Penal Parte Especial (ULPGC)
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Título del Test:![]() Penal Parte Especial (ULPGC) Descripción: Examen de derecho penal ULPGC 2024 |




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Se aprecia asesinato cuando concurre. Precio o dinero por la comisión del hecho. Aprovechamiento de la indefensión en la que se halla la víctima. Producción deliberada e inhumana de dolor a la víctima. Todas las anteriores. Quien, por imprudencia profesional, causa la muerte de una persona. Será castigado con pena de prisión. Facultativamente, puede ser castigado con una pena de prisión. Será sancionado con la pena de inhabilitación especial para la profesión. A la vez a y c, pero no b. ¿Qué delito comete el que coopera hasta causar la muerte de quien decide quitarse la vida?. Homicidio en autoría mediata. Cooperación ejecutiva al suicidio. Complicidad en el suicidio. Ninguna de las anteriores. Los que, por imprudencia leve, causaren la muerte de una persona serán condenados penalmente. Falso, pues no se prevé el homicidio por imprudencia leve. Verdadero, pues la imprudencia siempre constituye delito en materia de homicidio. Falso, pues sólo puede dar lugar a Responsabilidad civil, pero no penal. Verdadero, pues el homicidio por imprudencia leve constituye falta. Hay ensañamiento en el delito de asesinato cuando el agente. aumenta deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima;. comete el delito empleando medios objetivamente innecesarios para matar;. al cometer el delito, aumenta deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. aumenta el sufrimiento de la víctima al causarle padecimientos innecesarios;. La conspiración para cooperar al suicidio ajeno. es punible como acto preparatorio especialmente previsto;. no es punible como tal. es punible como acto preparatorio especialmente previsto. no es punible porque es imposible cometer dicha conspiración. Se entiende por asesinato agravado: matar dolosamente a una persona…. con alevosía, ensañamiento y además mediando precio. con alevosía, ensañamiento o mediando precio. con ensañamiento o alevosía y mediando precio;. todas las anteriores. Hay alevosía sólo cuando el agente. comete un delito cualquiera empleando medios que tienden directa o especialmente a asegurar la ejecución, sin el riesgo que para la persona del ejecutor pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. comete un delito empleando medios, modos o formas para obrar por sorpresa frente a la defensa por parte del ofendido;. comete un delito del Libro II del Código penal, empleando en la ejecución medios que tienden directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido;. ninguna de las anteriores. El que cause o coopere activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, que pide la muerte estando en una situación de enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, comete delito. si media petición expresa y legitimada de morir. si media petición formal y seria de morir. si media petición expresa, sería e inequívoca de morir;. si media petición expresa o inequívoca de morir. La cooperación no necesaria o complicidad a la muerte del suicida es atípica: Verdadero, porque sólo se prevé la inducción y cooperación necesaria. Falso, porque se prevé tanto la inducción como cooperación, sea ésta necesaria o no;. Verdadero, porque el tipo incluye cualquier acto de colaboración activa. Falso, porque sólo se prevé cooperación necesaria mediante aportaciones activas. El aborto sólo es punible cuando se causa contra el consentimiento de la madre. Falso, pues también es punible el aborto realizado mediando coacciones;. Verdadero, pero se incluye también el aborto en el que se ha obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño. Falso, pues también es punible el aborto producido mediando consentimiento de la madre. Verdadero, porque el supuesto de aborto imprudente se sanciona mediante un tipo específico. La sanción del delito de aborto lleva consigo penas de inhabilitación para ejercer cualquier profesión sanitaria, siempre que: Se trate de casos de aborto doloso sin el consentimiento de la madre o en el de aborto imprudente;. Se trate de aborto por imprudencia grave profesional;. Se trate de aborto cometido por dolo o por imprudencia;. Ninguna de las anteriores. La madre no resulta sancionada en casos de aborto imprudente,. Verdadero, pero sólo si se trata de imprudencia grave. Verdadero, pero sólo en casos de imprudencia profesional. Verdadero, pero sólo si la imprudencia es leve. Verdadero, en todo caso de aborto imprudente. El aborto resulta impune en casos de: Grave peligro para la madre, grave riesgo de malformaciones y grave situación económica. Grave peligro para la vida de la madre, grave riesgo de malformaciones en el nasciturus y embarazo surgido de un delito de violación;. Grave riesgo para la salud física o psíquica de la madre, presunción de malformaciones en el nasciturus, y embarazo surgido de un delito de abusos sexuales. Ninguna de la anteriores. No será punible el aborto cometido para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada. Si es practicado por un médico, con consentimiento expreso de la mujer embarazada, dentro