Seleccione la opción correcta según corresponda: El constitucionalismo multicultural latinoamericano se inicia a finales de los
años 60 y principios de los 70 con el reconocimiento de las comunidades
autóctonas y sus derechos El constitucionalismo multicultural latinoamericano se inicia con los
movimientos independentistas contra las metrópolis europeas. El
constitucionalismo multicultural latinoamericano se inicia con la constitución
ecuatoriana de 2008. El constitucionalismo multicultural latinoamericano se inicia a finales delos años
50 con el Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales de 1957. Debe entenderse como resultado natural de la regulación jurídica de las relaciones
sociales. El hombre vive y se desarrolla en sociedad; por tanto, la realidad del
Derecho se ubica en la realidad social humana, en las relaciones colectivas de
convivencia, integración y comportamientos adecuados de acuerdo (Ariza Higuera,
L. & Bonilla, 2007). Perspectiva cultural Perspectiva histórica Perspectiva antropológica Perspectiva sociológica. Concibe al Derecho como un sistema jerárquico, sistematizado y codificado de
normas que deben su validez bien al designio soberano o a una norma
fundamental La Teoría Positivista La Teoría Pluralista La Teoría Monista. El pluralismo jurídico teniendo como base los estudios de la Antropología jurídica
moderna Retoma el poder del Estado para establecer los principios del ordenamiento
jurídico. No implica la ruptura con las concepciones tradicionales del Estadonación. Evidencia la imposibilidad de su efectivo reconocimiento. Implica la ruptura con las concepciones tradicionales del Estadonación. La existencia de estados mono-culturales en sociedades multiculturales Trae como consecuencia el respeto a los principios, valores y normas jurídicas de
ciudadanos de diferente identidad cultural. Favorece el desarrollo de la igualdad y equidad social y jurídica. Trae como consecuencia la imposición de principios, valores y normas jurídicas
inadecuadas y que no responden a las necesidades reales de todos los
ciudadanos. El surgimiento del Derecho está permeado por un componente ……………………..que
se integra en el proceso de transformación de las normas sociales en normas
jurídicas y por tanto la normatividad jurídica estará influenciada por componentes
culturales en cada una de las civilizaciones humanas Sociocultural Cultural Económico Social. Se ha desarrollado como una medida de discriminación positiva, favorecedora del
principio de igualdad y que está compuesta por los convenios y tratados
internacionales, que versan sobre los derechos de los pueblos indígenas y demás
grupos étnicos y por normas constitucionales, legales y reglamentarias, establecen
un conjunto de derechos y garantías especiales, en beneficio de los pueblos
indígenas, apelando a la realidad de las diferencias culturales, existentes entre la
cultura mayoritaria y las culturas originarias: La legislación ordinaria La legislación estatal La legislación especial indígena. El pluralismo jurídico parte del reconocimiento del derecho como fenómeno social
y debe considerarse desde las perspectivas: Únicamente social Antropológica, social e histórica Únicamente a la antropológica Únicamente histórica. Seleccione la opción correcta según corresponda: Un estado multicultural se caracteriza por la no integración consensuada de
culturas y normatividad. Un estado multicultural se caracteriza por la integración consensuada de
intereses culturales. Un estado multicultural se caracteriza por la integración consensuada de
culturas, valores éticos y normatividad Un estado multicultural se caracteriza por la integración de ciertos valores
culturales y sociales que le interesan al estado. La existencia de estados mono-culturales en sociedades multiculturales trae como
consecuencia la imposición de principios, valores y normas jurídicas: Adecuadas a las necesidades de todos los ciudadanos. De ciudadanos de diferente identidad cultural. Inadecuadas y que no responden a las necesidades reales de todos los
ciudadanos. Seleccione la opción correcta según corresponda El reconocimiento del pluralismo jurídico implica la vulneración de derechos
reconocidos universalmente como el derecho a la vida, al debido proceso y la no
