Prac.Prof.II "A"
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Título del Test:
![]() Prac.Prof.II "A" Descripción: Mc y V y F |



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Si el demandado es declarado rebelde Seleccione una: a. La rebeldía no tiene efecto alguno, el proceso sigue su curso habitual. b. El juez debe dictar sentencia sin mas, haciendo lugar a su pretensión. c. La rebeldía implica el reconocimiento de los hechos licitos afirmados en la demanda. Si en un juicio por daños y perjuicios el demandado fue declarado rebelde. a. La rebeldía implica únicamente que el demandado será condenado en costas, pero no tiene ningún otro efecto relevante. b. El juez debe declarar la cuestión de puro derecho y debe acoger su demanda, haciendo lugar a todo lo pedido. c. La rebeldía implica el reconocimiento de los hechos lícitos afirmados en la demanda, pero aún así deberá producir prueba en lo que hace a los daños sufridos. Si el demandado es declarado rebelde: a. Cesa la rebeldía si el demandado se presenta en el juicio, pero las actuaciones no se retrotraen. b. Ya no puede intervenir en el juicio. c. Cesa la rebeldía si el demandado se presenta en juicio y demuestra que su no presentación ha sido justificada. Periodo de prueba. Ud. pide el libramiento de un oficio reiteratorio, y el juez lo deniega. Ud considera que su pedido es procedente. Puede plantear: a. Nulidad, dentro de los 5 dias de notificado de dicha resolución. b. Recurso de revocatoria o reposición, dentro de los 3 dias de notificado de dicha resolución. c. Recurso de aclaratoria, dentro de los 3 dias de notificado de dicha resolución. d. Recurso de revocatoria o reposición, dentro de los 3 dias de notificado de dicha resolución con apelación en subsidio. Ud pide el libramiento de un oficio reiteratorio. El juez deniega su pedido Seleccione una: a. Puede plantear la nulidad. b. Puede plantear revocatoria si ello le causa un gravamen irreparable. c. Puede plantear revocatoria, y para el caso que la denieguen, si le causa gravamen irreparable, apelación en subsidio. Ud. es letrado de la parte demandada. Su cliente posee varios bienes inmuebles a su nombre, que cubren en exceso el monto que le es reclamado. Sin embargo, el juez ha decretado su inhibición general de bienes. La traba de esta medida perjudica a su cliente ya que obstaculiza sus negocios. a-Ud. puede pedir la sustitución de la medida cautelar de inhibición, ofreciendo a embargo los inmuebles. b-Debe pedir el levantamiento de la inhibición general de bienes. c-Debe plantear la nulidad, pues le causa un gravamen irreparable. En qué casos debería el juez correr traslado a la parte actora una vez contestada la demanda? Seleccione todas las opciones posibles. a) Si el demandado reconvino. b) Si presentó documentación. c) Si planteó excepciones. El traslado de demanda fue ordenado el día 6/3/2019. La cédula le llegó al demandado el día 27/03/2019 y el traslado fue conferido por 15 días. ¿Hasta cuándo puede contestar? Seleccione una: a) Hasta el 1/4 en las dos primeras horas. Dado que el traslado fue ordenado el 6/3, se notificó por nota el viernes 8/3 y desde ahí se cuentan los 15 días, más el plazo de gracia.