de las 22 semanas de vida. Si es practicado por un médico, con consentimiento expreso de la mujer embarazada, y mediando un dictamen emitido por el médico con anterioridad a la práctica del aborto;. Si es practicado por un médico, con consentimiento expreso de la mujer embarazada, dentro de las 12 semanas de vida. Si es practicado por un médico, con consentimiento expreso de la mujer embarazada, y mediando un dictamen emitido -con anterioridad a la intervención- por un médico distinto de aquél por quien se practique el aborto. La causación de lesiones al feto es punible como: Un Delito de aborto doloso en tentativa. Un delito específico previsto para lesiones al nasciturus. Mediante un delito específico, apreciable si se perjudica gravemente el normal desarrollo del feto, o se le provoca una grave tara física o psíquica;. Ninguna de las anteriores. La causación imprudente de lesiones graves al feto lleva consigo la sanción de la madre. Si la imprudencia es grave. Si la imprudencia es profesional. Si la imprudencia es leve. Ninguna de las anteriores. La manipulación dolosa de genes humanos es típica: salvo cuando se busca eliminar taras o enfermedades graves;. salvo cuando se busca al menos disminuir taras o enfermedades graves. si se altera el genotipo;. todas las anteriores simultáneamente. La utilización de la ingeniería genética es típica: si se lleva a cabo para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana;. si se realiza para alterar el fenotipo;. si se dirige a posibilitar la clonación de seres humanos;. si se ejecuta sin consentimiento. Para proceder en casos de práctica de reproducción asistida en una mujer sin su consentimiento se precisa: denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, aunque también podrá denunciar el Ministerio Fiscal en ciertos casos;. querella de la persona agraviada, aunque también podrá denunciar el Ministerio Fiscal cuando sea menor de edad, incapaz o persona desvalida;. No existen específicos requisitos de procedibilidad. Quien, por cualquier medio o procedimiento, causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, comete delito de lesiones. siempre que la lesión requiera objetivamente para su curación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico;. siempre que la lesión requiera para su curación tratamiento médico o quirúrgico;. siempre que la curación de la lesión requiera objetivamente asistencia facultativa;. siempre que la lesión requiera para su curación vigilancia o seguimiento facultativo y tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión se considerará tratamiento médico. cuando la lesión sea grave. cuando se trate de lesiones constitutivas de delito. cuando se trate de lesiones constitutivas de falta. ninguna de las anteriores. La pena correspondiente al delito de lesiones es atenuable: cuando las lesiones sean de menor entidad, teniendo en cuenta el tratamiento médico y el resultado producido. cuando las lesiones sean de escasa entidad, según los medios empleados y el resultado, y si no requieren tratamiento médico para su curación. cuando sean de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido. cuando sean de menor entidad, atendidos el medio empleado y el resultado, siempre que no se trate de las lesiones del art. 617 CP, cometidas cuatro veces en un año. Las lesiones básicas (art. 147.1 CP) pueden agravarse: si la víctima fuere menor de doce años o incapaz. si se emplean armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas;. si medió ensañamiento. todas las anteriores. Las mutilaciones genitales constituyen delito de. de lesiones muy graves específicamente previstas. de lesiones muy graves (las que llevan consigo la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica);. de lesiones muy graves (cuando se causan a un menor de edad o incapaz);. ninguna de las anteriores. ¿Se prevé la modalidad imprudente del delito de lesiones agravadas por la concurrencia de ensañamiento?. No, pues la imprudencia sólo cabe en lesiones leves. Sí, pues se prevé dentro de las imprudencias graves. No, pues el ensañamiento no admite imprudencia. Sí, pues todas las lesiones se prevén en su modalidad imprudente. Se impondrán las penas en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza." ¿A qué delito se refiere esta agravación?. Al delito de amenazar a otro de modo leve con armas y otros instrumentos peligrosos, lesiones agravadas por parentesco, tratándose de alguna de las personas definidas en el art. 173.2 CP. Al delito consistente en causar a alguna de las personas definidas en el art. 173.2 CP un menoscabo psíquico o lesión no definidos como delito en el Código;. Al delito de golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión, cuando en todos estos casos el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 CP;. Todas las anteriores. ¿Qué delito cometen quienes se pelean entre sí de forma tumultuaria?. Lesiones del tipo que sean, más tenencia ilícita de armas. Riña tumultuaria, pero sólo si utilizan medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas;. Homicidio en tentativa, salvo que se pueda determinar el autor de la muerte. ninguna de las anteriores. En los delitos de lesiones el consentimiento del lesionado es irrelevante: Falso, pues hace impunes las lesiones. Falso, pues da opción a atenuar la pena. Falso, pues reduce la pena en uno o dos grados. Falso, pues agrava la pena. Quien golpea o maltrata de obra a otro, comete una falta,. Verdadero, pero sólo cuando no constituye lesión. Falso, pues constituye siempre un delito de malos tratos. Verdadero, pero sólo si es entre las personas señaladas en el art. 173.2 CP. Falso, pues es atípico. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación…. la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le sitúen en peligro para su integridad física;. la sometiere a condiciones que le supongan males personales constitutivos de lesiones, o que, de cualquier otro modo, atenten contra su dignidad personal;. la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral. Ninguna de las anteriores. Para apreciar la habitualidad en el delito de malos tratos degradantes y contra la integridad moral (art. 173 CP) se atenderá: al número de actos de violencia, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas, y de que los actos violentos hayan sido, o no, objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores. al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores. al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a su proximidad temporal, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctima. al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a su proximidad espacial, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores. ¿Constituye delito la conducta de reclamar públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas, con la finalidad de atemorizar a los habitantes de una población?. Sí: delito de terrorismo. Sí, delito de coacciones. Sí, delito de desórdenes públicos. Sí, delito de amenazas. ¿Es posible cometer por omisión el delito de tortura?. No, pues exige un trato degradante, que sólo es posible llevar a cabo activamente;. Sí, ya que se prevé una modalidad específica para la autoridad o funcionario que permita que sus subordinados ejecuten actos de tortura. Sí, pues la finalidad de atentar contra la integridad moral es un elemento subjetivo, y como tal exige que autor y ejecutor sean la misma persona;. No, pues es esencial al tipo de tortura el actuar directamente sobre la víctima. ¿Qué se prevé en el código penal para los casos en que, además del atentado a la integridad moral, se produjeren lesiones o daños a la vida u otros bienes personalísimos?. Nada en particular; rigen las reglas generales del concurso de delitos;. Que rige el precepto más especial, y queda desplazado el más genérico;. Que se castigarán en concurso de delitos, ideal o real, según los casos;. Ninguna de las anteriores. El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado, según los casos, con penas superiores a las de una detención básica: Correcto, pues es un tipo ideado para secuestros con desaparición de la víctima. Falso, pues se da un concurso entre el delito de detenciones ilegales y el de homicidio en grado de tentativa. Correcto, a excepción de que la haya dejado en libertad;. Falso, pues no se prevé ningún tipo específico para esos casos. Si se amenazara con revelar la comisión de algún delito, ¿podría el Ministerio Fiscal abstenerse de acusar por el delito con cuya revelación se hubiera amenazado?. Sí, cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus cargos. Sí, ya que se intenta facilitar el castigo de la amenaza. Sí, salvo que el delito objeto de amenaza estuviere castigado con pena de prisión superior a dos año. A la vez b) y c), pero no es necesario a. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de [xxx], será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere". ¿Qué falta en el espacio [xxx]?. Revelar o difundir la comisión de un delito que pueda afectar a su fama. revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que ean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés. revelar o difundir hechos con manifiesto desprecio hacia la verdad. revelar o difundir hechos falsos referentes a su vida privada o relaciones familiares que puedan afectar a su fama, crédito o interés. Comete coacción el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, comete coacción." ¿Cómo será castigado?. Según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Según se afecte con la violencia a la vida o salud. Según la entidad del derecho afectado por la coacción. No hay un criterio especial de determinación de la pena. Comete delito el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad. Pero, ¿se le castigará en función de lo que haya durado la privación de libertad?. Sí, ya que la pena es mayor si el encierro o detención ha durado más de quince días. Sí, ya que se impondrá la pena inferior en grado si se diera libertad al detenido en los tres primeros días y no se hubiera conseguido el objeto propuesto. Sí, por las razones expuestas en a) y b), y además es atenuable la pena si la detención busca poner al detenido a disposición de la autoridad. Ninguna de las anteriores. El art. 178 CP define como delito las agresiones sexuales ("El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cuatro años. (…)"): ¿Define también el delito de violación?. El delito de