esclavitud forzosa. El reconocimiento del pluralismo jurídico implica la vulneración de todos los
derechos reconocidos en las constituciones de los estados. El reconocimiento del pluralismo jurídico no implica la vulneración de derechos
reconocidos universalmente como el derecho a la vida, al debido proceso y la
no esclavitud forzosa El reconocimiento del pluralismo jurídico implica la vulneración de derechos
reconocidos universalmente. Pretendía reducir lo jurídico a lo externo, sin influencias extrajurídicas pertenece
a la característica Positivista Legalista Reduccionista Formalista. El pluralismo jurídico formal de tipo igualitario: Implica que las culturas autóctonas asuman arbitrariamente el derecho estatal. Distingue un derecho propio en el ámbito de las culturas autóctonas que se
integra y desarrolla al sistema jurídico estatal Distingue un derecho propio en el ámbito de las culturas autóctonas inmutable e imposible de integrar al sistema estatal. Se ocupa de la presencia de órdenes normativos dentro de un mismo Estado
considerando otras fuentes de producción jurídica que son relativamente distintas
e independientes del derecho estatal (las comunidades de los grandes centros
urbanos o los grupos guerrilleros por citar algunos) que socialmente funcionan con
relativa independencia respecto del derecho oficial. El nuevo pluralismo jurídico El nuevo monismo jurídico El pluralismo jurídico El monismo jurídico clásico. Existe o no la posibilidad de establecer principios y prácticas de coexistencia y de
convivencia entre estas diferentes concepciones de justicia y de derecho, de
neoconstitucionalismo y multiculturalismo. La premisa debe arrancar diciendo que dichos sistemas son excluyentes, son
mecanismos de articulación entre las distintas tradiciones jurídicas y el nuevo
orden nacional que deben encuadrarse en el esquema constitucional, de tal
forma que convivan en un mismo orden de manera autónoma, pero de manera
interrelacionada. La premisa debe arrancar diciendo que dichos sistemas son términos
necesariamente excluyentes, más bien son mecanismos de articulación entre las
distintas tradiciones jurídicas y el nuevo orden nacional que deben encuadrarse
en el esquema constitucional, de tal forma que convivan en un mismo orden de
manera autónoma, pero de manera interrelacionada. Dichos sistemas no son términos necesariamente excluyentes, pero no son
mecanismos de articulación entre las distintas tradiciones jurídicas y el nuevo
orden nacional que deben encuadrarse en el esquema constitucional, de tal
forma que convivan en un mismo orden de manera autónoma, pero de manera
interrelacionada. La premisa debe arrancar diciendo que dichos sistemas no son términos
necesariamente excluyentes, más bien son mecanismos de articulación entre
las distintas tradiciones jurídicas y el nuevo orden nacional que deben
encuadrarse en el esquema constitucional, de tal forma que convivan en un
mismo orden de manera autónoma, pero de manera interrelacionada. Un estado multicultural se caracteriza: Por la integración consensuada de culturas, valores éticos y normatividad. Por la integración consensuada de intereses culturales. Por la integración de ciertos valores culturales y sociales que le interesan al
estado. Seleccione la opción correcta según corresponda: La noción de multiculturalidad implica la coexistencia, en diferentes sistemas
jurídico-políticos, de comunidades con una misma identidad cultural. La noción de multiculturalidad implica la coexistencia, en un mismo marco
jurídico-político, de individuos que viven en comunidades con diferentes señas
de identidad culturales La noción de multiculturalidad implica la coexistencia, en un mismo marco
jurídico-político, de comunidades con una misma identidad cultural. comunidades con diferente identidad cultural donde una de ellas domina al
resto. Seleccione la opción correcta según corresponda: El pluralismo jurídico colombiano penaliza el ejercicio de funciones
jurisdiccionales de las autoridades indígenas. El pluralismo jurídico colombiano reconoce funciones jurisdiccionales a las
autoridades indígenas dentro de su ámbito territorial El pluralismo jurídico colombiano reconoce funciones jurisdiccionales a las
