PLuralismo Juridico bimestre2 OCTUBRE 2022/ FEBRERO2023
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Título del Test:![]() PLuralismo Juridico bimestre2 OCTUBRE 2022/ FEBRERO2023 Descripción: EVALUACIONES Y CUESTIONARIOS |




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Qué Constituciones en nuestro país han reconocido al pluralismo jurídico?. b. 1930 y 1935. c. 1851 y 1861. . 1967 y 1978. 1998 y 2008. ¿Qué nos dice la autora Bernarda Carpio, respecto del monismo al pluralismo jurídico?. El monismo jurídico liberal, exige que el soberano expida, en principio, normas que estén dirigidas a todos los ciudadanos y que pretendan regir sus acciones por largos periodos de tiempo. De esta forma, los ciudadanos podrán precisar fácilmente las normas que controlan sus conductas y generar expectativas razonables sobre cuáles serán las consecuencias jurídicas de sus actos. Es únicamente a través de un ordenamiento jurídico concreto que “los ciudadanos podrán determinar cuáles cursos de acción están prohibidos jurídicamente y cuál es el margen que les deja el derecho para el ejercicio de su autonomía de la voluntad. Por ende, es menester analizar los efectos que ha conllevado la aparición del mismo al postularse, como un cuestionamiento a la tradicional concepción. esta visión se fundamenta en la teoría del monismo jurídico, desarrollada por Hans Kelsen. El referido autor sostiene que “los otros derechos nacionales, ajenos al derecho estatal, y el derecho internacional no deberían ser [...] conjuntos de normas válidas, sino simples hechos desprovistos de significación jurídica. Cuál fue la importancia de que el pluralismo jurídico se haya introducido en la legislación ecuatoriana, según Bernarda Carpio?. Ello implica la existencia de un sistema pluralista, debido a que este se presenta como el medio idóneo para la coexistencia de diversos métodos de administración de justicia dentro de un mismo territorio. Estados parte se comprometieron a cambiar su sistema constitucional, de tal manera que les permita la inclusión de las prácticas y tradiciones indígenas dentro del marco del sistema jurisdiccional nacional. c. Ante este punto es fundamental mencionar que al valorar si las prácticas indígenas resultan violatorias de los derechos humanos; no se debe, bajo ningún concepto, caer en la banalidad de equipararlas sistemáticamente a tratos degradantes o de tortura. Cuál es la importancia del pluralismo jurídico en el Código Orgánico Integral Penal?. En referencia a las infracciones cometidas en las comunidades indígenas se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, en los tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y en las leyes respectivas. Ahora bien, si es que esto se presenta como una posibilidad, cabe cuestionarnos ¿qué tratamiento le da el nuevo Código Orgánico Integral Penal a esta cuestión?. Resultaría entonces plausible imaginar que el derecho consuetudinario indígena es aplicable en el ámbito penal. . Además del respeto a la Carta Magna y a los derechos humanos; la Constitución establece como límite a la jurisdicción indígena la resolución de conflictos únicamente internos. ¿La práctica de la justicia indígena es total en materia penal?. . Se constata que pese a existir la posibilidad de una jurisdicción indígena en el ámbito penal; esta no es total, ya que para ciertos tipos penales, en especial aquellos que responden a delitos de acción pública, el Estado procura que permanezcan exclusivamente bajo competencia de la legislación penal estatal. Se debe tomar en cuenta que, en el sistema jurisdiccional indígena, no existen jueces y operadores jurídicos especializados en la administración de justicia. Así, lejos de existir un verdadero pluralismo jurídico, nos encontraríamos al contrario ante una simultaneidad de sistemas jurisdiccionales paralelos, los cuales carecen de mecanismos de cooperación verdaderamente interculturales. Igualmente, tampoco cabe exigir que las normas jurídicas estén especializadas y separadas de otras esferas de la vida social. ¿Cómo se presenta la visión monista en el Ecuador, ya que es un país pluricultural?. a. Como incoherente e inadecuada. El pluralismo jurídico surge como el sistema que más se adecúa a nuestra realidad social, la cual se caracteriza por un sinnúmero de visiones, tradiciones y costumbres. b. La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros, dentro de su ámbito territorial y que afecten sus valores comunitarios. c. Entonces, en un cuadro en el que dos personas que se definan a sí mismas como indígenas, se constituyan respectivamente como sujeto pasivo y activo de un delito, generando perturbaciones en la paz y en la armonía del colectivo y se encuentren dentro de territorio indígena; estaríamos frente a un supuesto en el que se podría aplicar su derecho consuetudinario en el ámbito penal. d. Además del respeto a la Carta Magna y a los derechos humanos; la Constitución establece, como límite a la jurisdicción indígena, la resolución de conflictos únicamente internos. ¿Cómo se ve a la jurisdicción indígena desde el punto de vista jurídico?. La idea básica consiste en que la jurisdicción especial indígena que consagra la Constitución colombiana, debe ser entendida como un derecho de los pueblos indígenas en Colombia a administrar justicia. Como bien lo sabe todo abogado, la noción jurídica del derecho subjetivo tiene un correlato necesario en la noción de sujeto de derecho. Las respuestas a esas interrogantes son variadas porque dependen de la teoría del derecho que cada intérprete acoja. Sí, por otra parte, en tanto racionales los seres humanos están dotados para la libertad, deben ser tratados de tal manera que su libertad se vea garantizada, para poder decidir cuál es la vida que quieren llevar. Cómo se entiende a los derechos de los pueblos indígenas?. . Constituyen un caso claro de aplicación de la teoría de los derechos de grupos: constituyen grupos que han reclamado un reconocimiento de su diferencia y esta diferencia es reconocida, a su vez, como valiosa. El asunto que queda por resolver remite a cuáles son los derechos que se les deben conceder en justicia, tendiendo a sus realidades. b. Este término fue luego reemplazado por el de “indígena” para distinguir a los nativos del Nuevo Mundo, de los que habitaban la India. Actualmente, esta palabra se utiliza para designar a los miembros de pueblos aborígenes en todo el mundo. La introducción de la denominación “pueblo indígena” ha sido más reciente. El límite importante al imperium no es tanto jurídico como fáctico. Puesto que supone el ejercicio de la fuerza física, exige que los pueblos tengan un control asegurado sobre su territorio y sus habitantes. En qué fecha se le dio el carácter de vinculante en nuestro país al convenio 169 de la OIT?. Registro Oficial no. 304 el 24 de abril de 1998. b. Registro Oficial no. 108 el 14 de junio de 1999. c. Registro Oficial no. 206 el 10 de mayo de 1991. d. Registro Oficial no. 245 el 18 de junio de 1982. 2. ¿Para la creación de qué constituciones se tomó en consideración al convenio 169 de la OIT en el Ecuador?. . 1998 y 2008. 1943 y 2000. 1990 y 1982. 