Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPEPO 39 VIII

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
PEPO 39 VIII

Descripción:
PEPO 39

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
22/09/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 21
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
1. No es correcto respecto a los interesados: deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable no podrán aportar cualquier documento que estimen conveniente tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante tienen derecho a no aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
2. No es correcto respecto a los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo: la administración actuante podrá consultar o recabar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante salvo que el interesado se opusiera a ello la oposición del interesado a la consulta de los documentos por la administración actuante solo será posible cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
3. Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, éstos deberán ser remitidos en el plazo de: 10 días a contar desde su solicitud 15 días a contar desde su solicitud 20 días a contar desde su solicitud 30 días a contar desde su solicitud.
4. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales: en ningún caso salvo que ya obraran en poder de la Administración salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario ninguna es correcta.
5. Las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos: no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que no hayan sido aportados anteriormente por el interesado a ninguna Administración exigidos por la normativa reguladora aplicable o que no hayan sido aportados anteriormente por el interesado a ninguna Administración exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración.
6. Señala la incorrecta: excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, dentro y fuera del ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten todas son correctas.
7. Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a: las autoridades al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos el personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos los interesados en la tramitación de los asuntos todas son correctas.
8. Podrá/n realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada: la Administración General del Estado la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas las Entidades Locales la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
9. Cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles: salvo que reglamentariamente se disponga otro cómputo salvo que por Ley se disponga otro cómputo salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo salvo que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional disponga otro cómputo.
10. Son hábiles: las horas comprendidas entres las 8 de la mañana y las 9 de la noche del día las horas comprendidas entres las 8 de la mañana y las 9 de la noche de un día hábil todas las horas del día que formen parte del día todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
11. Los plazos expresados por horas se contarán: se contarán de hora en hora desde la hora en que tenga lugar la realización del acto de que se trate se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate se contarán de hora en hora desde la hora en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la realización del acto de que se trate.
12. Los plazos expresados por horas no podrán tener una duración: inferior a 1 hora, en cuyo caso se expresarán en minutos inferior a 2 horas, en cuyo caso se expresarán en minutos superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días superior a 48 horas, en cuyo caso se expresarán en días.
13. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días: se entiende que éstos son hábiles se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los declarados festivos se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
14. Los plazos expresados en días se contarán a partir de: el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
15. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir de: el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el día en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
16. Si el plazo se fija en meses o años, el plazo concluirá: el día antes en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento el día siguiente en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento ninguna es correcta.
17. Con sujeción al calendario laboral oficial, fijará/n, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos: la Administración General del Estado las Administraciones de las Comunidades Autónomas la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
18. Señala la correcta: si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el primer día del mes siguiente cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil anterior cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará hábil en todo caso.
19. El calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos: deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda deberá publicarse en el primer trimestre de cada año en el diario oficial que corresponda deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
20. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola: el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas la organización del tiempo de trabajo el régimen de jornada y horarios de las Administraciones Públicas todas son correctas.
21. Señala la incorrecta: cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos se garantizará el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos el registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la oficina central el registro electrónico de cada Administración u Organismo deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso