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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPiro (2)

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Título del test:
Piro (2)

Descripción:
Test piro II

Autor:
Const
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Fecha de Creación:
24/06/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 133
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Temario:
DEPÓSITOS DE PRODUCTOS TERMINADOS. Los depósitos de productos terminados NO integrados en un taller de artículos pirotécnicos y cartuchería serán autorizados por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe de: El Área Funcional de la Delegación de Gobierno y de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. El Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. El Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil. .
DEPÓSITOS DE PRODUCTOS TERMINADOS. ¿Cómo se considerarán los depósitos de productos terminados que no estén amparados por la correspondiente autorización oficial? Se considerarán subterráneos. Se considerarán secretos. Se considerarán clandestinos. .
DEPÓSITOS DE PRODUCTOS TERMINADOS. Las personas naturales o jurídicas que se propongan establecer un depósito de productos terminados no integrados en un taller, deben formular a la Delegación del Gobierno la correspondiente solicitud, acompañada de un proyecto visado firmado por un titulado universitario competente en la materia, que comprenda, al menos: Memoria descriptiva con detalle de: Capacidad proyectada del depósito, tipos de productos a almacenar, categorías y divisiones de peligro. Capacidad proyectada del depósito, tipos de productos a almacenar. Capacidad proyectada del depósito, tipos de productos a almacenar, categorías y divisiones de riesgo. .
DEPÓSITOS DE PRODUCTOS TERMINADOS. Las personas naturales o jurídicas que se propongan establecer un depósito de productos terminados no integrados en un taller, deben formular a la Delegación del Gobierno la correspondiente solicitud, acompañada de un proyecto visado firmado por un titulado universitario competente en la materia, que comprenda, al menos: Memoria descriptiva con detalle de: Características de seguridad de las instalaciones que integran el depósito. Características arquitectónicas de las instalaciones que integran el depósito. Características constructivas de las instalaciones que integran el depósito. .
DEPÓSITOS DE PRODUCTOS TERMINADOS. Las personas naturales o jurídicas que se propongan establecer un depósito de productos terminados no integrados en un taller, deben formular a la Delegación del Gobierno la correspondiente solicitud, acompañada de un proyecto visado firmado por un titulado universitario competente en la materia, que comprenda, al menos: Memoria descriptiva con detalle de: Documentación relativa a la prevención de accidentes catastróficos. Documentación relativa a la prevención de accidentes. Documentación relativa a la prevención de accidentes graves. .
DEPÓSITOS DE PRODUCTOS TERMINADOS. Las personas naturales o jurídicas que se propongan establecer un depósito de productos terminados no integrados en un taller, deben formular a la Delegación del Gobierno la correspondiente solicitud, acompañada de un proyecto visado firmado por un titulado universitario competente en la materia, que comprenda, al menos: Memoria descriptiva con detalle de: Lugar, instalaciones y procedimientos de eliminación o inertización. Lugar, instalaciones y procedimientos de eliminación o inertización incluido para cartuchería. Lugar, instalaciones y procedimientos de eliminación o inertización, excepto para cartuchería. .
DEPÓSITOS DE PRODUCTOS TERMINADOS. En ningún caso podrán otorgarse autorizaciones de traslado para cambiar el emplazamiento de depósitos: Debiendo procederse necesariamente para ello a la instrucción de un expediente diferente del nuevo establecimiento. Debiendo procederse necesariamente para ello a la instrucción de un plan de seguridad del nuevo establecimiento. Debiendo procederse necesariamente para ello a la instrucción de un expediente de nuevo establecimiento. .
DEPÓSITOS DE PRODUCTOS TERMINADOS. En los procedimientos de modificación sustancial o de adecuación a este reglamento, NO será trámite preceptivo, sin perjuicio de lo exigido por otras disposiciones: La apertura de un periodo previo de formación. La apertura de un periodo previo de publicación. La apertura de un periodo previo de información pública. .
DEPÓSITOS DE PRODUCTOS TERMINADOS. Los depósitos solamente podrán ser utilizados: Por todos los que tuvieren permiso. Por quienes estuviesen reconocidos con autorización para ello. Por quienes estuviesen reconocidos como sus titulares. .
DEPÓSITOS DE PRODUCTOS TERMINADOS. Igualmente podrán ser utilizados por aquellas personas físicas o jurídicas a quienes dichos titulares cediesen su explotación: Con excepción de los integrados en un taller y autorizados en conjunto, que nunca deberán cederse conjuntamente con el taller. Con excepción de los integrados en un taller y autorizados en conjunto. Con excepción de los integrados en un taller y autorizados en conjunto, que deberán cederse conjuntamente con el taller. .
DEPÓSITOS DE PRODUCTOS TERMINADOS. La cesión de la explotación y el cambio en la titularidad de un depósito de productos terminados requerirá la aprobación de la autoridad a la que correspondiese otorgar la autorización para su establecimiento: Con carácter específico sólo se puede ceder la explotación o la titularidad de un depósito en su conjunto, no de sus almacenes por separado. Con carácter general sólo se puede ceder la explotación o la titularidad de un depósito en su conjunto y de sus almacenes por separado. Con carácter general sólo se puede ceder la explotación o la titularidad de un depósito en su conjunto, no de sus almacenes por separado. .
DEPÓSITOS DE PRODUCTOS TERMINADOS. En las autorizaciones para el establecimiento de un depósito de productos terminados no integrado en un taller deberá hacerse expresa referencia a: En la autorización se detallará la capacidad de cada almacén para cada una de las divisiones de riesgo, suponiendo que la totalidad de lo almacenado se corresponde con la división de riesgo más desfavorable. En la autorización se detallará la capacidad máxima de cada almacén para cada una de las divisiones de riesgo, suponiendo que la totalidad de lo almacenado se corresponde con la división de riesgo másfavorable. En la autorización se detallará la capacidad máxima de cada almacén para cada una de las divisiones de riesgo, suponiendo que la totalidad de lo almacenado se corresponde con la división de riesgo más desfavorable. .
SEGURIDAD EN LOS ALMACENES. El régimen de distancias señalado se refiere: Al almacén divido. Al almacén en conjunto. Al almacén unidad. .
SEGURIDAD EN LOS ALMACENES. En el recinto del depósito en el que existen VARIOS almacenes, las medidas aplicables serán las correspondientes a: El almacén de máxima capacidad o peligrosidad, aunque en ellas no queden comprendidas las distancias de los otros. El almacén de mínima capacidad o peligrosidad, siempre que en ellas queden comprendidas las distancias de los otros. El almacén de máxima capacidad o peligrosidad, siempre que en ellas queden comprendidas las distancias de los otros. .
ALMACENES DE PRODUCTOS TERMINADOS. Cada almacén del depósito estará constituido por un SÓLO local, pudiendo estar: Compartimentado o dividido según paneles, y sus únicas aberturas al exterior serán las correspondientes a los conductos de ventilación, puertas y alumbrado desde el exterior. Compartimentado o dividido según paneles, y sus varias aberturas al exterior serán las correspondientes a los conductos de ventilación, puertas y alumbrado desde el exterior debidamente protegido. Compartimentado o dividido según paneles, y sus únicas aberturas al exterior serán las correspondientes a los conductos de ventilación, puertas y alumbrado desde el exterior debidamente protegido. .
