planecitos: study with me
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Título del Test:![]() planecitos: study with me Descripción: deontología 2 |




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La obligación de un abogado frente a su cliente. Es siempre obligación de resultado. Es siempre obligación de medios. Cabe que sea una obligación de resultado cuando el mismo consiste, por ejemplo, en la emisión de un informe. Ninguna de las anteriores. Claudio, abogado, es hermano de Luis, fisioterapeuta. Ambos han llegado a un acuerdo por virtud del cual Luís capta entre sus clientes de la consulta asuntos para su hermano Claudio, recibiendo el primero a cambio de la captación de clientes el 50 por ciento de los honorarios cobrados por Claudio ¿Está permitido por las normas deontológicas este pacto para compartir honorarios entre los dos hermanos?. Sí, siempre que el pacto de honorarios alcance sólo a los clientes captados por Luis. Sí, siempre que Luís informe a sus clientes de esta circunstancia. No, porque estos pactos entre profesionales del que se benefician ambas partes no se pueden realizar en el ámbito familiar. No, porque no consta por escrito. Carolina es abogada de Pepe, quien le ha encargado formular una reclamación de cantidad contra Silvia. Antes de interponer la correspondiente demanda, Carolina dirige una carta a Silvia para que pase por su despacho e intentar llegar a un acuerdo que evite el litigio, o bien, para que en caso de tener abogado, éste se ponga en contacto con ella. Silvia acude en solitario a la cita y se reúne con Carolina y con su compañera de despacho, Laura. Ante ambas, reconoce que debe la cantidad reclamada. Sin embargo, al no alcanzarse un acuerdo sobre la forma de pago, Carolina presenta demanda contra Silvia, quien se opone y niega la deuda. Ante esta situación, Laura declara lo ocurrido como testigo. ¿Es correcta la actuación de Laura?. La actuación de Laura es correcta porque en el juicio dijo la verdad de lo que había presenciado. La actuación de Laura es correcta porque Silvia no es, ni ha sido, cliente suyo. La actuación de Laura no es correcta porque no solicitó la autorización del Decano para declarar. La actuación de Laura no es correcta porque vulnera el secreto profesional. David es un abogado que presta sus servicios de asesoría jurídica por internet. María ha recabado sus servicios. Antes de nada, David debe: Identificarse, salvo que preste sus servicios en un despacho colectivo, porque entonces basta con que quede clara la identidad del despacho. Enviarle por correo electrónico la Hoja de Encargo. Identificarse siempre, teniendo especial cuidado en que su identidad quede clara para su cliente. Cerciorarse con especial cuidado de la identidad de su cliente. Miguel acaba de colegiarse en Cádiz. Ha encargado unas tarjetas de visita en las que figura su nombre, dirección, teléfono, e mail y el logo del Colegio de Madrid, pues, a juicio de Miguel, resulta más conocido por sus hipotéticos clientes. La conducta de Miguel: Es contraria a la deontología porque cada abogado podrá emplear los símbolos o emblemas del Colegio donde esté inscrito. Es lícita, puesto que la ley de defensa de la competencia ha liberalizado la cuestión de la publicidad del abogado. Está prohibida porque no se puede emplear con fines publicitarios el logo de ningún Colegio de Abogados, ni otros símbolos que induzcan a confusión con el logo en cuestión. Todas las respuestas son correctas. María tiene en su poder algunas cartas de su cliente, Luis, que éste le ha entregado para preparar su proceso de divorcio de Aurelia, su mujer. Durante el proceso de divorcio, Luis rompe su relación con María y contrata a Juan para que le lleve el divorcio. En esta situación, María podrá: Fotocopiar las cartas y devolver a Luis los originales. Retener las cartas de Luis hasta tanto se liquide el pago de sus honorarios. Negarse a pasar esta documentación a Juan hasta tanto no haya recibido sus honorarios. Revelar el juez el contenido de las cartas para facilitar así que se llegue a un acuerdo entre las partes. Fernando, abogado de Isabel, ha enviado una propuesta de acuerdo a Ángeles, abogada de Miguel, para solucionar un litigio entre sus clientes. Ángeles