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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPLURALISMO JURÍDICO SEGUNDO BIMESTRE

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Título del test:
PLURALISMO JURÍDICO SEGUNDO BIMESTRE

Descripción:
CONSOLIDADO

Autor:
JOHNNY RAMOS
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
29/01/2021

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 64
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Temario:
Reconoció la protección y garantía de los derecho colectivos, fundamentales y humanos a los pueblos indígenas, así como haber sido la primera en realizar un reconocimiento formal a la diversidad étnica y cultural ha sido la: Constitución de 2008 Constitución de 1998 Ley del Régimen del Buen vivir Constitución de 1830.
La Constitución ecuatoriana de 1998: Fue garantista en la parte formal y material Primó el derecho intercultural Primó el derecho indígena No fue garantista en la realidad material.
La Constitución de 2008 al ser una norma suprema dentro del ordenamiento jurídico: Sus disposiciones no son de directa e inmediata aplicación No prevalece sobre las demás normas del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Sus disposiciones son de directa e inmediata aplicación, además su valor jurídico es prevalecer sobre cualquier otra disposición jurídica dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano. Sus disposiciones son de directa e inmediata aplicación pero no prevalece sobre otra disposición jurídica dentro del ordenamiento jurídico.
Pone al Estado como garante de los derechos constitucionales a través de la preeminencia del análisis jurídico de los conflictos individuales y sociales; materializa la pluralidad como una puesta en igualdad de condiciones a los diversos sistemas jurídicos existentes en una sociedad plurinacional, se está inmerso en un proceso de construcción institucional, donde el sector judicial evoluciona hacia un modelo democrático, técnico y participativo. El artículo 1 de la Constitución de 1998 “El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico (…)”. El artículo 1 de la Constitución de 2008 “El Ecuador es un Estado(...) constitucional de derechos y de justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico(...)”. El preámbulo de la Constitución de 2008 ¨ Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay. No answer text provided.
El “Estado de justicia” a partir del nuevo diseño de la Administración de justicia: Convierte a los administradores de justicia en jueces de paz Convierte a los administradores de justicia en jueces boca de la ley Convierte a los jueces en creadores de derecho y garantes de los derechos. Convierte a los jueces en cumplidores de la ley.
Realizar un análisis de justicia individual eficiente significa: Justicia Interlegal Justicia Intercultural Justicia distributiva Justicia restaurativa.
La preeminencia del litigio con incidencia social significa: Justicia estatal Justicia indígena Justicia restaurativa Justicia distributiva.
Elimina la clasificación de derechos por generaciones, siendo todos los derechos reconocidos de forma inmediata: La Constitución, 1998 El régimen del buen vivir La Constitución, 2008. La Ley orgánica de Garantías constitucionales.
Reconoce la jurisdicción indígena de cada una de las nacionalidades que habitan en el país, con normas consuetudinarias reconocidas constitucionalmente, que rigen para los territorios indígenas La Ley orgánica de Garantías constitucionales El régimen del buen vivir La Constitución, 2008 La Constitución, 1998.
En el Ecuador constituye un modelo de Estado novedoso, trasciende a la reestructuración del aparato estatal en el marco del reconocimiento de la pluralidad nacional en su seno. La multiculturalidad como institución jurídica La plurinacionalidad como institución jurídica La interculturalidad como institución jurídica La Constitución 2008.
De acuerdo al autor lo que se necesita el ordenamiento jurídico ecuatoriano: Es una asamblea Constituyente. Es un estatuto de coordinación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria, para establecer la relación horizontal de apoyo entre ambas, con un cuerpo jurídico que así lo disponga Es una reforma constitucional Es una ley de armonización entre la justicia indígena y estatal.
El reconocimiento de la justicia indígena es conocida o llamada como: Jurisdicción ordinaria Jurisdicción constitucional Jurisdicción estatal Jurisdicción especial.
Conforma el campo jurídico ecuatoriano y está compuesto por la justicia ordinaria y la justicia indígena: El pluralismo jurídico en la Constitución de 1998 El pluralismo jurídico en la Ley orgánica de Garantías Jurisdiccionales El pluralismo jurídico en la Constitución del 2008 El pluralismo jurídico en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Demuestra un gran avance para estos pueblos y comunidades ancestrales: Particularmente la reforma constitucional de 1998 a 2008 Particularmente el régimen del buen vivir Particularmente la Ley de jurisdicción indígena Particularmente el reconocimiento constitucional del derecho al ejercicio de la jurisdicción indígena.
No permite de manera adecuada la aplicación de la justicia indígena: La jurisdicción ordinaria La jurisdicción indígena No answer text provided. La jurisdicción especial.
El monismo jurídico significa: Es la relación entre un estado ordinario con un Estado intercultural La existencia de un único sistema jurídico dentro de un Estado y una ley general para todos los ciudadanos. Es una forma de coexistencia de varios sistemas normativos dentro de un mismo espacio geopolítico. Es la coexistencia de dos o más sistemas jurídicos.