ALMACENES DE PRODUCTOS TERMINADOS. Los almacenes del depósito solamente tendrán las puertas y salidas de EMERGENCIA que: Determine la aplicación de la reglamentación vigente en materia de seguridad contra incendios, que estarán provistas de anclajes de seguridad y con apertura hacia afuera. Determine la aplicación de la reglamentación vigente en materia de seguridad contra incendios, que estarán provistas de cierre de seguridad y con apertura hacia adentro. Determine la aplicación de la reglamentación vigente en materia de seguridad contra incendios, que estarán provistas de cierre de seguridad y con apertura hacia afuera. .
ALMACENES DE PRODUCTOS TERMINADOS. Señale la Correcta: Excepto durante las operaciones de carga y descarga, no se mantendrá despejado el espacio situado ante las puertas de los almacenes. Aún durante las operaciones de carga y descarga, se mantendrá despejado el espacio situado ante las puertas de los almacenes. Excepto durante las operaciones de carga y descarga, se mantendrá despejado el espacio situado ante las puertas de los almacenes. .
ALMACENES DE PRODUCTOS TERMINADOS. Los almacenes estarán protegidos por: Vigilancia las 24 horas y deberán responder a las normas vigentes al respecto, y deberá tenerse en consideración lo establecido en la ITC . Seguridad privada que deberán responder a las normas vigentes al respecto, y deberá tenerse en consideración lo establecido en la ITC . Pararrayos que deberán responder a las normas vigentes al respecto, y deberá tenerse en consideración lo establecido en la ITC . .
ALMACENES DE PRODUCTOS TERMINADOS. El suelo de los almacenes habrá de reunir los requisitos exigidos por las características de los productos que se almacenen: Debiendo constituir en todo caso una superficie unida, sin grietas ni fisuras, de fácil recogido. Debiendo constituir en todo caso una superficie unida, de fácil limpieza y lavado. Debiendo constituir en todo caso una superficie unida, sin grietas ni fisuras, de fácil limpieza y lavado. .
ALMACENES DE PRODUCTOS TERMINADOS. La ventilación de los almacenes se efectuará, en principio, mediante sistemas de: Aireación natural, quedando sólo autorizado el uso de aparatos aeropropulsados, con las debidas condiciones de seguridad y cuando su instalación esté situada dentro de los almacenes. Aireación natural, quedando sólo autorizado el uso de aparatos electrónicos, con las debidas condiciones de seguridad y cuando su instalación esté situada fuera de los almacenes. Aireación natural, quedando sólo autorizado el uso de aparatos aeropropulsados, con las debidas condiciones de seguridad y cuando su instalación esté situada fuera de los almacenes. .
ALMACENES DE PRODUCTOS TERMINADOS. Los RESPIRADEROS estarán protegidos, diseñados o acondicionados de forma que: A través de ellos, sea posible arrojar objetos dentro del almacén. A través de ellos, no sea posible observar los objetos dentro del almacén. A través de ellos, no sea posible arrojar objetos dentro del almacén. .
ALMACENES DE PRODUCTOS TERMINADOS. El almacenamiento de los productos se efectuará con precaución y en condiciones de seguridad: El apilamiento de los embalajes podrá realizarse de forma manual o mecánica, aunque no se disponga de estantes adecuados. El apilamiento de los embalajes podrá realizarse de forma manual y mecánica, pudiéndose disponer en estantes adecuados. El apilamiento de los embalajes podrá realizarse de forma manual o mecánica, pudiéndose disponer en estantes adecuados. .
ALMACENES DE PRODUCTOS TERMINADOS. Cuando se almacenen cajas superpuestas: Deberán apilarse con la tapa hacia arriba y la información y marcado accesible. Deberán apilarse con la tapa hacia abajo y la información y marcado visible. Deberán apilarse con la tapa hacia arriba y la información y marcado visible. .
ALMACENES DE PRODUCTOS TERMINADOS. Señale la correcta: En ningún caso podrán almacenarse separadamente materias incompatibles entre sí. En casos debidamente justificados podrán almacenarse conjuntamente materias incompatibles entre sí. En ningún caso podrán almacenarse conjuntamente materias incompatibles entre sí. .
ALMACENES DE PRODUCTOS TERMINADOS. No se podrá encender fuego: Ni almacenar materias combustibles o fácilmente inflamables en el exterior o las proximidades de los almacenes del depósito. Ni almacenar materias combustibles o inflamables en el interior o las proximidades de los almacenes del depósito. Ni almacenar materias combustibles o fácilmente inflamables en el interior o las proximidades de los almacenes del depósito. .
ALMACENES DE PRODUCTOS TERMINADOS. Será OBLIGATORIO la existencia de un servicio contra incendios, que podrá estar formado por personal del depósito, para combatir el fuego que pudiera originarse en cualesquiera de las instalaciones: De acuerdo con un plan previamente establecido por el titular responsable de la instalación, que deberá ser revisado semestralmente. De acuerdo con un plan posteriormente establecido por el titular responsable de la instalación, que deberá ser revisado anualmente. De acuerdo con un plan previamente establecido por el titular responsable de la instalación, que deberá ser revisado anualmente. .
ALMACENES DE PRODUCTOS TERMINADOS. El personal del depósito asignado eventualmente al servicio contra incendios: Deberá recibir instrucción permanente. Deberá recibir instrucción profesional. Deberá recibir instrucción periódica. .
DEPÓSITOS AUXILIARES. En los depósitos auxiliares asociados a talleres de fabricación o carga se podrán autorizar: Almacenes superficiales en condiciones debidamente justificadas y siempre que se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de explosivos y su ITC para este tipo de almacenes. Almacenes sementerrados en condiciones debidamente justificadas y siempre que se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de explosivos y su ITC para este tipo de almacenes. Almacenes subterráneos en condiciones debidamente justificadas y siempre que se cumpla lo dispuesto en el Reglamento de explosivos y su ITC para este tipo de almacenes. .
DEPÓSITOS AUXILIARES. Los almacenes auxiliares dispondrán de los compartimentos, puertas y, en su caso: Salidas de emergencia necesarias para su correcto funcionamiento, todas ellas provistas de dispositivo de seguridad y apertura. Una salida de emergencia para su correcto funcionamiento, todas ellas provistas de cierre de seguridad y apertura hacia fuera. Salidas de emergencia necesarias para su correcto funcionamiento, todas ellas provistas de cierre de seguridad y apertura hacia fuera. .
