TEST PRÁCTICA CIVIL Y MERCANTIL. UNIVERSIDAD VIU
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Título del Test:
![]() TEST PRÁCTICA CIVIL Y MERCANTIL. UNIVERSIDAD VIU Descripción: TEMA 9. La ejecución provisional y definitiva de títulos judiciales . |



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Encontrarnos ante un título al que la ley otorgue fuerza ejecutiva, Nos habilita de manera automática para instar la acción ejecutiva?. No, como profesionales de la abogacía , al encontrarnos ante un título ejecutivo, debemos tener en cuenta el instituto de la caducidad de la acción ejecutiva. Artículo 518 LEC. La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del Letrado de la Administración de Justicia que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución. . En la audiencia previa de una reclamación de cantidad en la que Manuela le reclamaba 20.000 euros a Fernando, las partes , tras ser informadas de la posibilidad de recurrir a mediación, alcanzaron un acuerdo que fue homologado judicialmente , acuerdo que obtuvo firmeza en Febrero 2015. Sin embargo , a fecha 26 de Noviembre de 2021, Manuela no ha recibido por parte de Fernando el pago del acuerdo alcanzado. Habida cuenta del instituto de la prescripción , puede Manuela presentar acción ejecutiva fundada en el acuerdo de mediación alcanzado?. No, porque el juzgado denegará el derecho de ejecución por caducidad de la acción al no haber interpuesto la demanda ejecutiva dentro de los 2 años siguientes a la firmeza de la resolución. No, porque el juzgado denegará el derecho de ejecución por caducidad de la acción al no haber interpuesto la demanda ejecutiva dentro de los 5 años siguientes a la firmeza de la resolución. Sí, porque la acción ejecutiva no está caducada al interponer la acción ejecutiva dentro de los 10 años siguientes a la firmeza de la resolución. No, porque el juzgado denegará el despacho de ejecución por caducidad de la acción ejecutiva al haber transcurrido más de 3 años desde la firmeza del acuerdo de homologación. A tenor de los preceptuado en el punto 1º del artículo 517.2 de la LEC, debemos entender que no es posible instar la ejecución de una sentencia que se encuentre pendiente de la resolución de un recurso?. No, la sentencia que se halle pendiente de la resolución de un recurso PODRÁ SER OBJETO DE EJECUCIÓN, SÍ, PERO PROVISIONAL, siempre y cuando dicha sentencia no se encuentre entre las mencionadas en el artículo 525 de la LEC, relativo a las sentencias no provisionalmente ejecutables y ajustándose a su ejecución a las disposiciones contenidas en los artículos 524 y siguientes de la LEC. . Podrá el tribunal que conoce del proceso de ejecución denegar el despacho de ejecución en vista de que la cantidad efectivamente debida , a tenor del título ejecutivo, es distinta de la fijada por el demandante en su demanda ejecutiva?. No, ante un supuesto de estas características el tribunal NO PODRÁ , de oficio denegar el despacho de ejecución de manera automática , sino que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 575.2 , será el DEMANDADO QUIEN HAYA DE ACCIONAR LA FIGURA DE LA PLUSPETICIÓN. . Juan asume la defensa de Cristina en un procedimiento de reclamación de cantidad en el que recae sentencia estimatoria por la que se condena a la parte contraria al pago de 25.000 euros y que es recurrida en apelación por el demandado. Cristina manifiesta su deseo de ejecutar provisionalmente la sentencia, es posible?. No, Juan tendrá que esperar a que recaiga sentencia resolutoria del recurso de apelación , interpuesto por la parte contraria. Sí, Juan podrá solicitar la ejecución provisional ante la audiencia provincial, al ser éste el órgano encargado del conocimiento del recurso de apelación interpuesto de contrario. Sí , Juan podrá solicitar la ejecución provisional ante el tribunal que haya conocido del proceso en primera instancia desde la notificación de la resolución que tenga por interpuesto el recurso de apelación y siempre antes de que haya recaído sentencia en ese recurso. SÍ , Juan podrá solicitar la ejecución provisional al tribunal que conoció del proceso en primera instancia desde el momento en que le fue notificada la sentencia dictada por dicho órgano. |