violación es una modalidad de esa conducta, definida en función de si la violencia o intimidación resultan especialmente vejatorias. el delito de violación no está incluido en la conducta descrita. el delito de violación se prevé como una modalidad de la conducta descrita, para casos en los que haya tenido lugar acceso carna. el delito de violación se prevé como una modalidad de la conducta descrita, para casos en los que la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Comete "abuso" sexual quien realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona. Falso, pues estos actos constituyen siempre agresión sexual grave;. Correcto, se trata de abuso cuando no media ni violencia, ni intimidación, ni consentimiento. Correcto, es abuso sólo si dichos actos se ejecutan sobre menores de trece años o sobre personas que se hallen privadas de sentido. Ninguna de las anteriores. Engañar a una persona para mantener relaciones sexuales con ella no constituye delito, salvo en ciertos casos. Correcto, siempre que no se emplee violencia ni intimidación. Correcto, está expresamente tipificado en el 183 CP para cuando la víctima sea mayor de trece años y menor de dieciséis. a) y b), a la vez;. Ninguna de las anteriores. Comete acoso sexual el que solicitare favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Falso, pues el acoso exige siempre prevalerse de una relación laboral;. correcto incluso si dichos favores sexuales se solicitan, para sí o para un tercero. falso, pues el acoso exige que la víctima sea especialmente vulnerable;. correcto, aunque no es necesario que se provoque una situación humillante u hostil para la víctima. La distribución de material pornográfico entre menores de edad o incapaces es típica en Derecho penal español. Falso, ya que sólo es típica la venta de este material a menores de edad. verdadero, pues así está previsto cuando se vende por un medio directo;. verdadero, ya que es típica también la difusión o exhibición directas de dicho material. tanto b), como c). Inducir, favorecer o facilitar la prostitución de una persona constituye delito. si esa persona es menor de edad o incapaz. sólo si se realiza el hecho prevaliéndose de la condición de autoridad;. sólo si media violencia, intimidación o engaño;. Ninguna de las anteriores. Lucrarse a costa de la prostitución de otra persona constituye delito,. si se emplea violencia, intimidación o engaño;. si se abusa de una situación de superioridad;. si se aprovecha una situación de necesidad o vulnerabilidad de esa persona. siempre, con independencia de a), b) o c). ¿Constituye delito la tenencia de material pornográfico en cuya elaboración se hubieren empleado menores de edad o incapaces. Sí, pero sólo si se posee para su venta, distribución o exhibición;. Sí, pero sólo si se posee para uso propio. Tanto a), como b);. Ninguno de los anteriores. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, se precisa. querella del Ministerio Fiscal. denuncia de la persona agraviada o bien de su representante legal;. puede ser a) y/o b);. Ninguna de las anteriores. En los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, el perdón del ofendido extingue la acción penal y la responsabilidad penal. Falso, pues se prevé en todo caso expresamente lo contrario;. verdadero, salvo cuando se trate de víctimas menores de edad o incapaces;. Verdadero, pues son delitos contra la libertad sexual, y por tanto, el ofendido puede decidir. Verdadero, pues el perdón de la víctima hace desaparecer el delito. Son agravantes del delito de agresión sexual: El carácter particularmente degradante o vejatorio de la violencia o intimidación empleadas. El prevalimiento de una relación de superioridad o de ciertos grados de parentesco;. El uso de armas u otros medios igualmente peligrosos susceptibles de producir la muerte o alguna de lesiones graves;. Todas las anteriores (y alguna más). La pena del delito de acoso sexual se agrava si el culpable hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica. Falso, pues ese prevalimiento de la situación de superioridad es necesario para apreciar acoso sexual. Verdadero, aunque también se agrava la pena si se hubiera hecho anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pudiera tener en el ámbito de la indicada relación. verdadero, aunque esa agravación sólo rige si la víctima es especialmente vulnerable;. ninguna de las anteriores. Una persona tiene bajo su tutela a un menor de edad que se encuentra en estado de prostitución y, pese a ser consciente de ello, no hace lo posible para impedir que continúe en tal estado, ni acude a la autoridad competente. ¿Es delictiva su conducta?. No, su conducta no es delictiva. Sí, pero sólo si el menor ha sido engañado, intimidado o violentado. Sí, su conducta es delictiva en todo caso, ya que, si careciera de medios para continuar con la custodia del menor, debería haber acudido a la autoridad competente. Ninguna de las anteriores. En los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, ¿es relevante la condena de un Juez o Tribunal extranjero por hechos de igual naturaleza?. Así es, porque la condena de un Juez extranjero, impuesta por esos delitos, será equiparada a las sentencias de los Jueces españoles a los