DEPÓSITOS AUXILIARES. Todos los almacenes AUXILIARES estarán dotados de EXTINTORES y medios necesarios para combatir rápidamente cualquier conato de incendio, de acuerdo con un plan previamente establecido, que deberá ser anualmente revisado: Asimismo, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de seguridad contra incendios. Asimismo, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de seguridad contra incendios en establecimientos pirotécnicos. Asimismo, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en cuanto a medidas de seguridad contra incendios en establecimientos industriales. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. El almacenamiento ACCIDENTAL de las materias reglamentadas fuera de los depósitos autorizados podrá permitirse cuando: Concurrieran circunstancias que lo hicieran indispensable, tales como accidente muy grave. Concurrieran circunstancias que lo hicieran indispensable, tales como accidente o causa de incendio en el transporte. Concurrieran circunstancias que lo hicieran indispensable, tales como accidente o causa imprevisible en el transporte. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. Los vehículos que transportan artificios de pirotecnia destinados a Espectáculos, desde su llegada al lugar de destino hasta el montaje del espectáculo, serán considerados como: Depósito especial siempre que su llegada al lugar de destino se produzca con una antelación superior a 16 horas a la hora prevista para el inicio del espectáculo. Depósito especial siempre que su llegada al lugar de destino se produzca con una antelación inferior a 14 horas a la hora prevista para el inicio del espectáculo. Depósito especial siempre que su llegada al lugar de destino se produzca con una antelación superior a 14 horas a la hora prevista para el inicio del espectáculo. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. Los depósitos especiales deberán cumplir las condiciones de seguridad de la ITC y deberán ser previamente comunicados a la: Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma que por demarcación corresponda, quien podrá establecer medidas adicionales de seguridad a las que haya propuesto el titular del vehículo. Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, quien podrá establecer medidas adicionales de seguridad a las que haya propuesto el titular del vehículo. Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, quien podrá establecer medidas adicionales de seguridad a las que haya propuesto el titular del vehículo. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. NO tendrán esta consideración de Depósito Especial aquellos vehículos que transportan artificios de pirotecnia destinados a espectáculos siempre que: Su llegada al lugar de destino se produzca con una antelación superior a 12 horas a la hora prevista para el inicio del espectáculo. Su llegada al lugar de destino se produzca con una antelación inferior a 14 horas a la hora prevista para el inicio del espectáculo. Su llegada al lugar de destino se produzca con una antelación inferior a 12 horas a la hora prevista para el inicio del espectáculo. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. Las Armerías podrán almacenar, previa autorización del Delegado del Gobierno en la CC.AA, con informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención CENTRAL de Armas y Explosivos de la GC: Pólvora para su venta en envases, hasta 30 kilogramos. Pólvora para su venta en envases precintados, hasta 50 kilogramos. Pólvora para su venta en envases precintados, hasta 30 kilogramos. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. Las Armerías podrán almacenar, previa autorización del Delegado del Gobierno en la CC.AA, con informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención CENTRAL de Armas y Explosivos de la GC: Cartuchería de caza no metálica, hasta un máximo de 200.000 unidades. Cartuchería de caza metálica, hasta un máximo de 500.000 unidades. Cartuchería de caza no metálica, hasta un máximo de 500.000 unidades. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. Las Armerías podrán almacenar, previa autorización del Delegado del Gobierno en la CC.AA, con informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención CENTRAL de Armas y Explosivos de la GC: Cartuchería metálica, hasta un máximo de 500.000 unidades. Cartuchería no metálica, hasta un máximo de 250.000 unidades. Cartuchería metálica, hasta un máximo de 250.000 unidades. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. Las Armerías podrán almacenar, previa autorización del Delegado del Gobierno en la CC.AA, con informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención CENTRAL de Armas y Explosivos de la GC: Cartuchería de fogueo, hasta un máximo de 100.000 unidades. Cartuchería de fogueo, hasta un máximo de 200.000 unidades. Cartuchería de fogueo, hasta un máximo de 500.000 unidades. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. Las Armerías podrán almacenar, previa autorización del Delegado del Gobierno en la CC.AA, con informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención CENTRAL de Armas y Explosivos de la GC: Pistones para cartuchería, hasta un máximo de 250.000 unidades, en envases precintados. Pistones para cartuchería, hasta un máximo de 500.000 unidades, en envases precintados. Pistones para cartuchería, hasta un máximo de 200.000 unidades, en envases precintados. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. Las Armerías podrán almacenar, previa autorización del Delegado del Gobierno en la CC.AA, con informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención CENTRAL de Armas y Explosivos de la GC: Cápsulas propulsoras, en envases precintados, hasta un máximo de 250.000 unidades. Cápsulas propulsoras, en envases precintados, hasta un máximo de 200.000 unidades. Cápsulas propulsoras, en envases precintados, hasta un máximo de 500.000 unidades. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. Las Armerías podrán almacenar, previa autorización del Delegado del Gobierno en la CC.AA, con informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención CENTRAL de Armas y Explosivos de la GC: Las armerías deberán someter las materias almacenadas a un control mediante la anotación en un libro-registro electrónico a disposición de la autoridad competente. Las armerías deberán someter las materias almacenadas a un control. Las armerías deberán someter las materias almacenadas a un control mediante la anotación en un libro-registro a disposición de la autoridad competente. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. Las empresas de seguridad podrán almacenar en sus instalaciones, tanto en sedes como en delegaciones, la cartuchería necesaria para el desempeño de sus funciones: Para ello adoptarán las suficientes medidas de seguridad, que serán aprobadas por la Dirección General de la Guardia Civil. Para ello adoptarán las suficientes medidas de seguridad, que serán aprobadas por la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos. Para ello adoptarán las suficientes medidas de seguridad, que serán aprobadas por la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe de la Intervención de Armas y Explosivos. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. Los polígonos y galerías de tiro, así como las empresas especializadas en la custodia de armas, podrán almacenar en sus instalaciones cartuchería: Previo informe de la Intervención de Armas y Explosivos, siempre aún cuando no reúnan las necesarias medidas de seguridad. Previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, siempre y cuando reúnan las necesarias medidas de seguridad. Previo informe de la Intervención de Armas y Explosivos, siempre y cuando reúnan las necesarias medidas de seguridad. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. El almacenamiento de cartuchería NO metálica y de cartuchos de impulsión o de fogueo cuya carga de pólvora EXCEDA los 0,3 gramos superior a: 500.000 unidades por entidades o establecimientos distintos a los indicados en este artículo, contarán con las medidas de seguridad ciudadana, que se determine por la Intervención Central de Armas y Explosivos. 1.000 unidades por entidades o establecimientos distintos a los indicados en este artículo, contarán con las medidas de seguridad ciudadana, que se determine por la Intervención Central de Armas y Explosivos. 5.000 unidades por entidades o establecimientos distintos a los indicados en este artículo, contarán con las medidas de seguridad ciudadana, que se determine por la Intervención Central de Armas y Explosivos. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. Para la carga o recarga de cartuchería por PARTICULARES se podrá tener almacenados hasta: 1 kilogramo de pólvora, 150 unidades de vainas con pistón y 200 pistones. 2.5 kilogramos de pólvora, 100 unidades de vainas con pistón y 100 pistones. 1 kilogramo de pólvora, 100 unidades de vainas con pistón y 100 pistones. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. Las Delegaciones del Gobierno en las CC.AA podrán autorizar almacenes especiales con capacidad máxima de 25 kilogramos netos (NEC) para artículos pirotécnicos de las categorías T1, T2, P1, P2, así como los utilizados en manifestaciones y aquellos destinados al uso en la marina. 20 kilogramos netos (NEC) para artículos pirotécnicos de las categorías T1, T2, P1, P2, así como los utilizados en manifestaciones festivas y aquellos destinados al uso pesquero. 15 kilogramos netos (NEC) para artículos pirotécnicos de las categorías T1, T2, P1, P2, así como los utilizados en manifestaciones festivas y aquellos destinados al uso en la marina. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. Para almacenamientos especiales permanentes de estos productos de mayor capacidad se deberá: Cumplir lo dispuesto en este reglamento. Cumplir lo dispuesto en este reglamento para depósitos en régimen especial. Cumplir lo dispuesto en este reglamento para depósitos en régimen general. .
