TEST PRÁCTICA CIVIL Y MERCANTIL. UNIVERSIDAD VIU
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Título del Test:![]() TEST PRÁCTICA CIVIL Y MERCANTIL. UNIVERSIDAD VIU Descripción: TEMA 6. Las partes en el procedimiento civil, CAPACIDAD , LEGI, REPRES Y DEFENSA |



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Quién comparecerá por un concebido y no nacido?. De acuerdo con el artículo 7.3 de la LEC, comparecerán las personas que legítimamente los representarían si ya hubiera nacido. . En lo casos que haya de nombrarse un defensor judicial que asuma la representación del demandado, qué ocurrirá hasta que se lleve a efecto ese nombramiento?. En los casos en los que haya de nombrarse un defensor judicial al demandado , el MINISTERIO FISCAL asumirá la representación y defensa de este hasta que se produzca el nombramiento de aquel, quedando el proceso en suspenso mientras NO conste la intervención de Ministerio fiscal. . Podrá ser apreciada de oficio la falta de capacidad para ser parte en un proceso?. Sí, la falta de capacidad para ser parte y de capacidad procesal podrá ser apreciada de OFICIO por el tribunal en cualquier momento del proceso sin que sea necesario que ninguna de las partes las haya cuestionado. No, solo podrá ser apreciada si la alegan las partes. Qué se puede entender , como legitimación de las partes en el proceso civil?. La legitimación puede ser conceptualizada como la APTITUD que recae en una persona para ejercitar la concreta acción en el curso de un proceso. A ello se refiere el artículo 10 de la LEC cuando dice: " Serán consideradas partes legítimas quienes comparezcan y actúen en un juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigoso" Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a otra persona distinta del titular. . Que significa legitimación activa?. Es la que se refiere al actor o demandante en el proceso que le permite promover un proceso y obtener una resolución judicial sobre tal objeto . . Que significa legitimación pasiva?. Es la que se refiere a la parte demandada y que refiere la posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito, determinando la aptitud de la parte contra la que se acciona el procedimiento judicial. . Conoces algún ejemplo de legitimación extraordinaria por sustitución?. - Acción Subrogatoria del artículo 1111 del CC, que posibilita que los acreedores de un deudor "X" , que no tengan otro medio para hacer efectivo su crédito, pueden ejercitar todas las acciones y derechos de este. Dicha acción no se dirige contra el deudor , contra el cual los acreedores sí que ostentan un derecho , sino contra el deudor de su deudor, por lo que los acreedores no tendrían en principio , si no aplicase esta acción subrogatoria , legitimación para reclamar esos pagos. - El usufructuario que ostenta legitimación para reclamar los créditos que forman parte del usufructo ( art 507 del CC). - La acción que el perjudicado puede ejercitar contra la compañía de seguros, en sustitución del asegurado ( art 76 de la LEY DE Contrato de Seguro). - La acción que puede llevar a cabo la comunidad de propietarios , contra la persona que habita en uno de los pisos en los que realiza actividades molestas , incómodas o insalubres ( apartado 2 del art, 7 de LPH). TODAS SON CORRECTAS. Desde un punto de vista procesal y materia, Qué efectos produce la legitimación extraordinaria?. Desde un punto de vista procesal , el sustituto se convierte en la parte , por lo que el mismo no podrá participar en el proceso como testigo ni como perito. Desde el punto de vista materia, el derecho concede la legitimación extraordinaria al sustituto como un instrumento mediante el cual éste podrá ejercitar el derecho de sustituido , satisfaciendo su propio derecho. Ambas son correctas. Litisconsorcio según el artículo 12 de la LEC: 1. Podrán comparecer en juicio varias personas, como demandantes o como demandados, cuando las acciones que se ejerciten provengan de un mismo título o causa de pedir. 2. Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente considerados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Ambas son correctas según el citado artículo. Que diferencia hay entre litisconsorcio activo y litisconsorcio pasivo?. Si la pluralidad de sujetos está en la posición jurídico - procesal del DEMANDANTE, es decir, una pluralidad de actores se encuentran frente a un demandado , estaríamos ante un litisconsorcio ACTIVO. Si la pluralidad de partes se encuentra en la parte DEMANDADA , estaríamos ante un litisconsorcio PASIVO. Si existen varios sujetos tanto en la parte ACTIVA como en la PASIVA, estaríamos ante un litisconsorcio MIXTO. Todas son correctas. Cuales son los casos en el que la situación de litisconsorcio pueda o no ser exigida por ley?. Litisconsorcio Voluntario ( Que también se denominan simple o facultativo) . Es la facultad de que varias personas con nexo, por razón de título o de causa, de presentar demanda. Se caracteriza porque hay una pluralidad de litigantes, que están en el proceso puesto en marcha por decisión propia y libre. Normalmente su participación en el proceso se basa en criterios de conveniencia. En este tipo de proceso todas las partes reciben una sentencia. Cada una de éstas es considerada como principal e independiente. Si bien las acciones se presentan en el mismo proceso, la resolución es individual. Litisconsorcio Necesario ( Que también se le denomina cualificado o especial). El juicio solo puede hacerse efectivo con la consideración de varios sujetos. Sin la pluralidad de partes demandadas no sería posible la protección del objeto. Para que se pueda dar lugar a esta figura serán requisitos: Un nexo entre las partes que están presentes y aquellos ausentes que demuestra que el proceso está en riesgo sin la participación de