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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPEPO LTM I

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Título del test:
PEPO LTM I

Descripción:
pepo cumple 3 años y va a la escuela

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
06/08/2018

Categoría:
Animación

Número preguntas: 50
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Temario:
¿DE QUÉ SE COMPONE LA LEY DE TROPA Y MARINERÍA? Preámbulo, 21 artículos, 6 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 3 disposiciones finales. Preámbulo, 19 artículos, 3 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 2 disposiciones derogatorias, y 3 disposiciones finales. Preámbulo, 21 artículos, 5 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 2 disposiciones finales. Preámbulo, 19 artículos, 6 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 2 disposiciones derogatorias y 3 disposiciones finales. Ninguna de las anteriores.
¿CÚAL ES EL OBJETO DE LA LEY? art. 1.1 LTM Regular la relación de los militares de tropa y marinería con la Administración. Establecer medidas para aclarar el marco normativo de la tropa y la marinería. Establecer medidas dirigidas a consolidar la plena profesionalización de la tropa y marinería de las Fuerzas Armadas. Regular que clases de compromisos se pueden suscribir por parte de los militares de tropa y marinería. La A y la B.
¿A QUIÉN ES DE APLICACIÓN ESTA LEY? Art. 1.2 A los militares de tropa y marinería, incluidos los que todavía no han suscrito ningún compromiso con las FFAA ( Alumnos) y los Reservistas Voluntarios de la categoría de Tropa. A los militares de tropa y marinería que han suscrito el Compromiso Inicial. A los militares de tropa y marinería que han suscrito el Compromiso Inicial y el Compromiso de Larga Duración (CLD). A todos los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales con las FFAA ( Compromiso inicial, Compromiso de Larga Duración y los que tienen una relación de servicios de carácter permanente). A todos los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas (Compromiso Inicial, Compromiso de Larga Duración y los que tienen una relación de servicios de carácter permanente), incluido el personal Reservista de Especial Disponibilidad.
¿CÓMO SE FIJA EL NÚMERO DE EFECTIVOS DE MILITARES PROFESIONALES DE TROPA Y MARINERÍA EN SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO? Art. 2.1 LTM Según establezca el Gobierno cada año en las disposiciones transitorias de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Teniendo en cuenta el dinero disponible y siempre bajo la aprobación de las Cortes Generales. Teniendo en cuenta las necesidades derivadas del planteamiento de la Defensa Militar y los créditos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Sumando el personal que se puede encontrar en todas las situaciones administrativas (Servicio Activo, Excedencia Voluntaria, Suspenso de Funciones y Suspenso de Empleo). Todas las anteriores.
¿QUIÉN FIJA LAS PLANTILLAS DE MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA? Art. 2.2 LTM El presidente del Gobierno. El ministro de Defensa. La junta de seguridad nacional. El ministro de Defensa, autorizado por el consejo de ministros. El ministro de Defensa, por delegación de presidencia del Gobierno.
¿CON QUE PERIODICIDAD SE FIJAN LAS PLANTILLAS DE TROPA Y MARINERÍA? Art.2.2 LTM Anualmente. Bianualmente. Cada 3 años. Cada 5 años. Cada 4 años.
SOBRE LOS REQUISITOS PARA EL ACCESO A MPTM. Art.3 LTM (SEÑALA EL REQUISITO INCORRECTO) No estar privado de los derechos civiles. Carecer de antecedentes penales y no tener abierto ningún procedimiento judicial por delito doloso. Tener cumplidos los 18 años y no más de 29. Ser español o de los países que reglamentariamente se determinen de entre aquellos que mantienen con España especiales vínculos históricos, culturales y lingüísticos. Tener el graduado ESO o equivalente.
¿CÓMO SE ADQUIERE LA CONDICIÓN DE MPTM? Art. 4 LTM Al entrar en el centro docente militar de formación. Obteniendo el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe de Estado Mayor del Ejército correspondiente. Firmando el documento de incorporación a las FFAA. Al jurar bandera. La C y la D.
¿DÓNDE SE ENCUADRAN LOS MPTM? Art 5. LTM En su Unidad tipo Compañía/Batería o Escuadrón o Unidad Embarcada. En el Órgano Central del ministerio de Defensa. En el ET, Armada o EA. En el ET, Armada, EA, Guardia Real y UME. La B y la C.