DEPÓSITOS ESPECIALES. Para casos temporales debidamente justificados, el Delegado del Gobierno correspondiente podrá autorizar, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía y de la Intervención Central de Armas y Explosivos: Almacenes especiales de menor capacidad donde almacenarlos previamente a su utilización. Almacenes especiales donde almacenarlos previamente a su utilización. Almacenes especiales de mayor capacidad donde almacenarlos previamente a su utilización. .
ENVASES. Los productos adquiridos a terceros que se almacenen con sus envases o embalajes originales de transporte de acuerdo a las disposiciones vigentes a este respecto, cerrados, mantendrán la división de riesgo asignada para su transporte: A los productos almacenados de pólvora negra se les atribuirá por defecto la división 1.1. A los productos almacenados se les atribuirá por defecto la división 1.1. A los productos almacenados a granel se les atribuirá por defecto la división 1.1. .
ENVASES. Envase, el recipiente o recinto de retención destinado a: Recibir o contener materias reglamentadas, objetos, productos pirotécnicos y cartuchería. Recibir o desprender materias reglamentadas, objetos, productos pirotécnicos o cartuchería. Recibir o contener materias reglamentadas, objetos, productos pirotécnicos o cartuchería. .
ENVASES. Embalaje: La protección externa con que, en su caso, se dota a todos los envases. La protección interna con que, en su caso, se dota a ciertos envases. La protección externa con que, en su caso, se dota a ciertos envases. .
ENVASES. Los envases podrán ser: Exteriores, si se trata de envases que carecen de embalaje o elemento de protección, o interiores, en caso de no existir. Interiores, si se trata de envases que carecen de embalaje o elemento de protección, o exteriores, en caso de existir. Exteriores, si se trata de envases que carecen de embalaje o elemento de protección, o interiores, en caso de existir. .
ENVASES -> HOMOLOGACIÓN. Todo envase exterior o embalaje deberá ajustarse a un tipo de construcción sometido a pruebas y homologado con arreglo a las disposiciones sobre envases y embalajes de las reglamentaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas: En el interior de los envases exteriores y embalajes deberán figurar las marcas, duraderas y visibles, que indiquen su conformidad al tipo de diseño homologado. En el exterior de los envases exteriores y embalajes deberán figurar las marcas, que indiquen su conformidad al tipo de diseño homologado. En el exterior de los envases exteriores y embalajes deberán figurar las marcas, duraderas y visibles, que indiquen su conformidad al tipo de diseño homologado. .
ENVASES -> FRASES OBLIGATORIAS. En cada envase exterior o embalaje de artículos pirotécnicos deberán figurar, redactados AL MENOS en castellano, las frases: «Riesgo de explosión por choque, fricción o chispa». «Riesgo de explosión por choque, fricción y fuego». «Riesgo de explosión por choque, fricción o fuego». .
ENVASES -> FRASES OBLIGATORIAS. En cada envase exterior o embalaje de artículos pirotécnicos deberán figurar, redactados AL MENOS en castellano, las frases: «Protéjase de fuentes inflamables. No fumar». «Protéjase de fuentes de calor.». «Protéjase de fuentes de calor. No fumar». .
ENVASES -> FRASES OBLIGATORIAS. Los envases y embalajes de productos pirotécnicos VACÍOS que presenten señales de contener residuos peligrosos, deberán estar: Bien cerrados o presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad y llevar las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos hasta que se proceda a su eliminación o inertización según la ITC. Bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad excepto en llevar las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos hasta que se proceda a su eliminación o inertización según la ITC. Bien cerrados y presentar, en su caso, las mismas condiciones de estanqueidad y llevar las mismas etiquetas de peligro que si estuviesen llenos hasta que se proceda a su eliminación o inertización según la ITC. .
ENVASES. Los productos regulados en este reglamento: No podrán envasarse o embalarse en común con otras mercancías peligrosas o con otras mercancías que estén sometidas a la normativa que afecta a dichas mercancías peligrosas. Podrán envasarse o embalarse en común con otras mercancías peligrosas o con otras mercancías que estén sometidas a la normativa que afecta a dichas mercancías peligrosas. No podrán envasarse o embalarse en común con otras mercancías peligrosas o con otras mercancías que no estén sometidas a la normativa que afecta a dichas mercancías peligrosas. .
ENVASES. Si varias mercancías peligrosas se incluyen en: Un mismo embalaje o en un mismo contenedor, el expedidor tendrá que declarar que este embalaje en común no está prohibido. Un mismo embalaje colectivo o en un mismo contenedor, el expedidor tendrá que declarar que este embalaje en colectivo no está prohibido. Un mismo embalaje colectivo o en un mismo contenedor, el expedidor tendrá que declarar que este embalaje en común no está prohibido. .
ETIQUETADO. Los fabricantes, importadores o distribuidores garantizarán que los artículos pirotécnicos distintos de los artículos pirotécnicos para vehículos que se vayan a comercializar o a poner a disposición del público: Estén etiquetados debidamente de manera visible, legible o indeleble, al menos en castellano. Estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble, solamente en castellano. Estén etiquetados debidamente de manera visible, legible e indeleble, al menos en castellano. .
ETIQUETADO. En el etiquetado de los artículos pirotécnicos deberán figurar, como mínimo: Embalaje: El nombre del fabricante, nombre comercial o marca comercial. El nombre del fabricante, nombre comercial o marca comercial registrada. El nombre del fabricante, nombre comercial registrado o marca comercial registrada. .
ETIQUETADO. Este etiquetado será:.
ETIQUETADO. En el etiquetado de los artículos pirotécnicos deberán figurar, como mínimo: Embalaje: El nombre. El nombre o tipo de artículo. El nombre y tipo de artículo. .
ETIQUETADO. En el etiquetado de los artículos pirotécnicos deberán figurar, como mínimo: Embalaje: Contenido neto corrosivo (NEC). Contenido explosivo (NEC). Contenido neto explosivo (NEC). .
ETIQUETADO. En el etiquetado de los artículos pirotécnicos deberán figurar, como mínimo: Artículo y envase: La dirección postal del fabricante. La dirección del fabricante. La dirección deberá indicar un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante. La dirección postal del fabricante. La dirección deberá indicar un único lugar en el que pueda contactarse con el fabricante. .
ETIQUETADO. En el etiquetado de los artículos pirotécnicos deberán figurar, como mínimo: Artículo y envase: En caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y dirección del fabricante. En caso de que el fabricante esté establecido en la Unión, el nombre y dirección del fabricante, y el nombre y dirección del importador. En caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y dirección del fabricante, y el nombre y dirección del importador. .