¡Incorrecto! No se notifica el día que se ordena el traslado, sino el día en que es notificado por cedula. b) Hasta el día 18/4 en las dos primeras horas, pero como es feriado por Semana Santa, puede presentarlo hasta el lunes 22/4 en las dos primeras horas. c) Hasta el 17/4. El plazo de gracia no puede utilizarse cuando hay que contestar demanda. D) Hasta el 12/4, más el plazo de gracia del día 15/4 en las dos primeras horas. e) Hasta el 13/4. Como es sábado, puede presentar la contestación hasta el día 15 en las dos primeras horas. f) Hasta el 25/4 en las dos primeras horas. Queda notificado el viernes 29 que es día de nota, por lo que los 15 días vencen el 24/4, más el plazo de gracia. g) Hasta el día 22/4/2019, más el plazo de gracia de las dos primeras horas del dia 23/4/2019. ¿Cuál es el trámite que corresponde dar a las excepciones?. a) El juez ordena sustanciarlas y luego las resuelve o las difiere para el momento de dictar sentencia. b) El juez las difiere para el momento de dictar sentencia. c) El Juez las resuelve directamente d) Se sustancian y resuelven en la audiencia preliminar. d) Se sustancian y resuelven en la audiencia preliminar. El juez confiere traslado por cinco dias de las excepciones opuestas. Dicho traslado se notifica ministerio ley y sale firmado el dia 23/4.¿Hasta cuándo hay tiempo para contestar? Seleccione una: a)Hasta el 29/4/2019. b) Hasta el 3/5/2019. c)Hasta el 6/5/2019 en las dos primeras horas. d) d.Hasta el 7/5/2019 en las dos primeras horas. El juez dicta un interlocutorio mediante el cual resuelve una nulidad procesal. Le impone las costas, motivo por el cual ud apela. El recurso debe ser concedido. a. En relación con efecto suspensivo. b. No procede apelar unicamente las costas. c. Libremente. d. En relación con efecto diferido. El juez dicta sentencia en el caso del sr portales (daño y perjuicios a raíz de un choque) ud apela.el recurso debe ser concedido a) libremente b) en relación con efecto devolutivo c) no procede el recurso de apelación d) en relación. a) libremente. b) en relación con efecto devolutivo. c) no procede el recurso de apelación. d) en relación. Atento la existencia de hechos controvertidos, se pasan las actuaciones a proveer la prueba. Verdadero. Falso. En la audiencia no se permite formular posiciones de viva voz. Falso. Verdadero. Al finalizar la audiencia, las partes deben esperar para firmar el acta a que primero la firme el juez.: Falso. Verdadero. Audiencia preliminar PRUEBA CONFESIONAL. AUDIENCIA. LA PARTE RESPONDE QUE “NO RECUERDA”. UD., LETRADO DE LA CONTRAPARTE ¿CORRESPONDE QUE REALICE ALGÚN PLANTEO? EN SU CASO ¿QUÉ CONSECUENCIA TENDRÁ LA RESPUESTA DADA?. a) Sí, debemos insistir en que responda en forma afirmativa o negativa (art. 413, primer párrafo del CPCC). b) Sí, debemos pedir la nulidad de dicha posición (arts. 169 y ss. del CPCC). c) No, el juez lo tendrá por confeso en la sentencia, siempre que las circunstancias hicieran inverosímil la contestación (art. 413, segundo párrafo del CPCC). d) Sí, debemos impugnar su respuesta (arts. 175 y ss. del CPCC). ¿Puede el absolvente realizar esa manifestación o debe limitarse a contestar en forma afirmativa o negativa?. a) Solo debe responder “sí, es cierto” o “no es cierto”(art. 413 del CPCC). b) Puede contestar y luego agregar las explicaciones que estime pertinentes relacionadas con la posición formulada. En su escrito de demanda o contestación ya ha efectuado su relato de los hechos (art. 413 del CPCC). c) Puede contestar y hacer todas las manifestaciones que desee. Qué le parece que tenemos que pedirle al juez?. a) Nada. Hemos perdido la prueba por negligencia. b) Debemos pedir una diligencia preliminar para conseguir la Historia Clínica. c) Debemos presentar un escrito en el que pedimos al juez que ordene librar un oficio reiteratorio, con apercibimiento en caso de que nuevamente no conteste en plazo. CONCLUSION PERIODO DE PRUEBA RETRASO ¿Qué debemos hacer?. a) Acusar la caducidad o negligencia de las pruebas pendientes. b) Esperar a que la contraparte termine de diligenciar toda su prueba. C) Pedir sentencia. |