efectos de la aplicación de la agravante de reincidencia;. así es, porque la condena de un Juez extranjero, impuesta por esos delitos, será equiparada a las sentencias de los Jueces españoles a todos los efectos;. así es, porque la condena de un Juez extranjero, impuesta por esos delitos, será equiparada a las sentencias de los Jueces españoles sólo a los efectos de solicitar la extradición del culpable;. es un dato irrelevante. Un funcionario aprovecha su condición de autoridad para prevalerse y someter a una persona a situación de prostitución. Será castigado por el delito de favorecimiento de la prostitución, agravado por la circunstancia genérica de prevalimiento de autoridad. será castigado por el delito de favorecimiento de la prostitución mediante un subtipo agravado específico tipificado en el 188.2 CP;. será castigado por el delito de favorecimiento de la prostitución tipificado en el 188.2 CP;. será castigado por el delito de favorecimiento de la prostitución, que puede agravarse a juicio del tribunal. Comete delito quien no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro. si el peligro es manifiesto y grave;. cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros. a la vez, a) y b);. ninguna de las anteriores. No se da el delito de omisión del deber de socorro en casos en que resulta imposible actuar socorriendo. Verdadero, y rige entonces el deber demandar con urgencia auxilio ajeno. Verdadero, salvo que quien omite sea quien haya creado el peligro. Falso, y entonces rige la exigencia de no incrementar el peligro. Falso, ya que lo prescribe la máxima "ad impossibilia, nemo tenetur". En el delito de omisión del deber de socorro, es indiferente si la víctima lo es por accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió el auxilio o si se debe a imprudencia. Verdadero, pues quien obra imprudentemente responderá al menos por el delito imprudente en cuestión;. Verdadero, aunque se castiga con igual pena;. Verdadero, pero se prevé también el caso de quien obra con dolo eventual;. Ninguna de las anteriores. "El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado...". sólo si media imprudencia;. a no ser que su ausencia se deba a un suceso fortuito;. sólo si obra con dolo;. Tanto a), como c), pero no b). Si del abandono de servicios sanitarios se deriva riesgo grave para la salud de las personas. se prevé expresamente un régimen concursal con el delito de lesión en cuestión;. se prevé que prevalezca el delito de omisión de socorro médico sobre el de lesión. no se prevé nada en particular, y rigen las reglas generales;. Es imposible que se dé esa situación. Aparte de otros elementos, ¿qué caracteriza estructuralmente el delito de omisión del deber de socorro del art. 195 CP frente al de omisión del deber de denunciar delitos del art. 450 CP?. Sólo el art. 195 CP se refiere al riesgo, propio o de terceros, como elemento que hace desaparecer el deber de socorrer. Sólo el art. 195 CP contempla la imposibilidad de actuación como elemento que hace desaparecer el deber de socorrer. Sólo el primero (195 CP) incluye un subtipo agravado, para casos de peligro creado por quien omite socorrer. Todas las anteriores a la vez. Quien encuentra abandonado a un menor de edad o un incapaz, y no lo presenta a la autoridad o familia, o no le presta la asistencia que requiera, comete: delito de omisión del deber de socorro;. delito de omisión de impedir riesgos a terceros que no pueden valerse por sí mismos;. un ilícito meramente administrativo. No comete delito, pero si una falta específica para ese supuesto. En caso de que el omitente haya creado el riesgo del que se deriva la producción de un resultado lesivo,. responde por el delito de omisión de socorro (art. 195.1), únicamente;. responde por delito de omisión de socorro, pero con pena agravada, en aplicación de un precepto específico (el 195.3 CP). responde por delito de omisión de socorro en concurso con delito imprudente, en su caso, como se prevé en el art. 195 CP. Ninguna de las anteriores. El precepto del art. 196 CP (omisión de asistencia sanitaria) es más especial que el del art. 195 CP (omisión del deber de socorro). Verdadero, pues se define para determinados profesionales;. Verdadero, pues se prevé que el delito del art. 196 se castigará con las penas del 195;. Verdadero, pues el del art. 196 absorbe al del art. 195;. Verdadero, por las razones señaladas en a) y b), a la vez. Quien dejare de prestar asistencia a una persona de edad avanzada o incapacitada que se encuentre desvalida,. comete delito de omisión del deber de socorro agravado;. comete una específica falta contra las personas;. realiza una conducta atípica, salvo que, por su gravedad, entre en los márgenes del tipo del art. 195 CP;. sólo comete delito de homicidio o lesiones imprudentes, si se produce resultado lesivo. Es calumnia la imputación de una infracción hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Verdadero, siempre que se entienda por "infracción" un delito. Verdadero, pero entendiendo "infracción" en sentido amplio;. Falso, pues es indiferente si la imputación es acorde o no con la realidad;. Falso, porque el elemento "temerario desprecio hacia la verdad" sólo se exige para las injurias. Constituye