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PRÁCTICA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (master acc.abogacia)

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Título del Test:
PRÁCTICA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA (master acc.abogacia)

Descripción:
Recopilación de preguntas exámenes uned hasta 2024.

Fecha de Creación: 2024/08/09

Categoría: UNED

Número Preguntas: 751

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1. Una empresa del sector turístico ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un acto administrativo de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el que se le deniega la concesión de costas que había solicitado para la instalación de un restaurante en el dominio público marítimo-terrestre. La empresa fundamenta su recurso en que el acto administrativo se ha dictado en aplicación de una disposición general estatal (en concreto, del Real Decreto del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Reglamento General de Costas) que no es conforme a Derecho por vulnerar la Ley de Costas. Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional entendiera que procede estimar el recurso interpuesto debería: A)dictar Sentencia estimatoria, anulando el acto administrativo. B)dictar Sentencia estimatoria, anulando el acto administrativo y declarando la nulidad del Real Decreto del Consejo de Ministros. C)dictar sentencia estimatoria, anulando el acto administrativo y declarando la nulidad del Real Decreto del Consejo de Ministros, y planteando la cuestión de ilegalidad del Real Decreto del Consejo de Ministros ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. D)suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar Sentencia y plantear la cuestión de ilegalidad del Real Decreto del Consejo de Ministros ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

2.Una empresa del sector turístico solicitó a la Administración del Estado, en concreto, al Servicio Provincial de Costas en Alicante, una autorización para la instalación de una Escuela de Surf en la playa de Las Marinas (Denia). Una vez vencido el plazo para resolver y notificar la resolución, dicha resolución no se le había notificado por lo que, de acuerdo con lo previsto en la normativa correspondiente, se produjo la desestimación por silencio administrativo. La empresa interpuso ante la Dirección General correspondiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud. Dicho recurso de alzada no se ha resuelto y notificado en el plazo correspondiente. Sabiendo que la autorización que ha solicitado la empresa es un acto por el que se le trasferirían facultades relativas al dominio público marítimo-terrestre, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿puede entenderse que su recurso de alzada ha quedado estimado?. A) Sí, ha de entenderse que ha quedado estimado. B) No, ha de entenderse que ha quedado desestimado. C) No, ha de entenderse que ha quedado desestimado, salvo que la empresa solicite un certificado acreditativo del silencio producido en el plazo máximo de quince días desde que expiró el plazo máximo para resolver el procedimiento, en cuyo caso se entenderá que ha quedado estimado. D)No, ha de entenderse que ha quedado desestimado, salvo que la empresa solicite un certificado acreditativo del silencio producido en cualquier momento, en cuyo caso se entenderá que ha quedado estimado.

3.- La Administración del Estado quiere proceder a la revisión de oficio (es decir, a declarar la nulidad sin acudir a los Tribunales) de una concesión de dominio público marítimo-terrestre otorgada el Servicio de Costas en Alicante, por entender que no era el órgano administrativo competente para ello. El Consejo de Estado ha emitido informe desfavorable, por considerar que no concurre una causa de nulidad de pleno derecho en dicha concesión. En el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico discrepan del Consejo de Estado, porque entienden que sí concurre una causa de nulidad de pleno derecho. ¿Puede la Administración del Estado declarar la nulidad de la concesión sin acudir a los Tribunales?. A) Sí, puede hacerlo la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. B) Sí, pero ha de ser el Consejo de Ministros. C)Sí, siempre que previamente se declare la concesión lesiva para el interés público. D)No, no es posible.

4.De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: A) la Administración no podrá, en ningún caso, convalidar los actos que incurran en una infracción del ordenamiento jurídico. B) la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. C) la Administración podrá convalidar los actos anulables y los nulos de pleno derecho, subsanando los vicios de que adolezcan. D) la Administración podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho, subsanando los vicios de que adolezcan.

5.- De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular el cómputo de plazos debe afirmarse que los plazos expresados en días se contarán: A) a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. B) desde el mismo día en que tenga en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde la fecha en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. C)a partir del día siguiente a aquel en que se haya dictado el acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. D) desde el mismo día en que se haya dictado el acto de que se trate, o desde la fecha en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.

6.La Directora General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por una empresa del sector turístico contra la resolución del Servicio Provincial de Costas de Alicante por la que se le había denegado a dicha empresa una autorización que había solicitado para la instalación de una Escuela de Surf en la playa de Las Marinas (Denia). ¿Qué recurso puede interponer ahora la empresa?. A) Recurso de alzada ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. B)Recurso de reposición ante la Directora General de la Costa y el Mar, o recurso contencioso-administrativo. C)Recurso de alzada ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o recurso contencioso-administrativo. D)Recurso contencioso-administrativo.

7.- De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el orden jurisdiccional competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas es: A)el orden jurisdiccional civil. B)el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. C) como regla general el orden jurisdiccional civil, aunque en ocasiones puede serlo también el orden contencioso-administrativo. D)el orden jurisdiccional civil o el contencioso-administrativo, a elección del recurrente.

8.De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el procedimiento sancionador debe afirmarse que la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será ejecutiva: A)inmediatamente. B)cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. C) cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario o extraordinario en vía administrativa. D)cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario o extraordinario en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa.

9.De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la declaración responsable, debe afirmarse que: A)la declaración responsable no permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho ni el inicio de una actividad, salvo que el interesado cuente con la correspondiente autorización o licencia. B) la declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día siguiente a aquel en que las Administraciones Públicas hayan ejercitado las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas. C) la declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, una vez transcurrido el plazo de un mes desde el día de su presentación, o bien desde el día siguiente a aquel en que las Administraciones Públicas hayan ejercitado las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas. D) la declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

10.De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en relación con la responsabilidad patrimonial de la Administración: A)La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. B)) La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. C)La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización, salvo los casos en que concurra dolo en la actuación del perjudicado. D) La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas en ningún caso dará lugar a indemnización.

11.- De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan: A)en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo y al Derecho Privado, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, con los Decretos-leyes, y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. B) en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo y al Derecho Privado, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, con los Decretos-leyes, y con los Decretos legislativos. C)en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo y al Derecho Privado, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, y con los Decretos legislativos y los Decretos-leyes cuando excedan los límites de la delegación. D)en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

12.- Una empresa del sector turístico quiere recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de la Alcaldesa de Valencia por la que se le deniega la autorización que había solicitado para la explotación del servicio de toldos y hamacas en la playa de la Malvarrosa (Valencia) durante el verano de 2024. ¿Cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso?. A)los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. B)los Juzgados de primera instancia e instrucción de Valencia. C) la Audiencia Provincial de Valencia. D)la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

13.- Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición: A)no podrá, de ninguna forma, tomarlos en consideración. B) lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. C)o someterá a aquéllas y al Ministerio Fiscal mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. D) podrá tomarlos en consideración, sin necesidad de someterlo a las partes ni al Ministerio Fiscal.

14.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en caso de vía de hecho: A)a) el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. B)el interesado deberá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. C)el interesado deberá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no fuere atendida dentro de los dos meses siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo. D) el interesado deberá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no fuere atendida dentro de los seis meses siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.

15. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales: A) podrán alegarse cuantos motivos procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración. B)podrán alegarse cuantos motivos procedan, siempre que hayan sido planteados ante la Administración. C)podrán alegarse cuantos motivos procedan, siempre que hayan sido planteados ante la Administración o que, en el caso de no haberlo sido, afecten al orden público. D)podrán alegarse cuantos motivos procedan, siempre que hayan sido planteados ante la Administración o que, en el caso de no haberlo sido, afecten al orden público o constituyan causas de nulidad de pleno derecho de la actuación impugnada.

16.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir: A) que se retrotraiga el procedimiento al momento de formular la demanda. B)el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, sin perjuicio de que pueda hacer uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56. C)el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, no pudiendo hacer ya uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56. D)Ninguna de las anteriores es correcta.

17.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado un Auto por el que resuelve un incidente de ejecución de sentencia. Una de las partes quiere recurrir dicho Auto por entender que el mismo contradice los términos del fallo de la sentencia que se ejecuta. ¿Qué recurso cabe contra el Auto?. A) No cabe ningún recurso. B) Cabe recurso de casación, pero para que pueda prepararse dicho recurso de casación es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición. C) Cabe recurso de casación, sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición. D) Únicamente cabe recurso de reposición, sin posibilidad de preparar posteriormente un recurso de casación.

18.Una importante empresa del sector turístico quiere recurrir en casación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la Sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que dicha empresa interpuso contra un acto administrativo de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el que se le deniega la concesión de costas que había solicitado para la instalación de un restaurante en el dominio público marítimo-terrestre en Gandía (Valencia). La empresa quiere fundamentar el recurso de casación en que la Sentencia ha realizado una errónea apreciación de las circunstancias de hecho contenidas en su solicitud y que, una vez valoradas correctamente dichas circunstancias por el Tribunal Supremo, procederá casar la Sentencia de la Audiencia Nacional y otorgar la concesión solicitada. ¿Es posible fundamentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo en la errónea apreciación de las circunstancias de hecho por la Sentencia impugnada?. A)No, porque el recurso de casación se limita a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho. B) Sí, porque el recurso de casación se extiende tanto a las cuestiones de derecho como a las de hecho. C)Sí, porque el recurso de casación se limita a las cuestiones de hecho, con exclusión de las cuestiones de derecho, salvo las que se refieren a la infracción de una norma estatal o de Derecho de la Unión Europea. D)Sí, porque el recurso de casación se limita a las cuestiones de hecho.

19.- Una importante empresa del sector turístico está pensando interponer un recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra una disposición general aprobada por la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que se acaba de publicar el Boletín Oficial del Estado, y, en concreto, contra alguno de los preceptos de dicha disposición. La empresa está, asimismo, pensando solicitar como medida cautelar en dicho recurso que se suspenda la vigencia de los preceptos que se van a impugnar. ¿Puede solicitar esta medida cautelar?. A)No, no cabe solicitar medidas cautelares en los recursos que tienen por objeto una disposición general. B)Sí, puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la vigencia de dichos preceptos, en cualquier estado del proceso. C) Sí, puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la vigencia de dichos preceptos, pero debe hacerlo en el escrito de interposición del recurso o en el de demanda. D)Sí, puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la vigencia de dichos preceptos, pero debe hacerlo necesariamente en el escrito de interposición del recurso.

20.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que anula un artículo del reglamento que desarrolla la Ley de Costas. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales: A)Desde el día en que se dicten. B) Desde el día en que se notifiquen a las partes en el proceso. C) Desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. D) Desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, o en la página web de la Administración autora de dicha disposición.

21.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los órganos jurisdiccionales: A)podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. B)podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. C)no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, pero sí podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. D)no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

23. Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha recurrido ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional un acto administrativo del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) por el que se le deniega la autorización que había solicitado para transmitir una concesión para la utilización privativa del dominio público radioeléctrico. La empresa fundamenta su recurso en que el acto administrativo se ha dictado en aplicación de una disposición general del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública que no es conforme a Derecho por vulnerar (dicha disposición general) una ley estatal. Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional entendiera que procede estimar el recurso interpuesto debería : a) dictar Sentencia estimatoria, anulando el acto administrativo y declarando la nulidad de la disposición general del Ministro. b) dictar Sentencia estimatoria, inaplicando la disposición general del Ministro y anulando el acto administrativo, pero nunca declarando la nulidad de dicha disposición general. c) dictar Sentencia estimatoria, inaplicando la disposición general del Ministro y anulando el acto administrativo, planteando posteriormente la cuestión de ilegalidad de dicha disposición general ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. d) dictar Sentencia estimatoria, inaplicando la disposición general del Ministro y anulando el acto administrativo, planteando posteriormente la cuestión de ilegalidad de dicha disposición general ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

23.Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha solicitado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) una autorización para transmitir una concesión para la utilización privativa del dominio público radioeléctrico. Ha transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución, sin que dicha notificación se haya producido, por lo que –de acuerdo con lo normativamente establecido- la solicitud de la empresa debe entenderse desestimada por silencio administrativo. Sin embargo, dos semanas después de haber vencido el plazo, se notifica a la empresa que se ha otorgado la autorización solicitada. Al haber otorgado la autorización una vez vencido el plazo, ¿ha actuado correctamente la Administración?. a) No, porque una vez vencido el plazo, la Administración pierde la potestad para resolver el procedimiento. b) Sí, porque la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, y en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. c) Sí, porque la Administración, aunque no está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en los procedimientos iniciados a solicitud de interesado, puede hacerlo, y en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. d) No, porque aunque la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, en los casos de desestimación por silencio administrativo la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

24.- La Administración del Estado quiere revisar de oficio (es decir, declarar la nulidad sin acudir a los Tribunales) una concesión que ha otorgado para la utilización privativa del dominio público radioeléctrico por considerar que se ha otorgado concurriendo desviación de poder. ¿Puede hacerlo?. a) Sí, porque la desviación de poder es una causa de nulidad de pleno derecho. b)Sí, porque la revisión de oficio siempre procede cuando se trata de actos por los que se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público. c) No, porque la desviación de poder no es una causa de nulidad de pleno derecho. d) No, porque la revisión de oficio en ningún caso procede cuando se trata de actos favorables por los que se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público.

25. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 40.2 establece los requisitos que deben tener las notificaciones. De acuerdo con el artículo 40.3 de la misma Ley 39/2015 las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior: a) no podrán surtir efecto en ningún caso, debiendo volver a practicarse la notificación. b) surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. c) no podrán surtir efecto en ningún caso, con la única excepción de que el interesado interponga cualquier recurso que proceda. d) Ninguna de las anteriores es correcta.

26.De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la prueba en el procedimiento administrativo: a) los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. b) los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos sin que pueda acreditarse lo contrario por otro medio de prueba. c) los documentos formalizados por los funcionarios y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos u otros hechos de los que hayan tenido noticia, harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. d) los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos u otros hechos de los que hayan tenido noticia, harán prueba de éstos sin que pueda acreditarse lo contrario por otro medio de prueba.

27. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular el inicio del procedimiento a solicitud del interesado se puede afirmar, con carácter general, que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legalmente exigidos: a) se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. b) se requerirá al interesado para que, en un plazo de dos meses, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. c) se le tendrá por desistido de su petición. d) se le podrá requerir para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, o bien se le podrá tener por desistido de su petición.

28. Hace dos meses y 10 días se notificó (correctamente) a una empresa del sector de las telecomunicaciones una resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) por la que se le denegó la autorización que había solicitado para transmitir una concesión para la utilización privativa del dominio público radioeléctrico. En este momento, ¿qué recurso puede interponer la empresa contra dicha resolución denegatoria?. a) Recurso de reposición ante el Secretario de Estado. b) Recurso de alzada ante el Ministro. c) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. d) Ninguno de los anteriores.

29.El Consejo de Ministros está pensando modificar el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico para crear una nueva infracción administrativa en materia de telecomunicaciones, y su correspondiente sanción; infracción y sanción que no están previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, pero con las que se pretende atajar una nueva conducta fraudulenta que se está apreciando en algunos operadores de telecomunicaciones. Esta modificación del Reglamento, ¿sería conforme a Derecho?. a) Sí, aunque la nueva infracción no podrá aplicarse a conductas ya realizadas. b) Sí, y la nueva infracción podrá aplicarse a conductas ya realizadas. c) No, porque las normas reglamentarias no pueden crear nuevas infracciones o sanciones. d) No, porque las normas reglamentarias pueden crear nuevas infracciones, pero no nuevas sanciones.

30.De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, puede afirmarse que los contratos celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas son: a) contratos administrativos. b) contratos privados. c) contratos administrativos y, excepcionalmente, contratos privados. d) contratos de naturaleza administrativa especial.

31.De acuerdo con lo previsto en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá: a) al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. b) a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. c) a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, incluso cuando se trate de daños de carácter físico o psíquico a las personas. d) a los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, incluso cuando se trate de daños de carácter físico o psíquico a las personas.

32. Una empresa del sector de las telecomunicaciones está pensando recurrir directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un Real Decreto recientemente aprobado por el Consejo de Ministros y solicitar a la Sala que declare la nulidad de uno de sus artículos. Por ello, acude a su despacho profesional para que le aconseje. ¿Qué le dice Vd.?. a) Que debe interponer el recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. b) Que los Reales Decretos del Consejo de Ministros no son recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sino únicamente ante el Tribunal Constitucional y por quienes están legitimados para ello. c) Que aunque los Reales Decretos del Consejo de Ministros no son recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y sin perjuicio del recurso ante el Tribunal Constitucional, sí podrá recurrir ante este orden jurisdiccional contencioso-administrativo un acto de aplicación del mismo. d) Que aunque los Reales Decretos del Consejo de Ministros no son recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sí podrá recurrir ante este orden jurisdiccional contenciosoadministrativo un acto de aplicación del mismo, sin que sea posible impugnarlo ante el Tribunal Constitucional.

33.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: a) los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas. b) los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas. c) los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho privado adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas. d) los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público y privado adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas.

34.- De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a) en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. b) en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. c) en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. d) en sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes podrán conferir su representación a un Abogado y serán asistidas, en todo caso, por un Procurador.

35.- De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69: a) no pudiendo ser ya dichos motivos alegados en la contestación, en ningún caso. b) sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, a no ser que hubiesen sido desestimados como alegación previa. c) sin perjuicio de que tales motivos, incluso la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, a no ser que hubiesen sido desestimados como alegación previa. d) sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa.

36.Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha interpuesto recurso contenciosoadministrativo contra un acto del Secretario de Estado de Telecomunicaciones que había denegado a dicha empresa la autorización para transmitir una concesión de la que es titular. El órgano judicial ha dado a la empresa plazo de 10 días para formular el escrito de conclusiones. La empresa está pensando introducir en dicho escrito una cuestión nueva, en concreto, un nuevo motivo de nulidad de la resolución, que no fue alegado en el escrito de demanda, pero que la empresa considera que es relevante para justificar la nulidad de la resolución impugnada. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a) Puede hacerlo, porque en el escrito de conclusiones pueden plantearse cualesquiera cuestiones, hayan sido o no suscitadas en el escrito de demanda. b) No puede hacerlo, porque en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en el escrito de demanda. c) Puede hacerlo, porque aunque es una cuestión nueva resulta relevante para justificar la nulidad de la resolución impugnada. d) Puede hacerlo, previa autorización del Ministerio Fiscal que, en defensa de la legalidad, valorará si dicha cuestión nueva resulta o no relevante para justificar la nulidad de la resolución impugnada.

37. De acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante: a) siempre y en todo caso . b) salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes y al Ministerio Fiscal los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y los oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. c) salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará al Ministerio Fiscal los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y le oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. d) salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

38.La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que está conociendo en única instancia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa del sector de las telecomunicaciones, ha dictado un Auto por el que deniega la prueba pericial propuesta por la parte demandante (es decir, por la empresa), por considerar que no está relacionada con el objeto del proceso. La empresa quiere recurrir dicho Auto, aunque no sabe bien cuál es el recurso procedente en Derecho; después de estudiar el tema, la empresa llega a la conclusión de que contra dicho Auto: a) no cabe interponer ningún recurso. b) cabe interponer recurso de reposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. c) cabe interponer recurso de reposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y, en el caso de ser desestimado, recurso de casación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo. d) cabe interponer directamente recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

39. Una empresa del sector de las telecomunicaciones quiere recurrir en casación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la Sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que dicha empresa interpuso contra un acto del Secretario de Estado de Telecomunicaciones que había denegado a dicha empresa la autorización para transmitir una concesión de la que es titular. A efectos de la admisión del recurso de casación, la empresa pretende alegar que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sienta una doctrina sobre el Reglamento estatal de uso del dominio público radioeléctrico, que es la norma en la que se fundamenta el fallo de dicha Sentencia, que puede gravemente dañosa para los intereses generales Por ello acude a su despacho profesional. Vd., después de estudiar el tema, le indica que en ese caso, a efectos de la admisión: a) la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión. b) se presumirá que existe interés casacional objetivo, aunque el recurso podrá inadmitirse si la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aprecia que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. c) se presumirá que existe interés casacional objetivo, salvo que el acto, con toda evidencia, carezca de trascendencia suficiente. d) se presumirá que existe interés casacional objetivo, sin que el recurso pueda inadmitirse por ninguna razón.

40.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial [Letrado de la Administración de Justicia] correspondiente: a) tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, sin que pueda ya admitirse el escrito que proceda en ningún caso. b) tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. c) tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, incluso cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. d) tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare en el plazo de cinco días desde que se notifique la resolución, incluso cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

41. Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha recurrido ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional la resolución del Ministro de Transformación Digital por la que se ha resuelto la licitación convocada para la adjudicación de una concesión para el uso privativo del dominio público radioeléctrico. La empresa ha recurrido esta resolución porque no se le ha adjudicado la concesión a ella, sino a un importante competidor. La empresa recurrente considera que, en el caso de que no se suspenda la adjudicación, y aunque pudiera ganar el pleito dentro de unos años, se habría producido una situación irreversible en el mercado porque la empresa competidora habría consolidado su posición en detrimento suyo (de la empresa recurrente) que se vería expulsada del mercado. ¿Qué puede hacer la empresa recurrente?. a) Puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la resolución por la que resuelve la licitación y se adjudica la concesión a la empresa competidora, aunque debe hacerlo necesariamente en el escrito de demanda. b) Puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la resolución por la que resuelve la licitación y se adjudica la concesión a la empresa competidora, aunque debe esperar para hacerlo al escrito de conclusiones. c) Puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la resolución por la que resuelve la licitación y se adjudica la concesión a la empresa competidora, y puede hacerlo en cualquier estado del proceso. d) Ya no puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la resolución por la que resuelve la licitación y se adjudica la concesión a la empresa competidora, porque debió hacerlo en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.

42.De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo NO es admisible a) en relación con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y que sean definitivos: a) en relación con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y que sean definitivos. b) en relación con las disposiciones de carácter general. c) contra la inactividad de la Administración. d) respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

43.De acuerdo la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. b. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales con rango de Ley, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. c. Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos.

44.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso administrativo conocerán, entre otros supuestos, de las pretensiones que se deduzcan en relación con: a. Las disposiciones generales de rango inferior a la Ley. b. Las disposiciones generales con rango de Ley. c. Los Decretos-leyes. d. Los Decretos legislativos, siempre y en todo caso.

45De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo CONOCERÁN de las pretensiones que se deduzcan en relación con: a. La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. b. La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales con rango de Ley o inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. c. La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos-leyes y los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación. d. La actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales con rango de Ley o inferior a la Ley y con los Decretos-leyes y los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

46.La sociedad "Fuerza Eólica, S.A." está decida a recurrir un Decreto Legislativo recientemente publicado, y acude a Vd. para saber si puede recurrirlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Vd. le indica que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo: a. Conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos cuando EXCEDAN los límites de la delegación. b. Conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos en todo caso. c.No conocerán en ningún caso de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos, que sólo podrán ser controlados por el Tribunal Constitucional. d. No conocerán en ningún caso de las pretensiones que se deduzcan en relación con los Decretos Legislativos, que sólo podrán ser controlados por el Consejo de Estado.

47.La sociedad "Fuerza Solar, S.A." está decida a recurrir un Real Decreto-Ley recientemente publicado, y acude a Vd. para saber si puede RECURRIRLO ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Vd. le indica que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación: a. Con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, por lo que SÍ es posible. b.Con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, por lo que NO es posible. c. Con las disposiciones generales con rango de Ley, por lo que SÍ es posible. Con las disposiciones generales con rango de Ley, por lo que NO es posible.

48.El Ministerio de Energía está preparando un borrador de reglamento por el que se regula el cierre de las centrales eléctricas. El proyecto es muy discutido por algunas compañías del sector, por lo que en el Ministerio prevén la posibilidad de que alguna de dichas compañías tenga interés en recurrirlo, ante la jurisdicción contencioso administrativa, una vez que se apruebe por el Consejo de Ministros como Real Decreto. ¿Sería ello posible?: a. No sería posible, porque los Reales Decretos no pueden impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. b. Sí sería posible, porque es un reglamento o disposición de carácter general de rango inferior a la Ley. c. No sería posible impugnar el Real Decreto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero sí un acto administrativo de aplicación del mismo. d. No sería posible impugnar el Real Decreto ante la jurisdicción contencioso-administrativa, ni tampoco un acto administrativo de aplicación del mismo.

49.1. La sociedad "Industria del Carbón y del Acero, S.A." está decidida a interponer un recurso contra el Decreto-ley que ha aprobado recientemente el Gobierno en materia medioambiental. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica que, de acuerdo con lo establecido por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con: a. Los Decretos legislativos, en todo caso. b. Los Decretos-leyes, en todo caso. c. Con los Decretos legislativos cuando EXCEDAN los límites de la delegación. d. Con los Decretos Leyes y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.

50.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo CONOCERÁN de las pretensiones que se deduzcan en relación con: a. Los Decretos legislativos cuando EXCEDAN los límites de la delegación. b. Los Decretos legislativos, en todo caso. c. Los Decretos-leyes cuando excedan de los límites de la delegación. d.Los Decretos-leyes, en todo caso.

51.Una sociedad del ámbito agrícola está decidida a recurrir un nuevo Decreto Legislativo aprobado por el Gobierno, pero no está segura de si puede hacerlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Vd. le indica que de acuerdo con esta Ley: a. No resulta posible impugnar un Decreto Legislativo ante este orden jurisdiccional, nunca. b. Sí es posible impugnarlo, siempre. c. Sí es posible impugnarlo, pero sólo cuando EXCEDA los límites de la delegación. d. No es posible impugnarlo, pues sólo pueden impugnarse ante este orden jurisdiccional normas con rango inferior a la Ley y Decretos-leyes.

52.El pasado día 1 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE un Decreto Legislativo en materia de telecomunicaciones. Una empresa del sector tiene la intención de recurrirlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no sabe si ello es posible. En su opinión: a. No es posible, porque el Decreto Legislativo tiene rango de Ley y por ello sólo puede ser recurrido ante el Tribunal Constitucional. b. Sí es posible, porque el Decreto Legislativo tiene rango de reglamento y por ello sólo puede ser recurrido ante la jurisdicción contencioso-administrativa. c. Sí es posible, porque el Decreto Legislativo lo dicta el Gobierno y por ello sólo puede ser recurrido ante la jurisdicción contencioso administrativa. d. Dependerá de cuál sea el motivo por el que la empresa quiere recurrir el Decreto Legislativo, porque en algún supuesto sí resulta posible recurrir un Decreto Legislativo ante la jurisdicción contencioso administrativa.

53.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, el control de los Decretos Legislativos: a. Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo siempre. b. Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo cuando los Decretos legislativos excedan los límites de la delegación. Corresponde al TC exclusivamente. d. Corresponde a las Cortes Generales exclusivamente.

54.Una importante empresa del sector petrolero acude a Vd. para que le aconseje sobre la posibilidad de recurrir un Real Decreto-ley que eventualmente pudiera aprobar el Gobierno en materia de transición energética y cambio climático. Vd. les indica que la empresa podría: a.- Interponer directamente un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. b.- Interponer directamente un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo. c.-Plantear directamente una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo. d.- Ninguna de las anteriores es correcta.

55.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: a. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. b. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones privadas. c. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, salvo cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. d. Todas las anteriores son correctas.

56.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y por lo que se refiere a los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: a. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, exclusivamente. b. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales y los elementos reglados, exclusivamente. c. La determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, exclusivamente. d. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes.

57.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: a. Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. b. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público. c. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, si bien éstas podrán ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

58. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, "LJCA"), el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: a. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. b. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, en todo caso. c. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho privado, adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas. d. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho privado, en todo caso.

59.De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: a. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público y privado, adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas. b. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público y privado, adoptados en el ejercicio de funciones privadas. c. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas. d. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

60.De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, "Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa"), el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: a. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho PÚBLICO, adoptados en el ejercicio de funciones PÚBLICAS. b. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones privadas. c. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas. d. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho privado, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

61.Su vecino Antonio ha sufrido daños como consecuencia de un accidente de tráfico. En concreto, el accidente ha consistido en una colisión en cadena de varios vehículos ocasionada tanto por el mal estado de la carretera como por un conductor que circulaba con exceso de velocidad. Su vecino está estudiando la posibilidad de exigir responsabilidad a la Administración, pero se plantea si, una vez llegado el momento de exigir dicha responsabilidad en vía judicial, debería demandar a la Administración ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, o ante el orden jurisdiccional civil, por concurrir en este caso un particular a la producción del daño. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd le indica que, de acuerdo con lo que dispone la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive: a. NO pudiendo ser demandadas aquellas (es decir, las Administraciones Públicas) por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, AÚN cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. b. No pudiendo ser demandadas aquellas (es decir, las Administraciones Públicas) por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, salvo cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. c. No pudiendo ser demandadas aquellas (es decir, las Administraciones Públicas) por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, salvo cuando en la producción del daño concurran con particulares (pero no cuando cuenten con un seguro de responsabilidad). d. Sin perjuicio de lo cual aquellas (es decir, las Administraciones Públicas) podrán ser demandadas por este motivo indistintamente ante los órdenes jurisdiccionales contenciosoadministrativo, civil o social, cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.

62.De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, "LJCA"), el orden jurisdiccional contencioso-administrativo CONOCERÁ de las cuestiones que se susciten en relación con: a.La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive. b. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, aunque sólo cuando derive de relaciones de Derecho Público. c. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, aunque sólo cuando derive de relaciones de Derecho Privado. d. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo no es competente para conocer de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

63.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL de las Administraciones públicas,. a.- cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. b.- cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, si bien podrán ser ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. c.- cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, si bien podrán ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, cuando en la producción del daño concurran con particulares. d.- cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, si bien podrán ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, cuando cuenten con un seguro de responsabilidad.

64.Ha sufrido Vd. DAÑOS en su vehículo como consecuencia de un accidente multitudinario causado por un bache en una carretera nacional y por el exceso de velocidad de un conductor. Está Vd. decidido a reclamar una indemnización a la Administración del Estado y al particular que circulaba con exceso de velocidad. Y le surge la duda de cuál sería el ORDEN JURISDICCIONAL al que, en su caso, tendría que acudir para reclamar la indemnización a la Administración. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el orden jurisdiccional contencioso-administrativo CONOCERÁ de las cuestiones que se susciten en relación con: a. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, debiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. b. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, pudiendo también ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. c. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. d. Los contratos administrativos, pero no de las que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

65.Una importante empresa textil acude a Vd. porque está decidida a recurrir directamente un Real Decreto-ley que se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado y que afecta directamente a sus intereses. En su opinión, procede que la empresa: a. Interponga directamente un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. b. Interponga directamente un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo. c. Plantee directamente una cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Supremo. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

66.De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa NO CORRESPONDEN al orden jurisdiccional contencioso administrativo el conocimiento de: a. Las cuestiones que se susciten en relación con la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. b. Las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive. c. El recurso contencioso-disciplinario militar. d. Las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

67.De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: a. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con el recurso contencioso disciplinario militar. b. NO corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones que se susciten en relación con los contratos administrativos. c. La competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo NO se extiende en ningún caso al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo. d. NO corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.

68.NO corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a. Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica. b. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. c. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. d. Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

69.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a. Se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales NO pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, SALVO las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. b. Se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional, exclusivamente. c. Se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter penal, exclusivamente. No se extiende al conocimiento y decisión de ninguna cuestión prejudicial o incidental no pertenecientes al orden administrativo, aunque esté directamente relacionada con un recurso contencioso-administrativo.

70.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende: a. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo. b. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional. c. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, SALVO las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales.

71.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo se extiende al conocimiento y decisión: a. De todas las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo. b. De las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contenciosoa dministrativo, salvo las de carácter constitucional y lo dispuesto en los Tratados internacionales. c. De las cuestiones prejudiciales e incidentales NO pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contenciosoadministrativo, SALVO las de carácter CONSTITUCIONAL y PENAL y lo dispuesto en los Tratados internacionales. d. De las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contenciosoadministrativo, salvo las de carácter constitucional, civil y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales.

72.De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, "LJCA"), la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo se extiende: a. A los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública. b. A los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración. c. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, salvo las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. d. Al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo, incluso las de carácter constitucional y penal.

73.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden administrativo, directamente relacionadas con un recurso contencioso-administrativo: a. SALVO las de carácter constitucional y penal y lo dispuesto en los Tratados internacionales. b. Salvo las de carácter constitucional, exclusivamente. c. Salvo las de carácter penal, exclusivamente. d. Salvo las de carácter civil, exclusivamente.

74.El orden jurisdiccional contencioso-administrativo está integrado por los siguientes órganos: a. Juzgados de 1ª instancia, Audiencias Provinciales, Salas de lo Contencioso- Administrativo de los TSJ, Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y Sala de lo contencioso-administrativo del TS. b. Juzgados de 1ª instancia, Juzgados Centrales de lo contenciosoadministrativo, Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ, Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y Sala de lo contencioso-administrativo del TS. c. Juzgados de lo contencioso-administrativo, Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ, Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y Sala de lo contencioso-administrativo del TS. d. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los TSJ, Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y Sala de lo contencioso-administrativo del TS, exclusivamente.

75.De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (en adelante, "LJCA") el orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos: a. Juzgados de Paz, Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo. b. Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo. c. Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales de lo Contenciosoadministrativo, Salas de lo Contencioso-administrativo de las Audiencias Provinciales, Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Supremo. d. Juzgados de Paz, Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, Salas de lo Contencioso-administrativo de las Audiencias Provinciales, Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

76.De acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos: a. Juzgados de lo Contencioso-administrativo; Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo; Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. b. Juzgados de Primera Instancia; Audiencia Provincial; Salas de lo Contenciosoadministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. c. Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, exclusivamente. d. Juzgados de Primera Instancia; Juzgados de lo Contenciosoadministrativo; Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo; Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia; Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

77.El Alcalde del municipio donde reside le impuso una sanción por aparcamiento en doble fila. Teniendo en cuenta que las resoluciones del Alcalde ponen fin a la vía administrativa, y que ha transcurrido un mes y medio desde que se le notificó la sanción, cabe interponer frente a la misma: a. Recurso de reposición ante el Alcalde. b. Recurso de reposición ante el Alcalde o recurso contencioso-administrativo . c. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. d. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo correspondiente.

78.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales conocerán: a. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en única instancia. b. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en ÚNICA o PRIMERA instancia. c. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en primera instancia.

El Ayuntamiento de un conocido municipio valenciano ha impuesto una sanción a una compañía del sector inmobiliario de 100.000 euros por haber cometido una infracción urbanística GRAVE. La compañía quiere recurrir la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa y le pregunta cuál sería el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente para conocer del recurso. Vd. le indica que sería: a. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. b. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. c. La Audiencia Provincial de Valencia. d. La Audiencia Territorial de Valencia.

80.En el día de hoy se le ha notificado una SANCIÓN impuesta por el Alcalde del municipio en el que reside. Está usted decidida a recurrirla ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Deberá interponer Vd. el recurso ante: a. Un juzgado de lo contencioso-administrativo. b. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. c. La Audiencia Provincial. d. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

81.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ¿conocen los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en algún caso de los recursos que se deduzcan frente a actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas?: a. No, porque la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan frente a actos administrativos de la Administración de las Comunidades Autónomas corresponde siempre a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. b. Sí, conocen, en única instancia, de los recursos que se deduzcan frente a cualquier acto administrativo de la Administración de las Comunidades Autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno o de un Consejero de dicho Consejo. c. Ninguna de las anteriores es correcta.

82.En día de hoy se le ha notificado una sentencia dictada por uno de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, por la que DESESTIMA el recurso que había interpuesto contra una sanción de 300 euros que le impusieron en materia de tráfico. Vd. no está de acuerdo con la sentencia y quiere recurrirla. Después de estudiar el tema llega a la conclusión de que: a. Cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. b. NO cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. c. Cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional. d. Cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo.

83.En el día de hoy se le ha notificado una resolución del Consejero de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid por la que desestima una RECLAMACIÓN de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL que Vd. había formulado por valor de 15.000 euros. Dicha resolución desestimatoria pone FIN a la vía administrativa y quiere Vd. recurrirla ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. ¿Cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso?: a. El correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. b. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. c. La Audiencia Provincial de Madrid. d. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

84.De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, "LJCA"), de los RECURSOS que se deduzcan en relación con los actos de las Entidades Locales y de las de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento NO esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, conocerá: a. En única instancia, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. b. En primera o única instancia, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. c. En ÚNICA instancia, las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. d. En única instancia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

85. De acuerdo con la LJCA, de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas, conocerán en ÚNICA instancia: a. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. b. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. c. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. d. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

86.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales conocerán. a. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en ÚNICA instancia. b. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única o primera instancia. c. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en primera instancia.

87. Contra un reglamento o disposición administrativa de carácter general dictada por el Consejero de Economía de la Comunidad Autónoma de Madrid cabe interponer: a. Un recurso de alzada en vía administrativa ante el Consejero de Gobierno de la Comunidad. b. Un recurso de reposición en vía administrativa ante el propio Consejero o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid. c. Un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid.

88.Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en ÚNICA instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: a. Los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico. b. Las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial cuando lo reclamado no exceda de 30.050 euros. c. Las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales. d. Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

89.La empresa Vertederos Castellanos, S.A. está decidida a interponer un recurso contencioso-administrativo CONTRA un DECRETO aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid en materia medioambiental, ya que le perjudica considerablemente. Ahora bien, duda de cuál es el órgano judicial competente para conocer del recurso contra esta norma o disposición general, por lo que acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica que es: a. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. b. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. c. La Audiencia Provincial de Madrid. d. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

90.Una compañía del sector hostelero quiere recurrir la nueva ORDENANZA de contaminación acústica del Ayuntamiento de Madrid, pero duda de cuál es el órgano judicial competente para conocer del recurso contra esta NORMA o DISPOSICIÓN de carácter general. Vd. le indica que: a. Son los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. b. Es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. c. Es la Audiencia Provincial de Madrid. d. Son los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

91.El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Murcia va a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una resolución del Ayuntamiento de Murcia por la que impone una sanción de 300 euros y, en consecuencia, va a anular dicha sanción. Y ello por considerar que la sanción se ha impuesto en aplicación de una ordenanza (es decir, de una norma o disposición general) de dicho municipio que es ilegal. ¿Puede y debe el Juzgado declarar también la nulidad de dicha ordenanza municipal?: a. Sí, porque el Juzgado también sería el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra la ordenanza municipal. b. No, porque el Juzgado no sería el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra la ordenanza municipal. c. Sí, porque la estimación del recurso contra un acto de aplicación de una norma con fundamento en la ilegalidad de la misma, habilita siempre al órgano judicial que conoce del recurso para declarar la nulidad de dicha norma ilegal, aunque no fuera también el órgano competente para conocer del recurso directo contra la norma. d. No, porque el recurso contra un acto de aplicación de una norma (como es la ordenanza) no puede nunca dar lugar a la declaración de nulidad de la misma cuando es ilegal, sino a su mera inaplicación.

92.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, la competencia para conocer de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas corresponde a: a. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en primera instancia. b. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en ÚNICA instancia. c. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en primera instancia. d. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

93.Una empresa del sector del transporte quiere recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo una ORDENANZA del Ayuntamiento de Madrid, por la que se aprueba una nueva regulación en este ámbito del transporte y que considera desfavorable para sus intereses. Acude a Vd. para que le indique cuál sería el órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente para conocer del recurso contra esta norma o disposición general. Vd. le indica que sería: a. El correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. b. La Audiencia Provincial de Madrid. c. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. d. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

94. En el día de hoy se ha publicado una ORDENANZA del municipio en el que reside, relativa al otorgamiento de licencias. Una empresa acude a Vd. para que le asesore en lo relativo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra dicha norma o disposición de carácter general. Y le pregunta en concreto cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso. Vd. les responde que sería: a. El correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. b. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma. c. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. d. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

95.Una asociación del sector del taxi está pensando recurrir la nueva ordenanza del taxi de una importante localidad andaluza, por entender que liberaliza el sector, facilitando la entrada de conductores que operan sin licencia en el marco de la denominada "economía colaborativa". Sin embargo, no sabe quién sería el órgano judicial inicialmente encargado de conocer el recurso interpuesto contra esta norma municipal, por lo que acude a Vd. Tras estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, Vd. le indica a la asociación que el recurso debe interponerse ante: a. Los correspondientes Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. b. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma. c. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. d. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

96.Una empresa del sector del transporte quiere recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo un Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se aprueba una nueva regulación en este ámbito del transporte y que considera desfavorable para sus intereses. Acude a Vd. para que le indique cuál sería el órgano del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente para conocer del recurso contra esta norma o disposición. Vd. le indica que sería: a. El correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. b. La Audiencia Provincial de Madrid. c. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. d. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

97.En el día de hoy se le ha notificado a un importante cliente suyo una resolución del Consejero de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Madrid por la que se le impone una SANCIÓN consistente en una multa de 100.000 euros. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa y su cliente quiere recurrirla ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. ¿Cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso?: a. El correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. b. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. c. La Audiencia Provincial de Madrid. d. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid .

98.La sociedad Alojamientos Turísticos y Viviendas del Sur, S.A. solicitó en su día al Ayuntamiento de Málaga una licencia para la construcción de un edificio de diez plantas destinado a viviendas de lujo. Se trata de un proyecto cuya cuantía supera los quince millones de euros. El Ayuntamiento denegó la licencia por considerar que infringía lo dispuesto en la legislación urbanística andaluza. En el día de ayer, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga acaba de dictar sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por Alojamientos Turísticos y Viviendas del Sur, S.A. contra la denegación del Ayuntamiento. ¿Es posible recurrir dicha sentencia del Juzgado?: a. Sí, por medio de un recurso de apelación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. b. Sí, por medio de un recurso de APELACIÓN ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. c. Sí, por medio de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. d. Sí, por medio de un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo.

99.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en ÚNICA instancia: a. De los recursos que se deduzcan en relación con los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. b. De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal CUANDO se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. c. De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado.

100.La sociedad "Fuerza Eólica, S.A." está decidida a recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un acto administrativo de aplicación de un reglamento, con fundamento en que dicho reglamento es contrario al ordenamiento jurídico. El reglamento (o disposición general) fue aprobado por el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. La sociedad quiere saber si con ocasión del recurso contra el acto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional podrá, además de anular el acto, anular también el reglamento. Vd. le responde que: a. No podrá anular el reglamento, sólo inaplicarlo. b. No podrá anular el reglamento, por no ser la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra las disposiciones generales aprobadas por los Ministros. c. Sí podrá anular el reglamento, por ser la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra las disposiciones generales aprobadas por los Ministros. d. Aunque la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no es el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra las disposiciones generales aprobadas por los Ministros, sí podrá anular el reglamento.