¿QUE MODALIDADES DE RELACIÓN DE SERVICIOS PUEDEN ESTABLECER LOS MPTM? Art. 6.1 LTM Compromiso inicial, compromiso de larga duración y condición de permanente. Compromiso temporal y compromiso permanente. Compromiso inicial, compromiso de larga duración y mediante ampliaciones de compromiso. Por tiempo determinado o indefinido. Compromiso inicial y compromiso de larga duración.
LA RELACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES CON LAS FF.AA. ES.... Art.6.2 LTM Un contrato indefinido regido por el Estatuto de los Trabajadores. Una relación Jurídico-pública de carácter especial que se establece mediante la firma de contratos y se rige por la Ley de la Carrera Militar. Una relación jurídico-pública de carácter especial que se establece mediante la firma del compromiso y se rige por la Ley de Tropa y Marinería. Durante los compromisos de carácter temporal se rige por la Ley de Tropa y Marinería y en la condición de permanente se rige por la Ley de la Carrera Militar. Ninguna de las anteriores.
A EFECTOS DE LA DURACIÓN DE LOS COMPROMISOS SE ENTIENDE COMO TIEMPO DE SERVICIOS. Art. 6.2 LTM El tiempo transcurrido en la situación de servicio activo, servicios especiales, suspenso de funciones y suspenso de empleo. El tiempo transcurrido en la situación de servicio activo, servicios especiales, suspenso de funciones y suspenso de empleo y excedencia voluntaria. En el caso de excedencia voluntaria solamente computa el primer año en esta situación. El tiempo transcurrido en la situación de servicio activo, incluido como alumno de la enseñanza militar de formación, y en el resto de situaciones administrativas, excepto en la Excedencia Voluntaria por Interés Particular. El tiempo transcurrido en la situación de servicio activo y en las demás situaciones administrativas reguladas legalmente en que así se especifique. Todas las anteriores.
EL COMPROMISO INICIAL SERÁ SUSCRITO Art. 7.1 LTM Por los aspirantes a MPTM el mismo día que vayan a Jurar Bandera. De forma inmediata y voluntaria por aquellos aspirantes a MPTM que hayan superado el período de formación establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición. De forma inmediata y voluntaria por aquellos aspirantes a MPTM que hayan superado la fase de formación militar general establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición. De forma inmediata y voluntaria por aquellos aspirantes a MPTM que hayan superado el periodo de formación militar específica establecido en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición. La A y la D.
EN EL COMPROMISO INICIAL SE ESPECIFICARÁN EN TODO CASO Art. 7.1 LTM Los derechos y deberes a los que está sometido al acceder a la condición de MPTM. La duración, el compromiso y las posibilidades de promoción profesional que tiene el militar profesional durante su trayectoria. En el anverso del compromiso se especificarán las circunstancias legales y profesionales que le puedan afectar a su trayectoria profesional, así como la legislación aplicable. Su duración y el destino, así como otras circunstancias relacionadas con la trayectoria profesional del soldado y marinero. Su duración y el destino, así como otras circunstancias relacionadas con la trayectoria profesional del soldado y marinero, que será facilitada después de haber firmado el documento de incorporación a las FAS.
LA DURACIÓN DEL COMPROMISO INICIAL Art. 7.2 LTM Contada desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación, será de 2 ó de 3 años, de acuerdo con la convocatoria correspodiente. Contada desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación, será de 18 meses, 2 ó 3 años, de acuerdo con la convocatoria correspodiente. Contada desde el día de ingreso como alumno del centro militar de formación, será de 2 ó de 3 años, de acuerdo con la convocatoria correspondiente. Contada desde el día de ingreso como alumno del centro militar de formación, será de 18 meses, 2 ó 3 años, de acuerdo con la convocatoria correspondiente. Contada desde el nombramiento como alumno del centro militar de formación, será de 2 ó de 3 años,de acuerdo con la convocatoria y la Ley de Presupuestos Generales del Estado. .