autoridades indígenas dentro y fuera de su ámbito territorial. El pluralismo jurídico colombiano no reconoce funciones jurisdiccionales a las
autoridades indígenas dentro de su ámbito territorial. Se establece el reconocimiento del pluralismo jurídico, siendo este uno de los
elementos más importantes del nuevo estado constitucional de derechos. La
materialización de este principio constitucional recae en varias comunidades
beneficiarias las cuales eran marginales hasta hace algunos años. En Colombia En Ecuador En Perú En Bolivia. El reconocimiento del estado multicultural parte del reconocimiento de: Las reglas de conducta de los pueblos originarios. Las reglas de los pueblos originarios. La identidad de las culturas autóctonas. Hoekema plantea: La tendencia al pluralismo surge como la posibilidad de ensanchar los horizontes
mentales y dejar a un lado las visiones del derecho desconectadas de la vida
social La igualdad generada por la liberación de los derechos de las gentes, genera un
peligro inminente, pues después de tan rezagado encierro, los intereses de cada
uno de ellos terminaran poniendo en peligro la vida de los seres humanos Que el pluralismo converge el respeto a la diversidad social desde el derecho y
que obedece a dos exigencias diversas. Por un lado, a lo que se llamaría un
imperativo de la construcción del conocimiento y por otro, a una reivindicación
del reconocimiento de lo plural como elementos insoslayables de las
sociedades democráticas contemporáneas, y por ello de sus derechos. Se entiende la posibilidad de que en un mismo momento coexistan varios sistemas
jurídicos, lo que supone un pluralismo de sistema y no una pluralidad de
mecanismos o de normas jurídicas. Visión clásica del Derecho Visión monista del derecho Visión pluralista del derecho Visión positivista del derecho. ¿Hay una estructura común a todos los sistemas jurídicos? ¿Existen patrones de
relaciones entre las entidades de un mismo sistema que, de manera recurrente, se
den en todo sistema jurídico? El problema de identidad. El problema de contenido El problema de existencia El problema de la estructura. Cada día recobra más importancia y cada vez se reconoce con mayor ahínco, sus
normas y desarrollo jurisprudencial. El desarrollo del pluralismo jurídico El desarrollo del estado de derecho El desarrollo del monismo jurídico El desarrollo del estado de bienestar. El pluralismo jurídico ha recorrido dos fases: la primera fase corresponde al
nacimiento y desarrollo del historicismo jurídico, principalmente a través de la
Escuela Histórica del Derecho que afirma que los derechos emanan directa o
indirectamente de la conciencia popular. Según Boaventura Según Ehrlich Según Carbonier Según Bobbio. El constitucionalismo multicultural latinoamericano se inicia: A finales de los años 60 y principios de los 70 con el reconocimiento de las
comunidades autóctonas y sus derechos. Con los movimientos independentistas contra las metrópolis europeas. A finales de los años 50 con el Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales
de 1957. Los pueblos originarios latinoamericanos se sustentan en un sistema de reglas: Sin sustento cultural ni social. Escritas destinadas a resolver los conflictos Para resolver solo los conflictos con el estado. Destinadas a resolver los conflictos, en un procedimiento autónomo y
autoridades encargadas de aplicarlo. Los juristas distinguen entre órdenes jurídicos existentes y aquellos que han
dejado de existir (el derecho visigodo). Los juristas dicen, por ejemplo, que el orden
jurídico francés existe en Francia, no en Dinamarca; igualmente dicen que el orden
jurídico mexicano de nuestros días es diferente del que existió en México durante
la Colonia. Uno de los objetos de una teoría del orden jurídico, es precisamente,
proporcionar precisamente los criterios que nos permiten determinar la verdad o
falsedad de tales enunciados. El problema de la estructura. El problema de contenido El problema de identidad. El problema de existencia. Reconoce la coexistencia de distintos “derechos” en un mismo espacio, pero vistos
como la expresión de grupos sociales y culturales diferenciados y que, por lo
