option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

PNA JCA CC

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
PNA JCA CC

Descripción:
FINAL PERSONA JURIDICA CIVIL Y COMERCIAL

Fecha de Creación: 2025/05/15

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 42

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

En las sociedades de personas es posible la transmisibilidad del carácter de socio si existe consentimiento de todos los demás socios. V. F.

Al solicitar la intervención judicial de la sociedad se debe promover en forma conjunta la acción de remoción. V. F.

El patrimonio es un elemento esencial de las sociedades y es equivalente al capital social. V. F.

La omisión en el cumplimiento de los requisitos tipificantes y no tipificantes importan la nulidad del contrato. V. F.

El socio responsable por la evicción puede evitar ser excluido de la sociedad si reemplaza el bien por otro de igual especie y calidad. V. F.

Las modificaciones no inscriptas obligan a los socios, pero son inoponibles a los terceros. V. F.

El socio responsable de la evicción sólo podrá evitar la exclusión si indemniza a la sociedad por los daños ocasionados. V. F.

Los socios de las sociedades constituidas según los tipos del Capítulo II, responden frente a terceros como obligados mancomunados y en partes iguales. V. F.

Los esposos o cónyuges sólo pueden integrar entre sí sociedades por acciones y de responsabilidad limitada. V. F.

El deber de lealtad implica la obligación del socio de abstenerse de utilizar la estructura societaria en su propio provecho. V. F.

La subsanación de los defectos u omisiones que impidieron la regularidad plena del ente no requiere la voluntad unánime de los socios. V. F.

Las prestaciones accesorias efectuadas por los socios pueden consistir en aportes de sumas de dinero. V. F.

En los casos de aportes de bienes gravados se tomará en cuenta el valor de mercado de tales bienes. V. F.

Tratándose de sociedades personalistas en las que la responsabilidad de los socios es solidaria, ilimitada y subsidiaria, el acreedor podrá ejecutar directamente los bienes de los socios. V. F.

En las sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas los acreedores de los socios no podrán ejercer ningún derecho sobre el patrimonio de la sociedad. V. F.

La reducción a uno el número de participantes produce la extinción de la agrupación de colaboración. V. F.

Si con la transformación de la sociedad existen socios que asumen responsabilidad ilimitada, ésta nunca se extiende a las obligaciones sociales anteriores a la transformación. V. F.

El período de liquidación se abre automáticamente con la disolución de la sociedad. V. F.

La Sociedad transformada da comienzo a una nueva persona jurídica, con nuevas relaciones patrimoniales. V. F.

La declaración en quiebra de la sociedad cooperativa produce su disolución. V. F.

Los miembros de la unión transitoria de empresas no responden solidariamente por los actos y operaciones que realicen en la unión. V. F.

La modificación del tipo social, transformación mediante, no lleva implícita la modificación de la responsabilidad que los socios tenían frente a sus acreedores sociales, salvo consentimiento expreso de estos. V. F.

Con la reactivación o reconducción la sociedad disuelta recupera su plenitud jurídica. V. F.

La consecución del objeto o la imposibilidad sobreviniente de cumplirlo, extingue de pleno derecho la agrupación de colaboración. V. F.

La reducción por debajo de diez miembros durante diez meses produce la disolución de la cooperativa. V. F.

Las uniones transitorias de empresas son verdaderos sujetos de derecho. V. F.

Uno de los efectos jurídicos de la escisión parcial es la constitución de al menos una nueva sociedad. V. F.

Se considerará a la cooperativa regularmente constituida una vez publicada en el Boletín Oficial su autorización para funcionar. V. F.

Opera la caducidad del acuerdo de transformación si a los 180 días de haberse celebrado, no fue inscripto en el Registro Público de Comercio. V. F.

Durante la disolución el patrimonio social de la sociedad se transforma en condominio o comunidad de los socios. V. F.

Las prestaciones accesorias previstas por el art. 50 de la ley 19.550, pueden consistir en: Obligaciones de no hacer. Obligaciones de dar dinero. Obligaciones de dar cosas y de hacer.

El plazo de prescripción de las acciones para la integración de los aportes es de. Tres años. Cinco años. Un año.

En el caso que un socio aporte un bien reclamado legítimamente por terceros (garantía de evicción), la sociedad podrá optar entre las siguientes sanciones. Reclamar los daños y perjuicios o el aporte de uso y goce del bien aportado. Exigir el reemplazo del bien aportado o la indemnización de daños y perjuicios. La exclusión del socio o reclamar el valor del bien.

El capital social y el patrimonio social, deben coincidir: Al momento de la liquidación de la sociedad. En el momento de la constitución de la sociedad. Durante toda la vigencia de la sociedad.

¿En qué momento debe ser cumplido el aporte?. Luego de un año de la inscripción de la sociedad en el Registro Público. En el término fijado en el contrato social. En el acto constitutivo de la sociedad.

Valuación de los aportes en especie (no dinerarios). En las sociedades por acciones, dicha valuación está a cargo de: Uno o más peritos que designe el juez de la inscripción. La autoridad de contralor. Los socios, en la forma prevenida en el contrato.

La mora en la ejecución del aporte se produce. De pleno derecho. Vencido el plazo de la interpelación.

La entrega de bienes como aportes por los socios, para uso y goce de la sociedad, puede hacerse en cuál de los siguientes tipos de sociedades: Sociedades por acciones. Sociedades de interés. Sociedades de responsabilidad limitada.

El acreedor del socio administrador de "El Paisaje Sociedad Colectiva" puede solicitar al juez el embargo de la parte de interés en la sociedad del deudor, a los fines de proceder a la subasta pública de la misma y cobrarse su crédito con el precio obtenido. V. F.

El acreedor del socio, independientemente del tipo societario, puede atacar los bienes de la sociedad a la cual el deudor integra. V. F.

En las sociedades por acciones puede obtenerse el cobro de las deudas de los socios a través de la venta forzosa de las acciones propiedad del deudor. V. F.

Habiéndose obtenido la sentencia contra "La Bahía Varese Sociedad en Comandita Simple" por los daños y perjuicios ocasionado ante el incumplimiento de un contrato de concesión de balneario, la misma no posee bienes para satisfacer la condena. Conforme ello, el actor que ha obtenido la sentencia condenatoria favorable puede iniciar la ejecución de la sentencia contra el socio comanditado. V. F.

Denunciar Test