1981 y 1985. ¿Cuál es la importancia del convenio 169 de la OIT?. Este cuerpo normativo jugó un rol fundamental para la adopción de sistemas jurídicos pluralistas en Latinoamérica, puesto que reconoció a los distintos pueblos indígenas prerrogativas que durante mucho tiempo fueron ignoradas. El convenio hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales, y su derecho a la tierra y al territorio, a la salud y a la educación. Determinando la protección de los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales, propio de los pueblos indígenas, y define la importancia especial que, para las culturas de nuestro territorio y valores espirituales de los pueblos interesados, reviste su relación con las tierras o territorios. Los programas de educación deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas. El Convenio 169 de la OIT, cómo define a los pueblos indígenas y tribales?. Cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otras secciones de la comunidad nacional, y cuyo estatus está regulado por completo o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones, o por leyes o regulaciones especiales. Esta es precisamente la razón que lleva a la consideración de cuáles han de ser sus derechos dentro del Estado del que hacen parte. . Nos pronunciamos ante los estados colombo-ecuatoriano y ante la sociedad nacional e internacional, de nuestra existencia, como un solo pueblo unido, con su cultura y territorio ancestral, bajo el principio divino de ciencia y sabiduría, que Dios nos ha dejado, a través de la planta sagrada del yajé.. d. Empecemos por recordar que la noción de “indios” aparece cuando al llegar los conquistadores a tierras americanas se encuentran con nativos, cuyo origen se atribuye a las “Indias”. Cuáles fueron los hechos que consideró la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina?. . Al reclamo de comunidades indígenas pertenecientes a los pueblos Wichí (Mataco), Iyjwaja (Chorote), Komlek (Toba), Niwackle (Chulupí) y Tapy’y (Tapiete), de la propiedad de los lotes fiscales 14 y 55, colindantes y en conjunto abarcan un área aproximada de 643.000 hectáreas (ha). En la zona referida, que está dentro de la provincia de Salta y limita con Paraguay y Bolivia, ha habido presencia de comunidades indígenas de modo constante, al menos desde antes de 1629. Además, la tierra fue ocupada por personas criollas a partir de inicios del siglo XX. El reclamo indígena fue formalizado en 1991. Durante los más de 28 años que han transcurrido desde entonces, la política estatal, respecto a la propiedad indígena, ha ido cambiando y el Estado ha llevado a cabo distintas actuaciones en relación con la propiedad reclamada. c. El 15 de diciembre de 1991, fue dictado el Decreto No. 2609/91 que estableció la obligación de Salta de unificar los lotes 14 y 55 y adjudicar una superficie sin subdivisiones, mediante título único de propiedad, a las comunidades indígenas. Un año después, en diciembre de 1992, se conformó formalmente la “Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat” (en adelante “Lhaka Honhat”), integrada por personas de distintas comunidades indígenas, con la finalidad, entre otras, de obtener el título de propiedad de la tierra. ¿Qué violaciones estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina?. . La Corte determinó que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria. Además, determinó que el Estado violó los derechos a la identidad cultural, a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua, a causa de la falta de efectividad de medidas estatales para detener actividades que resultaron lesivas de los mismos. . Por otro lado, la Corte consideró que el Estado no es responsable por la violación al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica ni de las libertades de pensamiento y de expresión, de asociación, y de circulación y de residencia, conforme establecen los artículos 3, 13, 16 y 22.1 de la Convención. . El Tribunal ordenó al Estado la adopción de diversas medidas de reparación. El territorio no ha sido titulado de forma adecuada, de modo de brindar seguridad jurídica, no se ha demarcado y subsiste la permanencia de terceros. ¿Cuál fue la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina?. Responsable por la violación del derecho a la propiedad, establecido en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 del mismo tratado, y con los deberes establecidos en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las 132 comunidades indígenas señaladas en el Anexo V a la presente sentencia, en los términos de sus párrafos 92 a 98, 114 a 152 y 158 a 168. Este Tribunal nota que los representantes no han solicitado un monto dinerario específico para el reintegro de gastos y costas, ni acreditado en forma debida y razonada la totalidad de los gastos efectuados. El argumento estatal, por otra parte, no se relaciona con esta cuestión. Los representantes recordaron que el caso se originó en la década de 1980, y expresaron que, debido a su “complejidad y magnitud”, se formó un equipo de varias personas del CELS, que “han tenido que sobrellevar muchísimas tareas”. Señalaron que si bien cuentan con respaldo documental de gastos realizados, “no consideran prudente solicitar un monto fijo” y pidieron que lo determine la Corte. El Estado, al referirse a las costas y gastos demandados, recordó que tanto el Estado nacional como el provincial se encuentran ejecutando un plan de regularización de tierras, destinando recursos económicos a tal fin. 8. ¿Indique cuál es el antecedente del caso “La Cocha”?. . El 09 de mayo del 2010, en la parroquia Zumbahua, Cantón Pujilí, Provincia de Cotopaxi, mientras se realizaba un baile en la comunidad, se produjo la muerte de Marco Antonio Olivo Pallo, miembro de la comunidad indígena de “La Cocha”. . El 19 de mayo de 2010, el fiscal general del Estado, pretendió ingresar arbitrariamente a la comunidad indígena de “La Cocha”. El 08 de junio de 2010, el señor Víctor Manuel Olivo Pallo, presenta AEPJI contra las decisiones adoptadas el 16 y 23 de mayo de 2010. d. Mediante providencia dictada el 24 de septiembre de 2010, el juez primero de Garantías Penales de Cotopaxi dictó “auto de llamamiento a juicio respecto de los imputados Manuel Orlando Quishpe Ante, Iván Candaleja Quishpe y otros. Cuál es la importancia de la sentencia emitida por la Corte Constitucional respecto del caso “La Cocha”?. Constituye uno de los casos más trascendentes en el análisis de la justicia indígena ecuatoriana, en tanto limitó el actuar jurisdiccional de la justicia indígena. Los antecedentes parten del asesinato del joven Marco Antonio Olivo en la provincia de Cotopaxi, a manos de un grupo de indígenas de la comunidad de Guantopolo. Si las autoridades indígenas de La Cocha, al momento de ejercer funciones jurisdiccionales, en este caso concreto, podían o no solucionar el asesinato y muerte de Marco Antonio Olivo Palio, ocurrido en el territorio indígena de la parroquia de Zumbahua. Si la resolución de las autoridades de la comunidad de La Cocha se apega o no al mandato constitucional del artículo 171 y artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial. Si las sanciones impuestas a los cinco involucrados constituyen o no violación de los derechos humanos fundamentales y si estos son actos de salvajismo, barbarie y primitivismo, como varias autoridades del Estado han sostenido. Las autoridades indígenas adoptaron decisiones bajo competencias habilitadas, aplicando procedimientos propios, dentro de los parámetros constitucionales y de la protección de derechos humanos reconocidos por las convenciones internacionales?. Que la Asamblea General Comunitaria del Pueblo Kichwa Panzaleo es la autoridad de justicia indígena habilitada y competente para resolver los conflictos internos en sus territorios. Que no se han vulnerado derechos constitucionales, tanto en ejercicio de la administración de justicia indígena, por parte de la Asamblea Comunitaria de la Cocha, como tampoco por parte del Ministerio Público y la Judicatura Penal Ordinaria. Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros, dentro de su ámbito territorial y que afecten sus valores comunitarios. En Ecuador, el reconocimiento de las justicias indígenas por el Estado se da en un escenario donde el marco legal ha sido solo parcialmente concretado, los distintos pueblos ancestrales discuten su propio modelo de justicia y mantienen una relación ambigua con la justicia estatal. Esto es: Falso. Verdadero. Que es lo que señalan numerosos autores en el presente artículo. El reconocimiento de las justicias indígenas por el Estado se da en un escenario donde el marco legal hasido solo parcialmente concretado, los distintos pueblos ancestrales discuten su propio modelo dejusticia y mantienen una relación ambigua con la justicia estatal. En un proyecto estatal como el ecuatoriano, que busca construir un Estado plurinacional que respete eintegre las distintas culturas y nacionalidades de su territorio, la institución de la(s) justicia(s) indígena(s)resulta un pilar fundamental. Preservar una cultura pasa por mantener su justicia, su manera de prevenir y resolver los conflictos y de organizar la vida social, en general; el derecho es, sin duda, «un elemento básico de la identidad étnica de un pueblo, nación o comunidad. Se describen algunas dinámicas de cambio y la relación, en general, de los shuar con los representantes de la justicia estatal. Y finalmente, se señalan algunas hipótesis sobre la adaptación de la justicia shuar al nuevo marco constitucional y su proceso de oficialización. Como avanzado en nuestro país el establecimiento formal del pluralismo jurídico. Como reconocimiento de otros sistemas de justicia operando dentro del espacio estatal, de la mano de un constitucionalismo muy innovador. La Constitución de la República del Ecuador de 2008 reconoce a los pueblos y nacionalidades indígenas derechos específicos, colectivos, por el hecho de mantener rasgos culturales y formas de organización social particulares. Faculta a las comunidades indígenas para administrar justicia aplicando sus normas y procedimientos propios con la salvedad de que no atenten contra los derechos humanos y otros convenios internacionales. Que nos manifiesta el artículo 171 de nuestra constitución, respecto de la justicia indígena. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La leyes tablecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, socialesy culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espaciocontinental y marítimo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, laplataforma submarina, el subsuelo y el espacio suprayacente continental, insular y marítimo. Sus límitesson los determinados por los tratados vigentes. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y segobierna de manera descentralizada. Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar unconcurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeresy hombres. Cual ha sido el actuar de la Corte Constitucional del Ecuador, respecto de la justicia indígena. El reconocimiento de las justicias indígenas por el Estado se da en un escenario donde el marco legal hasido solo parcialmente concretado, los distintos pueblos ancestrales discuten su propio modelo dejusticia y mantienen una relación ambigua con la justicia estatal. Este artículo observa la realidad jurídica de uno de estos pueblos, los shuar, a partir de un estudio decaso en el cantón Nangaritza y de trabajo bibliográfico. En primer lugar, se caracteriza la justiciaancestral shuar, eminentemente vindicatoria. Como coordinador de facto al presentarse algunos conflictos, con fallos que han sido muy controvertidos y han representado un cuestionamiento de la autonomía de la justicia indígena, de su alcance y procedimientos, véase el conocido caso de La Cocha. Esta situación se debe, en realidad, a ciertos prejuicios etnocéntricos que aún tienen los legisladores, que les llevan a considerar las justicias indígenas como inferiores, poco evolucionadas e irracionales. El que muchos autores comenten que esta situación se debe, en realidad, a ciertos prejuicios etnocéntricos que aún tienen los legisladores, que les llevan a considerar las justicias indígenas como inferiores, poco evolucionadas e irracionales, esto es. Falso. Verdadero. En la antropología como resulta la concepción de los sistemas jurídicos. Campos autónomos. Campos estatales. Campos semiautónomos. Campos ordinarios. Indique la razón del porqué se la considera a la justicia Shuar como una Justicia de tipo Vindicatoria?. Se ocupan de ofensas y de la obligación de reparación que estas crean. La responsabilidad se atribuye a grupos familiares, es corporativa, como apuntábamos. Y los grupos deben, justamente, reparar, volvera recomponer sus relaciones, reconciliarse, dejándolo no a la actuación libre de las partes, sino incluyendo la intercesión de alguna autoridad, un tercero que más o menos media, arbitra o adjudica. Cuando se incluyen ofrecimientos materiales, compensaciones, su sentido no es comprar a la familia dela víctima sino reconocer que la deuda contraída es impagable; y no es posible hacerlo antes de que haya habido reconciliación. El gran cambio contemporáneo ha sido, según numerosos autores, el establecimiento en centros ocomunidades hábitats agrupados y más o menos permanentes y el surgimiento de nuevos liderazgos. En la mayor parte de comunidades los síndicos cumplen funciones de juez (árbitro o mediador),funciones que están estipuladas, incluso, en los estatutos de algunas comunidades y asociaciones. Los shuar no viven de la manera en que lo hacían y, por lo tanto, tampoco practican exactamente elmismo tipo de justicia hasta aquí descrito. Un proyecto estatal como el ecuatoriano. Examen guardado en 21:09 Busca promover el estado monocultural. Busca potenciar la voluntad del legislador. Busca hacer de la justicia indígena una nueva función estatal. Busca construir un Estado plurinacional que respete e integre las distintas culturas y nacionalidades desu territorio. La Constitución de República del Ecuador del año ……………..reconoce a los pueblos y nacionalidades indígenas derechos específicos, colectivos, por el hecho de mantener rasgos culturales y formas de organización social particulares. 1998. 1979. 2008. 1964. Tuvo un rol fundamental para la adopción de sistemas jurídicos pluralistas en Latinoamérica, puesto que reconoció a losdistintos pueblos indígenas prerrogativas que durante mucho tiempo fueron ignoradas. El Convenio 169 de la OIT. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. La Constitución ecuatoriana 2008. La Constitución ecuatoriana 1998. Hace hincapié en los derechos de trabajo de los pueblos indígenas y tribales y su derecho a la tierra y al territorio, ala salud y a la educación. El Convenio 169 de la OIT. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. La Constitución ecuatoriana 2008. La Constitución ecuatoriana 1998. Con la ratificación del Convenio 169 de la OIT, los Estados parte se comprometieron a. Cambiar su sistema constitucional de tal manera que les permita la inclusión de las prácticas y tradiciones indígenas dentro del marco del sistema jurisdiccional nacional. Cambiar sus leyes y adecuarlas a las prácticas y tradiciones indígenas. Realizar procesos de asambleas constituyentes. Adoptar una ley especial indígena. La obligación de los Estados a respetar el derecho consuetudinario ancestral, pero sobre todo a tomarlo en consideración antes de la aplicación de la legislación nacional a los miembros de comunidades indígenas, implica: La existencia de un sistema pluralista, debido a que este se presenta como el medio idóneo para la coexistencia de diversos métodos de administración de justicia dentro de un mismo territorio. dentro de un mismo territorio. La existencia de un sistema monista, debido a que este se presenta como el medio idóneo para la coexistencia de diversos métodos de administración de justicia dentro de un mismo territorio. La existencia de un derecho indígena sobre el derecho estatal. El irrespeto a la Constitución y la ley. El convenio 169 de la OIT: No permitiría que, amparándose en sus potestades jurisdiccionales, las autoridades indígenas apliquen sanciones que violen el derecho a la vida, tales como la pena de muerte. Permitiría que, amparándose en sus potestades jurisdiccionales, las autoridades indígenas apliquen sanciones que violen el derecho a la vida, tales como la pena de muerte. Permitiría que, amparándose en sus potestades jurisdiccionales, las autoridades indígenas aprueben la pena de muert. No permitiría el reconocimiento de una justicia intercultural. Las prácticas consuetudinarias indígenas, no podrán ser. Incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Compatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Reconocidas por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Adaptables a los sistemas jurídicos internacionales. En América Latina se vivieron algunos cambios constitucionales, asociados en buena medida a las transiciones democráticas después de varias décadas de dictaduras militares y/o guerras Civile. Luego de aprobada la Constitución ecuatoriana de 1979. Luego de aprobado el Convenio 169 de la OIT. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Luego de aprobada la Constitución de 2008. Se pone como límite para el ejercicio la jurisdicción indígena que no se vulneren las leyes vigentes, la Constitución y los derechos humanos. En la comunidad internacional. En el Estado ecuatoriano. En algunas comunidades. América Latina. Presentó un rol fundamental para la adopción de sistemas jurídicos pluralistas en Latinoamérica puesto que reconoció a los distintos pueblos indígenas prerrogativas que durante mucho tiempo fueron ignoradas, fue: La Ley orgánica de garantías jurisdiccionales. La Constitución de 2008. El Plan nacional del buen vivir 2008 – 2014. El Convenio 169 de la OIT. Como consecuencia de la ratificación del Convenio 169 de la OIT: Los Estados parte se comprometieron a cambiar su sistema constitucional de tal manera que les permita la inclusión de las prácticas y tradiciones indígenas dentro del marco del sistema jurisdiccional nacional. Los Estados parte crearon normativa secundaría en la que se incluyó las tradiciones indígenas. Los Estados generaron políticas públicas tendientes a incluir la práctica y tradiciones indígenas. Los Estados se comprometieron a reconocer tratados y convenios internacionales a favor de los pueblos y nacionalidades indígenas. Cuales fueron los antecedentes del voto salvado del caso La Cocha. En virtud del sorteo de causas realizado por el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión extraordinaria de 03 de enero de 2013, le correspondió al juez Fabián Marcelo Jaramillo Villa, actuar como ponente de la causa. El o8 de junio del 2010, el señor Víctor Manuel Olivo Palio, presenta acc10nextraordinaria de protección en contra de las decisiones de justicia indígena adoptadas el 16 de mayo de 2010 y el 23 de mayo de 2010, por las autoridades de la Comunidad Indígena de la Cocha, pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad Kichwade la provincia de Cotopaxi, con relación al asesinato de Marco Antonio Olivo Palio. Mi voto salvado se sustenta en los elementos de convicción planteados y argumentados en el proyecto de sentencia presentado al Pleno de la Corte Constitucional, en mi calidad de juez ponente original de la causa; elementos que además defendí durante todas las deliberaciones efectuadas en las correspondientes sesiones del Pleno del Organismo, dedicadas a tratar este caso, especialmente en la realizada el día 2 de julio de 2014, cuyos contenidos se encuentran en las correspondientes actas magnetofónicas. Conforme lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República, elo6 de noviembre de 2012, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional, los jueces de la Primera Corte Constitucional del Ecuador. Indique las fechas de las decisiones de justicia indígena que se impugnan y que fueron pronunciadas por las autoridades de la Comunidad Indígena de La Cocha, pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad Kichwade la provincia de Cotopaxi. 18 de junio de 2011 y 21 de junio de 2012. 14 de enero de 2012 y 20 de febrero de 2012. 16 de mayo de 2010 y el 23 de mayo de 2010. 01 de mayo de 2010 y 15 de mayo de 2010. Cuál fue la pretensión del accionante?. Si las autoridades indígenas de la Cocha al momento de ejercer funciones jurisdiccionales, en este caso concreto, podían o no solucionar el asesinato y muerte de Marco Antonio Olivo Fallo, ocurrido en el territorio indígena de la Parroquia de Zumbahua. De la revisión del expediente que reposa en la Corte Constitucional, se encuentra que, pese a haber sido debidamente notificados con el auto de avoco conocimiento, las autoridades indígenas de La Cacha no han remitido el informe solicitado por el juez ponente en la providencia de 30 de septiembre de 2010. El razonamiento válido para impugnar las dos decisiones emitidas por las autoridades dela Comunidad de "La Cacha" se centraliza en la fase de ejecución de la decisión emitida, por cuanto el sometimiento voluntario de toda la familia Olivo Palio fue en virtud de quelas decisiones debían respetarse y cumplirse a cabalidad conforme se acordó inclusivecon los asesinos de mi hermano y sus familiares. Finalmente, señala que a partir del ejercicio de la jurisdicción indígena, los sancionados y las autoridades indígenas están siendo procesados por la justicia ordinaria lo cual ha dejado en una situación de absoluta indefensión a los involucrados en la administración de justicia, caso La Cacha. La Corte Constitucional tenía la competencia para conocer y resolver el caso?. Verdadero. Falso. Indique las consideraciones previas del Juez ponente. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. La plurinacionalidad comporta un concepto de nación que reconoce el derecho de las personas a identificar su pertenencia no solo con cierto ámbito geográfico territorial sino además con una cultura determinada. En este sentido, con el término plurinacionalidad se hace alusión a la convivencia de varias naciones culturales o pueblos étnicamente distintos dentro de una gran nación. El pluralismo jurídico representa de la coexistencia de dos o más sistemas jurídicos dentro de un mismo Estado. La presencia de varios sistemas jurídicos plantea la existencia de normas sustantivas y adjetivas de diverso origen que demandan su obediencia y aplicación en un mismo territorio. En consecuencia, el pluralismo jurídico pone en cuestión el monopolio de las instituciones estatales como las únicas autorizadas a crear derecho y a juzgar en derecho, y reconoce taxativamente otras fuentes creadoras de derecho y otras autoridades jurisdiccionales encargadas de su aplicación. Cuál fue el problema jurídico a ser resuelto por la Corte Constitucional?. Por su parte, el artículo 171 de la Constitución a más que reconoce a las autoridades delas comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas sus funciones jurisdiccionales, establece