Práctica Contencioso-Administrativa
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Título del Test:![]() Práctica Contencioso-Administrativa Descripción: 2º Semestre Máster Abogacía y Procura 2023-2024 Fecha de Creación: 2024/07/18 Categoría: UNED Número Preguntas: 63
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Una empresa del sector turístico ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un acto administrativo de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el que se deniega la concesión de costas que había solicitado para la instalación de un restaurante en el dominio público marítimo-terrestre. La empresa fundamenta su recurso en que el acto administrativo se ha dictado en aplicación de una disposición general estatal (en concreto, Real Decreto del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Reglamento General de Costas) que no es conforme a Derecho por vulnerar la Ley de Costas. Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional entendiera que procede estimar el recurso interpuesto debería: Dictar sentencia estimatoria, anulando el acto administrativo. Dictar sentencia estimatoria, anulando el acto administrativo y declarando la nulidad del Real Decreto del Consejo de Ministros. Dictar sentencia estimatoria, anulando el acto administrativo y declarando la nulidad del Real Decreto del Consejo de Ministros, y planteando la cuestión de ilegalidad del Real Decreto del Consejo de Ministros ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar sentencia y plantear la cuestión de ilegalidad del Real Decreto del Consejo de Ministros ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Una empresa del sector turístico solicitó a la Administración del Estado, en concreto, al Servicio Provincial de Costas en Alicante, una autorización para la instalación de una escuela de Surf en la playa de Las Marinas (Denia). Una vez vencido el plazo para resolver y notificar la resolución, dicha resolución no se le había notificado por lo que, de acuerdo con lo previsto en la normativa correspondiente, se produjo la desestimación por silencio administrativo. La empresa interpuso ante la Dirección General correspondiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un recurso de alzada contra la desestimación por silencio administrativo de su solicitud. Sabiendo que la autorización que ha solicitado la empresa es un acto por el que se transferirían facultades relativas al dominio público marítimo-terrestre, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿puede entenderse que su recurso de alzada ha quedado estimado?. Sí, ha de entenderse que ha quedado estimado. No, ha de entenderse que no ha quedado estimado. No, ha de entenderse que no ha quedado estimado, salvo que la empresa solicite un certificado acreditativo del silencio producido en el plazo máximo de quince días desde que expiró el plazo máximo para resolver el procedimiento, en cuyo caso se entenderá que ha quedado estimado. No, ha de entenderse que no ha quedado estimado, salvo que la empresa solicite un certificado acreditativo del silencio producido en cualquier momento, en cuyo caso se entenderá que ha quedado estimado. La Administración del Estado quiere proceder a la revisión de oficio (es decir, a declarar la nulidad sin acudir a los Tribunales) de una concesión de dominio púbico marítimo-terrestre otorgada por el Servicio de Costas de Alicante, por entender que no era el órgano administrativo competente para ello. El Consejo de Estado ha emitido informe desfavorable, por considerar que no concurre una causa de nulidad de pleno derecho en dicha concesión. En el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico discrepan del Consejo de Estado, porque entienden que sí concurre una causa de nulidad de pleno derecho. ¿Puede la Administración del Estado declarar la nulidad de la concesión sin acudir a los Tribunales?. Sí, puede hacerlo la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Sí, pero ha de ser el Consejo de Ministros. Sí, siempre que previamente se declare la concesión lesiva para el interés público. No, no es posible. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: La Administración no podrá, en ningún caso, convalidar los actos que incurran en una infracción del ordenamiento jurídico. La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios que adolezcan. La Administración podrá convalidar los actos anulables y los nulos de pleno derecho, subsanando los vicios que adolezcan. La Administración podrá convalidar los actos nulos de pleno derecho, subsanando los vicios que adolezcan. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular el cómputo de plazos debe afirmarse que los plazos expresados en días se contarán: A partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Desde el mismo día en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. A partir del día siguiente a aquel en que se haya dictado el acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. Desde el mismo día en que se haya dictado el acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. La Directora General de la Costa y el Mar (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) ha desestimado el recurso de alzada interpuesto por una empresa del sector turístico contra la resolución del Servicio Provincial de Costas de Alicante por la que se había denegado a dicha empresa una autorización que había solicitado para la instalación de una escuela de Surf en la playa de Las Marinas (Denia). ¿Qué recurso puede interponer ahora la empresa?. Recurso de alzada ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Recurso de reposición ante la Directora General de la Costa y el Mar, o recurso contencioso-administrativo. Recurso de alzada ante la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, o recurso contencioso-administrativo. Recurso contencioso-administrativo. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el orden jurisdiccional competente para conocer las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas es: El orden jurisdiccional civil. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Como regla general el orden jurisdiccional civil, aunque en ocasiones puede serlo también el orden contencioso administrativo. El orden jurisdiccional civil o el orden contencioso administrativo, a elección del recurrente. De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el procedimiento sancionador debe afirmarse que la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador será ejecutiva: Inmediatamente. Cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. Cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario o extraordinario en vía administrativa. Cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario o extraordinario en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa. De conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la declaración responsable, debe afirmarse que: La declaración responsable no permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho ni el inicio de una actividad, salvo que el interesado cuente con la correspondiente autorización o licencia. La declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día siguiente a aquel en que las Administraciones Públicas hayan ejercitado las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas. La declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, una vez transcurrido el plazo de un mes desde el día de su presentación, o bien desde el día siguiente a aquel en que las Administraciones Públicas hayan ejercitado las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas. La declaración responsable permitirá el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público en relación con la responsabilidad patrimonial de la Administración: La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas presupone, por sí misma, derecho a la indemnización, salvo los casos en que concurra dolo en la actuación del perjudicado. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas en ningún caso dará lugar a indemnización. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los Juzgados y Tribunales del orden Contencioso-Administrativo conocerán las pretensiones que se deduzcan: En relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo y al Derecho Privado, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, con los Decretos-Leyes, y con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación. En relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo y al Derecho Privado, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, con los decretos-Leyes, y con los Decretos Legislativos. En relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo y al Derecho Privado, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley, y con los Decretos Legislativos y los Decretos-Leyes, cuando excedan los límites de la delegación. En relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos Legislativos cuando excedan los límites de la delegación. Una empresa del sector turístico quiere recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa la resolución de la Alcaldesa de Valencia por la que se le deniega la autorización que había solicitado para la explotación del servicio de toldos y hamacas en la playa de la Malvarrosa (Valencia) durante el verano de 2024. ¿Cuál sería el órgano judicial competente para conocer del recurso?. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia. Los Juzgados de primera instancia e instrucción de Valencia. La Audiencia Provincial de Valencia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Si el Juez o Tribunal, al dictar sentencia, estimare que la cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido apreciada debidamente por las partes, por no existir en apariencia otros motivos susceptibles de fundar el recurso o la oposición: No podrá, de ninguna forma, tomarlos en consideración. Lo someterá a aquéllas mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. Lo someterá a aquéllas y al Ministerio Fiscal mediante providencia en que, advirtiendo que no se prejuzga el fallo definitivo, los expondrá y concederá a los interesados un plazo común de diez días para que formulen las alegaciones que estimen oportunas. Podrá tomarlos en consideración, sin necesidad de someterlo a las partes ni al Ministerio Fiscal. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de vía de hecho: El interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir deducir directamente recurso contencioso-administrativo. El interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir deducir directamente recurso contencioso-administrativo. El interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no fuere atendida dentro de los dos meses siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir deducir directamente recurso contencioso-administrativo. El interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no fuere atendida dentro de los seis meses siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir deducir directamente recurso contencioso-administrativo. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa, en los escritos de demanda y de contestación se consignarán con la debida separación lo hechos, los fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan, en justificación de las cuales: Podrán alegarse cuantos motivas procedan, hayan sido o no planteados ante la Administración. Podrán alegarse cuantos motivas procedan, siempre que hayan sido planteados ante la Administración. Podrán alegarse cuantos motivas procedan, siempre que hayan sido planteados ante la Administración o que, en el caso de no haberlo sido, afecten al orden público. Podrán alegarse cuantos motivas procedan, siempre que hayan sido planteados ante la Administración o que, en el caso de no haberlo sido, afecten al orden público o constituyan causas de nulidad de pleno derecho de la actuación impugnada. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, si de la contestación a la demanda resultaran nuevos hechos de transcendencia para la resolución del pleito, el recurrente podrá pedir: Que se retrotraiga el procedimiento al momento de formular la demanda. El recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, sin perjuicio de pueda hacer uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56. El recibimiento a prueba y expresar los medios de prueba que se propongan dentro de los veinte días siguientes a aquel en que se haya dado traslado de la misma, no pudiendo hacer ya uso de su derecho a aportar documentos conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56. Ninguna respuesta es correcta. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dictado Auto por el que resuelve un incidente de ejecución de sentencia. Una de las partes quiere recurrir dicho Auto por entender que el mismo contradice los términos del fallo de la sentencia que se ejecuta. ¿Qué recurso cabe contra el Auto?. No cabe ningún recurso. Cabe recurso de casación, pero para que pueda prepararse dicho recurso de casación es requisito necesario interponer previamente el recurso de reposición. Cabe recurso de casación, sin necesidad de interponer previamente el recurso de reposición. Únicamente cabe recurso de reposición, sin posibilidad de preparar posteriormente recurso de casación. Una importante empresa del sector turístico quiere recurrir en casación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que dicha empresa interpuso contra un acto administrativo de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el que se deniega la concesión de costas que había solicitado para la instalación de un restaurante en el dominio público marítimo-terrestre en Gandía (Valencia). La empresa quiere fundamentar el recurso de casación en que la Sentencia ha realizado una errónea apreciación de las circunstancias de hacho contenidas en su solicitud y que, una vez valoradas correctamente dichas circunstancias por el Tribunal Supremo, procederá casar la Sentencia de la Audiencia Nacional y otorgar la concesión solicitada. ¿Es posible fundamentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo en la errónea apreciación de las circunstancias de hacho por la Sentencia impugnada?. No, porque el recurso de casación se limita a las cuestiones de derecho, con exclusión de las cuestiones de hecho. Sí, porque el recurso de casación se extiende tanto a las cuestiones de derecho como a las de hecho. Sí, porque el recurso de casación se limita a las cuestiones de hecho, con exclusión de las cuestiones de derecho, salvo las que se refieren a la infracción de una norma estatal o de Derecho de la Unión Europea. Sí, porque el recurso de casación se limita a las cuestiones de hecho. Una importante empresa del sector turístico está pensando interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra una disposición general aprobada por la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que se acaba de publicar en el BOE, y, en concreto, contra alguno de los preceptos de dicha disposición. La empresa está, asimismo, pensando solicitar como medida cautelar en dicho recurso que se suspenda la vigencia de los preceptos que se van a impugnar. ¿Puede solicitar esta medida cautelar?. No, no cabe solicitar medidas cautelares en los recursos que tienen por objeto una disposición general. Sí, puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la vigencia de dichos preceptos, en cualquier estado del proceso. Sí, puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la vigencia de dichos preceptos, pero debe hacerlo en el escrito de interposición del recurso o en la demanda. Sí, puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la vigencia de dichos preceptos, pero debe hacerlo necesariamente en el escrito de interposición del recurso. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia por la que anula un artículo del reglamento que desarrolla la Ley de Costas. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales: Desde el día en que se dicten. Desde el día en que se notifiquen a las partes del proceso. Desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. Desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada, o en la página web de la Administración autora de dicha disposición. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los órganos jurisdiccionales: Podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que la anularen. Podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. no podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que la anularen, pero sí podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen ni podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha recurrido ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un acto administrativo del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) por el que se le deniega la autorización que había solicitado para transmitir una concesión para la utilización privativa del dominio público radioeléctrico. La empresa fundamenta su recurso en que el acto administrativo se ha dictado en aplicación de una disposición general del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública que no es conforme a Derecho por vulnerar (dicha disposición general) una ley estatal. Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional entendiera que procede estimar el recurso interpuesto debería: Dictar sentencia estimatoria, anulando el acto administrativo y declarando la nulidad de la disposición general del Ministerio. Dictar sentencia estimatoria, inaplicando la disposición general del Ministerio y anulando el acto administrativo, pero nunca declarando la nulidad de dicha disposición general. Dictar sentencia estimatoria, inaplicando la disposición general del Ministerio y anulando el acto administrativo, planteando posteriormente la cuestión de ilegalidad de dicha disposición general ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Dictar sentencia estimatoria, inaplicando la disposición general del Ministerio y anulando el acto administrativo, planteando posteriormente la cuestión de ilegalidad de dicha disposición general ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha solicitado a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) una