Práctica Forence Amparo guia apuntes
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Título del Test:![]() Práctica Forence Amparo guia apuntes Descripción: Guia Apuntes |



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Juez distrito-----------------PJF--------juicio extraordinsrio llamado JAI-----tambien resuelve Juicios familiares Juicio Familiar-----Concurso------Sala D---C---Pruebas/Alegato---sentencia---Apelación concurso mercantil--- Como se integra el poder Judicial de la Federación? CAPÍTULO II De los Tribunales Colegiados de Apelación Artículo 32. Los Tribunales Colegiados de Apelación conocerán: I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros Tribunales Colegiados de Apelación, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante Juzgados de Distrito. En estos casos, el tribunal colegiado de apelación competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado; II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito; III. Del recurso de denegada apelación; IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de las y los Magistrados Colegiados de Apelación y las y los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo; V. De las controversias que se susciten entre las y los Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo, y VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes. Los Tribunales Colegiados de Apelación tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 17 de esta Ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos. Artículo 33. Los Tribunales Colegiados de Apelación que tengan asignada una competencia especializada conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 a 58 de la misma. 1. 2. Los integrantes del poder judicial antes y despues de la reforma. Antes de la reforma, los integrantes del Poder Judicial Federal mexicano incluían la Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que era el órgano de administración y disciplina. Después de la reforma, la estructura se mantiene, pero con un cambio significativo: el CJF transfiere la administración a otro órgano, mientras que un Tribunal de Disciplina Judicial se encargará de la disciplina. Antes de la reforma Suprema Corte de Justicia de la Nación: Máximo tribunal del país. Tribunal Electoral: Encargado de resolver controversias en materia electoral. Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios): Resolver disputas y juicios. Juzgados de Distrito: Órganos de primera instancia. Consejo de la Judicatura Federal (CJF): Encargado de la administración, disciplina y carrera judicial de los jueces y magistrados. Después de la reforma La estructura se mantiene: La Suprema Corte, Tribunales de Circuito, Juzgados de Distrito y el Tribunal Electoral siguen siendo parte del Poder Judicial de la Federación. Cambio en la administración y disciplina: La administración y gestión de recursos pasa a un órgano de administración judicial. Un nuevo Tribunal de Disciplina Judicial toma la función de imponer sanciones disciplinarias a jueces y magistrados, que antes realizaba el CJF. 1. 2. Articulos de Derechos Humanos violados 1 Derechos humanos 14 Devido proceso 16 17 en Materia penal 19 20 21 22. 1. 2. Una prueba superveniente Es una prueba que se ofrece en un juicio después de la etapa normal de ofrecimiento, ya sea porque el hecho en sí surgió después de ese momento, o porque existía previamente pero no se conocía o no se pudo presentar por causas ajenas a la voluntad de la parte interesada. Para que sea admitida, debe estar relacionada con los hechos del litigio, no se ha dictado una sentencia definitiva, y debe probarse que el desconocimiento o la imposibilidad de presentarla eran ajenos a la voluntad de quien la ofrece. Características principales: Momento procesal: Se presenta después del momento legal ordinario para ofrecer pruebas (por ejemplo, después de la demanda y su contestación). Desconocimiento: El oferente demuestra que desconocía la existencia de la prueba en el momento oportuno o que existieron obstáculos insuperables para presentarla. Relación con el caso: La prueba debe estar directamente vinculada con los hechos del juicio para poder ser admitida. Momento de admisión: Se puede ofrecer hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva. Derecho de defensa: Si se admite, se debe dar a conocer a la contraparte para que pueda ejercer su derecho a defenderse y presentar alegatos en contra de esta nueva prueba. Importancia: Búsqueda de la verdad: Permite que el juicio se base en la verdad de los hechos, incluso si esta se revela después del tiempo ordinario para probar. Corrección de errores: Ofrece un mecanismo para corregir posibles injusticias provocadas por información que no se pudo presentar oportunamente. 1. 2. |