mismo, son relativamente independientes en su constitución interna; esta es una
visión conocida como: El neo monismo jurídico El pluralismo jurídico clásico El monismo jurídico clásico El neo pluralismo jurídico. Señaló el carácter arbitrario y ficticio de la unidad del orden jurídico. Señala que el
punto central del derecho no se encuentra en la legislación, ni en la ciencia jurídica,
ni en la jurisprudencia. Se sitúa en la sociedad misma. Existe un derecho viviente
que puede ser conocido utilizando diferentes fuentes, particularmente la
observación directa de la vida social, las transformaciones, los hábitos, los usos de
todos los grupos, no solamente de aquellos reconocidos jurídicamente sino
también de los grupos ignorados o despreciados por el derecho e incluso
condenados por el derecho. Eugen Ehrlich Jean Carbonnier Santi Romano Georges Gurvitch. En la escuela de Viena, Kelsen advierte que: El derecho es, uniforme para todas las personas, excluyente de cualquier otro
tipo de derecho y administrado por un conjunto único de instituciones estatale El derecho es y debería ser el derecho del estado, uniforme para todas las
personas, excluyente de cualquier otro tipo de derecho y administrado por un
conjunto único de instituciones estatales. El Estado no es otra cosa que el conjunto de normas jurídicas expedidas por
aquel que tiene poder creador de derecho. Dentro de la autonomía administrativa en los elementos del multiculturalismo, la
autonomía indígena, les faculta a gobernarse por autoridades propias, es un
elemento de: Autonomía financiera Autonomía cultural Autogobierno Autogestión. El Pluralismo jurídico unitario tradicional implica: La subordinación de la cultura jurídico-normativa de los pueblos autóctonos al
poder estatal. La integración de los sistemas y culturas de los pueblos autóctonos con el poder
estatal. El desarrollo de las normas y costumbres de los pueblos autóctonos. Los pueblos indígenas, optan por convivir dentro de un mismo territorio o país, y
buscan se les respete los principios de igualdad y diferencia. Estas comunidades
gozarían de los derechos tanto como ciudadanos nacionales, como también del
derecho a la autodeterminación de sus pueblos, podrían integrarse a la sociedad
que habitan, sin tener que sacrificar su identidad, sin contrapartida alguna, estas
condiciones serían óptimas para tener: Una república unitaria Una república federal Una república monista Una república pluralista. Seleccione la opción correcta según corresponda: El pluralismo jurídico formal de tipo igualitario constituye una violación de los
derechos y principios de las culturas autóctonas. El pluralismo jurídico formal de tipo igualitario distingue un derecho propio en el
ámbito de las culturas autóctonas inmutable e imposible de integrar al sistema
estatal. El pluralismo jurídico formal de tipo igualitario distingue un derecho propio en
el ámbito de las culturas autóctonas que se integra y desarrolla al sistema
jurídico estatal El pluralismo jurídico formal de tipo igualitario implica que las culturas
autóctonas asuman arbitrariamente el derecho estatal. ¿Cuáles son los criterios que nos permiten determinar qué entidades forman un
orden jurídico? ¿A qué orden jurídico pertenece una entidad dada? El problema de existencia El problema de la estructura. El problema de contenido El problema de identidad. Seleccione la opción correcta según corresponda: La existencia de estados mono-culturales en sociedades multiculturales trae
como consecuencia la imposición de principios, valores y normas jurídicas
inadecuadas y que no responden a las necesidades reales de todos los
ciudadanos La existencia de estados mono-culturales en sociedades multiculturales trae
como consecuencia la integración de principios, valores y normas jurídicas
adecuadas a las necesidades de todos los ciudadanos. La existencia de estados mono-culturales en sociedades multiculturales favorece
el desarrollo de la igualdad y equidad social y jurídica. La existencia de estados mono-culturales en sociedades multiculturales trae
como consecuencia el respeto a los principios, valores y normas jurídicas de
ciudadanos de diferente identidad cultural. Seleccione la opción correcta según corresponda: El pluralismo jurídico teniendo como base los estudios de la Antropología
