía el examen teórico aprobado, lo que elimina la antijuricidad de la conducta. Un delito de conducción sin carnet de permiso de conducción (art. 384). Se consideran actos tráfico de efectos dl delito del art. 368 CP: Únicamente la venta. Únicamente la venta y la donación. Entre otros, la venta, la donación, la permuta, el transporte y el almacenaje. Entre otros, la venta, la donación, la permuta, el transporte, el almacenaje y el autoconsumo. En el delito de las lesiones agravadas de art. 148 del CP, no se contempla como agravante: La utilización de armas. El ensañamiento. Ser la víctima menor de 18 años. La alevosía. Privar a una persona de su libertad exigiendo una cantidad de dinero para ponerla en libertad, constituye: Un delito de extorsión. Un delito de detención ilegal. Un delito de secuestro. Un delito de amenazas. Juan, de 18 años de edad, tras mantener una discusión con su madre Irina, le propinó un empujón, provocando la caída de la misma, sin que conste acreditado que la perjudicada precisase, tras acudir al centro de salud, tratamiento médico ni quirúrgico. Calificación jurídica: Delito de violencia doméstica del art. 153.2 del CP. Delito leve de lesiones. Delito leve de lesiones, debiéndose apreciar el art. 23 CP como agravante. Delito de violencia de género. ¿Se encuentra tipificado el abuso sexual con penetración vaginal?. No, la penetración es propia de la violación. Sí. Sólo es posible cuando se trate de menores de edad. Sólo es posible cuando el acto se ejecute sobre personas privadas de sentido. María, mayor de edad, al ver que su novio estaba siendo detenido por un agente del Cuerpo Nacional de Policía, se lanza contra el mismo, y le muerde la oreja. La lesión precisó para su curación de asistencia medica y tratamiento quirúrgico. Los hechos constituyen: Delito de atentado y delito de lesiones en concurso real. Delito de atentado y delito de lesiones en concurso ideal. Delito continuado de atentado a agente de la autoridad. Delito de atentado, y la lesión será objeto de responsabilidad civil. ¿Está tipificado el cometer un delito de daños en propiedad ajena por imprudencia leve?. Sí. No, solo cabe la imprudencia grave y en cuantía superior a 80.000 euros. No, solo cabe la imprudencia menos grave. El delito de daños siempre es doloso. ¿Quiénes son las personas enumeradas a continuación, no son sujetos pasivos del delito de violencia habitual en el ámbito doméstico (art. 173.2)?. Las personas amparadas en cualquier otra relación por las que se encuentre integradas en el núcleo de su convivencia familiar. Las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia a guarda en centros públicos o privados. Los humanos por naturaleza, adopción o afinidad que no convivan con el autor. Todas las personas citadas pueden ser sujetos pasivos del delito de violencia habitual en el ámbito doméstico. Son títulos idóneos para aplicar la apropiación indebida: Depósito, comisión, prenda, mandato y comodato. Depósito, comisión, prenda, préstamo mutuo y comodato. Depósito, comisión, prenda, mandato y compraventa. Depósito, comisión, prenda, mandato y permuta. Es robo con violencia o intimidación el apoderamiento, con ánimo de lucro, de las cosas muebles ajenas empleando violencia o intimidación en las personas: Al cometer el delito. Al cometer el delito o para proteger la huida. Al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima. Al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que les persiguieren. |