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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEpolitica

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Título del test:
politica

Descripción:
politica

Autor:
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Fecha de Creación:
27/02/2020

Categoría:
Personal

Número preguntas: 58
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Temario:
La incorrección con los superiores jerárquicos, compañeros y público en general leve grave muy grave.
La negligencia y descuido en el cumplimiento del trabajo leve grave muy grave.
La presentación retrasada, según los plazos establecidos legalmente, hasta cuatro días, de los partes médicos de baja, confirmación y alta, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor leve grave muy grave.
De tres a cinco faltas de puntualidad al mes en la entrada al trabajo, sin la debida justificación, respetándose el régimen existente de flexibilidad de horario en cada centro de trabajo leve grave muy grave.
La negligencia en el cuidado y conservación de los enseres y útiles de trabajo, mobiliario y locales donde se presten los servicios leve grave muy grave.
La falta de asistencia durante un día al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor leve grave muy grave.
No comunicar con la antelación debida (24 horas) la falta al trabajo por motivos justificados, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo leve grave muy grave.
El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo sin causar perjuicio de cierta consideración a la empresa o sin que sea causa de accidente a sus compañeros de trabajo leve grave muy grave.
No comunicar a la Dirección de la Empresa los cambios de residencia o de domicilio leve grave muy grave.
No concurrir a las sesiones de los tribunales de selección cuando se haya sido designado miembro, sin causa justificada y comunicada con la debida antelación, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo leve grave muy grave.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, siempre que carezca de trascendencia para la integridad física o la salud de los trabajadores leve grave muy grave.
No comunicar a la Dirección de la Empresa la retirada o suspensión del permiso de conducir, cuando éste sea requisito imprescindible para desempeñar el puesto de trabajo leve grave muy grave.
No utilizar el vestuario y las prendas de uniformidad incluidos en la dotación del puesto de trabajo leve grave muy grave.
La falta de asistencia de más del 25% del tiempo en los cursos de formación de carácter voluntario, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo leve grave muy grave.
El incumplimiento de las normas de uso de los sistemas de información y comunicación de la empresa, siempre que no generen un incidente en su funcionamiento leve grave muy grave.
La indisciplina o desobediencia relacionada con el trabajo y el incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, así como no observar las medidas de seguridad y salud que se adopten o incumplir las órdenes o instrucciones de la Dirección de la Empresa en el ejercicio regular de sus facultades leve grave muy grave.
La desconsideración con el público en el desempeño de las tareas encomendadas leve grave muy grave.
La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante dos o tres días al mes, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor leve grave muy grave.
La presentación retrasada, según los plazos establecidos legalmente, en más de 4 días, de los partes médicos de baja, confirmación y alta, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor leve grave muy grave.
El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se causase perjuicio de cierta consideración grave a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo leve grave muy grave.
La simulación de enfermedad o accidente que acarreen incapacidad temporal por tiempo inferior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existirá falta grave cuando el trabajador declarado en baja, por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo, se entenderá incluido en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente leve grave muy grave.
Manipular o dejar fuera de servicio los elementos del control horario, así como colaborar o encubrir las faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y utilización de dichos elementos leve grave muy grave.
La no recuperación reiterada de la jornada por aplicación de la flexibilidad horaria leve grave muy grave.
La reiteración en la comisión de faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre y aunque hubieran sido sancionadas leve grave muy grave.
La negligencia o desidia en el trabajo que afecte de forma grave a la marcha del mismo leve grave muy grave.
No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o no cumplimentar en tiempo y forma los datos que se soliciten para efectuar debidamente las deducciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas leve grave muy grave.
La imprudencia en actos de servicio leve grave muy grave.
Encontrarse bajo la influencia de sustancias estupefacientes o de bebidas alcohólicas fuera de las horas de trabajo, vistiendo el uniforme de la empresa leve grave muy grave.