jurídica moderna retoma el poder del Estado para establecer los principios del
ordenamiento jurídico. El pluralismo jurídico teniendo como base los estudios de la Antropología
jurídica moderna implica la ruptura con las concepciones tradicionales del
Estado-nación El pluralismo jurídico teniendo como base los estudios de la Antropología jurídica
moderna no implica la ruptura con las concepciones tradicionales del Estadonación. El pluralismo jurídico teniendo como base los estudios de la Antropología jurídica
evidencia la imposibilidad de su efectivo reconocimiento. Seleccione la opción correcta según corresponda: El reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico conlleva a declarar
inconstitucional la producción de normas jurídicas no estatales provenientes del
actuar de los pueblos indígenas y afroamericanos. El reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico conlleva a aceptar la
producción de normas jurídicas no estatales provenientes del actuar de los
pueblos indígenas y afroamericano. El reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico acepta la producción de
normas jurídicas no estatales provenientes del actuar de los pueblos indígenas y
afroamericanos de cualquier estado. El reconocimiento constitucional del pluralismo jurídico no conlleva a aceptar la
producción de normas jurídicas no estatales provenientes del actuar de los
pueblos indígenas y afroamericanos. Seleccione la opción correcta según corresponda: El Convenio No. 169 de 1998 de la OIT reconoce el derecho del estado a
establecer normativas de protección de la clase económicamente dominante. El Convenio No. 169 de 1998 de la OIT cristaliza la política multicultural de
reconocimiento a la diversidad a escala internacional El Convenio No. 169 de 1998 de la OIT regula la relación jurídica para la
protección de áreas boscosas habitadas por culturas autóctonas. El Convenio No. 169 de 1998 de la OIT obliga a las comunidades indígenas a
someterse a lo normado penalmente por el estado. La identificación del derecho con las formas preestablecidas por el estado alejado
de todo fundamento social, económico, cultural y ético es una característica Positivista Reduccionista Formalista Legalista. Se sustenta en la jurisprudencia romana: La tradición jurídica latina La tradición jurídica occidental La tradición jurídica americana La tradición jurídica oriental. La única forma de solucionar conflictos es mediante principios del derecho
positivo, no de lógica. Es una afirmación realizada por: Bulygin Kelsen Navarro Moreso. Es aquel en el que se estudia las relaciones entre el derecho de los colonizadores
en la época de la conquista española, y los derechos del pueblo conquistado
(Bernal & Guzmán, 2014), ya que el tratamiento por el origen y nacimiento de las
personas definía el estatus que poseía en el Nuevo Mundo; generándose un
ordenamientos jurídicos diferenciado de los blancos españoles, los mestizos y las
comunidades indígenas y negritudes. Corresponde al: Nuevo pluralismo jurídico. Pluralismo jurídico moderno Pluralismo clásico Pluralismo convencional. El reconocimiento del pluralismo jurídico: Implica la vulneración de todos los derechos reconocidos en las constituciones
de los estados. Implica la vulneración de derechos reconocidos universalmente. Implica la vulneración de derechos reconocidos universalmente como el derecho
a la vida, al debido proceso y la no esclavitud forzosa. No implica la vulneración de derechos reconocidos universalmente como el
derecho a la vida, al debido proceso y la no esclavitud forzosa. La crítica al principio de jerarquía del derecho estatal y su articulación en
situaciones determinadas, con las exigencias y reivindicaciones de los grupos
sociales oprimidos es un elemento común en: Pluralismo nuevo Monismo clásico y nuevo Pluralismo clásico y nuevo Pluralismo clásico. Un sistema jurídico existe cuando las normas jurídicas son un producto exclusivo
del Estado. Todas aquellas normas que están fuera del derecho estatal no pueden
ser consideradas como derecho. Visión positivista del derecho Visión monista del derecho Visión clásica del derecho Visión pluralista del derecho. Según Pampillo 2012, el derecho se convirtió en la voluntad única del estado
