Políticas Sociales
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Título del Test:
![]() Políticas Sociales Descripción: Tema 7: Politica Social y Seguridad Social |



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1.- Según el artículo 149.1.17ª de la Constitución española de 1978: El Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Las CCAA tienen competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Las administraciones locales tienen competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. Las competencias exclusivas en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social se recogen en el artículo 159.1.17ª. 2.- La Constitución Española de 1978 en su artículo 41: Establece un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos. Establece un sistema que garantice la asistencia a prestaciones sociales solo para trabajadores por cuenta ajena y autónomos. No establece prestaciones complementarias libres. Todas las respuestas anteriores son correctas. 3.- Según el Tribunal Constitucional (TC), la Seguridad Social española: Es un sistema en el que solo existen prestaciones de naturaleza contributiva. Es un sistema en el que solo existen prestaciones de naturaleza no contributiva o asistencial. Es un sistema mixto en el que coexisten prestaciones de naturaleza contributiva con otras de modalidad no contributiva o asistenciales. Es un modelo de prestaciones cerrado y no flexible porque la Constitución establece un modelo único de Seguridad Social. 4.- Los seguros sociales obligatorios instaurados por el Canciller Bismarck en Alemania a partir de 1883: Eran solo para trabajadores asalariados. Eran para trabajadores asalariados y no asalariados. Estaban financiadas exclusivamente por los empresarios. Estaban financiados exclusivamente por los trabajadores. 5.- En el modelo alemán contributivo de Seguridad Social: La financiación corre a cargo exclusivamente de los trabajadores por cuenta propia. La aportación financiera del Estado tiene mayor importancia y volumen que en el modelo anglosajón asistencial. La asistencia social no tiene carácter contributivo sino asistencial. Se trata de una Seguridad Social obligatoria para empresarios y trabajadores. 6.- La Seguridad Social establecida por Beveridge en Inglaterra: Era un sistema configurado para proteger solo a trabajadores asalariados. Era un sistema diseñado para proteger solo a trabajadores asalariados y no asalariados. Tenía idéntico alcance protector que los seguros sociales obligatorios instaurados por Bismarck en Alemania. Era un sistema configurado para proteger a todos los ciudadanos con el fin de remediar sus situaciones de necesidad. 7.- El programa Beveridge (1942), incluía: Un sistema fragmentado de Seguridad Social. Un sistema de asistencia nacional. Un sistema de asistencia regional. Un sistema de Seguridad Social basado en el principio contributivo. 8.- En el modelo anglosajón asistencial de Seguridad Social: La cuantía de las prestaciones como norma general se corresponde con el importe de las cotizaciones efectuadas. Sus beneficiarios fueron inicialmente los trabajadores por cuenta ajena. La financiación corre a cargo exclusivamente de los empresarios. Los beneficiarios son todos los ciudadanos de la población nacional. 9.- En la enfermedad común, a efectos de la Seguridad Social: La obligación de cotizar a la Seguridad Social corresponde exclusivamente al empresario. La obligación de cotizar a la Seguridad Social corresponde exclusivamente al trabajador. Se exige tener cumplido un periodo previo de cotización para tener derecho a las prestaciones. La base reguladora de las prestaciones de tomas sobre los salarios realmente percibidos por el trabajador. 10.- Las cuantías de las Pensiones contributivas de incapacidad permanente de la Seguridad Social: Son las mismas cualquiera que sea el grado de la incapacidad permanente. Son distintas según sea el grado de la incapacidad permanente. Son las mismas para los grados de incapacidad absoluta para todo trabajo y gran invalidez. Son las mismas cuando la base reguladora que sirve para calcular la pensión es la misma. 11.- El ingreso mínimo vital de la Seguridad Social: Es incompatible con las rentas mínimas autonómicas. Tiene carácter subsidiario en relación con las rentas mínimas autonómicas. Es compatible con las rentas mínimas autonómicas. A diferencia de las rentas mínimas autonómicas su cuantía no depende de los ingresos de que disponga el beneficiario. 12.- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Se encarga de gestionar las prestaciones. Gestiona el régimen especial de trabajadores del mar. Se encarga de gestionar las afiliaciones, la recaudación de cuotas y pagos. Gestionar los servicios sociales que aún quedan en la Seguridad Social. 13.- La gestión de la Seguridad Social española: Está encomendada principalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la tesorería general de la Seguridad Social (TGSS). Está encomendada principalmente al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y al Instituto de gestión Sanitaria (INGESA). Está encomendada principalmente al Instituto Social de la Marina (ISM) y al Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA). Está encomendada principalmente al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) y al Instituto Social de la Marina (ISM). 14.- La gestión de la Seguridad Social española es de carácter: Privada. Pública. Autonómica. Local. 15.- La pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social: Es variable según los años cotizados. Resulta incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia. La edad no es un requisito para recibir la pensión. Se recibe siempre al concluir las prestaciones de desempleo. 16.- El subsidio por nacimiento y cuidado del menor de la Seguridad Social: Tiene solo una modalidad contributiva. Tiene una modalidad contributiva y otra no contributiva. La cuantidad percibida es el 80% de la base reguladora. La cuantía percibida es el 80% del IPREM. 17.- Con los seguros sociales obligatorios el Canciller Bismark: Pretendía desarmar la oposición capitalista y apartar a las masas burguesas de la influencia del socialismo. Pretendió armar la oposición socialista e incluir a las masas Obreras en la influencia del socialismo. Pretendió armar la oposición socialista potenciando las masas Obreras sobre la influencia marxista. Pretendió desarmar la oposición socialista y apartar a las masas Obreras de la influencia del socialismo y de los sindicatos. 18.- En España las prestaciones por desempleo son gestionadas por: El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. 19.- La Seguridad Social nace como contrapeso a la "inseguridad social" que la revolución industrial había ocasionado los trabajadores y sus familias. En ese contexto, para el liberalismo: Era necesaria la intervención del Estado en la política y en la economía. Bastaban las leyes naturales de la economía para conseguir el equilibrio social. Era preciso además de las leyes naturales de la economía y el intervencionismo del Estado. El equilibrio social se conseguía con el trabajo desarrollado por las entonces llamadas "profesiones innovadoras". 20.- Según Daly (2001), La relación entre la globalización y el Estado de Bienestar bismarckiano se sustenta en dos aspectos centrales: El modelo de financiación y gestión de la Seguridad Social y el aumento de las demandas de servicios públicos. La disminución de la tasa de desempleo y el aumento de la productividad. El aumento de la tasa de empleo y la disminución de la productividad. Todas las respuestas anteriores pueden ser correctas. 21.- El sistema financiero de la Seguridad Social contributivo en España es un sistema de: Capitalización individual privada. Reparto. Capitalización colectiva obligatoria. Fondos soberanos de inversión internacional. 22.- En relación con el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en la Constitución española de 1978 la doctrina y jurisprudencia constitucional, señalan que se trata de: Un derecho fundamental de aplicación directa (ex Constitucione) tutelable mediante recurso de amparo. Un principio rector de la política social y económica (artículo 41 CE) con carácter de derecho de configuración legal exigible ante los tribunales. Una mera declaración programática Sin efectividad ni capacidad de reclamo judicial. Un convenio privado sujeto a la libre contratación mercantil entre empresario y trabajador. |




