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PLAN DE VUELO ATS

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Título del Test:
PLAN DE VUELO ATS

Descripción:
Examen de Enmienda 1 15ª Edición

Fecha de Creación: 2014/02/03

Categoría: Ciencia

Número Preguntas: 20

Valoración:(2)
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La Enmienda 1 tiene como naturaleza y alcance la actualización del modelo del plan de vuelo de la OACI, que satisface las necesidades: Del reporte de la carga. De las aeronaves con capacidades avanzadas, y evolución de los sistemas automatizados de gestión del tránsito aéreo (ATM). De la informaciòn despues de un vuelo, y que incumbe al transito aéreo.

La Enmienda 1 tiene como naturaleza y alcance la actualización del modelo del plan de vuelo de la OACI y debe tener en cuenta. La pericia de vuelo del piloto. La capacidad de una aeronave para realizar vuelos RVSM. La compatibilidad con los sistemas existentes, los factores humanos, la instrucción, el costo y los aspectos relativos a la transición.

El objetivo principal en la implantación de la nueva Enmienda 1 de la 15° Edición del PANS-ATM (doc. 4444) de la OACI, es. Establecer directrices que permitirán al los Estados, implantar la aplicación del nuevo formato de plan de vuelo, conforme a los requisitos señalados en la citada Enmienda. Dar oportunidad a los estados estudiar la viabilidad o no de tales cambios. Que la OACI vaya adoptando paulatinamente los cambios a lo interno del Consejo.

Tambièn es un objetivo principal de la implantación de la nueva Enmienda 1 de la 15° edición del PANS-ATM (doc. 4444) de la OACI: Contar con la AIP actualizada y con los diversos sistemas automatizados que participan en la recepción, transmisión, procesamiento y presentación de las informaciones contenidas en el plan de vuelo, pero no, los mensajes relacionados con las actualizaciones en el plan de vuelo operando adecuadamente. Contar con la actualización de la normativa respectiva. Que los estados conserven en forma secreta las abreviaturas utilizadas en los FPL.

La enmienda contiene alteraciones principalmente en los campos: 3, 7 y 18. 10,15 y 18. 13,15 y 18.

La enmienda contiene alteraciones resaltando lo siguiente: Formato màs pequeño y facil de interpretar. Se pueden incluir textos no necesariamente normalizados para facililitar su manejo. Introducen conceptos nuevos que se consignan en el casillero 18 tales como, aeródromo alternativo de despegue (TALT) y la especificación de demora en ruta (DLE).

Como parte de los cambios se introducen también: Cambio de la información de los equipos y capacidades de la aeronave, incluyendo más detalles sobre esos ítems y proporcionan medios adicionales para describir waypoints en ruta (específicamente, azimut y distancia de otros puntos que no son ayuda a la navegación aérea). Los distintos mensajes ATS de movimiento y control, utilizados como medio de intercambio de datos de plan de vuelo entre los órganos de control de tránsito aéreo, no sufrirán alteraciones de contenido. No permite la especificación del día del vuelo declarado en la presentación anticipada con más de 24 horas (EOBT).

Es el documento publicado por OACI que trata los asuntos de Plan de vuelo ATS. Doc 4444. Doc 9971. Doc 8400.

Es un mensaje con categoria de Emergencia. RCF. ARR. CNL.

Es un mensaje suplementario de movimiento y control. RQS. ACP. FPL.

Es un mensaje de movimiento y control; de plan de vuelo. DLA. ALR. SPL.

Plan de vuelo presentado. FPL. CPL. ACP.

La Enmienda 1 altera el plazo para presentación de un plan de vuelo, permitiendo: Hacerlo con hasta 10 horas de antelación a la EOBT. Hacerlo con hasta 120 horas (5 días) de antelación a la EOBT. Hacerlo con hasta 48 horas (2 días) de antelación a la EOBT.

La fecha de la realización del vuelo deberá ser declarada después este indicador a ser especificado en el Ítem 18 del FPL, con más de 24 horas de antelación de la EOBT. DLA. DOF. FPL.

La Enmienda 1 establece que en esta casilla del FPL debe permitir la introducción hasta 7 caracteres alfanuméricos, sin posibilidad de empleo de caracteres especiales (guión o símbolos). Casilla 7. Casilla 10. Casilla 18.

El nuevo formato posibilita la inclusión en esta casilla, de una o más alteraciones de regla de vuelo a lo largo de la trayectoria definida en el plan de vuelo, por medio de la especificación de los caracteres “Y” o “Z” para el primer tramo del vuelo. Casilla 8. Casilla 7. Casilla 18.

Para un tipo de vuelo en situación que requiera un tratamiento específico de los órganos ATS, será utilizado este indicador correspondiente a ser declarado en el ítem 18 del FPL o el indicador RMK para los casos no especificados en la Enmienda. STS. CPL. CHG.

La siguiente casilla del FPL posibilita la declaración de los equipamientos disponibles y de su capacidad de utilización, conforme en el listado incluido en la Enmienda 1. Casilla 18. Casilla 10. Casilla Suplementaria.

Los siguientes indicadores deberán ser considerados válidos para incorporar en esta casilla del FPL: STS/, PBN/, NAV/, COM/, DAT/, SUR/, DEP/, DEST/, DOF/, REG/, EET/, SEL/, TYP/, CODE/, DLE/, OPR/, ORGN/, PER/, ALTN/, RALT/, TALT/, RIF/ y RMK/. Casilla 7. Casilla 10. Casilla 18.

También pasa a ser requisito, la modificación de la casilla 8, mencionado anteriormente, el tratamiento de la inserción alternada de las letras Y o Z en esta cailla (Ruta), para permitir la especificación de más de un punto de alteración de reglas de vuelo, siendo que el sistema deberá interpretar los puntos en los cuales habrá alteración de dichas reglas de vuelo. Casilla 18. Casilla 10. Casilla 15.

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