alejado de toda influencia social y determinado por: La voluntad arbitraria de los jueces La voluntad arbitraria del legislador La voluntad arbitraria del ejecutivo La voluntad arbitraria del doctrinario. Seleccione la opción correcta según corresponda: El sistema de normas de una sociedad refleja las características sociales
económicas y políticas fundamentales de la realidad sociohistórica El sistema de normas de una sociedad refleja las características sociales de la
realidad socio-histórica. El sistema de normas de una sociedad refleja las características sociales y
económicas de la realidad socio-histórica. El sistema de normas de una sociedad refleja las características sociales
económicas y políticas fundamentales de la clase que ostenta el poder. Reconocer junto al derecho estatal otros derechos que proceden de fuentes
diferentes a la estatal y que validan la visión integral del derecho como fenómeno
social, es un principio de la teoría: Dualista Positivista Pluralista Monista. Seleccione la opción correcta según corresponda: El respeto al principio de igualdad reconocido constitucionalmente implica
asumir que las diferentes culturas y grupos autóctonos asumen
obligatoriamente las conductas, comportamientos y juicios de valor establecidos
por el derecho estatal. El respeto al principio de igualdad reconocido constitucionalmente implica la
prohibición tácita de que las diferentes culturas y grupos autóctonos posean
conductas, comportamientos y juicios de valor diferentes a los reconocidos por
el derecho estatal. El respeto al principio de igualdad reconocido constitucionalmente implica
asumir que las conductas, comportamientos y juicios de valor varían en
dependencia de las diferentes culturas y grupos autóctonos El respeto al principio de igualdad reconocido constitucionalmente no implica
asumir que las conductas, comportamientos y juicios de valor varían en
dependencia de las diferentes culturas y grupos autóctonos. Estudia los distintos grupos culturales y sociales y son éstos lo que definen y
catalogan como derecho o norma, siendo la misma aplicable a los grupos que así
lo definen pero sin ser excluyente con el ordenamiento jurídico macro que los
cobija. Citando a Bernal & Guzmán (2014) “(…) lo jurídico brotaría de las
convenciones sociales y no de una estructura exterior a ellas.” Así, de acuerdo a
ésta corriente, el derecho es lo que las personas definen como tal, en su práctica
social, lo que da un espacio más amplio al multiculturalismo y la plurietnicidad, así
como el reconocimiento jurídico de las distintas formas de expresión social y
cultural. Pluralismo clásico Pluralismo convencional Pluralismo jurídico moderno Nuevo pluralismo jurídico. El derecho es y debería ser el derecho del estado, uniforme para todas las
personas, excluyente de cualquier otro tipo de derecho y administrado por un
conjunto único de instituciones estatales, es un criterio de: Friedrich Hegel Gunther Teubner Kelsen Respondido Karl von Savigny. El derecho como producción exclusiva del Estado es una teoría: Pluralista Elitista Positivista Monista. El Estado no es otra cosa que el conjunto de normas jurídicas expedidas por aquel
que tiene poder creador de derecho. En el estado, que es el derecho, radica la
soberanía, en tanto que supremo, el sistema jurídico excluye cualquier otro
sistema normativo; no sería supremo si existiera otro ordenamiento normativo
superior o del mismo nivel que le hiciera competencia, es lo establecido: En la escuela de Viena por Friedrich Karl von Savigny En la escuela de Viena, en donde Kelsen lo advierte En la escuela de Viena por Gunther Teubner En la escuela de Viena por Friedrich Hegel. La legislación especial indígena: Se ha desarrollado como una medida de discriminación positiva, favorecedora
del principio de igualdad y que está compuesta por los convenios y tratados
internacionales, que versan sobre los derechos de los pueblos indígenas y
demás grupos étnicos y por normas constitucionales, legales y reglamentarias,
establecen un conjunto de derechos y garantías especiales, en beneficio de los
pueblos indígenas, apelando a la realidad de las diferencias culturales,