101.El Ministro de Industria ha impuesto una multa de 7.000.000 euros a una conocida empresa española por la comisión de una infracción MUY GRAVE tipificada en la Ley del Sector Eléctrico. La empresa acude a Vd. porque quiere recurrir la sanción ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y le pregunta cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso. Vd. le indica que sería: a. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. b. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. c. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. d. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

102.La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional está conociendo de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una importante empresa del sector del transporte contra una sanción del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. La impugnación de la empresa recurrente se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de una disposición general de dicho Ministro que no es conforme a Derecho. Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional entendiera que procede estimar el recurso por este motivo, debería: a. Dictar Sentencia estimatoria anulando la sanción, pero nunca declarando la nulidad de dicha disposición general. b. Dictar Sentencia estimatoria anulando la sanción, planteando posteriormente la cuestión de ilegalidad de dicha disposición general ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. c. Dictar sentencia estimatoria anulando la sanción y declarando la nulidad de la disposición general del Ministro.

102.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de los recursos que se deduzcan CONTRA los actos de los Ministros conocerá: a. Siempre la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. b. Siempre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. c. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, aunque NO SIEMPRE.

104.La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha decidido interponer RECURSO contencioso-administrativo en defensa de la unidad de mercado contra una disposición general del Ministro de Fomento relativa a la regulación de los transportes terrestres. El Presidente de la CNMC le pregunta a Vd., que es el Director de la Asesoría Jurídica de la CNMC, cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso. Vd. le dice que sería: El correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. b. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del correspondiente Tribunal Superior de Justicia. c. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AUDIENCIA NACIONAL. d. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

105.La sociedad "Fuerza Solar, S.A." está decidida a recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un acto administrativo de aplicación de un reglamento, con fundamento en que dicho reglamento es contrario al ordenamiento jurídico. El reglamento (o disposición general) fue aprobado por el Consejo de Ministros. La sociedad quiere saber si con ocasión del recurso contra el acto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional podrá, además de anular el acto, anular también el reglamento. Vd. le responde que: a. No podrá anular el reglamento, ni tampoco inaplicarlo. b. No podrá anular el reglamento, por no ser la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra las disposiciones generales aprobadas por el Consejo de Ministros. c. Sí podrá anular el reglamento, por ser la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra las disposiciones generales aprobadas por el Consejo de Ministros. d. Aunque la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional no es el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra las disposiciones generales aprobadas por el Consejo de Ministros, sí podrá anular el reglamento.

106.Una importante empresa del sector energético quiere recurrir un ACTO de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pero no está seguro de quién sería el órgano judicial competente para conocer del recurso. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Después de estudiar el asunto, llega Vd. a la conclusión de que el órgano judicial competente sería: a. El correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. b. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. c. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. d. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

107.El Consejo de Ministros ha impuesto a una conocida empresa española una multa de 1.200.000 euros. La empresa está decidida a recurrir la sanción ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, pero antes acude a Vd. para que le indique cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso. Vd. le indica que sería: a. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. b. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. c. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. d. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

108.De acuerdo con la LJCA, de los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, conocerá en ÚNICA instancia: a. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. b. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. c. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. d. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

109.¿Qué opciones tiene un particular frente a un Real Decreto recién publicado que considera vulnerador de sus intereses legítimos?: a. Interponer directamente un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. b. Interponer una cuestión de constitucionalidad ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo. c. Recurrirlo directamente en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

110.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS conocerá en ÚNICA instancia de los recursos que se deduzcan en relación con: a. Las disposiciones generales y los actos de los Ministros. b. Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros. c. Los actos y disposiciones de los Secretarios de Estado. d. Todas las anteriores son correctas.

111.El Consejo de Ministros ha dictado un Acuerdo por el que impone una sanción de 700.000 euros a una importante empresa como consecuencia de un vertido de aguas residuales. La compañía está decidida a recurrir la sanción ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, porque considera que no ha cometido dicha infracción. Por ello, acude a Vd. para que le asesore sobre el recurso y, en concreto, sobre cuál sería el órgano judicial competente para conocer del mismo. Vd. le indica que dicho órgano sería: a. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. b. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. c. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. d. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

112.De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosoadministrativa, de los RECURSOS que se deduzcan en relación con los actos del Consejo de Ministros, conocerá en única instancia: a. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. b. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. c. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. d. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

113.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en ÚNICA instancia de los recursos que se deduzcan en relación con. a. Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros, pero no de las Comisiones Delegadas del Gobierno. b. Los actos y disposiciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno, pero no del Consejo de Ministros. c. Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo.

114.El órgano judicial competente para conocer del recurso contencioso-administrativo ha interpuesto contra un acto en materia de personal del Congreso de los Diputados es: a. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. b. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. c. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente de Madrid.

115.Conforme a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998), cuando se impugnen planes de ordenación urbana y actuaciones urbanísticas, expropiatorias y, en general, las que comporten intervención administrativa en la propiedad privada, la competencia territorial corresponderá: a. Al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado. b. A elección del demandante, al juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado. c. Al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción radiquen los inmuebles afectados. d. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

116.CONTRA la actividad de una Administración Pública pueden interponer recurso contencioso administrativo: a.- Siempre los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados. b.- Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de la Administración Pública. c.- Siempre las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. d.- Ninguna de las anteriores es correcta.

117.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo. b. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho subjetivo. c. Cualquier ciudadano, ya que la acción es pública en defensa de la legalidad.

118.De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: a. Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de la Administración pública de la que dependan, con carácter general. b. Los órganos de una Administración Pública pueden interponer recurso contenciosoadministrativo contra la actividad de dicha Administración pública, con carácter general. c. Está legitimado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, siempre. d. Está legitimado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el Ministerio Fiscal para intervenir en los procesos que determine la Ley.

119. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a. Cualquier ciudadano, siempre. b. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho subjetivo, pero nunca las que ostenten un interés legítimo. c. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un interés legítimo, pero nunca las que ostenten un derecho subjetivo. d. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un DERECHO o INTERÉS LEGÍTIMO; así como CUALQUIER ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos EXPRESAMENTE previstos por las Leyes.

120.De acuerdo con la LJCA, está legitimado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a. Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, siempre. b. Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos EXPRESAMENTE previstos por las Leyes. c. Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, cuando así lo decida el Ministerio Fiscal. d. No hay acción popular en el proceso contencioso-administrativo.

121.Están legitimados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo: a. Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las leyes. b. Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, siempre. c. Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho, exclusivamente. d. El MF para intervenir en cualquier proceso.

122.De conformidad con la LJCA, en EJERCICIO de la ACCIÓN POPULAR, en los casos expresamente previstos por las Leyes, están LEGITIMADOS ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo: a. Solo el Ministerio Fiscal. b. Solo la Administración Pública competente por razón de la materia, dependiendo del sector de actividad a que se refiera el ejercicio de tal acción. c. Cualquier ciudadano. d. Solo las corporaciones, asociaciones, sindicatos y los grupos de afectados, uniones sin personalidad o patrimonios independientes o autónomos, entidades todas ellas aptas para ser titulares de derechos y obligaciones al margen de su integración en las estructuras formales de las personas jurídicas, que resulten afectados o estén legalmente habilitados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos.

123.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, la Administración AUTORA de un acto: a. No está en ningún caso legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. b. Está legitimada para IMPUGNARLO ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, PREVIA su declaración de lesividad para el interés público. c. Está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de nulidad. d. Está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, sin necesidad de declarar previamente ni su lesividad para el interés público ni su nulidad.

124.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. La Administración autora de un acto está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público en los términos establecidos por la Ley. b. Las Administraciones públicas y los particulares podrán interponer recurso contenciosoadministrativo contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público previa, en el primer caso, declaración de lesividad. c. Si el demandante fundará sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, únicamente cuando proceda de ella la actuación recurrida.

125.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, la Administración AUTORA de un ACTO: a. Está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, PREVIA su declaración de LESIVIDAD para el interés público en los términos establecidos por la Ley. b. Está legitimada para impugnarlo ante el jurisdiccional contenciosoadministrativo, sin necesidad de proceder a su previa su declaración de lesividad para el interés público. c. Está legitimada para impugnarlo ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, previa su declaración de nulidad de pleno derecho en los términos establecidos por la Ley. d. No está en ningún caso legitimada para impugnarlo ante el jurisdiccional contenciosoadministrativo.

126.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se considera PARTE DEMANDADA: a. A las Administraciones públicas contra cuya actividad se dirija el recurso. b. A las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. c. A las aseguradoras de las Administraciones públicas, que siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren. d. Todas las anteriores son correctas.

127.De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, se considera parte DEMANDADA: a. Exclusivamente a las Administraciones públicas contra cuya actividad se dirija el recurso. b. A las Administraciones públicas contra cuya actividad se dirija el recurso, y también a las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. c. Exclusivamente a las Administraciones públicas contra cuya actividad se dirija el recurso y, excepcionalmente, si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida. d. Exclusivamente a las personas o entidades cuyos derechos subjetivos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante.

128.De acuerdo con la LJCA, en un recurso contencioso-administrativo interpuesto CONTRA una actuación de una Administración Pública, se considerará parte DEMANDADA: a. A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, únicamente. b. A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, y también a las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. c. A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, y también a las personas o entidades cuyos derechos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Las personas o entidades cuyos intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante no podrán ser considerados parte demandada. d. A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso y a sus aseguradoras, exclusivamente.

129.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, ¿puede una persona o entidad ostentar la condición de parte demandada en un procedimiento contencioso-administrativo?: a. Sí, como sucede con aquellas personas o entidades cuyos intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. b. No, sólo puede ser parte demandada la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso y, en casos excepcionales, el Ministerio Fiscal. c. No, sólo puede ser parte demandada la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso.

130.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ¿pueden las aseguradoras de la Administración Pública considerarse como parte demandada en un recurso contencioso-administrativo?: a. Sí, siempre serán parte demandada en sustitución de la Administración a quien aseguren. b. No, sólo pueden ser parte demandada, junto con la Administración a quien aseguren, ante el orden jurisdiccional civil. c. Sí, siempre serán parte codemandada junto con la Administración a quien aseguren.

131.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una actuación de una Administración Pública, se considerará parte demandada: a. A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, únicamente. b. A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, y también a las personas o entidades cuyos derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. c. A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso, y también a las personas o entidades cuyos derechos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. Las personas o entidades cuyos intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante no podrán ser considerados parte demandada. d. A la Administración pública contra cuya actividad se dirija el recurso y a sus aseguradoras, exclusivamente.

133.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, los PARTICULARES: a. Nunca se considerarán parte demandada. b. Se considerarán parte demandada cuando sus derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. c. Se considerarán parte demandada sólo cuando sus derechos —pero no sus intereses legítimos-pudieran quedar afectados por la estimación de las pretensiones del demandante. d. Se considerarán parte demandada sólo cuando sean una compañía aseguradora de la Administración Pública.

133.De conformidad con la LJCA: a. En ningún caso se consideran parte demandada a las aseguradoras de las Administraciones Públicas. b. Única y exclusivamente se considerarán partes demandadas las Administraciones públicas contra cuya actividad se dirija el recurso, sin que en ningún caso puedan existir otras partes codemandadas. c. En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público los citados órganos tendrán siempre la consideración de parte demandada. d. Si el demandante fundara sus pretensiones en la ILEGALIDAD de una disposición general, se considerará también parte DEMANDADA a la Administración AUTORA de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida.

134.De acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, se considera parte demandada a la Administración contra cuya actividad se dirija el recurso. Si el demandante fundara sus pretensiones en la ILEGALIDAD de una disposición general: a. Se considerará también parte demandada a la Administración autora de la disposición general, aunque no proceda de ella la actuación recurrida. b. Se considerará parte demandada exclusivamente a la Administración pública de quien proceda la actuación recurrida, aunque sea otra Administración la autora de la disposición general. c. Se considerará parte demandada exclusivamente a la Administración pública autora de la disposición general, aunque no proceda de ella la actuación recurrida. d. Se considerará parte demandada al Ministerio Fiscal, a la Administración pública de quien proceda la actuación recurrida y a la Administración autora de la disposición general.

135.Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: a. La Administración autora de un acto NO está legitimada para impugnarlo ante este orden jurisdiccional, aunque haya declarado su lesividad para el interés público. b. En los recursos contra las decisiones adoptadas por los órganos administrativos a los que corresponde resolver los recursos especiales y las reclamaciones en materia de contratación a que se refiere la legislación de Contratos del Sector Público los citados órganos tendrán la consideración de parte demandada. c. Si el demandante fundara sus pretensiones en la ilegalidad de una disposición general, se considerará también parte demandada a la Administración autora de la misma, aunque no proceda de ella la actuación recurrida. d. Si la legitimación de las partes derivare de alguna relación jurídica transmisible, el causahabiente podrá suceder en el proceso a la persona que inicialmente hubiere actuado como parte, aunque sólo si todavía no se ha practicado la prueba propuesta.

136.De acuerdo con la LJCA, en sus actuaciones ante ÓRGANOS UNIPERSONALES : a. Las partes PODRÁN conferir su representación a un Procurador y SERÁN asistidas, en TODO CASO, por Abogado. b. Las partes podrán conferir su representación a un Procurador y podrán ser asistidas por Abogado, si así lo deciden. c. Las partes deberán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. d. Las partes deberán conferir su representación a un Procurador y podrán ser asistidas por Abogado, si así lo deciden.

137. El Ayuntamiento de Calatayud ha puesto a su hermano una multa de tráfico de 90 euros por estacionamiento en el carril bus, en una calle de dicho municipio. Su hermano no está de acuerdo con dicha multa, puesto que el día de la denuncia su vehículo no se encontraba en Calatayud sino en Zaragoza. Por ello, interpuso un recurso de reposición frente a la misma que fue desestimado, y frente a dicha desestimación pretende interponer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Por ello, le pregunta si es obligatorio conferir su representación a un procurador y ser asistido por abogado. Usted le contesta que: a. Dada la escasa cuantía de la multa no es obligatorio ni conferir su representación a un Procurador y ni ser asistido por Abogado. b. Dado que se trata de un acto procedente de una entidad local, y correspondiéndole por tanto la competencia para conocer del mismo a los JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, NO es obligatorio conferir la representación a un procurador, PERO SÍ ser asistido por Abogado. c. Dado que se trata de un acto procedente de una entidad local, y correspondiéndole por tanto la competencia para conocer del mismo al Tribunal Superior de Justicia de Aragón no es obligatorio conferir la representación a un procurador, pero sí ser asistido por Abogado. d. Dado que se trata de un acto procedente de una entidad local, y correspondiéndole por tanto la competencia para conocer del mismo al Tribunal Superior de Justicia de Aragón es obligatorio conferir la representación a un procurador, aunque no ser asistido por Abogado.

138.En el día de ayer le han notificado una sanción impuesta por el Alcalde del municipio en el que reside. Está Vd. decidida a recurrirla ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pero duda de si para ello tiene que conferir su representación a un Procurador y ser asistido por un Abogado. Después de consultar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para saber quién sería el órgano judicial competente para conocer del recurso contra la sanción, y después de comprobar en esta misma Ley la regulación de la representación y defensa de las partes, llega a la conclusión de que: a. Debe conferir su representación a un Procurador y debe ser asistida por Abogado. b. Puede conferir su representación a un Procurador y debe ser asistida por Abogado. c. Puede conferir su representación a un Procurador y puede ser asistida por Abogado. d. Debe conferir su representación a un Procurador y puede ser asistida por Abogado.

139.La empresa "Promotora Manchega, S.A." va a RECURRIR ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real la denegación de una licencia urbanística, pero duda de si a tal fin debe conferir su representación por Procurador y ser asistida por Abogado. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y sabiendo que un Juzgado es un órgano unipersonal: a. Deberá conferir su representación a un Procurador y deberá ser asistida por Abogado. b. Podrá conferir su representación a un Procurador y deberá ser asistida por Abogado. c. Deberá conferir su representación a un Procurador y podrá ser asistida por Abogado. d. Podrá conferir su representación a un Procurador y podrá ser asistida por Abogado.

140.En el día de ayer se ha publicado una Ordenanza municipal reguladora de la convivencia en el municipio en el que reside. Está Vd. decidido a recurrir esta norma o disposición general ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, pero duda de si para ello tiene que conferir su representación a un Procurador y ser asistido por un Abogado. Después de consultar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para saber quién sería el órgano judicial competente para conocer del recurso contra la Ordenanza, y después de comprobar en esta misma Ley la regulación de la representación y defensa de las partes, llega a la conclusión de que: a. Debe conferir su representación a un Procurador y debe ser asistido por Abogado. b. Puede conferir su representación a un Procurador y debe ser asistido por Abogado. c. Puede conferir su representación a un Procurador y puede ser asistido por Abogado. d. Debe conferir su representación a un Procurador y puede ser asistido por Abogado.

141. En sus actuaciones ante órganos UNIPERSONALES: a. Las partes PODRÁN conferir su representación a un Procurador y SERÁN asistidas, en TODO caso, por Abogado. b. Las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. c. Las partes deberán conferir su representación a un Procurador y podrán ser asistidas por Abogado. d. Las partes podrán conferir su representación a un Procurador y podrán ser asistidas por Abogado.

142.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en sus actuaciones ante ÓRGANOS COLEGIADOS las partes: a. Podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. b. Deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. c. Podrán comparecer por sí mismas sin necesidad de conferir su representación aun Procurador ni ser asistidas por Abogado. d. Deberán conferir su representación a un Procurador y podrán ser asistidas por Abogado.

143.D. Juan Fernández, comerciante, quiere interponer un recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la jurisdicción Contencioso- Administrativa: a. Deberá conferir su representación a un Procurador y deberá ser asistido por Abogado. b. Podrá conferir su representación a un Procurador y deberá ser asistido por Abogado. c. Deberá conferir su representación a un Procurador y podrá ser asistido por Abogado.

144.Una vez transcurrido un mes y medio desde la correcta notificación de un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa cabe interponer contra el mismo: a. Un recurso de reposición. b. Un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo. c. Un recurso contencioso-administrativo .

145.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con: a. Las disposiciones de carácter general y con los actos de la Administración pública que pongan fin o no a la vía administrativa y sean definitivos, nunca de trámite. b. Las disposiciones de carácter general y con los actos de la Administración pública, pongan fin a la vía administrativa y sean definitivos, nunca de trámite. c. Las disposiciones de carácter general y con los actos de la Administración pública que pongan fin o no a la vía administrativa, ya sean definitivos, o de trámite en determinados supuestos. d. Las disposiciones de carácter general y con los actos de la Administración pública que pongan FIN a la vía administrativa, ya sean definitivos, o de trámite en determinados supuestos.

146.El Director General de Sanidad de determinada Comunidad Autónoma ha dictado resolución denegando una autorización para la instalación de un establecimiento sanitario; resolución que NO pone fin a la vía administrativa. El solicitante de la autorización considera que dicha denegación es nula, porque entiende que cumple todos los requisitos legalmente establecidos para haber obtenido la autorización. Por ello está decido a recurrir la resolución. Lo que sucede, es que ya ha transcurrido un mes y medio desde que se le notificó la resolución y, dado que la notificación fue correctamente realizada, no está seguro de si puede interponer en este momento algún recurso. Por ello acude a Vd. que le indica que: a. Puede interponer recurso de alzada. b. Puede elegir entre interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. c. Puede interponer recurso contencioso-administrativo. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

147.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite. b. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. c. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan FIN a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

148. De acuerdo con la LJCA, el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con los actos expresos y presuntos de la Administración pública: a. Que pongan fin a la vía administrativa, siempre que sean definitivos, nunca de trámite. b. Que pongan fin a la vía administrativa, y sean definitivos, o también de trámite en determinados supuestos. c. Aunque no pongan fin a la vía administrativa, siempre que sean definitivos, nunca de trámite. d. Aunque no pongan fin a la vía administrativa, y sean definitivos, o también de trámite en determinados supuestos.

149. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con: a. Todos los actos de la Administración pública. b. Los actos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y sean definitivos, nunca de trámite. c. Los actos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y sean definitivos y, en determinados supuestos, también de trámite. d. Los actos de la Administración pública, ya sean definitivos o de trámite, ya pongan fin o no a la vía administrativa.

150. El RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO es admisible: a. En relación con las disposiciones de carácter general, exclusivamente. b. En relación con los actos expresos y presuntos de la AP, pongan fin a la vía administrativa o no, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. c. En relación con los actos expresos y presuntos de la AP que PONGAN FIN a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. d. Contra la inactividad de la Administración y contra las actuaciones materiales de la Administración que constituyan vía de hecho, exclusivamente.

151. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO es admisible en relación con: a. Las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan FIN a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. b. Las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. c. Las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, siempre que sean definitivos y nunca de trámite. d. Las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no pongan fin a la vía administrativa, siempre que sean definitivos y nunca de trámite.

152.De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosoadministrativa, el recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con: a. Los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y sean definitivos, así como de trámite en determinados supuestos. b. Los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no a la vía administrativa, y sean definitivos, así como de trámite en determinados supuestos. c. Los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y sean definitivos, nunca de trámite. d. Los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no a la vía administrativa, y sean definitivos, nunca de trámite.

153.De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso administrativo es admisible: a. En relación con la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, pero no respecto de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. b. En relación con los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan o no fin a la vía administrativa, y ya sean definitivos o de trámite. c. Contra la INACTIVIDAD de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en propia Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. d. Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

154.¿Es admisible el recurso contencioso-administrativo contra la INACTIVIDAD de la Administración y contra sus ACTUACIONES MATERIALES que constituyan vía de HECHO?: a. No, porque el recurso sólo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública. b. No, porque contra las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, sólo cabe recurrir ante el orden jurisdiccional civil. c. No, porque contra la inactividad de la Administración sólo cabe recurrir ante el orden jurisdiccional civil. d. Sí.

155.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ¿es admisible el recurso contencioso-administrativo contra las actuaciones materiales de la Administración que constituyan vía de hecho?: a. Sí. b. No, sólo es admisible el recurso ante el orden jurisdiccional civil. c. No, sólo son admisibles los interdictos de retener y recobrar la posesión.

156.De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, "Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa") al regular la ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA impugnable ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, debe afirmarse que: a. No será posible la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, pero sí es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. b. No será posible la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, ni la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. c. ADEMÁS de la impugnación DIRECTA de las disposiciones de carácter general, TAMBIÉN es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, FUNDADA en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. d. Además de la impugnación directa de las disposiciones de carácter general, también es admisible la de los actos que se produzcan en aplicación de las mismas, aunque esta última no podrá fundarse en que tales disposiciones no son conformes a Derecho.

157.En el día de hoy le han notificado una sanción por haber infringido determinada Ordenanza municipal. Vd. no está conforme con la sanción, porque considera que la Ordenanza es inválida por infracción de la legislación sectorial correspondiente. Sin embargo, duda de que pueda recurrir la sanción por este motivo, ya que nadie recurrió la Ordenanza tras su publicación y ya lleva más de un año en vigor. ¿Puede recurrir la sanción por este motivo?: a. Sí, porque la falta de impugnación directa de una disposición general no impide la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tales disposiciones no son conformes a Derecho . b. No, porque la falta de impugnación directa de una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. c. No, porque ya han transcurrido más de dos meses desde la publicación de la Ordenanza. d. No, porque ya han transcurrido más de seis meses desde la publicación de la Ordenanza.

158.La sociedad Parques Eólicos de Castilla, S.A. quiere recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto de aplicación del nuevo reglamento que regula la retribución de las energías renovables. Pretende solicitar la anulación del acto de aplicación argumentando que el reglamento (y por tanto, también el acto que lo aplica) es contrario al ordenamiento jurídico. Sin embargo, no está segura de poder recurrir, porque en su momento no recurrió directamente el reglamento. Por ello, acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica que: a. Efectivamente, no puede recurrir el acto de aplicación, porque debió recurrir directamente el reglamento. b. Sí puede recurrir el acto de aplicación con el fundamento de que el reglamento es contrario al ordenamiento jurídico. c. Sí puede recurrir el acto de aplicación, pero no con el fundamento de que el reglamento es contrario al ordenamiento jurídico, sino por otros motivos distintos de nulidad de pleno derecho o anulabilidad. d. Sí puede recurrir el acto de aplicación, pero no con el fundamento de que el reglamento es contrario al ordenamiento jurídico, sino únicamente por otros motivos distintos de nulidad de pleno derecho.

159.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. La FALTA de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto NO impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición NO es conforme a Derecho. b. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. c. La falta de impugnación directa de una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. d. La desestimación del recurso interpuesto frente a una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho.

160. De acuerdo con la LJCA, la falta de impugnación directa de una disposición general: a. No impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que dicha disposición general no es conforme a Derecho. b. No impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que dicha disposición general no es conforme a Derecho, previo pronunciamiento favorable del Ministerio Fiscal. c. Impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que dicha disposición general no es conforme a Derecho. d. Impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que dicha disposición general no es conforme a Derecho, salvo que el órgano judicial lo estime oportuno.

161. De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, "Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa"): a. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. b. La falta de impugnación directa de una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. c. La desestimación del recurso interpuesto directamente frente a una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. d. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto NO IMPIDEN la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición NO es conforme a Derecho.

162.El Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 7 de Madrid va a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un ciudadano contra una sanción municipal (es decir, contra un acto administrativo) por entender que dicha sanción aplicó una ordenanza municipal (es decir, una norma) que es ilegal. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción, la Sentencia del Juzgado debe: a. Anular la sanción y también la ordenanza. b. Anular la sanción, anular la ordenanza y plantear la cuestión de ilegalidad. c. Anular la sanción, anular la ordenanza y plantear la cuestión de inconstitucionalidad. d. Anular la sanción.

163.De acuerdo con lo dispuesto en la LJCA al regular la actividad administrativa impugnable, cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un RECURSO contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere TAMBIÉN para conocer del RECURSO DIRECTO contra ésta: a. La sentencia declarará la VALIDEZ o NULIDAD de la disposición general. b. Deberá plantear la cuestión de ilegalidad si considerara ilegal el contenido de la disposición general aplicada. c. Deberá plantear la cuestión de ilegalidad, siempre. d. La sentencia no realizará ningún pronunciamiento en relación con la validez o nulidad de la disposición general, únicamente podrá, en su caso, inaplicar dicha disposición general.

164.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (en adelante, "SCA del TSJ de Andalucía") va a anular una sanción impuesta por el Consejero de Sanidad de dicha Comunidad Autónoma por considerar que se ha dictado en aplicación de un Decreto de la Comunidad Autónoma andaluza que es ilegal. ¿Puede y debe la SCA del TSJ de Andalucía declarar también la nulidad de dicho Decreto?: a. Sí, porque la SCA del TSJ de Andalucía sería también el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra el Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que es una norma o disposición de carácter general). b. No, porque la SCA del TSJ de Andalucía no sería el órgano judicial competente para conocer del recurso directo contra el Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (que es una norma o disposición de carácter general). c. Sí, porque la estimación del recurso contra un acto de aplicación de una norma con fundamento en la ilegalidad de la misma habilita siempre al órgano judicial que conoce del recurso para declarar la nulidad de dicha norma ilegal, aunque no fuera también el órgano competente para conocer del recurso directo contra la norma. d. No, porque el recurso contra un acto de aplicación de una norma (como es el Decreto) con fundamento en la ilegalidad de la misma no puede nunca dar lugar a la declaración de nulidad de la norma, sino a su mera inaplicación.

165.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta: a. La sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general. b. Si hubiera dictado sentencia estimatoria, deberá plantear la cuestión de ilegalidad. c. Si hubiera dictado sentencia estimatoria, deberá plantear la cuestión de inconstitucionalidad. d. Si hubiera dictado sentencia estimatoria se limitará a anular el acto administrativo impugnado, sin pronunciarse sobre la validez o nulidad de la disposición general.

166.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid está conociendo de un recurso contenciosoadministrativo interpuesto por una empresa del sector del transporte contra una sanción del Consejero de Transportes de la Comunidad de Madrid consistente en una multa de 80.000 euros. La impugnación de la empresa recurrente se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de una disposición general del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid que no es conforme a Derecho. Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo entendiera que procede estimar el recurso por este motivo debería: a. Dictar Sentencia estimatoria anulando la sanción y declarando la nulidad de la disposición general del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. b. Dictar Sentencia estimatoria anulando la sanción, pero nunca declarando la nulidad de dicha disposición general. d. Dictar Sentencia estimatoria anulando la sanción, planteandoposteriormente la cuestión de ilegalidad de dicha disposición general ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Pleno.

167.La sociedad "Hoteles Baleares SA" está decidida a interponer recurso contenciosoadministrativo contra una sanción que le ha impuesto la Comunidad Autónoma de Baleares en aplicación de un Reglamento de la Comunidad Autónoma. Y ello porque considera que dicho reglamento es contrario al ordenamiento jurídico. Además de la anulación de la sanción, a la sociedad le gustaría conseguir que, con ocasión del recurso contra dicha sanción, se anulará también el reglamento. Pero no sabe si ello es posible. Por ello, acude a Vd. después de estudiar el asunto y Vd. le indica: a. Que con ocasión de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acto administrativo de aplicación de un reglamento no puede conseguirse la anulación de dicho reglamento. b. Que lo máximo que puede hacer un órgano judicial con ocasión de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acto de aplicación un reglamento es inaplicar dicho reglamento, pero no puede nunca anularlo. c. Que con ocasión de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acto administrativo de aplicación de un reglamento sólo el TS puede proceder a la anulación de dicho reglamento. d. Que con ocasión de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acto administrativo de aplicación de un reglamento sí puede conseguirse la anulación de dicho reglamento.

168. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia anulará el acto e inaplicará la disposición general. b. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, el Juez o Tribunal deberá plantear la cuestión de ilegalidad de dicha disposición general. Cuando el Juez o Tribunal competente para conocer de un recurso contra un acto fundado en la invalidez de una disposición general lo fuere también para conocer del recurso directo contra ésta, la sentencia declarará la validez o nulidad de la disposición general.

169.La sociedad "Industria del Carbón y del Acero, S.A." está decidida a interponer un recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra un acto de aplicación de un reglamento en materia industrial, con fundamento en que dicho reglamento es contrario a Derecho. Por ello acude a Vd., y le pregunta si con ocasión del recurso contra un acto puede llegar a anularse un reglamento. Vd. le contesta que: a. No, sólo podrá inaplicarse, pero nunca anularse. b. Sí, pero ello siempre exigirá el planteamiento de la cuestión de ilegalidad. c. Sí, pero ello siempre exigirá el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. d. Sí, aunque no siempre será necesario el planteamiento de la cuestión de ilegalidad para ello.

170. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo está conociendo de un recurso interpuesto contra un acto administrativo dictado por el Consejo de Ministros. El recurso interpuesto se fundamenta en que dicho acto se ha dictado al amparo de un reglamento ilegal, en concreto de un Real Decreto dictado por el propio Consejo de Ministros. El Tribunal Supremo considera que esto es efectivamente así, por lo que debe: a. Anular el acto administrativo y el reglamento. b. Anular el acto administrativo y, si lo considera oportuno, anular el reglamento. c. Anular el acto administrativo, exclusivamente. d. Anular el acto administrativo, el reglamento, y plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Constitucional.

171.De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa: a. El recurso contencioso-administrativo es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que no pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. b. La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto impiden la impugnación de los actos de aplicación de la misma fundada en que tales disposiciones no son conformes a Derecho. c. NO es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros ANTERIORES DEFINITIVOS Y FIRMES y los confirmatorios de actos consentidos por NO haber sido recurridos en tiempo y forma. d. No es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho.

172.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes pero sí respecto a los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. b. Es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes pero no respecto a los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. c. Es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes así como respecto a los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. d. No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

173.De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa: a. NO es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otras anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. b. La falta de impugnación directa de una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación de la misma con fundamento en que dicha disposición no es conforme a Derecho. c. En caso de vía de hecho, no cabe interponer recurso contenciosoa dministrativo, sino que habrá de acudirse necesariamente a la jurisdicción civil. d. El demandante puede pretender la anulación de un acto administrativo, pero no el reconocimiento de una situación jurídica individualizada ni que se adopten medidas para el restablecimiento de la misma.

174.De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NO es admisible: a. En relación con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y que sean definitivos. b. En relación con las disposiciones de carácter general. c. Contra la inactividad de la Administración. d. Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

175.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa: a. No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes. b. No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. c. No es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

176.De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el recurso contencioso-administrativo NO es admisible: a. En relación con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y que sean definitivos. b. En relación con las disposiciones de carácter general. c. Contra la inactividad de la Administración. d. Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores DEFINITIVOS y FIRMES y los confirmatorios de actos consentidos por NO haber sido recurridos en tiempo y forma.

177.Mediante escrito de 26 de febrero de 2014 dirigido al Ayuntamiento de la localidad donde reside, un amigo suyo instó la indemnización de todos los perjuicios sufridos en el sótano de su domicilio por inundación de aguas residuales. Tras la emisión de los correspondientes informes, y mediante resolución de 12 abril de 2014, el Ayuntamiento DESESTIMÓ su solicitud por entender que los daños causados no se debieron al funcionamiento anormal de un servicio público municipal. Dicha resolución fue correctamente notificada a su amigo. El 30 de enero de 2015, su amigo presenta un nuevo escrito ante el Ayuntamiento reiterando en los mismos términos la reclamación de responsabilidad patrimonial. El Ayuntamiento notificó a su amigo en 24 de abril de 2015 un acto de la misma fecha en el que se señalaba que ya se había desestimado dicha reclamación por resolución de 12 de abril de 2014 y, asimismo, en el que se confirmaba dicha desestimación. Su amigo le pregunta, a fecha de 10 de junio de 2015, si sería admisible un recurso contencioso-administrativo frente a este nuevo acto del Ayuntamiento de 24 de abril de 2015. Usted le contesta que: a. Por supuesto, dado que, de conformidad con la LRJAP y PAC, la resolución del procedimiento de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa y todavía no ha transcurrido el plazo de dos meses que prevé la LJCA para la interposición del recurso contencioso administrativo frente a actos expresos de la Administración. b. No, puesto que el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo frente a un acto expreso de la Administración es de un mes y éste ya ha transcurrido. c. No, porque tratándose de una reclamación de daños frente a la Administración la jurisdicción competente es la civil y no la contencioso-administrativa. d. No, porque NO es admisible el recurso contencioso-administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

178.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté OBLIGADA a REALIZAR una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden: a. Reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. Si en el plazo de TRES meses desde la fecha de la reclamación, la Administración NO hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o NO hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. b. Deducir directamente recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, en el plazo de un mes. c. Deducir directamente recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, en el plazo de dos meses. d. Deducir directamente recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, en el plazo de tres meses.

179.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden: a. Deducir directamente recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, sin que quepa en ningún caso realizar una reclamación previa frente a la Administración. b. Reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación y si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, deberá interponerse recurso de alzada. Frente a la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. c. Interponer recurso de alzada. Frente a la resolución del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo contra la vía de hecho. d. Reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación, y si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.

180. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración. b. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el artículo 78. c. En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.

181. Según la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ley 29/1998: a. El demandante solo podrá pretender ante la jurisdicción contencioso administrativa la declaración de no ser conformes a Derecho la actuación, acto o disposición impugnada. b. Si el recurso tiene por objeto una actuación material constitutiva de vía de hecho, el demandante podrá pretender que se declare contraria a Derecho y que se ordene el cese de dicha actuación, pero no podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda. c. El demandante solo podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación. d. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, así como también el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.

182.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el DEMANDANTE podrá pretender: a. La declaración de NO ser conformes a Derecho y, en su caso, la ANULACIÓN de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, así como el RECONOCIMIENTO de una situación jurídica individualizada y la ADOPCIÓN de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma. b. La declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, exclusivamente. c. La declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, así como el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, exclusivamente. d. La declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, así como el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, aunque nunca una indemnización de daños y perjuicios.

183.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, pero no el reconocimiento de una situación jurídica individualizada ni la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma. b. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda. c. El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a Derecho y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada pero no la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma.

184.En el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado por la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa: a. Puede pretenderse la declaración de no ser conformes a Derecho, y en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, así como el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado. b. Sólo puede pretenderse la declaración de no ser conformes a Derecho, y en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, siempre que además tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado. c. Sólo puede pretenderse el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma salvo la indemnización de los daños y perjuicios, siempre que además tengan por finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso se hubiere sido formulado. d. Sólo puede pretender la indemnización de los daños y perjuicios.

185.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo no están vinculados por las pretensiones formuladas por las partes ni por los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. b. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán DENTRO del LÍMITE de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, dictará sentencia de acuerdo con dichos nuevos motivos.

186.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo juzgarán DENTRO del LÍMITE de: a. De las pretensiones formuladas por las partes, y de los motivos y los argumentos que fundamenten el recurso y la oposición. b. De las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición. c. De los motivos y los argumentos que fundamenten el recurso y la oposición.

187.De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998): a. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición, sin que cuando estimaren que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, puedan realizar ninguna actividad tendente a ponerlo en conocimiento de las partes. b. Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas, con suspensión del plazo para pronunciar el fallo. c. Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición, podrá tenerlo en cuenta en la misma sin necesidad de someter la cuestión previamente a las partes. d. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

188.Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera NO haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición,. a) no podrá, de ninguna forma, tomarlos en consideración. b) lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. c) lo someterá al Ministerio Fiscal mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y le concederá un plazo de diez días para que formule las alegaciones que estime oportunas. d) podrá tomarlos en consideración, sin necesidad de someterlo a las partes ni al Ministerio Fiscal.

189.Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición: a. Lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. b. Retrotraerá las actuaciones al momento de formular la demanda. c. Retrotraerá las actuaciones al momento de contestar a la demanda. d. Retrotraerá las actuaciones a la fase de práctica de la prueba.

190.Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera NO haber sido APRECIADA DEBIDAMENTE por las partes, por existir en apariencia OTROS MOTIVOS susceptibles de fundar el recurso o la oposición: a. Lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. b. Retrotraerá las actuaciones al momento de formular la demanda. c. Retrotraerá las actuaciones al momento de contestar a la demanda. d. Retrotraerá las actuaciones a la fase de práctica de la prueba.

191. El magistrado ponente en un proceso contencioso-administrativo que se ha seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional está preparando un borrador de sentencia y considera que hay un motivo susceptible de fundar el recurso que, sin embargo, NO ha sido ALEGADO por el demandante. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el Tribunal: a. Podrá dictar sentencia directamente con fundamento en dicho motivo, sin necesidad de realizar ningún trámite previo. b. Lo someterá a las partes mediante providencia en que expondrá dicho motivo y concederá a los interesados un plazo para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. c. Lo someterá a las partes mediante providencia en que expondrá dicho motivo, pudiendo a su discreción conceder o no a los interesados un plazo para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. d. Lo someterá a las partes mediante providencia en que únicamente expondrá dicho motivo, no pudiendo conceder a los interesados un plazo para que formulen las alegaciones que estimen oportunas.

192. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación, pero no las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa. b. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación, así como las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones CUANDO unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa. c. Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se deduzcan en relación con un mismo acto, disposición o actuación, así como las que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones en todo caso.

193. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando en los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra actos presuntos, la Administración dictare durante su tramitación resolución expresa respecto de la pretensión inicialmente deducida, el recurrente: a. Deberá interponer recurso contencioso administrativo independiente frente a la misma. b. Deberá desistir del recurso frente al acto presunto e interponer recurso contencioso frente a la resolución expresa. c. Podrá desistir del recurso interpuesto con fundamento en la aceptación de la resolución expresa que se hubiere dictado o solicitar la ampliación a la resolución expresa . d. Ninguna de las anteriores es correcta.

194.De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosoadministrativa, cuando ante un Juez o Tribunal estuviera pendiente una pluralidad de recursos con IDÉNTICO OBJETO, el órgano jurisdiccional, si NO se hubiesen ACUMULADO: a. Deberá tramitar uno o varios con carácter preferente, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. b. Deberá tramitar uno con carácter preferente, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en el primero. c. Deberá tramitar uno o varios con carácter preferente, y podrá, a su discreción, y previa solicitud de las partes, suspender el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en los primeros. d. Deberá tramitar uno con carácter preferente, y podrá, a su discreción, y previa solicitud de las partes, suspender el curso de los demás hasta que se dicte sentencia en el primero.

195.De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998), las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto de la cuantía del recurso: a. En los escritos de demanda y contestación. Cuando así no se hiciere, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado. b. En el período de prueba. Cuando así no se hiciere, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado. c. En el acto de la vista o en los escritos de conclusiones. Cuando así no se hiciere, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado. d. Por medio de un escrito específico al efecto con posterioridad al trámite de vista o conclusiones. Cuando así no se hiciere, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado.

196.De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa las partes podrán exponer su parecer al respecto de la cuantía del recurso: a. En los escritos de conclusiones mediante otrosí. b. En el periodo probatorio. c. En el escrito de interposición del recurso mediante otrosí. d. En los escritos de demanda y contestación mediante OTROSÍ.

197. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: a. Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa podrá hacerlo directamente mediante demanda, sin necesidad de previamente declararlo lesivo para el interés público. b. Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa deberá, PREVIAMENTE, declararlo lesivo para el interés público. c. La Administración autora de algún acto no podrá, en ningún caso, pretender su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. d. Cuando la propia Administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa podrá hacerlo directamente mediante escrito de interposición del recurso, sin necesidad de previamente declararlo lesivo para el interés público.

198. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios entre Administraciones Públicas. a. Cabe interponer recurso en vía administrativa. b. No cabe interponer recurso en vía administrativa, pero puede realizarse un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo. c. No cabe interponer recurso en vía administrativa, aunque debe realizarse un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.

199.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los litigios ENTRE Administraciones públicas: a. No cabe interponer recurso en vía administrativa, aunque cabe un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso administrativo. b. No cabe interponer recurso en vía administrativa, ni cabe un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso administrativo. c. Cabe interponer en vía administrativa recurso de alzada, pero no recurso de reposición. d. Cabe interponer en vía administrativa recurso de reposición, pero no recurso de alzada.

200.Con carácter general, debe afirmarse que el procedimiento contencioso-administrativo ordinario en primera o única instancia: a. Se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. b. Se iniciará por demanda donde se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan. c. Se iniciará por la reclamación del expediente a la Administración. d. Se iniciará con el emplazamiento de la Administración.

201. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso-administrativo se iniciará con carácter general: a. Por demanda. b. Por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso; escrito al que hay que acompañar determinados documentos. c. Por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso; sin que haga falta acompañar a dicho escrito ningún documento.

202.De acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998 al regular el procedimiento contencioso-administrativo en PRIMERA o ÚNICA instancia, el recurso contencioso-administrativo se INICIARÁ: a. Siempre, mediante un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. b. Siempre, mediante escrito de demanda. c. Mediante un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando la propia LJCA disponga otra cosa. d. Mediante una comparecencia personal ante el órgano jurisdiccional.

203. La sociedad "Energía Solar Manchega, S.A." va a presentar el escrito de interposición de un recurso contencioso-administrativo contra un reglamento recientemente aprobado por el Consejo de Ministros en materia de energías renovables. Duda de cuáles son los documentos que debe acompañar a dicho escrito de interposición que, como dice la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es un escrito reducido a citar la disposición que se impugna y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. Después de consultar la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa llega a la conclusión de que deberá acompañar: a. El documento que acredite la representación del compareciente, exclusivamente. b. Todos los documentos en que directamente funde su derecho. c. El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, exclusivamente. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

204. Un compañero suyo del despacho le comenta que acaba de presentar un escrito de interposición de un recurso contencioso administrativo, pero una vez presentado ha caído en la cuenta de que no se adjuntó el documento que acreditaba la representación del compareciente. Usted le contesta que: a. No se preocupe porque no es una documentación que deba acompañarse al escrito de interposición del recurso sino que de conformidad con la LJCA debe presentarse con el escrito de demanda. b. No se preocupe porque dicha documentación tan solo hay que presentarla si así lo solicitara el órgano jurisdiccional por tener dudas a cerca de dicha representación. c. Desgraciadamente si no lo ha presentado con el escrito de interposición del recurso ello conllevará inexorablemente, de conformidad con la LJCA, la inadmisión del mismo. d. No se preocupe ya que todavía podrá subsanar la falta dado que, de conformidad con la LJCA, si con el escrito de interposición no se acompañan los documentos señalados por la Ley o los presentados son incompletos, el Secretario judicial requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos.

205.De acuerdo con la LJCA, el plazo para interponer un recurso contenciosoa-dministrativo contra un acto expreso es de: a. No hay plazo (de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional). b. 6 meses. c. 2 meses . d. 1 mes.

206.En el día de hoy se ha publicado un Reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en la que usted reside. Está usted decidido a recurrir dicha norma ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Deberá usted interponer el recurso en el plazo de: a. Un mes contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de la norma. b. Un mes desde la fecha de aprobación de la norma (que es anterior a la fecha de publicación). c. Dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de PUBLICACIÓN de la norma. d. Dos meses desde la fecha de aprobación de la norma (que es anterior a la fecha de publicación).

207.En el día de hoy se le ha notificado una SANCIÓN impuesta por el Alcalde del municipio en el que reside. Está usted decidida a recurrirla ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Deberá interponer el recurso en el plazo de: a. Un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la sanción. b. Un mes desde la fecha de la sanción (que es anterior a la fecha de notificación). c. Dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la sanción. d. Dos meses desde la fecha de la sanción (que es anterior a la fecha de notificación).

208. Una vez transcurrido un mes y medio desde la correcta notificación de un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa cabe interponer contra el mismo: a. Un recurso de reposición. b. Un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo. c. Un recurso contencioso-administrativo .

209.El Alcalde del municipio de Villalba ha dictado una orden de demolición de una edificación que se ha realizado sin la preceptiva licencia; orden que pone fin a la vía administrativa. El afectado considera que dicha orden es nula, porque no se le ha dado trámite de alegaciones en el procedimiento, causándosele indefensión. Por ello está decido a recurrir la Orden. Lo que sucede, es que ya ha transcurrido un mes y medio desde que se le notificó la Orden y, dado que la notificación fue correctamente realizada, no está seguro de si puede interponer en este momento algún recurso. Por ello acude a Vd. que le indica que: a. Puede interponer recurso de alzada. b. Puede elegir entre interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. c. Puede interponer recurso de reposición. d. Puede interponer recurso contencioso-administrativo.

210.Una empresa quiere interponer un recurso directo contra una disposición administrativa de carácter general (es decir, una norma) en materia de telecomunicaciones que se acaba de publicar. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer un recurso (directo) contra una disposición es: a. De un año desde su publicación. b. De dos meses desde su publicación . c. De seis meses desde su publicación.

211.Ha transcurrido TRES meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del nuevo Real Decreto regulador de las energías renovables. Una compañía del sector quiere recurrir la norma por considerar que vulnera la Ley del Sector Eléctrico. ¿Puede recurrir dicho Real Decreto ante la jurisdicción contencioso-administrativa?: a. Sí, podrá recurrirlo directamente, porque todavía no han transcurrido 6 meses desde la publicación de la norma. b. Sí, podrá recurrirlo directamente, porque el recurso directo contra los reglamentos no tiene plazo. c. No podrá recurrirlo directamente, porque ya ha transcurrido el plazo para recurrir la norma, pero podrá interponer un recurso contra un acto de aplicación del reglamento con fundamento en la ilegalidad de dicho reglamento. d. No podrá recurrirlo directamente, porque ya ha transcurrido el plazo para recurrir la norma, y tampoco podrá interponer un recurso contra un acto de aplicación del reglamento con fundamento en la ilegalidad de dicho reglamento.

212.Acude a su despacho un cliente que tras haber sufrido un accidente de tráfico como consecuencia de un desprendimiento de rocas de un talud producido en la carretera nacional 230. En 10 de septiembre de 2014 presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ministerio de Fomento por los daños y perjuicios sufridos tanto físicamente como en su vehículo. Dicha solicitud fue desestimada de forma expresa; desestimación que le fue notificada en 15 de enero de 2015. El cliente acude a usted en 5 de marzo de 2015, indicándole que no interpuso recurso administrativo alguno frente a dicha desestimación. Quiere saber si todavía cabe ejercitar alguna acción legal. Usted le contesta que: a. Al no haber interpuesto recurso administrativo alguno frente a la resolución habiendo transcurrido el plazo para ello, la resolución es firme por no haber sido recurrida en tiempo y forma y por tanto no cabe recurso contencioso administrativo. b. Como la resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial pone fin a la vía administrativa, NO habiendo transcurrido el plazo de DOS MESES desde la notificación de la resolución, CABE todavía interponer RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO. Al no haber interpuesto recurso administrativo alguno frente a la resolución habiendo transcurrido el plazo para ello, solo cabe interponer recurso de súplica. d. Al no haber interpuesto recurso administrativo alguno frente a la resolución habiendo transcurrido el plazo para ello, solo cabe interponer recurso de alzada.

213.Hace un mes y medio que se le notificó correctamente a un importante cliente suyo una RESOLUCIÓN de la Ministra de Economía por la que se desestimó una solicitud que había realizado. Sabiendo que dicha resolución pone fin a la vía administrativa, ¿qué recurso cabe interponer contra la misma a día de hoy?: a. Ninguno. b. Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. c. Recurso de reposición ante la Ministra. d. Recurso contencioso-administrativo.

214.Según la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el emplazamiento a cuantos aparezcan como interesados en el expediente administrativo se practicará: a. Por el Secretario Judicial. b. Por la Administración demandada a quien el Secretario Judicial requerirá para que remita el expediente administrativo ordenándole que practique los emplazamientos. c. Por el Juez o Tribunal. d. Por el demandante una vez que el Secretario Judicial acuerde que se le remita el expediente administrativo para que deduzca la demanda.

215. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo y admitido a trámite el mismo: a. El Secretario judicial [Letrado de la Administración de Justicia] requerirá al demandante para que formule demanda. b. El Secretario judicial [Letrado de la Administración de Justicia] emplazará a los interesados para que puedan personarse como demandados. c. El Secretario judicial [ Letrado de la Administración de Justicia] requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos de cuantos aparezcan como interesados en él, para que puedan personarse como demandados.

216.La empresa "Industria agroalimentaria castellana, S.A." ha interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León un recurso contencioso administrativo contra una resolución de la Comunidad Autónoma de Castilla-León por la que se le deniegan determinadas ayudas agrícolas. Una vez que dicha Sala ha recibido el expediente administrativo y antes de que se entregue dicho expediente a la empresa para formular la demanda, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. Habilita a la Sala para inadmitir y también para desestimar el recurso en determinados supuestos. b. Habilita a la Sala para desestimar el recurso en determinados supuestos. c. Habilita a la Sala para INADMITIR el recurso en determinados supuestos. d. No habilita a la Sala ni para inadmitir ni para desestimar el recurso en ningún caso en dicho momento procesal.

217. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, una vez recibido el expediente administrativo, y tras examinarlo, el Juzgado o Sala: a. Podrá inadmitir el recurso el recurso en determinados supuestos. b. No puede inadmitir el recurso en esta fase del procedimiento. c. Debe necesariamente requerir al demandante para que formule demanda.

218. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosoadministrativa, ¿puede el órgano judicial declarar la INADMISIÓN del recurso ANTES de que las partes formulen la demanda y la contestación a la demanda?: a. No, porque el recurso se interpone e inicia, precisamente, por la demanda. b. No, sólo puede declarar la inadmisión del recurso en la Sentencia o, en su caso, por Auto si estima las alegaciones previas formuladas por la parte demandada en los 5 primeros días para contestar a la demanda. c. Sí, aunque exclusivamente cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme, mencionando, en este último caso, la resolución o resoluciones desestimatorias. d. Sí, en determinados casos .

219.De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ¿puede el Juzgado o Sala, antes de la formulación de los escritos de demanda y contestación a la demanda, declarar la inadmisión el recurso contencioso-administrativo interpuesto?: a. No, sólo podrá hacerlo una vez contestada la demanda. b. No, sólo podrá hacerlo una vez tramitado todo el procedimiento. c. Sí, aunque sólo si se hubiera interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación. d. Sí puede, por haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación, y por otros motivos.

220.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, al regular el procedimiento en PRIMERA o ÚNICA instancia, ¿puede el órgano judicial INADMITIR un recurso contencioso administrativo una vez interpuesto dicho recurso, pero antes de que se formule la demanda?: a. No. b. Sí, por ejemplo cuando constare de modo inequívoco y manifiesto haberse interpuesto el recurso contra actividad no susceptible de impugnación. c. Sí, aunque sólo en el caso de que hubiera caducado el plazo de interposición del recurso.

221. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: a. El Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará no haber lugar a la admisión del recurso cuando entienda que el recurso se ha interpuesto contra actividad no susceptible de impugnación, aunque ello no constare de modo inequívoco y manifiesto. b. El Juzgado o Sala NO podrá inadmitir el recurso, aunque se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme. c. El Juzgado o Sala, tras el examen del expediente administrativo, declarará NO haber lugar a la admisión del recurso cuando constare de modo inequívoco y manifiesto la falta de fijación de la cuantía por el recurrente. d. Cuando se impugne una actuación material constitutiva de vía de hecho, el Juzgado o Sala podrá INADMITIR el recurso si fuera evidente que la actuación administrativa se ha producido dentro de la competencia y en conformidad con las reglas del procedimiento legalmente establecido.

222.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, al regular el procedimiento en PRIMERA o ÚNICA instancia, una vez interpuesto el recurso contencioso-administrativo y antes de que se formule la demanda, ¿puede el órgano judicial inadmitir el recurso cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales?: a. No. b. Sí, incluso cuando la desestimación en el fondo de los recursos sustancialmente iguales se hubiera producido por una sentencia que no sea firme. c. Sí, aunque sólo en el caso de que dicha desestimación en el fondo de recursos sustancialmente iguales se hubiera producido por sentencia firme.

223.De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Secretario judicial se acordará: a. Que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de VEINTE DÍAS. b. Que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de un mes. c. Que se entregue al demandado para que conteste a la demanda en el plazo de un mes. d. Que se entregue al demandado para que conteste a la demanda en el plazo de dos meses.

224.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si la demanda NO se hubiere presentado DENTRO del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio: a. Declarará por AUTO la CADUCIDAD del recurso. No obstante, se ADMITIRÁ el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare DENTRO DEL DÍA en que se NOTIFIQUE el AUTO. b. Declarará por auto la caducidad del recurso, sin que pueda en ningún caso admitirse el escrito de demanda aunque se presente dentro del día en que se notifique el auto. c. Concederá un plazo adicional de tres días al demandante para la presentación de la demanda al término del cual, si no se hubiere presentado, declarará por auto la caducidad del recurso. d. Concederá un plazo adicional de diez días al demandante para la presentación de la demanda al término del cual, si no se hubiere presentado, declarará por auto la caducidad del recurso.

225.Un compañero suyo del despacho de abogados en el que trabaja le comenta muy preocupado que en un recurso contencioso administrativo le acaba de vencer en ese mismo día el plazo fijado por la ley para presentar la demanda sin que ésta se haya podido presentar debido a un problema informático de última hora. Usted le comenta que: a. No se preocupe, porque los plazos establecidos por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son prorrogables de tal manera que presentando un escrito explicando las causas por las que no se pudo presentar la demanda en plazo ésta será admitida por el Juez o Tribunal si considera que tales causas son justificativas de la no presentación en plazo. b. Desgraciadamente, la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse; por lo que ninguna solución cabe ya. c. No se preocupe porque, aunque es verdad que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, también señala que se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución. d. Todavía tiene una posibilidad, porque aunque es verdad que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece que plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, también señala que, a su discreción, el Secretario Judicial podrá admitir el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro de los tres días siguientes a aquel en que se notifique la resolución.

226.Según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, si las partes estimasen que el expediente administrativo NO está COMPLETO: a. Podrán solicitar, hasta el momento de formular conclusiones, que se reclamen los antecedentes para completarlo. b. Podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo. c. Podrán solicitar, hasta el momento de la práctica de la prueba que se reclamen los antecedentes para completarlo. d. Podrán solicitar, hasta el momento de declararse el pleito concluso para sentencia que se reclamen los antecedentes para completarlo.

227.En el día de hoy se le ha entregado el expediente administrativo para que formalice demanda en el plazo de 20 días. Al examinar el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO observa que este NO está COMPLETO. ¿Qué opciones tiene?: a. Puede solicitar, DENTRO del PLAZO para FORMULAR la demanda, que se reclamen los antecedentes para completar el expediente. Dicha solicitud suspenderá el curso del plazo para formular la demanda. b. No puede solicitarse, dentro del plazo para formular la demanda, que se reclamen los antecedentes para completar el expediente, ni suspenderse el plazo para formular la demanda, pero pueden reclamarse una vez formulada la demanda. c. No puede solicitarse, dentro del plazo para formular la demanda, que se reclamen los antecedentes para completar el expediente, ni suspenderse el plazo para formular la demanda, pero pueden pedirse en la propia demanda como medio de prueba. d. No puede solicitarse, dentro del plazo para formular la demanda, que se reclamen los antecedentes para completar el expediente, ni suspenderse el plazo para formular la demanda, pero pueden reclamarse una vez formulada la demanda o pueden pedirse en la propia demanda como medio de prueba.

228.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si el demandante, dentro del plazo para formular la demanda, estima que el expediente no está completo: a. Puede solicitar que se reclamen los antecedentes para completarlo, y dicha solicitud SUSPENDERÁ el curso del plazo para formular la demanda. b. Puede solicitar que se reclamen los antecedentes para completarlo, aunque dicha solicitud sólo suspenderá el curso del plazo para formular la demanda cuando se trate de antecedentes esenciales, a juicio del órgano judicial. c. Puede solicitar que se reclamen los antecedentes para completarlo, aunque dicha solicitud no suspenderá el curso del plazo para formular la demanda.

229.De acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa si las partes estimasen que el expediente administrativo no está completo: a. Podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo, y dicha solicitud suspenderá el curso del plazo correspondiente. b. Podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo, volviéndose a iniciar el cómputo del plazo de veinte días para formular la demanda o la contestación una vez recibidos dichos antecedentes. c. No podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo, pero sí solicitar como medio de prueba que la Administración remita dichos antecedentes. d. No podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo, ni solicitar como medio de prueba que la Administración remita dichos antecedentes.

230.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, si las partes estimasen que el expediente administrativo NO está COMPLETO: a.- podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo; dicha solicitud suspenderá el curso del plazo correspondiente. b.- podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo; dicha solicitud NO suspenderá el curso del plazo correspondiente. c.- no podrán solicitar que se reclamen los antecedentes para completarlo dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, pero sí podrán proponer como medio de prueba en la demanda o en la contestación que se complete el expediente. d.- no podrán solicitar que se reclamen los antecedentes para completarlo dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, pero sí podrán proponer como medio de prueba que se complete el expediente hasta el momento de la citación para conclusiones.

231.Si las partes estimasen que el expediente administrativo NO está completo, de conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998): a. Podrán solicitar dentro del período de práctica de la prueba que se reclamen los antecedentes para completarlo. b. Podrán solicitar, dentro del plazo para formular la demanda o la contestación, que se reclamen los antecedentes para completarlo. c. Podrán solicitar en cualquier momento del procedimiento que se reclamen los antecedentes para completarlo. d. Podrán solicitar con posterioridad al período de práctica de la prueba que se reclamen los antecedentes para completarlo.

232.De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el ESCRITO DE DEMANDA: a. Consignará con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, HAYAN sido O NO planteados ante la Administración. b. Se reducirá a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa. c. Se consignará con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, siempre que hayan sido previamente planteados ante la Administración. d. Se consignará con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales podrán alegarse cuantos motivos procedan, siempre que hayan sido previamente planteados en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo.

233.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación los hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales: a. Podrán alegarse cuantos motivos procedan, HAYAN SIDO o NO planteados ante la Administración. b. Podrán alegarse cuantos motivos procedan, siempre que hayan sido planteados ante la Administración. c.Podrán alegarse cuantos motivos procedan, siempre que hayan sido planteados en el previo procedimiento de conciliación. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

234.En su momento interpuso Vd. una demanda contra un acto de la Administración del Estado y el Abogado del Estado ya ha contestado a la misma, hace quince días. Se plantea Vd. si en este momento puede aportar al proceso algún documento adicional a los que ya acompañó a la demanda. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. No podrá ya aportar documentos adicionales, porque el demandante nunca puede aportar documentos con posterioridad a la demanda. b. Podrá aportar documentos que tengan por OBJETO desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, ANTES de la citación de vista o conclusiones. c. Podrá aportar documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, incluso después de la citación de vista o conclusiones. d. Podrá aportar documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda, aunque no pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, incluso después de la citación de vista o conclusiones.

235.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. Con la demanda y contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, y después no podrán presentar ningún otro documento. b. Con la demanda y contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, sin perjuicio de que puedan hacerlo posteriormente. c. Con la demanda y contestación las partes acompañarán los documentos en que directamente funden su derecho, y sólo podrán hacerlo posteriormente en determinados supuestos.

236.Hace unas semanas presentó Vd. la demanda en un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acto de la Administración del Estado. A dicha demanda acompañó Vd. los documentos que consideró oportunos, pero no solicitó el recibimiento del proceso a prueba, ni, por tanto, propuso medios de prueba, por no considerarlo necesario. En el día de hoy se le ha notificado la contestación a la demanda de la Abogacía del Estado. A la vista de la contestación a la demanda le gustaría aportar más documentos y, asimismo, solicitar el recibimiento del proceso a prueba, y proponer medios de prueba, pero no sabe si ello es posible en este momento. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa llega a la conclusión de que: a. En ningún caso podrá aportar más documentos ni solicitar el recibimiento del proceso a prueba (ni proponer medios de prueba). b. Podrá, con determinados requisitos, aportar más documentos, pero en ningún caso solicitar el recibimiento del proceso a prueba (ni proponer medios de prueba). c. En ningún caso podrá aportar más documentos, pero sí solicitar el recibimiento del proceso a prueba (y proponer medios de prueba), con determinados requisitos. d. Podrá, con determinados requisitos, aportar más documentos, y, también con determinados requisitos, solicitar el recibimiento del proceso a prueba (y proponer medios de prueba).

237.En el día de hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le ha concedido un plazo de 20 días para contestar a una demanda. Observa Vd. con claridad que el recurso ha sido interpuesto contra un acto que no pone fin a la vía administrativa y que, por tanto, concurre una causa de inadmisibilidad del recurso. ¿Qué opciones tiene?: a. Puede alegar dicha causa de inadmisibilidad en un escrito de alegaciones previas, dentro de los cinco primeros días del plazo para contestar a la demanda. En caso de no hacer uso de este trámite, NO podrá alegar dicha causa en la contestación a la demanda. b. Puede alegar dicha causa de inadmisibilidad en un escrito de alegaciones previas, dentro de los CINCO PRIMEROS días del plazo para contestar a la demanda. En caso de no hacer uso de este trámite, podrá alegar dicha causa en la contestación a la demanda. c. Puede alegar dicha causa en un escrito de alegaciones previas, dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda. Pero si dicha alegación previa es desestimada, ya no podrá alegarla en la contestación a la demanda. d. Únicamente puede alegar dicha causa en la contestación a la demanda.

238.En un proceso contencioso-administrativo en primera instancia, la empresa a la que Vd. defiende ocupa la posición de codemandada. En el día de hoy le han dado un plazo de 20 días para contestar a la demanda. Vd. cree que existe cosa juzgada y quiere alegar este motivo de inadmisibilidad del recurso. ¿Puede hacerlo en un escrito de alegaciones previas a la contestación a la demanda?: a. Sí, puede y debe hacerlo en un escrito de alegaciones previas, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, no pudiendo alegar este motivo de inadmisibilidad en la contestación a la demanda, incluso si hubiese sido desestimado como alegación previa. b. Sí, puede hacerlo en un escrito de alegaciones previas, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, SIN PERJUICIO de que pueda alegar este motivo de inadmisibilidad en la contestación a la demanda, incluso si hubiese sido desestimado como alegación previa. c. Sí, puede hacerlo en un escrito de alegaciones previas, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda. En este caso (es decir, en caso de hacerlo), ya no podrá alegar este motivo de inadmisibilidad en la contestación a la demanda, incluso si hubiese sido desestimado como alegación previa. d. No, debe hacerlo en la contestación a la demanda.

239.En el día de hoy se le ha dado un plazo de 20 días para formular su escrito de contestación a la demanda en un recurso contencioso administrativo. A su juicio, el recurso contencioso-administrativo está interpuesto fuera de plazo, por lo que se plantea si sería posible alegar esta causa de inadmisibilidad, sin verse obligado a formular el escrito de contestación a la demanda. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, llega a la conclusión de que: a. No es posible, sólo puede alegar dicha causa de inadmisibilidad en la contestación a la demanda. b. Sí es posible alegar dicha causa de inadmisibilidad, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, a través de un escrito de alegaciones previas; en el caso de que dicha causa se desestime como alegación previa, no podrá ser alegada en la contestación a la demanda. c. Sí es posible alegar dicha causa de inadmisibilidad, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, a través de un escrito de alegaciones previas; en el caso de que dicha causa se desestime como alegación previa, podrá ser alegada en la contestación a la demanda. d. Sólo es posible alegar dicha causa de inadmisibilidad, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, a través de un escrito de alegaciones previas, no pudiéndose alegar en la contestación a la demanda.

De acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular el procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia, ¿qué es un ESCRITO de ALEGACIONES PREVIAS?: a. Es un escrito mediante el cual el demandante interpone el recurso, y que se reduce a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. b. Es un escrito mediante el cual las PARTES DEMANDADAS pueden alegar, dentro de los PRIMEROS CINCO días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso. c. Es un escrito mediante el cual el recurrente, si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, puede pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. d. Es un escrito mediante el cual el demandante pide que se complete el expediente administrativo, en el caso de que el que haya remitido la Administración no esté completo.

241.¿Qué son las ALEGACIONES PREVIAS en el procedimiento contencioso-administrativo?: a. Nada, no existen. b. Son unas alegaciones en que las partes demandadas, dentro de los primeros CINCO días del plazo para contestar la demanda, pueden alegar los motivos que pudieren determinar la INCOMPETENCIA del órgano jurisdiccional o la INADMISIBILIDAD del recurso. c. Son unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que las partes apoyan sus pretensiones. d. Son un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso.

242.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa al regular la PRUEBA, en el escrito de demanda deberá expresarse en forma ORDENADA: a. Los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba, pero no los medios de prueba que se propongan. b. Los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba Y los medios de prueba que se propongan. c. Ni los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba ni los medios de prueba que se propongan. d. Exclusivamente los medios de prueba que se propongan.

243.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recibimiento a prueba: a. Solamente se podrá pedir por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan. b. Solamente se podrá pedir el recibimiento del proceso a prueba por medio de otrosí, en los escritos de demanda y contestación y en los de alegaciones complementarias. En dichos escritos deberán expresarse en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba, aunque no los medios de prueba que se propongan. c. Podrá solicitarse antes de la citación de vista o conclusiones.

244.Acaba Vd. de empezar a trabajar en un importante despacho de abogados madrileño. Está terminando la redacción de una demanda y sabe que, de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa debe en este momento pedir el RECIBIMIENTO del proceso a prueba. Ahora bien, no sabe exactamente cuál es el contenido que dicha petición debe tener. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa llega a la conclusión de que: a. Deberá expresar en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba y los medios de prueba que se propongan. b. Deberá expresar en forma ordenada exclusivamente los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba. c. Deberá expresar en forma ordenada exclusivamente los medios de prueba que se propongan. d. Deberá expresar exclusivamente que solicita que se reciba el proceso a prueba, sin necesidad de exponer los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba ni los medios de prueba que se propongan, lo que se realizará en un escrito posterior denominado "Escrito de proposición de prueba".

245.Según la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si de la CONTESTACION a la demanda resultaran nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito: a. El recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan en cualquier momento anterior al trámite de vista y conclusiones. b. El recurrente ya no podrá pedir el recibimiento a prueba. c. El recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan en el acto de la vista o en el escrito de conclusiones. d. El recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma.

246.De acuerdo con la REGULACIÓN de la PRUEBA contenida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si de la contestación a la demanda resultaran NUEVOS hechos de trascendencia para la resolución del pleito: a. El recurrente PODRÁ pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los CINCO días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma . b. El recurrente podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma. c. El recurrente no podrá pedir el recibimiento a prueba, pero sí aportar los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en la contestación a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones. d. El recurrente no podrá pedir el recibimiento a prueba ni tampoco aportar, antes de la citación de vista o conclusiones, documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en la contestación a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos.

247.El pasado 29 de mayo la empresa "Licores del Sur, S.A." presentó demanda en el recurso contencioso-administrativo que en su día interpuso contra un conocido municipio andaluz. En el día de hoy se le ha notificado la contestación a la demanda, firmada por el Letrado municipal. De dicha contestación resulta un nuevo hecho de trascendencia para la resolución del pleito. A "Licores del Sur, S.A." le gustaría proponer varios medios de prueba con la finalidad de desvirtuar dicho hecho pero, como no propuso dichos medios de prueba en el escrito de demanda, no sabe si todavía es posible. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le dice que de acuerdo con la LJCA: a. Podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los CINCO días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. b. Podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. c. Al no haber propuesto dichos medios de prueba en el escrito de demanda, ya no resulta posible hacerlo. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

248.Ocupa Vd. la posición de parte demandante o recurrente en un recurso contencioso-administrativo. En el día de hoy se le ha comunicado la contestación a la demanda formulada por la parte demandada. Al leerla observa Vd. que de la contestación a la demanda resultan nuevos hechos de trascendencia para la resolución del pleito, por lo que le interesaría pedir el recibimiento a prueba y proponer ciertos medios de prueba. ¿Es ello posible?: a. Sí, podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los CINCO días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. b. Sí, podrá pedir el recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la contestación a la demanda. c. No, solamente podrá hacer uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (es decir, podrá aportar los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en la contestación a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos, antes de la citación de vista o conclusiones). d. No, ni tampoco podrá aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

249.De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, el proceso se recibirá a prueba: a. Cuando exista DISCONFORMIDAD en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito. b. El proceso se recibirá siempre a prueba con independencia de que exista o no disconformidad en los hechos. c. El proceso se recibirá a prueba siempre que exista disconformidad en los hechos. d. El proceso se recibirá a prueba cuando exista disconformidad en los hechos, aunque éstos no fueran de trascendencia para la resolución del pleito, siempre que los medios de prueba propuestos fueren proporcionados, a juicio del órgano jurisdiccional.

250.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, el Juez o Tribunal: a. No podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba, sino exclusivamente a solicitud de las partes. b. Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. c. Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba, aunque no podrá disponer la práctica de prueba alguna, por corresponder dicha proposición exclusivamente a las partes. d. Podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba pudiendo, de común acuerdo con las partes, y excepcionalmente, disponer la práctica de las pruebas que estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

251.De acuerdo con lo previsto en la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a.- El Juez o Tribunal PODRÁ acordar DE OFICIO el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. b.- El Juez o Tribunal no podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba ni disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. c.- El Juez o Tribunal, previo informe favorable del Misterio Fiscal, podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto. d.- El Juez o Tribunal, previo informe favorable del Ministerio Fiscal y acuerdo con las partes personadas, podrá acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto.

252.De acuerdo con lo previsto en la LJCA, ¿puede el Juez o Tribunal acordar de oficio el recibimiento a prueba y disponer la práctica de cuantas estime pertinentes para la más acertada decisión del asunto?: a. Sí. b. No. c. Sólo previo informe favorable del Ministerio Fiscal. d. Sólo previo acuerdo con las partes personadas en el proceso.

253. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: a. No es posible, en ningún caso que el Juez o Tribunal acuerde el recibimiento del proceso a prueba. b. Finalizado el período de prueba, y hasta que el demandante formule su escrito de conclusiones, el órgano jurisdiccional podrá también acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria. c. Finalizado el período de prueba, y hasta que el pleito sea declarado concluso para sentencia, el órgano jurisdiccional podrá acordar la práctica de cualquier diligencia de prueba que estimare necesaria. d. En las pruebas que se practiquen por haberlo dispuesto de oficio el órgano jurisdiccional, las partes no tendrán intervención alguna.

254. De acuerdo con la LJCA, si el Juez o Tribunal hiciere uso de su facultad de acordar de oficio la práctica de una prueba, y las partes carecieran de oportunidad para alegar sobre ello en la vista o en el escrito de conclusiones, el Secretario judicial: a. Declarará el pleito concluso para sentencia. b. Retrotraerá el procedimiento judicial al momento de la vista o de formular los escritos de conclusiones. c. Pondrá de manifiesto el resultado de la prueba al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de cinco días, pueda alegar cuanto estime conveniente acerca de su alcance e importancia. d. Pondrá de manifiesto el resultado de la prueba a las partes, las cuales podrán, en el plazo de cinco días, alegar cuanto estimen conveniente acerca de su alcance e importancia.

255.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la solicitud de que se celebre vista o se presenten conclusiones: a. Habrá de formularse necesariamente por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación. b. Habrá de formularse por medio de otrosí en los escritos de demanda o contestación o por escrito presentado en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba. c. Habrá de formularse en el plazo de cinco días contados desde que se notifique la diligencia de ordenación declarando concluso el período de prueba.

256.De acuerdo con la LJCA, en el acto de la vista o en el escrito de conclusiones: a. NO podrán plantearse cuestiones que NO hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. b. No podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación, salvo que el Ministerio Fiscal lo estime conveniente. c. Podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

257.Está Vd. redactando un escrito de conclusiones y se le ocurre un motivo de nulidad del acto administrativo recurrido que, sin embargo, no alegó en su escrito de demanda. Se plantea si puede introducirlo ahora, al formular las conclusiones. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa llega a la conclusión de que: a. No, porque en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. b. No, porque sólo si hubiera vista en lugar de conclusiones escritas podrían plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. c. Sí, porque en el escrito de conclusiones podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. d. Sí, porque en el escrito de conclusiones podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en el escrito de demanda, aunque no cuestiones no suscitadas en el escrito de contestación.

258.De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa: a. En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones podrán plantearse cuestiones, aunque no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. b. En el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación, pero sí podrán plantearse estas cuestiones en el acto de la vista. c. En el acto de la vista no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación, pero sí podrán plantearse estas cuestiones en el escrito de conclusiones. d. En el acto de la vista o en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación.

259. De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el ACTO de la VISTA o en el ESCRITO de CONCLUSIONES: a. Podrán plantearse por las partes cualesquiera cuestiones, aunque no hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. b. El demandante podrá solicitar que la sentencia formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios de cuyo resarcimiento se trate, aunque no constasen probados en autos. c. NO podrán plantearse cuestiones que NO hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. d. El demandante no podrá solicitar que la sentencia formule pronunciamiento concreto sobre la existencia y cuantía de los daños y perjuicios de cuyo resarcimiento se trate, aunque constasen ya probados en autos.

260.En el día de ayer le han dado un plazo de diez días para que presente el escrito de conclusiones en un recurso contencioso-administrativo en el que defiende a una importante sociedad del ámbito energético. Esta sociedad le consulta la posibilidad de plantear ahora, en el ESCRITO de CONCLUSIONES, una cuestión nueva, en concreto, le pregunta por la posibilidad de introducir en el escrito de conclusiones un nuevo motivo de nulidad del acto administrativo recurrido. Vd. les indica que de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. En el escrito de conclusiones NO podrán plantearse cuestiones que NO hayan sido suscitadas en los escritos de demanda y contestación. b. En el escrito de conclusiones podrán plantearse cualesquiera cuestiones y motivos de nulidad, aunque no hayan sido suscitados en los escritos de demanda y contestación. c. En el escrito de conclusiones podrán plantearse cualesquiera cuestiones y motivos de nulidad, aunque no hayan sido suscitados en los escritos de demanda y contestación, e incluso proponer medios de prueba para demostrar su concurrencia.

261. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa: a. El juez o Tribunal puede juzgar que sea oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados por partes, en cuyo caso lo pondrá en CONOCIMIENTO de las PARTES, dándoles plazo de DIEZ días para ser oídas sobre ello. b. El juez o Tribunal puede juzgar que sea oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados por partes, en cuyo caso lo pondrá en conocimiento del MF, dándole plazo de diez días para alegar sobre ello. c. El juez o Tribunal puede juzgar que sea oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados por partes, sin que la ley establezca la necesidad de ponerlo en conocimiento de las partes, ni de darles plazo para alegar sobre ello. d. El juez o Tribunal no puede juzgar que sea oportuno que en el acto de la vista o en las conclusiones se traten motivos relevantes para el fallo y distintos de los alegados por partes.

262.De acuerdo con lo previsto en la LJCA: a. Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, incluso en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. b. La sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso cuando se hubiera interpuesto por persona no legitimada. c. Cuando la sentencia estimase el recurso contencioso-administrativo declarará no ser conforme a Derecho y, en su caso, anulará total o parcialmente la disposición o acto recurrido, pero nunca podrá reconocer una situación jurídica individualizada ni adoptar medidas para el pleno restablecimiento de la misma. d. La anulación de una disposición nunca podrá producir efectos generales, sino únicamente entre las partes.

263. De acuerdo con la LJCA, cuando el recurso tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones NO susceptibles de impugnación, la Sentencia: a. Desestimará el recurso. b. Declarará la inadmisibilidad del recurso . c. Admitirá el recurso y, en su caso, lo desestimará. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

264.Hace ahora más de un mes que se le notificó a la empresa Energía Limpia y Sostenible, S.A. determinada resolución del Ministerio de Industria y Energía, en que se le indicaba que contra la misma podía interponerse recurso de alzada en vía administrativa. Convencida de que la Administración no iba a estimar su pretensión, y con objeto de no dilatar más el acceso a los Tribunales, la empresa no ha interpuesto dicho recurso de alzada y ha recurrido directamente la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa. En su opinión, procede el órgano judicial: a. Admita el recurso. b. Inadmita el recurso. c. Estime el recurso. d. Desestime el recurso.

265.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la sentencia declarará la INADMISIBILIDAD del recurso: a. Cuando tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones NO susceptibles de impugnación. b. Cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados. c. En cualquiera de los dos casos anteriores.

266.El magistrado ponente en un proceso contencioso-administrativo que se ha seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional está preparando un borrador de sentencia y considera que hay una causa de inadmisibilidad porque el recurso se ha interpuesto contra un acto NO susceptible de ser impugnado. Sin embargo, dicha causa de inadmisibilidad no se apreció por la Sala una vez recibido el expediente administrativo y antes de darle al demandante el plazo de 20 días para formular la demanda. ¿Puede ahora dictar sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por este motivo? De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. No puede dictar sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por este motivo, ni por ningún otro. b. No puede dictar sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por este motivo, aunque sí por otros motivos de inadmisibilidad si concurren. c. Sí puede dictar sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por este motivo. d. Sólo puede ya estimar o desestimar el recurso.

267.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, la sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso: a. Cuando se ajusten a Derecho la disposición, acto o actuación impugnados. b. Cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. c. Cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder. d. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

268.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, cuando se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido: a. La sentencia declarará la INADMISIBILIDAD del recurso. b. La sentencia desestimará el recurso. c. La sentencia estimará el recurso. d. La sentencia estimará o desestimará el recurso.

269.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando se hubiera presentado el ESCRITO INICIAL del recurso fuera del plazo establecido: a. La Sentencia declarará la INADMISIBILIDAD del recurso. b. La Sentencia desestimará el recurso. c. La Sentencia estimará el recurso. d. La Sentencia estimará o desestimará el recurso.

270.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando se hubiera presentado el escrito inicial del recurso fuera del plazo establecido: a. La Sentencia declarará la inadmisibilidad del recurso. b. La Sentencia desestimará el recurso. c. La Sentencia estimará el recurso.

271. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional está conociendo de un recurso interpuesto contra un acto administrativo dictado por la Ministra de Agricultura. El recurso interpuesto se fundamenta en que dicho acto se ha dictado al amparo de un reglamento ilegal, en concreto de un Real Decreto dictado por el Consejo de Ministros. La Audiencia Nacional considera que esto es efectivamente así, por lo que debe: a. Anular el acto administrativo y el reglamento. b. Anular el acto administrativo y, si lo considera necesario, anular el reglamento. c. Anular el acto administrativo. d. Anular el acto administrativo, el reglamento, y plantear la cuestión de ilegalidad ante el Tribunal Constitucional.

272. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, cuando la sentencia ESTIMARA una pretensión de resarcir daños y perjuicios: a. La sentencia no siempre fijará la cuantía -concreta- de la indemnización. b. La sentencia fijará en todo caso la cuantía -concreta- de la indemnización. c. La sentencia no fijará nunca la cuantía -concreta- de la indemnización.

273. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si fuera ESTIMADA una pretensión de resarcir daños y perjuicios,. a. Se declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar. b. Sí, y además la sentencia fijará en todo caso la cuantía de la indemnización. c. Sí, pero la sentencia no siempre fijará la cuantía de la indemnización.

274. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, los órganos jurisdiccionales: a. NO podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. b. Podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. c. Podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. d. Podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, así como determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

275. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa: a. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, pero sí podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. b. Los órganos jurisdiccionales NO podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, NI podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. c. Los órganos jurisdiccionales podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, pero no podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

276. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, los órganos jurisdiccionales: a. Podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. b. Podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. c. No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, pero sí podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. d. NO podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen NI podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

277. En un recurso directo contra una disposición general (reglamento), el recurrente ha pedido no sólo la anulación de determinados preceptos de la disposición general recurrida, sino también que órgano judicial diera una nueva redacción a dichos preceptos de acuerdo con lo dispuesto en la demanda. ¿Es esto último posible? De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. NO es posible, porque los órganos jurisdiccionales NO podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. b. Sí es posible, porque los órganos jurisdiccionales siempre podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. c. Sí es posible, porque los órganos jurisdiccionales podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. d. Sí es posible, porque los órganos jurisdiccionales siempre podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, aunque podrá dar a dichos preceptos una redacción distinta de la propuesta por el recurrente en su demanda.

278.Una empresa de energía eólica le ha contratado para que recurra un reglamento aprobado por el Gobierno en el que se regulan la retribución de las energías renovables. Está Vd. preparando el recurso y duda si pedir, además de la declaración de nulidad de determinados preceptos del reglamento, que el Tribunal Supremo dé una nueva redacción a dichos preceptos. ¿Es esto último posible?: a. Sí, porque de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los órganos jurisdiccionales podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. b. No, porque de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, los órganos jurisdiccionales NO podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. c. Sí, es posible pedirlo, aunque queda a discreción del Tribunal Supremo estimar o no la pretensión. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

279. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, los órganos jurisdiccionales: a. Deberán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. b. Podrán, si lo ha solicitado el demandante, determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. c. Podrán, si lo consideran necesario, determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. d. NO podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen.

280.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. Los órganos jurisdiccionales podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen y podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. b. Los órganos jurisdiccionales no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen pero sí podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. c. Los órganos jurisdiccionales NO podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

281. De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa: a. Los órganos jurisdiccionales podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. b. Los órganos jurisdiccionales NO podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. c. Los órganos jurisdiccionales podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. d. Los órganos jurisdiccionales podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, así como el contenido discrecional de los actos anulados.

282.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, los órganos jurisdiccionales: a. Podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. b. Podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. c. No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen, pero sí podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. d. NO podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen NI podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados.

283. De acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, la sentencia firme que anule una disposición general: a. Sólo producirá efectos entre las partes. b. Tendrá efectos GENERALES desde el día en que sea publicado su FALLO y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. c. Tendrá efectos generales desde el día en que sea notificada a las partes. d. Nunca tendrá efectos generales.

284. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: a. La sentencia que declare la inadmisibilidad o desestimación del recurso contencioso-administrativo producirá efectos para todas las personas afectadas. b. La anulación de una disposición o acto sólo producirá efectos entre las partes. c. La anulación de una disposición producirá efectos para todas las personas afectadas, y la anulación de un acto sólo producirá efectos entre las partes. d. La sentencia que declare la INADMISIBILIDAD o DESESTIMACIÓN del recurso contencioso-administrativo SÓLO producirá efectos entre las PARTES.