El Pluralismo jurídico significa: La existencia de un único sistema jurídico dentro de un Estado y una ley general para todos los ciudadanos. Tener derecho a una identidad cultural Adoptar las políticas del Convenio 169 de la OIT Una forma de coexistencia de varios sistemas normativos dentro de un mismo espacio geopolítico.
Dentro de los ciclos constitucionales, el primer ciclo comprendido entre 1982 a 1988 se lo conoció como: Constitucionalismo Intercultural Constitucionalismo multicultural Constitucionalismo plurinacional Constitucionalismo pluricultural.
Dentro del segundo ciclo 1989 al 2005 (Constitucionalismo pluricultural) se pretendía pasar: De la emergencia del multiculturalismo al derecho de la diversidad cultural De la nación multicultural al Estado pluricultural con pluralismo jurídico interno De un estado plurinacional a un estado pluricultural con pluralismo jurídico igualitario Del multiculturalismo a la diversidad cultural.
En el ciclo del Constitucionalismo multicultural (1982-1988) se encuentran: Nicaragua, Ecuador Canadá, Guatemala, Nicaragua, Brasil Bolivia, Ecuador Colombia, Ecuador, México.
Se reconoce la existencia pre colonial de las naciones/pueblos indígenas y de su libre determinación En el Cuarto ciclo 2015-2020 “Constitucionalismo multicultural” En el Primer ciclo 1982-1988 “Constitucionalismo pluricultural” En el Tercer ciclo 2006-2009 “Constitucionalismo plurinacional” En el Segundo ciclo 1989-2005 “Constitucionalismo pluricultural”.
La responsabilidad social del Estado nace: En el Segundo ciclo 1989-2005 “Constitucionalismo pluricultural” En el Primer ciclo 1982-1988 “Constitucionalismo pluricultural” En el Tercer ciclo 2006-2009 “Constitucionalismo plurinacional” En el Cuarto ciclo 2015-2020 “Constitucionalismo multicultural”.
Se reconoce la jurisdicción indígena En el Primer ciclo 1982-1988 “Constitucionalismo pluricultural” En el Tercer ciclo 2006-2009 “Constitucionalismo plurinacional” En el Segundo ciclo 1989-2005 “Constitucionalismo pluricultural” En el Cuarto ciclo 2015-2020 “Constitucionalismo multicultural”.
El pluralismo jurídico interno significa: Paridad étnica Conformar instancias mixtas interculturales para resolver conflictos Una sustitución del monismo jurídico bajo techo constitucional Paridad de género.
El pluralismo jurídico igualitario en el Ecuador: Reconoce la potestad de administrar justicia por parte de los colectivos indígenas. Reconoce la potestad normativa de los pueblos indígenas Asegura la paridad de género, rompiendo la ceguera étnica y de género en la composición de las instituciones públicas. Reconoce los colectivos indígenas y campesinos.
Es una disputa de 15 mil hectáreas dentro del territorio titulado a favor del pueblo ancestral Kichwa Sarayacku: El caso La Cocha El caso Sarayaku El caso Kutukachi El Caso Saraguro.
La instancia más importante de toma de decisiones en Sarayaku es: El Congreso El consejo de Sabios El consejo de gobierno La asamblea.
Cumplir y hacer cumlir las normas y principios del Pueblo Kichwa Sarayaju es una atribución del La asamblea El Congreso El consejo de Sabios El consejo de gobierno.
Resolver sobre las sanciones impuestas por la asamblea a los socios que infringieren el Estatuto, el Reglamento y demás normas que la Asamblea dictaré, es una atribución del: El Congreso La asamblea El consejo de gobierno El consejo de Sabios.
Asesorar en los casos de administración de justicia basada en el derecho consuetudinario es una función del El consejo de Sabios El Congreso El consejo de gobierno La asamblea.
Al referirse al pluralismo, la Corte Constitucional ecuatoriana señala en su sentencia N° 113-14-SEP-CC que: La plurinacionalidad e interculturalidad establecen el reconocimiento de una heterogeneidad cultural dentro de un determinado territorio y la existencia de minorías históricamente invisibilidadas y, como consecuencia de ello, discriminadas. Desde 1998, la idea de un pluralismo jurídico concebido como el reconocimiento de la existencia de otros sistemas jurídicos, aparte del estatal, generó que “los emergentes órdenes de justicia indígena” ocuparan “un lugar de subordinación, que se refleja en la continua y sistemática negación de legitimidad que en su contra se emprende desde la justicia ordinaria, y en el constante bloqueo de la capacidad de los pueblos indígenas para decidir sobre su bienestar e integridad territorial, cultural y ambiental”. Este “representa la coexistencia de dos o más sistemas jurídicos dentro de un mismo Estado. La presencia de varios sistemas jurídicos plantea la existencia de normas sustantivas y adjetivas de diverso origen que demandan su obediencia y aplicación en un mismo territorio. La pluralidad jurídica es consecuencia de la explicita decisión de los pueblos para incidir en la posibilidad de lograr configurar un nuevo orden, capaz de respetar sistemas de derecho culturalmente diferentes del derecho positivo estatal y de disponer un espacio más autonómico para resolver los conflictos internos de cada pueblo.
De acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional ecuatoriana, este pluralismo jurídico: Como resultado de la expansión europea, distintos pueblos y culturas fueron incluidos forzosamente en el proyecto de consolidación y universalización de la cultura occidental. A partir del ‘descubrimiento’ de América por parte de la Corona española, las naciones europeas asumen como justificación de su expansión la ‘noble misión’ […] de eliminar el salvajismo de la faz de la tierra. El trasplante de las instituciones jurídicas occidentales a los contextos coloniales no solo es visto como una necesidad gubernamental sino que, también, es considerado como un medio para lograr el abandono del salvajismo y la construcción de la civilización. Es la circunstancia en la que coexisten dos o más sistemas jurídicos sin que sean reconocidos por parte del Estado. Mientras que, si se reconocen varios sistemas de derecho por parte del Estado, estamos frente a un pluralismo jurídico formal. “pone en cuestión el monopolio de las instituciones estatales como las únicas autorizadas a crear derecho y a juzgar en derecho, y reconoce taxativamente otras fuentes creadoras de derecho y otras autoridades jurisdiccionales encargadas de su aplicación”.
La Corte Constitucional en la sentencia del caso la Cocha establece que: “en virtud del artículo 66 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, el conocimiento de todos los casos de muerte siempre le corresponderán al Estado, y en consecuencia, le compete a la justicia penal ordinaria indagar y realizar las investigaciones correspondientes, ya sea de oficio o a petición de parte, y juzgar y sancionar el hecho punible de conformidad con la Constitución”. “en virtud del artículo 66 numeral 1 de la Constitución de la República, el conocimiento de todos los casos de muerte siempre le corresponderán a las comunidades, y en consecuencia, le compete a la justicia penal ordinaria indagar y realizar las investigaciones correspondientes, ya sea de oficio o a petición de parte, y juzgar y sancionar el hecho punible de conformidad con la Constitución”. “en virtud del artículo 71 de la Constitución de la República, el conocimiento de todos los casos de muerte siempre le corresponderán al Estado, y en consecuencia, le compete a la justicia penal ordinaria indagar y realizar las investigaciones correspondientes, ya sea de oficio o a petición de parte, y juzgar y sancionar el hecho punible de conformidad con la Constitución”. “en virtud del artículo 66 numeral 1 de la Constitución de la República, el conocimiento de todos los casos de muerte siempre le corresponderán al Estado, y en consecuencia, le compete a la justicia penal ordinaria indagar y realizar las investigaciones correspondientes, ya sea de oficio o a petición de parte, y juzgar y sancionar el hecho punible de conformidad con la Constitución.”.
La Corte señaló en la parte considerativa: “(…) los efectos del presente fallo serán para todos los casos que presenten hechos similares. Finalmente, los criteriosseñalados cubren a las personas integrantes del pueblo Kichwa Panzaleo de la Provincia de Cotopaxi, individual o colectivamente considerados en sus territorios”. “(…) los efectos del presente se basarán en los criterios interpretativos y reglas que se extienden a casos que presenten hechos similares. Finalmente, los criterios señalados cubren a las personas integrantes del pueblo Kichwa Panzaleo de la Provincia de Cotopaxi, individual o colectivamente considerados en sus territorios”. “(…) los efectos del presente fallo serán para el caso concreto, pero los criterios interpretativos y reglas también se extienden a casos que presenten hechos similares. Finalmente, los criterios señalados cubren a las personas integrantes del pueblo Kichwa Panzaleo de la Provincia de Cotopaxi, individual o colectivamente considerados en sus territorios”. “(…) los efectos del presente fallo serán particulares basados en los criterios interpretativos y reglas también se extienden a casos que presenten hechos similares. Finalmente, los criterios señalados cubren a las personas integrantes del pueblo Kichwa Panzaleo de la Provincia de Cotopaxi, individual o colectivamente considerados en sus territorios”.