también la obligación del Estado de garantizar el respeto de las decisiones dela jurisdicción indígena, en especial por parte de las instituciones y autoridades públicas. Cabe destacar que adicional a estos derechos, para implementar el pluralismo jurídico, el ordenamiento legal interno establece que las actuaciones y decisiones de todos los operadores de justicia ordinaria deben estar enmarcadas en los principios de diversidad, igualdad, non bis in ídem, pro jurisdicción indígena e interpretación intercultural. Por lo que, el pluralismo jurídico plantea el gran reto de que los sistemas de justicia ordinario y especial indígena mantengan una activa, constante, directa y estrecha coordinación, basada en el diálogo, la cooperación y el respeto mutuo y permanente. El ordenamiento jurídico interno, en el artículo 345 del Código Orgánico de la Función Judicial. Adicionalmente, el artículo 171 de la Constitución de la República, expresamente reconoce a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio dentro de su ámbito territorial; facultad que también se encuentra prevista en el artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el artículo 5 del Código de Procedimiento Civil. Del análisis de la demanda se desprende que no existe inconformidad por parte de la accionante -y en última instancia, tampoco de los accionados, ni de los jóvenes sentenciados- respecto del contenido de las resoluciones adoptadas en la justicia indígena; sino más bien, existe preocupación frente al hecho de que se hayan iniciado procesos judiciales en la jurisdicción ordinaria. Es decir, la acción en realidad se presentó frente a la inconformidad del accionante en relación a la falta de ejecución delas decisiones adoptadas por las autoridades indígenas de la comunidad de La Cocha y por tanto lo que se busca es que dichas decisiones sean respetadas por la justicia ordinaria y en general por las autoridades públicas. El proceso de juzgamiento llevado a cabo por la comunidad indígena de La Cocha en la muerte del señor Marco Antonio Olivo Palio se efectuó respetando el derecho a la seguridad jurídica contenido en el artículo 82 dela Constitución?. Las autoridades indígenas de La Cocha eran competentes para conocer el juzgamiento de la muerte de Marco Antonio Olivo Palio en virtud de la autonomía jurisdiccional prevista en el artículo 171 de la Constitución. A partir de una interpretación intercultural del caso, respetando la cosmovisión de la comunidad indígena, se puede concluir que durante el juzgamiento y aplicación de las sanciones, las autoridades indígenas de La Cocha, en aplicación directa de lo dispuesto en el artículo 171 de la Constitución de la República, para la solución de este conflicto interno, producido dentro del ámbito territorial de su comunidad, aplicaron normas y procedimientos propios sin contrariar la Constitución ni los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos; por lo que, garantizaron el derecho a la seguridad jurídica, y como consecuencia de aquello, el derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En el presente caso se ha vulnerado el derecho a la no re victimización del accionante ysu familia, consagrado en el artículo 78 de la Constitución de la República. El proceso de juzgamiento llevado a cabo por la comunidad indígena de La Cocha por la muerte del señor Marco Antonio Olivo Palio se efectuó respetando el derecho a la seguridad jurídica contenido en el artículo 82 de la Constitución. Las autoridades indígenas de La Cocha eran competentes para conocer el juzgamiento de la muerte de Marco Antonio Olivo Palio en virtud de la autonomía jurisdiccional prevista en el artículo 171 de la Constitución?. Según consta en el expediente, durante todo el procedimiento de juzgamiento de los involucrados en la muerte de Marco Antonio Olivo Palio se siguieron y aplicaron los procedimientos propios y las costumbres tradicionales; se contó con la participación delas mujeres de la comunidad; se observaron los principios constitucionales; e, incluso, se aplicó como fuente externa de su legitimidad el artículo 171 de la Constitución de la República y el Convenio 169 de la OIT. Entre los derechos colectivos reconocidos en la Constitución de la República, consta el derecho al ejercicio de la autoridad en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. Como resultado de ello, surge la autonomía jurisdiccional, como el reconocimiento que el Estado les concede por vía constitucional y legal a las autoridades de las comunidades pueblos y nacionalidades indígenas para que cumplan con funciones jurisdiccionales en la solución de conflictos internos y mediante la aplicación de su derecho propio, siempre que aquello no sea contrario a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. Esto debido a que, por sus características y naturaleza, su derecho propio es conocido, público y predecible solo para los miembros de la comunidad. Sólo ellos conocen el derecho que les va a ser aplicado y por tanto solo les es aplicable a ellos, por parte de sus autoridades, en atención a la predictibilidad y la seguridad jurídica. De modo que, es en función del principio de predictibilidad, que las autoridades indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales en ejercicio del artículo 171 de la Constitución, pues para garantizar el respeto a la Constitución y a los derechos humanos, las normas y procedimientos propios para resolver sus conflictos internos deben ser predecibles y aplicadas únicamente a sus conflictos internos y dentro de su territorio. En el presente caso se ha vulnerado el derecho a la no re victimización del accionante y su familia, consagrado en el artículo 78 de la Constitución dela República?. Es criterio de esta Corte que, a fin de garantizar el derecho a la no revictimización de la familia Olivo Palio, así como el derecho al debido proceso en la garantía de no ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia, se deben dar por terminados y archivar todos los procesos judiciales abiertos en justicia ordinaria en contra de los delos imputados y de las autoridades indígenas vinculadas con el caso de la muerte del ciudadano Marco Antonio Olivo Palio. De acuerdo con el artículo 78 del texto constitucional las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial y se les garantizará su no re victimización, particularmente en lo referido a la obtención y valoración de pruebas. También dicha norma señala que deberá protegérselas de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Por los antecedentes expuestos, para la solución de este caso concreto, la Corte Constitucional estima necesario adoptar medidas de reparación integral frente a las intervenciones posteriores de la justicia ordinaria, a fin de garantizar la firmeza de las decisiones adoptadas en la justicia indígena, así como los derechos constitucionales delas autoridades indígenas que conocieron y juzgaron la causa y de quienes fueron encausados en el cometimiento del delito. De esta manera, en cumplimiento al segundo inciso del artículo 171 de la Constitución, todas las instituciones y autoridades públicas deberán respetar las decisiones adoptadas por las autoridades de la comunidad indígena de La Cacha, en el caso de la muerte violenta del señor Marco Antonio Olivo Pallo. Cuál fue la decisión del voto salvado del caso La Cocha?. En casos de justicia indígena como este, es necesario que toda la información difundidas se enmarque dentro del pluralismo y la interculturalidad que caracteriza a nuestro país y que define a nuestro Estado, para lo cual los