EL COMPROMISO INICIAL PODRÁ RENOVARSE Art. 8.1 LTM Por 2 ó 3 años, o 18 meses, si es para ajustar la última renovación hasta alcanzar un máximo de 6 años de servicio. Por 2 ó 3 años, ajustando en todo caso la última renovación hasta alcanzar un máximo de 6 años de servicio. Por 2 ó 3 años, o periodos diferentes, en caso de circunstancias excepcionales (apertura de expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas, expediente gubernativo o situaciones de suspenso de empleo o funciones) Por 2 ó 3 años, o periodos diferentes, hasta un máximo de 6 años de servicio, en caso de que estén contemplados en las instrucciones técnicas que regulan el procedimiento de renovación o ampliación de compromiso. Por 2 ó 3 años, o periodos diferentes, hasta un máximo de 6 años de servicio, en el caso de que durante el compromiso inicial se haya estado en situación de excedencia por violencia de género.
PARA LAS RENOVACIONES DE COMPROMISO SERÁ PRECEPTIVO Art. 8.2 LTM Haber sido evaluado previamente y declarado idóneo por el Jefe de Unidad correspondiente. Haber sido evaluado previamente y declarado idóneo por la Junta de Evaluación de la Unidad. Haber sido evaluado previamente y declarado idóneo por el Director de Personal del ET, el Almirante de Personal o el Director de Personal del EA, para el personal de sus respectivos Ejércitos. Haber sido evaluado previamente y declarado idóneo por el Ministerio de Defensa. Haber sido evaluado previamente y declarado idóneo.
LOS COMPROMISOS DEL PERSONAL EXTRANJERO Art. 8.3 LTM Podrán ser renovados aunque hayan perdido la condición de residente legal en España, pero estén en trámites de regularizarla. Podrán ser renovados aunque hayan perdido la condición de residente legal en España, pero estén pendientes de una resolución administrativa firme por parte del Ministerio del Interior. No podrán ser renovados en ningún caso si han perdido la condición de residente legal en España. No podrán ser renovados en ningún caso si han perdido la condición de residente legal en España, pero sí que podrán disfrutar de una ampliación extraordinaria hasta que se declare firme esta situación. Podrán ser renovados si el retraso en la tramitación de la condición de residente legal en España es imputable al Ministerio del Interior, mediante resolución expresa.
¿A PARTIR DE CUÁNDO SE PUEDE SUSCRIBIR EL COMPROMISO DE LARGA DURACIÓN? Art. 9.1 LTM Lo podrán suscribir aquellos MPTM, con más de 5 años de servicios. Lo podrán suscribir aquellos MPTM, con más de 5 años, pero no podrán presentar la solicitud antes de los 3 últimos meses del compromiso en vigor. Lo podrán suscribir aquellos MPTM, con más de 5 años, pero no podrán presentar la solicitud antes de 4 meses del compromiso en vigor. Lo podrán suscribir aquellos MPTM, con más de 5 años, pero no podrán presentar la solicitud antes de 6 meses del compromiso en vigor. Lo podrán suscribir aquellos MPTM, con más de 5 años, pero no podrán presentar la solicitud antes de lo que establezca la Instrucción Técnica que regule la renovación y ampliación de Compromisos.
LAS CONDICIONES, REQUISITOS, TÍTULOS DEL SISTEMA EDUCATIVO GENERAL Y PROCEDIMIENTOS PARA SUSCRIBIR EL COMPROMISO DE LARGA DURACIÓN SE ESTABLECERÁN POR... Art. 9.1 LTM La dirección de Personal del ET, el Almirante de Personal o la Dirección de Personal del EA, para su respectivo personal. La Subsecretaría de Defensa, en cuanto máxima responsable de la gestión de personal de las FAS. Por el Ministro de Defensa. Por la Dirección de enseñanza del ET, la Dirección de enseñanza Naval y la Dirección de Enseñanza del EA, para su respectivo personal. Ninguna de las anteriores.
SOBRE EL PERSONAL EXTRANJERO Y EL ACCESO AL COMPROMISO DE LARGA DURACIÓN. Art 8 y 9.1 LTM No podrá ser suscrito sin un certificado de antecedentes penales. No podrán suscribirlo si no han obtenido la nacionalidad española. Se rescindirán a petición del Ministerio del Interior, en el caso de haber cometido un delito doloso. No podrá ser suscrito si se ha perdido la condición de residente legal en España. La B y la D.
SOBRE EL COMPROMISO DE LARGA DURACIÓN. Art. 9.1 LTM Hay que tener más de 5 años de servicio para suscribirlo. Lo puede suscribir también el personal extranjero. Se extiende hasta cumplir 44 años de edad. Su suscripción da derecho a percibir a una prima por años de servicio. Su suscripción aumenta en un día los días de vacaciones, de 22 a 23 días hábiles cada año.