285.De acuerdo con lo previsto en la LJCA, las sentencias firmes que ANULEN una disposición general: a. Tendrán efectos GENERALES desde el día en que sea PUBLICADO su FALLO y preceptos anulados en el MISMO periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. b. Tendrán efectos generales desde el día en que se notifique la sentencia a las partes personadas en el proceso. c. Sólo producirán efectos entre las partes personadas en el proceso, pero nunca podrán tener efectos generales. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

286. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa las SENTENCIAS FIRMES que anulen una disposición general: a.- sólo producirán efectos entre las partes. b.- tendrán efectos generales desde el día en que sea notificado su fallo a las partes. c.- tendrán efectos generales DESDE el DÍA en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. d.- tendrán efectos generales desde el día en que sea publicadas a texto completo en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada.

287. De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. La sentencia estimará el recurso contencioso administrativo cuando la disposición, la actuación o el acto incurrieran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, excepto la desviación de poder. b. Los órganos jurisdiccionales podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. c. Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. d. La estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirá efectos entre las partes. No obstante, tales efectos podrán extenderse a terceros en los términos previstos en la propia Ley.

288.De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, las sentencias FIRMES que ANULEN un precepto de una disposición general: a. Afectarán siempre y por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. b. Nunca afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. c. NO afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, SALVO en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. d. Afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.

289. De acuerdo la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado ANTES de que la anulación alcanzará efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. b. Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzará efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. c. Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzará efectos generales.

290. De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general: a. No afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente o tuviera cualquier tipo de efecto favorable para el particular. b. No afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, SALVO en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. c. No afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, en ningún caso. d. Afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales.

291. Vd. DESISTIÓ de un recurso contencioso-administrativo que había interpuesto porque la Administración reconoció en vía administrativa todas sus pretensiones. Sin embargo, en el día de hoy la Administración ha dictado un nuevo acto parcialmente revocatorio de dicho reconocimiento. Se plantea Vd. si puede pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontraba, extendiéndose al acto revocatorio. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa llega a la conclusión de que: a. No es posible, debe interponer un nuevo recurso contencioso-administrativo contra el acto revocatorio. b. No es posible, ya que esta posibilidad sólo está prevista en los casos de revocación total, no parcial. c. Sí es posible, y si el Juez o Tribunal lo estimase conveniente, concederá a las partes un plazo común de DIEZ días para que formulen por escrito ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS sobre la revocación. d. Sí es posible, pero el Juez o Tribunal no podrá conceder a las partes un plazo para que formulen por escrito alegaciones complementarias sobre la revocación.

292. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, cuando se hubiera DESISTIDO del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, y después la Administración dictase un nuevo acto total o parcialmente revocatorio del reconocimiento: a. El actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. b. El actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, aunque no se extenderá al acto revocatorio. c. El actor no podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, sino que deberá iniciar un nuevo procedimiento. d. El actor no podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, ni tampoco iniciar un nuevo procedimiento.

293.De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en los supuestos de DESISTIMIENTO del recurrente: a. El recurrente solo podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la práctica de la prueba. b. El desistimiento implicará necesariamente siempre la condena en costas. c. Cuando se hubiera DESISTIDO del recurso porque la Administración demandada hubiera reconocido TOTALMENTE en vía administrativa las pretensiones del demandante, y DESPUÉS la Administración dictase un NUEVO acto TOTAL o PARCIALMENTE revocatorio del reconocimiento, el actor podrá pedir que continúe el procedimiento en el estado en que se encontrase, extendiéndose al acto revocatorio. d. El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior al trámite de conclusiones.

294. De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese TOTALMENTE en vía administrativa las pretensiones del demandante: a. El Juez o Tribunal estará siempre obligado a dictar sentencia que resuelva sobre el fondo del recurso, con independencia del reconocimiento de las pretensiones del demandante realizado por la Administración en vía administrativa. b. El Juez o Tribunal estará siempre obligado a dictar auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo. c. El Juez o Tribunal dictará AUTO en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el ARCHIVO del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento NO infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará SENTENCIA ajustada a Derecho. d. Queda a discreción del Juez o Tribunal bien dictar auto en el que declare terminado el procedimiento y ordene el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, bien dictar sentencia que resuelva sobre el fondo del recurso, con independencia del reconocimiento de las pretensiones del demandante realizado por la Administración en vía administrativa.

295. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, producido el ALLANAMIENTO: a. El Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre. b. El Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso, sin más trámites, dictará la sentencia que estime ajustada a Derecho. c. El Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará la sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, SALVO si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso, el órgano jurisdiccional COMUNICARÁ a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de DIEZ días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. d. Si fueren vario los demandados, el procedimiento NO seguirá respecto de aquellos que NO se hubiesen allanado.

296. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, producido el ALLANAMIENTO, el Juez o Tribunal: a. Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre. b. Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional dictará la sentencia que estime ajustada a Derecho, previa audiencia del Ministerio Fiscal. c. Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, SALVO si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que ESTIME AJUSTADA a Derecho . d. Sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.

297.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, producido el ALLANAMIENTO: a. El Juez o Tribunal no siempre dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante. b. El Juez o Tribunal nunca dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante. c. El Juez o Tribunal dictará siempre sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante.

298.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el procedimiento abreviado: a. De todos los asuntos de su competencia. b. De los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 15.000 euros. c. De todos los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre inadmisión de peticiones de asilo político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje, así como todas aquellas cuya cuantía no supere los 30.000 euros.

299. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, los Juzgados de lo contencioso-administrativo conocen, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre cuestiones cuya cuantía NO SUPERE: a. Los 30.000 €. b. Los 60.000 €. c. Los 120.000 €. d. Los 600.000 €.

300. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. a. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO , de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía NO SUPERE los 30.000 euros. b. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 150.000 euros. c. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 30.000 euros. d. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocen, por el procedimiento abreviado, de los asuntos de su competencia que se susciten sobre todas aquellas cuestiones cuya cuantía no supere los 150.000 euros.

301.La sociedad “Frutas y Hortalizas, S.L” ha interpuesto un recurso contenciosoadministrativo contra una resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Valencia que le afecta desfavorablemente. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, que está conociendo el recurso en primera instancia, ha dictado un AUTO por el que DENIEGA la prueba pericial que había solicitado la recurrente. “Frutas y Hortalizas, S.L” quiere recurrir dicho auto. ¿Qué recurso cabe contra el mismo?: a. Recurso de apelación. b. Cabe interponer recurso de reposición (antes denominado recurso de súplica) y luego cabe recurso de apelación. c. Recurso de reposición (antes denominado recurso de súplica).

302.En el día de ayer se le ha notificado un Auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 3 de Madrid por el que se inadmite la prueba que había propuesto en su demanda, por no considerarla pertinente. Quiere Vd. recurrir este Auto en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero no sabe si ello es posible. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, llega a la conclusión de que: a. Sí puede interponer recurso de apelación contra dicho Auto. b. No puede interponer recurso de apelación contra dicho Auto, pero sí recurso de reposición (antes denominado recurso de súplica). c. No puede interponer recurso de apelación contra dicho Auto, pero sí recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. d. Puede interponerse recurso de apelación o recurso de reposición (antes denominado recurso de súplica).

303.En el día de hoy se le ha notificado un Auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 2 de Valencia, en un proceso del que dicho órgano judicial está conociendo en primera instancia, por el que se deniega la adopción de una medida cautelar que Vd. había solicitado, poniendo así TÉRMINO a la correspondiente PIEZA SEPARADA de medidas cautelares. Vd. está decidido a recurrirlo. Dicho Auto: a. Es apelable . b. No es apelable. c. Es susceptible de casación. d. Es susceptible de apelación o casación, en función de si contiene doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales o no.

304. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo IV 3 de Madrid está conociendo de un proceso en PRIMERA instancia, en el que ha dictado un Auto que pone término a la PIEZA SEPARADA de medidas cautelares, en concreto, acordando la suspensión del acto administrativo impugnada. La Administración demandada quiere recurrir dicho Auto. De acuerda con lo previsto en la Ley de la jurisdicción Contencioso- Administrativa, contra dicho Auto cabe: a. Recurso de apelación. b. Recurso de reposición (antes denominado recurso de súplica). c. Recurso de reposición (antes denominado recurso de súplica) y luego, en su caso, recurso de apelación.

305. En el día de hoy se le ha notificado un Auto del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 4 de Madrid, en un proceso del que dicho órgano judicial está conociendo en primera instancia, por el que se declara la inadmisión del recurso contencioso-administrativo. Vd. está decidido a recurrirlo. Dicho Auto: a. Es apelable. b. No es apelable. c. Es susceptible de casación. d. Es susceptible de apelación o casación, en función de si contiene doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales o no.

306. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: a. Son siempre susceptibles de recurso de apelación. b. No siempre son susceptibles de recurso de apelación. c. Sólo cabe recurso de reposición contra los mismos.

307.En el día de ayer ha recibido notificación de la sentencia dictada por un Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona por la que se desestima el recurso que usted interpuso contra la sanción de 35.000 € que le había impuesto el Ayuntamiento de la capital catalana. No está de acuerdo con la sentencia y querría recurrirla. En su opinión, cabe contra la misma: a. Recurso de apelación ante la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña. b. Recurso de apelación contra los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo. c. Recurso de casación ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la AN. d. Recurso de apelación ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la AN.

308. En el día de hoy se le ha notificado una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 2 de Murcia, por el que se DESESTIMA el recurso contenciosoadministrativo que Vd. había interpuesto contra un acto del Alcalde de la capital murciana, por el que se le denegó una subvención de 10.000 euros. Está Vd. pensando recurrir dicha Sentencia en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, pero no está seguro de si es posible. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le dice que: a. No, porque las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo no son susceptibles de ser recurridas en apelación. b. No, porque NO son susceptibles de ser recurridas en APELACIÓN las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo dictadas en asuntos cuya cuantía NO EXCEDA de 30.000 euros. c. Sí, porque las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo siempre son recurribles en apelación, con independencia de su cuantía. d. Sí, porque las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo dictadas en materia de subvenciones siempre son recurribles en apelación, con independencia de su cuantía.

309.De acuerdo con la LJCA, las SENTENCIAS de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo: a. Serán siempre susceptibles de recurso de apelación. b. Serán susceptibles de recurso de apelación, salvo en determinados casos, como por ejemplo que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. c. Serán susceptibles de recurso de casación, salvo en determinados casos, como que se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros. d. Serán susceptibles de recurso de casación o de apelación en función de la cuantía.

310. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo. a. Serán siempre susceptibles de recurso de apelación. b. No siempre son susceptibles de recurso de apelación. c. Son recurribles de en apelación en función únicamente de su cuantía.

311.El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Alicante ha dictado una Sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por la sociedad titular de determinado bar musical contra un acto del Ayuntamiento de Alicante por el que impuso a dicha sociedad una sanción de 50.000 euros, por superar ampliamente los niveles de ruido admisibles. La empresa quiere recurrir la Sentencia del Juzgado, pero no sabe si puede interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Por ello acude a Vd., que le indica que: a. Sí puede interponer un recurso de apelación, porque se trata de un asunto cuya cuantía excede de 30.000 euros. b. No puede interponer recurso de apelación, porque se trata de un asunto de cuantía inferior a 600.000 euros. c. Sí puede interponer recurso de apelación, porque siempre cabe interponer recurso de apelación contra las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente. d. Sí puede interponer recurso de apelación, porque aunque como regla general sólo son recurribles en apelación las sentencias recaídas en asuntos de cuantía superior a 600.000 euros, sin embargo siempre son recurribles en apelación las sentencias que resuelven recursos en materia sancionadora, con independencia de su cuantía.

En el día de hoy se le ha notificado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 7 de Madrid por la que DESESTIMA el recurso que interpuso Vd. contra la desestimación por el Ayuntamiento de Madrid de una reclamación de responsabilidad patrimonial de 60.000 euros. Quiere Vd. recurrir la sentencia, pero no sabe si puede interponer recurso y cuál sería este recurso. Después de estudiar el tema llega a la conclusión de que: a. No cabe recurso alguno contra la sentencia del Juzgado. b. Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. c. Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. d. Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

313.El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°1 de Madrid ha dictado una Sentencia por la que DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por un amigo de su hermano, en un asunto en materia de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL de la Administración y de cuantía superior a los 600.000 euros. Su amigo quiere recurrir la Sentencia, pero no sabe qué recurso puede interponer. Vd. le indica que: a. No puede interponer ningún recurso. b. Puede interponer recurso de apelación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. c. Puede interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. d. Puede interponer recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

314. La sociedad Alojamientos Turísticos y Viviendas del Sur, S.A. solicitó en su día al Ayuntamiento de Málaga una licencia para la construcción de un edificio de diez plantas destinado a viviendas de lujo. Se trata de un proyecto cuya cuantía supera los quince millones de euros. El Ayuntamiento denegó la licencia por considerar que infringía lo dispuesto en la legislación urbanística andaluza. En el día de ayer, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Málaga acaba de dictar sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por Alojamientos Turísticos y Viviendas del Sur, S.A. contra la denegación del Ayuntamiento. ¿Es posible recurrir dicha sentencia del Juzgado?: a. Sí, por medio de un recurso de apelación ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. b. Sí, por medio de un recurso de APELACIÓN ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. c. Sí, por medio de un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga. d. Sí, por medio de un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo.

315. De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, serán SIEMPRE susceptibles de APELACIÓN las sentencias siguientes: a. Las dictadas en el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado. b. Las dictadas en el procedimiento abreviado. c. Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas. d. Las dictadas en el procedimiento para la declaración judicial de extinción de partidos políticos.

316. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n°1 de Madrid ha dictado una Sentencia por la que DESESTIMA el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid contra un acto del Ayuntamiento de Madrid. La Administración de la Comunidad Autónoma quiere recurrir la Sentencia, pero no sabe si puede recurrirla porque se trata de un asunto cuya cuantía es INFERIOR a los 20.000 euros. Vd. le indica que: a. No puede interponer ningún recurso. b. Puede interponer RECURSO DE APELACIÓN, porque SIEMPRE cabe este recurso contra las sentencias que resuelvan litigios entre Administraciones Públicas. c. No puede interponer recurso de apelación, porque se trata de un asunto de cuantía inferior a 30.000 euros. d. Puede interponer recurso de apelación, porque se trata de un asunto de cuantía superior a los 18.000 euros.

317.Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo que resuelvan impugnaciones INDIRECTAS de disposiciones generales: a. Serán SIEMPRE susceptibles de recurso de apelación. b. Serán susceptibles de apelación cuando la disposición general se refiera a materia urbanística. c. Solo serán apelables aquellas cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. d. Serán siempre susceptibles de recurso de reposición.

318.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, aunque cabe la ejecución provisional de la sentencia recurrida. b. El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, y no cabe la ejecución provisional de la sentencia recurrida. c. El recurso de apelación contra las sentencias sólo es admisible en un solo efecto.

319.De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa la interposición de un recurso de apelación: a. Impedirá en cualquier caso la ejecución provisional de la sentencia. b. No impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida, sin que pueda exigirse la prestación de caución o garantía para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de dicha ejecución provisional. c. NO impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida, aunque no se acordará la ejecución provisional cuando la misma sea susceptible de producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación. d. Impedirá la ejecución provisional de la sentencia, salvo que sea la Administración Pública quien inste dicha ejecución provisional.

320. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Madrid ha dictado sentencia por la que DESESTIMA el recurso contencioso administrativo que Vd. interpuso contra una resolución del Ayuntamiento de la capital madrileña por la que se le denegó una licencia de obras que había solicitado para la construcción de un edificio en la calle Fuencarral. Está Vd. pensando recurrir la sentencia en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. A tal fin se plantea cuál es el procedimiento que ha de seguirse para ello y, en concreto, ante quién ha de interponerse el recurso. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, llega a la conclusión de que: a. Ha de interponer el recurso de apelación ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 3 de Madrid. b. Ha de interponer el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. c. Puede interponer el recurso de apelación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Madrid o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. d. Ha de preparar el recurso de apelación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Madrid y posteriormente interponer el recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

321.En el día de ayer ha recibido notificación de la Sentencia dictada por determinado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia por la que se estima parcialmente el recurso que Vd. interpuso y se condena a pagar al Ayuntamiento de Valencia la cantidad de 40.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial; cantidad muy inferior a los 100.000 euros que Vd. solicitaba. Por ello querría recurrir la sentencia. En su opinión, cabe contra la misma: a. Recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. b. Recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. c. Recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. d. Recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

322.Vd. está preparando la interposición de un recurso de apelación cuyo PLAZO concluye dentro de dos días, cuando su cliente le indica que prefiere que espere una semana más para decidir si se presenta o no. Vd. le contesta que: a. No hay ningún problema. Y ello porque aunque según la LJCA los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos, el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, también señala que se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución. b. No es posible sobrepasar el plazo para la presentación del recurso que la LJCA fija en quince días. Y ello porque aunque según la LJCA los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos, el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, también señala que se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, SALVO cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos . c. No es posible sobrepasar el plazo para la presentación del recurso que la LJCA fija en dos meses. Y ello porque aunque según la LJCA los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos, el Secretario judicial correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, también señala que se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. d. No hay ningún problema, dado que todos los plazos señalados en la LJCA son prorrogables.

323. Una empresa del sector de la construcción está decidida a recurrir en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Murcia. Por ello acude a Vd. para que le explique sucintamente el procedimiento que ha de seguirse. Vd. comienza por indicarle que: a. El recurso de apelación ha de prepararse ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele y, en caso de ser admitido, se presentará escrito de interposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. b. El recurso de apelación ha de prepararse ante Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia y, en caso de ser admitido, se presentará escrito de interposición ante esta misma Sala. c. Ha de presentarse un escrito de interposición del recurso de apelación ante el Juzgado que hubiere dictado la sentencia que se apele. d. Ha de presentarse un escrito de interposición del recurso de apelación ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

324. Está Vd. redactando un escrito de interposición de un RECURSO DE APELACIÓN contra una sentencia y está pensando proponer prueba. Pero se le plantea la duda de si en el recurso de apelación se puede PROPONER PRUEBA. Después de estudiar el tema, llega a la conclusión de que de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, las partes podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de: a. Las que hubieran sido DENEGADAS o NO hubieran sido DEBIDAMENTE practicadas en primera instancia por causas que NO les sean imputables. b. Las que no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables, exclusivamente. c. Las que hubieran sido denegadas en primera instancia, exclusivamente. d. Cualquier prueba.

325.De acuerdo con lo previsto en la LJCA en relación con la práctica de prueba en el recurso de apelación, en los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo las partes podrán pedir el recibimiento a prueba: a. Para la práctica de las que hubieran sido DENEGADAS o NO hubieran sido debidamente PRACTICADAS en primera instancia por causas que NO les sean imputables. b. Para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en única instancia por cualquier causa. c. Para la práctica de cualquier prueba, dado que el recurso de apelación es una nueva instancia. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

326.En el día de ayer se le ha notificado una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Cáceres por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo que Vd. había interpuesto. Está pensando Vd. recurrir dicha Sentencia en apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. A la vista del contenido de la Sentencia, sería importante poder pedir que se practicara determinada prueba testifical, pero no sabe si puede pedirlo en el escrito de interposición del recurso de apelación. Después de estudiar la regulación del recurso de apelación, llega Vd. a la conclusión de que: a. Podrá pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las pruebas que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no le sean imputables. b. Sólo podrá pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las pruebas que no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que le sean imputables. c. Podrá pedir el recibimiento a prueba para la práctica de cualquier prueba. d. No podrá, en ningún caso, pedir el recibimiento a prueba.

327.Está Vd. preparando un recurso de apelación contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid y, a este respecto, está valorando la posibilidad de proponer una prueba testifical. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en los escritos de interposición del recurso y de oposición al mismo, las partes: a. Podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de cualquiera que consideren necesaria y pertinente para la defensa de sus derechos e intereses legítimos. b. Podrán pedir el recibimiento a prueba aunque, exclusivamente, para la práctica de las que no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables. c. Podrán pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables.

328. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [atención a la modificación operada por la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015]. a. Las sentencias dictadas en ÚNICA instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y las dictadas en ÚNICA instancia o en APELACIÓN por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. b. Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo y las dictadas en única instancia –pero no en apelación- por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. c. Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contenciosoadministrativo y las dictadas en apelación –pero no en única instancia- por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas 50 de lo Contenciosoadministrativo de los Tribunales Superiores de Justicia serán susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

329.En el día de hoy se le ha notificado una Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se desestima el recurso de apelación que Vd. había interpuesto. Está pensando recurrir dicha Sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero duda de que ello sea posible. Por ello, repasa la nueva regulación del recurso de casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y llega a la siguiente conclusión: a. No es posible, porque sólo son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal Supremo las Sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, pero no las dictadas en apelación. b. Sí es posible, porque son susceptibles de recurso de casación ante el Tribunal Supremo las Sentencias dictadas en ÚNICA INSTANCIA o en APELACIÓN por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. c. Sí sería posible, pero sólo cuando la Sentencia contuviera doctrina que pudiera reputarse gravemente dañosa para los intereses generales. d. Sí sería posible, pero sólo cuando la Sentencia contuviera doctrina que pudiera reputarse gravemente dañosa para los intereses generales y fuera susceptible de extensión de efectos.

330.En el día de hoy se le ha notificado la sentencia dictada por la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Cantabria, por el que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de 200.000 euros que usted había formulado contra la Comunidad Autónoma. Le gustaría recurrir la sanción. En su opinión, el recurso que en principio cabe interponer contra esa sentencia es: a. Un recurso de apelación ante el TS. b. Un recurso de casación ante el TS. c. No cabe recurso de casación ante el TS por razón de cuantía (200.000 €). d. No cabe recurso de casación ante el TS por razón de la materia (responsabilidad patrimonial).

331.En el día de ayer se le ha notificado una Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura por la que desestima el recurso de apelación que Vd. había interpuesto. Está pensando recurrir dicha Sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero no sabe si ello es posible. Después de estudiar la regulación del recurso de casación llega a la conclusión de que: a. Sí es posible, ya que las Sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. b. No es posible, porque sólo son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo las Sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. c. No es posible, porque sólo son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo las Sentencias dictadas en primera instancia por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. d. No es posible, porque sólo las Sentencias dictadas en apelación por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

332.Las sentencias que, siendo susceptibles de casación de conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo serán recurribles en casación si: a. El recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. b. El recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho Autonómico que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. c. El recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario aunque no sean relevantes y determinantes del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. d. El recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, aunque no hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

333.Según la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las sentencias que, siendo susceptibles de casación, hayan sido dictadas por la Salas de lo Contencioso administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia SÓLO serán recurribles ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el RECURSO DE CASACIÓN pretende fundarse en: a. Infracción de normas de Derecho estatal, de la Unión Europea o emanadas de la Comunidad Autónoma que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. b. Infracción de normas de Derecho estatal, de la Unión Europea o emanadas de la Comunidad Autónoma que sea relevante y determinante del fallo impugnado, aunque no hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. c. Infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, aunque no hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. d. Infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

334.En el día de ayer se le ha notificado una Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que desestima el recurso de apelación que Vd. había interpuesto. Está pensando recurrir dicha Sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por infracción de la legislación de la Comunidad Autónoma de Valencia en materia de urbanismo, pero no sabe si ello es posible. Después de estudiar la regulación del recurso de casación llega a la conclusión de que: a. Sí es posible. b. No es posible. c. No es posible, salvo que el recurso tenga interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia y una cuantía superior a los 600.000 euros. d. No es posible, salvo que el recurso tenga una cuantía superior a los 600.000 euros.

335.En el día de hoy se le ha notificado una Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se DESESTIMA el recurso de apelación que Vd. había interpuesto. Está pensando recurrir dicha Sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo porque considera que vulnera la legislación de la Comunidad Valenciana en materia de medio ambiente. Sin embargo, duda de que ello sea posible. Por ello, repasa la nueva regulación del recurso de casación en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y llega a la siguiente conclusión: a. NO es posible, pues el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo no puede fundarse en infracción de normas emanadas de una Comunidad Autónoma. b. Sí es posible, pues el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo puede fundarse en infracción de normas de Derecho estatal, de la Unión Europea o de las Comunidades Autónomas. c. Sí es posible, pues el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo puede fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de las Comunidades Autónomas. d. Sí es posible, siempre que el recurso tenga una cuantía superior a 600.000 euros.

336.En el día de hoy le han notificado una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por la que se resuelve el recurso que en su día interpuso contra un acto de la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo. Está decidido a interponer un recurso de casación contra la misma por vulneración de la legislación de la Comunidad Autónoma, pero no sabe si ello es posible. Después de estudiar la nueva regulación el recurso de casación, llega a la siguiente conclusión: a. No cabe recurso de casación por infracción de normas emanadas de una Comunidad Autónoma. b. Cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. c. Cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. d. Cabe recurso de casación, siendo competente una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia, que tendrá la composición que se prevé en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

337.En el día de hoy se le ha notificado una sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que DESESTIMA el recurso que en su día interpuso contra el planeamiento urbanístico de un conocido municipio andaluz. Está Vd. decidido a recurrir dicha sentencia en CASACIÓN, pero duda de si resultaría posible fundar dicho recurso en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Después de analizar detalladamente la nueva regulación del recurso de casación, llega a la conclusión de que: a. Sí es posible, y será competente para conocer del recurso de casación la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. b. Sí es posible, aunque en este caso la competencia para conocer del recurso de casación no está atribuida a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo. c. No es posible, porque sólo resulta posible recurrir en casación por vulneración del Derecho estatal. d. No es posible, porque sólo resulta posible recurrir en casación por vulneración del Derecho estatal o de la Unión Europea.

338. En el día de hoy se le ha notificado una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictada en APELACIÓN. Su cliente quiere recurrirla ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, alegando vulneración del derecho de la Comunidad Autónoma de Valencia. De acuerdo con la nueva regulación del RECURSO DE CASACIÓN, ¿es ello posible?: a. Sí. b. No, porque las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia dictadas en apelación no son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo. c. No, porque el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo NO puede fundarse en infracción de normas emanadas de una Comunidad Autónoma. d. No pq las sentencias de las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia dictadas en apelación no son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo y, además, pq el recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo no puede fundarse en infracción de normas emanadas de una CA.

339.En el día de hoy le han notificado una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se resuelve el RECURSO de APELACIÓN que en su día interpuso contra una sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Está decidido a interponer un recurso de CASACIÓN contra la misma ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, pero no sabe si ello es posible. Después de estudiar la nueva regulación el recurso de casación, llega a la siguiente conclusión: a. No es posible, porque el recurso de casación ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo sólo cabe contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. b. No es posible, porque el recurso de casación ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo sólo cabe contra las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional. c. No es posible, porque el recurso de casación ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo sólo cabe contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. d. Es posible, porque el recurso de casación cabe contra las sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.

340.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [atención a la modificación operada por la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015]: a. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. b. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta cuantía superior a 600.000 euros. c. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia o tenga una cuantía superior a 600.000 euros.

341.Una empresa del sector de las telecomunicaciones está pensando recurrir en casación (ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo) una sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en única instancia, que le ha sido desfavorable. A este respecto se plantea si en casación puede invocar una infracción del ordenamiento jurídico de carácter procesal, o si sólo puede invocar una infracción de carácter sustantivo. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa: a. Sólo puede invocar una infracción del ordenamiento jurídico de carácter sustantivo. b. Puede invocar una infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva. c. Sólo puede invocar una infracción del ordenamiento jurídico de carácter procesal.

342.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia por la que desestima el recurso interpuesto por varios agricultores de la comarca de La Safor contra una resolución del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma que les impone una fuerte sanción. El Abogado de los agricultores quiere recurrir dicha sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dada la importancia económica de la sanción y la grave afectación de la misma para el patrimonio los agricultores, pero no está seguro si este argumento (IMPORTANCIA ECONÓMICA y GRAVE AFECTACION al patrimonio) darían lugar a que el recurso estuviera incluido entre los supuestos que en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo tienen INTERÉS CASACIONAL OBJETIVO para la formación de jurisprudencia. Una vez estudiada dicha Ley llega a la conclusión de que la importancia económica del asunto y a grave afectación al patrimonio de los particulares: a. Es un supuesto en que, de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, si bien no se presume el interés casacional objetivo, está expresamente previsto que el Tribunal sí puede apreciar que existe dicho interés casacional objetivo. b. Se trataría de un supuesto en que, de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en principio deberá presumirse que existe interés casacional objetivo, aunque con alguna excepción. c. Se trataría de un supuesto en que, de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre deberá presumirse que existe interés casacional objetivo. d. Se trataría de un caso que no está incluido entre los supuestos que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa contempla expresamente como supuestos en que el Tribunal podrá apreciar que existe interés casacional objetivo ni como supuestos en que ha de presumirse el interés casacional objetivo.

343.De acuerdo con la regulación vigente del recurso de casación contenciosoadministrativo, cuando la resolución que se impugna en casación AFECTE a un gran NÚMERO de situaciones, bien en si misma o por trascender del caso objeto del proceso": a.- Se presumirá que existe interés casacional objetivo. b.- El Tribunal de casación PODRÁ APRECIAR que existe interés casacional objetivo. c.- Se presumirá que no existe interés casacional objetivo. d.- El Tribunal de casación no podrá apreciar que existe interés casacional objetivo.

344.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular el RECURSO de CASACIÓN, se PRESUMIRÁ que existe interés casacional objetivo cuando la resolución que se impugna: a. Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictorio con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido. b. Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso objeto del proceso. c. Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida. d. Se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al considerarla errónea.

345.La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia por la que declara NULO un Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, es decir, una disposición de carácter general o reglamento. El Letrado de la Comunidad Autónoma quiere recurrir la Sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero no está seguro de si el recurso estaría o no incluido entre los supuestos que en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Una vez estudiada dicha Ley llega a la conclusión de que cuando la SENTENCIA RECURRIDA declara NULA una disposición de carácter general estamos ante un supuesto en que: a. Si bien no se presume el interés casacional objetivo, el Tribunal sí puede apreciar que existe dicho interés casacional objetivo. b. Siempre deberá presumirse que existe interés casacional objetivo, sin excepciones. c. Se PRESUMIRÁ que existe interés casacional objetivo, aunque NO SIEMPRE. d. Que no puede reconducirse a los supuestos que la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa contempla expresamente como supuestos en que el Tribunal podrá apreciar que existe interés casacional objetivo ni como supuestos en que ha de presumirse el interés casacional objetivo.

346. Una empresa del sector de la construcción está decidida a recurrir en casación una Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por lo que acude a Vd. para que le explique sucintamente el procedimiento que ha de seguirse. Vd. comienza por indicarle que: a. El recurso de casación ha de prepararse ante la Sala de instancia y, en caso de ser admitido, se presentará escrito de interposición ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo. b. El recurso de casación ha de prepararse ante Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo y, en caso de ser admitido, se presentará escrito de interposición ante esta misma Sala. c. Ya no hay que preparar el recurso como antiguamente, sino que únicamente ha de presentarse un escrito de interposición del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo. d. Únicamente ha de presentarse un escrito de preparación del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

347.En el día de ayer, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una Sentencia por la que desestima el recurso que Vd. había interpuesto contra una sanción impuesta en su día por la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid. Vd. está disconforme con dicha Sentencia y quiere recurrirla en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, pero no está muy seguro de cuál es el procedimiento previsto para ello. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa llega a la conclusión que debe, en primer lugar: a. Presentar un escrito de preparación del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. b. Presentar un escrito de preparación del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. c. Presentar un escrito de interposición del recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

348. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa al regular el RECURSO de CASACIÓN, la justificación de que concurren alguno o algunos de los supuestos que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo debe hacerse: a. Por el recurrente en el escrito de preparación del recurso. b. Por el recurrente en el escrito de preparación y en el escrito de interposición del recurso. c. Por el recurrente en el escrito de interposición del recurso.

349. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Sentencia que se dicte en el recurso de casación [atención a la modificación operada por la Disposición final tercera de la Ley Orgánica 7/2015]: a. fijará la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Y, con arreglo a ella y a las restantes normas que fueran aplicables, resolverá las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, anulando la sentencia o auto recurrido, en todo o en parte, o confirmándolos. PODRÁ asimismo, cuando justifique su necesidad, ordenar la retroacción de actuaciones a un momento determinado del procedimiento de instancia para que siga el curso ordenado por la ley hasta su culminación. b. fijará la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo. Y, con arreglo a ella y a las restantes normas que fueran aplicables, resolverá las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso, anulando la sentencia o auto recurrido, en todo o en parte, o confirmándolos, sin posibilidad de ordenar la retroacción de actuaciones a un momento determinado del procedimiento de instancia para que siga el curso ordenado por la ley hasta su culminación. c. se limitará a determinar la interpretación de aquellas normas estatales o la que tenga por establecida o clara de las de la Unión Europea sobre las que, en el auto de admisión a trámite, se consideró necesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo.

350.De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: a. No habrá lugar en ningún caso a la revisión de una sentencia firme. b. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme si después de pronunciada se recobraren documentos decisivos, no aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado, o por cualquier otra causa. c. Habrá lugar a la REVISIÓN de una sentencia firme si hubiere recaído en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya falsedad se reconociese o declarase después. d. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión, aunque la misma pueda perjudicar los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas.

351.De conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa: a. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde EXCLUSIVAMENTE a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y su EJERCICIO compete al que haya conocido el asunto en PRIMERA o ÚNICA instancia. b. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, y su ejercicio compete al que haya conocido el asunto en apelación o casación. c. En ningún caso a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo tendrán la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones firmes. d. Sólo muy excepcionalmente, en el caso de que la Administración hubiera dictado un acto con la finalidad de eludir el cumplimiento de una sentencia, tendrán los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones firmes, correspondiendo su ejercicio al que haya conocido del asunto en apelación o casación.

352. De acuerdo con o previsto en la Ley de Jurisdicción Contencioso- Administrativa, la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde: a. Exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional y su ejercicio compete a quien haya conocido del asunto en PRIMERA o ÚNICA instancia. b. Exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional y su ejercicio compete a quien haya conocido del asunto en apelación o casación. c. Exclusivamente a la Administración Pública. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

353. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa al regular la ejecución de sentencias, la potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde: a. Exclusivamente a la Administración pública, y su ejercicio compete al órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso. b. Exclusivamente a la Administración pública, y su ejercicio compete al superior jerárquico del órgano que hubiera realizado la actividad objeto del recurso. c. EXCLUSIVAMENTE a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y su EJERCICIO COMPETE al que haya conocido del asunto en primera o única instancia. d. Exclusivamente a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia o, en el caso de haberse interpuesto recurso de apelación o casación, al órgano judicial que hubiera resuelto dicho recurso.

354. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la competencia para conocer de la ejecución de una sentencia corresponde al órgano judicial: a. Que haya conocido del asunto en primera o única instancia. b. Al que haya conocido del asunto en vía de recurso. c. A cualquiera de los dos.

355. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña DESESTIMÓ hace casi seis meses el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Barcelona contra una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 3 de Barcelona. Ante la falta de cumplimiento por parte del Ayuntamiento, quiere Vd. solicitar la ejecución forzosa de la Sentencia del Juzgado, y se le plantea ante qué órgano judicial debe hacerlo. Después de estudiar la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa llega a la conclusión de que el órgano judicial competente para hacer ejecutar la Sentencia es: a. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. b. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 3 de Barcelona. c. Ninguno, porque los Juzgados y Tribunales no tienen la potestad de hacer ejecutar las Sentencias, por lo que la potestad de hacer ejecutar la sentencia corresponde al propio Ayuntamiento de Barcelona. d. Ninguno, porque los Juzgados y Tribunales no tienen la potestad de hacer ejecutar las Sentencias, por lo que la potestad de hacer ejecutar la sentencia corresponde a la Generalitat de Cataluña.

356.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa: a.- Serán NULOS de pleno derecho los actos y disposiciones CONTRARIOS a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de ELUDIR su cumplimiento. b.- Serán anulables los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. c.- Serán anulables los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, aunque no que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. d.- Ninguna de la anteriores es correcta.

357.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), ha de afirmarse que: a. Serán NULOS de PLENO DERECHO los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, y, asimismo, que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, dicha nulidad, SALVO que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la LJCA. b. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, y, asimismo, que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, dicha nulidad, aunque careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la LJCA. c. Serán anulables los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, y, asimismo, que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, dicha nulidad, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la LJCA. d. Serán anulables los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento, y, asimismo, que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, dicha nulidad, aunque careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en la LJCA.

358. Al regular la ejecución de sentencias, la LJCA establece que los actos y disposiciones CONTRARIOS a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de ELUDIR su cumplimiento serán: a. Nulos de pleno derecho. b. Anulables. c. Adolecerán de una irregularidad no invalidante. d. Ninguna de las anteriores.

359.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa al regular la ejecución de sentencias, debe afirmarse que los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento: a. Son nulos de pleno derecho y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad aun cuando careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley. b. Son anulables y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad aun cuando careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley. c. Son NULOS de pleno derecho y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad SALVO que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley. d. Son anulables y que el órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará su nulidad salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en dicha Ley.

360.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, ¿es posible que el órgano judicial a quien corresponda la ejecución de una Sentencia declare la nulidad de una disposición que sea contraria a dicha Sentencia y que se haya dictado con la finalidad de eludir su cumplimiento?: a. Sí, siempre es posible. b. No, no es posible, nunca. c. Sí, es posible, aunque no siempre.

361.Transcurridos dos meses a partir de la COMUNICACIÓN de la sentencia O el PLAZO fijado en ésta para el cumplimiento del fallo: a. Podrán instar su ejecución forzosa siempre el Ministerio Fiscal, así como cualquiera de las partes y personas afectadas. b. Podrán instar su ejecución forzosa cualquiera de las partes y personas afectadas. c. Podrá instar su ejecución forzosa cualquiera de las partes [pero no las personas afectadas]. d. Podrá instar su ejecución forzosa exclusivamente el Ministerio Fiscal.

362. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que la Administración Pública no cumpla lo dispuesto en una sentencia firme una vez transcurrido el plazo correspondiente: a. Deberá dirigirse a la Administración para solicitarle que cumpla y, en caso de que no haga en el plazo de 3 meses, deberá iniciar un nuevo proceso contra la inactividad de la Administración. b. Deberá dirigirse a la Administración para solicitarle que cumpla y, en caso de que no lo haga en un plazo de 3 meses, podrá instar su ejecución forzosa ante el órgano judicial. c. Podrá instar su ejecución forzosa ante el órgano judicial.

363.De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional: a. Son causas de imposibilidad legal de ejecutar una sentencia. b. Son causas de imposibilidad material de ejecutar una sentencia. c. Son causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme. d. No son ni causas de imposibilidad de ejecución ni causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme.

364. Al tratar de la ejecución de sentencias, ¿regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la expropiación de los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme?: a. No, sólo regula la imposibilidad legal y material de ejecución. b. Sí, regula la expropiación de los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme, estableciendo que puede realizarse por cualquier causa de utilidad pública o interés social. c. Sí, regula la expropiación de los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme, estableciendo una serie de causas de utilidad pública o interés social para ello, como es el quebranto, aunque sea leve, de la Hacienda Pública. d. SÍ, regula la expropiación de los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme, estableciendo UNA SERIE de causas de utilidad pública o interés social para ello, como es el peligro cierto de alteración grave del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.

365.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la jurisdicción Contencioso- Administrativa al regular la ejecución de sentencias, si la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda, lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de una propuesta razonada para que, oídas las partes: a. Se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa para la Administración. b. Pueda declararse la imposibilidad de ejecutar la sentencia. c. Pueda expropiarse el derecho reconocido frente a la Administración en la correspondiente sentencia.

366.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, si la sentencia CONDENARE a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto, el Juez o Tribunal podrá, en caso de INCUMPLIMIENTO: a. Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas. b. Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios; pero no puede requerir la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada ni de otras Administraciones públicas. c. Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios; puede requerir la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada, pero nunca la de otras Administraciones públicas. d. Adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera la eficacia que, en su caso, sería inherente al acto omitido, entre las que se incluye la ejecución subsidiaria con cargo al particular recurrente.

367.Según la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, si la sentencia CONDENARA a la Administración a realizar una determinada actividad o dictar un acto, el Juez o Tribunal podrá, en caso de INCUMPLIMIENTO: a. Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada O, en su defecto, de OTRAS AAPP. b. Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada, pero nunca de otras AAPP. c. Únicamente podrá ejecutar la sentencia a través de sus propios medios, pero nunca podrá requerir la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras AAPP. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

368. Según la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si la sentencia CONDENARE a la Administración a realizar una determinada actividad o a dictar un acto: a. El Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento, ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas. b. El Juez o Tribunal podrá, en caso de incumplimiento, ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada, pero nunca de otras Administraciones públicas. c. El Juez o Tribunal, en caso de incumplimiento, únicamente podrá ejecutar la sentencia a través de sus propios medios, pero nunca podrá requerir la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada o, en su defecto, de otras Administraciones públicas. d. El Juez o Tribunal, en caso de incumplimiento, únicamente podrá recordar a la Administración su obligación de cumplir la sentencia, pero nunca ejecutar la sentencia.

369.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, el Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada: a. Exigirá, con posterioridad a la demolición, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. b. Exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de GARANTÍAS suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. c. Podrá exigir, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe. d. Podrá exigir, con posterioridad a la demolición, la indemnización debida a terceros de buena fe.

370. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, al regular la ejecución de sentencias, ¿quiénes pueden PROMOVER incidente para decidir las cuestiones que se planteen en la ejecución?: a. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo. b. Únicamente el Ministerio Fiscal. c. Únicamente la Administración pública.

371. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa al regular la EJECUCIÓN de SENTENCIAS: a. La Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, MIENTRAS NO conste en autos la TOTAL EJECUCIÓN de la sentencia, podrán promover incidente para decidir, SIN CONTRARIAR el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución. b. Mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, la Administración pública está legitimada, con carácter exclusivo y excluyente, para promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución. c. Aun cuando conste en autos la total ejecución de la sentencia, la Administración pública está legitimada, con carácter exclusivo y excluyente, para promover incidente para decidir, sin contrariar el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución. d. Mientras no conste en autos la total ejecución de la sentencia, la Administración pública está legitimada, con carácter exclusivo y excluyente, para promover incidente para decidir, aun cuando se contraríe el contenido del fallo, cuantas cuestiones se planteen en la ejecución.

372. De acuerdo con lo previsto en la LJCA, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica INDIVIDUALIZADA a favor de una o varias personas podrán extenderse a OTRAS, en ejecución de la sentencia: a. En materia tributaria, exclusivamente. b. En materia de personal al servicio de la Administración pública, exclusivamente. c. En materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado. d. Exclusivamente, en materia de unidad de mercado.