El quebrantamiento o violación de secreto o reserva obligatoria sin que se produzca grave perjuicio al servicio leve grave muy grave.
Ocultar intencionadamente al servicio médico de la empresa enfermedades que puedan suponer un peligro para el trabajador o sus compañeros leve grave muy grave.
La falta de asistencia a un curso considerado necesario para el puesto por estar ligado al adecuado desempeño del mismo, a la integración en el proyecto de empresa y en materia de seguridad y salud, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor leve grave muy grave.
El incumplimiento de las normas de uso de los sistemas de información y comunicación de la empresa que afecten a la seguridad o integridad de los equipos o sistemas informáticos leve grave muy grave.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones, desempeño y funciones encomendadas, así como el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar, o cualquier otra conducta constitutiva de delito doloso leve grave muy grave.
Cuatro o más faltas al mes de asistencia no justificadas, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor leve grave muy grave.
La indisciplina o desobediencia de carácter grave leve grave muy grave.
Los malos tratos de palabra u obra con los trabajadores de la empresa y público leve grave muy grave.
El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando de los mismos se deriven graves riesgos o daños para el propio trabajador y/o terceros leve grave muy grave.
La simulación de enfermedad o accidente que acarree una incapacidad o baja por tiempo superior a tres días. Se entenderá, en todo caso, que existe falta muy grave cuando el trabajador declarado de baja por uno de los motivos indicados, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. Asimismo se entenderá incluido en este apartado toda acción u omisión del trabajador realizada para prolongar la baja por enfermedad o accidente. leve grave muy grave.
La reiteración en la comisión de faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza dentro de un mismo trimestre, salvo las de puntualidad leve grave muy grave.
El ejercicio de actividades privadas o públicas sin haber solicitado y obtenido autorización de compatibilidad del órgano competente para su concesión leve grave muy grave.
El consumo fraudulento de agua o complicidad con el mismo leve grave muy grave.
Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, equipos de protección individual, maquinarias, aparatos, instalaciones, equipos o sistemas informáticos, edificios, enseres y documentos de la empresa leve grave muy grave.
Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, siempre que se produzcan graves perjuicios a la misma leve grave muy grave.
Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada leve grave muy grave.
Más de veinte faltas no justificadas de puntualidad cometidas dentro de un periodo de seis meses o treinta durante un año leve grave muy grave.
Causar daños graves por negligencia o imprudencia inexcusable leve grave muy grave.
La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo leve grave muy grave.
La percepción de dádiva de los particulares o de los usuarios para prestar los servicios que tengan encomendados leve grave muy grave.
Presentarse al trabajo o encontrarse durante la jornada bajo la influencia de sustancias estupefacientes o de bebidas alcohólicas leve grave muy grave.
La realización de trabajos particulares dentro de la jornada laboral, así como emplear para usos propios medios de cualquier naturaleza de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de las horas de trabajo leve grave muy grave.
El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Causando muy grave perjuicio de cierta consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo leve grave muy grave.
La imprudencia en actos de servicio implicando daño para las personas o para las instalaciones leve grave muy grave.
Encontrarse bajo la influencia de sustancias estupefacientes o de bebidas alcohólicas fuera de las horas de trabajo, vistiendo el uniforme de la empresa leve grave muy grave.
El quebrantamiento o violación de secreto o reserva obligatoria que produzca grave perjuicio al servicio leve grave muy grave.
Reincidencia a la falta de asistencia a un curso considerado necesario para el puesto por estar ligado al adecuado desempeño del mismo, a la integración en el proyecto de empresa y en materia de seguridad y salud, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo por causa de fuerza mayor. leve grave muy grave.
El acoso sexual, entendido como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo leve grave muy grave.
El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, entendido como cualquier comportamiento realizado en función de una o varias de estas circunstancias, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo leve grave muy grave.
El acoso psicológico en el trabajo (APT), entendido como la exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente a aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica) leve grave muy grave.
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