EL COMPROMISO DE LARGA DURACIÓN SE RESOLVERÁ Art. 10.1 LTM A petición expresa del interesado con un preaviso de 3 meses. Por acceder a la condición de militar de carrera o de complemento. Por acreditar una circunstancia excepcional (enfermedad grave de familiar de primer grado, traslado de domicilio del cónyuge...), que tendrá que ser informado por el Jefe de Unidad. Por acceso a la condición de permanente. Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
UN MPTM QUE CAUSÓ BAJA POR INGRESO EN LA GUARDIA CIVIL O POLICÍA NACIONAL.... Art. 10.3 LTM Podrá reincorporarse al compromiso de larga duración si no completa su acceso a los mismos. No podrá reincorporarse al CLD si ha causado baja DISCIPLINARIA en los centros de formación de la GC o PN. Sólo podrá reincorporarse a las FAS con un certificado del centro de formación de la GC o PN, y se le conservará la antigüedad y los trienios que tuviera hasta ese momento. No podrá reincorporarse si lleva más de 6 meses desvinculado de las FAS. Ninguna de las anteriores.
SOBRE LA PRIMA POR SERVICIOS PRESTADOS Art. 10.4 LTM La cobrará todo el personal que cause baja antes de la finalización del compromiso, independientemente de la causa de la misma. La cobrará sólo quien no tenga anotadas faltas disciplinarias y previo informe del Jefe de la Unidad a la Dirección de Personal. Sólo la pueden cobrar quienes causen baja a petición propia, por insuficiencia de condiciones psicofísicas y por insuficiencias de condiciones profesionales y quienes no accedan a la condición de reservista de especial disponibilidad, entre otros requisitos. No la puede cobrar quien pide la baja voluntariamente en las FAS ya que no son éstas responsables de la finalización del compromiso. Se pagará de forma independiente por la Pagaduría del Ministerio de Defensa y debe ser declarada en el IRPF, tal y como establece la ley.
AMPLIACIONES DE COMPROMISO. Art. 11 LTM (SEÑALA LA FALSA) A los MPTM que ingresen en un Centro Docente Militar de Formación se les ampliará, hasta la finalización del correspondiente periodo de formación. Se concederá de oficio por la administración, el interesado no tiene que hacer nada. Se puede conceder a los extranjeros, hasta un máximo de 3 años, después de haber cumplido 6 años de servicios, pero sin que puedan suscribir el CLD. Se puede conceder a quienes están en misión fuera del territorio nacional hasta 15 días después de que termine la misma. La C y la D.
CONDICIÓN DE PERMANENTE. Art. 12.1 LTM PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO SELECTIVO PARA EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE PERMANENTE. Hay que estar en posesión, como mínimo, de la titulación de técnico del sistema educativo general o equivalente. Hay que tener al menos 9 años de servicio activo. Se puede participar aunque se esté en suspenso de funciones. Se fijarán las plantillas de tropa con una relación de servicios de carácter permanente cada año en los Presupuestos Generales del Estado. La A y la B.
LA LTM INDICA QUE LOS MPTM, QUE TENGAN LA CONDICIÓN DE PERMANENTE, A PARTIR DE LOS 45 AÑOS DE EDAD, DESEMPEÑARÁN, PREFERENTEMENTE.... Art. 12.2 LTM Funciones administrativas. Funciones logísticas y de apoyo al mando. Funciones de apoyo al mando y técnicas. Funciones de personal. Funciones logísticas y de apoyo a la fuerza.
LOS ASCENSOS DE LOS MPTM SE PRODUCIRÁN POR LOS SISTEMAS DE ...Art 13.1 LTM Concurso y concurso-oposición. Elección. Concurso, concurso-oposición, clasificación y elección. Concurso-oposición y elección. La A y la B.
LOS ASCENSOS DE LOS MPTM LOS CONCEDE... Art 13.2 LTM Su Majestad el Rey. El Ministro de Defensa. El Jefe del Mando de Personal del Ejército correspondiente. El JEME del Ejército correspondiente. El JEMAD.