373.¿Está previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas puedan extenderse a otras, en ejecución de la sentencia?: a. No. b. Sí, en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y urbanismo. c. Sí, en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública y de unidad de mercado. d. Sí, en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública, de unidad de mercado y de urbanismo.

374. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa al regular la EJECUCIÓN de sentencias, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada a favor de una o varias personas podrán EXTENDERESE a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran determinadas circunstancias: a. En materia TRIBUTARIA. b. En materia de personal al servicio de la Administración pública. c. En materia de unidad de mercado. d. Todas las anteriores son correctas.

375.En el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona regulado por la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa: a. Puede pretenderse la declaración de no ser conformes a Derecho, y en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, así como el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma, siempre que tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado. b. Sólo puede pretenderse la declaración de no ser conformes a Derecho, y en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación, siempre que además tengan como finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado. c. Sólo puede pretenderse el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma salvo la indemnización de los daños y perjuicios, siempre que además tengan por finalidad la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso se hubiere sido formulado. d. Sólo puede pretender la indemnización de los daños y perjuicios.

376.La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular los procedimientos especiales y, en concreto, la CUESTIÓN de ilegalidad, establece que el órgano judicial planteará la cuestión de ilegalidad dentro de los CINCO días siguientes a que conste en las actuaciones la FIRMEZA de la sentencia. De acuerdo con esta Ley, la cuestión: a. Deberá referirse necesariamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda, sin perjuicio de que pueda extenderse a otros si el árgano judicial que la plantea lo estima conveniente. b. Deberá referirse necesariamente a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya servido de base para la estimación de la demanda, sin perjuicio de que pueda extenderse a otros si el órgano judicial que la plantea lo estima conveniente, previa autorización del Ministerio Fiscal. c. Habrá de ceñirse EXCLUSIVAMENTE a aquel o aquellos preceptos reglamentarios cuya declaración de ilegalidad haya SERVIDO de BASE para la estimación de la demanda.

377. Una vez transcurrido un mes y medio desde la correcta notificación de un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa cabe interponer contra el mismo: a. Un recurso de reposición. b. Un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo. c. Un recurso contencioso-administrativo .

378. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, al regular la cuestión de ilegalidad: a. La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad, NO afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla. b. La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad podrá afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla, cuando aquella sentencia estime la cuestión de ilegalidad planteada. c. La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad podrá afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla, cuando aquella sentencia desestime la cuestión de ilegalidad planteada. d. La sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad, afectará necesariamente a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla.

379. De acuerdo con la regulación que la LJCA realiza de la cuestión de ilegalidad, la sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad: a. No afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla. b. No afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla, salvo que la sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad sea desestimatoria. c. Afectará siempre a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla. d. Afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquella, cuando así lo decida el órgano judicial que resuelva la cuestión de ilegalidad, previo informe favorable del Ministerio Fiscal.

380.De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, la sentencia que resuelva la cuestión de ilegalidad: a. NO afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla. b. Afectará a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla. c. Podrá afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla, si éste lo solicita. d. Podrá afectar a la situación jurídica concreta derivada de la sentencia dictada por el Juez o Tribunal que planteó aquélla, si lo solicita el Ministerio Fiscal.

381. En la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. Hay un procedimiento especial denominado "Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado" en el que está LEGITIMADA para la interposición del recurso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. b. Hay un procedimiento especial denominado "Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado" en el que no está legitimada para la interposición del recurso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. c. Hay un procedimiento especial denominado "Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado" en el que está legitimada para la interposición del recurso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, el Tribunal de Cuentas y Consejo Económico y Social. d. No hay un procedimiento especial denominado "Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado".

382. Una compañía del sector de los transportes está decidida recurrir una reglamento recientemente aprobado por la Comunidad Autónoma de Madrid, por considerar que vulnera lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado en relación con las libertades de establecimiento y circulación, siguiendo para ello el PROCEDIMIENTO ESPECIAL ("Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado") previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Acude Vd. para que le asesore. Vd. le dice que: a.- Sólo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede interponer dicho recurso. b.- Puede interponer dicho recurso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o cualquier operador que tuviera interés directo o indirecto en la anulación de la disposición. c.- Puede interponer dicho recurso cualquier operador que tuviera interés directo o indirecto en la anulación de la disposición, pero no la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. d.- Sólo el Consejo de Ministros puede interponer dicho recurso.

383.Una compañía del sector de los transportes está decidida a recurrir un reglamento recientemente aprobado por la Comunidad Autónoma de Madrid, por considerar que vulnera lo dispuesto en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado en relación con las libertades de establecimiento y circulación, siguiendo para ello el procedimiento especial (“Procedimiento para la garantía de la unidad de mercado”) previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Acude a Vd. para que le asesore. Vd. le dice que: a. Sólo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia puede interponer dicho recurso. b. Puede interponer dicho recurso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o cualquier operador que tuviera interés directo o indirecto en la anulación de la disposición. c. Puede interponer dicho recurso cualquier operador que tuviera interés directo o indirecto en la anulación de la disposición, pero no la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

384. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. Los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos se tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. b. Sí, pero se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. c. Sí, pero se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución.

385. Es Vd. demandante en un recurso contencioso-administrativo, y observa cómo ha vencido el plazo que se le dio a la parte contraria (parte demandada) para formular escrito de contestación a la demanda, sin que lo haya presentado en dicho plazo. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en este caso: a. La parte demandada ya no podrá, en ningún caso, presentar su escrito de contestación a la demanda, y el órgano judicial, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. b. La parte demandada ya no podrá, en ningún caso, presentar su escrito de contestación a la demanda, y el órgano judicial, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante. c. La parte demandada ya no podrá, en ningún caso, presentar su escrito de contestación a la demanda. d. La parte demandada todavía podrá, con ciertos requisitos, presentar su escrito de contestación a la demanda.

386. En un determinado recurso contencioso-administrativo, el representante de parte demandada NO ha presentado escrito de conclusiones en el plazo que se le ha concedido para ello. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, el Letrado de la Administración de Justicia (anteriormente, Secretario Judicial): a. Tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que ha dejado de utilizarse, aunque podrá presentarse dicho escrito de conclusiones dentro del día en que se notifique la resolución. b. Tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que ha dejado de utilizarse, sin que pueda presentarse dicho escrito de conclusiones dentro del día en que se notifique la resolución, ya que esta posibilidad sólo está prevista para plazo para formular la demanda. c. Tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que ha dejado de utilizarse, sin que pueda presentarse dicho escrito de conclusiones dentro del día en que se notifique la resolución, ya que esta posibilidad sólo está prevista para los plazos para preparar o interponer recursos. d. Tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que ha dejado de utilizarse, aunque podrá presentarse dicho escrito de conclusiones dentro del día en que se notifique la resolución, ya que esta posibilidad está prevista para cualquier plazo.

387. La mercantil "Cafetería Los Remedios" interpuso directamente recurso contencioso administrativo frente a la resolución de fecha 20 de octubre de 2014 del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes por la que se acordaba el precinto del local sito en la c/ Nuestra Señora de los Remedios, n° 10, planta baja por ejercer una actividad distinta a la autorizada de Cafetería. El recurso fue interpuesto el 20 de noviembre de 2014, y en la actualidad se encuentra en fase de contestación a la demanda por la Administración demandada. La citada mercantil, que no solicitó la suspensión del precinto con la interposición del recurso, no puede ejercer por tanto actividad alguna en el local con el importante perjuicio económico que ello le supone. Por ello acuden a usted para que les asesore sobre si en este momento pueden solicitar una medida cautelar consistente en la suspensión del precinto. Usted les contesta que: a. Dado el avanzado estado del procedimiento ya no es posible pedir la suspensión del precinto, solicitud que únicamente podría haberse realizado con el escrito de demanda. b. Todavía puede solicitarse la suspensión del precinto puesto que no existe limitación alguna para ello, pudiendo pedirse en cualquier estado del proceso, aunque solo se otorgará por el órgano judicial cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso. c. Dado el avanzado estado del procedimiento ya no es posible pedir la suspensión del precinto, solicitud que únicamente podría haberse realizado con el escrito de interposición del recurso. d. Todavía puede solicitarse la suspensión del precinto puesto que no existe limitación alguna para ello, pudiendo pedirse en cualquier estado del proceso, y debiendo otorgarla el órgano judicial en todo caso.

388.La sociedad "Construcciones de levante, S.A." ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra un acto administrativo que le era desfavorable. Ya ha formulado la demanda, y la Administración demandada ya ha formulado su escrito de contestación a la demanda. En este momento procesal la sociedad "Construcciones de Levante, S.A." está pensando solicitar la medida cautelar de suspensión del acto administrativo recurrido, pero no está segura de si puede hacerlo en este momento o si es demasiado tarde. Por ello acude a Vd. Después de estudiar la legislación, Vd. les indica: a.- Que tenía que haber pedido la suspensión en el escrito de interposición del recurso, y que después ya no puede hacerlo. b.- Que tenía que haber pedido la suspensión en el escrito de demanda, y que después ya no puede hacerlo. c.- Que la suspensión sólo puede pedirla más tarde, en el escrito de conclusiones. d.- Que sí puede pedir la suspensión en ese momento, ya que de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa puede solicitarla en cualquier estado del proceso.

389.La sociedad que explota el restaurante "Vistas sobre la Alhambra, S.A." ha recurrido la licencia concedida por el Ayuntamiento de Granada para la construcción de un edificio de viviendas en el barrio granadino del Sacromonte; edificio que limitaría parcialmente las vistas del restaurante sobre la Alhambra. La sociedad recurrente quiere pedir como MEDIDA CAUTELAR que se anote preventivamente la demanda en el Registro de la Propiedad; medida que considera idónea para asegurar la efectividad de la sentencia que en el futuro pueda recaer en el proceso. Sin embargo, no sabe si puede solicitar que se adopte esta medida y si puede hacerlo en este momento procesal (que es el de formular la demanda), porque no pidió la medida cautelar con el escrito de interposición del recurso. Por ello, acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica que: a. Que no puede pedir que se adopte esta medida de anotación preventiva de demanda (porque sólo puede adoptarse como medida cautelar la suspensión del acto impugnado) y, además, que ya no resultaría posible hacerlo (porque las medidas cautelares deben pedirse en el escrito de interposición del recurso). b. Que aunque sí hubiera sido posible solicitar esta medida cautelar (porque los interesados pueden solicitar la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia), ya no resulta posible hacerlo (porque las medidas cautelares deben pedirse en el escrito de interposición del recurso). c. Que sí puede solicitar que se adopte esta medida y puede hacerlo en este momento, porque los interesados pueden solicitar en CUALQUIER estado del proceso la adopción de cuantas medidas ASEGUREN la efectividad de la sentencia. d. Que sí puede solicitar que se adopte esta medida y podrá hacerlo después de formular la demanda, porque los interesados pueden solicitar en cualquier estado del proceso posterior a la formulación de la demanda la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.

390. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa al regular las medidas cautelares, si se impugnare una disposición general, y se solicitare la SUSPENSIÓN de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición: a. Deberá efectuarse necesariamente en el escrito de interposición. b. Deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda. c. Deberá efectuarse en el escrito de conclusiones. d. Podrá solicitarse en cualquier estado del proceso.

391.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al regular las medidas cautelares, si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición: a. Se deberá efectuar en el escrito de interposición o en el de demanda. b. Podrá efectuarse en cualquier estado del proceso. c. Se deberá efectuar en el escrito de interposición.

392.La empresa "Eólica de los Pirineos, S.A." está decidida a recurrir en vía contencioso-administrativa determinados preceptos de un reglamento o disposición general recientemente aprobada por el Consejo de Ministros, pero duda si pedir —como medida cautelar- la suspensión de la vigencia de los preceptos que va a impugnar. Por ello acude a Vd. para que le asesore sobre cuándo podría pedir la medida cautelar de suspensión de dicha disposición general. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Vd. le indica que: a. Puede solicitarla en cualquier estado del proceso. b. Aunque en principio las medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier estado del proceso, si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición. c. Aunque en principio las medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier estado del proceso, si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda. d. Aunque en principio las medidas cautelares pueden solicitarse en cualquier estado del proceso, si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de demanda.

393. De acuerdo con lo previsto en la regulación de las MEDIDAS CAUTELARES contenida en la LJCA: a. Los interesados deberán solicitar la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia en el escrito de interposición. b. Las medidas cautelares adoptadas en ningún caso podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento. c. La medida cautelar podrá DENEGARSE cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. d. La medida cautelar nunca podrá conllevar la exigencia de presentar caución o garantía.

394. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. La regla general es que el órgano judicial acordará la medida cautelar solicitada por el recurrente, ya que si no, el recurso podría perder su finalidad. b. La regla general es que órgano judicial no acordará la medida cautelar solicitada por el recurrente, ya que los intereses generales podrían verse perjudicados. c. La regla general, es que el órgano judicial acordará la medida cautelar, previa valoración de todos los intereses en conflicto.

395. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa al regular las MEDIDAS CAUTELARES, la medida cautelar: a. Podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación GRAVE de los intereses GENERALES o de TERCERO que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. b. Podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave o leve de los intereses generales que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. c. Podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave o leve de los intereses de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. d. Deberá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave o leve de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

396. De acuerdo con la regulación que realiza la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en relación con las MEDIDAS CAUTELARES: a. Una vez solicitada, la medida cautelar se adoptará necesariamente. b. La medida cautelar podrá denegarse únicamente cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. c. La medida cautelar podrá DENEGARSE cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. d. La medida cautelar se denegará siempre que de la misma pudiera seguirse perturbación grave de los intereses de tercero.

397. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998), la medida cautelar solicitada podrá DENEGARSE cuando de ésta: a. Pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. b. Pudiera seguirse perturbación grave o leve de los intereses generales, aunque no de terceros, que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. c. Pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales, aunque no de terceros, o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

398. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en relación con las MEDIDAS CAUTELARES , éstas: a. Podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado, así como en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate. b. Podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado, pero no en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate. c. No podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento aunque cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado, ni en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate. d. No podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento aunque cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado, pero sí en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate.

399.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al regular las medidas cautelares, una vez que se ha acordado una medida cautelar, ¿puede ser modificada o revocada durante el curso del procedimiento?: a. No, nunca. b. Sí, en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate. c. Sí, si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubiera adoptado.

400.De acuerdo con la regulación de las MEDIDAS CAUTELARES contenida en la LJCA: a. La única medida cautelar que los interesados podrán solicitar en el proceso contencioso-administrativo es la de suspensión del acto administrativo impugnado. b. Las medidas cautelares sólo podrán solicitarse con el escrito de interposición del recurso. c. Una vez solicitadas, las medidas cautelares se acordarán siempre. d. Las medidas cautelares estarán en vigor HASTA que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, O HASTA que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta Ley, aunque podrán ser MODIFICADAS O REVOCADAS durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado.

401. De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa en relación con las medidas cautelares: a. No podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento. b. Podrán ser MODIFICADAS o REVOCADAS durante el curso del procedimiento si cambiaran las circunstancias en virtud de las cuales se hubieran adoptado. c. Podrán ser modificadas o revocadas durante el curso del procedimiento en razón de los distintos avances que se vayan haciendo durante el proceso respecto al análisis de las cuestiones formales o de fondo que configuran el debate. d. Podrán ser modificadas en razón de la modificación de los criterios de valoración que el Juez o Tribunal aplicó a los hechos al decidir el incidente cautelar.

402.Ha interpuesto Vd. un RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra una licencia urbanística que se ha concedido a la empresa "Hoteles de Levante, S.A." para la construcción de un hotel. En concreto, porque considera que dicha licencia vulnera lo establecido en la legislación autonómica sobre limitación de alturas, privándole a Vd. de unas inmejorables vistas. Quiere solicitar la MEDIDA CAUTELAR de suspensión de la licencia, y se plantea si el órgano judicial le puede exigir algún tipo de garantía para cubrir los posibles perjuicios que pudieran causarse a la empresa hotelera como consecuencia de la medida cautelar, en el caso de que Vd. finalmente perdiera el pleito. Después de estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, llega a la siguiente conclusión: a. Que no se le podrá exigir la presentación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar, ni acordarse medidas para evitar o paliar los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar. b. Que no se le podrá exigir la presentación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar, aunque sí acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar. c. Que se le podrá exigir la presentación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar, y que la medida cautelar acordada NO se llevará a efecto HASTA que la caución o garantía esté constituida y acreditada en autos. d. Que se le podrá exigir la presentación de caución o garantía suficiente para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de la medida cautelar, sin perjuicio de que la medida cautelar acordada podrá llevarse a efecto aunque la caución o garantía no esté constituida y acreditada en autos.

403.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa, cuando de la adopción de una MEDIDA CAUTELAR pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza: a. Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios, que en ningún caso podrán consistir en la presentación de caución o garantía. b. Como medida para evitar o paliar dichos perjuicios únicamente podrá acordarse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos. c. Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. Igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos. d. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

404. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa al regular las MEDIDAS CAUTELARES, cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza: a. Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios, e igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos. b. Podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios, sin que en ningún caso pueda exigirse la presentación de caución o garantía. c. No podrá adoptarse la medida cautelar, salvo que lo autorice el Ministerio Fiscal. d. No podrá adoptarse la medida cautelar.

405. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa al regular las MEDIDAS CAUTELARES: a. Cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, no será posible adoptarla. b. Cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, PODRÁN acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios. c. Cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios; aunque no podrá exigirse caución o garantía para responder de aquéllos. d. Aun cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, en ningún caso podrá exigirse caución o garantía para responder de aquéllos.

406. En el día de hoy se le ha notificado un acto dictado por el Alcalde del municipio en el que reside, por el que se ordena la inmediata demolición de la vivienda donde tiene su domicilio. Vd. va a interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución y quiere solicitar con carácter de urgencia la medida cautelar de suspensión de la orden de demolición. ¿Contiene la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, al regular las MEDIDAS CAUTELARES, alguna previsión para los casos en que los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia?: a. No, el recurrente deberá solicitar la medida cautelar en la demanda. b. Sí, que en este caso podrán solicitar la medida cautelar en el escrito de interposición del recurso, en lugar de en la demanda, que es la regla general. c. Sí, que en este caso el juez o tribunal sin oír a la parte contraria, en el plazo de dos días adoptará necesariamente y mediante auto la medida cautelar solicitada. d. Sí, que en este caso el juez o tribunal SIN oír a la parte contraria, en el plazo de DOS días podrá mediante auto apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar la medida, entre otras decisiones posibles.

407. De acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosoadministrativa, ¿resulta posible adoptar una MEDIDA CAUTELAR solicitada por una parte SIN oír a la parte contraria?: a. Sí, siempre, es la regla general. b. Nunca, debe siempre oírse a la parte contraria antes de adoptar la medida solicitada. c. Sí, cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso y el órgano judicial así lo apreciara. d. Sí, siempre que la parte que solicita la medida cautelar pida expresamente que se adopte sin oír a la parte contraria.

408. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a. La medida cautelar se acordará con audiencia de la parte contraria siempre. b. No, se acordará, y luego se dará audiencia a la parte contraria, procediéndose a continuación al levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada. c. No, podrá acordarse SIN audiencia a la parte contraria cuando concurran circunstancias de especial urgencia.

409. De acuerdo con la regulación de las MEDIDAS CAUTELARES contenida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. Y añade que el INCIDENTE CAUTELAR se sustanciará en pieza separada, con audiencia de la parte contraria. Ahora bien, ¿puede en algún caso el órgano judicial adoptar una medida cautelar SIN oír a la parte contraria (y sin perjuicio de que se dé audiencia con posterioridad a dicha parte contraria con la finalidad de decidir sobre el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada)?: a. No, nunca. b. Sí, cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de ESPECIAL URGENCIA en el caso y así lo APRECIARE el órgano judicial. c. Sí, cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el órgano judicial está obligado a adoptar la medida cautelar solicitada. d. Sí, cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza.

410.De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción al regular las medidas cautelares, en los casos de VÍA de HECHO: a. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. b. La medida cautelar se adoptará SALVO que se aprecie con evidencia que NO se da la situación de vía de hecho o la medida ocasione una perturbación GRAVE de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada. c. La medida cautelar se adoptará con única excepción: que se aprecie con evidencia que no se da la situación de vía de hecho. d. La medida cautelar se adoptará con una única excepción: que la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará en forma circunstanciada.

411. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, al regular las MEDIDAS CAUTELARES debe afirmarse que, en el caso de un recurso contra una actuación material de la Administración que constituya VÍA de HECHO: a. La medida cautelar solicitada se adoptará siempre. b. La medida cautelar solicitada se adoptará, con la única excepción de que se aprecie con evidencia que no se da dicha situación de vía de hecho. c. La medida cautelar solicitada se adoptará, salvo algunas excepciones.

412. De acuerdo la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa relativa a las MEDIDAS CAUTELARES en el caso de recursos contra actuaciones materiales de la Administración que constituyan vía de hecho: a. Las medidas deberán solicitarse en el escrito de demanda. b. Las medidas PODRÁN solicitarse ANTES de la INTERPOSICIÓN del recurso. c. La medida cautelar se adoptará siempre. d. La medida cautelar se adoptará siempre, con una única excepción: que se aprecie con evidencia que no se da la situación de vía de hecho.

413. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren: a. Impondrá las COSTAS a la parte que haya visto rechazadas TODAS sus pretensiones, SALVO que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. b. Siempre impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones. c. Impondrá las costas exclusivamente a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad. d. No impondrá, en ningún caso, las costas a ninguna de las partes.

414. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las costas procesales, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones: a. Salvo que dicha parte hubiera actuado con buena fe procesal. b. Salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, o que concurría cualquier otra circunstancia que justifique su no imposición. c. Salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

415. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en PRIMERA o ÚNICA instancia, el órgano jurisdiccional impondrá las COSTAS: a. A la parte que haya visto rechazadas TODAS sus pretensiones, SALVO que aprecie y razone que el caso presentaba serias dudas de HECHO o de DERECHO. b. A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, sin excepción. c. A la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe, pero no con temeridad. d. A la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con temeridad, pero no con mala fe.

416. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, impondrá las costas: a. A la parte que haya visto rechazadas TODAS sus pretensiones, SALVO que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. b. A la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, en todo caso. c. A la parte que haya actuado con mala fe o temeridad.

417. Un cliente suyo está pensando interponer un RECURSO de APELACIÓN contra una Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que se le acaba de notificar. Y acude a Vd. para que le indique si podría ser CONDENADO EN COSTAS en caso de que se desestimara el recurso. Vd. le indica que de acuerdo con lo previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las costas procesales, en los recursos: a. Se impondrán las costas al recurrente si se desestima TOTALMENTE el recurso, SALVO que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su NO imposición. b. Se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso y el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecia además que se ha interpuesto el recurso con mala fe o temeridad. c. Se impondrán las costas al recurrente si se desestima total o parcialmente el recurso y el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecia además que se ha interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.

418. De acuerdo con la regulación contenida en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en relación con las COSTAS PROCESALES: a. En primera o única instancia, aunque una parte haya visto rechazadas todas sus pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad. b. En las demás instancias o grados se impondrán todas las costas al recurrente, aunque se estime parcialmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. c. La imposición de las costas será siempre a la totalidad. d. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.

419. Según la Ley 39/2015, tienen la condición de INTERESADOS en el procedimiento administrativo: a. Únicamente los titulares de derechos subjetivos que hayan promovido el procedimiento. b. Sólo los titulares de intereses legítimos que hayan promovido el procedimiento o no habiéndolo promovido se personen en el mismo en tanto no haya recaído resolución definitiva. c. Siempre cualquier persona aunque no sea titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo, en defensa de la mera legalidad. d. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos; los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte; y aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.

420.De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son INTERESADOS en el procedimiento administrativo: a. Exclusivamente los titulares de derechos subjetivos. b. Los titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, siempre. c. Los titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, cuando promuevan el procedimiento. d. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución, aunque NO se personen en el procedimiento.

421. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son interesados: a. Los titulares de derechos subjetivos e intereses legítimos, en todo caso. b. Los titulares de intereses legítimos si lo han promovido o, si no lo han promovido, si se han personado en el procedimiento. c. Cualquier ciudadano, puesto que la acción es pública en Derecho Administrativo.

422. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se consideran INTERESADOS en el procedimiento administrativo: a. Exclusivamente quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b. Exclusivamente quienes lo promuevan como titulares de derechos. c. Exclusivamente quienes lo promuevan como titulares de intereses legítimos individuales o colectivos. d. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

423. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b. Quienes lo promuevan, aunque únicamente cuando sean titulares de derechos. c. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos colectivos, pero no quienes lo promuevan como titulares de intereses legítimos individuales. d. Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución, aunque no se personen en el procedimiento.

424. De acuerdo con la Ley 39/2015, se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a. Todos los que comparezcan en el trámite de información pública. b. Sólo aquéllos que lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. c. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. d. Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución, aunque no se personen en el procedimiento.

425. Se consideran INTERESADOS en el procedimiento administrativo: a. Todos los que comparezcan en el trámite de información pública. b. Sólo aquéllos que lo promuevan como titulares de derechos legítimos. c. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. d. Cualquier ciudadano.

426. De conformidad con la Ley 39/2015: a. No puede actuarse por medio de representante. b. Es obligatorio actuar por medio de representante. c. Los interesados CON capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. d. Es obligatorio actuar por medio de abogado y procurador.

427. De acuerdo con la Ley 39/2015, la Administración: a. Está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla solo cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio. b. Está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, pero no a notificarla. c. Está obligada a dictar resolución EXPRESA en TODOS los procedimientos y a notificarla CUAQUIERA que sea su FORMA DE INICIACIÓN. d. Está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla solo cuando el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de parte.

428.La Administración está OBLIGADA a dictar resolución expresa y a notificarla: a. Sólo en los procedimientos iniciados de oficio. b. Sólo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. c. En los procedimientos iniciados de oficio y en los iniciados a solicitud del interesado. d. Sólo en los procedimientos iniciados de oficio de con carácter sancionador.

429. La Administración [en concreto, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia] inició de oficio hace DIEZ MESES un procedimiento sancionador contra determinadas compañías, a las que acusaba de una conducta contraria a la competencia, consistente en haberse puesto de acuerdo para la fijación de precios de determinados productos. A fecha de hoy, NO se ha NOTIFICADO a las compañías la resolución que pone fin al procedimiento sancionador, por lo que acuden a Vd. para que les asesore. Vd. les indica: a. Que se ha producido la caducidad del procedimiento, porque el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa nunca puede exceder de SEIS meses. b. Que se ha producido la caducidad del procedimiento, porque el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa nunca puede exceder de TRES meses. c. Que el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa puede exceder de SEIS meses cuando una norma con rango de Ley así lo establezca, por lo que no puede afirmarse con total seguridad que el procedimiento haya caducado. d. Que pueden entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, a efectos de interponer el recurso contenciosoadministrativo correspondiente, porque el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa nunca puede exceder de TRES meses.

430. Hace ya más de SEIS MESES que la Administración inició un procedimiento sancionador en el que se imputa a uno de sus clientes la comisión de una infracción en materia de defensa de la competencia, en concreto, un abuso de posición dominante. A fecha de hoy NO se le ha notificado la correspondiente resolución sancionadora. Por ello, cabe entender: a. Que habiendo transcurrido el plazo de 6 meses, que es el plazo máximo establecido por la LRJAP y PAC en el que siempre debe notificarse resolución expresa, el procedimiento habrá caducado. b. Que habiendo transcurrido el plazo de 3 meses, que es el plazo máximo establecido por la LRJAP y PAC en el que siempre debe notificarse resolución expresa, el procedimiento habrá caducado. c. Que el plazo máximo en el debe notificarse resolución expresa puede exceder de 6 meses si una norma con rango de Ley así lo establece. d. Que habiendo transcurrido el plazo de 6 meses, que es el plazo máximo establecido por la LRJAP y PAC en el que siempre debe notificarse resolución expresa, deberá entenderse estimada la solicitud de su cliente.

431. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo NO PODRÁ EXCEDER de: a. Tres meses, en todo caso. b. Tres meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. c. Seis meses, en todo caso. d. SEIS MESES, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

432.En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio tendrá efecto DESESTIMATORIO: a. Si se trata de procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceras facultades relativas al dominio público o al servicio público, ENTRE OTROS CASOS. b. Exclusivamente si se trata de procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceras facultades relativas al dominio público o al servicio público. c. Exclusivamente si se trata de procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceras facultades relativas al dominio público. d. Exclusivamente si se trata de procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceras facultades relativas al servicio público.

433.Es correcto afirmar que: a. La ESTIMACIÓN por silencio administrativo tiene a TODOS los efectos la consideración de acto administrativo FINALIZADOR del procedimiento. La DESESTIMACIÓN por silencio administrativo tiene los SOLOS EFECTOS de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. b. La estimación y desestimación por silencio administrativo tienen a todos los efectos la consideración de actos administrativos finalizadores del procedimiento. c. La estimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. La desestimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. d. La estimación y la desestimación por silencio administrativo tienen los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

434. En los procedimientos iniciados a SOLICITUD del INTERESADO, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa: a. Legitima al interesado o interesados para entenderla ESTIMADA por silencio administrativo como regla general. b. Legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, siempre. c. Legitima al interesado o interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo, como regla general. d. Legitima al interesado o interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo, siempre.

435. Según la Ley 39/2015, en los procedimientos INICIADOS A SOLICITUD DEL INTERESADO el vencimiento del plazo máximo SIN haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para: a. Entenderla ESTIMADA por silencio administrativo, excepto en determinados supuestos. b. Entenderla siempre y en cualquier caso desestimada. c. Considerar caducado el procedimiento. d. Entender archivado el procedimiento.

436. Hace ya más de seis meses, solicitó Vd. a la Administración una concesión para la utilización del dominio público marítimo-terrestre. A fecha de hoy, y una vez transcurrido el plazo normativamente establecido para la resolución y notificación del correspondiente procedimiento, puede Vd. entender: a. Que su solicitud ha quedado DESESTIMADA por silencio administrativo. b. Que su solicitud ha quedado estimada por silencio administrativo. c. Que se ha producido la caducidad del procedimiento y procede el archivo de las actuaciones. d. Que su solicitud ha quedado estimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la posibilidad de la Administración de dictar posteriormente resolución expresa denegando la solicitud realizada.

437. De conformidad con la Ley 39/2015: a. La estimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. La desestimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. b. Tanto la estimación como la desestimación por silencio administrativo tienen los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. c. Tanto la estimación como la desestimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. d. La ESTIMACIÓN por silencio administrativo tiene a TODOS los efectos la consideración de acto administrativo FINALIZADOR del procedimiento. La DESESTIMACIÓN por silencio administrativo tiene los SOLOS efectos de permitir a los interesados la INTERPOSICIÓN del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente .

438. Puede afirmarse que: a. La ESTIMACIÓN por silencio administrativo tiene a TODOS los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. b. La desestimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. c. La estimación y desestimación por silencio administrativo tienen a todos los efectos la consideración de actos administrativos finalizadores del procedimiento. d. La estimación y la desestimación por silencio administrativo tienen los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.

439. La sociedad "Pescados y mariscos del Norte, S.A." formuló reclamación de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL contra la Administración por los daños sufridos como consecuencia de unas obras. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar, la sociedad todavía NO ha recibido RESPUESTA de la Administración. Ante esta situación le pregunta si debe entender estimada o desestimada su solicitud, así como por el régimen al que queda sometida la obligación de la Administración de dictar resolución expresa. Vd. le contesta que: a. Ha de entender estimada su reclamación por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. b. Ha de entender estimada su reclamación por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. c. Ha de entender desestimada su reclamación por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. d. Ha de entender desestimada su reclamación por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

440. La sociedad "Apartamentos turísticos, S.A." ha solicitado a la Administración una concesión para la utilización del dominio público marítimo-terrestre. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar la correspondiente resolución, la sociedad no ha recibido respuesta alguna. Partiendo de que la concesión otorga un derecho privativo para la utilización de dicho dominio público, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "Ley 39/2915"), ha de entenderse que: a. Ha caducado el procedimiento y procede el archivo de las actuaciones. b. La solicitud de la sociedad ha quedado DESESTIMADA por silencio administrativo. c. La solicitud de la sociedad ha quedado estimada por silencio administrativo. d. La solicitud de la sociedad no ha quedado ni estimada ni desestimada por silencio administrativo.

441. La sociedad "Pescados y mariscos del Norte, S.A." ha solicitado a la Administración una concesión para la utilización del dominio público marítimo-terrestre. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar la correspondiente resolución, la sociedad NO ha RECIBIDO respuesta alguna. Partiendo de que la concesión otorga un derecho al uso privativo de un bien de dominio público, y en aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha de entenderse que: a. Ha caducado el procedimiento y procede el archivo de las actuaciones. b. La solicitud de la sociedad ha quedado desestimada por silencio administrativo. c. La solicitud de la sociedad ha quedado estimada por silencio administrativo. d. La solicitud de la sociedad no ha quedado ni estimada ni desestimada por silencio administrativo.

442. Una compañía del sector pesquero ha interpuesto un recurso de alzada contra la resolución de la Secretaria General de Pesca por la que se le concedieron determinados derechos de pesca en el Caladero nacional del Golfo de Cádiz, por considerarlos insuficientes. A día de hoy ha transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver y notificar la resolución del recurso, pero la compañía no ha recibido contestación al respecto. Acude a Vd. para que le asesore. Vd. les dice que: a. El recurso ha quedado desestimado por silencio administrativo. b. El recurso ha quedado estimado por silencio administrativo. c. El recurso ha quedado estimado por silencio administrativo, sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración de dictar posteriormente resolución expresa desestimatoria. d. Ha caducado el procedimiento.

443. Una compañía del sector alimentario ha solicitado a la Administración una CONCESIÓN para la utilización privativa del dominio público hidráulico. Una vez transcurrido el tiempo normativamente establecido para resolver el procedimiento y notificar la resolución, NO ha recibido RESPUESTA de la Administración. ¿En qué situación se encuentra la compañía solicitante?: a. Ha de entender estimada su solicitud por silencio administrativo positivo. b. Ha de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo negativo. c. El procedimiento ha caducado. d. El procedimiento ha prescrito.

444. La sociedad "Industria Castellana, S.A." solicitó a la Administración una licencia para realizar una actividad de gran importancia económica, aunque susceptible de dañar al medio ambiente. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar, la sociedad todavía no ha recibido respuesta de la Administración. Ante esta situación le pregunta si debe entender estimada o desestimada su solicitud, así como por el régimen al que queda sometida la obligación de la Administración de dictar resolución expresa. Vd. le contesta que: a. Ha de entender estimada su solicitud por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. b. Ha de entender estimada su solicitud por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. c. Ha de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. d. Ha de entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

445. Una vez producida la estimación por silencio administrativo de una solicitud realizada por un particular, la Administración ha decidido dictar resolución expresa denegando dicha solicitud. Sin embargo, los funcionarios tienen dudas de si ello es posible. Después de estudiar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Vd. les indica que la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y que: a. La resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b. La resolución expresa posterior a la producción del acto se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. c. La Administración no puede dictar resolución expresa posterior a la producción del acto, ni confirmatoria del mismo, ni de sentido contrario. d. La Administración no puede dictar resolución expresa posterior a la producción del acto, ni confirmatoria del mismo, ni de sentido contrario, salvo que el interesado lo solicite.

446.Su vecino está muy satisfecho porque, una vez transcurrido el plazo para notificar resolución expresa, ha de entenderse estimada por silencio administrativo la solicitud que en su día realizó a la Administración, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015 y en la legislación sectorial correspondiente. Sin embargo, con posterioridad, la Administración, después de estudiar el asunto en profundidad, considera que debe dictar resolución expresa denegando la solicitud realizada. De acuerdo con lo previsto en la LRJAP y PAC: a. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser CONFIRMATORIA del mismo. b. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. c. En los casos de estimación por silencio administrativo, la Administración nunca puede dictar resolución expresa posterior a la producción del acto, ni siquiera en caso de ser confirmatoria del mismo. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

447.De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos de ESTIMACIÓN por silencio administrativo: a. La resolución expresa posterior a la producción del acto se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. b. En ningún caso podrá dictarse una resolución expresa posterior a la producción del acto. c. La resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

448. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b. En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. c. En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

449. En un procedimiento iniciado de OFICIO para el otorgamiento de una subvención, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa da lugar: a. A que los interesados que hubieran comparecido puedan entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo . b. A la caducidad del procedimiento y al archivo de las actuaciones. c. A la caducidad del procedimiento, pero nunca al archivo de las actuaciones.

450.El Ayuntamiento inició hace más de un año un procedimiento destinado a la demolición de una vivienda de su propiedad. A Vd. le parece demasiado el tiempo transcurrido sin que le haya sido notificada una resolución municipal a este respecto. Consulta con un abogado que le confirma que el plazo para resolver y notificar era de nueve meses. De acuerdo con la LEY 39/2015: a. Puede entender estimada su solicitud. b. Puede entender desestimada su solicitud. c. Procede que la Administración declare la caducidad y el archivo de las actuaciones. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

451. En un PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa da lugar: a. A la caducidad del procedimiento y al archivo de las actuaciones. b. A la caducidad del procedimiento, pero nunca al archivo de las actuaciones. c. A la prórroga automática del plazo por un plazo equivalente al inicialmente previsto, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción de la infracción.

452. Hace ya más de dos años que la Administración inició DE OFICIO un procedimiento sancionador contra una compañía del sector eléctrico por considerar que había cometido una infracción muy grave tipificada en la Ley del Sector Eléctrico. A fecha de hoy no se le ha notificado a dicha compañía la resolución finalizadora del procedimiento, por lo que la empresa acude a Vd. en busca de consejo. Sabiendo que en este caso el plazo legalmente previsto para resolver y notificar la correspondiente resolución es de 18 meses, Vd. le dice a la compañía: a. Que la sanción ha quedado impuesta por silencio administrativo y que puede interponer un recurso contra la misma ante la jurisdicción contencioso-administrativa. b. Que la compañía puede entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo e interponer un recurso contra la misma ante la jurisdicción contencioso-administrativa. c. Que se ha producido la caducidad del procedimiento. d. Que se ha producido la prescripción del procedimiento.

453. En los procedimientos iniciados de OFICIO en que la Administración ejercite potestades de intervención susceptibles de producir efectos desfavorables, el vencimiento del plazo máximo SIN haberse notificado resolución expresa: a.- Legitima al interesado o interesados para entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, como regla general. b.- Legitima al interesado o interesados para entender desestimada su pretensión por silencio administrativo, siempre. c.- Da lugar a la caducidad del procedimiento. d.- Da lugar a la prescripción del procedimiento.

454. El Ayuntamiento de Artá ha iniciado de oficio un procedimiento destinado a demoler una vivienda que un cliente suyo ha construido en dicho término municipal. Ha transcurrido al plazo máximo normativamente previsto para que el ayuntamiento resolviera y notificara la correspondiente resolución, por lo que su cliente se plantea cuál es su situación. Vd. le indica que: a. Se ha producido la caducidad del procedimiento. b. Ha de entender desestimadas sus pretensiones, a efectos de interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo. c. Ha prescrito el procedimiento. d. No se ha producido ninguna consecuencia jurídica.

455. Hace ya varios meses que la Administración inició DE OFICIO un procedimiento destinado a demoler una edificación de propiedad de una importante compañía inmobiliaria. A día de hoy ha transcurrido el plazo previsto para resolver el procedimiento y notificar la resolución, sin que la Administración haya realizado dicha notificación. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica que: a. El procedimiento ha caducado. b. Ha de entenderse aprobada la Orden de demolición por silencio administrativo positivo, sin posibilidad de recurrirla ante la jurisdicción contencioso-administrativa. c. Ha de entenderse aprobada la Orden de demolición por silencio administrativo positivo, aunque con posibilidad de recurrirla ante la jurisdicción contencioso-administrativa. d. El procedimiento ha prescrito.

456. En el día de hoy han notificado a su vecino un acto del Ayuntamiento de Madrid por el que se concede el plazo de diez días para subsanar determinada solicitud que realizó en materia urbanística. Su vecino desconoce cómo computar el plazo de diez días, por lo que le consulta al respecto. Vd. le indica que, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son: a. Naturales. b. Naturales, excluyéndose del cómputo exclusivamente los domingos y los declarados festivos. c. Hábiles, excluyéndose del cómputo exclusivamente los domingos y los declarados festivos. d. Hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.

457.De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son: a. Hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. b. Hábiles, excluyéndose del cómputo únicamente los domingos y los declarados festivos. c. Naturales. d. Naturales o hábiles, excluyéndose del cómputo en este último caso únicamente los domingos y los declarados festivos.

458. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos señalen por días, se entiende que éstos son: a. Hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. b. Hábiles, excluyéndose del cómputo únicamente los domingos y los declarados festivos. c. Naturales. d. Naturales o hábiles, excluyéndose del cómputo en este último caso únicamente los domingos y los declarados festivos.

459. De conformidad con la Ley 39/2015, siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días: a. Se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. b. Se entiende que éstos son naturales. c. Se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. d. Se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos, pero no los declarados festivos.

460. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son: a. Hábiles, EXCLUYÉNDOSE del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. b. Hábiles, excluyéndose del cómputo únicamente los domingos y los declarados festivos. c. Naturales. d. Naturales o hábiles, excluyéndose del cómputo en este último caso únicamente los domingos y los declarados festivos.

461. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, SIEMPRE que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea NO se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por DÍAS: a. Se entiende que éstos son HÁBILES, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. b. Se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo únicamente los domingos y los declarados festivos. c. Se entiende que éstos son naturales, excluyéndose del cómputo únicamente los domingos y los declarados festivos. d. Se entiende que éstos son naturales.

462. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 al regular el cómputo de plazos, siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos: a. Son naturales. b. Son naturales, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. c. Son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. d. Son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

463.De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. b. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. c. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son naturales.

464. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al tratar del CÓMPUTO DE PLAZOS, si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo CONCLUIRÁ: a. El MISMO DÍA en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el ÚLTIMO día del mes . b. El día siguiente a aquel en que produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. c. El mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el primer día del mes siguiente al mes de vencimiento. d. El día siguiente a aquel en que produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el primer día del mes siguiente al mes de vencimiento.