La Corte en la parte resolutiva resolvió: Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo Kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso de muerte, no resolvió respecto de la protección del bien jurídico vida como fin en sí mismo, sino en función de los efectos sociales y culturales que esta muerte provocó en la comunidad estableciendo diversos niveles de responsabilidad que son distribuidos, en distinto grado, entre los directamente responsables y sus respectivas familias, mientras que por su lado, el ministerio público y la justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar, respectivamente, la responsabilidad individual de los presuntos implicados en la muerte, por lo que esta Corte declara que no se ha configurado el non bis in ídem o doble juzgamiento. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo Kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso de muerte, resolvió respecto de la protección del bien jurídico vida como fin en sí mismo, en función de los efectos sociales y culturales que esta muerte provocó en la comunidad estableciendo diversos niveles de responsabilidad que son distribuidos, en distinto grado, entre los directamente responsables y sus respectivas familias, mientras que por su lado, el ministerio público y la justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar, respectivamente, la responsabilidad individual de los presuntos implicados en la muerte, por lo que esta Corte declara se ha configurado el non bis in ídem o doble juzgamiento. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo Kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso de muerte, si resolvió respecto de la protección del bien jurídico vida como fin en sí mismo, sino en función de los efectos sociales y culturales que esta muerte provocó en la comunidad estableciendo diversos niveles de responsabilidad que son distribuidos, en distinto grado, entre los directamente responsables y sus respectivas familias, mientras que por su lado, el ministerio público y la justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar, respectivamente, la responsabilidad individual de los presuntos implicados en la muerte, por lo que esta Corte declara que no se ha configurado el non bis in ídem o doble juzgamiento. Que la Asamblea General Comunitaria del pueblo Kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso de muerte, ya se pronunció a cerca de la protección del bien jurídico vida como fin en sí mismo, sino en función de los efectos sociales y culturales que esta muerte provocó en la comunidad estableciendo diversos niveles de responsabilidad que son distribuidos, en distinto grado, entre los directamente responsables y sus respectivas familias, mientras que por su lado, el ministerio público y la justicia penal ordinaria actuaron bajo la obligación constitucional y legal de investigar y juzgar, respectivamente, la responsabilidad individual de los presuntos implicados en la muerte, por lo que esta Corte declara que no se ha configurado el non bis in ídem o doble juzgamiento.
La Corte resolvió que: La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atentan contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran dentro de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena. La administración de justicia indígena conserva su jurisdicción para conocer y dar solución a los conflictos internos que se producen entre sus miembros dentro de su ámbito territorial y que afecten sus valores comunitarios. La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atentan contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos que no pertenezcan a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, así los hechos ocurran fuera de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena. La jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atentan contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva de la administración de justicia indígena en todos los casos que existan dentro de su ámbito territorial y que afecten sus valores comunitarios. La jurisdicción para conocer, resolver y sancionar los casos que atentan contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente de las comunidades indígenas en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
La Corte en la parte resolutiva señaló: Las autoridades de las comunidades indígenas, en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal. Las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. Las autoridades de la justicia indígena, en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal.
La Corte Frente al Primer Problema Jurídico Arguye, que la vida, como bien jurídico protegido por la Constitución y por ende por el Estado de derechos y justicia, es el punto de arranque y ontológico para la existencia y especificación de todos los demás derechos constitucionalmente reconocidos, por lo que constituye la máxima obligación del Estado proteger y sancionar todo acto que atente contra la vida (tanto en su dimensión objetiva como subjetiva). Por lo tanto, teniendo en cuenta el jus cogens, el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 66 numeral 1 de la CRE, le corresponde al Estado y sus instituciones, de manera prioritaria, evitar que los delitos que atenten contra la vida queden en la impunidad, garantizando que la respectiva sanción recaiga en la responsabilidad de quien causa la muerte Establece que cada caso de que ocurra un delito contra la vida dentro de una Comunidad o Territorio Indígena, el Estado garantizará, al igual que en el resto del territorio nacional, que el mismo sea juzgado y sancionado de conformidad con las leyes propias del Derecho Penal Ordinario Indica, que pese a que las autoridades indígenas gozan de autonomía jurisdiccional, esta se encuentra sometida a la Constitución y, por tanto, condicionadas a proteger los derechos en ella establecidos, en este caso la inviolabilidad de la vida en su dimensión objetiva y subjetiva. Señala, que las características de la plurinacionalidad e interculturalidad no contradicen el concepto de Estado unitario, sino el concepto de Estado homogéneo; esto es, comportan el reconocimiento de una heterogeneidad cultural dentro de un determinado territorio y la aceptación de minorías históricamente discriminadas.
Frente al Segundo Problema Jurídico la Corte: Argumenta, que para determinar quién es autoridad entre los pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, debemos ubicarnos en el campo del pluralismo jurídico. Por lo tanto, luego de hacer referencia a la limitación del artículo 8 de la Codificación de la Ley de Organización y Régimen de Comunas para determinar este concepto, concluye que la autoridad habilitada en el caso concreto es la Asamblea General y/o Comunal, que ostenta una naturaleza colectiva Manifiesta, que de acuerdo a los peritajes que se practicaron dentro de la sustanciación de la causa, quedó materialmente demostrado que la Comunidad donde se ejerció el proceso de juzgamiento cuenta con un procedimiento preestablecido, el cual tiene normas previas, claras y públicas que son conocidas y respetadas por la Comunidad, a pesar de que esta no estén registradas o escritas. Indica, que pese a que las autoridades indígenas gozan de autonomía jurisdiccional, esta se encuentra sometida a la Constitución y, por tanto, condicionadas a proteger los derechos en ella establecidos, en este caso la inviolabilidad de la vida en su dimensión objetiva y subjetiva. Por consiguiente sin que pueda hablarse de interferencia ni de disminución del derecho de autonomía jurisdiccional de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en caso de que ocurra un delito contra la vida dentro de una Comunidad o Territorio Indígena, el Estado garantizará, al igual que en el resto del territorio nacional, que el mismo sea juzgado y sancionado de conformidad con las leyes propias del Derecho Penal Ordinario. Indica, que para esclarecer el contenido y alcance de las Decisiones del 16 y 23 de mayo de 2010, es necesario establecer el bien jurídico que protege la justicia indígena y su relación, similitud o diferencia con el bien jurídico que amparan las decisiones de la justicia penal ordinaria.