LOS MPTM PODRÁN CAMBIAR DE ESPECIALIDAD POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS... Art. 14. LTM (SEÑALA LA INCORRECTA) Para cubrir las plantillas de aquellas especialidades que se considere necesario completar. Para que el personal mayor de 45 años, con la condición de permanente, pueda desempeñar funciones logísticas, preferentemente, en unidades de Apoyo a la Fuerza. Para adquirir otras especialidades que faciliten la movilidad territorial y las adaptaciones orgánicas de los Ejércitos. Por no superar la formación específica correspondiente a la especialidad asignada. Para adquirir una formación orientada a su promoción profesional.
PROMOCIÓN INTERNA. A LOS MPTM SE LES FACILITARÁ, DENTRO DE SU EJÉRCITO.... Art. 15 LTM Mediante la reserva de un 80% de las plazas para la incorporación a las escalas de suboficiales y una reserva de plazas a determinar por el Consejo de Ministros para las escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Mediante la reserva de un 80% de las plazas para la incorporación a las escalas de suboficiales y un 20% para las escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Mediante la reserva de al menos un 80% de las plazas para la incorporación a las escalas de suboficiales y una reserva de plazas a determinar por el Consejo de Ministros para las escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Mediante la reserva de al menos un 80% de las plazas para la incorporación a las escalas de suboficiales y una reserva de plazas a determinar por el Consejo de Ministros, que nunca podrá ser menos del 20%, para las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Mediante la reserva de un 80% de las plazas para la incorporación a las escalas de suboficiales, incluidas la del Cuerpo de Músicas Militares, y una reserva de plazas a determinar por el Consejo de Ministros para las escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.
LA FORMACIÓN EN LAS FAS TIENE COMO FINALIDAD QUE LOS MPTM PUEDAN... Art. 16 LTM Obtener niveles de acreditación de idiomas que puedan favorecer su reincorporación al mercado laboral. Obtener los permisos militares de conducción y licencias de conducción para canjearlas a los permisos civiles, de cara a la reincorporación al mercado laboral. Recibir información, incluso en horario de trabajo, para preparar su desvinculación a las FAS. Aumentar su capacitación académica y profesional para un mejor desempeño de sus funciones profesionales en las FAS. Adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional.
QUE CONDICIONES SE DEBEN CUMPLIR PARA ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE RESERVISTA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD. Art. 17.1 LTM Tener cumplidos los 18 años de servicio, y lo soliciten. Tener cumplidos al menos 18 años de servicio, se concederá de oficio por la administración. Tener cumplidos al menos 18 años de servicio, y lo soliciten, y no sean declarados NO IDÓNEOS, por el Mando de Personal del Ejército correspondiente. Tener cumplidos al menos 18 años de servicio, y lo soliciten, en los últimos 3 meses antes de la finalización de compromiso. Tener cumplidos al menos 18 años de servicio, y lo soliciten, en los últimos 6 meses antes de la finalización de compromiso.
LA CONDICIÓN DE RESERVISTA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD. Art. 17.1 LTM Se podrá adquirir por el personal que accedió a la condición de MPTM con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzar los 18 años de servicio antes de cumplir los 47 años de edad, mediante una ampliación de compromiso. Se podrá adquirir por el personal que accedió a la condición de MPTM con más de 28 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzar los 18 años de servicio antes de cumplir los 48 años de edad, mediante una ampliación de compromiso. Se podrá adquirir por el personal que accedió a la condición de MPTM con más de 27 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzar los 18 años de servicio antes de cumplir los 47 años de edad, mediante la suscripción de un nuevo compromiso. Se podrá adquirir por el personal que accedió a la condición de MPTM con más de 28 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzar los 18 años de servicio antes de cumplir los 48 años de edad, mediante la suscripción de un nuevo compromiso. Se podrá adquirir por el personal que accedió a la condición de MPTM con más de 28 años de edad, y tenga posibilidad de alcanzar los 18 años de servicio antes de cumplir los 47 años de edad, mediante una ampliación de compromiso.
LA CONDICIÓN DE RESERVISTA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD SE MANTENDRÁ... Art. 17.2 LTM Hasta cumplir los 65 años de edad y que con anterioridad a esta edad no haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez, o que haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro. Mientras el interesado no renuncie a ella. Hasta cumplir los 65 años de edad o edad que reglamentariamente fije la Seguridad Social como edad de jubilación obligatoria. La A y la B son correctas. Ninguna de las anteriores.