465. De acuerdo con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, cuando el último día del plazo sea INHÁBIL: a. Se entenderá que el plazo vence el día inmediatamente anterior. b. Se entenderá prorrogado al PRIMER DÍA HÁBIL siguiente. c. Se entenderá que el plazo vence el día inmediatamente anterior o se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, a discreción del órgano administrativo. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

466. Señale la respuesta correcta: a. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de quince días, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. b. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder, únicamente a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de diez días, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. c. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder, únicamente a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. d. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una AMPLIACIÓN de los plazos establecidos, que NO EXCEDA de la MITAD de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello NO se perjudican derechos de tercero.

467. Según la Ley 39/2015: a. La Administración no podrá conceder bajo ningún concepto una ampliación de los plazos establecidos. b. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, sin necesidad de ningún otro requisito. c. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que NO EXCEDA de la MITAD de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello NO se perjudican derechos de tercero. d. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de un tercio de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y aunque se perjudiquen derechos de tercero.

468. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común precisan de MOTIVACIÓN los actos administrativos que: a. Acuerden la aplicación de la tramitación de urgencia en un procedimiento. b. Se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes. c. Limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. d. Todas las respuestas anteriores son correctas.

469. De acuerdo con la Ley 39/2015, los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y: a. No producirán efectos hasta que transcurra un plazo de 20 días desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. b. No producirán efectos hasta que no hayan sido confirmados por sentencia judicial. c. Producirán efectos desde la fecha en que se dicten, sin que en ellos pueda disponerse, en ningún caso, otra cosa. d. Ninguna de las anteriores es correcta .

470. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. b. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que un órgano judicial así lo declare, salvo que en ellos se disponga otra cosa. c. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa .

471. De acuerdo con lo previsto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "Ley 39/2015"), toda notificación deberá contener: a. El texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. b. El texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados PUEDAN ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. c. Únicamente el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, pudiendo los interesados ejercitar los recursos que estimen procedentes. d. Únicamente el texto íntegro de la resolución, pudiendo los interesados ejercitar los recursos que estimen procedentes.

472. Toda notificación: a.- Deberá ser cursada dentro del plazo de veinte días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone o no fin a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. b.- Deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone o no fin a la vía administrativa y los informes en que se fundamente su motivación. c.- Deberá ser cursada dentro del plazo de veinte días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone o no fin a la vía administrativa y los informes en que se fundamente su motivación. d.- Deberá ser cursada dentro del plazo de DIEZ días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto ÍNTEGRO de la resolución, con indicación de SI pone o NO FIN a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que ios interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

473. Toda notificación: a. Deberá ser cursada dentro del plazo de 20 días a partir de la fecha en que haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone o no fin a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. b. Deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone o no fin a la vía administrativa y los informes en que se fundamente su motivación. c. Deberá ser cursada dentro del plazo de 20 días a partir de la fecha en que haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone o no fin a la vía administrativa y los informes en que se fundamente su motivación. d. Deberá ser cursada dentro del plazo de 20 días a partir de la fecha en que haya sido dictado y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone o no fin a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

474. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "Ley 39/2015") en relación con la notificación de los actos administrativos, las notificaciones que, conteniendo el TEXTO ÍNTEGRO del acto, OMITIESEN alguno de los demás requisitos previstos en la propia Ley (la indicación de si el acto pone fin o no a la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos): a. Serán inválidos. b. No surtirán efecto en ningún caso. c. Surtirán efecto exclusivamente a partir de la fecha en que el interesado interponga cualquier recurso que proceda. d. Surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el CONOCIMIENTO del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, O INTERPONGA cualquier recurso que proceda.

475.De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. a. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. b. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado interponga cualquier recurso que proceda. c. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución.

476. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. b. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará siempre por medios electrónicos. c. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se envíen.

477. Serán nulos de pleno derecho, los actos de las Administraciones Públicas que: a.- Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b.- Sean dictados por órgano incompetente por razón de jerarquía. c.- Incurran en desviación de poder. d.- Todas las anteriores son correctas.

478. Determinado Ayuntamiento ha impuesto a una compañía hostelera una sanción de 3.000 euros por infracción de la ordenanza municipal de contaminación acústica, SIN darle AUDIENCIA por considerar que la infracción era clara y manifiesta. La compañía considera que al no darle audiencia para poder justificar que dicha infracción no se había producido, se han lesionado sus derechos constitucionales y, en concreto su derecho de defensa recogido en el artículo 24 de la Constitución, que es un derecho susceptible de amparo constitucional. En su opinión: a. Concurre en la sanción un vicio de nulidad de pleno derecho, ya que son nulos de pleno derecho los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b. Concurre en la sanción un vicio de nulidad de pleno derecho, ya que son nulos de pleno derecho los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. c. Concurre en la sanción un vicio de anulabilidad, ya que son anulables los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. d. No concurre en la sanción ningún vicio, porque la audiencia al interesado no es necesaria cuando la infracción es clara y manifiesta a juicio de la Administración.

479. Un acto de la Administración por el que se vulnera el derecho de reunión, reconocido en el artículo 16 de la Constitución como un derecho fundamental, es un acto administrativo: a. Anulable. b. Nulo de pleno derecho. c. Que adolece de una irregularidad no invalidante.

480. De acuerdo con la Ley 39/2015, son NULOS de PLENO DERECHO los actos administrativos: a. Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia. b. Que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico. c. Que incurran en desviación de poder. d. Todas las anteriores respuestas son correctas.

481.NO serán NULOS de PLENO DERECHO los actos de las Administraciones Públicas que: a. Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b. Sean dictados por órgano incompetente por razón de jerarquía. c. Tengan un contenido imposible. d. Sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

482.De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "Ley 39/2015"), son NULOS de PLENO DERECHO los actos administrativos: a. Que lesionen cualquier derecho o libertad. b. Que sean constitutivos de infracción penal . c. Que incurran en defecto de forma. d. Todas las anteriores respuestas son correctas.

483. La Administración ha otorgado una concesión demanial por un procedimiento de adjudicación directa, OMITIENDO el PROCEDIMIENTO de concurso establecido por la correspondiente legislación. La adjudicación: a. Es nula de pleno derecho. b. Es anulable. c. Es válida, pues se trata de una irregularidad no invalidante. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

484. El Gobierno acaba de adjudicar una concesión de dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicaciones móviles en la banda de 900 MHz. Para ello ha seguido el procedimiento de SUBASTA. Una de las compañías licitadoras, que no ha obtenido la concesión, pretende impugnar la adjudicación argumentando que debía haberse seguido el procedimiento de CONCURSO. En el caso de que esto fuera así (es decir, en el caso de que hubiera debido seguirse el procedimiento de concurso), la adjudicación sería: a. Nula de pleno derecho. b. Anulable. c. Adolecería de una irregularidad no invalidante. d. Sería válida.

485.Una resolución que otorgara a un operador de telecomunicaciones una concesión para el uso privativo del dominio público radioeléctrico directamente y SIN seguir el PROCEDIMIENTO de LICITACIÓN previsto para ello en la Ley General de Telecomunicaciones, sería: a. Válida; porque este defecto de forma da lugar únicamente a una irregularidad no invalidante. b. Nula de pleno derecho. c. Anulable. d. Convalidable.

486. Son NULOS de PLENO DERECHO: a. Los actos que lesionen derechos, sean o no susceptibles de amparo constitucional. b. Los actos dictados por órgano incompetente por razón de la jerarquía. c. Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se CAREZCA de los requisitos esenciales para su adquisición. d. Los actos dictados prescindiendo total o parcialmente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas, sean esenciales o no, para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

487. La Asociación "Urbanismo sostenible" quiere recurrir una LICENCIA concedida por un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Madrid por considerar que dicha licencia legitima una construcción en una zona verde. A este respecto, la asociación tiene la duda de si la licencia es nula de pleno derecho o anulable, por lo que acude a Vd. para que le oriente. Vd. le indica que: a. La licencia es anulable, y no puede ser nula de pleno derecho, porque no incurre en ninguno de los supuestos de nulidad de pleno derecho que están tasados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b. Que la licencia puede ser nula de pleno derecho si, al legitimar la construcción en una zona verde, incurriera en un caso de nulidad de pleno derecho establecido por una disposición con rango de Ley, de acuerdo con lo establecido en la propia Ley 39/2015. c. Que la licencia puede ser nula de pleno derecho si, al legitimar la construcción en una zona verde, incurriera en un caso de nulidad de pleno derecho establecido por una disposición con rango reglamentario, de acuerdo con lo establecido en la propia Ley 39/2015. d. Que la licencia nunca puede ser nula de pleno derecho, porque no incurre en desviación de poder.

488. Las disposiciones administrativas, de acuerdo con la Ley 39/2015 serán NULAS de PLENO DERECHO: a. Solo cuando vulneren la Constitución. b. Solo cuando vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior. c. Solo cuando regulen materias reservadas a la Ley, o establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. d. Cuando vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

489. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a. Los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico son nulos de pleno derecho. b. Los actos administrativos contrarios al ordenamiento jurídico son anulables. c. Los actos administrativos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición, son anulables.

490. El ejercicio de una potestad administrativa para un FIN DISTINTO del fijado por el ordenamiento jurídico da lugar a un acto administrativo: a. Nulo de pleno derecho. b. Anulable . c. Que adolece de una irregularidad no invalidante.

491. La Administración del Estado quiere declarar de oficio, y sin acudir a los Tribunales, la nulidad de un acto administrativo favorable para determinada empresa, por considerar que se ha dictado incurriendo en desviación de poder. Sin embargo, no sabe si puede hacerlo porque el acto, que ha puesto fin a la vía administrativa, ha sido notificado a la empresa hace más de dos meses: a. Sí puede, previo dictamen favorable del Consejo de Estado. b. No puede, porque el acto no es nulo de pleno derecho. c. No puede, porque sólo puede hacerlo en plazo de dos meses desde la notificación del acto. d. No puede, porque sólo podría si el acto incurriera en un vicio de anulabilidad, y no es el caso.

492. De acuerdo con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: a. Los actos nulos de pleno derecho son susceptibles de convalidación. b. Los actos administrativos CONTRARIOS al ordenamiento jurídico son ANULABLES. c. La anulabilidad en parte del acto administrativo implicará siempre la de las partes del mismo independientes de aquélla. d. La nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento, aunque que sean independientes del primero.

493. Puede afirmarse que: a. El defecto de forma determinará siempre la anulabilidad del acto. b. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas implicará necesariamente la anulabilidad del acto. c. Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción grave del ordenamiento jurídico, salvo la desviación de poder. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

494. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el DEFECTO de FORMA: a. Determinará siempre la nulidad de pleno derecho del correspondiente acto administrativo. b. Determinará siempre la anulabilidad del correspondiente acto administrativo. c. NO determinará SIEMPRE la anulabilidad del correspondiente acto administrativo. d. Nunca determinará la anulabilidad del correspondiente acto administrativo.

495. De acuerdo con la Ley 39/2015: a. La nulidad o anulabilidad de un acto implicará siempre la de los sucesivos en el procedimiento aunque sean independientes del primero. b. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo implicará siempre la de las partes del mismo aunque sean independientes de aquélla. c. La nulidad o anulabilidad de un acto NO implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo NO implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla SALVO que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. d. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla incluso aunque la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.

496. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a. La Administración podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho y los anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. b. La nulidad o anulabilidad de un acto implicará necesariamente la de todos los actos sucesivos en el procedimiento. c. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo NO implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, SALVO que la parte viciada sea de tal importancia que SIN ella el acto administrativo NO hubiera sido dictado. d. Todas las anteriores son correctas.

497. Señale la respuesta correcta: a. Los actos anulables no son susceptibles de convalidación. b. Los actos nulos son susceptibles de convalidación. c. Los actos NULOS o ANULABLES que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto, PRODUCIRÁN los efectos de éste. d. Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto, nunca producirán los efectos de éste.

498. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración: a. Podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho. b. Podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho y los anulables. c. Podrá convalidar los actos anulables. d. No podrá convalidar ni los actos nulos de pleno derecho ni los anulables.

499. De acuerdo con lo previsto en la Ley 3912015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿puede la Administración convalidar los actos nulos de pleno derecho?: a. Sí, puede convalidar los actos anulables y los nulos de pleno derecho. b. Sí, puede convalidar los actos nulos de pleno derecho, y el acto de convalidación tendrá siempre efecto retroactivo. c. No, sólo puede convalidar los actos anulables.

500. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración: a. Podrá convalidar los ACTOS ANULABLES, subsanando los vicios de que adolezcan. b. Podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho, subsanando los vicios de que adolezcan. c. Podrá convalidar los actos anulables y los nulos de pleno derecho, subsanando los vicios de que adolezcan. d. Podrá convalidar los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, subsanando los vicios de que adolezcan.

501. De conformidad con la Ley 39/2015 , iniciado el procedimiento administrativo, el órgano administrativo competente para resolverlo: a. Podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello. b. No podrá en ningún caso adoptar medidas provisionales. c. Podrá adoptar, únicamente de oficio las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello. d. Podrá adoptar, únicamente a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello.

502. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una DENUNCIA da lugar –en su caso- a la INICIACIÓN de un procedimiento administrativo: a. De oficio. b. A solicitud de interesado. c. Puede ser de oficio o a solicitud del interesado.

503. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al regular la iniciación del procedimiento: a. La PRESENTACIÓN de una denuncia NO confiere, por sí sola, la condición de INTERESADO en el procedimiento. b. La presentación de una denuncia confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. c. La presentación de una denuncia confiere, por sí sola, y salvo renuncia o desistimiento expreso del denunciante, la condición de interesado en el procedimiento.

504. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a. Se podrá imponer una sanción sin necesidad de tramitar el procedimiento en los casos de infracciones leves. b. Los procedimientos de naturaleza sancionadora establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándolas a órganos distintos. c. La resolución sancionadora será siempre ejecutiva.

505. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando NO haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá: a. A los 6 meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. b. Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. c. A los dos años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. d. A los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

506. El derecho a ejercitar la acción de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRA la Administración: a. Es imprescriptible. b. Prescribe en el plazo de cuatro años. c. Prescribe en el plazo de un año. d. Caduca en el plazo de seis meses.

507. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con la solicitud de inicio de un procedimiento de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: a. El derecho a reclamar prescribirá a los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. b. El derecho a reclamar PRESCRIBIRÁ AL AÑO de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. c. El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. d. El derecho a reclamar prescribirá siempre a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización.

508. La sociedad Parques Eólicos de Castilla, S.A. ha SUFRIDO UNOS DAÑOS importantes en uno de sus aerogeneradores como consecuencia de la realización de unas obras por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. La sociedad está decidida a solicitar a la Administración de la Comunidad Autónoma que le indemnice los daños causados, pero no está segura del procedimiento para ello. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica que: a. Debe formular la reclamación ante la Administración de la Comunidad Autónoma en el plazo MÁXIMO de UN AÑO y, en caso de no ser atendida, podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. b. Debe formular la reclamación ante la Administración de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de seis meses y, en caso de no ser atendida, podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. c. Debe formular la reclamación ante la Administración de la Comunidad Autónoma en el plazo máximo de seis meses y, en caso de no ser atendida, podrá recurrir ante la jurisdicción civil. d. Debe formular la reclamación directamente ante la jurisdicción civil en el plazo máximo de seis meses.

509. Como consecuencia de la actuación material de un funcionario de la policía municipal del Ayuntamiento de Madrid, se han ocasionado daños materiales en un local de su propiedad. Quiere Vd. reclamar dichos daños al Ayuntamiento, para lo cual debe exigir la responsabilidad patrimonial en el plazo de: a. Seis meses. b. Un año. c. Dieciocho meses.

510.El miércoles 8 de enero de 2014, se desprendió una parte de la azotea de un edificio de la Administración General del Estado, produciéndole graves daños en su vehículo que afortunadamente se encontraba vacío. Mediante informe pericial de 10 de febrero de 2014 los daños fueron valorados en 3.500 euros. Con estos datos, ¿hasta qué fecha puede usted instar válidamente la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración General del Estado, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común?: a. 8 de julio de 2015. b. 10 de agosto de 2014. c. 8 de enero de 2015 . d. 10 de febrero de 2015.

511.De acuerdo con la Ley 39/2015, el DERECHO a RECLAMAR la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: a. Prescribe a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. b. Prescribe al AÑO de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. c. Caduca a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

512. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa de energías renovables y, consecuentemente, ha anulado la disposición administrativa recurrida. Dicha compañía está pensando pedir responsabilidad a la Administración por dicha anulación, y por ello acude a Vd. Después de estudiar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Vd. le indica que: a. El derecho a reclamar prescribirá al AÑO de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas NO presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. b. El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas NO presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. c. El derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. d. El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

513. Hace SIETE meses que, como consecuencia de unas obras, la Administración ocasionó cuantiosos daños en un restaurante de su propiedad. Está pensando reclamar dichos daños, pero no sabe si está tiempo para ello: a. No, porque el derecho a reclamar prescribe al mes. b. No, porque el derecho al reclamar prescribe a los 6 meses. c. Sí, porque el derecho a reclamar prescribe al AÑO. d. Sí, porque el derecho a reclamar prescribe a los cinco años.

514. Hace 8 meses, y como consecuencia de unas obras realizadas por el Ayuntamiento de la localidad donde reside, se causaron unos daños graves a un local comercial de su propiedad. Todavía no ha formulado reclamación de responsabilidad contra el Ayuntamiento, y duda de que ya pueda hacerlo dado el tiempo transcurrido (8 meses). Por ello acude a la Ley 39/2015, de acuerdo con la cual el derecho a reclamar prescribirá. a.- a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. b.- al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. c.- a los dos años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. d.- a los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

515. El miércoles 8 de enero de 2014, se desprendió una parte de la azotea de un edificio de la Administración General del Estado, alcanzándole en un brazo. Mediante informe médico de martes 11 de febrero de 2014 se determinó el alcance de las secuelas que le produjo el accidente. Con estos datos, ¿hasta qué fecha puede usted instar válidamente la reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración General del Estado, de acuerdo con la LRJAP y PAC?: a. 8 de enero de 2015. b. 9 de enero de 2015. c. 10 de febrero de 2015. d. 11 de febrero de 2015.

516. De acuerdo con la Ley 39/2015, los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando NO haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a RECLAMAR prescribirá: a. A los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. b. Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. c. A los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. d. A los quince años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.

517. Hace ahora siete meses que unas obras realizadas por el Ayuntamiento del municipio en el que reside, ocasionaron unos cuantiosos daños a una tienda de su propiedad. Quiere Vd. reclamar dichos daños al Ayuntamiento, pero no sabe si está a tiempo de hacerlo. De acuerdo con la Ley 39/2015: a. El derecho a reclamar PRESCRIBIRÁ al AÑO de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. b. El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. c. El derecho a reclamar caducará a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. d. El derecho a reclamar caducará siempre a los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización.

518. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: a. El derecho a reclamar la responsabilidad a la Administración Pública prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños, de carácter físico o psíquico, a las personas el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas. b. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone derecho a la indemnización, que prescribirá al año de haberse dictado la resolución administrativa o la Sentencia definitiva. c. La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, no pone fin a la vía administrativa.

519. De acuerdo con lo previsto por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "Ley 39/2015"), al regular el inicio del procedimiento administrativo a solicitud del interesado, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legalmente exigidos: a) se tendrá al interesado por desistido de su petición, sin perjuicio de que pueda volver a formularla. b) se requerirá al interesado para que, en un plazo de DIEZ días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. c) se requerirá al interesado para que, en un plazo de un mes, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. d) se requerirá al interesado para que, en un plazo de tres meses, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

520. Un amigo le comenta que presentó hace unos días una instancia ante la Administración, pero no pudo adjuntar uno de los documentos que le solicitaban. De acuerdo con la Ley 39/2015, si la solicitud de iniciación NO reúne los requisitos legalmente establecidos: a. Se requerirá al interesado para que, en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. b. Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, salvo que se trate de procedimientos selectivos. c. Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, salvo que se trate de procedimientos de concurrencia competitiva. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

521. Seleccione la respuesta correcta: a. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas PERMITIRÁN, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, DESDE EL DÍA DE SU PRESENTACIÓN, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. b. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas no permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, hasta la comprobación, control e inspección atribuido las Administraciones Públicas. c. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente pero no permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación. d. Ninguna respuesta de las anteriores es correcta.

522. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. a. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. b. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas no permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, hasta la comprobación, control e inspección atribuido las Administraciones Públicas. c. Las declaraciones responsables y las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente pero no permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación.

523. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas puede afirmarse que: a. Las declaraciones responsables y las comunicaciones PERMITIRÁN, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, DESDE el DÍA de su PRESENTACIÓN , sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. b. Las declaraciones responsables y las comunicaciones NO permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, hasta que se realice la correspondiente comprobación, control e inspección por parte de las Administraciones Públicas. c. Las declaraciones responsables y las comunicaciones producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente pero NO permitirán, con carácter general, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación. d. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, una vez transcurridos tres meses desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

524. Según dispone la Ley 39/2015: a. Una vez presentada la solicitud de iniciación del procedimiento no podrán realizarse más alegaciones ni presentarse nuevos documentos que no se hayan acompañado con la misma. b. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. c. Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de prueba, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. d. Los interesados podrán, en CUALQUIER MOMENTO del procedimiento ANTERIOR al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.

525. De acuerdo con lo previsto en la LRJAP y PAC, los interesados: a. Una vez instruidos los procedimientos, ya no podrán alegar ni presentar documentos. b. Podrán alegar y presentar documentos una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución. c. Podrán alegar y presentar documentos una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente después de redactarse la propuesta de resolución, siempre. d. Podrán alegar una vez instruidos los procedimientos e inmediatamente después de redactarse la propuesta de resolución, pero no presentar documentos.

526. De conformidad con la Ley 39/2015: a. El instructor del procedimiento no podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados en ningún caso. b. El instructor del procedimiento podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados siempre que lo juzgue conveniente, sin necesidad de resolución motivada. c. El instructor del procedimiento SÓLO podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean MANIFIESTAMENTE improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. d. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando la Administración carezca de medios o recursos para practicarlas, mediante resolución motivada.

527. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, qué ha de hacer la Administración cuando no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados: a. Ha de acordar la apertura de un período de prueba. b. Nada, porque la carga de la prueba es del interesado. c. Debe desestimar la solicitud realizada.

528. De acuerdo con lo previsto por la Ley 39/2015 al regular la INSTRUCCIÓN del procedimiento administrativo y, en concreto, la PRUEBA: a. El instructor del procedimiento en ningún caso podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados. b. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean improcedentes. c. El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean innecesarias. d. El instructor del procedimiento SÓLO podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean MANIFIESTAMENTE improcedentes o innecesarias, MEDIANTE resolución motivada.

529. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al regular la instrucción del procedimiento, ¿puede el INSTRUCTOR del procedimiento RECHAZAR una PRUEBA propuesta por el interesado?: a. Sí, aunque sólo cuando supongan un coste desproporcionado para la Hacienda Pública. b. Sí, aunque SÓLO cuando sea manifiestamente improcedente o innecesaria. c. No, ni aunque considere que es manifiestamente improcedente o innecesaria.

530. De acuerdo con la Ley 39/2015: a. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento PÚBLICO observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio SIN perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. b. Los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, sin posibilidad de prueba en contrario. c. Los hechos constatados por cualquier funcionario, y que se formalicen en documento público o privado observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

531. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015: a. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos HARÁN PRUEBA de éstos SALVO que se acredite lo contrario. b. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos sin que pueda acreditarse lo contrario por los interesados. c. Los documentos formalizados por un funcionario y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por éste o por otro empleado público harán prueba de dichos hechos salvo que se acredite lo contrario. d. Los documentos formalizados por un funcionario y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por éste o por otro empleado público harán prueba de dichos hechos sin que pueda acreditarse lo contrario por los interesados.

532. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos SALVO que se acredite lo contrario. b. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos, sin posibilidad de acreditar lo contrario. c. Los documentos formalizados por cualquier empleado público y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquél harán prueba de éstos, sin posibilidad de acreditar lo contrario. d. Los documentos formalizados por cualquier empleado público y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquél o por otro empleado público, harán prueba de dichos hechos, sin posibilidad de acreditar lo contrario.

533. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la instrucción del procedimiento, los DOCUMENTOS FORMALIZADOS: a. Por los FUNCIONARIOS a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los HECHOS CONSTATADOS por aquéllos harán prueba de éstos SALVO que se acredite lo contrario. b. Por los empleados públicos y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos o de los que hayan tenido referencia por terceros harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. c. Por los empleados públicos y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos, sin posibilidad de acreditar lo contrario. d. Por los empleados públicos y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos o de los que hayan tenido referencia por terceros harán prueba de éstos, sin posibilidad de acreditar lo contrario.

534. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 al regular la instrucción del procedimiento administrativo, y en concreto, al regular la EMISIÓN de los INFORMES, de NO emitirse el informe en el plazo señalado: a. Se podrán proseguir las actuaciones SALVO cuando se trate de un informe PRECEPTIVO, en cuyo caso se podrá SUSPENDER el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. b. Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe facultativo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. c. Se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento exclusivamente cuando se trate de un informe vinculante. d. No se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en ningún caso.

535.De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la emisión de informes en el procedimiento, de NO emitirse el informe en el plazo señalado: a. Se podrán proseguir las actuaciones SALVO cuando se trate de un informe PRECEPTIVO, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. b. Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe facultativo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. c. Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe facultativo y no vinculante, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento. d. Se proseguirán necesariamente las actuaciones, sin que en ningún caso sea posible suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento.

536. En el procedimiento general de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, según la Ley 39/2015: a. No es preceptivo en ningún caso el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. b. Será en todo caso preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. c. Será PRECEPTIVO el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía IGUAL o SUPERIOR a 50.000 € o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica. d. Será preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma solo en los casos de propuesta desestimatoria de la solicitud del interesado.

537. Se podrá PRESCINDIR del trámite de audiencia, de acuerdo con la Ley 39/2015: a. Siempre que la Administración lo considere conveniente. b. Siempre que el interesado ya hubiera efectuado en el procedimiento alegaciones con anterioridad a dicho trámite, aunque para dictar la resolución deban de ser tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aducidos por el interesado. c. En ningún caso. d. Cuando NO figuren en el procedimiento NI sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos NI otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

538. Señale la respuesta correcta en relación con el trámite de información pública: a. Otorga la condición de interesado en el procedimiento. b. Está reservada a los interesados en el procedimiento. c. La incomparecencia en este trámite NO impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. d. La incomparecencia en este trámite impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento.

539. De acuerdo con la regulación del trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA contenida en la Ley 39/2015: a. La incomparecencia en este trámite NO impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. b. La incomparecencia en este trámite impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. c. La comparecencia en el trámite de información pública otorga, por sí misma, la condición de interesado. d. Quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite NO tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada.

540. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, al regular la INFORMACIÓN PÚBLICA: a. La incomparecencia en este trámite impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. b. La INCOMPARECENCIA en este trámite NO impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. c. La comparecencia en el trámite de información pública otorga, por sí misma, la condición de interesado. d. La comparecencia en el trámite de información pública otorga, por sí misma, la condición de interesado, aunque quienes presenten alegaciones u observaciones en este trámite NO tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada.

541. En los procedimientos tramitados a SOLICITUD DEL INTERESADO, la resolución que ponga fin al procedimiento: a. Será congruente con las peticiones formuladas por el interesado, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial y sin que la Administración pueda incoar de oficio un nuevo procedimiento. b. Será congruente con las peticiones formuladas por el interesado, sin que en NINGÚN caso pueda agravar su situación inicial y SIN PERJUICIO de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. c. Será congruente con las peticiones formuladas por el interesado, aunque la Administración podrá agravar su situación inicial cuando concurran razones de interés público o de terceros. d. Será congruente con las peticiones formuladas por el interesado, aunque la Administración podrá agravar su situación inicial, pero no de incoar de oficio un nuevo procedimiento.

542. En los procedimientos tramitados A SOLICITUD DEL INTERESADO, de acuerdo con la Ley 39/2015 : a. La resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, aunque, no obstante, podrá agravar su situación inicial motivándolo adecuadamente. b. La resolución será CONGRUENTE con las peticiones formuladas por éste, sin que en NINGÚN caso pueda agravar su situación inicial y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. c. La Administración no estará obligada a que la resolución sea congruente con las peticiones formuladas por éste, pudiendo incluso agravar su situación inicial, siempre que lo motive adecuadamente. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

543. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, en relación con los procedimientos de carácter SANCIONADOR, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, SIN que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la INSTRUCCIÓN procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias: a. Cuando los hechos no resulten acreditados. b. Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa. c. Cuando se concluyera, en cualquier momento, que ha prescrito la infracción. d. Todas las anteriores respuestas son correctas .

544. De acuerdo con la Ley 39/2015, en el caso de PROCEDIMIENTOS de carácter SANCIONADOR, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución que deberá ser notificada a los interesados. La propuesta de resolución deberá indicar: a. La puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular ALEGACIONES y presentar los DOCUMENTOS e INFORMACIONES que se estimen pertinentes. b. La puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones, aunque sin la posibilidad de presentar documento alguno. c. La puesta de manifiesto del procedimiento, sin que los interesados puedan ya formular alegaciones ni presentar documentos, procediéndose a dictar resolución por el órgano competente en el plazo de 10 días. d. La puesta de manifiesto del procedimiento, sin que los interesados puedan ya formular alegaciones ni presentar documentos, procediéndose a dictar resolución por el órgano instructor en el plazo de 10 días.

545. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en el caso de PROCEDIMIENTOS de carácter SANCIONADOR, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución: a. Que deberá ser notificada a los interesados, pudiendo éstos formular alegaciones. b. Que deberá ser notificada a los interesados, aunque éstos no podrán formular alegaciones. c. Que no deberá ser notificada a los interesados. d. Que podrá ser notificada a los interesados si la Administración así lo decide por concurrir motivos de interés público.

546. En un procedimiento sancionador, el órgano instructor ha formulado la correspondiente propuesta de resolución. De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede que: a. La propuesta de resolución se notifique a los interesados para que puedan alegar y presentar documentos e informaciones. b. La propuesta de resolución se notifique a los interesados, aunque éstos ya no podrán formular alegaciones ni aportar documentos o informaciones. c. La propuesta de resolución se traslade directamente al órgano competente para resolver el procedimiento sancionador.

547.De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de procedimientos de carácter sancionador, una vez concluida la instrucción del procedimiento, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución. Esta propuesta de resolución: a. Deberá ser notificada a los interesados y deberá indicar la puesta de manifiesta del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. b. Deberá ser notificada a los interesados, únicamente en el caso de que la infracción imputada a los mismos sea muy grave y, en este caso, deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes. c. Podrá ser notificada a los interesados, a discreción del órgano instructor y, en este caso, deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que se estimen pertinentes.

548. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 al regular las especialidades de la resolución en los PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES, debe afirmarse que cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción o la sanción revisten MAYOR GRAVEDAD que la determinada en la propuesta de resolución: a. Se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes. b. Deberá ajustar la resolución a lo previsto en la propuesta de resolución. c. Dictará resolución ajustada a Derecho, sin necesidad de dar audiencia al inculpado. d. Ordenará el archivo de las actuaciones.

549. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la resolución de los procedimientos de RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: a. Transcurridos tres meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular. b. Transcurridos SEIS meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es CONTRARIA A LA INDEMNIZACION del particular. c. Transcurridos tres meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es favorable a la indemnización del particular. d. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es favorable a la indemnización del particular.

550. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, qué sucede en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo: a. Puede dar lugar a la terminación del procedimiento por desistimiento. b. Puede dar lugar a la terminación del procedimiento por renuncia. c. Puede dar lugar a la terminación del procedimiento por caducidad.

551. De acuerdo con la Ley 39/2015, la caducidad: a. Producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, y los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción. b. NO producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados NO interrumpirán el plazo de prescripción. c. Producirá por sí sola la prescripción de las acciones. d. No producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción.

552. Por lo que se refiere a la CADUCIDAD del procedimiento administrativo, puede afirmarse que: a. La caducidad producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración. b. Los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción. c. Podrá NO ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general. d. Todas las anteriores son correctas.

553. Por lo que se refiere a la CADUCIDAD del procedimiento, puede afirmarse que: a. No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, aunque sean indispensables para dictar resolución. b. La caducidad producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración. c. Los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción. d. Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general.

554. De acuerdo con la Ley 39/2015: a. Las Administraciones Públicas NO iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que LIMITE derechos de los particulares SIN que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico. b. Las Administraciones Públicas podrán en cualquier momento iniciar actuaciones materiales de ejecución de resoluciones que limiten los derechos de los particulares incluso aun cuando no se hubiera adoptado la resolución que le sirva de fundamento jurídico. c. El órgano que ordene un acto de ejecución material no estará obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación administrativa. d. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

555. Hace 15 días notificaron a un cliente suyo una SANCIÓN (Acto administrativo), indicando que contra la misma cabía interponer recurso de reposición. Dado que a fecha de hoy su cliente todavía NO ha pagado la sanción, la Administración le ha apercibido y le ha comunicado su intención de iniciar un procedimiento de ejecución forzosa. ¿Puede la Administración en este momento proceder a la ejecución forzosa de dicha sanción?: a. Sí, porque los actos administrativos siempre producen efectos y son inmediatamente ejecutivos desde la fecha en que se dictan. b. Sí, porque dicha resolución sancionadora es inmediatamente ejecutiva, ya que las únicas sanciones que no son ejecutivas son aquellas contra las que cabe interponer recurso de alzada en vía administrativa. c. No, porque las resoluciones sancionadoras sólo son ejecutivas cuando son confirmadas en vía contencioso-administrativa. d. No, porque dicha resolución sancionadora NO es EJECUTIVA, ya que CONTRA ella cabe interponer recurso de reposición.

556. En el día de hoy, el Consejero de Transportes de la Comunidad de Madrid ha dictado y notificado correctamente una resolución por la que impone una sanción a determinada empresa por la comisión de una infracción tipificada en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Se trata de un acto que pone fin a la vía administrativa. El Consejero quiere saber si dicha resolución es inmediatamente ejecutiva. La Asesoría jurídica de la Comunidad le indica que: a. Sí que es inmediatamente ejecutiva, aunque su ejecución podrá suspenderse si causa perjuicios de difícil o imposible reparación. b. Sí que es inmediatamente ejecutiva, porque los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumen válidos y siempre producen efectos desde la fecha en que se dictan. c. No es inmediatamente ejecutiva, porque contra la misma cabe interponer un recurso en vía administrativa, en concreto, un recurso de reposición.

557. El Ayuntamiento de la localidad donde reside le ha comunicado una Orden de demolición de un inmueble de su propiedad. Le surge a Vd. la duda de si, en el caso de no proceder voluntariamente a realizar la demolición ordenada, el Ayuntamiento ha de acudir a los Tribunales para ejecutar forzosamente dicha Orden de demolición o si, por el contrario, el Ayuntamiento puede proceder a la ejecución forzosa de la Orden de demolición sin necesidad de acudir para ello a los Tribunales. Después de estudiar la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, llega a la conclusión de que con carácter general: a. Las Administraciones Públicas podrán proceder, PREVIO apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos. b. Las Administraciones Públicas podrán proceder, sin necesidad de previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos. c. Las Administraciones Públicas no podrán proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos expresamente previstos por una norma con rango de Ley. d. Las Administraciones Públicas no podrán proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos expresamente previstos por una norma con rango de Ley o reglamentario.

558. ¿Pueden las Administraciones Públicas proceder a la EJECUCIÓN FORZOSA de sus actos administrativos?: a. No, sólo los Tribunales pueden ejecutar forzosamente un acto de la Administración. b. Sí, como regla general, aunque con previo apercibimiento y, si fueran varios los medios de ejecución admisibles, eligiendo el menos restrictivo de la libertad individual. c. Sí, como regla general, eligiendo el menos restrictivo de la libertad individual si fueran varios los medios de ejecución admisibles, y sin necesidad de previo apercibimiento. d. Sí, como regla general, sin necesidad de previo apercibimiento y, sin necesidad de elegir el medio menos restrictivo de la libertad individual si fueran varios los medios de ejecución admisibles.

559. De conformidad con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas: a. Podrán proceder, PREVIO apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, SALVO en determinados supuestos. b. Podrán proceder, sin necesidad de previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en determinados supuestos. c. Nunca podrá proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos sin contar con la intervención de los Tribunales. d. No podrán proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos sin contar con la intervención previa y favorable del Consejo de Estado.

560. Los MEDIOS de EJECUCIÓN FORZOSA de los actos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, "Ley 39/2015") son: a. El apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas. b. El apremio sobre el patrimonio y la ejecución subsidiaria y la multa coercitiva, estando expresamente prohibida la compulsión sobre las personas como medio de ejecución forzosa; medio que antes de la Ley 39/2015 sí estaba permitida. c. El apremio sobre el patrimonio y la ejecución subsidiaria, estando expresamente prohibidos la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas como medios de ejecución forzosa; medios que antes de la Ley 39/2015 sí estaban permitidos. d. El apremio sobre el patrimonio, estando expresamente prohibidos la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas como medios de ejecución forzosa; medios que antes de la Ley 39/2015 sí estaban permitidos.

561. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la EJECUCIÓN de determinados actos administrativos, la Administración: a. Podrá imponer multas coercitivas, sin necesidad de que exista una Ley que así lo autorice. b. Podrá imponer multas coercitivas, cuando así lo autoricen las Leyes. c. No podrá imponer multas coercitivas, ya que sólo puede imponerlas la autoridad judicial para ejecutar las sentencias. d. No podrá imponer multas coercitivas, ya que sólo puede imponerlas la autoridad judicial por tener dichas multas coercitivas naturaleza sancionadora.

562. De acuerdo con la Ley 39/2015 , si fueran varios los MEDIOS de EJECUCIÓN FORZOSA de un acto administrativo admisibles: a. Se elegirá el MENOS restrictivo de la libertad individual. b. Se elegirá el que la Administración estime oportuno mediante resolución motivada. c. Se elegirá el menos costoso para la Administración. d. Se elegirá el que suponga una ejecución más rápida y eficiente.

563. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015 PACAP, las AAPP pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer MULTAS COERCITIVAS, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado: a. Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen. b. Cuando así lo autoricen las leyes, aunque en la forma y cuantía que la Administración determine. c. Cuando así lo decida la Administración y en la forma y cuantía que la Administración determine, sin necesidad de autorización o cobertura legislativa alguna. d. Exclusivamente cuando así lo autorice una Ley Orgánica y en la forma y cuantía que ésta determine.

564. El Ayuntamiento de Segovia ha ordenado a una empresa del sector hotelero la demolición de un edificio de su propiedad por contravenir la normativa en materia de urbanismo. La empresa NO ha cumplido con la orden de demolición, por lo que el órgano competente del Ayuntamiento se plantea si sería posible la imposición a la empresa de una multa coercitiva como medio para lograr la ejecución de dicho acto administrativo (la orden de demolición). Después de estudiar el tema en el Ayuntamiento llegan a la conclusión de que: a. No resulta posible, porque la imposición de una multa coercitiva no es compatible con la sanción que ya se ha puesto a la empresa por la realización de una infracción urbanística. b. Es posible cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen. c. Es posible cuando así lo autoricen las Leyes, y en la forma y cuantía que determine la Administración. d. Es posible, sin necesidad de que así lo autoricen las Leyes, porque se trata de un medio de ejecución forzosa de los actos administrativos y no de una sanción.

565. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, las AAPP pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, REITERADAS por LAPSOS de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado: a. Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen. b. Cuando así lo autoricen las leyes, aunque en la forma y cuantía que la Administración determine. c. Cuando así lo decida la Administración y en la forma y cuantía que la Administración determine, sin necesidad de autorización o cobertura legislativa alguna. d. Exclusivamente cuando así lo autorice una Ley Orgánica y en la forma y cuantía que ésta determine.

566. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. a. Cuando así lo autoricen las leyes, las Administraciones Públicas pueden, en la forma y cuantía que las propias Administraciones determinen, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en determinados supuestos. B .Las Administraciones Públicas siempre pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en determinados supuestos. C .Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en determinados supuestos.

567. Las Administraciones Públicas pueden imponer MULTAS COERCITIVAS para la ejecución forzosa de los actos administrativos: a. En la forma y cuantía que las propias Administraciones determinen. b. En ningún caso. c. Cuando así lo autoricen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen.

568. El Consejo de Estado ha emitido informe DESFAVORABLE en un procedimiento de revisión de oficio de un acto administrativo. A pesar de ello, en el Ministerio de Fomento están decididos a declarar de oficio la nulidad de dicho acto por considerar, en contra de lo sostenido por el Consejo de Estado, que el acto incurre en una manifiesta causa de nulidad de pleno derecho. ¿Puede la Administración declarar de oficio la nulidad de dicho acto?: a. Sí, porque el informe del Consejo de Estado no es vinculante. b. Sí, porque el informe del Consejo de Estado no es preceptivo. c. No, porque el informe del Consejo de Estado ha de ser FAVORABLE. d. Sí, porque aunque en principio el informe del Consejo de Estado debe ser favorable, la Administración puede desconocerlo de forma motivada.

569. La Administración del Estado inició hace dos meses un procedimiento de revisión de oficio destinado a declarar por sí misma, y sin necesidad de acudir a los Tribunales, la nulidad de pleno derecho un acto administrativo por el que concedió determinada autorización a una empresa del sector energético. El Consejo de Estado ha emitido dictamen señalando que no concurre vicio de nulidad de pleno derecho sino de anulabilidad. ¿Puede la Administración del Estado declarar la nulidad de pleno derecho del acto administrativo?: a. Sí, porque el dictamen del Consejo de Estado es facultativo. b. Sí, porque el dictamen del Consejo de Estado en este caso es únicamente es preceptivo. c. No, porque de acuerdo con la Ley 39/2015, el dictamen debe ser favorable. d. No puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho, pero sí la anulabilidad, y sin necesidad de acudir a los Tribunales.

570. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. a. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en los artículo 47.1 y 48. b. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. c. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 48.

571. Señale la respuesta correcta: a. Las Administraciones públicas, con el límite de cuatro años, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos en que concurra alguna causa de nulidad de pleno derecho. b. Las Administraciones públicas, en CUALQUIER MOMENTO, por INICIATIVA PROPIA o a SOLICITUD DE INTERESADO, y PREVIO dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la NULIDAD de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos en que concurra alguna causa de NULIDAD de PLENO DERECHO. c. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, únicamente por iniciativa propia, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos en que concurra alguna causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad. d. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que no hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos en que concurra alguna causa de nulidad de pleno derecho o anulabilidad.