todos. El nexo debe tener un carácter homogéneo y paritario. La parte ausente no ha prestado consentimiento a las acciones iniciadas por el actor. La necesidad es meramente procesal. La inclusión de todos los involucrados es necesaria para evitar sentencias contradictorias y para llegar a una resolución equitativa y certera. Este tipo de litisconsorcio puede ser iniciado a instancia de parte o de oficio. Los jueces tienen la facultad de incluir en la demanda a otras personas para garantizar la tutela judicial. Litisconsorcio cuasinecesario ( que también se le denomina eventual). Todas son correctas. Podemos encontrarnos ante un litisconsorcio necesario en la parte demandante?. No, el litisconsorcio necesario , cualificado o especial, solo puede darse en la parte PASIVA del proceso. En este sentido , puede comprobarse como el artículo 12.2 de la LEC solo impone al actor, la obligación de dirigir la demanda conjuntamente contra una pluralidad de sujetos ( litisconsortes) . En nuestro ordenamiento jurídico únicamente existe el litisconsorcio necesario PASIVO. . En cuanto a la intervención procesal según la regulación en los artículos 13 a 15 de la LEC, la jurisprudencia ha ido recogiendo aquellos requisitos que la intervención procesal requiere, de cuales está hablando?. 1. Mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos. 2. La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días. 3. Admitida la intervención, no se retrotraerán las actuaciones, pero el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos y podrá defender las pretensiones formuladas por su litisconsorte o las que el propio interviniente formule, si tuviere oportunidad procesal para ello, aunque su litisconsorte renuncie, se allane, desista o se aparte del procedimiento por cualquier otra causa. También se permitirán al interviniente las alegaciones necesarias para su defensa, que no hubiere efectuado por corresponder a momentos procesales anteriores a su admisión en el proceso. De estas alegaciones el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado, en todo caso, a las demás partes, por plazo de cinco días. El interviniente podrá, asimismo, utilizar los recursos que procedan contra las resoluciones que estime perjudiciales a su interés, aunque las consienta su litisconsorte. Todas ellas corresponden al artículo 13 de la LEC. La solicitud de intervención suspenderá el curso del procedimiento?. No, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la LEC "La solicitud de intervención no suspenderá el curso del procedimiento. El tribunal resolverá por medio de auto, previa audiencia de las partes personadas, en el plazo común de diez días" Con ello se evita la inervención con el mero fin de dilatar el proceso en el tiempo. . La admisión de la incorporación al proceso, conllevará la retroacción de las actuaciones?. No. Que se admita la intervención no supone que se tengan que retrotraer las actuaciones, pero el interviniente ( que desde el momento en que el tribunal admita su intervención mediante auto ya será considerado como parte)podrá realizar todas las alegaciones que pudiera haber realizado en momentos procesales anteriores, con el debido traslado a las otras partes para que realicen las alegaciones que estimen pertinentes ( POR PLAZO DE 5 DÍAS). . De acuerdo con la jurisprudencia de nuestro tribunal supremo en la intervención adhesiva , el coadyuvante presenta una serie de notas esenciales. Cuales son?. No le asiste la facultad de promover el juicio. Ha de aceptar el resultado del proceso hasta el momento de su intervención, con efectos preclusivos para él. Puede ayudar la gestión del litigante a quien se adhiera, contribuyendo al éxito de sus propios medios de defensa, o utilizando , en provecho común aquellos de que esté especialmente asistido. Queda vinculado a la resolución del proceso , no solo con la parte a cuyos fines coadyuvó , sino también en relación con la contraria. Todas son correctas. Cuál de las siguientes intervenciones procesales supone un supuesto de intervención adhesiva simple?. Intervención del arrendatario en el proceso en el que se encuentra el arrendador en el cual se discute el título de dominio. Intervención del fiador en el que se está llevando a cabo entre en acreedor y el deudor. La del asegurador de responsabilidad civil en el proceso iniciado frente a su asegurado. Todas son correctas. Cuál de las siguientes intervenciones procesales supone un supuesto de intervención provocada?. El llamamiento que el arrendatario hace al propietario cuando es demandado por quien afirme ser el dueño ( art 1559 CC). El llamamiento que el usufructuario hace al propietario cuando es demandado por quien afirma ser dueño ( art 511 CC). La llamada en garantía como, por ejemplo, el llamamiento que el heredero hace a los coherederos cuando es demandado por las deudas de la herencia ( art 1084 CC). Todas son correctas. Cómo se llevará a cabo el llamamiento?. En estos casos, la llamada la realiza el letrado de la administración poniendo así en conocimiento de los afectados la existencia del proceso, mediante la publicación de la admisión de la demanda en medios de comunicación con difusión en el ámbito territorial en el que se haya manifestado la lesión de aquellos derechos o intereses. Además cabe advertir que también el MINISTERIO FISCAL podrá entrar a formar parte de estos procesos cuando el interés social lo justifique. . Los cambios en la capacidad procesal por la llegada a la mayoría de edad de uno de los litigantes, serán considerados como sucesiones procesales?. No, y ello porque la llegada a la mayoría de edad del litigante solo afectará a la representación ( que cesará) de quien en ese momento estuviera actuando en su nombre, no suponiendo, pues , un supuesto de sucesión procesal. . |