EL RESERVISTA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD. Art. 18.1 LTM Tendrá la condición de militar, pero en suspenso. No tendrá la condición de militar, pero se encontrará dispuesto a incorporarse a las FAS. No tendrá la condición de militar, pero tendrá derecho a los beneficios tales como las bonificaciones en el transporte ferroviario. Tendrá la condición de militar, pero no estará sujeto a las leyes penales y disciplinarias, mientras no sea activado. Todas las anteriores son incorrectas.
¿A QUIÉN CORRESPONDE AUTORIZAR LA INCORPORACIÓN A LAS FAS DE LOS RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD? Art. 18.2 LTM Al Presidente del Gobierno, previa autorización del Consejo de Ministros. Al Ministro de Defensa, previa autorización del Consejo de Ministros. Al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa. Al Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Al Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo de Seguridad Nacional.
¿CUÁNDO SE PUEDE ACTIVAR A LOS RESERVISTAS DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD? Art. 18.2 LTM En cualquier momento, para recibir instrucción y adiestramiento. Únicamente en situaciones de crisis, y con carácter excepcional. Periódicamente, para actualizar conocimientos sobre las FAS, en especial sobre nuevos materiales. Una vez al año, nunca más de 14 días naturales. Una vez al año, nunca más de 7 días naturales.
MIENTRAS ESTÉ ACTIVADO Y SE INCORPORE A LOS EJÉRCITOS EL RESERVISTA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD... Art. 18.4 LTM (SEÑALA LA INCORRECTA) Recuperará la condición de militar. Mantendrá el empleo y la especialidad que tenía en el momento de finalizar su CLD. Estará sujeto al régimen de los MPTM. Le computará el tiempo de servicios prestados a los efectos de perfeccionamiento de trienios y derechos pasivos. Podrá participar en los procesos selectivos para el ascenso al empleo superior.
EL RESERVISTA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD, PERCIBIRÁ UNA ASIGNACIÓN POR DISPONIBILIDAD. Art. 19.1 LTM (SEÑALA LO QUE INDICA LITERALMENTE LA LEY) "distribuida en 12 mensualidades, por un importe de 7200 euros al año" "de 7200 euros al año, distribuida en 12 mensualidades. Dicha cantidad tendrá carácter de rendimiento del trabajo y estará sujeta a las retenciones correspondientes" "de 7200 euros al año, distribuida en 12 mensualidades. Dicha cantidad tendrá carácter de rendimiento del trabajo y tendrá el carácter de renta exenta en el IRPF" "distribuidas en doce mensualidades, por un importe de 7200 euros al año. De dicha asignación se le podrán descontar las cuotas del régimen especial de la seguridad social de las fuerzas armadas y del instituto social de las fuerzas armadas, si el interesado voluntariamente desea seguir formando parte del mismo" la C y D son correctas.
LA ASIGNACIÓN DE RESERVISTA DE ESPECIAL DISPONIBILIDAD. Art. 19 LTM (SEÑALA LA INCORRECTA) Será actualizada y podrá ser objeto de revisión al alza en las leyes de presupuestos generales del estado. Es incompatible con cualquier otra retribución procedente del sector público. Dejará de ser percibida cuando el reservista de especial disponibilidad incumpla la obligación de incorporarse a los ejércitos en caso de ser activado. Es un rendimiento del trabajo y el ministerio de defensa cotiza la cuota empresarial para la pensión de jubilación. Es compatible con un sueldo en una empresa privada aunque preste servicios para una administración. Ejemplo, una empresa de seguridad que vigila un edificio público o una empresa de mantenimiento que trabaja en una base o acuartelamiento.
EL TIEMPO DE SERVICIOS EN LAS FAS COMO MPTM SERÁ CONSIDERADO COMO MÉRITO... Art. 20 LTM En los sistemas de selección para el acceso a cualquier puesto en la administración general del estado y en las comunidades autónomas, en todo caso. En los sistemas de selección para el acceso a cualquier puesto en la administración general del estado, en las comunidades autónomas y en las administraciones locales, en todo caso. En los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de las competencias que ostenten las comunidades autónomas y entes locales en materia de régimen estatutario de los funcionarios. En los procesos selectivos de puestos de carácter laboral del ministerio de defensa, exclusivamente. En los procesos selectivos de personal funcionario y laboral del ministerio de defensa, exclusivamente.