decide comunicárselo al juez para que éste valore si el acuerdo conculca o no los intereses de su cliente: Ángeles no puede hacer eso. Ángeles no puede hacerlo sin autorización expresa de Fernando. Ángeles está obligada a someter la propuesta al tribunal que entiende del caso. Ángeles no puede hacerlo sin autorización expresa de Isabel. El Tribunal Constitucional ha declarado que las normas deontológicas: Poseen prevalentemente carácter moral. Son normas de cortesía. No contienen normas de obligado cumplimiento. Las anteriores respuestas son todas falsas. Roberto es un abogado que trabaja para una aseguradora. En un determinado contencioso, Roberto recibe instrucciones precisas de la aseguradora relativas a la línea de defensa a seguir. Roberto no está de acuerdo con esas instrucciones. Deberá: Seguir las instrucciones en cualquier caso, ya que trabaja como asalariado de la aseguradora. Seguir las instrucciones de la aseguradora, porque si no lo hace incurrirá en responsabilidad disciplinaria. Rechazar el asunto si no está de acuerdo con la línea de defensa propuesta. Rechazar el asunto si hay otro abogado que puede sustituirle en este caso. El deber de secreto del abogado afecta. A las cartas o documentos que el cliente le confíe. A las confidencias que le haga su cliente. Al contenido de las negociaciones que haya realizado con el abogado de la parte contraria. Todas las respuestas con ciertas. Los abogados Enrique y Teresa pactan la cantidad que debe pagar el cliente de Teresa (que ha perdido el juicio) en concepto de costas. Juan, el cliente de Teresa, le entrega la cantidad para que abone las costas. Teresa detrae sus honorarios de la cantidad entregada para pagar las costas, y le dice a Enrique que le pagará el resto cuando Juan le pague sus honorarios. ¿Es correcta la actuación de Teresa?. Sí, es la forma normal de cobrar. No, porque el abogado no puede detraer su salario de las cantidades que le confíe el cliente. Sí, si Teresa tiene conocimiento cierto de que Juan tardará en pagarle. Si, si Juan es insolvente. Si la parte contraria aún no dispone de asistencia letrada: El abogado de la otra parte deberá instarle a que designe un abogado. Podrá defenderse a sí misma si no hay oposición de las otras partes. El abogado de la otra parte deberá informarle si tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita. El abogado de la otra parte deberá buscarle un buen abogado. El letrado, respecto del comportamiento de su cliente hacia el letrado de la adversa. Debe dejar que su cliente se exprese libremente. No es en absoluto responsable. Tiene la obligación de intentar que el comportamiento de su cliente sea en todo momento respetuoso. Las respuestas anteriores son todas verdaderas. La libertad de defensa: Asiste a todos los abogados, con independencia de si trabajan como autónomos o como asalariados. Está limitada por la naturaleza de la relación contractual que el abogado tiene con la empresa para la que preste sus servicios. No existe en el turno de oficio. Asiste sólo a los abogados que trabajan autónomamente. Miguel es el abogado de Pedro, y tiene señalado el juicio hoy a las 12.00. A las 12.30 el Secretario aún no ha llegado, por lo que Miguel puede. Explicarle esta circunstancia a Pedro para que éste decida qué medidas tomar ante el retraso. Apercibir al Secretario por su retraso en cuanto le sea posible. Presentar una queja formal ante la Junta de Gobierno del Colegio. Presentar una queja formal ante el tribunal, e informar a la Junta de Gobierno de su Colegio para que tome las medidas oportunas. Rodolfo es procurador ante los tribunales y desea actuar en juicio como abogado para defender los intereses de su padre, Armando: Armando debe pedir permiso al Colegio de Procuradores. No puede hacerlo mientras sea procurador, por estar inmerso en causa de incompatibilidad absoluta para el ejercicio de la profesión de abogado. No tiene obligación de darse de alta en el colegio de Abogados, ya que se trata de la defensa de su padre. Debe darse de alta en el Colegio de Abogados. Jose consulta con un compañero la mejor estrategia de defensa para un asunto penal muy importante. Este compañero le recomienda que prepare a un amigo de su cliente como testigo de modo que le permita a su cliente tener una coartada de cara al momento en que se realizó el delito. Jose tiene dudas pues él sabría que el testigo mentiría en todo lo que se le preguntara y que por tanto sería un testigo falso. ¿Puede Jose realizar esta actuación?. Jose puede realizar esta actuación puesto que no será ella quien falte a la verdad en el acto de juicio. Jose puede realizar esta actuación puesto que resulta esencial para la mejor defensa de los intereses de su cliente. Jose no puede realizar esta actuación pues sería poco ético de cara al comportamiento de los abogados ante los Tribunales. Jose no puede realizar esta actuación pues podría estar cometiendo un delito de Falso Testimonio tipificado en el artículo 461 del Código Penal. En el transcurso de una negociación, los abogados Daniel y Jorge intercambian correos electrónicos. No alcanzan ningún acuerdo y se inicia un procedimiento arbitral. A la hora de proponer la prueba, Daniel aporta una selección de los correos electrónicos que le había enviado Jorge. ¿Está Daniel actuando correctamente?. No, en ningún caso Daniel puede aportar los correos enviados por Jorge. Sí, Daniel podrá aportar los correos siempre que sean necesarios para defender los intereses de su cliente. Sí, Daniel puede hacerlo, siempre que Jorge se lo haya autorizado. Sí, Daniel podrá aportar los correos al tratarse de un procedimiento arbitral. Matías y Alfonso son abogados y están negociando extrajudicialmente en nombre de sus clientes un convenio regulador. Matías, dentro del secreto de las conversaciones entre abogados, habla despectivamente a Alfonso de su propio cliente. ¿Es correcta la actuación de Matías?. No, porque el abogado en sus comunicaciones y manifestaciones con el abogado contrario no puede comprometer a su cliente con comentarios o manifestaciones que puedan causarle lesión o desprestigio. Sí, porque sus manifestaciones están amparadas en el secreto profesional. Sí, porque nada le impide expresar ante el abogado contrario lo que opina sobre su propio cliente. No, cuando dichas manifestaciones no respondan a la realidad. Saúl es abogado en Málaga con despacho abierto en dicha ciudad y decide cambiar de domicilio profesional sin comunicarlo al Colegio de Abogados. Uno de sus clientes no es capaz de localizarlo en la dirección que le ha facilitado el Colegio y se queja ante el mismo. ¿Ha actuado Saúl correctamente cambiando de domicilio profesional sin comunicarlo al Colegio de Abogados al que pertenece?. Sí, porque los abogados tienen libertad de establecimiento. Sí, siempre que haya publicitado el cambio de domicilio y consten sus datos de localización en la guía telefónica. No, porque el código deontológico exige comunicar al colegio las circunstancias personales que afecten al ejercicio profesional. No, porque es descortés con otros compañeros de profesión. Esther es abogada en un asunto penal en el que el imputado está en prisión provisional. Debido a una mala gestión de su agenda, Esther olvida que tiene la vista de ese asunto y no acude a la misma, lo que provoca que dicha vista se suspenda. ¿Tiene Esther algún tipo de responsabilidad por esta actuación?. Sí, Esther ha podido cometer un delito tipificado en el Código Penal. En concreto, dentro del capítulo de obstrucción a la Justicia y deslealtad profesional del Código Penal. No, Esther tiene derecho a equivocarse. Sí, Esther ha cometido una falta de diligencia y recibirá una amonestación del Colegio por indicación del Tribunal que tuvo que suspender la vista. No, Esther sólo tendría problemas si esto le ocurre dos veces en la misma causa penal. Sonia está llevando el asesoramiento jurídico de un cliente que ha sido condenado en un procedimiento mercantil. El cliente le insta a recurrir dicha sentencia cuando ya ha pasado el plazo. Sonia es consciente de esto, pero decide presentar el recurso para atender las demandas de su cliente. ¿Es correcta la actuación de Sonia? Indique la respuesta correcta: A) No, porque Sonia ejerce su profesión con independencia en cuanto a las instrucciones que recibe de su cliente. B) Sí, porque Sonia debe siempre seguir las instrucciones de su cliente, salvo que pueda causar un daño irreparable. C) No, porque Sonia al