ETIQUETADO. En el etiquetado de los artículos pirotécnicos deberán figurar, como mínimo: Artículo y envase: El año de producción para los artificios de pirotecnia de las categorías F1 y F2. El año de producción para los artificios de pirotecnia de las categorías F1, F2, F3 y F4. El año de producción para los artificios de pirotecnia de las categorías F3 y F4. .
ETIQUETADO. Se tomará como referencia para el formato de la etiqueta la que se determine en las normas armonizadas al respecto: Tanto para artículos colectivos como para las uniones. Sólo para artículos individuales. Tanto para artículos individuales como para lotes. .
ETIQUETADO. Si el artículo pirotécnico NO dispone de ESPACIO suficiente para los requisitos de etiquetado: La información se proporcionará electrónicamente. La información se proporcionará en la unidad en una hoja aparte. La información se proporcionará en la unidad de envase. .
ETIQUETADO. Lo dispuesto en el ETIQUETADO NO se aplicará a los artículos pirotécnicos que se presenten en: Ferias, exposiciones y demostraciones para su promoción. Ferias, exposiciones y demostraciones para su promoción, o que se fabriquen con fines de fogeo, desarrollo o experimentación, según las excepciones al marcado CE. Ferias, exposiciones y demostraciones para su promoción, o que se fabriquen con fines de investigación, desarrollo o experimentación, según las excepciones al marcado CE. .
ETIQUETADO. Los artificios pirotécnicos fabricados por el propio fabricante PARA SU USO PROPIO y destinados a espectáculos deberán estar: Identificados individualmente con el nombre del fabricante y en ellos podrá manifestarse que están destinados exclusivamente para el uso propio del fabricante. Identificados por lotes con el nombre del fabricante y en ellos deberá manifestarse que están destinados exclusivamente para el uso propio del fabricante. Identificados individualmente con el nombre del fabricante y en ellos deberá manifestarse que están destinados exclusivamente para el uso propio del fabricante. .
ETIQUETADO. Los envases exteriores, embalajes o bultos de estos artificios que sean OBJETO DE TRANSPORTE - DENTRO - del territorio nacional deberán contar con una: Etiqueta genérica donde se deben reflejar, al menos, los datos del titular, clases de artificios pirotécnicos transportados, pesos del espectáculo o lugar de destino. Etiqueta específica donde se deben reflejar, al menos, los datos del titular, clases de artificios pirotécnicos transportados, pesos netos del espectáculo y lugar de destino. Etiqueta genérica donde se deben reflejar, al menos, los datos del titular, clases de artificios pirotécnicos transportados, pesos netos del espectáculo y lugar de destino. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN. Los titulares de un taller o de un depósito de productos terminados podrán obtener la autorización para: Un establecimiento de compra adscrito a sus instalaciones, según la ITC. Un establecimiento de venta auxiliar en sus instalaciones, según la ITC. Un establecimiento de venta adscrito a sus instalaciones, según la ITC. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN. La unidad mínima de venta o comercialización al público, NO EXPERTO: Será el envase, permitiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él. Será el embalaje, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él. Será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN. El comprador (fabricante, distribuidor, minorista o experto titular de un depósito de productos terminados) debe facilitar al vendedor copia de: La autorización del depósito de destino o establecimiento de venta donde se va a almacenar. La autorización del depósito de destino y establecimiento de venta donde se va a almacenar la mercancía objeto de la transacción. La autorización del depósito de destino o establecimiento de venta donde se va a almacenar la mercancía objeto de la transacción. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN. Los artículos pirotécnicos NO se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación: Artificios de pirotecnia 12 AÑOS: Categoría F3. Categoría F2. Categoría F1. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN. Los artículos pirotécnicos NO se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación: Artificios de pirotecnia 16 AÑOS: Categoría F3. Categoría F2. Categoría F1. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN. Los artículos pirotécnicos NO se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación: Artificios de pirotecnia 18 AÑOS: Categoría F3. Categoría F2. Categoría F1. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN. Los artículos pirotécnicos NO se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación: Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros: Categorías T2 y P2: 16 años Categorías T2 y P1: 18 años Categorías T1 y P1: 18 años .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN. Los siguientes artículos pirotécnicos ÚNICAMENTE podrán ser comercializados por parte de los fabricantes, importadores y distribuidores a expertos y siempre desde un depósito autorizado de productos terminados: Artificios de pirotecnia de la categoría F4, P1 y T1. Artificios de pirotecnia de la categoría F3, P2 y T2. Artificios de pirotecnia de la categoría F4, P2 y T2. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN. Otros artículos pirotécnicos de la categoría P1 para vehículos, incluidos los AIRBAGS y los sistemas pretensores de los cinturones de seguridad: No se pondrán a disposición del público en general, salvo cuando se hayan instalado en un vehículo o en una pieza no desmontable de un vehículo. Se pondrán a disposición del público en general, aún cuando se hayan instalado en un vehículo o en una pieza desmontable de un vehículo. No se pondrán a disposición del público en general, salvo cuando se hayan instalado en un vehículo o en una pieza desmontable de un vehículo. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. Queda expresamente prohibido el envío de los productos que hayan sido vendidos al público por correspondencia, teléfono o medios informáticos: La entrega de los productos se realizará con presencia obligada del comprador. La entrega de los productos se realizará con presencia potestativa del comprador en el local de venta. La entrega de los productos se realizará con presencia obligada del comprador en el local de venta. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. Queda expresamente prohibido el envío de los productos que hayan sido vendidos al público por: Correspondencia o paquetería. Correspondencia, teléfono y medios informáticos. Correspondencia, teléfono o medios informáticos. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. Los vendedores de cartuchería y artículos pirotécnicos: Podrán negarse a comercializar sus productos a quienes manifiesten que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Se negarán siempre a comercializar sus productos a quienes manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. Podrán negarse a comercializar sus productos a quienes manifiesten de forma clara que pueden encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. La venta al público de artificios y artículos pirotécnicos al por menor de las categorías F1, F2, F3, T1, P1 y uso en la marina podrá efectuarse en: Unicamente en establecimientos de venta permanentes. Establecimientos de venta permanentes, con almacén anexo. Establecimientos de venta permanentes, con o sin almacén anexo. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. Podrá efectuarse la venta temporal de dichos artificios de pirotecnia en establecimientos y: A través de la mantería, con o sin almacén anexo, instaladas en la vía pública o en terrenos de propiedad privada, así como la venta ocasional. Casetas móviles, con o sin almacén anexo, unicamente instaladas en la vía pública , así como la venta ocasional. Casetas móviles, con o sin almacén anexo, instaladas en la vía pública o en terrenos de propiedad privada, así como la venta ocasional. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. Los artificios pirotécnicos de categoría F1 de uso permitido en el interior de edificios, Excepto truenos de impacto, podrán venderse en cualquier establecimiento comercial previa notificación a la Intervención de Armas y Explosivos de: La Comandancia dónde radique el establecimiento, en la que se deberán indicar los productos concretos, siempre y cuando la cantidad máxima almacenada sea inferior o igual a 10 kilogramos netos (NEC). La demarcación dónde radique el establecimiento, en la que se deberán indicar los productos concretos, siempre y cuando la cantidad máxima almacenada sea inferior o igual a 5 kilogramos netos (NEC). La Comandancia dónde radique el establecimiento, en la que se deberán indicar los productos concretos, siempre y cuando la cantidad máxima almacenada sea inferior o igual a 5 kilogramos netos (NEC). .