Práctica contencioso administrativa junio 2025 primera semana
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Título del Test:![]() Práctica contencioso administrativa junio 2025 primera semana Descripción: Preguntas examen |




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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional está conociendo de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una importante empresa del sector del turismo contra una sanción de la Ministra de Transición Ecológica y Reto Demográfico. La impugnación de la empresa recurrente se fundamenta en que la sanción se ha impuesto en aplicación de una disposición general de la propia Ministra que no es conforme a Derecho. Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional entendiera que procede estimar el recurso interpuesto debería. suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar Sentencia y plantear la cuestión de ilegalidad de la disposición general de la Ministra ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. suspender la tramitación del procedimiento antes de dictar Sentencia y plantear la cuestión de inconstitucionalidad de la disposición general de la Ministra ante el Tribunal Constitucional. dictar Sentencia estimatoria, anulando la sanción, exclusivamente. dictar Sentencia estimatoria, anulando la sanción y declarando la nulidad de la disposición general de la Ministra. La empresa propietaria de un hotel situado en el municipio de Madrid formuló reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento de Madrid por los daños que se le causaron como consecuencia de unas obras realizadas en la vía pública. Una vez transcurrido el plazo establecido para resolver y notificar la correspondiente resolución, dicha notificación no se ha producido. Sin perjuicio de ello, Ayuntamiento quiere dictar resolución expresa, posterior al vencimiento del plazo, estimando la solicitud de la empresa. ¿Es esto posible?. No lo es, porque una vez que ha transcurrido el plazo establecido para resolver y notificar la correspondiente resolución, sin que dicha notificación se haya producido, en ningún caso la Administración puede dictar resolución expresa posterior. No lo es, porque una vez que ha transcurrido el plazo establecido para resolver y notificar la correspondiente resolución, sin que dicha notificación se haya producido, la solicitud de la empresa ha de entenderse estimada por silencio administrativo, lo que hace innecesaria una resolución expresa posterior estimando dicha solicitud. No lo es, porque una vez que ha transcurrido el plazo establecido para resolver y notificar la correspondiente resolución, sin que dicha notificación se haya producido, la solicitud de la empresa ha de entenderse desestimada por silencio administrativo, y la resolución expresa posterior sólo podrá dictarse de ser confirmatoria de dicha desestimación. Sí lo es, porque una vez que ha transcurrido el plazo establecido para resolver y notificar la correspondiente resolución, sin que dicha notificación se haya producido, la solicitud de la empresa ha de entenderse desestimada por silencio administrativo, y la Administración podrá dictar una resolución expresa posterior al vencimiento del plazo sin vinculación alguna al sentido del silencio. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, “Ley 39/2015”), son nulos de pleno los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos. Siempre. cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. cuando exista un defecto de forma. En ningún caso. De acuerdo con la Ley 39/2015 la ejecución subsidiaria como medio de ejecución forzosa: procede cuando se trate de actos personalísimos que solo puede realizar el obligado. implica que las Administraciones Públicas realizan el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado. requiere que el obligado solicite expresamente que la Administración ejecute el acto en su lugar. no puede generar coste alguno para el obligado, pues la Administración asume íntegra y definitivamente los gastos de la ejecución. De acuerdo con la Ley 39/2015, ¿quiénes tienen la consideración de interesados en el procedimiento administrativo?. quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. todas las opciones anteriores son correctas. De acuerdo con lo previsto por la Ley 39/2015 al regular el inicio del procedimiento administrativo a solicitud del interesado, si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos legalmente exigidos. se tendrá al interesado por desistido de su petición, sin perjuicio de que pueda volver a formularla. se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. se requerirá al interesado para que, en un plazo de un mes, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. se requerirá al interesado para que, en un plazo de tres meses, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Hace tres meses notificaron –correctamente- a una empresa del sector turístico una sanción de la Secretaría General de Consumo y Juego. Sabiendo que este acto administrativo (es decir, la sanción) no pone fin a la vía administrativa, contra dicho acto administrativo puede interponerse a fecha de hoy: recurso de alzada ante el Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. recurso de reposición ante la Secretaría General de Consumo y Juego. recurso contencioso-administrativo. ninguna de las anteriores es correcta. De acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público, los contratos celebrados por los poderes adjudicadores serán inválidos: Cuando concurra en ellos alguna de las causas que los invalidan de conformidad con las disposiciones del derecho civil. Cuando lo sea alguno de sus actos preparatorios o del procedimiento de adjudicación, por concurrir en los mismos alguna de las causas de derecho administrativo a que se refiere la propia Ley 9/2017. En aquellos casos en que la invalidez derive de la ilegalidad de su clausulado. Todas las anteriores son correctas. De acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las disposiciones sancionadoras. en ningún caso producirán efecto retroactivo. producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, salvo en relación con las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, aunque exclusivamente en lo relativo a los correspondientes plazos de prescripción, salvo en relación con las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición. De acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa en relación con el procedimiento de determinación del justiprecio, y una vez que la Administración ha presentado su hoja de aprecio, si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración. podrá recurrir dicha hoja de aprecio en reposición o ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. podrá recurrir dicha hoja de aprecio ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, exclusivamente. podrá recurrir dicha hoja de aprecio en reposición, exclusivamente. se pasará el expediente de justiprecio al Jurado provincial de expropiación. Una empresa del sector del transporte quiere interponer un recurso contencioso-administrativo contra un Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se modifica determinado reglamento autonómico, por entender que ha infringido lo dispuesto en la legislación estatal sobre ordenación de los transportes terrestres. Sin embargo, duda de cuál es el órgano judicial competente para conocer del recurso. Por ello acude a Vd. para que le asesore. Vd. le indica que el órgano competente para conocer del recurso. es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. son los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. es la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sobre las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas puede afirmarse que: Las Administraciones pueden ser demandadas ante el orden jurisdiccional civil cuando en la producción del daño concurran con particulares. Las Administraciones pueden ser demandadas ante el orden jurisdiccional social cuando cuenten con un seguro de responsabilidad. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive. El orden jurisdiccional competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas dependerá de la naturaleza de la actividad o del tipo de relación de que derive. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las partes demandadas podrán alegar, dentro de los primeros cinco días del plazo para contestar la demanda, los motivos que pudieren determinar la incompetencia del órgano jurisdiccional o la inadmisibilidad del recurso con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la misma Ley. sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación a la demanda, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa. sin perjuicio de que tales motivos, salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación a la demanda, salvo si hubiesen sido desestimados como alegación previa. sin perjuicio de que tales motivos, incluyendo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación a la demanda, incluso si hubiesen sido desestimados como alegación previa. sin perjuicio de que tales motivos, incluyendo la incompetencia del órgano jurisdiccional, puedan ser alegados en la contestación a la demanda, salvo si hubiesen sido desestimados como alegación previa. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en un recurso contra una sanción administrativa, el proceso: Se recibirá siempre a prueba, aunque no exista disconformidad en los hechos. Se recibirá siempre a prueba cuando exista disconformidad en los hechos. Sólo se recibirá a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del órgano jurisdiccional, para la resolución del pleito. Sólo se recibirá a prueba cuando exista disconformidad en los hechos y éstos fueran de trascendencia, a juicio del Ministerio Fiscal, para la resolución del pleito. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el trámite de conclusiones, las partes deben presentar: unas alegaciones sucintas relativas, exclusivamente, a la prueba practicada. unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. unas alegaciones sucintas relativas, exclusivamente, a la prueba practicada y a los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. unas alegaciones sucintas relativas, exclusivamente, a los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las sentencias firmes que anulen una disposición general: Producen efectos generales desde que se dictan. Tienen efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada. Sólo producirán efectos entre las partes, sin que en ningún caso puedan tener efectos generales. Producen efectos generales desde que se notifican a las partes, sin necesidad de publicación. El Ayuntamiento de Madrid impuso a la empresa propietaria de un hotel una sanción de 15.000 euros por la realización de unas obras sin contar con la correspondiente licencia. La empresa interpuso primero recurso de reposición en vía administrativa y luego recurso contencioso-administrativo, porque considera que las obras realizadas no infringen la ordenación establecida en el planeamiento urbanístico. En el día de hoy se ha notificado a la empresa la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid por la que desestima el recurso interpuesto y confirma la sanción. La empresa quiere interponer recurso de apelación contra la Sentencia. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y atendiendo a la cuantía del asunto,. Dicha Sentencia no es susceptible de ser recurrida en apelación. Cabe contra dicha Sentencia recurso de apelación que resolverá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Cabe contra dicha Sentencia recurso de apelación que resolverán los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Cabe contra dicha Sentencia recurso de apelación que resolverá la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En el día de hoy se le notificado una Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por la que se desestima el recurso de apelación que había interpuesto contra una Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Sevilla. Quiere Vd. recurrir la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por entender que dicha Sentencia ha infringido un precepto de la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma andaluza, pero no sabe si ello es posible. De acuerdo con lo establecido en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No es posible porque no cabe recurso de casación contra las Sentencias dictadas en apelación por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. No es posible porque las Sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia sólo son recurribles en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea, y no en la infracción de una norma de una Comunidad Autónoma. No es posible, porque no cabe recurso de casación contra una sentencia que confirma en apelación la decisión del órgano judicial de primera instancia. Todas las anteriores son correctas. De acuerdo con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al regular las medidas cautelares, y con carácter general, puede afirmarse que cuando los interesados alegaran la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso, el juez o tribunal. adoptará necesariamente la medida cautelar solicitada, salvo que dicha adopción ocasione una perturbación grave de los intereses generales. podrá, sin oír a la parte contraria, apreciar las circunstancias de especial urgencia y adoptar o denegar la medida conforme al artículo 130 de la misma Ley; todo ello sin perjuicio de la tramitación posterior que establece la propia Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. acordará necesariamente que se tramite el incidente cautelar en pieza separada, con audiencia de la parte contraria, que ordenará el Letrado de la Administración de Justicia por plazo que no excederá de diez días, y será resuelto por auto dentro de los cinco días siguientes. podrá, con audiencia de la parte contraria, no apreciar las circunstancias de especial urgencia y denegar la adopción de la medida cautelar. Cuando un Juez o Tribunal además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, ¿qué exigirá como condición previa a la demolición?. la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, en todo caso. que se haya tramitado previamente el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial y que se haya indemnizado efectivamente a los terceros de buena fe, en todo caso. la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe, salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera. que se haya tramitado previamente el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial y que se haya indemnizado efectivamente a los terceros de buena fe, salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera. PREGUNTA ADICIONAL. De acuerdo con la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa, el recurso contenciosoadministrativo es admisible en relación con. los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y sean definitivos, así como de trámite en determinados supuestos. los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no a la vía administrativa, y sean definitivos, así como de trámite en determinados supuestos. los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, y sean definitivos, nunca de trámite. los actos expresos y presuntos de la Administración pública, pongan fin o no a la vía administrativa, y sean definitivos, nunca de trámite. |