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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPenal1 1P Tema 9

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Título del test:
Penal1 1P Tema 9

Descripción:
Penal1 MAD

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
23/12/2023

Categoría:
UNED

Número preguntas: 16
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Temario:
De acuerdo con el criterio de imputación objetiva de la conducta consiste en la peligrosidad de la conducta o previsibilidad objetiva de la realización del tipo, para que en el análisis de un tipo doloso de resultado una acción sea considerada la acción típica, la doctrina mayoritariamente exige que: En el momento en que se da comienzo a la misma tiene que aparecer como no absolutamente improbable que dicha acción llegue a producir el resultado típico En el momento en que se da comienzo a la misma tiene que aparecer como probable que dicha acción llegué a producir el resultado típico En el momento en que se da el comienzo de la misma tiene que aparecer como absolutamente improbable que dicha acción llegue a producir el resultado típico En el momento que se da comienzo a la misma tiene que aparecer como posible que dicha acción llegue a producir el resultado típico.
Fernando apuñala a Mario con intención de matarle, pero a pesar de que intenta apuñalarle en el corazón debido a que Mario se defiende y forcejea con su agresor, solo consigue causarle una herida superficial que por sí sola no le habría producido la muerte. Sin embargo, Mario es trasladado al hospital para tratar su herida y allí contrae un germen que le provoca una infección generalizada y la muerte ¿Por qué motivo no podemos condenar a Fernando como actor del delito de homicidio consumado? Porque Fernando actuó sin dolo de matar Porque no hay relación de causalidad según la teoría de la equivalencia de las condiciones entre la acción de Fernando y el resultado de la muerte Porque la conducta de Fernando era una tentativa idónea impune Porque el resultado de la muerte producido no es objetivamente imputable pues queda fuera del ámbito de la protección de la norma .
Según los defensores de la teoría de la imputación objetiva: El tipo objetivo del delito es igual para el delito doloso y el delito imprudente Solo los delitos dolosos tienen un tipo objetivo Es erróneo distinguir modernamente entre tipo objetivo y tipo de subjetivo Solo los delitos imprudentes tiene un tipo objetivo.
El criterio de imputación objetiva de la conducta de la previsibilidad objetiva exige: Que el resultado producido sea precisamente de aquellos que trataba de evitar la norma infringida Que el resultado no sea la concreción de un riesgo menor que el que amenazaba al bien jurídico antes de la realización de la conducta Que el resultado no se hubiera producido igualmente por la conducta justificada de otra persona o por un acontecer natural Que el momento en que da comienzo la conducta aparezca como no absolutamente improbable que la misma llegue a producir el resultado típico .
Al tipo objetivo de un delito de acción doloso de resultado pertenece el actuar del sujeto, el resultado y la relación de causalidad Bastando con que además de ello, la conducta no sea socialmente adecuada Bastando con que además de ello se debe los criterios de imputación objetiva de la conducta y el resultado Sin que sea necesario condición ulterior alguna Siendo además necesario que la conducta no sea socialmente adecuada y que se den los criterios de imputación objetiva de la conducta y el resultado .
¿Qué consecuencias tiene el hecho de que no concurra un criterio de imputación objetiva del resultado exigido por el tipo? Que la conducta será impune por atípica Ninguna Que se considerará el hecho como delito imprudente consumado Que el hecho solo se podrá castigar con tentativa .
Los elementos del tipo para cuya comprensión es necesaria la realización de un juicio de valor que se lleva a cabo bien acudiendo a otras normas jurídicas. bien a conceptos sociales, se denominan: Elementos descriptivos Todas las respuestas son erróneas Elementos negativos Elementos normativos .