presentar dicho recurso está cometiendo una falta muy grave y puede ser inhabilitada por ello. D) Sí, porque Sonia debe siempre llevar cuantas acciones exija la defensa de su cliente, incluso contra su propio criterio personal. Alejandro y Lola, ambos abogados en ejercicio, ejercen la asistencia letrada de partes contrarias en un procedimiento judicial. Durante el transcurso del mismo, ambos deciden asociarse y formar un único despacho profesional. ¿Pueden seguir con la representación de ambos clientes en ese mismo procedimiento? Indique la respuesta correcta: Sí, siempre y cuando guarden el debido secreto profesional en relación con dicho procedimiento. Sí, dado que la relación con sus clientes es anterior a la asociación entre ambos profesionales. No, porque nunca podrían haberse asociado dado que tenían intereses contrapuestos. No, porque al asociarse en un mismo despacho no pueden ostentar la representación de partes que son contrarias en el procedimiento. Enrique tiene dos despachos, uno en Madrid y otro en Guadalajara. Está dado de alta en ambos Colegios de abogados porque cree que eso le ayudará en su profesión. Indique la respuesta correcta: Debe colegiarse en ambos colegios de abogados por tener abierto despacho en ambas ciudades. Debe incorporarse al colegio de abogados del lugar donde tenga su domicilio profesional principal. No puede estar colegiado en ambos colegios de abogados. Al tener despachos en demarcaciones colegiales distintos, debe cursar su alta colegial en el Consejo General de la Abogacía Española. Carolina es demandada en un juicio ordinario y encarga a Pablo, abogado, la tramitación del procedimiento. Firman una hoja de encargo donde se determina que el 50% de los honorarios se pagará en la fecha de contestación de la demanda y el resto al finalizar el procedimiento. El mismo día de la audiencia previa Pablo presenta un escrito en el Juzgado renunciando a la defensa de Carolina porque no le ha pagado cantidad alguna. ¿Es correcta la actuación de Pablo? Indique la respuesta correcta: Sí, porque la falta de pago de la provisión de fondos autoriza a Pablo a cesar en sus tareas profesionales. No podrá renunciar porque dejaría indefensa a Carolina. Sí, siempre que se hubiese previsto en la hoja de encargo. No podría renunciar pues el Juez no lo admitiría. Elena, Abogada, es requerida en varias ocasiones por la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados para aclarar una designación recibida de turno de oficio. Ella está muy ocupada y no tiene tiempo para contestar. Esta desatención: No constituye infracción porque el requerimiento lo ha hecho el colegio de abogados y no el Consejo General de la Abogacía Española. Constituye infracción de las normas deontológicas ya que los abogados están obligados a respetar a los órganos de gobierno y atender sus requerimientos con la máxima diligencia. No existe infracción pues no existe norma alguna que especifique la obligación del abogado de obedecer y atender a los órganos de gobierno. No constituye infracción puesto que los órganos de gobierno de los Colegios no revisten carácter de autoridad, siendo los del Consejo General de la Abogacía los únicos con tal carácter. La abogada Elena recibe el encargo, en nombre de su cliente Clara, de presentar demanda de divorcio frente a su esposo Eduardo, abogado de profesión. ¿qué debe hacer antes de presentar la demanda?. Debe comunicarlo a Eduardo, por si entiende oportuno entablar una negociación previa. Puede presentar directamente la demanda. Debe comunicarlo al Decano del Colegio de Abogados al que pertenezca Eduardo, por si éste entiende necesario realizar una mediación previa. Debe realizar una comunicación previa a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados an que pertenezca Eduardo. Noelia, abogada, ejerce la abogacía por cuenta propia y como titular de su propio despacho individual. Con el objetivo de ahorrar costes, decide compartir las instalaciones con su compañero de universidad Francisco, que también ejerce la abogacía por cuenta propia. ¿mantienen Noelia y Francisco su condición de titular de despacho individual?. No, en caso de compartir los locales o las instalaciones, pierde su condición de abogados titulares de su