el delito de injurias: la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, por menoscabo de su fama o atentado contra su honor;. la expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación;. la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación;. la acción o expresión que lesionan gravemente la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Las calumnias se castigan en función de si se difunden o no con publicidad: Falso, pues eso sólo es relevante en materia de injurias;. Verdadero, pues se considera un atentado más grave contra el honor cuando se difunden con publicidad;. Falso, porque la única agravación depende de si se efectúan por escrito o no;. Verdadero, pues en caso de no difundirse se posibilita una atenuación de la pena. ¿Qué se entiende por "exceptio veritatis" en sede de delitos contra el honor?. que se hace excepción para los casos de injurias efectuadas sin temerario desprecio a la verdad;. que la veracidad de las imputaciones excluye la existencia de delito de injurias o calumnias;. que excepcionalmente se verifica la autoría de las afirmaciones falsas;. que la prueba de la veracidad de lo afirmado contra el honor de otro excluye de responsabilidad penal. La prueba de la veracidad de las imputaciones injuriosas…. exime de pena cuando la imputación se dirigiera contra contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas;. exime de pena siempre que la imputación se dirigiera contra funcionarios públicos;. exime de pena en todo caso, salvo que se trate de funcionarios y parlamentarios en el ejercicio de las funciones propias del cargo. exime de pena cuando éstas se dirijan contra personal de las Admin Publicas sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. La penalidad de las injurias se agrava cuando fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa: Verdadero, porque entonces se reputan como calumnias. Falso, porque es indiferente esa agravación en esos delitos. Verdadero, porque dicha circunstancia acentúa lo injusto de la acción. Falso, porque se prevé sólo para las calumnias. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal: Verdadero, pues se pretende evitar una nueva afectación al honor mediante el proceso penal. Verdadero, pues el honor es un bien personalísimo. Verdadero, pues el bien jurídico admite disponibilidad por su titular dentro de ciertos límites. Todas las anteriores. En la afirmación "se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por TALES DELITOS, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes", ¿a qué delitos se refiere?. Sólo a injurias y calumnias vertidas con publicidad. Sólo a las injurias y calumnias contra funcionarios;. Sólo a injurias y calumnias vertidas en juicio. A todas las anteriores y todavía algunos supuestos más de injurias y calumnias. Para proceder en caso de injurias y calumnias vertidas en juicio, se precisa la previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido: Falso, pues también se exige esto para cualquier clase de delitos contra el honor;. Falso, pues sólo se exige en casos de acusación y denuncia falsas;. Falso, pues sólo se exige denuncia del ofendido. Ninguna de las anteriores. Las afirmaciones leves contra el honor de un tercero constituyen falta de injurias. Falso, porque no se prevén faltas contar el honor;. Falso, pues pueden ser también falta de calumnias;. Verdadero, pero sólo si lo afirmado son juicios de valor y no hechos;. Verdadero, si van acompañadas de vejaciones y amenazas leves. Un inmigrante ilegal se "casa" con dos mujeres según el Derecho de su país de origen. ¿Comete por ello delito en España? (contrae matrimonio). Sí, en todo caso;. Sí, es típico porque es un inmigrante ilegal. Sólo es típico si contrae matrimonio con la segunda en España;. No es típico en ningún caso. El que celebrare matrimonio inválido será castigado por delito de matrimonio ilegal: sólo si el matrimonio no fuese posteriormente convalidado;. sólo si se hace para perjudicar al otro contrayente. sólo si incurre en bigamia;. Falso: no comete delito. ¿Comete delito el funcionario que autorizare un matrimonio en el que concurra alguna causa de nulidad conocida o denunciada en el expediente?. Sí, pero sólo si se aprovecha de la situación con ánimo de lucro;. Sí, siempre que medie engaño o abuso de superioridad;. Sí, pero sólo si la causa de nulidad no fuere dispensable;. Ninguna de las anteriores. Los que entreguen a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no concurra relación de filiación o parentesco, eludiendo los procedimientos legales de la guarda, acogimiento o adopción, con la finalidad de establecer una relación análoga a la de filiación, cometen delito. Pero ¿en todo caso?. No, sólo si no se pone en peligro la vida, salud o integridad del hijo, menor o descendiente. No, sólo si se obra mediando una compensación económica;. No, sólo lo comete quien reciba al hijo, menor, o descendiente, y quien intermedie para conseguirlo. Sí, siempre, aunque la entrega del menor se hubiese efectuado en país extranjero. El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, comete delito, si…. es requerido por los padres o guardadores para que lo entregue";. se produce al menos homicidio o lesiones; creo que es "al menor". se desobedece una orden judicial que ordena la presentación. Todos los anteriores. A los efectos del delito de sustracción de menores, se considera sustracción: El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente;. El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia;. La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa;. Todas las anteriores son posibles. ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para que se aprecie delito de impago de prestaciones económicas fijadas en casos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, …?. Dos meses consecutivos o cinco no consecutivos. Dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. seis meses, consecutivos o no. Cuatro meses consecutivos o seis no consecutivos. ¿Es punible emplear a menores o a incapaces para la práctica de la mendicidad?. Sí, incluso si se trata de mendicidad encubierta;. sólo si se emplea violencia o intimidación sobre los menores o incapaces;. sólo si se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud;. ninguna de las anteriores. Una persona tiene a su cargo la crianza o educación de un menor de edad, y lo entrega a un establecimiento público de beneficencia sin el consentimiento de quien se lo confió. ¿Comete delito?. sólo si no lo reintegra en el plazo de dos días, a petición de quien se lo hubiere confiado. sólo si se hubiere puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz. sólo si con ello se pone en peligro la reputación del menor o incapaz. sí, sin más requisitos. ¿Cómo prevé el CP castigar el abandono temporal de un menor de edad o de un incapaz?. El CP no lo prevé como típico, ya que el abandono temporal no constituye abandono. El CP prevé su punición como tipo atenuado respecto a los respectivos delitos de abandono;. El CP sólo lo prevé para los casos en los que el abandono se prolongue durante dos días sin dar razón de su paradero;. El CP prevé su punición, pero sólo si supone puesta en peligro de la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz. El código penal protege la intimidad de la persona en sus comunicaciones telefónicas: si se interceptan, sin su consentimiento, las telecomunicaciones de una persona o se utilizan artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido, con el fin de difundirlas;. cuando, sin consentimiento de otro, y para vulnerar su privacidad, se interceptan sus telecomunicaciones o utilizan artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido;. si, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, y sin su consentimiento, se interceptan sus telecomunicaciones o utilizan artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido;. ninguna de las anteriores. El mero acceso a datos plasmados en soportes informáticos, referentes a la intimidad de otro, cuando se acceda por cualquier medio a esos soportes y cuando se alteran o utilizan en perjuicio del titular de los datos o de un tercero sólo es típico: si se lleva a cabo sin estar autorizado. si se difunden por la persona encargada de su custodia;. si se realiza para vulnerar la privacidad. ninguna de la anteriores. La intimidad de la persona se halla especialmente protegida cuando se refiere a "datos sensibles", entendiendo por éstos: los datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad;. los datos que revelen la ideología, religión, creencias, salud o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz;. los datos de carácter personal que revelen la religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz;. Todas las anteriores. Constituye delito el revelar secretos ajenos, tanto de los que se tenga conocimiento por razón del oficio o relaciones laborales, como de aquellos sobre los que recaiga una obligación profesional de sigilo: Verdadero, porque en el CP se definen conductas tanto para particulares como para profesionales cuya actividad conlleve obligación de sigilo. Verdadero; y se prevé sancionar a ambos con las mismas penas;. Verdadero, pero por profesionales sólo se entienden los funcionarios en el ejercicio de sus cargos;. Verdadero, pero sólo es aplicable a profesionales cuando exista un compromiso expreso y reiterado de sigilo. La protección del legislador a la intimidad no abarca la de las personas jurídicas: Verdadero, pues éstas carecen de intimidad, propia sólo de personas físicas;. Falso, pues se prevé que los datos reservados de las personas jurídicas puedan perseguirse penalmente, con consentimiento de sus representantes. Falso, pues sí se protege, aunque sólo mediante los tipos específicos de revelación de secretos profesionales. Verdadero, pues se hallan protegidas mediante los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Para proceder por los delitos de revelación de datos sobre la intimidad ajena, ¿es necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal?. Sí, pero también podrá denunciar el Ministerio Fiscal cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal;. Sí, excepto cuando la comisión del delito afecte a intereses generales o a una pluralidad de personas, ya que en estos casos no será precisa la denuncia;. Sí, excepto cuando los hechos fueran cometidos por autoridad o funcionario público que actuare fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa por delito y prevaliéndose de su cargo;. Todas las anteriores. "El particular que entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años…". Correcto, pero siempre que no se emplea engaño;. Falso, pues se debe decir "contra la voluntad del propietario", y no "del morador";. Correcto, pero sólo si quien entra no habita en esa morada. Falso, porque debe referirse tanto al particular, como al funcionario. El tipo básico de allanamiento de morada no exige emplear fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación: Verdadero, pues violencia e intimidación son sólo agravaciones en ciertos casos;. Falso, pues el tipo las exige siempre. Falso, pues sólo es posible allanar contra la voluntad del morador mediante alguna de esas tres formas comisivas. Verdadero, pero nada se dice sobre el uso de fuerza en las cosas. Comete delito quien, empleando violencia, entrare o se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público. Correcto; se trata de un tipo específico agravado por el uso de violencia;. Correcto, pero sólo fuera de las horas de apertura;. Correcto, pero sólo si se trata de personas jurídicas públicas. Correcto, pero añadiendo también el uso de intimidación. ¿Cómo se castiga a la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere los delitos de allanamiento de morada o local de negocio?. Con la pena de prisión agravada. Con la pena de inhabilitación. Con Las dos penas anteriores simultáneamente. Con la pena de prisión y, además, con la de multa. Comete delito de hurto quien, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas, si…: obra contra la voluntad de su dueño;. la cuantía de lo sustraído supera los 400 €;. a la vez, a) y b);. a), pero no necesariamente b). La pena del delito de hurto se agrava en caso de que. Se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, o de primera necesidad o destinadas a un servicio público, en ciertos casos;. se ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado el hurto abusando de las circunstancias personales de la víctima. revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración;. Todas las anteriores son posibles. El llamado "furtum possessionis" es un delito consistente en sustraer una cosa mueble de quien la tiene legítimamente en su poder, siempre que: el sustractor sea el dueño de la cosa sustraída o actúe con el consentimiento de éste;. Se obre con perjuicio de quien la tenga legítimamente en su poder o de un tercero;. A la vez, a) y b), y siempre que el valor de aquélla excediere de 400 €;. A la vez, a) y b), pero sin necesidad de que se rebase la cuantía de 400 €. Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho mediante escalamiento; o rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana; fractura de armarios o arcas; o uso de llaves falsas o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Verdadero, porque el robo exige siempre violencia;. Verdadero, pero siempre que esa fuerza se emplee para acceder al lugar en donde las cosas se encuentran;. Verdadero, pues es precisamente el empleo de tales medios lo que agrava el robo;. Verdadero, pero siempre que el valor de lo sustraído excediere de 400 €. Se considerarán "llaves falsas", a los efectos del delito de robo con fuerza: las ganzúas u otros instrumentos análogos;. las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal y cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo;. las tarjetas, magnéticas o perforadas, y los mandos o instrumentos de apertura a distancia;. Todas las anteriores son posibles. A los efectos del delito de robo, se considera "casa habitada": todo albergue que constituya morada de una o más personas, las cuales se hallenpresentes en ella cuando el robo tenga lugar;. todo albergue que constituya morada de personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar;. a), pero matizado sólo para el robo con fuerza en las cosas;. b), pero para toda clase de robo. Comete el delito de extorsión quien…: con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero;. obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero;. con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero;. con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. El que, empleando violencia o intimidación en las personas, sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, y lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, comete el delito de…. de hurto agravado;. de hurto de uso, específicamente previsto en el 244 CP. de hurto de uso, siempre que no cometa 4 infracciones en el plazo de un año. de robo violento o intimidatorio. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular…. comete el delito de usurpación de inmuebles;. comete una modalidad agravada del delito de allanamiento de morada. comete un delito de coacciones;. no comete ningún delito. Una persona altera los mojones que marcan las lindes de la heredad del predio contiguo del vecino. Comete delito, pero sólo si las propiedades son de dominio privado. comete delito, (sobra esa coma) si la utilidad reportada o pretendida excede de 400 €;. comete delito, pero sólo si emplea fuerza en las cosas. No comete delito mientras no se oponga a la voluntad expresa y reiterada del vecino. |