En el artículo 234 del Código Penal define el delito de hurto como “El que con ánimo de lucro tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad del dueño…” Al respeto y teniendo en cuenta la explicación del texto recomendado, es correcto afirmar que: El elemento “cosa mueble” es un concepto normativo El elemento “cosa mueble” es un concepto descriptivo mientras que el elemento “ajena” es el concepto normativo Tanto el elemento “cosa mueble” como el elemento “ajena” son conceptos normativos El elemento “ajena” es el concepto descriptivo.
¿Qué criterio de imputación objetiva ha impuesto el legislador español en la definición de la tentativa según la doctrina mayoritaria? El de la disminución del riesgo El de la inobservancia del cuidado objetivamente debido El de la peligrosidad de la conducta o previsibilidad objetiva El de la causa sustitutoria.
Señale cuál de las siguientes afirmaciones es falsa en relación con los criterios de imputación objetiva: La doctrina mayoritaria interpreta que nuestro Código Penal recoge el criterio de imputación objetiva de la previsibilidad objetiva o peligrosidad de la conducta La moderna teoría de la imputación objetiva distingue entre los criterios de imputación objetiva de la conducta y los criterios de imputación objetiva del resultado Para la moderna teoría de la imputación objetiva si no concurre un criterio de imputación objetiva de la conducta no se puede afirmar el tipo del delito consumado, lo que, sin embargo, no impide el castigo por tentativa El criterio del fin o ámbito de protección de la norma es un criterio de imputación objetiva del resultado.
¿Qué consecuencias tiene el hecho de que no concurra un criterio de imputación objetiva de la conducta? Quedaría excluido el tipo del delito consumado pero el sujeto podría responder por tentativa Faltará la relación en causalidad entre acción y resultado Todas las respuestas son erróneas Quedaría excluido el tipo del delito consumado y el de la tentativa .
Señale cuál de los siguientes no es un criterio de imputación objetiva del resultado: El criterio de la causa sustitutoria El criterio de la disminución del riesgo El criterio del fin o ámbito de protección de la norma El criterio de la peligrosidad de la conducta.
En el ámbito de imputación objetiva, el criterio de la disminución de riesgo defiende que: No debe imputarse un resultado cuando éste ha supuesto la concreción de un riesgo menor que el que amenazaba el bien jurídico antes de la relación de la conducta. Toda disminución de un riesgo hipotético debe ser equivalente a la rebaja de la pena imputable al autor del hecho Cuando el resultado producido sea más grave que el riesgo que ex ante ha sido aceptado por el autor, debe castigarse el hecho como imprudente El riesgo de la comisión de delitos es directamente proporcional a la peligrosidad de la conducta observada ex ante.
¿Qué defiende el criterio de imputación objetiva de la causa sustitutoria? Que no es causa aquella condición que finalmente no actúa por una interrupción del curso causal Que solo es causa aquella condición de la que depende la cualidad del resultado Que no debe imputarse un resultado a la conducta de un sujeto cuando sin la intención del sujeto ese resultado se hubiera producido igualmente por la conducta justificada de otra persona o por un acontecer natural Que no debe imputarse un resultado a la conducta de un sujeto cuando éste ha puesto la concreción de un riesgo menor que el que amenazaba al bien jurídico antes de la realización de esa conducta.
¿Qué establece el criterio de imputación objetiva de la peligrosidad de la conducta? Que para que la conducta sea típica debe ser peligrosa, en el sentido del juicio de previsibilidad objetiva Que una acción solo es causa de un resultado si en un juicio ex ante ese resultado aparece como no absolutamente improbable Que si la conducta ex ante no aparece como peligrosa solo se puede castigar como tentativa Que para imputar un resultado es necesario comprobar que ese resultado es justamente el que trataba de evitar la norma infringida.
De acuerdo con la postura que se defiende en el texto básico recomendado, el criterio del ámbito de protección de la norma se admite como criterio de: Imputación objetiva de la conducta, pero solo en los delitos dolosos Imputación objetiva del resultado, tanto para los tipos dolosos como para los tipos imprudentes. Imputación objetiva del resultado, pero solo para los tipos dolosos Imputación objetiva del resultado, pero solo para los tipos imprudentes.
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