autorización para transmitir una concesión para la utilización privativa del dominio público radioeléctrico. Ha transcurrido el plazo para resolver y notificar la resolución, sin que dicha notificación se haya producido, por lo que -de acuerdo con lo normativamente establecido- la solicitud de la empresa debe entenderse desestimada por silencio administrativo. Sin embargo, dos semanas después de haber vencido el plazo, se notifica a la empresa que se ha otorgado la autorización solicitada. Al haber otorgado la autorización una vez vencido el plazo, ¿ha actuado correctamente la Administración?. No, porque una vez vencido el plazo, la Administración pierde potestad para resolver el procedimiento. Sí, porque la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, y en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Sí, porque la Administración, aunque no está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, puede hacerlo, y en los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. No, porque aunque la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, en los casos de desestimación por silencio administrativo la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. La Administración del Estado quiere proceder a la revisión de oficio (es decir, a declarar la nulidad sin acudir a los Tribunales) de una concesión que ha otorgado para la utilización privativa del dominio público radioeléctrico por considerar que se ha otorgado concurriendo desviación de poder. ¿Puede hacerlo?. Sí, porque la desviación de poder es un causa de nulidad de pleno derecho. Sí, porque la revisión de oficio siempre procede cuando se trata de actos por los que se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público. No, porque la desviación de poder no es una causa de nulidad de pleno derecho. No, porque la revisión de oficio en ningún caso procede cuando se trata de actos favorables por los que se transfieren al solicitante facultades relativas al dominio público. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 40.2 establece los requisitos que deben tener las notificaciones. De acuerdo con el artículo 40.3 del mismo texto legal, las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior: No podrán surtir efecto en ningún caso, debiendo volver a practicarse la notificación. Surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. No podrán surtir efecto en ningún caso, con la única excepción de que el interesado interponga cualquier recurso que proceda. Ninguna respuesta es correcta. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la prueba en el procedimiento administrativo: Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos sin que pueda acreditarse lo contrario por otro medio de prueba. Los documentos formalizados por los funcionarios y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos u otros hechos de los que hayan tenido noticia, harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos u otros hechos de los que hayan tenido noticia, harán prueba de éstos sin que pueda acreditarse lo contrario por otro medio de prueba. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular el inicio del procedimiento a solicitud del interesado se puede afirmar, con carácter general, que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legalmente exigidos: Se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Se requerirá al interesado para que, en un plazo de dos meses, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Se le tendrá por desistido de su petición. Se le podrá requerir para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, o bien se le podrá tener por desistido de su petición. Hace dos meses y 10 días se notificó (correctamente) a una empresa del sector de telecomunicaciones una resolución del Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública) por la que se le denegó la autorización que había solicitado para transmitir una concesión para la utilización privativa del dominio radioeléctrico. En este momento, ¿qué recurso puede interponer la empresa contra dicha resolución denegatoria?. Recurso de reposición ante le Secretario de Estado. Recurso de alzada ante el Ministerio. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Ninguno de los anteriores. El Consejo de Ministros está pensando modificar el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico para crear una nueva infracción administrativa en materia de telecomunicaciones, y su correspondiente sanción; infracción y sanción que no están previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, pero con las que se pretende atajar una nueva conducta fraudulenta que se está apreciando en algunos operadores de telecomunicaciones. Esta modificación del Reglamento, ¿sería conforme a Derecho?. Sí, aunque la nueva infracción no podrá aplicarse a conductas ya realizadas. Sí, y la nueva infracción podrá aplicarse a conductas ya realizadas. No, porque las normas reglamentarias no pueden crear nuevas infracciones. No, porque las normas reglamentarias pueden crear nuevas infracciones, pero no nuevas sanciones. De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, puede afirmarse que los contratos celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones Públicas son: Contratos administrativos. Contrato privados. Contratos administrativos y, excepcionalmente, privados. Contratos de naturaleza administrativa especial. De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derechos a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá: Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de sus secuelas. A los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de sus secuelas. A los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, incluso cuando se trate de daños de carácter físico o psíquico a las personas. A los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, incluso cuando se trate de daños de carácter físico o psíquico a las personas. Una importante empresa del sector de las telecomunicaciones está pensando recurrir directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional un Real Decreto recientemente aprobado por el Consejo de Ministros y solicitar a la Sala que declare la nulidad de uno de sus artículos. Por ello, acude a su despacho profesional para que le aconseje. ¿Qué le dice Ud.?. Que debe interponer el recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Que los Reales Decretos del Consejo de Ministros no son recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sino únicamente ante el Tribunal Constitucional y por quienes están legitimados para ello. Que aunque los Reales Decretos del Consejo de Ministros no son recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, y sin perjuicio del recurso ante el Tribunal Constitucional, sí podrá recurrir ante este orden jurisdiccional contencioso-administrativo un acto de aplicación del mismo. Que aunque los Reales Decretos del Consejo de Ministros no son recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sí podrá recurrir ante este orden jurisdiccional contencioso-administrativo un acto de aplicación del mismo, sin que sea posible impugnarlo ante el Tribunal Constitucional. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: Los actos y disposiciones de la Corporaciones de Derecho Público adoptados en el ejercicio de funciones públicas. Los actos y disposiciones de la Corporaciones de Derecho Público adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas. Los actos y disposiciones de la Corporaciones de Derecho Privado adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas. Los actos y disposiciones de la Corporaciones de Derecho Público y Privado adoptados en el ejercicio de funciones públicas y privadas. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Abogado y serán asistidas, en todo caso, por Procurador. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69: No pudiendo ser ya dichos motivos alegados en la contestación, en ningún caso. Sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, a no ser que hubiesen sido desestimados como alegación previa. Sin perjuicio de que tales motivos, incluso la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, a no ser que hubiesen sido desestimados como alegación previa. Sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación. Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra un acto del Secretario de Estado de Telecomunicaciones que había denegado a dicha empresa la autorización para transmitir una concesión de la que es titular. El órgano jurisdiccional ha dado 10 días a la empresa para formular el escrito de conclusiones. La empresa está pensando en introducir en dicho escrito una cuestión nueva, en concreto, un nuevo motivo de nulidad de la resolución, que no fue alegado en el escrito de demanda, pero que la empresa considera que es relevante para justificar la nulidad de la resolución impugnada. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: Puede hacerlo, porque en el escrito de conclusiones pueden plantearse cualesquiera cuestiones, hayan sido o no suscitadas en el escrito de demanda. No puede hacerlo, porque en el escrito de conclusiones no podrán plantearse cuestiones que no hayan sido suscitadas en el escrito de demanda. Puede hacerlo, porque aunque es una cuestión nueva, resulta relevante para justificar la nulidad de la resolución impugnada. Puede hacerlo, previa autorización del Ministerio Fiscal que, en defensa de la legalidad, valorará si dicha cuestión nueva resulta o no relevante para justificar la nulidad de la resolución impugnada. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante: Siempre y en todo caso. Salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes y al Ministerio Fiscal los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y los oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. Salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará al Ministerio Fiscal los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y le oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. Salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que está conociendo en única instancia del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa del sector de las telecomunicaciones, ha dictado Auto por el que deniega la prueba pericial propuesta por la parte demandante (es decir, la empresa), por considerar que no está relacionada con el objeto del proceso. La empresa quiere recurrir dicho Auto, aunque no sabe bien cuál es el recurso procedente en Derecho; después de estudiar el tema, la empresa llega a la conclusión de que contra dicho Auto: No cabe interponer recurso. Cabe interponer recurso de reposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Cabe interponer recurso de reposición ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y, en el caso de ser desestimado, recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Cabe interponer directamente recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Una empresa del sector de las telecomunicaciones quiere recurrir en casación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que ha desestimado el recurso contenciosos-administrativo que dicha empresa interpuso contra un acto del Secretario de Estado de Telecomunicaciones que había denegado a dicha empresa la autorización para transmitir una concesión de la que es titular. A efectos de la admisión del recurso de casación, la empresa pretende alegar que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional sienta una doctrina sobre el Reglamento estatal de uso de dominio público radioeléctrico, que es la norma en la que se fundamenta el fallo de dicha sentencia, que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales. Por ello, acude a su despacho profesional. Ud. después de estudiar el tema, le indica que en este caso, a efectos de la admisión: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo expresamente en el auto de admisión. Se presumirá que existe interés casacional objetivo, aunque el recurso podrá inadmitirse si la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aprecia que el asunto carece manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Se presumirá que existe interés casacional objetivo, salvo que el acto, con toda evidencia, carezca de transcendencia suficiente. Se presumirá que existe interés casacional objetivo, sin que el recurso pueda inadmitirse por ninguna razón. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa los plazos son improrrogables, y una vez transcurridos, el Secretario Judicial (LAJ) correspondiente: Tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse, sin que pueda ya admitirse el escrito que proceda en ningún caso. Tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, salvo cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. Tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique la resolución, incluso cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. Tendrá por caducado el derecho y por perdido el trámite que hubiere dejado de utilizarse. No obstante, se admitirá el escrito que proceda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro de los cinco días desde que se notifique la resolución, incluso cuando se trate de plazos para preparar o interponer recursos. Una empresa del sector de las telecomunicaciones ha recurrido ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la resolución del Ministro de Transformación digital por la que se ha resuelto la licitación convocada para la adjudicación de una concesión para el uso privativo del dominio público radioeléctrico. La empresa ha recurrido esta resolución porque no se le ha adjudicado la concesión a ella, sino a un importante competidor. La empresa recurrente considera que, en el caso de que no se suspenda la adjudicación, y aunque pudiera ganar el pleito dentro de unos años, se habría producido una situación irreversible en el mercado porque la empresa competidora habría consolidado su posición en detrimento suyo (de la empresa recurrente) que se vería expulsada del mercado. ¿Qué puede hacer la empresa recurrente?. Puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la resolución por la que se resuelva la licitación y se adjudica la concesión a la empresa competidora, aunque debe hacerlo necesariamente en el escrito de demanda. Puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la resolución por la que se resuelva la licitación y se adjudica la concesión a la empresa competidora, aunque debe esperar para hacerlo en el escrito de conclusiones. Puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la resolución por la que se resuelva la licitación y se adjudica la concesión a la empresa competidora, y puede hacerlo en cualquier estado del proceso. Ya no puede solicitar como medida cautelar la suspensión de la resolución por la que se resuelva la licitación y se adjudica la concesión a la empresa competidora, porque debió de hacerlo en el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo. De acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso-administrativo NO es admisible: En relación con los actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa, y que sean definitivos. En relación con las disposiciones de carácter general. Contra la inactividad de la Administración. Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid está conociendo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa del sector sanitario contra una sanción que le ha impuesto el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid. El recurso de la empresa se fundamenta en que la sanción que se ha impuesto en aplicación de una disposición de carácter general de la Comunidad de Madrid (en concreto, de un Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma) que no es conforme a Derecho. Si la Sala entendiera que, por este motivo, procede estimar el recurso interpuesto, debería: Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción y planteando la cuestión de ilegalidad de la disposición general ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción y planteando la cuestión de ilegalidad de la disposición general ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción y declarando la nulidad de la disposición de carácter general de la Comunidad Autónoma. Dictar sentencia estimatoria, anulando la sanción, pero sin declarar la nulidad de la disposición de carácter general de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Los actos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido son nulos de pleno derecho. Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio son nulos de pleno derecho. Todas las respuestas son correctas. Una empresa del sector sanitario ha solicitado a la Dirección General de Ordenación e Inspección Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Madrid una autorización para la instalación de un centro sanitario (de una clínica dental). Una vez transcurrido el plazo legalmente previsto para resolver y notificar la resolución, no se ha producido dicha notificación. ¿Puede entender la empresa que su solicitud ha quedado estimada por silencio administrativo?. Sí puede porque, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima siempre al interesado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. No necesariamente porque, aunque la regla general es el efecto estimatorio del silencio administrativo de conformidad con la Ley 39/2015, también debe afirmarse que, de acuerdo con lo previsto en la misma Ley 39/2015, una norma con rango reglamentario podría haber establecido lo contrario, es decir, que el silencio administrativo tenga en ese caso efecto desestimatorio. No puede porque, de acuerdo con la Ley 39/2015, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa sólo produce un efecto, siempre y en todos los casos: permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente. Ninguna de las respuestas es correcta. La Administración del Estado ha iniciado -por iniciativa propia- un procedimiento de revisión de oficio con la finalidad de declarar la nulidad -por sí misma, y sin necesidad de acudir a los Tribunales- de una autorización que h concedido, ya que considera que en dicha autorización concurre un vicio de anulabilidad