EL MINISTERIO DE DEFENSA PROMOVERÁ ACUERDOS DE COLABORACIÓN CON LAS ADM. AUTONÓMICAS Y LOCALES PARA QUE EN LAS CONVOCATORIAS DE ACCESO A LAS POLICÍAS AUTONÓMICAS Y LOCALES SE RESERVEN... Art. 20.2 LTM Al menos el 20% de las plazas para MPTM con más de 3 años de servicios. Plazas para MPTM con más de 5 años de servicios. Al menos el 20% de las plazas para MPTM con más de 5 años de servicios. Plazas para MPTM con más de 3 años de servicios. Al menos el 25% de las plazas para MPTM con más de 3 años de servicios.
PARA EL ACCESO A LOS CUERPOS Y ESCALAS ADSCRITOS AL MINISTERIO DE DEFENSA E INGRESO COMO PERSONAL LABORAL DE DICHO DEPARTAMENTO Y DE SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS SE RESERVARÁ... Art. 20.3 LTM Al menos un 50% de las plazas para MPTM que hayan cumplido, como mínimo, 3 años de tiempo de servicios. Al menos un 60% de las plazas para MPTM que hayan cumplido, como mínimo, 3 años de tiempo de servicios. Al menos un 50% de las plazas para MPTM que hayan cumplido, como mínimo, 5 años de tiempo de servicios. Al menos un 60% de las plazas para MPTM que hayan cumplido, como mínimo, 5 años de tiempo de servicios. Al menos un 30% de las plazas para MPTM que hayan cumplido, como mínimo, 3 años de tiempo de servicios.
PARA EL ACCESO A LA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL SE RESERVARÁ... Art. 20.4 LTM Un mínimo del 50% de las plazas, para MPTM que lleven 5 años de servicios como tales. Un mínimo del 40% de las plazas, para MPTM que lleven 5 años de servicios como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 60%. Un mínimo del 50% de las plazas, para MPTM que lleven 5 años de servicios como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 60%. Un mínimo del 30% de las plazas, para MPTM que lleven 5 años de servicios como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 50%. Un mínimo del 40% de las plazas, para MPTM que lleven 5 años de servicios como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 50%.
PARA EL ACCESO A LA ESCALA BÁSICA DE LA POLICÍA NACIONAL SE RESERVARÁ... Art. 20.5 LTM Un máximo del 20% de las plazas para MPTM que lleven 5 años de servicios como tales. Un mínimo del 20% de las plazas sin que pueda superar el 40% para MPTM que lleven 5 años de servicios como tales. Un máximo del 30% de las plazas para MPTM que lleven 5 años de servicios como tales. Un mínimo del 20% de las plazas sin que pueda superar el 30% para MPTM que lleven 5 años de servicios como tales. Un máximo del 10% de las plazas para MPTM que lleven 5 años de servicios como tales.
PARA EL ACCESO AL CUERPO DE AGENTES DEL SERVICIO DE VIGILANCIA ADUANERA ESPECIAL MARÍTIMA, SE RESERVARÁ... Art.20.6 LTM Un mínimo del 40% de las plazas, para MPTM que lleven 5 años de servicios como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 50%. Un mínimo del 40% de las plazas, para MPTM que lleven 5 años de servicios como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 60%. Un mínimo del 20% de las plazas, para MPTM que lleven 5 años de servicios como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 40%. Un mínimo del 20% de las plazas, para MPTM que lleven 5 años de servicios como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 50%. Un mínimo del 20% de las plazas, para MPTM que lleven 5 años de servicios como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 60%.
A LOS MPTM SE LES FACILITARÁ, DURANTE SU PERMANENCIA EN SERVICIO ACTIVO... Art. 21.1 LTM (SEÑALA LA INCORRECTA) En el último año de compromiso tendrá un crédito de horas en jornada laboral para preparar su incorporación al mercado laboral. Los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mercado laboral. Participar en acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Participar, mediante convenios con instituciones públicas y entidades privadas, en acciones orientadas a la incorporación laboral. Será el ministerio de defensa quien gestionará y convendrá las acciones para facilitar la reincorporación al mercado laboral del personal que finaliza compromiso.
EL CÓMPUTO DE TIEMPO DE SERVICIOS SE INICIARÁ... DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA LTM Desde la fecha de firma del compromiso incial. Desde la fecha de la jura de bandera. Desde la fecha de nombramiento como alumno del centro militar de formación. Desde la fecha de superación de la fase de formación específica. Desde la fecha de superación de la fase de formación general militar.
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