existentes entre la cultura mayoritaria y las culturas originarias. pueblos
indígenas, apelando a la realidad de las diferencias culturales, existentes entre
la cultura mayoritaria y las culturas originarias Se ha desarrollado como una medida de discriminatoria, favorecedora del
principio de igualdad y que está compuesta por los convenios y tratados
internacionales, que versan sobre los derechos de los pueblos indígenas y demás
grupos étnicos y por normas constitucionales, legales y reglamentarias,
establecen un conjunto de derechos y garantías especiales, en beneficio de los
pueblos indígenas, apelando a la realidad de las diferencias culturales, existentes
entre la cultura mayoritaria y las culturas originarias. Se ha desarrollado como una medida favorecedora del principio de no
discriminación y que está compuesta por los convenios y tratados
internacionales, que versan sobre los derechos de los pueblos indígenas y demás
grupos étnicos y por normas constitucionales, legales y reglamentarias,
establecen un conjunto de derechos y garantías especiales, en beneficio de los
pueblos indígenas, apelando a la realidad de las diferencias culturales, existentes
entre la cultura mayoritaria y las culturas originarias. Se ha desarrollado como una medida de discriminación negativa, que está
compuesta por los convenios y tratados internacionales, que versan sobre los
derechos de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos y por normas
constitucionales, legales y reglamentarias, establecen un conjunto de derechos
y garantías especiales, en beneficio de los pueblos indígenas, apelando a la
realidad de las diferencias culturales, existentes entre la cultura mayoritaria y las
culturas originarias. Reconoce al Derecho como resultado cultural, es decir de una cultura determinada
y por tanto influenciado por los fenómenos culturales e identitarios. La visión del Derecho como fenómeno integral de Santi Romano (1918) Teoría de Radcliffe-Brown (1935) La Teoría sociológica de Durkheim (1895) Boanaventura de Sousa (1973-1980). Cuando se habla de la noción de pluralismo jurídico cultural, se está frente a la idea
de que el discurso jurídico es el reflejo de una cultura determinada, por ejemplo la
cultura occidental tiene un discurso jurídico producto de su cultura. Se trata sólo
de un discurso jurídico de entre tantos existentes, si bien cierto, dominante y
hegemónico. Un discurso jurídico, perteneciente a una cultura, no debería ser
impuesto a otras sociedades —léase culturas— por muy racional y universal que
pretenda ser. Aunque tales culturas pueden adoptar una tradición jurídica
diferente a la suya —colonialismo jurídico— no quiere decir que la hayan
aceptado. Esto lo podemos apreciar desde Turquía, hasta las comunidades
indígenas latinoamericanas. Un discurso que pertenece a otra tradición jurídica,
siempre tendrá enfrente el problema de penetrar en la sociedad a la que pretende
organizar. Todo esto, como ya se dijo, se traduce en el problema de eficacia del
derecho. Es una teoría perteneciente a: Boanaventura y el pluralismo cultural Gurvitch y el pluralismo jurídico Bobbio y las dos fases del pluralismo jurídico André-Jean Arnaud y el infra-derecho. Se explica a partir de la idea de que el Derecho responde a una sociedad
históricamente determinada. Por ello, el fenómeno jurídico es dinámico y mutable
pues cambia con el paso del tiempo de acuerdo (Ariza Higuera, L. & Bonilla, 2007). Perspectiva cultural Perspectiva sociológica Perspectiva antropológica Perspectiva histórica. Identificación reduccionista del derecho con la ley escrita, normada en la
característica Legalista Positivista Reduccionista Formalista. El respeto al principio de igualdad reconocido constitucionalmente implica: La prohibición tácita de que las diferentes culturas y grupos autóctonos posean
conductas, comportamientos y juicios de valor diferentes a los reconocidos por
el derecho estatal. No asumir que las conductas, comportamientos y juicios de valor varían en
dependencia de las diferentes culturas y grupos autóctonos. Asumir que las conductas, comportamientos y juicios de valor varían en