y que, además, es gravemente lesiva para el interés público. El Consejo de Estado ha emitido un dictamen desfavorable, por entender que lo que pretende hacer la Administración (que es declarar la nulidad sin acudir a los Tribunales) sólo es posible en los caso en los que el acto administrativo incurra en un vicio de nulidad de pleno derecho. ¿Tiene razón el Consejo de Estado?. Sí tiene razón, porque las Administraciones Públicas sólo pueden declarar la nulidad de los actos administrativos, por sí mismas y sin necesidad de acudir a los tribunales, en los caso de nulidad de pleno derecho. No tiene razón, porque las Administraciones Públicas pueden declarar la nulidad de los actos administrativos, por sí mismas y sin necesidad de acudir a los tribunales, en los caso de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad. No tiene razón, porque las Administraciones Públicas pueden declarar la nulidad de los actos administrativos, por sí mismas y sin necesidad de acudir a los tribunales, cuando en los actos concurra un vicio de anulabilidad y además sean lesivos para el interés público, siempre que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que se dictó el acto. No tiene razón, porque las Administraciones Públicas pueden declarar la nulidad de los actos administrativos, por sí mismas y sin necesidad de acudir a los tribunales, cuando en los actos concurra un vicio de anulabilidad y además sean lesivos para el interés público, en cualquier momento. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la iniciación del procedimiento, debe afirmarse que los procedimientos de naturaleza sancionadora: Se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente. Se iniciarán de oficio o a solicitud del interesado. Se iniciarán de oficio, a solicitud del interesado o por denuncia. Se iniciarán a solicitud del interesado o por denuncia. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá: A los dos años de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. Al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. A los seis meses de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. Al mes de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas al regular la prueba en el procedimiento administrativo, puede afirmarse que, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados, el instructor del procedimiento: Acordará la apertura de un período de prueba. Desestimará, directamente y sin más trámites, la solicitud del interesado. Acordará el archivo de las actuaciones. Elevará, directamente y sin más trámites, una propuesta de resolución al órgano competente para resolver. En el día de hoy se ha notificado a una empresa del sector sanitario una resolución de la Dirección General de Ordenación e Inspección Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Madrid, por la que se deniega la autorización que dicha empresa había solicitado para la instalación de un centro sanitario (de una clínica dental). sabiendo que es un acto que no pone fin a la vía administrativa, ¿qué recurso puede interponer?. Recurso de reposición. Recurso de alzada. Recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo. Recurso de alzada o recurso contencioso-administrativo. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público el orden jurisdiccional civil es competente para conocer de las siguientes cuestiones: Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción de los contratos administrativos. Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las administraciones Públicas. Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan carácter de poderes adjudicadores. Las referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan carácter de poderes adjudicadores. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa, si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la administración en su hoja de aprecio: Se pasará al expediente de justiprecio al jurado provincial de expropiación. Podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo contra dicha hoja de aprecio. Podrá interponer recurso de alzada contra dicha hoja de aprecio. Podrá interponer recurso contencioso-administrativo contra dicha hoja de aprecio. Una empresa del sector turístico quiere recurrir un Real Decreto del Consejo de Ministros por el que se aprueba un nuevo reglamento estatal que desarrolla la Ley de Costas; reglamento que le afecta muy desfavorablemente. No sabe bien si puede recurrir el Real Decreto y ante quién puede hacerlo, por lo que acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica: Que no puede recurrir directamente el Real Decreto, sino que sólo podrá recurrir un acto de aplicación de dicho reglamento ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo con fundamento en la ilegalidad de dicho reglamento. Que no puede recurrir el Real Decreto, porque el órgano competente para conocer del recurso directo contra un Real Decreto del Consejo de Ministros es necesariamente el Tribunal Constitucional. Que puede recurrir el Real Decreto ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la audiencia Nacional el órgano competente para conocer del recurso. Ninguna de las respuestas es correcta. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no puede interponer recurso contencioso-administrativo contra la actividad de una Administración Pública: Los órganos de la misma y los miembros de sus órganos colegiados, salvo que una Ley lo autorice expresamente. Las Entidades de Derecho Público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, respecto de la actividad de la Administración de la que dependan. Se exceptúa a aquellos a los que por Ley se haya dotado de un estatuto específico de autonomía respecto de dicha Administración. Los particulares cuando obren por delegación o como meros agentes o mandatarios de ella. Todas las respuestas son correctas. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, después de la demanda y contestación no se admitirán a las partes más documentos que los que se hallen en alguno de los casos previstos para el proceso civil. No obstante, el demandante podrá aportar, además los documentos que tengan por objeto desvirtuar alegaciones contenidas en las contestaciones a la demanda y que pongan de manifiesto disconformidad en los hechos,: Antes de que comience el período de prueba. Antes de la citación de vista o conclusiones. Antes de que el pleito sea declarado concluso por sentencia. Incluso dentro del plazo previsto para dictar sentencia. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cuando la sentencia estimase una pretensión de resarcir daños y perjuicios: La sentencia declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar, pero sin poder fijar en ningún caso la cuantía de la indemnización, que se fijará en todo caso en ejecución de sentencia. La sentencia declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar, pero sin poder fijar en ningún caso la cuantía de la indemnización, que deberá ser objeto de un proceso posterior. La sentencia declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar y fijará en todo caso la cuantía de la indemnización. La sentencia declarará en todo caso el derecho a la reparación, señalando asimismo quién viene obligado a indemnizar y fijará también la cuantía de la indemnización cuando lo pida expresamente el demandante y consten probados en autos elementos suficientes para ello. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, los órganos jurisdiccionales: a) No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. b) Podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados. c) Podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen. d) Las respuestas b) y c) son correctas. En el día de ayer ha recibido la notificación de la sentencia dictada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo que Vd. interpuso contra la sanción de 4.500€ que le había puesto el Ayuntamiento de Valencia. No está de acuerdo con la sentencia y querría recurrirla en apelación. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La sentencia no es susceptible de ser recurrida en apelación por ser su cuantía inferior a 60.000€. La sentencia sí es recurrible en apelación, y dicho recurso de apelación debe interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia que ha dictado sentencia en un plazo de quince días desde su notificación. La sentencia sí es recurrible en apelación, y dicho recurso de apelación debe interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un plazo de quince días desde su notificación. La sentencia sí es recurrible en apelación, y dicho recurso de apelación debe interponerse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en un plazo de treinta días desde su notificación. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular la ejecución de sentencias puede afirmarse que, si la Administración condenada al pago de cantidad estimase que el cumplimiento de la sentencia habría de producir trastorno grave a su Hacienda: Lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal para que, oídas las partes, se declare la inejecución del fallo. Lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal para que, oídas las partes, se declare la imposibilidad material de ejecutar la sentencia. Lo pondrá en conocimiento del Juez o Tribunal acompañado de una propuesta razonada para que, oídas las partes, se resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en forma que sea menos gravosa para aquella. Ninguna de las respuestas es correcta. Una empresa del sector sanitario ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra una sanción de 50.000€ del Alcalde del municipio de Valladolid. La empresa solicitó la medida cautelar de suspensión de dicha sanción en el escrito de interposición del recurso. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Valladolid, que es el órgano judicial que está conociendo del recurso en primera instancia, ha dictado Auto por el que se deniega la adopción de la medida cautelar de suspensión. La empresa quiere recurrir el Auto. ¿Es ello posible?. No, no es posible recurrir dicho Auto. Sí, cabe interponer contra el Auto un recurso de reposición ante el propio Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Valladolid. Sí, cabe interponer contra el Auto un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Sí, cabe interponer contra el Auto recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valladolid. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia por la que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa del sector sanitario contra una resolución de la administración de la Comunidad Autónoma de Madrid por la que se le denegó la autorización que había solicitado para la instalación de un centro sanitario (una clínica dental). La empresa quiere recurrir dicha sentencia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por entender que la sentencia ha infringido determinada ley autonómica (en concreto, la Ley de ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid). ¿Es posible?. Sí, siempre que el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Sí, siempre que el recurso tenga una cuantía superior a 600.000 € o, en el caso de ser de cuantía inferior, presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Sí, siempre que el recurso tenga una cuantía superior a 600.000 €. No, porque el recurso pretende fundarse en la infracción de una norma emanada de una Comunidad Autónoma. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular el procedimiento para la garantía de la unidad de mercado, puede afirmarse que puede interponer dicho recurso. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como la Comisión Nacional del Mercado de Valores. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Comisión Nacional del Mercado de Valores. Ninguna de las anteriores es correcta. En sus actuaciones ante órganos colegiados: Las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado. Las partes deberán conferir su representación a un Procurador y podrán ser asistidas por Abogado. Las partes podrán conferir su representación a un Procurador y podrán ser asistidas por Abogado. |