572. La Administración quiere dejar sin efecto una autorización que ha concedido a una empresa, porque considera que al hacerlo ha incurrido en un vicio de nulidad de pleno derecho. Sin embargo, no está muy segura de si puede hacerlo, porque se trata de un acto favorable para el particular, que nadie ha recurrido. ¿Puede la Administración dejar sin efecto dicho acto por este motivo sin acudir para ello a los Tribunales?: a. Aunque sea un acto favorable podrá, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, declarar de oficio la nulidad del acto, sin necesidad de acudir para ello a los Tribunales. b. Aunque sea un acto favorable podrá, cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, y en el plazo máximo de cuatro años, declarar de oficio la nulidad del acto, sin necesidad de acudir para ello a los Tribunales. c. Por ser un acto favorable, y aunque se trate de un caso de nulidad de pleno derecho, la Administración no puede declarar de oficio la nulidad del acto, sino que deberá declararlo lesivo para el interés general e impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. d. Tratándose de un acto favorable la Administración no puede ni declarar de oficio su nulidad, ni tampoco declararlo lesivo para el interés general ni impugnarlo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en ningún caso.

573. La Administración del Estado ha iniciado un procedimiento de revisión de oficio, en el que pretende declarar por si misma (es decir, sin acudir a los Tribunales) la nulidad de un acto administrativo por considerar que concurre en el mismo una causa de anulabilidad. ¿Es esto correcto?: a. No. b. Sí, si dicha causa de anulabilidad supone una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. c. Sí.

574. En un procedimiento de revisión de oficio, en el que la Administración del Estado pretende por si misma (es decir, sin acudir a los Tribunales) la nulidad de un acto administrativo por considerar que concurre en el mismo una causa de nulidad de pleno derecho, ¿qué consecuencia tiene que el Consejo de Estado emita un dictamen desfavorable?: a. No tiene ninguna consecuencia, porque el dictamen del Consejo de Estado es facultativo. b. Aunque el dictamen del Consejo de Estado es preceptivo, no tiene ninguna consecuencia, y la Administración podrá revisar de oficio el acto, es decir, podrá declarar su nulidad. c. Tiene como consecuencia que la Administración no podrá revisar de oficio el acto, es decir, no podrá declarar su nulidad.

575. La Administración del Estado quiere REVISAR de oficio y declarar la nulidad, SIN necesidad de acudir a los Tribunales, de una autorización administrativa que ha otorgado a determinada empresa del sector de las telecomunicaciones, por considerar que en la misma concurre un vicio de NULIDAD de pleno derecho. Le piden a Vd., que es Abogado del Estado, una primera opinión sobre si ello resultaría o no posible de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015. En principio, ¿sería posible?: a. No, porque la Administración nunca puede revisar de oficio y declarar la nulidad de los actos administrativos favorables para los particulares. b. Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, y siempre que se cumplieran los demás requisitos previstos en la Ley 39/2015. c. Sí, previo dictamen del Consejo de Estado, cualquiera que sea el sentido (favorable o desfavorable) del mismo, y siempre que se cumplieran los demás requisitos previstos en la Ley 39/2015. d. Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde que se otorgó la autorización, y se cumplieran los demás requisitos previstos en la Ley 39/2015.

576. La Administración del Estado quiere declarar de oficio -y sin necesidad de acudir a los Tribunales- la nulidad de una autorización, por considerar que al concederla que ha infringido la legislación sectorial correspondiente, aunque dicha infracción no da lugar a un vicio de nulidad de pleno derecho sino sólo de anulabilidad. ¿Es esto posible?: a. Sí, porque dicha declaración de oficio es posible tanto en los supuestos de nulidad de pleno derecho como en los de anulabilidad de los actos administrativos, previo dictamen favorable o desfavorable del Consejo de Estado. b. No, porque dicha declaración de oficio SÓLO es posible en los supuestos de NULIDAD DE PLENO DERECHO. c. No, porque dicha declaración de oficio sólo es posible cuando tiene por objeto un acto administrativo desfavorable o de gravamen (y la autorización es un acto administrativo favorable). d. No, porque la Administración no tiene la potestad de declarar de oficio la nulidad de un acto sin acudir para ello a los Tribunales.

577. La Administración del Estado quiere dejar sin efecto una autorización que ha concedido por considerar que concurre en la misma un vicio de nulidad de pleno derecho; y quiere hacerlo sin necesidad de acudir a los Tribunales. Sin embargo, el Consejo de Estado ha emitido un dictamen desfavorable, por entender que dicha causa de nulidad no concurre. ¿Puede la Administración declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de dicha autorización?: a. Sí, porque el Consejo de Estado es un órgano consultivo. b. Sí, pero previo acuerdo del Ministro correspondiente. c. Sí, previo acuerdo del Consejo de Ministros. d. No puede, porque el dictamen del Consejo de Estado ha de ser favorable.

578. La Administración del Estado quiere iniciar un procedimiento de REVISIÓN de OFICIO para declarar la nulidad, SIN necesidad de acudir a los Tribunales, de una concesión de explotación concedida a una compañía para el almacenamiento subterráneo de gas natural. La Abogacía del Estado no está sin embargo muy convencida, porque dicha revisión de oficio se pretende justificar en una causa de anulabilidad, y no en una causa de nulidad de pleno derecho, alegando que dicha causa de anulabilidad supone una infracción grave del ordenamiento jurídico. ¿Es ello posible?: a. Sí, porque la Administración puede declarar de oficio, sin necesidad de acudir a los Tribunales, la nulidad de los actos administrativos favorables cuando concurra en ellos una causa de nulidad de pleno derecho o anulabilidad. b. Sí, porque la Administración puede declarar de oficio, sin necesidad de acudir a los Tribunales, la nulidad de los actos administrativos favorables cuando concurra en ellos una causa de anulabilidad que suponga una infracción grave del ordenamiento jurídico. c. No, porque la Administración sólo puede declarar de oficio, sin necesidad de acudir a los Tribunales, la nulidad de los actos administrativos favorables cuando concurra en ellos una causa de nulidad de pleno derecho . d. No, porque la Administración nunca puede declarar de oficio, sin necesidad de acudir a los Tribunales, la nulidad de los actos administrativos favorables.

579. Un particular ha solicitado a la Administración del Estado que revise de oficio determinado acto administrativo por considerar que en el mismo concurre un vicio de anulabilidad. Es decir, el particular le pide a la Administración que declare la nulidad de dicho acto por si misma (por tanto, sin acudir a los Tribunales) por entender que dicho acto es anulable. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015. de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿puede la Administración inadmitir a trámite dicha solicitud?: a. No, debe tramitar necesariamente el procedimiento de revisión de oficio. b. Sí, pero antes debe recabar necesariamente el Dictamen del Consejo de Estado. c. Sí, y sin necesidad de recabar el Dictamen del Consejo de Estado, porque la solicitud del particular no se basa en una causa de nulidad de pleno derecho.

580. La Administración del Estado ha remitido al Consejo de Estado un expediente de revisión de oficio por el que pretende declarar —por si misma y sin necesidad de acudir a los Tribunales- la nulidad de una concesión de dominio público radioeléctrico que en su momento se adjudicó para la prestación de servicios de comunicaciones móviles en la banda de 800 MHz. El Consejo de Estado ha emitido dictamen desfavorable, por entender —a diferencia de la Administración del Estado- que la adjudicación no incurría en una causa de nulidad de pleno derecho sino de anulabilidad. ¿Puede la Administración del Estado revisar de oficio y, por tanto, declarar la nulidad de la adjudicación?: a. No, porque el dictamen del Consejo de Estado ha de ser favorable. b. Sí, porque el Consejo de Estado es un mero órgano consultivo y, por tanto, no es necesario que el dictamen sea favorable. c. Sí, porque aunque el Consejo de Estado no es un mero órgano consultivo, en este caso no es necesario que el dictamen sea favorable. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

581. La Administración del Estado está pensando iniciar un procedimiento de revisión de oficio destinado a declarar por sí misma, y sin necesidad de acudir a los Tribunales, la nulidad de pleno derecho un acto administrativo por el que concedió determinada autorización a una empresa del sector energético. Sin embargo, duda de que pueda hacerlo, puesto que el acto es firme ya que nadie lo ha recurrido en el plazo previsto para ello. Vd., que en este caso asesora a la Administración del Estado, le indica que de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración: a. Puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que no hayan sido recurridos en plazo. b. Puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que no hayan sido recurridos en plazo, aunque sólo a solicitud de interesado, nunca por propia iniciativa. c. NO puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que no hayan sido recurridos en plazo. d. NO puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de un acto administrativo favorable que no haya sido recurrido en plazo, sino que para ello debe acudir necesariamente a los Tribunales.

582. La Administración del Estado quiere declarar de oficio, y sin acudir a los Tribunales, la NULIDAD de un acto administrativo favorable para determinada empresa, por considerar que se ha DICTADO prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Sin embargo, no sabe si puede hacerlo porque el acto, que ha puesto fin a la vía administrativa, ha sido notificado a la empresa hace más de dos meses: a. Sí puede, PREVIO DICTAMEN FAVORABLE del Consejo de Estado. b. No puede, debe necesariamente acudir a los Tribunales. c. No puede, porque sólo puede hacerlo en plazo de dos meses desde la notificación del acto. d. No puede, porque sólo podría si el acto incurriera en un vicio de nulidad de pleno derecho, y no es el caso.

583. La Administración del Estado quiere declarar de oficio (sin necesidad de acudir a los Tribunales) la nulidad de una autorización administrativa que ha otorgado a determinada empresa del sector de las telecomunicaciones, por considerar que en la misma concurre un vicio de anulabilidad. Le piden a Vd., que es Abogado del Estado, una primera opinión sobre si ello resultaría o no posible. En principio, ¿sería posible?: a. No, porque la Administración sólo puede declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos en que concurra un vicio de nulidad de pleno derecho, cuando concurran además determinados requisitos. b. Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado. c. Sí, previo dictamen del Consejo de Estado, cualquiera que sea el sentido (favorable o desfavorable) del mismo. d. Sí, previo dictamen favorable del Consejo de Estado y siempre que no hayan transcurrido más de seis meses desde que se otorgó la autorización.

584. La Administración del Estado quiere dejar sin efecto una autorización que ha otorgado por considerar que incurre en un vicio de anulabilidad. Vd., que en este caso asesora a la Admón., le indica la autoridad correspondiente: a. Que puede hacerlo sin necesidad de acudir a los Tribunales, previo informe favorable del Consejo de Estado. b. Que puede hacerlo sin necesidad de acudir a los Tribunales, previo informe favorable o desfavorable del Consejo de Estado. c. Que podrá impugnar la autorización ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, previa su declaración de lesividad para el interés público. d. Que podrá impugnar la autorización ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, sin necesidad de su previa declaración de lesividad para el interés público.

585. La Administración quiere declarar lesiva para el interés público y luego impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa una autorización que concedió hace dos años para la construcción de un almacenamiento subterráneo de gas natural. Ello obedece a un reciente cambio de criterio en la Administración, que ha pasado a ser desfavorable a la construcción de este tipo de almacenamientos. La empresa titular de la autorización acude a Vd. para que les asesore. En su opinión: a. Si la autorización no es nula de pleno, la Administración no podrá declararla lesiva para el interés público. b. Si la autorización NO es ANULABLE, la Administración NO podrá declararla lesiva para el interés público. c. La Administración podrá declarar lesiva para el interés público la autorización concedida y luego impugnarla ante la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque no sea nula de pleno derecho ni anulable. d. La Administración no podrá declarar lesiva para el interés público la autorización concedida, por haber transcurrido más de un año desde su otorgamiento.

586. Según la Ley 39/2015: a. La revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. b. La declaración de lesividad NO podrá adoptarse una vez transcurridos CUATRO años desde que se DICTÓ el acto administrativo. c. La declaración de lesividad podrá adoptarse en cualquier momento desde que se dictó el acto administrativo. d. La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos dos años desde que se dictó el acto administrativo.

587. La Administración del Estado quiere dejar sin efecto una autorización que ha concedido recientemente, y pretende hacerlo sin necesidad de acudir a los Tribunales, porque considera que, aunque es un acto favorable para el interesado, concurre en la misma un vicio de anulabilidad. ¿Puede la Administración dejar sin efecto dicha autorización sin necesidad de acudir a los Tribunales?: a. Sí, siempre que cuente con el dictamen favorable del Consejo de Estado. b. Sí, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que se dictó. c. Sí, porque la Administración puede revocar libremente los actos administrativos ya dictados, aunque sean favorables para los interesados. d. No, porque para dejar sin efecto la autorización por concurrir en la misma un vicio de anulabilidad, debe declarar la autorización lesiva para el interés público y luego impugnarla ante la jurisdicción contencioso administrativa.

588. Según la Ley 39/2015, las Administraciones públicas podrán REVOCAR mientras NO haya transcurrido el plazo de prescripción: a. Sus actos ya sean favorables a los interesados o de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. b. Sus actos de GRAVAMEN o DESFAVORABLES, siempre que tal revocación NO constituya dispensa o exención NO permitida por las leyes, o (NI) sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. c. Sus actos de gravamen o desfavorables sin condicionante alguno. d. Sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no suponga un coste o disminución de ingresos para la misma.

589. De acuerdo con la Ley 39/2015: a. Podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, sin ningún requisito o límite adicional. b. Podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, con un único límite o requisito adicional: que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes. c. Podrán revocar MIENTRAS NO haya transcurrido el plazo de prescripción sus actos de gravamen o desfavorables, con algunos límites o requisitos adicionales, entre los que se encuentra que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes. d. Sólo podrán revocar sus actos de gravamen o desfavorables en un plazo de 4 años.

590. En el BOE de hace dos semanas se ha publicado la resolución (es decir, un acto administrativo) del Secretario General de Pesca por la que se asignan derechos de pesca a determinados buques. El titular de uno de ellos no está conforme con la resolución porque considera que se le deberían haber asignado un mayor número de derechos, y quiere recurrirla. En la resolución se indica que NO pone FIN a la vía administrativa. ¿Qué recurso puede interponerse frente a la misma?: a. Ninguno, porque ha transcurrido el plazo para interponer el recurso de alzada, que es de diez días. b. Recurso de alzada. c. Recurso de reposición.

591. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. a. Contra las resoluciones y los actos de trámite, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y48. b. Contra las resoluciones podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. La oposición a los actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. c. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los 47 y 48 de esta Ley. La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. d. Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo.

592. Puede afirmarse que: a. Contra las disposiciones administrativas de carácter general cabe interponer recurso de reposición. b. Contra las disposiciones administrativas de carácter general cabe interponer recurso de alzada. c. Contra las disposiciones administrativas de carácter general NO cabe recurso en vía administrativa. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

593.En el día de hoy se ha publicado un Real Decreto del Consejo de Ministros por el que se desarrolla la nueva legislación en materia de eficiencia energética. Una importante empresa del sector energético, que es cliente suyo, quiere interponer un recurso en vía administrativa contra dicha norma o disposición administrativa de carácter general. Después de estudiar lo dispuesto en la Ley 39/2015, Vd. le indica que: a. Cabe interponer contra dicho Real Decreto un recurso de reposición ante el Consejo de Ministros. b. Cabe interponer contra dicho Real Decreto un recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. c. Cabe interponer contra dicho Real Decreto un recurso de reposición ante el Consejo de Ministros o un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. d. Contra las disposiciones administrativas de carácter general NO cabe recurso en vía administrativa.

594. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra las disposiciones administrativas de carácter general. a. Podrá interponerse recurso de alzada. b. Podrá interponerse recurso de reposición. c. No cabe recurso en vía administrativa.

595. De acuerdo con la regulación de los recursos administrativos contenida en la Ley 39/2015 debe afirmarse que los recursos CONTRA un ACTO ADMINISTRATIVO que se funden únicamente en la NULIDAD de alguna disposición administrativa de carácter general: a. Podrán interponerse DIRECTAMENTE ante el órgano que dictó dicha disposición. b. Deberán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. c. Deberán interponerse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. d. Deberán interponerse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, cuando el acto no ponga fin a la vía administrativa.

596. En el día de ayer se publicó en el Boletín Oficial del Estado una disposición administrativa de carácter general (es decir, una norma) por la que se regulan determinados aspectos del dominio público radioeléctrico. Se trata, en concreto, de un Real Decreto del Consejo de Ministros. Una empresa del sector de las telecomunicaciones quiere recurrirla, porque le resulta desfavorable. ¿Qué recurso puede interponer contra la misma?: a. Un recurso de reposición en vía administrativa o un recurso contencioso administrativo. b. Un recurso contencioso-administrativo. c. Un recurso de reposición en vía administrativa.

597. En el día de hoy se ha publicado en el BOE una Orden Ministerial por la que se introduce una nueva regulación en materia de energías renovables. Una empresa del sector quiere recurrir dicha norma o disposición administrativa de carácter general en vía administrativa. Vd. le indica que contra dicha Orden Ministerial: a. Puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. b. Puede interponer un recurso de reposición ante el Ministro. c. Puede elegir entre interponer recurso de alzada o reposición. d. No puede interponer recurso de alzada ni de reposición.

598. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos firmes en vía administrativa. a. Sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1. b. Sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 47.1 y 48. c. Podrá interponerse recurso de reposición.

599. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. a. Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada; las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 112.2; en todo caso, las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico; los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento; la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4; las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. b. Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada; las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 112.2; las resoluciones de los órganos administrativos que CAREZCAN de superior o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento; la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4; las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. c. Ponen fin a la vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada; las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 112.2; las resoluciones de los órganos administrativos tengan superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario; los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento; la resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial; la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4; las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

600. El ERROR (o la ausencia) en la CALIFICACIÓN del recurso por parte del recurrente, según la Ley 39/2015: a. Supondrá la inadmisión del recurso. b. NO será obstáculo para su tramitación, SIEMPRE que se deduzca su verdadero carácter. c. No será obstáculo para su tramitación, incluso aunque no se deduzca su verdadero carácter. d. No será obstáculo para su tramitación siempre que el interesado ponga de manifiesto el error a la Administración dentro de los 5 días siguientes a su interposición.

601. La INTERPOSICIÓN de un recurso en vía administrativa: a. Suspende automáticamente la ejecución del auto impugnado. b. NO suspende AUTOMÁTICAMENTE la ejecución del acto impugnado, pero el órgano a quien competa resolver el recurso PODRÁ SUSPENDER, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución de dicho acto. c. No suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado, pero el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender, de oficio (nunca a solicitud del recurrente), la ejecución de dicho acto. d. No suspende automáticamente la ejecución del acto impugnado, ni el órgano a quien competa resolver el recurso puede nunca suspenderlo, porque la suspensión sólo puede acordarse como medida cautelar en la vía contencioso-administrativa.

602.Va Vd. a interponer un RECURSO DE REPOSICIÓN contra una resolución del Alcalde del municipio en el que reside. Desea, además, que se SUSPENDA la EJECUCIÓN de la misma. Está, sin embargo, dudando si resulta necesario pedir dicha suspensión o si la interposición del recurso suspende automáticamente la ejecución del acto recurrido. Después de estudiar el tema, llega a la siguiente conclusión: a. No es necesario pedir la suspensión porque la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspende la ejecución del acto impugnado. b. Sí es necesario pedir la suspensión y, una vez solicitada, el órgano a quien competa resolver el recurso, deberá suspender la ejecución del acto impugnado. c. Sí es necesario PEDIR la suspensión y, una vez solicitada, el órgano a quien competa resolver el recurso, podrá suspender la ejecución del acto impugnado. d. La interposición de un recurso en vía administrativa nunca puede dar lugar a la suspensión de la ejecución del acto impugnado, ya que dicha suspensión sólo es posible conseguirla en vía judicial.

603. Está Vd. preparando un recurso de reposición y está pensando solicitar, además de la nulidad del acto, la suspensión de su ejecución. ¿Puede solicitar dicha suspensión?. a.- No, porque la suspensión sólo puede solicitarse en vía judicial. b.- No, porque la suspensión sólo puede acordarse de oficio, pero no a solicitud del recurrente. c.- Sí, porque la suspensión puede acordarse a solicitud del recurrente. d.- Sí, aunque no es necesario, porque la Ley 39/2015 establece que la interposición de cualquier recurso siempre suspenderá la ejecución del acto impugnado.

604. Está Vd. preparando un recurso de REPOSICIÓN y está pensando solicitar, además de la NULIDAD del acto, la SUSPENSIÓN de su ejecución. ¿Puede solicitar dicha suspensión?: a. No, porque la suspensión sólo puede solicitarse en vía judicial. b. No, porque la suspensión sólo puede acordarse de oficio, pero no a solicitud del recurrente. c. Sí, porque la suspensión puede acordarse a solicitud del recurrente. d. Sí, aunque no es necesario, porque la Ley 30/1992 establece que la interposición de cualquier recurso siempre suspenderá la ejecución del acto impugnado.

605.De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. a. La interposición de un recurso administrativo suspende la eficacia del acto impugnado. b. No la suspende, pero el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el perjuicio que se causa al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 471 de esta Ley. c. No lo suspende, pero el órgano a quien competa resolver el recurso, previa valoración del perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión, podrá suspender la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.

606. Una conocida empresa constructora de la localidad donde Vd. ejerce la profesión ha interpuesto recurso de reposición contra una orden de demolición de un inmueble dictada por el Alcalde. Al interponer el recurso, la empresa ha solicitado la SUSPENSIÓN de dicha orden de demolición, alegando que la ejecución causaría perjuicios de difícil o imposible reparación. Han transcurrido ya casi dos meses, y la Administración municipal no ha resuelto sobre la suspensión solicitada. Por ello, acude a Vd. para que le asesore en esta situación. Vd. le dice: a. Que la interposición del recurso de reposición suspende siempre la ejecución del acto impugnado, por lo que dicha ejecución está suspendida. b. Que la ejecución del acto impugnado se entiende SUSPENDIDA si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión ha tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste NO ha dictado resolución expresa al respecto. Por ello, en este caso, como ha transcurrido un mes, la ejecución de la orden de demolición debe entenderse suspendida. c. Que, al haber transcurrido más de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado la resolución del recurso interpuesto, dicho recurso ha quedado estimado por silencio administrativo positivo y, por tanto, la orden de demolición ha quedado sin efecto. d. Que, al no haber resuelto la Administración sobre la solicitud de suspensión, debe entenderse que dicha solicitud ha quedado desestimada y que, por tanto, procede realizar la demolición.

607. Una importante empresa del sector de la construcción ha interpuesto recurso de reposición contra un acto administrativo del Alcalde de Cartagena y ha solicitado la suspensión de la ejecución de dicho acto. Ya han transcurrido dos meses desde que la solicitud de suspensión tuvo entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento, sin que el Alcalde haya dictado y notificado resolución expresa al respecto. La empresa acude a Vd. para que le asesore sobre si el acto ha quedado o no suspendido. Después de estudiar la Ley 39/2015, Vd. le indica a la empresa que: a. La interposición de cualquier recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado. b. La interposición de cualquier recurso suspenderá la ejecución del acto impugnado, siempre que dicha suspensión se hubiera solicitado en el escrito de interposición del recurso. c. La ejecución del acto impugnado se entenderá SUSPENDIDA si transcurrido un MES desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso NO ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. d. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos tres meses desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.

608. De acuerdo con la regulación de los recursos administrativos contenida en la Ley 39/2015 debe afirmarse que: a. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos NO recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. b. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se declarará la nulidad de la resolución recurrida, ordenándose la retroacción de actuaciones para que se instruya de nuevo el expediente. c. En ningún caso podrán tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario. d. Podrá tenerse en cuenta cualquier nuevo hecho o documento no recogido en el expediente originario, sin necesidad de ponerlo de manifiesto a los interesados.

609. De acuerdo con la regulación de los recursos administrativos contenida en la LEY 39/2015: a. La resolución del recurso será CONGRUENTE con las peticiones formuladas por el recurrente, SIN que en NINGÚN caso pueda agravarse su situación inicial. b. La resolución del recurso será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, aunque excepcionalmente podrá agravarse su situación inicial. c. No es necesario que la resolución del recurso será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente pudiendo, por tanto, agravarse su situación inicial. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

610. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos que NO ponen fin a la vía administrativa: a. Podrá recurrirse en alzada o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. b. Podrá recurrirse en alzada. c. Podrá recurrirse en reposición o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

611. Indique qué recurso administrativo cabe CONTRA un acto dictado por un Director General del Ministerio de Sanidad que NO pone fin a la vía administrativa: a. Recurso de alzada. b. Recurso de reposición. c. Recurso de alzada y, potestativamente, de reposición. d. Recurso ordinario.

612. El día 10 de marzo de 2015 se le notificó correctamente un acto del día 5 de marzo de 2015 susceptible de ser recurrido mediante RECURSO DE ALZADA . ¿Hasta qué día puede usted impugnarlo válidamente?: a. 5 de abril de 2015. b. 10 de abril de 2015. c. 5 de mayo de 2015. d. 10 de mayo de 2015.

613. Hace un mes y medio que se le notificó correctamente a un importante cliente suyo una resolución del Ministerio de Economía que NO pone fin a la vía administrativa. A día de hoy, ¿ qué recurso cabe interponer contra la misma?: a. Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. b. Recurso de reposición ante la Ministra de Economía. c. Recurso contencioso-administrativo. d. Ninguno de los anteriores.

614. Hace un mes y medio notificaron —correctamente- a uno de sus clientes una resolución administrativa en la que, entre otras cosas, se indicaba que contra la misma podía interponerse recurso de alzada en vía administrativa. A fecha de hoy su cliente acude a Vd. para interponga dicho recurso. Vd. le indica: a. Que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un MES, por lo que a fecha de hoy la resolución es firme a todos los efectos. b. Que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de dos meses, por lo que todavía cabe interponer dicho recurso. c. Que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes, por lo que ya no cabe interponer dicho recurso, pero sí recurso contencioso-administrativo. d. Que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de dos meses, por lo que todavía cabe interponer dicho recurso, o bien recurso contencioso-administrativo.

615. Hace un MES interpuso usted un RECURSO de ALZADA contra una resolución sancionadora. Aún no ha recibido contestación. ¿Qué recomendaría?: a. Solicitar a la Administración una certificación de la estimación por silencio positivo del recurso interpuesto. b. Acudir a la vía contenciosa, ante la desestimación del recurso por silencio negativo. c. Presentar un recurso de reposición. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

616. La sociedad “Frutas y Hortalizas, S.L” ha visto desestimada por silencio administrativo la solicitud que realizó ante la Subdirección General de Estructuras Agrarias y Competitividad de la Generalitat Valenciana. Teniendo en cuenta que la Subdirección es un órgano cuyos actos no ponen fin a la vía administrativa, ¿qué recurso puede interponer “Frutas y Hortalizas, S.L”?: a. Un recurso de alzada en el plazo máximo de un mes. b. Un recurso de reposición en el plazo máximo de un mes o un recurso contencioso-administrativo en el plazo máximo de dos meses. c. Ninguna de las anteriores es correcta.

617. Una compañía del sector pesquero ha interpuesto un recurso de alzada contra la resolución de la Secretaria General de Pesca por la que se le concedieron determinados derechos de pesca en el Caladero nacional del Golfo de Cádiz, por considerarlos insuficientes. A día de hoy ha transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver y notificar la resolución del recurso, pero la compañía no ha recibido contestación al respecto. Acude a Vd. para que le asesore. Vd. les dice que: a. El recurso ha quedado desestimado por silencio administrativo. b. El recurso ha quedado estimado por silencio administrativo. c. El recurso ha quedado estimado por silencio administrativo, sin perjuicio de la posibilidad que tiene la Administración de dictar posteriormente resolución expresa desestimatoria. d. Ha caducado el procedimiento.

618. En el día de hoy se le ha notificado una resolución del Ministro de Fomento por la que se resuelve el RECURSO de ALZADA que en su día interpuso la sociedad "Transportes e Infraestructuras, S.A.". La sociedad quiere recurrir la decisión del Ministro -por la que resuelve el recurso de alzada-, y acude a Vd. para que le indique qué recursos cabría interponer contra la misma. Vd. le indica que cabe interponer: a. Recurso de reposición ante el Ministro. b. Recurso de reposición ante el Ministro o recurso contencioso-administrativo. c. Recurso contencioso-administrativo. d. Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros.

619. En el día de hoy se le ha notificado resolución de la Ministra de Agricultura por la que DESESTIMA el RECURSO DE ALZADA que Vd. interpuso contra una resolución por la que se le denegaba determinada ayuda agrícola. Está Vd. pensando interponer recurso de reposición contra la desestimación del recurso de alzada. ¿Es ello posible?: a. Sí, porque el recurso de reposición cabe contra los actos que ponen fin a la vía administrativa, como es un acto dictado por un Ministro. b. No, porque contra la resolución de un recurso de alzada NO cabrá NINGÚN otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión. c. No, pero puede interponer un nuevo recurso de alzada. d. Sí, puede elegir entre interponer recurso de reposición o un nuevo recurso de alzada.

620. Hace un mes y 10 días se le notificó correctamente la resolución de la Ministra de Agricultura y Alimentación, Pesca y Medioambiente, por la que se desestimó el recurso de ALZADA que Vd. interpuso contra una resolución del Secretario General de Pesca. Quiere Vd. recurrir la decisión de la Ministra, pero no sabe qué recursos puede interponer contra la misma. Después de estudiar el tema, llega a la conclusión de que puede interponer: a. Un recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. b. Un recurso de reposición ante la Ministra. c. Un recurso de reposición ante la Ministra o un recurso contencioso-administrativo. d. Un recurso contencioso-administrativo.

621. La empresa "Frutas y hortalizas de Levante, S.A." ha interpuesto RECURSO de ALZADA ante el Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Murcia contra una resolución de la Dirección General de Política Agraria que denegaba una ayuda que había solicitado. En el día de hoy se le ha notificado a la empresa la desestimación expresa del recurso de alzada interpuesto. "Frutas y hortalizas de Levante, S.A." está decidida a seguir recurriendo porque está convencida de que tiene derecho a la ayuda solicitada. ¿Qué posibilidades tiene?: a. Interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia. b. Interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Murcia. c. Interponer un recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Murcia o bien interponer un recurso contencioso-administrativo. d. Interponer un recurso contencioso-administrativo.

622. En el día de hoy se le ha notificado una resolución del Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar por la que se DESESTIMA el RECURSO de ALZADA que Vd. interpuso contra la denegación de una autorización para la utilización del dominio público marítimo-terrestre. Quiere Vd. recurrir la desestimación del recurso de alzada y se plantea cuál sería el recurso que cabría interponer. Después de estudiar el tema, llega a la conclusión de que cabe interponer: a. Un nuevo recurso de alzada ante la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. b. Un recurso de reposición ante el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. c. Un recurso contencioso-administrativo. d. Un recurso de reposición ante el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar o un recurso contencioso-administrativo.

623. De acuerdo con la Ley 39/2015 contra la resolución de un recurso de alzada: a. No cabrá interponer ningún otro recurso en vía administrativa. b. Podrá interponerse recurso de reposición. c. Podrá interponerse nuevamente recurso de alzada. d. NO cabrá otro recurso en vía administrativa SALVO el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en la Ley.

624. En el día de hoy se ha notificado a una compañía del sector energético una resolución de la Ministra para la Transición Ecológica por la que se le impone la obligación de realizar una contribución de 500.000 euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. En la notificación se indica que dicho acto administrativo pone fin a la vía administrativa, por lo que contra el mismo cabe interponer: a. Un recurso de alzada ante el Consejo de Ministros, exclusivamente. b. Un recurso de reposición ante la Ministra, exclusivamente. c. Un recurso de alzada ante el Consejo de Ministros o un recurso contencioso-administrativo. d. Un recurso de reposición ante la Ministra o un recurso contencioso administrativo.

625. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos que ponen FIN a la vía administrativa: a. Podrá recurrirse en alzada o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. b. Podrá recurrirse en alzada. c. Podrá recurrirse en reposición o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

626. Los actos que pongan fin a la vía administrativa : a. Podrán ser recurridos en alzada. b. Podrán ser recurridos en REPOSICIÓN o ser IMPUGNADOS DIRECTAMENTE ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. c. Podrán ser recurridos en reposición, pero no ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. d. No serán susceptibles de ningún recurso administrativo.

627. Indique qué recurso cabe contra un acto dictado por un Ministro que pone FIN a la vía administrativa: a.- Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros. b.- Recurso de reposición ante el Ministro o recurso contencioso-administrativo. c.- Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros o recurso contencioso-administrativo. d.- Recurso de reposición ante el Ministro o recurso de alzada ante el Consejo de Ministros.

628. Vd. Quiere interponer un recurso contra un acto del Ministro de Fomento que pone FIN a la vía administrativa. ¿Qué recurso cabe contra el mismo?: a. Recurso de alzada, exclusivamente. b. Recurso de reposición, exclusivamente. c. Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. d. Recurso contencioso-administrativo exclusivamente.

629. Hace un mes y 10 días que le notificaron correctamente un acto del Alcalde del municipio donde reside, por el que le imponían una sanción de tráfico. A fecha de hoy, y sabiendo que los actos del Alcalde ponen FIN a la vía administrativa, ¿ qué recurso o recursos puede interponer frente al mismo?: a. Recurso de alzada. b. Recurso de reposición. c. Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. d. Recurso contencioso-administrativo.

630.Indique cuál de los siguientes recursos administrativos cabe contra un acto definitivo de un Ministro -que pone fin a la vía administrativa-: a. Recurso de alzada. b. Recurso de reposición. c. Recurso de alzada y, potestativamente, de reposición. d. Recurso de alzada y, posteriormente, recurso de reposición.

631. Hace 15 días que una compañía del sector energético interpuso recurso de reposición contra la resolución ministerial que le impuso la obligación de realizar una contribución de 500.000 euros al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El recurso de reposición todavía no ha sido resuelto, pero la compañía quiere interponer ya adicionalmente un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución ministerial. ¿Puede hacerlo?: a. No, pues no se puede interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea RESUELTO EXPRESAMENTE o se haya producido la DESESTIMACIÓN PRESUNTA del recurso de reposición interpuesto. b. No, pues sólo se puede interponer recurso contencioso-administrativo cuando sea resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto. c. Sí, porque el recurso de reposición es potestativo. d. Sí, porque ambos recursos (de reposición y contencioso-administrativo) son acumulables.

632.El Alcalde del municipio de Villalba ha dictado una orden de demolición de una edificación que se ha realizado sin la preceptiva licencia; orden que pone fin a la vía administrativa. El afectado considera que dicha orden es nula, porque no se le ha dado trámite de alegaciones en el procedimiento, causándosele indefensión. Por ello está decido a recurrir la Orden. Lo que sucede, es que ya ha transcurrido un mes y medio desde que se le notificó la Orden y, dado que la notificación fue correctamente realizada, no está seguro de si puede interponer en este momento algún recurso. Por ello acude a Vd. que le indica que: a. Puede interponer recurso de alzada. b. Puede elegir entre interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. c. Puede interponer recurso de reposición. d. Puede interponer recurso contencioso-administrativo.

633. El día 10 de marzo de 2015 se le notificó correctamente un acto del día 5 de marzo de 2015 susceptible de ser recurrido mediante recurso de reposición. ¿Hasta qué día puede usted interponer dicho RECURSO de REPOSICIÓN?: a. 5 de abril de 2015. b. 10 de abril de 2015. c. 5 de mayo de 2015. d. 10 de junio de 2015.

634. Hace un MES y MEDIO se le notificó —correctamente- a un cliente suyo una resolución del Ministro de Fomento por la que se deniega determinada la solicitud que había realizado. Su cliente quiere recurrir la resolución del Ministro, por lo que acude a Vd. para que le indique qué recursos cabría interponer en este momento: a. Recurso de reposición ante el Ministro. b. Recurso de reposición ante el Ministro o recurso contencioso administrativo. c. Recurso contencioso-administrativo. d. Recurso de alzada ante el Consejo de Ministros.

635. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. b. Contra la resolución de un recurso de reposición podrá interponerse de nuevo dicho recurso. c. Contra la resolución de un recurso de alzada cabrá interponer recurso de reposición.

636. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones sancionadoras: a) en ningún caso producirán efecto retroactivo. b) producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan o perjudiquen al presunto infractor o al infractor,. c) producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, salvo respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. d) producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, INCLUSO respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

637. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público las DISPOSICIONES SANCIONADORAS: a. Nunca producirán efecto retroactivo. b. Producirán efecto retroactivo en cuanto FAVOREZCAN al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, INCLUSO respecto de las sanciones PENDIENTES de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. c. Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan o perjudiquen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, salvo que se trate de sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. d. Producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan o perjudiquen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.

638. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al tratar los principios de la potestad sancionadora, las DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS de DESARROLLO podrán: a. Introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. b. Constituir nuevas infracciones o sanciones. c. Alterar la naturaleza o límites de las infracciones o sanciones que la Ley contempla. d. Todas las anteriores son correctas.

639. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS de DESARROLLO: a. Podrán INTRODUCIR ESPECIFICACIONES o GRADUACIONES al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. b. Podrán constituir nuevas infracciones o sanciones. c. Podrán alterar la naturaleza o límites de las infracciones o sanciones que la Ley contempla. d. Podrán alterar la naturaleza o límites de las infracciones o sanciones que la Ley contempla, e incluso constituir nuevas infracciones o sanciones, cuando ello contribuya a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.

640. En materia de sanciones administrativas, puede afirmarse que las DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS de DESARROLLO podrán: a. Introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente. b. Constituir nuevas infracciones o sanciones. c. Constituir nuevas sanciones, pero no nuevas infracciones. d. Constituir nuevas infracciones, pero no nuevas sanciones.

641. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: a. La resolución sancionadora será siempre ejecutiva. b. Se podrá imponer una sanción sin necesidad de tramitar el procedimiento en los casos de infracciones leves. c. Las disposiciones reglamentarias podrán tipificar infracciones, pero no determinar las correspondientes sanciones, que es algo que corresponde a la Ley. d. Las disposiciones reglamentarias podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla.

642. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: a. Las disposiciones reglamentarias podrán tipificar infracciones y determinar las correspondientes sanciones. b. Las disposiciones reglamentarias podrán tipificar infracciones pero no determinar las correspondientes sanciones, que es algo que corresponde a la Ley. c. Las disposiciones reglamentarias podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla.

643. La Administración del Estado ha impuesto a Vientos del Sur, S.A. una SANCIÓN por entender que ha realizado una conducta que es análoga a otra que aparece tipificada como infracción administrativa en determinada Ley ordinaria. Vientos del Sur, S.A. acude a Vd. para que le asesore sobre la posibilidad de conseguir la anulación de la sanción a través del correspondiente recurso. Vd. le indica: a. Que resulta posible conseguir dicha anulación, ya que las infracciones administrativas tienen que estar previstas como tales infracciones por una Ley Orgánica. b. Que resulta posible conseguir dicha anulación, ya que las normas definidoras de infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica . c. Que no resulta posible conseguir dicha anulación, ya que las normas definidoras de infracciones y sanciones son susceptibles de aplicación analógica. d. Que la posibilidad de conseguir la anulación dependerá del grado de analogía que exista, porque sólo cuando hay una verdadera identidad de razón las normas definidoras de infracciones y sanciones son susceptibles de aplicación analógica.

644. La sociedad Parques Eólicos de Castilla, S.A. ha sido SANCIONADA por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con una multa de 500.000 euros por cometer una INFRACCIÓN tipificada como MUY GRAVE en determinada Ley medioambiental. Sin embargo, en la sanción se expone que, aunque Parques Eólicos de Castilla, S.A. no ha cometido exactamente la infracción tipificada en dicha norma, sí ha realizado una conducta semejante a la expresamente tipificada y que, por tanto, procede la aplicación analógica de la norma definidora de la correspondiente infracción y sanción. La sociedad acude a Vd. para que le asesore sobre si hubiera algún argumento jurídico con el que poder recurrir la sanción. Vd. le indica que: a. No es posible recurrir, porque el Código Civil expresamente establece que "procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón". b. Sí que es posible recurrir, porque las normas definidoras de infracciones y sanciones NO son susceptibles de aplicación ANALÓGICA. c. No es posible recurrir porque, aunque las normas definidoras de infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicación analógica, sí lo son en el caso de que se trate de infracciones muy graves. d. Sí es posible recurrir, porque las normas definidoras de infracciones y sanciones sólo son susceptibles de aplicación analógica en el caso de que se trate de infracciones leves o graves, pero nunca muy graves.

645. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, las normas definidoras de infracciones: a. Serán susceptibles de aplicación analógica. b. NO serán susceptibles de aplicación analógica. c. Podrán ser aplicadas analógicamente cuando así lo exija el interés general. d. Podrán ser aplicadas analógicamente cuando así lo decida la Administración.

646. De acuerdo con la LEY 40/2015, sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa: a. Las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos. b. Exclusivamente las personas físicas que resulten responsables de los mismos. c. Exclusivamente las personas jurídicas que resulten responsables de los mismos. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

647. En relación con el tema de los principios de la potestad sancionadora puede afirmarse que las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción: a. Serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, ASÍ COMO con la indemnización por los daños y perjuicios causados. b. Serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, pero no con la indemnización por los daños y perjuicios causados. c. Serán compatibles con la exigencia a infractor de la indemnización por los daños y perjuicios causados, pero no con la exigencia de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. d. Serán incompatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.

648. De acuerdo con la regulación de la potestad sancionadora prevista en la LRJAP y PAC: a. En la determinación normativa del régimen sancionador, así como en la imposición de sanciones por las Administraciones Públicas se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada. b. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas. c. Las sanciones administrativas, sean o no de naturaleza pecuniaria, en ningún caso podrán implicar, directa o subsidiariamente, privación de libertad. d. Todas las anteriores son correctas.

649. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: a. Las sanciones administrativas muy graves podrán implicar privación de libertad. b. Las normas definidoras de infracciones y sanciones serán susceptibles de aplicación analógica. c. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán incompatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. d. El establecimiento de sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas NO resulte MÁS BENEFICIOSA para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

650. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con la prescripción de las infracciones y las sanciones: a. Las infracciones y sanciones no prescribirán nunca. b. Las infracciones y sanciones podrán prescribir. c. Las infracciones sí podrán prescribir, pero no las sanciones. d. Las infracciones no podrán prescribir, pero sí las sanciones.

651. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular la prescripción de las infracciones administrativas, dispone que: a. La prescripción de la infracción no podrá interrumpirse. b. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. c. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable. d. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con o sin conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto responsable.

652. En materia de responsabilidad patrimonial de la Administración puede afirmarse que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AAPP correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos: a. Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar a juicio de la administración. b. Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, SALVO en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. c. Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar a juicio de la administración. d. Siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar a juicio de la administración.

653. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos: a. Exclusivamente cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos. b. Exclusivamente cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, y salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. c. Exclusivamente cuando la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos, incluso en los casos de fuerza mayor. d. SIEMPRE que la lesión sea consecuencia del funcionamiento NORMAL o ANROMAL de los servicios públicos SALVO en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.

654. Por lo que se refiere a la RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL de las Administraciones Públicas puede afirmarse que la ANULACIÓN en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas: a. No presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. b. Presupone, por sí misma, derecho a la indemnización, y el derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. c. Presupone, por sí misma, derecho a la indemnización, y el derecho a reclamar prescribirá a los nueve meses de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. d. Nunca puede dar lugar a un derecho de indemnización.

655. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa de energías renovables y, consecuentemente, ha anulado la disposición administrativa recurrida. Dicha compañía está pensando pedir responsabilidad a la Administración por dicha anulación, y por ello acude a Vd. Después de estudiar la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Vd. le indica que: a. El derecho a reclamar prescribirá al AÑO de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas NO presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. b. El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas NO presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. c. El derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. d. El derecho a reclamar prescribirá a los seis meses de haberse notificado la sentencia definitiva y que la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.

656. De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: a. Cuando de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación entre varias Administraciones públicas se derive responsabilidad, las Administraciones intervinientes responderán de forma SOLIDARIA. b. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad será solidaria en todo caso. c. En otros supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención y nunca será solidaria.

657. En materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, de conformidad con la LRJAP y PAC, en OTROS SUPUESTOS de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño DISTINTOS de la gestión dimanante de fórmulas conjuntas de actuación ENTRE VARIAS Administraciones públicas, la responsabilidad: a. Se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. La responsabilidad será solidaria cuando no sea posible dicha determinación. b. Se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de competencia, interés público tutelado e intensidad de la intervención. La responsabilidad nunca será solidaria. c. Será siempre solidaria, en beneficio del particular. d. Corresponderá exclusivamente a la Administración territorial superior.

658. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al regular la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas: a. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. b. Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, los particulares exigirán las indemnizaciones a los empleados públicos que hubieran causado el daño, pudiendo dirigirse contra la Administración sólo con carácter subsidiario. c. Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en el Código Civil. d. La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, con determinados requisitos.

659.Como consecuencia de un disparo de un policía nacional, resulto herido accidentalmente un amigo de su hermano. Este amigo de su hermano está pensando pedir RESPONSABILIDAD a la Administración del Estado por los daños sufridos, pero duda de si ha de pedir dicha responsabilidad directamente a la Administración del Estado o si ha de reclamar directamente al funcionario (es decir, al policía municipal) y sólo con carácter subsidiario a la Administración del Estado. Después de estudiar lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público llega a la conclusión de que: a. Los particulares exigirán DIRECTAMENTE a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, y la Administración, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves. b. Los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, y la Administración, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia. c. Los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, y la Administración, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, podrá exigir de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia. d. Los particulares exigirán directamente a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la Administración.

660. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere dicha Ley, los particulares: a. Exigirán DIRECTAMENTE a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. b. Exigirán directamente las indemnizaciones por los daños y perjuicios a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública, y con carácter subsidiario a la Administración Pública correspondiente. c. Exigirán directamente las indemnizaciones por los daños y perjuicios a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública, sin que la Administración Pública correspondiente responda con carácter subsidiario. d. Podrán optar entre exigir directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio o por exigirlas directamente a dichas autoridades y personal.

661. De acuerdo con la Ley 40/2015, para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere dicha Ley, los particulares: a. Exigirán directamente a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, con responsabilidad subsidiaria de dicha Administración. b. Exigirán directamente a las autoridades y personal al servicio de la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados, sin que exista responsabilidad subsidiaria de dicha Administración. c. Exigirán DIRECTAMENTE a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio. d. Podrán optar entre exigir directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio, o hacerlo directamente a dichas autoridades y personal, con responsabilidad subsidiaria de la Administración en este último caso.

662. Como consecuencia de la actuación material de un funcionario de la policía municipal del Ayuntamiento de Madrid, se han ocasionado daños materiales en un local de su propiedad. Quiere Vd. reclamar dichos daños, para lo cual debe exigir la responsabilidad patrimonial: a. Directamente al Ayuntamiento de Madrid. b. Directamente al funcionario de la policía municipal que ha causado el daño y subsidiariamente al Ayuntamiento de Madrid. c. Bien al Ayuntamiento de Madrid, bien al funcionario de la policía municipal que ha causado el daño, a su elección.

663. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa: a. Declarada la utilidad pública o el interés social, el beneficiario resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean convenientes para el fin de la expropiación, aunque no sean indispensables. b. El beneficiario resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean convenientes para el fin de la expropiación, aunque no sean indispensables, declarándose a continuación la utilidad pública o el interés social de dicho fin. c. Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. d. Declarada la utilidad pública o el interés social, el beneficiario resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación, o para ampliaciones de la obra o finalidad de que se trate, aunque dichas ampliaciones no sean previsibles.

664. De acuerdo una interpretación de lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de conformidad con la Constitución: a. El acuerdo de necesidad de ocupación sólo es recurrible en vía administrativa, pero no en vía contencioso-administrativa. b. El acuerdo de necesidad de ocupación es recurrible en vía administrativa y posteriormente en vía contencioso-administrativa. c. El acuerdo de necesidad de ocupación no es recurrible de manera independiente, ya que es la resolución que inicia el expediente expropiatorio.

665. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, el expediente expropiatorio se inicia: a. Con el acuerdo de necesidad de ocupación. b. Con la declaración de utilidad pública o interés social. c. Con la presentación de la hoja de aprecio por parte del expropiado.

666. De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa: a. El abono del justiprecio siempre debe preceder a la ocupación. b. El justiprecio puede fijarse de común acuerdo. c. Si transcurren dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justiprecio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación. d. Cuando desapareciese la afectación, el expropiado siempre tiene derecho de reversión.

667.De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el procedimiento de determinación del justiprecio, y una vez que la Administración ha presentado su hoja de aprecio, si el propietario RECHAZARA el justiprecio ofrecido (fundado) por la Administración: a. Podrá recurrir dicha hoja de aprecio en reposición o ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. b. Podrá recurrir dicha hoja de aprecio ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, exclusivamente. c. Podrá recurrir dicha hoja de aprecio en reposición, exclusivamente. d. Se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación.

668. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, si el propietario expropiado RECHAZA el precio ofrecido por la Administración en su hoja de apremio: a. Se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación. b. Deberá [el expropiado] presentar hoja de aprecio. c. Podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. d. Ninguna de las anteriores es correcta.

669. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, si el propietario RECHAZARA el precio fundado ofrecido por la Administración en su hoja de aprecio: a. Se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación. b. Podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso administrativo contra dicha hoja de aprecio. c. Podrá interponer recurso de alzada contra dicha hoja de aprecio. d. Podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha hoja de aprecio.

670. Un cliente, al que está Vd. asesorando en un PROCEDIMIENTO de EXPROPIACIÓN, y que ha decidido RECHAZAR el justiprecio ofrecido por la Administración del Estado en su hoja de aprecio, le plantea si puede recurrir dicha hoja de aprecio y ante quien. Vd. le indica que, de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa: a. Si el propietario rechaza el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasa el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación. b. Si el propietario rechaza el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasa el expediente de justiprecio al Ministro correspondiente para que fundadamente decida sobre el justiprecio. c. Puede interponer recurso de alzada contra la hoja de aprecio. d. Puede interponer recurso de reposición o recurso contencioso administrativo contra la hoja de aprecio.

671. Iniciado un procedimiento de EXPROPIACIÓN, se le ha notificado una hoja de aprecio con cuya valoración no está conforme. ¿Qué alternativas tiene?: a. Recurrir la hoja de aprecio únicamente en vía administrativa, mediante un recurso de reposición. b. Recurrir la hoja de aprecio en vía administrativa (mediante un recurso de reposición) o en vía contencioso- administrativa. c. Recurrir la hoja de aprecio únicamente en vía contencioso-administrativa. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

672.De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, la resolución del Jurado Provincial de Expropiación por la que se determina el justiprecio: a. Es recurrible en vía contencioso-administrativa. b. No es recurrible en vía contencioso-administrativa, sólo administrativa. c. No es recurrible de manera independiente, ya que sólo es la resolución que pone fin a una de las piezas del procedimiento expropiatorio.

673. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa en relación con las expropiaciones URGENTES, la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes afectados por la expropiación tendrá las siguientes consecuencias: a. Se entenderá cumplido el trámite de la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados y dará derecho a su ocupación inmediata. b. Se entenderá cumplido el trámite de la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados y, una vez tramitado el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago, dará derecho a su ocupación inmediata. c. Se entenderá cumplido el trámite de la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, aunque no dará derecho a su ocupación inmediata. d. Ni se entenderá cumplido el trámite de la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, ni dará derecho a su ocupación inmediata.

674. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, cuando se declare urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación, y entre otras cosas: a. Hecho efectivo el justo precio podrá ocuparse la finca por vía administrativa. b. Efectuada la ocupación de las fincas se tramitará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago. c. Hecho efectivo el justo precio, o consignado, podrá ocuparse la finca por vía administrativa.

675.De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, en el caso de NO ejecutarse la obra que motivó la expropiación, el primitivo dueño podrá recobrar el bien expropiado: a. Siempre, es lo que se conoce como derecho de reversión. b. Siempre, es lo que se conoce como derecho de retasación. c. No siempre, pues hay algunas excepciones al derecho de reversión. d. No siempre, pues hay algunas excepciones al derecho de retasación.

676.Hace 15 años la Administración expropió a un cliente suyo una finca para la construcción de una instalación militar. La finca ha quedado afectada a dicho fin (instalación militar) durante todo este tiempo (15 años), pero en la actualidad ha desaparecido dicha afectación. Su cliente pretende recuperar el bien, por lo que acude a Vd. para preguntarle si tiene derecho de reversión. Vd. le contesta que: a. Sí, tiene derecho de reversión porque, habiendo desaparecido la afectación, el derecho de reversión no tiene excepciones. b. Sí, tiene derecho de reversión porque, habiendo desaparecido la afectación, el derecho de reversión sólo queda exceptuado en el caso de haberse producido una nueva afectación a otro fin de utilidad pública o interés social, lo que no se ha producido en este caso. c. Sí tiene derecho de reversión porque, habiendo desaparecido la afectación, el derecho de reversión sólo queda exceptuado cuando la afectación al fin que justificó la expropiación se prolongue durante treinta años, lo que no se ha producido en este caso. d. NO tiene derecho de reversión porque no hay derecho de reversión cuando la afectación al fin que justificó la expropiación se prolongue durante DIEZ años.

677. La Administración de Estado EXPROPIÓ hace 15 años unos terrenos para la construirlos) quieren saber si pueden recuperar los terrenos que en su día les fueron expropiados. Por ello acuden a Vd., que les dice que: a. Sí, porque tienen derecho de reversión. b. No, porque el derecho de reversión tiene excepciones, como es que la afectación al fin que justificó la expropiación se prolongue DURANTE 10 años desde la terminación de la obra (como ha sucedido en este caso). c. Sí, porque el derecho de reversión tiene excepciones, como es que la afectación al fin que justificó la expropiación se prolongue durante 15 años desde la terminación de la obra (y esto no ha sucedido en este caso). d. Sí, porque el derecho de reversión tiene una única excepción: que se acuerde una nueva afectación a un fin declarado de utilidad pública o interés social.

678.De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, en el caso de NO ejecutarse la obra o NO establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación: a. El primitivo dueño o sus causahabientes siempre podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la correspondiente indemnización. b. El primitivo dueño o sus causahabientes siempre podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, sin necesidad de abono a quien fuera su titular de la indemnización alguna. c. El primitivo dueño o sus causahabientes PODRÁN recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, MEDIANTE el ABONO a quien fuera su titular de la correspondiente indemnización; existen, sin embargo, EXCEPCIONES al derecho de reversión. d. El primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, sin necesidad de abono a quien fuera su titular de la correspondiente indemnización; existen, sin embargo, excepciones al derecho de reversión.

679. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, en las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa: a. No resultará posible hacer constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados. b. No es necesario hacer constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, ya que el derecho de reversión será siempre oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. c. Se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, aunque sin su constancia registral el derecho de reversión será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. d. Se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, sin cuya constancia registral el derecho de reversión no será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria.

680.De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, en las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa: a. No es necesario hacer constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, ya que el derecho de reversión será siempre oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. b. Se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, aunque sin su constancia registral el derecho de reversión será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. c. Se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados, SIN cuya constancia registral el derecho de reversión NO será OPONIBLE a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria. d. No puede hacerse constar el derecho preferente de los reversionistas.

681.De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa: a. Cuando haya transcurrido un mes desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las casas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización. b. Cuando hayan transcurrido SEIS MESES desde la iniciación legal del expediente expropiatorio SIN haberse determinado por resolución definitiva el justo precia de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una INDEMNIZACIÓN. c. Cuando hayan transcurrido dos años desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las casas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización.

682.De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa: a. Cuando hayan transcurrido SEIS MESES desde la iniciación legal del expediente expropiatorio SIN haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización. b. Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante estará obligada a abonar al expropiado una indemnización, aunque no sea culpable de la demora. c. Cuando hayan transcurrido tres meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización. d. Cuando hayan transcurrido tres meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante estará obligada a abonar al expropiado una indemnización, aunque no sea culpable de la demora.

683.Un cliente, al que está Vd. asesorando en un procedimiento de EXPROPIACIÓN, le plantea qué consecuencias tiene el que la Administración NO le haya pagado el justiprecio una vez transcurrido el plazo de SEIS meses desde su determinación. Vd. le indica que, de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa: a. La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido el plazo de seis meses desde su determinación. b. Si transcurriera un año sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación. c. El expropiado podrá recuperar el bien expropiado. d. Procederá la declaración de nulidad del procedimiento expropiatorio.

684.De acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, habrá de procederse a EVALUAR de NUEVO las cosas o derechos objeto de expropiación: a. Si transcurrieran seis meses sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne. b. Si transcurriera un año sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne. c. Si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne. d. Si transcurrieran CUATRO años SIN que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga EFECTIVO o se CONSIGNE.

685. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, habrá de procederse a EVALUAR de NUEVO las cosas o derechos objeto de expropiación (es decir, procederá la retasación) si transcurriera el siguiente plazo de tiempo SIN que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne: a. Tres meses. b. Seis meses. c. Dos años. d. Cuatro años.

686.De acuerdo con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas: a. Los actos administrativos dictados en los procedimientos que se sigan para el ejercicio de las facultades y potestades para la defensa de los patrimonios públicos, que afecten a titularidades y derechos de carácter civil, sólo podrán ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento, previo agotamiento de la vía administrativa. b. Los actos administrativos dictados en los procedimientos que se sigan para el ejercicio de las facultades y potestades para la defensa de los patrimonios públicos, que afecten a titularidades y derechos de carácter civil, podrán ser recurridos ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, previo agotamiento de la vía administrativa. c. Quienes se consideren perjudicados en cuanto a su derecho de propiedad u otros de naturaleza civil por dichos actos podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

687.De acuerdo con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, éstas podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio. Si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de: a. Demaniales o patrimoniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. b. Demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. c. Patrimoniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. d. Demaniales, la potestad de recuperación podrá iniciarse en el plazo máximo de un año desde la usurpación.

688.De acuerdo con la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, éstas podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio. Si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de: a. Demaniales o patrimoniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. b. DEMANIALES, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en CUALQUIER tiempo. c. Patrimoniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. d. Demaniales, la potestad de recuperación podrá iniciarse en el plazo máximo de un año desde la usurpación.

689. Indique cuál de las siguientes relaciones jurídicas forma parte del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: a. Contrato de compraventa de un bien inmueble de la Administración General del Estado. b. Convenio de colaboración suscrito entre Administraciones Públicas. c. Contrato para la construcción de una carretera adjudicado por la Administración General del Estado. d. Contratos del personal laboral al servicio de una Administración Pública.

690.De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, un contrato que tiene por objeto la realización de una obra a cambio del derecho a explotar dicha obra o bien a cambio de dicho derecho acompañado del de percibir un precio es: a. Un contrato de concesión de obras. b. Un contrato de obras. c. Un contrato de servicios.

691. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIOS es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida: a. Venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. b. Venga constituida única y exclusivamente por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato. c. Venga constituida única y exclusivamente por el derecho de percibir un precio. d. Venga constituida bien por el derecho a percibir un precio o bien por dicho derecho acompañado del de explotar los servicios objeto del contrato.

692. Los contratos administrativos: a. Se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; SUPLETORIAMENTE se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, EN SU DEFECTO, las normas de derecho privado. b. Se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; y supletoriamente por las normas de derecho privado. c. Se regirán, únicamente en cuanto a su preparación y adjudicación por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por razón del sujeto o entidad contratante. d. Se regirán, en cuanto a sus efectos y extinción, por el derecho privado.

693.De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: a. Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos ADMINISTRATIVOS. b. Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos privados de las Administraciones Públicas. c. Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. d. Todas las anteriores son correctas.

694. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo: a. Las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos privados de las Administraciones Públicas. b. Las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos y de los contratos privados de las Administraciones Públicas. c. Las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos.

695.De acuerdo la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. a. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos privados de las Administraciones Públicas. b. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos, pero no tiene ninguna competencia en relación con los contratos privados de las Administraciones Públicas. c. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos, así las cuestiones relativas a la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas.

696. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público. Los contratos celebrados por los poderes adjudicadores serán INVÁLIDOS: a) Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. b) Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refiere la propia Ley 9/2017. c) En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. d) Todas las anteriores son correctas.

697.De acuerdo con lo previsto en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos celebrados por los poderes adjudicadores en que el adjudicatario esté INCURSO en alguna de las PROHIBICIONES para contratar señaladas en el artículo 71 de la propia Ley son: a. Nulos de pleno derecho. b. Anulables. c. Válidos, pues adolecen de una irregularidad no invalidante. d. Válidos.

698. Indique qué acto de los siguientes NO se puede impugnar mediante el RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, de acuerdo con la regulación prevista en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por la Ley 9/2017: a. Los pliegos contractuales. b. La exclusión de un licitador. c. La adjudicación. d. La resolución contractual.

699.De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, podrán ser OBJETO del RECURSO ESPECIAL en materia de contratación: a. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los acuerdos de adjudicación, entre otras actuaciones. b. Únicamente los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los acuerdos de adjudicación. c. Únicamente los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación. d. Únicamente los acuerdos de adjudicación.

700.Podrán ser objeto del RECURSO ESPECIAL en materia de contratación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación: a. En relación con cualquier contrato que pretendan concertar las Administraciones públicas. b. Exclusivamente en relación con determinados contratos de obras y de concesión de obras públicas. c. Exclusivamente en relación con determinados contratos de suministro y servicios. d. En relación con determinados contratos de obras y de concesión de obras públicas, entre otros.

701. Señale la respuesta correcta en relación con el RECURSO ESPECIAL en materia de contratación: a. Es obligatorio. b. Es potestativo. c. Una vez interpuesto el recurso, y aunque el acto recurrido sea el de adjudicación, nunca quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. d. El órgano competente para la resolución del recurso está integrado en el poder judicial.

702. De acuerdo con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. a. Contra la resolución dictada en el recurso especial en materia de contratación cabrá la interposición de recurso en vía administrativa ante el órgano de contratación. b. Contra la resolución dictada en el recurso especial en materia de contratación sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo. c. La resolución dictada en el recurso especial podrá ser objeto de revisión de oficio.

703. De acuerdo con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: a. Contra la resolución dictada en el recurso especial en materia de contratación cabrá la interposición de recurso en vía administrativa ante el órgano de contratación. b. Contra la resolución dictada en el RECURSO ESPECIAL en materia de contratación SÓLO cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo. c. La resolución dictada en el recurso especial podrá ser objeto de revisión de oficio. d. Todas las respuestas anteriores son correctas.

704. Contra la RESOLUCION del RECURSO ESPECIAL en materia de contratación: a. Sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo y del recurso potestativo de reposición. b. Procede la revisión de oficio. c. NO procede la revisión de oficio. d. Puede interponerse cualquier recurso administrativo.

705. De acuerdo con la Constitución: a. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria, pero no la actuación de la Administración. b. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa. c. Los Tribunales controlan la legalidad de la actuación administrativa, pero no la potestad reglamentaria.

706. De acuerdo con la Constitución: a. Todos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, incluso frente a la actuación de la Administración Pública. b. Todos tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, salvo frente a la actuación de la Administración Pública, por ser un poder público. c. La tutela frente a la actuación de la Administración Pública sólo es de los derechos subjetivos, pero no de los intereses legítimos.

707. De acuerdo con la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. a. El recurso de amparo protege frente a violaciones de derechos fundamentales originadas por una actuación de la Administraciones Públicas, y la sentencia que otorgue el amparo se limitará al reconocimiento del derecho o libertad pública. b. Sí, pero además podrá declarar la nulidad del correspondiente acto administrativo. c. Sí, pero además de declarar la nulidad del correspondiente acto administrativo, podrá también restablecer al recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.

708. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Bases de Régimen Local: a. Con carácter general, el ejercicio de actividades se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. b. Con carácter general, el ejercicio de actividades NO se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones NO puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación . c. Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrá exigirse una licencia u otro medio de control preventivo cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, aunque estas razones puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación.

709. De acuerdo con la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas: a. Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte el Estado, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia, en Ceuta o en Melilla, sin excepción. b. Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte el Estado, serán en todo caso competentes los Juzgados y Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia,. c. No, no hay especialidades procesales en relación con la competencia territorial en los procesos civiles en que sea parte el Estado.

710. - La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid está conociendo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa del sector sanitario contra una sanción que le ha impuesto el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. El recurso de la empresa se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de una disposición de carácter general de la Comunidad de Madrid (en concreto, de un Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma) que no es conforme a Derecho. Si la Sala entendiera que, por este motivo, procede estimar el recurso interpuesto, debería: a) dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción y planteando la cuestión de ilegalidad de la disposición general ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. b) dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción y planteando la cuestión de ilegalidad de la disposición general ante la propia la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. c) dictar Sentencia estimatoria, anulando la sanción y declarando la nulidad de la disposición de carácter general de la Comunidad Autónoma. d) dictar Sentencia estimatoria, anulando la sanción, pero sin declarar la nulidad de la disposición de carácter general de la Comunidad Autónoma.

711. - De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: a) el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. b) los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido son nulos de pleno derecho. c) los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio son nulos de pleno derecho. d) todas las anteriores son correctas.

712. - Una empresa del sector sanitario ha solicitado a la Dirección General de Ordenación e Inspección Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Madrid una autorización para la instalación de un centro sanitario (de una clínica dental). Una vez transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver y notificar la resolución, no se ha producido dicha notificación. ¿Puede entender la empresa que su solicitud ha quedado estimada por silencio administrativo?: a) Sí puede porque, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima siempre al interesado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. b) No necesariamente porque, aunque la regla general es el efecto estimatorio del silencio administrativo de conformidad con la Ley 39/2015, también debe afirmarse que, de acuerdo con lo previsto en la misma Ley 39/2015, una norma con rango reglamentario podría haber establecido lo contrario, es decir, que el silencio administrativo tenga en ese caso efecto desestimatorio. c) No puede porque, de acuerdo con la Ley 39/2015, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa sólo produce un efecto siempre y en todos los casos: permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. d) Ninguna de las anteriores es correcta.

713. - La Administración del Estado ha iniciado -por iniciativa propia- un procedimiento de revisión de oficio con la finalidad de declarar la nulidad –por sí misma, y sin necesidad de acudir a los Tribunales- de una autorización que ha concedido, ya que considera que en dicha autorización concurre un vicio de anulabilidad y que, además, es gravemente lesiva para el interés público. El Consejo de Estado ha emitido un dictamen desfavorable, por entender que lo que pretende hacer la Administración (que es declarar la nulidad sin acudir a los Tribunales) sólo es posible en los casos en que el acto administrativo incurra en un vicio de nulidad de pleno derecho. ¿Tiene razón el Consejo de Estado?: a) Sí tiene razón, porque las Administraciones Públicas sólo pueden declarar la nulidad de los actos administrativos, por sí mismas y sin necesidad de acudir a los tribunales, en los casos de nulidad de pleno derecho. b) No tiene razón, porque las Administraciones Públicas pueden declarar la nulidad de los actos administrativos, por sí mismas y sin necesidad de acudir a los tribunales, en los casos de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. c) No tiene razón, porque las Administraciones Públicas pueden declarar la nulidad de los actos administrativos, por sí mismas y sin necesidad de acudir a los tribunales, cuando en los actos concurra un vicio de anulabilidad y además sean lesivos para el interés público, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que se dictó el acto. d) No tiene razón, porque las Administraciones Públicas pueden declarar la nulidad de los actos administrativos, por sí mismas y sin necesidad de acudir a los tribunales, cuando en los actos concurra un vicio de anulabilidad y además sean lesivos para el interés público, y en cualquier momento.

714. - De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la iniciación del procedimiento, debe afirmarse que los procedimientos de naturaleza sancionadora: a) se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. b) se iniciarán de oficio o a solicitud del interesado. c) se iniciarán de oficio, a solicitud del interesado o por denuncia. d) se iniciarán a solicitud del interesado o por denuncia.

715. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá: a) a los dos años de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. b) al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. c) a los seis meses de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. d) al mes de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.

716. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la prueba en el procedimiento administrativo, puede afirmarse que, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados, el instructor del procedimiento: a) acordará la apertura de un período de prueba. b) desestimará, directamente y sin más trámites, la solicitud del interesado. c) acordará el archivo de las actuaciones. d) elevará, directamente y sin más trámites, una propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

717. - En el día de hoy se ha notificado a una empresa del sector sanitario una resolución de la Dirección General de Ordenación e Inspección Sanitaria de la Comunidad de Madrid, por la que se deniega la autorización que dicha empresa había solicitado para la instalación de un centro sanitario (de una clínica dental). Sabiendo que es un acto que no pone fin a la vía administrativa, ¿qué recurso puede interponer?. a) Recurso de reposición. b) Recurso de alzada. c) Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. d) Recurso de alzada o recurso contencioso-administrativo.

718. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el orden jurisdiccional civil es competente para conocer de las siguientes cuestiones: a) las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. b) las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas. c) las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. d) las referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

719. - De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración en su hoja de aprecio: a) se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación. b) podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo contra dicha hoja de aprecio. c) podrá interponer recurso de alzada contra dicha hoja de aprecio. d) podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha hoja de aprecio.

720. Una empresa del sector turístico quiere recurrir un Real Decreto del Consejo de Ministros por el que se aprueba un nuevo reglamento estatal que desarrolla la Ley de Costas; reglamento que le afecta muy desfavorablemente. No sabe bien si puede recurrir el Real Decreto y ante quién puede hacerlo, por lo que acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica: a) Que no puede recurrir directamente el Real Decreto, sino que sólo podrá recurrir un acto de aplicación de dicho reglamento ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo con fundamento en la ilegalidad de dicho reglamento. b) Que no puede recurrir el Real Decreto, porque el órgano competente para conocer del recurso directo contra un Real Decreto del Consejo de Ministros es necesariamente el Tribunal Constitucional. c) Que puede recurrir el Real Decreto ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el órgano competente para conocer del recurso. d) Ninguna de las anteriores es correcta.

721. - De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pueden interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración pública: a) Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente. b) Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella. c) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúan aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración. d) Todas las anteriores son correctas.

722. - De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, después de la demanda y contestación no se admitirán a las partes más documentos que los que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil. No obstante, el demandante podrá aportar, además, los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos: a) antes de que comience el período de prueba. b) antes de la citación de vista o conclusiones. c) antes de que el pleito sea declarado concluso para sentencia. d) incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia.

723. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando la sentencia estimase una pretensión de resarcir daños y perjuicios: a) la sentencia declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar, pero sin poder fijar en ningún caso la cuantía de la indemnización, que se fijará en todo caso en ejecución de sentencia:. b) la sentencia declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar, pero sin poder fijar en ningún caso la cuantía de la indemnización, que deberá ser objeto de un proceso posterior. c) la sentencia declarará el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar y fijará en todo caso la cuantía de la indemnización. d) la sentencia declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar, y fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello.

724. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa los órganos jurisdiccionales: a) no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. b) podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. c) podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. d) las respuestas b) y c) son las dos correctas.

725. - En el día de ayer ha recibido la notificación de la Sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo que Vd. interpuso contra la sanción de 45.000 euros que le había impuesto el Ayuntamiento de Valencia. No está de acuerdo con la Sentencia y querría recurrirla en apelación. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: a) La sentencia no es susceptible de ser recurrida en apelación por ser su cuantía inferior a 60.000 euros. b) La sentencia sí es recurrible en apelación, y dicho recurso de apelación debe interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia que ha dictado la Sentencia en un plazo de quince días desde su notificación. c) La sentencia sí es recurrible en apelación, y dicho recurso de apelación debe interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un plazo de quince días desde su notificación. d) La sentencia sí es recurrible en apelación, y dicho recurso de apelación debe interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un plazo de treinta días desde su notificación.

726.De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la ejecución de sentencias puede afirmarse que, si la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda: a) lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal para que, oídas las partes, se declare la inejecución del fallo. b) lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal para que, oídas las partes, se declare la imposibilidad material de ejecutar la sentencia. c) lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de una propuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa para aquélla. d) ninguna de las anteriores es correcta.

727. - Una empresa del sector sanitario ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra una sanción de 50.000 euros del Alcalde del municipio de Valladolid. La empresa solicitó la medida cautelar de suspensión de dicha sanción en el escrito de interposición del recurso. El Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Valladolid, que es el órgano judicial que está conociendo del recurso en primera instancia, ha dictado un Auto por el que se deniega la adopción de la medida cautelar de suspensión. La empresa quiere recurrir el Auto. ¿Es ello posible?: a) No, no es posible recurrir dicho Auto. b) Sí, cabe interponer contra el Auto un recurso de reposición ante el propio Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Valladolid. c) Sí, cabe interponer contra el Auto un recurso de apelación ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. d) Sí, cabe interponer contra el Auto recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid.

728. - La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una Sentencia por la que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa del sector sanitario contra una resolución de la Administración de la Comunidad Autónoma de Madrid por la que se le denegó la autorización que había solicitado para la instalación de un centro sanitario (una clínica dental). La empresa quiere recurrir dicha Sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por entender que la Sentencia ha infringido determinada ley autonómica (en concreto, la Ley de ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid). ¿Es posible?. a) Sí, siempre que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. b) Sí, siempre que el recurso tenga una cuantía superior a 600.000 euros o, en el caso de ser de cuantía inferior, presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. c) Sí, siempre que el recurso tenga una cuantía superior a 600.000 euros. d) No, porque el recurso pretende fundarse en la infracción de una norma emanada de una Comunidad Autónoma.

729. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado puede afirmarse que puede interponer dicho recurso: a) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como la Comisión Nacional del Mercado de Valores. b) La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. c) La Comisión Nacional del Mercado de Valores. d) Ninguna de las anteriores es correcta.

730. - En sus actuaciones ante órganos colegiados: a) las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. b) las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. c) las partes deberán conferir su representación a un Procurador y podrán ser asistidas por Abogado. d) las partes podrán conferir su representación a un Procurador y podrán ser asistidas por Abogado.

731. Una empresa del sector del transporte quiere recurrir ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo un Real Decreto-ley recientemente aprobado por el Consejo de Ministros en el que se contiene una nueva regulación de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC); nueva regulación que le afecta desfavorablemente. Por ello, acude a su despacho profesional. Vd., después de estudiar el tema, indica a la empresa que: a) No es posible recurrir directamente el Real Decreto-ley ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. b) Es posible recurrir directamente el Real Decreto-ley ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su aprobación. c) Es posible recurrir directamente el Real Decreto-ley ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. d) Es posible recurrir directamente el Real Decreto-ley ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

732. - De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son nulos de pleno derecho: a) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico. b) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos. c) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. d) Ninguna de las anteriores es correcta.

733. Una empresa del sector pesquero solicitó hace cuatro meses a la Dirección General de Pesca Sostenible del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una autorización para la transmisión de ciertos derechos de pesca. Ya ha transcurrido el plazo legalmente previsto para resolución y notificación de la resolución sin que ésta se haya producido por lo que, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Pesca Sostenible, la empresa debe entender que su solicitud ha quedado desestimada por silencio administrativo. La empresa no sabe qué hacer, por lo que acude Vd. para que le asesore. Vd. le indica a la empresa que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la desestimación por silencio administrativo: a) tiene los solos efectos de permitir a la Administración dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, la cual se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio, por lo que la empresa sólo puede esperar a que la Administración dicte resolución expresa, sin posibilidad de interponer en este momento recurso administrativo o contencioso-administrativo. b) tiene los solos efectos de permitir a los interesados –y en este caso a la empresa- la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. c) tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, por lo que la empresa no puede interponer en ese momento recurso administrativo o contencioso-administrativo. d) tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, por lo que la empresa puede interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente, sin que resulte posible a la Administración dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo.

734. Un interesado, al amparo de lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“Revisión de disposiciones y actos nulos”), ha solicitado a la Administración del Estado que declare la nulidad (por sí misma, y sin acudir a los Tribunales) de un acto administrativo que no ha sido recurrido en plazo por considerar dicho particular que en dicho acto concurre una causa de anulabilidad. La Administración está estudiando la posibilidad de inadmitir a trámite dicha solicitud sin recabar el dictamen del Consejo de Estado por no estar basada la solicitud en una causa de nulidad de pleno derecho. ¿Puede hacer esto la Administración del Estado?. a) No, no puede, porque la Ley 39/2015 no prevé que la Administración pueda inadmitir a trámite dicha solicitud. b) No, no puede, porque aunque la Ley 39/2015 sí prevé que la Administración pueda inadmitir a trámite dicha solicitud, debe en todo caso recabarse el dictamen del Consejo de Estado. c) Sí, puede, porque de acuerdo con el artículo 106.3 de la Ley 39/2015 se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho, entre otros supuestos. d) No, no puede, porque de acuerdo con el artículo 106.3 de la Ley 39/2015 sólo se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado, cuando las mismas carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuesto de que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.

735. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la iniciación del procedimiento, y, en concreto, al regular la denuncia, puede afirmarse que: a) Se entiende por denuncia el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de un procedimiento administrativo a solicitud del interesado, siempre y cuando dicha persona actúe en cumplimiento de una obligación legal. b) La presentación de una denuncia confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. c) Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento. d) Todas las anteriores son correctas.

736. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la finalización del procedimiento administrativo y, en concreto, al regular el desistimiento y la renuncia, puede afirmarse que: a) Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. b) Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. c) Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento. d) Todas las anteriores son correctas.

737. En el día de hoy se ha notificado a determinada empresa del sector pesquero la resolución de la Secretaria General de Pesca por la que se desestima el recurso de alzada que había interpuesto contra una resolución de la Dirección de General de Pesca Sostenible que, a su vez, había desestimado la solicitud realizada por dicha empresa para la transmisión de ciertos derechos de pesca. La empresa quiere recurrir la resolución de la Secretaria General de Pesca, pero duda de cuál es el recurso que procede contra la misma. Por ello acude a su despacho profesional. Después de estudiar el caso, Vd. indica a la empresa que puede interponer: a) recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. b) recurso de reposición ante la Secretaria General de Pesca. c) recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o recurso contencioso-administrativo. d) ninguna de las anteriores es correcta.

738. - El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ha impuesto una sanción a una empresa del sector pesquero por haber cometido una infracción muy grave tipificada en la Ley de Pesca Marítima del Estado. La sanción asciende a la cantidad de 350.000 euros y contra ella puede interponerse recurso de reposición. La empresa se pregunta si la sanción es inmediatamente ejecutiva y, por tanto, si debe abonarla inmediatamente. Por ello acude a su despacho. Después de estudiar la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Vd. le indica que: a) La sanción no es inmediatamente ejecutiva, porque contra ella cabe interponer un recurso de reposición. b) La sanción es inmediatamente ejecutiva, aunque su ejecución podrá suspenderse si se interpone recurso de reposición, se solicita la suspensión, y el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, suspende la ejecución del acto impugnado. c) La sanción es inmediatamente ejecutiva, aunque su ejecución podrá suspenderse si se interpone recurso de reposición y se solicita la suspensión, en cuyo caso el órgano a quien competa resolver el recurso deberá acordarla salvo que puedan producirse perjuicios graves al interés público o a terceros. d) La sanción es inmediatamente ejecutiva, sin que el órgano a quien competa resolver el recurso de reposición pueda acordar la suspensión de su ejecución, porque dicha suspensión no cabe en materia sancionadora.

739. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al regular los contratos administrativos y los contratos privados, puede afirmarse que: a) Los contratos que celebren las Administraciones Públicas en ningún caso podrán tener la consideración de contratos privados. b) Son contratos administrativos los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas. c) Tendrán la consideración de contratos privados los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador. d) Todas las anteriores son correctas.

740. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la instrucción del procedimiento y, en concreto, al regular la solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, puede afirmarse que: a) será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, y, en todo caso, dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. b) será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable y, en determinados supuestos, dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. c) en todo caso será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma y, en determinados supuestos, informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable. d) podrá solicitarse, a discreción del órgano instructor del procedimiento, informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable así como dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.

741. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: a) cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. b) cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, salvo cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad. c) cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, salvo cuando en la producción del daño concurran con particulares. d) cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, no pudiendo ser demandadas aquellas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, salvo cuando cuenten con un seguro de responsabilidad.

742.De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los órganos judiciales competentes para conocer de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales son: a) los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. b) las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. c) las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia son los competentes para conocer de los recursos contra las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas, y los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo son los competentes para conocer de los recursos contra las disposiciones generales emanadas de las Entidades Locales. d) las Audiencias Provinciales.

743. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la actividad administrativa impugnable puede afirmarse que: a) La falta de impugnación directa de una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación de la misma con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. b) La desestimación del recurso que se hubiera interpuesto frente a una disposición general impide la impugnación de los actos de aplicación de la misma con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. c) La falta de impugnación directa de una disposición general o la desestimación del recurso que frente a ella se hubiera interpuesto no impiden la impugnación de los actos de aplicación con fundamento en que tal disposición no es conforme a Derecho. d) Ninguna de las anteriores es correcta.

744. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la acumulación, puede afirmarse que: a) En ningún caso serán acumulables en un proceso las pretensiones que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones. b) No serán acumulables en un proceso las pretensiones que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones, salvo cuando unos sean reproducción de otros. c) No serán acumulables en un proceso las pretensiones que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones, salvo cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros. d) Serán acumulables en un proceso las pretensiones que se refieran a varios actos, disposiciones o actuaciones cuando unos sean reproducción, confirmación o ejecución de otros o exista entre ellos cualquier otra conexión directa.

745. - De conformidad con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general: a) no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. b) no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, incluso en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente. c) siempre afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales. d) siempre afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.

746. Una empresa del sector turístico quiere interponer un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que la empresa había interpuesto contra una resolución del Ayuntamiento de Palma de Mallorca por la que se había denegado la licencia solicitada por dicha empresa para la construcción de un hotel. La empresa quiere proponer en el escrito de interposición del recurso de apelación que se practique determinada prueba, pero no está seguro de si ello es posible. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Después de estudiar el tema, Vd. le indica que de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la empresa en el escrito de interposición: a) podrá pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no le sean imputables o de las que pudieran ser relevantes para la resolución del litigio. b) podrá pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas o no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no le sean imputables. c) podrá pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que no hubieran sido debidamente practicadas en primera instancia por causas que no les sean imputables o pudieran ser relevantes para la resolución del litigio. d) podrá pedir el recibimiento a prueba para la práctica de las que hubieran sido denegadas en primera instancia o pudieran ser relevantes para la resolución del litigio.

747. La Sala de lo Contencioso-Administrativo (“SCA”) del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha dictado una Sentencia por la que desestima el recurso de apelación interpuesto por una empresa del sector turístico contra una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Palma de Mallorca por la que se había desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha empresa contra una resolución del Ayuntamiento de Palma de Mallorca por la que se había denegado la licencia solicitada por dicha empresa para la construcción de un hotel. La empresa quiere recurrir en casación la Sentencia de la SCA del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo porque considera que se ha infringido un precepto de una ley estatal. ¿Es dicha Sentencia susceptible de ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo?: a) No es posible, porque las Sentencias dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia no son –en ningún caso- susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. b) No es posible, porque sólo las sentencias dictadas en única instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. c) No es posible, porque sólo las sentencias dictadas en primera instancia por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. d) Sí es posible, porque las sentencias dictadas en única instancia o en apelación por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia son susceptibles de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.

748.De acuerdo con lo previsto con carácter general en la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa al regular las medidas cautelares, debe afirmarse que: a) previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso. b) la medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave o leve de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada. c) si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse necesariamente en el escrito de interposición. d) Todas las anteriores son correctas.

749. - De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa puede afirmarse que los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos el Secretario judicial [hoy Letrado de la Administración de Justicia] correspondiente tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante: a) se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. b) se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, incluso cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. c) se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. d) se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se notifique la resolución, incluso cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos.

750. De conformidad con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa al regular la ejecución de sentencias, puede afirmarse que : a) No podrá suspenderse el cumplimiento o declararse la inejecución total o parcial del fallo y, además, en ningún caso un órgano judicial podrá apreciar la concurrencia de una causa de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia. b) Podrá suspenderse el cumplimiento o declararse la inejecución total o parcial del fallo, pero en ningún caso un órgano judicial podrá apreciar la concurrencia de una causa de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia. c) No existen causas de utilidad pública o de interés social para expropiar los derechos o intereses legítimos reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme. d) Ninguna de las anteriores es correcta.

751. - La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla: a) sólo en los procedimientos iniciados de oficio. b) sólo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. c) en los procedimientos iniciados de oficio y en los iniciados a solicitud del interesado. d) sólo en los procedimientos iniciados de oficio de con carácter sancionador.

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