Las Normas jurídicas analizadas son: Artículo 4 “Derecho a la Vida” y 8 “Garantías Judiciales” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder (1985); Artículo 43 “Normas mínimas para la supervivencia” de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007); artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 12 “Derechos de los Pueblos Indígenas” del Convenio 169 de la OIT (1989); artículos 3 numeral 3 “Fortalecer la unidad nacional en la diversidad”, 11 numerales 4 “No restricción contenido esencial” y 6 “Igualdad jerarquía de derechos”, 56 “Comunidades, pueblos y nacionalidades que forman parte del Estado Ecuatoriano”, 78 “Derecho a la no revictimización y reparación integral”, 82 “Derecho a la seguridad jurídica”, 426 “Principio de aplicación directa de la Constitución”, 436 numeral 7 “Resolver conflicto de competencias” de la CRE; artículos 344 “Principios de la justicia intercultural”, 345 “Declinación de competencia” y 346 “Promoción de la Justicia Intercultural” del COFJ. Constitución de la política de la República del Ecuador año 2008, Constitución ecuatoriana 2008, Convención sobre los derechos indígenas, Artículo 43 “Normas mínimas para la supervivencia” de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007); “Derecho a la seguridad jurídica”, 426 “Principio de aplicación directa de la Constitución”, 436 numeral 7 “Resolver conflicto de competencias” de la CRE; artículos 344 “Principios de la justicia intercultural”, 345 “Declinación de competencia” y 346 “Promoción de la Justicia Intercultural” del COFJ. Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 12 “Derechos de los Pueblos Indígenas” del Convenio 169 de la OIT (1989); artículos 3 numeral 3 “Fortalecer la unidad nacional en la diversidad”, 11 numerales 4 “No restricción contenido esencial” y 6 “Igualdad jerarquía de derechos”, 56 “Comunidades, pueblos y nacionalidades que forman parte del Estado Ecuatoriano”, 78 “Derecho a la no revictimización y reparación integral”, 82 “Derecho a la seguridad jurídica”, 426 “Principio de aplicación directa de la Constitución”, 436 numeral 7 “Resolver conflicto de competencias” de la CRE; artículos 344 “Principios de la justicia intercultural”, 345 “Declinación de competencia” y 346 “Promoción de la Justicia Intercultural” del COFJ. Constitución de la política de la República del Ecuador año 2008, Constitución ecuatoriana 2008, Convención sobre los derechos indígenas, Artículo 43 “Normas mínimas para la supervivencia” de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007); “Derecho a la seguridad jurídica”, 426 “Principio de aplicación directa de la Constitución”, 436 numeral 7 “Resolver conflicto de competencias” de la CRE; artículos 344 “Principios de la justicia intercultural”, 345 “Declinación de competencia” y 346 “Promoción de la Justicia Intercultural” del COFJ. Artículo 3 “Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona” de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); artículo 53 “Tratados que están en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general (‘jus cogens’)” de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969); artículos 8, 9 y 10 “Jurisdicción Indígena” del Convenio 169 de la OIT (1989); preámbulo, artículos 1 “Estado constitucional de derechos y justicia, unitario, intercultural, plurinacional, entre otros”, 11 numeral 8 “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva”, 18 “Derecho a la Información”, 66 numeral 1 “Derecho a la inviolabilidad de la vida”, 57 numerales 1, 9 y 10 “Derechos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas”, 76 numeral 7 literal i “Non bis in ídem”, 94 “Acción Extraordinaria de Protección”, 171 “Justicia Indígena”, 436 numerales 1 “Máxima Instancia de Interpretación” y 6 “Jurisprudencia Vinculante”, 437 “Legitimación Activa y Pasiva de la AEP” de la CRE; artículos 62 numeral 8 “Establecer precedentes judiciales” y 65 “Ámbito de la AEPJI” de la LOGJCC; artículo 343 “Ámbito de la Jurisdicción Indígena” del COFJ; artículo 8 “Del Cabildo” de la Codificación de la Ley de Organización y Régimen de las Comunas.
El tipo del proceso del caso “La Cocha” es una: Acción Extraordinaria de Protección contra Decisiones de la Justicia Indígena. Acción de protección Apelación a Corte Provincial Acción por incumplimiento.
En el caso “La Cocha” la parte demanda es: Decisiones de la Justicia Indígena adoptadas el 16 y 23 de mayo de 2010, por las autoridades de la Comunidad Indígena de la Cocha, pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad Kichwa de la provincia de Cotopaxi. Víctor Manuel Olivo Pallo (hermano del difunto Marco Antonio Olivo Pallo). Decisiones de la Justicia Ordinaria adoptadas el 16 y 23 de mayo de 2010, por las autoridades de la Comunidad Indígena de la Cocha, pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad Kichwa de la provincia de Cotopaxi. Decisiones de la Justicia Estatal adoptadas el 16 y 23 de mayo de 2010, por las autoridades de la Comunidad Indígena de la Cocha, pertenecientes al pueblo de Panzaleo, de la nacionalidad Kichwa de la provincia de Cotopaxi.
La Corte Constitucional señala, que las características de la plurinacionalidad e interculturalidad No contradicen el concepto de Estado unitario, sino el concepto de Estado homogéneo; esto es, comportan el reconocimiento de una heterogeneidad cultural dentro de un determinado territorio y la aceptación de minorías históricamente discriminadas No contradicen el concepto de Estado homogéneo, sino el concepto de Estado unitario; esto es, comportan el reconocimiento de una heterogeneidad cultural dentro de un determinado territorio y la aceptación de minorías históricamente discriminadas Contradicen el concepto de Estado homogéneo,y el concepto de Estado unitario; esto es, comportan el reconocimiento de una heterogeneidad cultural dentro de un determinado territorio y la aceptación de minorías históricamente discriminadas Contradicen el concepto de Estado unitario, y el concepto de Estado homogéneo; esto es, comportan el reconocimiento de una heterogeneidad cultural dentro de un determinado territorio y la aceptación de minorías históricamente discriminadas.
El caso “La Cocha” fue conocido por: Dos sistemas de justicia Un sistema de justicia No se judicializó Ningún sistema de justicia.
El caso “La Cocha”. (Mayo de 2010): Constituye uno de los casos más trascendentes en el análisis de la justicia indígena ecuatoriana y limitó el actuar jurisdiccional de la justicia indígena. Constituye uno de los casos más trascendentes en el análisis de la justicia indígena ecuatoriana. Constituye uno de los casos más trascendentes en el análisis de la justicia indígena ecuatoriana y reconoció los derechos ilimitados de las comunidades en el ámbito jurisdiccional. Representó un adelanto en el reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas.
Seleccione las opciones correctas teniendo en cuenta lo estudiado: a. La Constitución de 1998 no reconoce a los pueblos indígenas funciones de justicia y procedimientos propios para la solución de conflictos internos. b. La Constitución de 1998 reconoce a los pueblos indígenas solo funciones de justicia, que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. c. La Constitución de 1998 reconoce a los pueblos indígenas funciones de justicia, aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. d. La Constitución de 1998 reconoce a los pueblos indígenas autonomía total en el ámbito de aplicación de su derecho autóctono.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: a. El Derecho propio de las comunidades indígenas se fundamenta en reglas, principios y costumbres que nunca reciben el influjo del derecho estatal. b. El Derecho propio de las comunidades indígenas se fundamenta en reglas, principios y costumbres adquiridas del derecho estatal vigente. c. El Derecho propio de las comunidades indígenas no se fundamenta en reglas, principios y costumbres propias y ancestrales. d. El Derecho propio de las comunidades indígenas se fundamenta en reglas, principios y costumbres que se desarrollan y transforman en el tiempo por el influjo del derecho estatal.
Seleccione las opciones correctas teniendo en cuenta lo estudiado: a. El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), constituye el antecedente que catalizó el proceso de reconocimiento del Pluralismo Jurídico en las constituciones latinoamericanas. b. La constitución colombiana constituye el modelo que menos desarrollo tiene en los Estados latinoamericanos en materia de multiculturalismo. c. El Convenio de la OIT, los procesos constitucionales latinoamericanos a partir de los años 90 y el reconocimiento de la justicia indígena constituyen los fundamentos del llamado Pluralismo Jurídico Descolonizante. d. La Constitución de 2008 reconoce los derechos de las comunidades indígenas del Ecuador pero constituye un retroceso comparada con la de 1998, en tanto le reconoce solo funciones jurisdiccionales.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: a. El reconocimiento por parte del estado ecuatoriano del derecho propio de los pueblos o nacionalidades indígenas no es necesario para un estado plurinacional y étnico. b. El reconocimiento por parte del estado ecuatoriano del derecho propio de los pueblos o nacionalidades indígenas conlleva el reconocimiento de sus valores y principios. c. El reconocimiento por parte del estado ecuatoriano del derecho propio de los pueblos o nacionalidades indígenas no conlleva el reconocimiento de sus valores y principios. d. El reconocimiento por parte del estado ecuatoriano del derecho propio de los pueblos o nacionalidades indígenas implica la desaparición de sus normas y principios.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: a. La integración al derecho estatal de las nacionalidades o pueblos indígenas y negros conlleva la negación de las normas de su derecho propio o consuetudinario. b. La integración al derecho estatal de las nacionalidades o pueblos indígenas y negros contradice los preceptos de su derecho propio o consuetudinario. c. La integración al derecho estatal de las nacionalidades o pueblos indígenas y negros no puede conllevar la negación de las normas de su derecho propio o consuetudinario. d. La integración al derecho estatal de las nacionalidades o pueblos indígenas y negros conlleva la negación de las normas reconocidas por el derecho ecuatoriano.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: a. La interculturalidad para su efectiva implementación no puede partir del reconocimiento y respeto recíproco de las diferentes culturas del Ecuador. b. La interculturalidad para su efectiva implementación debe reconocer una cultura hegemónica que se ubique por encima del resto. c. La interculturalidad para su efectiva implementación debe admitir algunas normas propias de las diferentes culturas del Ecuador. d. La interculturalidad para su efectiva implementación debe partir del reconocimiento y respeto recíproco de las diferentes culturas del Ecuador.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: a. La Antropología jurídica y su teoría de integración entre la ley y la estructura social impiden el reconocimiento del derecho propio de las nacionalidades indígenas y negras del Ecuador. b. La Antropología jurídica y su teoría de integración entre la ley y la estructura social facilitan el carácter hegemónico del estado ecuatoriano sobre el derecho propio de las nacionalidades indígenas y negras del Ecuador. c. La Antropología jurídica y su teoría de integración entre la ley y la estructura social facilitan el reconocimiento del derecho propio de las nacionalidades indígenas y negras del Ecuador. d. La Antropología jurídica y su teoría de integración entre la ley y la estructura social no resuelven la cuestión de integración al derecho estatal de las normas y principios de las nacionalidades indígenas y negras del Ecuador.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: p 37 a. El estado plurinacional debe reconocer la capacidad de interpretación intercultural del Derecho para una efectiva integración del derecho estatal público con las culturas autóctonas. b. El estado plurinacional no puede reconocer la capacidad de interpretación intercultural del Derecho para una efectiva integración del derecho estatal público con las culturas autóctonas. c. El estado plurinacional debe reconocer la capacidad de interpretación intercultural del Derecho solo a las culturas autóctonas más avanzadas en el ámbito jurídico. d. El estado plurinacional desaparece cono el reconocimiento de la capacidad de interpretación intercultural del Derecho.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: p24 a. El reconocimiento constitucional por parte del estado ecuatoriano de las organizaciones de pueblos o nacionalidades indígenas no implica reconocer el ejercicio de los derechos colectivos en el ámbito de competencia de las comunidades autóctonas. b. El reconocimiento constitucional por parte del estado ecuatoriano de las organizaciones de pueblos o nacionalidades indígenas implica su sometimiento al derecho estatal público. c. El reconocimiento constitucional por parte del estado ecuatoriano de las organizaciones de pueblos o nacionalidades indígenas no significa aplicar el derecho propio autóctono en situaciones ocurridas en el ámbito de su competencia. d. El reconocimiento constitucional por parte del estado ecuatoriano de las organizaciones de pueblos o nacionalidades indígenas implica reconocer el ejercicio de los derechos colectivos en el ámbito de competencia de las comunidades autóctonas.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: a. En las comunidades indígenas la asamblea comunitaria o agrupación de los integrantes de la comunidad no constituye el medio principal que evidencia la aceptación colectiva de las decisiones de las autoridades. b. En las comunidades indígenas la asamblea comunitaria o agrupación de los integrantes de la comunidad constituye el medio principal que evidencia la aceptación colectiva de las decisiones de las autoridades. c. En las comunidades indígenas la asamblea comunitaria no participa de las decisiones de las autoridades. d. En las comunidades indígenas no existe una asamblea comunitaria o agrupación de los integrantes de la comunidad.