dependencia de las diferentes culturas y grupos autóctonos. Los orígenes del pluralismo jurídico están marcados por: La visión social del Derecho La visión técnica del derecho La visión particular del Derecho La visión legal del derecho. Dentro de la autonomía administrativa en los elementos del multiculturalismo, la
autonomía indígena, son facultados para administrar sus recursos y cobrar a sus
habitantes, los tributos necesarios para su sostenimiento. Autonomía cultural Autogobierno Respondido Autonomía financiera Autogestión. Se fundamenta en la idea del hombre como causa, objetivo y razón de todo
derecho. El Derecho surge y se desarrolla por y para los seres humanos y está
integrado entonces a las experiencias, conocimientos, tradiciones y valores del
hombre como ser social. Perspectiva antropológica Perspectiva cultural Perspectiva histórica Perspectiva sociológica. Señaló el carácter arbitrario y ficticio de la unidad del orden jurídico. Señala que el
punto central del derecho no se encuentra en la legislación, ni en la ciencia jurídica,
ni en la jurisprudencia. Se sitúa en la sociedad misma. Existe un derecho viviente
que puede ser conocido utilizando diferentes fuentes, particularmente la
observación directa de la vida social, las transformaciones, los hábitos, los usos de
todos los grupos, no solamente de aquellos reconocidos jurídicamente sino
también de los grupos ignorados o despreciados por el derecho e incluso
condenados por el derecho. Eugen Ehrlich Georges Gurvitch Santi Romano Jean Carbonnier. El pluralismo jurídico colombiano: Reconoce funciones jurisdiccionales a las autoridades indígenas dentro y fuera
de su ámbito territorial. Reconoce funciones jurisdiccionales a las autoridades indígenas dentro de su
ámbito territorial No reconoce funciones jurisdiccionales a las autoridades indígenas dentro de su
ámbito territorial. El sistema de normas de una sociedad: Refleja las características sociales económicas y políticas fundamentales de la
realidad socio-histórica Refleja las características sociales de la realidad socio-histórica. Refleja las características sociales y económicas de la realidad sociohistórica. ¿Hay algunas entidades que, de una u otra manera, se presenten en todos los
sistemas jurídicos o en tipos de sistemas? ¿Hay algún contenido común para todo
sistema jurídico? El problema de identidad. El problema de existencia El problema de la estructura. El problema de contenido. Seleccione la opción correcta según corresponda: El Pluralismo Jurídico se reconoce como el reconocimiento de una cultura única
de índole estatal. El Pluralismo Jurídico no parte de la multiplicidad de culturas con un derecho
diferenciado en una nación determinada. El Pluralismo Jurídico se reconoce como la multiplicidad de culturas con un
derecho diferenciado en varias naciones. El Pluralismo Jurídico se reconoce como la multiplicidad de culturas con un
derecho diferenciado en una nación determinada. Se fundamenta desde la integración del Derecho y la sociedad reconociendo que
el primero es resultado de las condiciones sociales existentes. Teoría de Radcliffe-Brown (1935) La visión del Derecho como fenómeno integral de Santi Romano (1918) La Teoría sociológica de Durkheim (1895) Boanaventura de Sousa (1973-1980). Establece que la fuente del derecho no debe ser exclusivamente el estado, sino que
distintas formas de organización en diversos niveles en la sociedad puede producir
regulaciones que rijan el ámbito que corresponda, así Bernal & Guzmán (2014) nos traen
algunos ejemplos como el espacio doméstico, el espacio laboral por medio de fábricas y
la institución de reglamentos internos de trabajo, el espacio ciudadano reglado
esencialmente por el estado, la creación y presencia de empresas y entidades
internacionales y transnacionales a las cuales se les aplica regímenes diferentes. Pluralismo clásico Pluralismo convencional Pluralismo jurídico moderno Nuevo pluralismo jurídico. El Pluralismo Jurídico implica: La existencia de ordenamientos jurídicos diferentes en un mismo momento
histórico y con normativas escritas. La existencia de ordenamientos jurídicos diferentes en estado diferentes. La existencia de ordenamientos jurídicos diferentes en un mismo momento
histórico El predominio de la cultura representativa del estado.
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