medios de comunicación deben contar en sus equipos con analistas y reporteros que tengan conocimiento de la realidad social, organizativa y cultural indígena; de lo contrario, siempre existe el riesgo que la información difundida solo sea sensacionalista y no cumpla con el objetivo que la información debe cumplir para estos casos, este es el valorar adecuadamente las costumbres y cosmovisión de los pueblos indígenas y acercar su cultura a la sociedad blanco mestiza. A este respecto la Corte Constitucional estima necesario explicar que para la comunidad indígena de La Cocha, las sanciones corporales no constituyen una tortura o un acto cruel o degradante sino que las mismas tienen como única finalidad la restitución del equilibrio y la sanación de los involucrados.19 En su contexto, este tipo de "sanciones" constituye la única vía para restaurar el equilibrio quebrantado. Además, al ser aplicadas públicamente cumplen una labor ejemplificadora y preventiva que busca disuadir a los demás miembros de la comunidad de cometer ese tipo de faltas en un futuro; así como también evitar la reincidencia del infractor. En tal sentido, en el caso objeto de análisis, las sanciones corporales impuestas a los involucrados en la muerte de Marco Antonio Olivo Palio, forman parte de su derecho propio y de su identidad cultural y autodeterminación, por lo que deben ser interpretadas bajo la atenta mirada de la Constitución, los Convenios Internacionales de derechos humanos, así como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración sobre los derechos delos pueblos indígenas. Declarar que no ha habido vulneración al derecho constitucional a la seguridad jurídica en las decisiones de justicia indígena adoptadas el 16 de mayo de 2010 y el 23 de mayo de 2010 por la Asamblea General Comunitaria de La Cocha. Declarar que las autoridades indígenas de la comunidad de La Cocha, en el caso concreto, actuaron en aplicación directa del artículo 171 de la Constitución de la República, así como del artículo 343 del Código Orgánico de la Función Judicial. Declarar la vulneración del derecho constitucional de no re victimización (Art. 78 de la Constitución) del señor Víctor Manuel Olivo Palio y su familia. Responde a la necesidad de respeto de las diferencias culturales existentes entre los diversos grupos sociales que conforman la sociedad ecuatoriana, para quienes su cosmovisión del mundo tiende a ser diferente al modelo tradicional impuesto por la población blanco mestiza y para quienes la satisfacción de la tan anhelada justicia, tiene procedimientos, sanciones y alcances diferentes al sistema jurisdiccional tradicional. La jurisdicción estatal. La jurisdicción ordinaria. La jurisdicción indígena. La jurisdicción internacional. Un impedimento que se ha encontrado para la implementación de un verdadero pluralismo jurídico es. La falta de una función de justicia indígena. La resistencia por parte de muchos judiciales al no concebir al Derecho como unamateria interdisciplinaria que debe auxiliarse de otras ramas. La no ratificación del Convenio 169 de la OIT. La falta de una Constitución pluralista. La convivencia en un país de distintos pueblos; y su inclusión en el Estado, ves gracias al reconocimiento jurídico de. La pluriculturalidad o diversidad cultural. La multiculturalidad. Lo del clásico del derecho. El monismo jurídico. Se trata de una temática relativamente nueva en la legislación ecuatoriana. El reconocimiento de pueblos y nacionalidades. La ley de jurisdicción especial indígena. La administración de justicia ordinaria. La administración de justicia indígena. En la historia del Ecuador, por mucho tiempo se ha manejado la legislación escrita u ordinaria, la misma que era aplicable en general para todas las personas, en ese sentido se ha sobreentendido que: La acción de la administración de justicia indígena, era un acto totalmente legal, pues se manejaba con tradición escrita de generación en generación. La acción de la administración de justicia indígena, era un acto ilegal, contrario a la norma legal, que atentaba contra la institucionalidad jurídica del país, asignándole un calificativo de acciones salvajes relativo a un estado social primitivo. La acción de la administración de justicia indígena, históricamente se ha desarrolladopor la tradición escrita. Establecen un medio seguro para garantizar, reconocer y favorecer al empleo y aplicación de la administración de la justicia indígena. El reconocimiento del Convenio 169 de la OIT. Los cambios estructurales desde la Constitución ecuatoriana del año 2008. La Ley de coordinación de justicia indígena. La Ley orgánica de garantías jurisdiccionales. Los pueblos y nacionalidades indígenas, como toda colectividad humana tienen un derecho llamado: Costumbre jurídica, derecho consuetudinario o derecho indígena. Costumbre jurídica, derecho ordinario o derecho estatal. Derecho consuetudinario, derecho ordinario o derecho estatal. El sistema jurídico indígena, se sustenta y se fundamenta en la preexistencia de un derecho o costumbre jurídica entre los indígenas que tiene las siguientes características. Escrito y no codificado. Oral y codificado. Escrito y codificado. Oral y no codificado. Se deriva de la costumbre jurídica, intuye a las personas a mantener la paz, la calma y desarrollo pleno de sus facultades individuales o colectivas; se busca mantener el equilibrio social, socavando en las acciones dañinas que alteran el orden, para ello emprenden en acciones de purificación de las personas mediante la aplicación de medidas de castigo que ayuden a solucionar los conflictos. La justicia estatal. La justicia indígena. La justicia ordinaria. La justicia internacional. Resuelve los conflictos por consenso de las partes y con la finalidad de restablecer relaciones y comunidades armoniosas y reparar de los daños sufridos mediante la participación de todos los afectados por el hecho, como las partes, las familias y los miembros de la comunidad, por lo que el posible resultado tiene mejor aceptación, lo que aumenta su efectividad. El derecho internacional. l derecho estatal. El derecho ordinario. El derecho consuetudinario indígena. Como fue el proceso de los pueblos indígenas y los estados latinoamericanos en el escenario del cambio global. Este proceso hace necesario desarrollar formas políticas y culturales bajo las cuales la sociedad se reorganice para dar cabida a la diversidad y al pluralismo que caracterizan alas formaciones sociales latinoamericanas, pero que han sido negadas en aras de un horizonte de desarrollo hacia la homogeneidad. Los pueblos indígenas y los estados latinoamericanos en el escenario del cambio global, américa Indígena: mosaico de diversidades, demandas indígenas y acción pública: un campo en proceso de complejización, la configuración y desarrollo previsible de las tensiones, La búsqueda de una normatividad innovadora, las necesidades jurídicas de ladiversidad. Una creciente territorialización de la presencia de los pueblos que resulta de su expansión geográfica y demográfica, que tiene que ver con el desarrollo nacional(comunicaciones, urbanización, dotación de servicios), con la ruptura de viejos encapsulamientos locales y regionales, y con la dinamización del mercado interno; y que implica una pérdida de importancia y/o una refuncionalización de las relaciones de parentesco, en favor de las relaciones de carácter territorial, y de la reelaboración del sentido de autoasignación étnica bajo nuevas condiciones materiales (como en el destino migratorio). Se puede concluir que la relación entre