TEST PRÁCTICA CIVIL Y MERCANTIL UNIVERSIDAD VIU
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Título del Test:![]() TEST PRÁCTICA CIVIL Y MERCANTIL UNIVERSIDAD VIU Descripción: TEMA 2 . LA HIPOTECA Y OTRAS GARANTÍAS DE CRÉDITO. VADEMECUM |



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Has heredado, junto a tus hermanos, una deuda hipotecaria adquirida por tu progenitor. Decidís dividir la deuda en cuotas proporcionales entre todos los herederos. Sin embargo, finalmente solo tú has pagado la parte que te corresponde. ¿Puedes solicitar que se extinga proporcionalmente tu parte en la deuda hipotecaria?. No, el heredero del deudor que haya pagado parte de la deuda no podrá pedir que se extinga proporcionalmente la prenda o la hipoteca mientras la deuda no haya sido satisfecha por completo (art. 1860.2 del CC). . En garantía de la devolución de un préstamo que Pablo hizo a Juanma, este último hipotecó ante notario un terreno de su propiedad a favor del primero. Habiendo vencido el plazo de devolución, Pablo pretende ejercitar la acción hipotecaria. Sin embargo, ninguno de los dos ha procedido a inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad. ¿Qué consecuencia tendrá esta circunstancia?. La consecuencia será que Pablo no podrá ejercitar la acción hipotecaria porque la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad tiene naturaleza constitutiva. . De acuerdo con lo dispuesto en el art. 108 de la LH, no se podrán hipotecar: Las servidumbres, a menos que se hipotequen juntamente con el predio dominante, y exceptuándose, en todo caso, la de aguas, la cual podrá ser hipotecada. Los usufructos legales, excepto el concedido al cónyuge viudo por el Código Civil. El uso y la habitación. Todas son correctas. De acuerdo con el artículo 12 de la LH, en la inscripción del derecho real de hipoteca se expresará... Únicamente el importe del principal de la deuda. El importe del principal de la deuda y, en su caso, el de los intereses pactados, o el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria, identificando las obligaciones garantizadas, cualquiera que sea la naturaleza de estas y su duración. El importe del principal de la deuda, el importe máximo de la responsabilidad hipotecaria y su duración. Ninguna de las anteriores opciones es correcta. Miriam vende a Jose una finca hipotecada, pactándose que Jose se subrogará no solo en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, sino también en la obligación personal con ella garantizada. ¿Quedará Miriam desligada de dicha obligación?. Sí, siempre que el acreedor haya prestado su consentimiento, el cual podrá ser, expreso o tácito. . Laura vende de buena fe a Antonio una deuda que Juana había contraído con ella, y en el contrato ni se hace constar que el crédito es dudoso ni se estipula nada sobre la solvencia de Juana, a pesar de que su insolvencia es anterior al contrato y pública. En esta situación, ¿de qué deberá responder Laura respecto de Antonio?. Solamente de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta. De la existencia y legitimidad del crédito, y en cuanto a la solvencia responderá del precio recibido y de los gastos. Del pago de todos los gastos y daños y perjuicios causados. De la solvencia de Juana, pero en ningún caso de la existencia ni de la legitimidad del crédito al tiempo de la venta. Luciano hipoteca su vivienda como garantía de un préstamo que ha pedido su hija, Lucía. Si, llegado el caso, y ante el impago de la deuda, la entidad pretende presentar una ejecución hipotecaria, ¿a quién debe demandar?. La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente a Luciano. La demanda ejecutiva deberá dirigirse frente a Lucía. La demanda ejecutiva deberá dirigirse tanto frente a Lucía y, en su caso frente Luciano pues, de conformidad con lo dispuesto en el art. 685 de la LEC, la demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes. La demanda ejecutiva podrá dirigirse, a elección del demandante, frente a Luciano, frente a Lucía, o frente a ambos. La acción hipotecaria prescribirá: De conformidad con lo dispuesto en el art. 128 de la LH, en relación con lo dispuesto en el art. 1964 del CC, la acción hipotecaria prescribe a los veinte años, contados desde que pueda ser ejercitada (fecha de vencimiento). De conformidad con lo dispuesto en el art. 128 de la LH, en relación con lo dispuesto en el art. 1964 del CC, la acción hipotecaria prescribe a los quince años, contados desde que pueda ser ejercitada (fecha de vencimiento). De conformidad con lo dispuesto en el art. 128 de la LH, en relación con lo dispuesto en el art. 1964 del CC, la acción hipotecaria prescribe a los veinte años, contados desde el momento de su constitución. De conformidad con lo dispuesto en el art. 128 de la LH, en relación con lo dispuesto en el art. 1964 del CC, la acción hipotecaria prescribe a los quince años, contados desde el momento de su constitución. Micaela tiene hipotecada una finca de su propiedad y, constante su vigencia, pide en otra entidad distinta otro préstamo que también garantiza con la misma finca. En el primer contrato de préstamo hipotecario existe una cláusula a través de la cual la entidad exige, para dar el préstamo, que el inmueble no vuelva a hipotecarse hasta que sea íntegramente satisfecho. ¿Es válida la segunda hipoteca?. Sí, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del art. 107 de la LH, podrán hipotecarse los bienes anteriormente hipotecados, aun en el caso de que, tal y como ocurre en el supuesto de hechos expuesto, lo estén con el pacto de no volverlos a hipotecar. No, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del art. 107 de la LH, podrán hipotecarse los bienes anteriormente hipotecados. Sí, siempre que obtenga el consentimiento expreso de la primera entidad prestamista dado que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo tercero del art. 107 de la LH, no podrán hipotecarse los bienes anteriormente hipotecados, salvo consentimiento expreso del acreedor. No, la hipoteca es nula de pleno derecho. ¿Cuál de los siguientes es un requisito esencial de los contratos de prenda?. Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Que la cosa pignorada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca. Que las personas que constituyan la prenda tengan la libre disposición de sus bienes o, en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto. Todos los anteriores constituyen, de conformidad con lo previsto en el art. 1857 del CC, requisitos esenciales de los contratos de prenda. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1881 del CC, ¿cómo podemos conceptualizar la anticresis?. El art. 1881 del CC determina que por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito. . A tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de 16 de diciembre, en relación con el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la garantía gravadas mediante hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento, señala la respuesta correcta: Las acciones derivadas de estas garantías prescriben al año desde que puedan ser legalmente ejercitadas. Las acciones derivadas de estas garantías prescriben a los tres años desde que puedan ser legalmente ejercitadas. Las acciones derivadas de estas garantías prescriben a los cinco años desde que puedan ser legalmente ejercitadas. Las acciones derivadas de estas garantías no están sometidas a plazo de prescripción. La hipoteca mobiliaria solo podrá constituirse sobre los bienes expresamente enumerados en la ley. ¿Cuáles son?. Los establecimientos mercantiles. Los automóviles y otros vehículos de motor, así como los tranvías y vagones de ferrocarril, de propiedad particular. Las aeronaves. La maquinaria industrial. La propiedad intelectual y la industrial. Todas son correctas. |