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. Los artículos pirotécnicos de USO en la MARINA podrán ser vendidos igualmente en: Locales náuticos o establecimientos de artículos pesqueros, sin simultanear la venta de otros artículos pirotécnicos, y sin cumplir la ITC. Locales náuticos o establecimientos de artículos náuticos, simultaneando la venta de otros artículos pirotécnicos, y sin cumplir la ITC. Locales náuticos o establecimientos de artículos náuticos, sin simultanear la venta de otros artículos pirotécnicos, y sin cumplir la ITC. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. Señale la correcta: Queda expresamente prohibida, a no ser que la autoridad disponga otra cosa, la venta ambulante de artículos pirotécnicos. En ferias y exposiciones estará permitida la venta ambulante de artículos pirotécnicos. Queda expresamente prohibida la venta ambulante de artículos pirotécnicos. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. Se entenderá por establecimiento permanente para la venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos TODO establecimiento: Cerrado respecto a la calle, en el que se realice esta actividad, entendiéndose por tales tanto los que no forman parte de un edificio, en el que se efectúan otras actividades, como los aislados respecto a otras edificaciones. Abierto respecto a la calle, en el que se realice esta actividad, entendiéndose por tales tanto los que forman parte de un edificio, en el que se efectúan otras actividades, como los aislados respecto a otras edificaciones. Cerrado respecto a la calle, en el que se realice esta actividad, entendiéndose por tales tanto los que forman parte de un edificio, en el que se efectúan otras actividades, como los aislados respecto a otras edificaciones. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. No se considerarán establecimientos permanentes aquellos establecimientos que: Carezcan de compartimento respecto a las vías públicas. Posean cerramiento respecto a las vías públicas. Carezcan de cerramiento respecto a las vías públicas. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. Se entenderá por establecimiento temporal todo edificio o: Caseta portátil instalado en la vía pública o en terrenos de propiedad privada, con carácter permanente. Caseta pública instalado en la vía pública o en terrenos de propiedad privada, con carácter no permanente. Caseta portátil instalado en la vía pública o en terrenos de propiedad privada, con carácter no permanente. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. La venta o comercialización al público en establecimientos temporales tipo M en la vía pública precisará la autorización de un depósito de productos terminados reglamentariamente autorizado donde: Se almacenarán los artículos pirotécnicos destruidos de la venta diaria. Se almacenarán los artículos pirotécnicos inutilizados de la venta diaria. Se almacenarán los artículos pirotécnicos sobrantes de la venta diaria. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. Las solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta de artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1 y de uso en la marina se dirigirán a los Delegados de Gobierno correspondientes según la ITC: Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Seguridad. Estas solicitudes se podrán presentar por vía convencional a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. Toda solicitud de autorización de venta o comercialización de artículos pirotécnicos en establecimientos temporales deberá ser dirigida a los Delegados de Gobierno correspondientes con: 9 meses de antelación al inicio de la actividad, aportando lo dispuesto en la ITC. 6 meses de antelación al inicio de la actividad, aportando lo dispuesto en la ITC. 3 meses de antelación al inicio de la actividad, aportando lo dispuesto en la ITC. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. La autorización de la Delegación del Gobierno servirá de base para el otorgamiento de las correspondientes: Licencias especiales para ejercer la actividad especificada, de acuerdo con su tramitación concreta. Licencias para ejercer la actividad especificada, de acuerdo con su tramitación concreta. Licencias municipales para ejercer la actividad especificada, de acuerdo con su tramitación concreta. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. El empresario titular del local de venta de artículos pirotécnicos por sí mismo o por medio de la persona por él designada, se encargará de la llevanza de los registros de artículos pirotécnicos: Quedan exceptuados los establecimientos temporales del tipo M, cuyo control se realizará por los libros electrónicos correspondientes. Quedan exceptuados los establecimientos temporales del tipo N, cuyo control se realizará por las cartas de portes diarias. Quedan exceptuados los establecimientos temporales del tipo M, cuyo control se realizará por las cartas de portes diarias. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. Para la venta de artículos de las categorías T1 y P1 se deberán anotar los DATOS de identificación del comprador que aparezcan en el: Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjero, documento identificativo equivalente o tarjeta de identidad de extranjero. Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjero, documento identificativo equivalente o pasaporte. Documento Nacional de Identidad, Número de Identidad de Extranjero, o documento identificativo equivalente. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO. Si alguna autoridad detectase el incumplimiento de alguna norma en un campo que NO fuera de su competencia, deberá: Ponerlo en conocimiento de la autoridad colaboradora en la que recaiga dicha competencia, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. Ponerlo en conocimiento de la autoridad en la que recaiga dicha competencia. Ponerlo en conocimiento de la autoridad en la que recaiga dicha competencia, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. .
VENTA Y COMERCIALIZACIÓN AL PÚBLICO -> INSPECCIÓN. La incautación de los artículos almacenados deberá realizarse, por las autoridades competentes dispuestas en este Reglamento, por motivos debidamente justificados, como: Uso del marcado CE, falta de instrucciones de seguridad o exceso de material autorizado. Uso ilícito del marcado CE, falta de instrucciones de seguridad o escasez de material autorizado. Uso ilícito del marcado CE, falta de instrucciones de seguridad o exceso de material autorizado. .
ADQUISICIÓN DE CARTUCHERÍA. Los titulares de licencias para ARMAS LARGAS RAYADAS podrán adquirir únicamente hasta: 2.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. 3.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el Documento Nacional de Identidad (DNI), Número Identificación de Extranjeros (NIE) o cualquier documento acreditativo de la identidad. .
ADQUISICIÓN DE CARTUCHERÍA. Los titulares de licencias para ARMAS LARGAS RAYADAS podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos ANUALES por arma, presentando la guía de pertenencia y el DNI, NIE o cualquier documento acreditativo de la identidad: El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los 15 primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los 5 primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta de la compra, dentro de los 5 primeros días del mes inmediatamente posterior, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda. .
ADQUISICIÓN DE CARTUCHERÍA. Los titulares de licencia para ARMA CORTA sólo podrán adquirir: 150 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el DNI, NIE o cualquier documento acreditativo de la identidad. 20 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el DNI, NIE o cualquier documento acreditativo de la identidad. 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el DNI, NIE o cualquier documento acreditativo de la identidad. .
ADQUISICIÓN DE CARTUCHERÍA. Los titulares de licencia para ARMA CORTA sólo podrán adquirir 100 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia y el DNI, NIE o cualquier documento acreditativo de la identidad: El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 300. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 250. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150. .
ADQUISICIÓN DE CARTUCHERÍA. El personal de las Empresas de Seguridad y los Guardas Rurales podrán adquirir los cartuchos de dotación, reposición de los utilizados en el ejercicio de sus cometidos específicos, ejercicios de tiro reglamentarios y para la obtención de licencias TIPO C, según se establece en la normativa específica de aplicación: Las autorizaciones de adquisición de cartuchería serán expedidas por las Intervenciones de Armas y Explosivos de las correspondientes Zonas de la Guardia Civil y tendrá una validez de dos años. Las autorizaciones de adquisición de cartuchería serán expedidas por las Intervenciones de Armas y Explosivos de las correspondientes de la Comandancia de la Guardia Civil y tendrá una validez de un año. Las autorizaciones de adquisición de cartuchería serán expedidas por las Intervenciones de Armas y Explosivos de las correspondientes Zonas de la Guardia Civil y tendrá una validez de un año. .