los pueblos indios como sujetos políticos y los estados nacionales está cargada de tensiones que van en aumento, y que, de no mediar cambios importantes en la calidad de las demandas de los primeros y en las respuestas de los segundos, al final del siglo podríamos asistir a enfrentamientos violentos y graves. Falso. Verdadero. Que entendemos cuando se indica que: “América Indígena: mosaico dediversidades. Por estos factores y por las dinámicas que han provocado en el seno del Estado, los pueblos y comunidades indígenas se han constituido como sujetos sociales y políticos, y su presencia plantea un problema fundamental para el destino de las naciones, que no fue reconocido antes ni se resolvió mediante las políticas de integración: el de su constitución como una unidad capaz de alojar a la totalidad social, regular sus relaciones, representarla e impulsar un proyecto para su propio crecimiento y perpetuación. Los procesos antes aludidos se están dando en casi todos los países del continente en diferentes medidas y, si bien no aparecen simultáneamente y tienen en cada país y región un modo y un ritmo particular, marcan una tendencia cada día más evidente. América Latina es un mosaico de diversidades y los pueblos indios una de sus zonas más heterogéneas; los rasgos aquí señalados deben entenderse bajo esta condición, esto es como una generalización meramente indicativa. Estos actores, a la vez históricos y plenamente vigentes, ponen en cuestión esa pretendida unidad y el derecho de conducirla como si existiera; y se reivindican a sí mismos como entidades culturales, sociales y políticas no reductibles. ¿Dónde se dieron los movimientos indígenas más altamente desarrollados en la actualidad. Ecuador, Perú, Bolivia y Guatemala. Brasil, Panamá y Uruguay. Venezuela, Paraguay y México. El indigenismo hoy en día puede ser comprendido como una arena o campo, constituido por las relaciones entre múltiples sujetos, caracterizado por las posiciones que éstos ocupan, regulado por un conjunto de reglas del juego de carácter situacional, y en el cual están. Verdadero. Falso. Que son los derechos subjetivos dentro de la tradición republicana. Es el fruto de la concepción un sujeto de derecho y, por tanto, titular del derecho a la vida? ¿Tienen las personas jurídicas, en tanto sujetos de derecho, derecho a la vida, al trabajo o al buen nombre? Las preguntas de fondo que plantean estas discusiones son:¿Quiénes son sujetos de derecho? ¿Qué derechos tienen los sujetos de derecho?¿Deben ser estos derechos diferentes de acuerdo con el tipo de sujetos de derecho de que se trate?. Parte de la visión del ser humano como ser eminentemente social y de la prevalencia dela comunidad o del grupo sobre el individuo. No niega el atributo de la racionalidad, pero considera que no todos los seres humanos están igualmente dotados. Reconoce, además, otras cualidades del ser humano como propias de él e importantes para la vida en comunidad, como la valentía o la piedad. Cada ser humano, entonces, debe ocupar el lugar que le corresponde; más que derechos, los individuos tienen deberes. Es la comunidad la que tiene derechos, como el verdadero sujeto de derecho. Como bien lo sabe todo abogado, la noción jurídica del derecho subjetivo tiene un correlato necesario en la noción de sujeto de derecho. Dos discusiones clásicas en este sentido son la del aborto y la de los derechos de las personas jurídicas. Cuál es la segunda as crítica a las tradiciones liberal y conservadora, y los derechos diferenciados de grupo. Recogen, de este modo, algunas propuestas republicanas. Sin embargo, tampoco se alinean con el republicanismo. Creen que definitivamente los valores de la igualdad y la libertad deben ser defendidos, pero que también deben ser radicalizados atendiendo a lo“ cultural”. En la radicalización de la comprensión de la igualdad y la libertad como valores aparecen los derechos diferenciados de grupo5 . Esta noción implica, en primer lugar, que los grupos que comparten una experiencia particular, unas tradiciones, una visión del mundo, una cierta racionalidad, son entendidos como sujetos de derecho. Señala que la idea de razón defendida por el liberalismo y el tipo de teoría política a laque conduce se refiere a la particularidad de un grupo, el de los liberales occidentales, y que a priori no es la única tradición aceptable. Las formas de vida, las visiones de mundo, las racionalidades de otros grupos tienen también un valor. Por esta razón, no pueden simplemente ser silenciadas, fulminadas, desaparecidas. Cuál es el concepto de diferencia y los derechos diferenciados de grupo. Cada ser humano, entonces, debe ocupar el lugar que le corresponde; más que derechos, los individuos tienen deberes. Es la comunidad la que tiene derechos, como el verdadero sujeto de derecho. No niega el atributo de la racionalidad, pero considera que no todos los seres humanos están igualmente dotados. Reconoce, además, otras cualidades del ser humano como propias de él e importantes para la vida en comunidad, como la valentía o la piedad. Se requiere contar por lo menos con dos objetos, situaciones o personas, para poder afirmar su diferencia o igualdad. También precisa algún parámetro a la luz del cual se evalúen las características de los términos de la relación, para concluir si son diferentes o iguales. Los pueblos indígenas, como se anotó anteriormente, constituyen un caso claro de aplicación de la teoría de los derechos de grupos: constituyen grupos que han reclamado un reconocimiento de su diferencia y esta diferencia es reconocida, a su vez, como valiosa. El asunto que queda por resolver remite a cuáles son los derechos que se les deben conceder en justicia, atendiendo a sus realidades. Para esto, nuevamente hay que tener en cuenta cómo se ha construido la diferencia, poniendo atención, sobre todo, a cómo perciben los pueblos indígenas su diferencia. Esto es: Verdadero. Falso. El proyecto de Declaración Interamericana de Derechos de los Pueblos Indígenas, también recoge estos elementos cuando en su Art. 1 define los pueblos indígenas manifestando. Estos elementos de la diferencia han sido, así mismo, reivindicados por los pueblos considerados indígenas y que se consideran a sí mismos indígenas, como se pone de manifiesto en las declaraciones que se presentan a continuación. La autonomía, en este caso, implica que el grupo puede tomar las decisiones que son vitales para su permanencia como grupo, que deben darse las condiciones para que estas decisiones puedan ser tomadas (libertad en sentido positivo) y que no debe haber intervenciones en la toma de decisiones (libertad en sentido negativo. Los pueblos indígenas son aquellos que incorporan una continuidad histórica con sociedades que existieron antes de la conquista y establecimiento de los europeos en sus territorios. Así como los pueblos traídos involuntariamente al Nuevo Mundo, se liberaron y reestablecieron las culturas de las que habían sido arrancados, así como los pueblos tribales que por sus condiciones sociales, culturales y económicas se distinguen de otras secciones de la comunidad nacional, y cuyo status está regulado por sus propias costumbres o tradiciones o por leyes o regulaciones especiales. El que un grupo se identifique a sí mismo como indígena o tribal debe ser considerado un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se les aplican las disposiciones de esta Declaración. El Ecuador está conformado por 14 nacionalidades indígenas y 18 pueblos, la administración de justicia se maneja de la siguiente manera: De acuerdo a