propio despacho individual. Sí, pueden mantenerlo siempre que ambas informen previamente al Consejo General de la Abogacía sobre esta circunstancia a fin de que quede constancia de su situación particular. No porque en caso de compartir los locales o las instalaciones se produciría una identificación automática de ambos despachos ante la clientela, por lo que perderán ambos la condición de titulares de despacho individual. Sí, ambos mantienen su condición de titular de su propio despacho aún cuando compartan las instalaciones, siempre que mantengan la independencia de sus bufetes, sin identificación conjunta de los mismos ante la clientela. En cuanto al secreto profesional, cual de estas afirmaciones es correcta: Impide al abogado hablar ante la prensa. Únicamente lo tiene el abogado con la parte contraria. Decae ante hechos delictivos realizados por el cliente. La autorización por parte del cliente no es suficiente para revelar confidencias. En el ordenamiento jurídico español.... Los abogados deben cumplir las obligaciones determinadas no solo por la relación contractual que establecen con sus clientes, sino por las normas legales, estatutarias y deontológicas que les son de aplicación imperativa. Los abogados deben cumplir únicamente las obligaciones que se derivan de las relaciones contractuales que establecen con sus clientes. Los abogados deben cumplir exactamente las mismas normas que el resto de los ciudadanos. Los abogados deben cumplir las obligaciones que vienen determinadas por la relación contractual que establecen con sus clientes, pero también las normas legales, siendo las estatutarias y deontológicas de carácter moral y de cumplimiento restringido. Javier es un abogado novel que se ha formado especialmente en asuntos relacionados con accidentes de tráfico. En el transcurso de su último viaje se encuentra con una retención de más de una hora en la carretera, a consecuencia de un grave accidente en el que han resultado heridas de gravedad varias personas. Interesado por el suceso, se persona en el hospital a que han sido derivados los accidentados, ofreciendo a los familiares de las víctimas sus servicios que publicita a través de las tarjetas de visita que reparte entre ellos, suscribiendo así mismo hojas de encargo “in situ” con los familiares de los afectados. Javier actúa correctamente pues los servicios que publicita son veraces y leales a la formación específica que el mismo ha realizado, facilitando de este modo la posibilidad de actuación inmediata de los afectados. Javier actúa correctamente ya que suscribe hojas de encargo con los afectados que contratan sus servicios. Javier no actúa correctamente al ofrecer sus servicios profesionales de esta manera. Javier no actúa correctamente porque no puede suscribir las hojas de encargo sin conocer previamente las actuaciones a llevar a cabo. Luis está defendiendo a Pepe en un procedimiento penal en que éste es acusado de un delito de robo. El día en que está señalada la vista comparece en el Juzgado y se encuentra a Pepe con otro abogado, Marcos, que le va a defender en el juicio, sin habérselo comunicado previamente. Pepe le informa que habló con este abogado hace unos días y que le hizo una propuesta económica más interesante pero que Marcos le advirtió que no le dijera nada y por eso no se lo comunicó. El nuevo abogado de Pepe actuó correctamente ya que Pepe aceptó la relación profesional. El nuevo abogado antes de aceptar la defensa debió averiguar si estaba actuando otro abogado en el procedimiento y en ese caso comunicarle la sustitución en la actuación. Como se trataba de adopción de medidas urgentes en interés del cliente, no hay obligación de comunicarlo al letrado. Las respuestas a) y c) son correctas. Pepe, abogado, está teniendo mucho trabajo últimamente. Por ello, trabaja mucho y come y duerme poco. En el último caso, prácticamente ha copiado toda su argumentación de un asunto que llevó hace un par de años y que ganó en el TSJ de Madrid para otro cliente. Desgraciadamente, con las prisas, no ha comprobado que la legislación en la materia del caso ha cambiado y su argumentación estaba basada en normas derogadas. El Tribunal le ha dado la razón a la otra parte. Pepe tiene que explicarle a su cliente que en realidad no tenían muchas posibilidades de ganar. Pepe ha tenido un error que le podría pasar a cualquiera. Existe una acción por la que el Tribunal debe permitir a Pepe repetir su escrito porque los abogados tienen que tener derecho a equivocarse. Pepe ha cometido una negligencia profesional utilizando una legislación obsoleta y podrá responder por ello a nivel disciplinario y civil. La duración del deber de secreto profesional alcanza hasta: La fecha pactada entre abogado y cliente. El fallecimiento del cliente. 