ADQUISICIÓN DE CARTUCHERÍA. Los Cuerpos de Policía dependientes de las CC.LL, los organismos y los Cuerpos de los que dependa el personal reglamentariamente considerados Auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y la persecución de la criminalidad podrán adquirir los cartuchos necesarios para la dotación, realización de los ejercicios de tiro reglamentarios, y prácticas de los equipos de tiro constituidos formalmente: La autorización tendrá una validez de tres años y será expedida por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Comandancia de la Guardia Civil. La autorización tendrá una validez de un año y será expedida por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil. .
ADQUISICIÓN DE CARTUCHERÍA. Los Centros de Formación que deseen adquirir la cartuchería necesaria para las prácticas de sus actividades docentes, deberán de estar provistos de un permiso especial expedido por la Intervención CENTRAL de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya validez será de 1 AÑO: Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería y de las armas debidamente aprobadas por la Intervención de Armas y Explosivos. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de formación de la cartuchería y de las armas debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos. Requisito previo para la obtención del citado permiso será tener las medidas de seguridad para el almacenamiento de la cartuchería y de las armas debidamente aprobadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos. .
ADQUISICIÓN DE CARTUCHERÍA. El personal en posesión de licencia F, podrá adquirir para su consumo un número ILIMITADO de cartuchos siempre que lo haga en las propias instalaciones de las Federaciones y sin que pueda SACARLOS del recinto de estas: Las Federaciones o Clubes de tiro adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior, debiendo llevar el Libro Registro, la autorización tendrá una validez de dos años y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil. Las Federaciones o Clubes de tiro adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior, debiendo llevar el Libro Registro, la autorización tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil. Las Federaciones o Clubes de tiro adoptarán las medidas de control adecuadas para evitar que dichos cartuchos puedan salir al exterior, debiendo llevar el Libro Registro, la autorización tendrá una validez de un año y será expedida a los Clubes o Federaciones por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.. .
ADQUISICIÓN DE CARTUCHERÍA. Si el particular en posesión de licencias A, B, D, E o F, deseara adquirir mayor cantidad de cartuchos que los cupos establecidos anteriormente, ha de estar provisto de: Un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente de la Comandnacia de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año. Un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será indefinida. Un permiso especial expedido por la Intervención de Armas y Explosivos de la correspondiente Zona de la Guardia Civil, solicitado por conducto de la Intervención territorial, cuya validez será de un año. .
ADQUISICIÓN DE CARTUCHERÍA. El número máximo de cartuchos que se puede autorizar a un PARTICULAR en cada autorización NO podrá superar la cantidad de: 30.000 del calibre 22 y 10.000 en total del resto de los calibres, una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades. 20.000 del calibre 22 y 5.000 en total del resto de los calibres, una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades. 10.000 del calibre 22 y 5.000 en total del resto de los calibres, una vez justificado el consumo podrán autorizarse nuevas cantidades. .
ADQUISICIÓN DE CARTUCHERÍA. Podrá adquirirse un número ilimitado de cartuchos de caza NO METÁLICOS, presentando la correspondiente guía de pertenencia, licencia, autorización de armas o, en defecto de los anteriores, el DNI, NIE o cualquier documento acreditativo de la identidad, y realizando los asientos en los libros registro del establecimiento vendedor: En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 10.000 unidades de esta clase de cartuchos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 1.000 unidades de esta clase de cartuchos. En ningún caso podrá tenerse en depósito un número superior a 5.000 unidades de esta clase de cartuchos. .
ADQUISICIÓN DE CARTUCHERÍA. Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de COLECCIONISTA DE ARMAS, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones: Solo se podrá poseer hasta 5 cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación, los cartuchos considerados incendiarios de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada. Solo se podrá poseer hasta 10 cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación, los cartuchos considerados de guerra de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada. Solo se podrá poseer hasta 5 cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación, los cartuchos considerados de guerra de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada. .
ADQUISICIÓN DE CARTUCHERÍA. Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de COLECCIONISTA DE ARMAS, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones: Trimestralmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas y Explosivos, que guardará una copia y sellará el original. Semestralmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas y Explosivos, que guardará una copia y sellará el original. Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas y Explosivos, que guardará una copia y sellará el original. .
CONTROL DE MERCADO. El objeto del control de mercado es adoptar las medidas necesarias, además de las dispuestas en otros títulos de este reglamento, para garantizar que los artículos pirotécnicos y la cartuchería sólo se pongan en el mercado si: Habiendo sido almacenados de manera adecuada y fijada su utilización para los fines previstos, no suponen un peligro para la salud. Habiendo sido almacenados de manera adecuada y fijada su utilización para los fines previstos, suponen un peligro para la salud ni para la seguridad de las personas. Habiendo sido almacenados de manera adecuada y fijada su utilización para los fines previstos, no suponen un peligro para la salud ni para la seguridad de las personas. .