lo establecido en el Código orgánico de la función judicial respecto de la justicia intercultural. De acuerdo a lo que establezca la ley de coordinación entre justicia indígena y ordinaria. Cada nacionalidad y pueblo de acuerdo a sus propios y diversos modos, respetando las diferencias culturales respecto de sus costumbres y prácticas ancestrales. De acuerdo a Bernarda Carpio, la coexistencia entre el sistema de justicia ordinario y el indígena es: Legal pues se encuentra debidamente señalada en la ley secundaria. Ambigua y utópica, al igual que sus límites de competencia y jurisdicción, debido a la escasa regulación que existe sobre el tema. Clara y precisa, pues se encuentra debidamente delimitado en torno a la jurisdicción y competencia. En Ecuador se reconoció constitucionalmente el pluralismo jurídico por primera vez tras la adopción de: La Constitución de 1998, al contemplarse en el artículo 191 la potestad de las autoridades de las comunidades indígenas de ejercer funciones judiciales como mecanismo de resolución a los conflictos internos. El Convenio 169 de la OIT y su ratificación en el 2014. La Constitución de 2008, al contemplarse en el artículo 171 que las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. La teoría del monismo jurídico, desarrollada por Hans Kelsen en la que el autor sostiene que “los otros derechos nacionales, [ajenos al derecho estatal], y el derecho internacional. Deberían ser conjuntos de normas válidas. No deberían ser conjuntos de normas válidas, sino simples hechos desprovistos de significación jurídica. No deberían ser pasar a formar parte del ordenamiento jurídico de un estado. El …………………………no niega la existencia de diversos órdenes jurídicos, no obstante, establece que únicamente el Derecho que emana del Estado esa quel que debe tener eficacia, y por consiguiente, el único que puede ser aplicado. MONISMO JURIDICO. indegena. Presentó un rol fundamental para la adopción de sistemas jurídicos pluralistas en Latinoamérica puesto que reconoció a los distintos pueblos indígenas prerrogativas que durante mucho tiempo fueron ignoradas, fue. La Constitución de 2008. El Plan nacional del buen vivir 2008 – 2014. La Ley orgánica de garantías jurisdiccionales. El Convenio 169 de la OIT. Como consecuencia de la ratificación del Convenio 169 de la OIT: Los Estados generaron políticas públicas tendientes a incluir la práctica y tradiciones indígenas. Los Estados se comprometieron a reconocer tratados y convenios internacionales a favor de los pueblos y nacionalidades indígenas. Los Estados parte se comprometieron a cambiar su sistema constitucional de tal manera que les permita la inclusión de las prácticas y tradiciones indígenas dentro del marco del sistema jurisdiccional nacional. La ratificación de…………………….., no se reduce únicamente a una obligación de reconocer las prácticas ancestrales; sino que por el contrario implica a su vez el reconocimiento de una coexistencia entre el sistema penal indígena y el estatal, en vista de que plantea la necesidad de un respeto hacia los mecanismos ancestrales de sanción de delitos; estableciendo un deber estatal implícito de otorgar a los pueblos indígenas potestades jurisdiccionales dentro del ámbito penal. EL CONVENIO 169 DE LA OIT. verdadero. El Ecuador, al ratificar el Convenio 169 de la OIT: Se creo una ley de justicia intercultural. Se comprometió a realizar un proceso de asamblea constituyente para poder incluir los principios proclamados en aquel instrumento internacional. Asumió el compromiso de adoptar las medidas necesarias para la adecuada inserción delos principios proclamados en aquel instrumento a la legislación nacional. Hace referencia a la posibilidad de las autoridades indígenas a ejercer “funciones de justicia. La Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales. La Constitución de 1998. La Constitución de 2008. La Constitución de 1979. Se dispone claramente el ejercicio de “funciones jurisdiccionales. La Ley Orgánica de Garantías jurisdiccionales. La Constitución de 1998. La constitución de 2008. La Constitución de 1979. Al referirse a “funciones jurisdiccionales” la Carta Magna ecuatoriana: Les permite a las autoridades indígenas la potestad pública de juzgar, más no de ejecutarlo juzgado. Les otorga a las autoridades indígenas la potestad de conocer casos de índole pena. Les atribuye automáticamente un poder más real y completo a las autoridades indígenas, ya que la jurisdicción, conforme al código de procedimiento civil, implica tanto el juzgar como el hacer ejecutar lo juzgado. Los servidores judiciales deben tener en consideración, para su actuación y toma de decisiones, los siguientes principios: diversidad, igualdad, non bisin ídem, pro jurisdicción indígena e interpretación intercultural, está establecido en: Convenio 169 de la OIT. Constitución ecuatoriana 2008. Código Orgánico de la Función Judicial. Ley orgánica de garantías jurisdiccionales. Se refiere a la obligación de los funcionarios del servicio judicial a velar en sus decisiones por el “óptimo reconocimiento y realización plena de la diversidad cultural. El principio de igualdad. El principio de diversidad. El principio de pro jurisdicción indígena. El principio de non bis idem. Se refiere a la existencia de las mismas condiciones para ambas partes dentro del proceso con el fin de evitar un perjuicio indebido en una de ellas. El principio de pro jurisdicción indígena. El principio de non bis idem. El principio de diversidad. El principio de igualdad. Configura una garantía procesal para el respeto de los derechos humanos, y resulta imprescindible su mención como principio rector de un sistema jurídico pluralista. Justamente por la naturaleza de dicho sistema, es sumamente necesario proporcionar medidas que garanticen la seguridad jurídica dentro de la sociedad, la cual puede verse en riesgo al no saber silos individuos podrán ser sometidos a un doble juzgamiento en virtud a la pluralidad de jurisdicciones. El principio de pro jurisdicción indígena. El principio de non bis in ídem. El principio de diversidad. El principio de igualdad. En el Ecuador, país pluricultural, se presenta como incoherente e inadecuada la visión. Pluralista del derecho. Clásica del derecho. Monista del derecho. Diversa del derecho. El sistema que más se adecúa a nuestra realidad social, la cual se caracteriza por un sinnúmero de visiones, tradiciones y costumbres es: El multiculturalismo jurídico. El multiculturalismo jurídico. El pluralismo jurídico. El monismo jurídico. En el Ecuador luego al reconocimiento del Convenio 169 de la OIT. Se ha cumplido con el objetivo de tener una justicia indígena que sirve de modelo para Latinoamérica. Existe un proceso consolidado de coordinación entre justicia estatal e indígena. No se ha logrado consolidar una adecuada coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la indígena. Se ha logrado consolidar una adecuada coordinación entre la jurisdicción ordinaria y la indígena. De acuerdo a la autora Bernarda Carpio, para una verdadera existencia de un sistema de administración de justicia pluricultural; es imprescindible que exista. Una nueva constitución en la que se establezca el pluralismo jurídico de una forma adecuada. Una adecuada capacitación de todos los funcionarios públicos, para que ellos puedan entender y comprender la cosmovisión indígena y evitar una aplicación monista e irreal del Derecho. La aprobación de una ley que regule una cooperación necesariamente intercultural einclusiva entre ambos sistemas, y la capacitación a los servidores judiciales. |