15 años desde la finalización del encargo. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Verónica, abogada de Luisa, sabe que ésta por sus circunstancias económicas tiene derecho a asistencia jurídica gratuita, pero decide no comunicarle nada, pues Luisa no ha demostrado preocupación y además, su despacho no pasa por los mejores momentos. ¿Ha actuado Verónica conforme al Código Deontológico?. Verónica no ha actuado de forma muy correcta pero no hay ninguna regla en el Código Deontológico de la Abogacía Española que le indique que tiene que informar a un cliente sobre la Asistencia Jurídica Gratuita. Verónica ha actuado correctamente pues por encima de todo ha velado por sus intereses. Verónica no actuó correctamente pues, según el Código Deontológico de la Abogacía Española, tiene la obligación de indicar a un cliente si por sus circunstancias tiene posibilidad de solicitar y obtener los beneficios de la asistencia jurídica gratuita. Verónica actuó correctamente porque Luisa tendría que haber acudido al Colegio de abogados para recibir ese tipo de información. Los principios esenciales del ejercicio de la abogacía se basan en el sostenimiento de: La altura moral de los abogados como defensores de los derechos fundamentales. La supervivencia de la institución de la abogacía. La confianza, que se instaura como vínculo esencial en las relaciones abogado-cliente. Los Colegios Profesionales. Carmen precisa los servicios de un abogado para la redacción de un contrato de arrendamiento de una vivienda de su propiedad y contacta con un despacho que presta sus servicios a través de la red informática. Previo pago de los honorarios correspondientes Carmen obtiene el documento, pero este no cumple con lo pactado, ante lo cual pide la identificación del abogado que ha redactado el contrato, pero no obtiene respuesta. ¿Puede Carmen exigir la identificación del abogado?. No, pues se trata de un despacho en red y no tiene obligación de identificar a sus abogados. No, porque los despachos virtuales no están sometidos a las normas deontológicas. Sí, aunque no podrá verificar los datos que le sean facilitados ya que al tratarse de un despacho virtual los abogados no tienen obligación de estar adscritos a ningún colegio de España. Sí, porque es obligación de los abogados identificarse ante la persona que asesora, incluso en el supuesto de consulta telefónica o por red informática. Pedro sustituye a Marina en la asesoría jurídica de Miguel. Marina ha realizado tareas de asesoría pero no ha asistido a su cliente en juicio. En estas circunstancias Pedro: Debe avisar a Marina de la sustitución en el asunto inmediatamente después de aceptar el encargo y antes de iniciar cualquier actuación. No tiene que avisar de la sustitución a no haber realizado actuaciones en sala. Tiene que pedir la venia y no podrá aceptar el asunto hasta que Marina no se la conceda. Debe avisar a Marina de la sustitución pero no es necesario que sea inmediato y puede realizar las actuaciones que considere oportunas antes de escribir a la compañera. Rosa, abogada, se está planteando ejercer de forma simultánea su profesión y la de procurador. ¿Es posible?. Es posible siempre y cuando la colegiación de ambas profesiones se efectúe en el Colegio de Abogados y de Procuradores del mismo ámbito territorial. No es posible, dado que el ejercicio de la abogacía es absolutamente incompatible con el ejercicio de la profesión de procurador. Es posible, aunque no se podrán ejercer de forma combinada ambas profesiones en un mismo asunto judicial. Es posible, sin obstáculo alguno, debido a la normativa europea que considera una restricción de derechos la regulación de incompatibilidades. |