CONTROL DE MERCADO. El control de mercado corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas, dicha Dirección General podrá instrumentar las tareas de control de mercado a través de las: Áreas Funcionales de las Delegaciones del Gobierno y encomendarlo a entidades colaboradoras de la Administración debidamente autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno y encomendarlo a entidades colaboradoras de la Administración. Áreas Funcionales de Industria y Energía de las Delegaciones del Gobierno y encomendarlo a entidades colaboradoras de la Administración debidamente autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. El control de mercado en el ámbito de aplicación de este reglamento consiste en: La realización de inspecciones sistemáticas del producto y su etiquetado, así como de la comprobación del cumplimiento de los requisitos de protección. La realización de inspecciones del producto y su etiquetado, así como de la comprobación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad. La realización de inspecciones sistemáticas del producto y su etiquetado, así como de la comprobación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. El control de mercado implica: La realización de campañas de inspección o control, para la vigilancia del cumplimiento de la normativa. La realización de campañas, para la vigilancia del cumplimiento de la normativa. La realización de campañas de inspección y control, para la vigilancia del cumplimiento de la normativa. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. El control de mercado implica: En el caso de artículos pirotécnicos provistos de un marcado CE y utilizados para los fines previstos, se podrán tomar las medidas provisionales necesarias para destruir, en su caso, los productos que puedan suponer un riesgo para la salud o la seguridad. En el caso de artículos pirotécnicos provistos de un marcado CE y utilizados para los fines previstos, se podrán tomar las medidas provisionales necesarias para localizar, inmovilizar y retirar del mercado. En el caso de artículos pirotécnicos provistos de un marcado CE y utilizados para los fines previstos, se podrán tomar las medidas provisionales necesarias para localizar, inmovilizar y retirar del mercado, en su caso, los productos que puedan suponer un riesgo para la salud o la seguridad. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. El control de mercado implica: Las medidas provisionales adoptadas se pondrán en conocimiento del Parlamento Europeo. Las medidas provisionales adoptadas se pondrán en conocimiento del Consejo. Las medidas provisionales adoptadas se pondrán en conocimiento de la Comisión Europea. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. ¿Quién determinará los exámenes o análisis a que se someterán las muestras, teniendo debidamente en cuenta la presunción de conformidad de los productos provistos de marcado CE? La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma. La Áreas funcionales de Política Energética y Minas. La Dirección General de Política Energética y Minas. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. La Dirección General de Política Energética y Minas informará: Semestralmente a la Comisión Europea de sus actividades de control de mercado. Anualmente al Parlamento Europeo de sus actividades de control de mercado. Anualmente a la Comisión Europea de sus actividades de control de mercado. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. Cuando la Dirección General de Política Energética y Minas considere que el incumplimiento NO se limita al territorio nacional, informará a: El Consejo y a los demás Estados miembros de los resultados de la evaluación y de las medidas que han pedido al agente económico que adopte. El Parlamento Europeo y a los demás Estados miembros de los resultados de la evaluación y de las medidas que han pedido al agente económico que adopte. La Comisión y a los demás Estados miembros de los resultados de la evaluación y de las medidas que han pedido al agente económico que adopte. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. Si el agente económico pertinente NO adopta las medidas correctoras adecuadas en el plazo de tiempo indicado la Dirección General de Política Energética y Minas: Adoptará todas las medidas provisionales adecuadas para prohibir o restringir la comercialización de los artículos pirotécnicos en el mercado nacional. Adoptará todas las medidas adecuadas para prohibir o restringir la comercialización de los artículos pirotécnicos en el mercado nacional, retirarlo de ese mercado o recuperarlo. Adoptará todas las medidas provisionales adecuadas para prohibir o restringir la comercialización de los artículos pirotécnicos en el mercado nacional, retirarlo de ese mercado o recuperarlo. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. En particular, la Dirección General de Política Energética y Minas indicará si la no conformidad se debe a uno de los motivos siguientes: El artículo pirotécnico no cumple los requisitos relacionados con la salud o la seguridad de las personas o con otros aspectos de la protección del interés sanitario. El artículo pirotécnico no cumple los requisitos relacionados con la salud o la seguridad de las personas o con otros aspectos de la protección del interés. El artículo pirotécnico no cumple los requisitos relacionados con la salud o la seguridad de las personas o con otros aspectos de la protección del interés público. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. En particular, la Dirección General de Política Energética y Minas indicará si la no conformidad se debe a uno de los motivos siguientes: Hay deficiencias en las normas legales que atribuyen una presunción de conformidad. Hay deficiencias en las normas que atribuyen una presunción de conformidad. Hay deficiencias en las normas armonizadas que atribuyen una presunción de conformidad. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. Si en el plazo de 3 meses a partir de la recepción de la información de que el agente económico no adopta las medidades adecuadas NINGÚN Estado miembro ni la Comisión: Presentan objeción alguna sobre una medida provisional adoptada por un Estado miembro. No presentan objeción alguna sobre una medida provisional adoptada por un Estado miembro, la medida se considerará justificada. Presentan objeción alguna sobre una medida provisional adoptada por un Estado miembro, la medida se considerará justificada. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. Si, se formulan objeciones contra medidas adoptadas por un Estado miembro, o si la Comisión considera que tales medidas son contrarias a la legislación de la Unión, la Comisión consultará sin demora a los Estados miembros y al agente o los agentes económicos pertinentes: Y procederá a la evaluación de la medida Europea. Y procederá a la evaluación de la medida internacional. Y procederá a la evaluación de la medida nacional. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. Si la Dirección General de Política Energética y Minas constata una de las situaciones indicada a continuación, pedirá al agente económico correspondiente que subsane la falta de conformidad en cuestión: Se ha colocado el marcado CE incumpliendo el Reglamento. Se ha colocado ilegalmente el marcado CE incumpliendo el Reglamento o no se ha colocado el marcado CE. Se ha colocado el marcado CE incumpliendo el Reglamento o no se ha colocado el marcado CE. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. Si la Dirección General de Política Energética y Minas constata una de las situaciones indicada a continuación, pedirá al agente económico correspondiente que subsane la falta de conformidad en cuestión: No se ha establecido la declaración UE de conformidado o no se ha establecido correctamente la declaración UE de conformidad, la documentación técnica es falsa. No se ha establecido la declaración UE de conformidado o no se ha establecido correctamente la declaración UE de conformidad. No se ha establecido la declaración UE de conformidado o no se ha establecido correctamente la declaración UE de conformidad, la documentación técnica no está disponible o es incompleta. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. Si tras efectuar una evaluación, la Dirección General de Política Energética y Minas comprueba que un artículo pirotécnico, aunque conforme, presenta un riesgo para la salud o la seguridad de las personas u otros aspectos de la protección del interés público, pedirá al agente económico pertinente que: Adopte todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el artículo pirotécnico en cuestión no presente ese riesgo cuando se introduzca en el mercado, o bien para retirarlo del mercado. Adopte todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el artículo pirotécnico en cuestión no presente ese riesgo cuando se introduzca en el mercado, y bien para retirarlo del mercado o recuperarlo en el plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo, que se determine. Adopte todas las medidas adecuadas para asegurarse de que el artículo pirotécnico en cuestión no presente ese riesgo cuando se introduzca en el mercado, o bien para retirarlo del mercado o recuperarlo en el plazo de tiempo razonable, proporcional a la naturaleza del riesgo, que se determine. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. ¿Quién se asegurará de que se adoptan las medidas correctoras necesarias en relación con todos los artículos pirotécnicos afectados que haya comercializado en toda la Unión? La Dirección General de Política y Minas. La Delegación del Gobierno. El agente económico. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. La Dirección General de Política Energética y Minas informará inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros al respecto, la información facilitada incluirá todos los detalles disponibles, en particular: Los datos necesarios para identificar el artículo pirotécnico en cuestión y determinar su origen. Los datos necesarios para identificar el artículo pirotécnico en cuestión y determinar su origen, la naturaleza del riesgo planteado y la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas. Los datos necesarios para identificar el artículo pirotécnico en cuestión y determinar su origen, la cadena de suministro, la naturaleza del riesgo planteado y la naturaleza y duración de las medidas nacionales adoptadas. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. Por razones imperiosas de URGENCIA debidamente justificadas relacionadas con la protección de la salud y la seguridad de las personas: El Consejo adoptará actos de ejecución de aplicación inmediata. La Comisión adoptará actos de examen de aplicación inmediata. La Comisión adoptará actos de ejecución de aplicación inmediata. .
ARTÍCULOS PIROTÉCNICOS -> SEGURIDAD DEL PRODUCTO. La correspondencia entre el producto puesto en el mercado y el prototipo de un cartucho conforme con las disposiciones del Convenio de 1 de julio de 1969 para el reconocimiento RECÍPROCO de los punzones de pruebas de armas de fuegos portátiles, deberá acreditarse a requerimiento de: La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, quien determinará los exámenes y análisis a que se someterán las muestras, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, quien determinará los exámenes y análisis a que se someterán las muestras, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento. La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, quien determinará los exámenes y análisis a que se someterán las muestras, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento. .
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso