Los orígenes del pluralismo jurídico están marcados por: La visión particular del Derecho La visión social del Derecho La visión legal del derecho La visión técnica del derecho. El surgimiento del Derecho está permeado por un componente ……………………..que se integra en el proceso de transformación de las normas sociales en normas jurídicas y por tanto la normatividad jurídica estará influenciada por componentes culturales en cada una de las civilizaciones humanas Económico Social Sociocultural Cultural. El derecho como producción exclusiva del Estado es una teoría: Plluralista Monista Elitista Positivista. El derecho como resultado de la actividad estatal y de grupos sociales diferentes del Estado es una teoría: Monista Elitista Positivista Pluralista. Se fundamenta en la idea del hombre como causa, objetivo y razón de todo derecho. El Derecho surge y se desarrolla por y para los seres humanos y está integrado entonces a las experiencias, conocimientos, tradiciones y valores del hombre como ser social, de acuerdo (Ariza Higuera, L. & Bonilla, 2007).
Grupo de opciones de respuesta
Perspectiva antropológica Perspectiva cultural
Perspectiva histórica
Perspectiva sociológica. Se explica a partir de la idea de que el Derecho responde a una sociedad históricamente determinada. Por ello, el fenómeno jurídico es dinámico y mutable pues cambia con el paso del tiempo de acuerdo (Ariza Higuera, L. & Bonilla, 2007). Perspectiva sociológica Perspectiva antropológica Perspectiva histórica Perspectiva cultural. Debe entenderse como resultado natural de la regulación jurídica de las relaciones sociales. El hombre vive y se desarrolla en sociedad; por tanto, la realidad del Derecho se ubica en la realidad social humana, en las relaciones colectivas de convivencia, integración y comportamientos adecuados de acuerdo (Ariza Higuera, L. & Bonilla, 2007).
Perspectiva antropológica Perspectiva cultural
Perspectiva sociológica
Perspectiva histórica. Se fundamenta desde la integración del Derecho y la sociedad reconociendo que el primero es resultado de las condiciones sociales existentes.
La Teoría sociológica de Durkheim (1895)
La visión del Derecho como fenómeno integral de Santi Romano (1918) Teoría de Radcliffe-Brown (1935) Boanaventura de Sousa (1973-1980). Reconoce al Derecho como resultado cultural, es decir de una cultura determinada y por tanto influenciado por los fenómenos culturales e identitarios. La visión del Derecho como fenómeno integral de Santi Romano (1918) Boanaventura de Sousa (1973-1980) Teoría de Radcliffe-Brown (1935)
La Teoría sociológica de Durkheim (1895). El pluralismo jurídico parte del reconocimiento del derecho como fenómeno social y debe considerarse desde las perspectivas: Antropológica, social e histórica Únicamente histórica Únicamente a la antropológica Únicamente social.
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