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: a. El caso “La Cocha”. (Mayo de 2010) constituye uno de los casos más trascendentes en el análisis de la justicia indígena ecuatoriana. b. El caso “La Cocha”. (Mayo de 2010) constituye uno de los casos más trascendentes en el análisis de la justicia indígena ecuatoriana y limitó el actuar jurisdiccional de la justicia indígena. c. El caso “La Cocha”. (Mayo de 2010) constituye uno de los casos más trascendentes en el análisis de la justicia indígena ecuatoriana y reconoció los derechos ilimitados de las comunidades en el ámbito jurisdiccional. d. El caso “La Cocha”. (Mayo de 2010) representó un adelanto en el reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: a. La sentencia emitida por la Corte Constitucional en el caso “La Cocha” no reconoció que la Asamblea General Comunitaria del Pueblo Kichwa Panzaleo es la autoridad de justicia indígena habilitada y competente para resolver los conflictos internos en sus territorios. b. La sentencia emitida por la Corte Constitucional en el caso “La Cocha” desestimó a la Asamblea General Comunitaria del Pueblo Kichwa Panzaleo es la autoridad de justicia indígena habilitada y competente para resolver los conflictos internos en sus territorios. c. La sentencia emitida por la Corte Constitucional en el caso “La Cocha” reconoció Que la Asamblea General Comunitaria del Pueblo Kichwa Panzaleo es la autoridad de justicia indígena habilitada y competente para resolver los conflictos internos en sus territorios. d. La sentencia emitida por la Corte Constitucional en el caso “La Cocha” no tuvo en cuenta a la Asamblea General Comunitaria del Pueblo Kichwa Panzaleo como la autoridad de justicia indígena habilitada y competente para resolver los conflictos internos en sus territorios.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: a. La Corte reconoció que se vulneraron derechos constitucionales, tanto en ejercicio de la administración de justicia indígena por parte de la Asamblea Comunitaria de la Cocha, como tampoco por parte del Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria. b. La Corte reconoció que se vulneraron derechos constitucionales, en ejercicio de la administración de justicia indígena por parte de la Asamblea Comunitaria de la Cocha. c. La Corte reconoció que se vulneraron derechos constitucionales, en ejercicio de la administración de justicia por parte del Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria. d. La Corte reconoció que no se vulneraron derechos constitucionales, tanto en ejercicio de la administración de justicia indígena por parte de la Asamblea Comunitaria de la Cocha, como tampoco por parte del Ministerio Público y la judicatura penal ordinaria.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: a. La Corte reconoció que la Asamblea General Comunitaria del pueblo Kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso de muerte, resolvió respecto de la protección del bien jurídico vida como fin en sí mismo. b. La Corte reconoció que la Asamblea General Comunitaria del pueblo Kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso de muerte, no resolvió respecto de la protección del bien jurídico vida. c. La Corte reconoció que la Asamblea General Comunitaria del pueblo Kichwa Panzaleo, cuando conoció este caso de muerte, no resolvió respecto de la protección del bien jurídico vida como fin en sí mismo, sino en función de los efectos sociales y culturales que esta muerte provocó en la comunidad (cosmovisión indígena). d. La Corte reconoció que la Asamblea General Comunitaria del pueblo Kichwa Panzaleo, actuó sin tener en cuenta sus propias reglas y principios.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: a. La Corte reconoció que las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. b. La Corte reconoció que las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, aplicarán solamente lo establecido en la Constitución del Ecuador. c. La Corte reconoció que las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, no aplicarán lo establecido en el Convenio 169 de la OIT. d. La Corte reconoció que las autoridades de la justicia penal ordinaria, en el procesamiento y resolución de casos penales que involucren a ciudadanos indígenas, solo aplicarán lo establecido en la legislación ordinaria.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: a. La Corte no reconoció que la jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atentan contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario. b. La Corte reconoció que la jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atentan contra la vida de toda persona de comunidades indígenas, es facultad exclusiva y excluyente de las autoridades comunitarias de cada grupo indígena. c. La Corte reconoció que la jurisdicción y competencia para conocer, resolver y sancionar los casos que atentan contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario, aun en los casos en que los presuntos involucrados y los presuntos responsables sean ciudadanos pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. d. La Corte reconoció que la competencia para conocer, los casos que atentan contra la vida de toda persona, es facultad exclusiva y excluyente del sistema de Derecho Penal Ordinario.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: a. La sentencia de la Corte no incurre en contradicciones entre el reconocimiento de las comunidades indígenas para aplicar su propio derecho y la limitación en los casos donde el bien protegido es la vida. b. La sentencia de la Corte incurre en contradicciones en todas sus decisiones. c. La sentencia de la Corte incurre en contradicciones entre el reconocimiento de las comunidades indígenas para aplicar su propio derecho y los derechos patrimoniales reconocidos constitucionalmente. d. La sentencia de la Corte incurre en contradicciones entre el reconocimiento de las comunidades indígenas para aplicar su propio derecho y la limitación en los casos donde el bien protegido es la vida.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: a. La sentencia emitida por la Corte constituye un antecedente positivo en la aplicación de la justicia indígena. b. La sentencia emitida por la Corte constituye un retroceso en el reconocimiento del pluralismo jurídico ecuatoriano. c. La sentencia emitida por la Corte constituye un avance importante en el reconocimiento del pluralismo jurídico ecuatoriano. d. La sentencia emitida por la Corte constituye un antecedente negativo en la aplicación de la justicia indígena.
Seleccione la opción correcta teniendo en cuenta lo estudiado: a. La sentencia de la Corte es evidencia de las contradicciones entre lo preceptuado en la carta magna y la práctica jurídica ecuatoriana. b. La sentencia de la Corte no evidencia contradicciones entre lo preceptuado en la carta magna y la práctica jurídica ecuatoriana. c. La sentencia de la Corte es evidencia de la integración entre lo preceptuado en la carta magna y la práctica jurídica ecuatoriana. d. La sentencia de la Corte refleja lo preceptuado en la carta magna ecuatoriana.
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