Práctica Mercantil - C.ordinaria 24/25 2ª semana
|
|
Título del Test:![]() Práctica Mercantil - C.ordinaria 24/25 2ª semana Descripción: Máster Abogacía UNED |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
La sociedad Mientras Tanto, S.L. constituida en 2015 con un capital de 10.000 euros, en el año 2019 aumentó su capital social a 50.000 euros. Este acuerdo no fue inscrito en el Registro Mercantil. Transcurrido tres años desde el aumento, los administradores han observado que el capital es excesivo para las necesidades de la sociedad y proponen su reducción a 20.000 euros para ajustarlo a la realidad económica de la empresa. La Junta General de socios ha decidido reducir el capital social a 20.000. Se presenta la escritura pública donde se recoge el acuerdo de reducción de 50.000 euros a 20.000 euros. El Registrador Mercantil al calificar al documento: a) Emitirá una nota de calificación negativa, indicando que existe un defecto insubsanable. b) Emitirá una nota de calificación negativa, indicando que existe un defecto subsanable. c) Procederá a la inscripción del nuevo capital social de 20.000 euros. Natalia Bello ejerce como directora general de Limpiezas Gato, S.L. desde junio de 2020. En el tráfico firma como directora general en ejercicio de los poderes atribuidos por el consejo de administración de la sociedad en documento privado que nunca han sido elevados a escritura pública ni inscritos en el Registro Mercantil. En dichos poderes existe una limitación de las facultades de Natalia que no le permite realizar operaciones comerciales que excedan de 50.000 euros. En la feria de productos de limpieza de San Sebastián, Natalia, actuando en nombre de la sociedad, ha realizado con una sociedad de suministros para limpieza un contrato por valor de 55.000 euros. La sociedad Limpiezas Gato, S.L. puede: a) No aceptar el contrato, porque se han transgredido las facultades del poder otorgado a favor de Natalia. b) Debe asumir la operación al tratarse de objetos comprendidos en el giro y tráfico de la empresa. c) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta, porque el poder para que tenga efectos debe estar inscrito en el Registro Mercantil. La sociedad Restos Preciosos, S.A., que no cotiza en bolsa, adoptó un acuerdo en junta general que vulnera un principio configurador de la sociedad, la libre transmisibilidad, al fijar una cláusula estatutaria que hace prácticamente intransmisible las acciones a terceros ajenos a la sociedad. Silvestre Vengil, hermano de uno de los socios, ha adquirido el 0,5% de las acciones de la sociedad transcurridos dos años desde la adopción de ese acuerdo. Silvestre Vengil se plantea la posibilidad de impugnar dicho acuerdo. ¿Puede instar la acción de impugnación de acuerdos sociales?. a) No, porque no está legitimado al haber adquirido la condición de socio después de adoptado el acuerdo. b) Sí, porque para impugnar el acuerdo adoptado, que es contrario al orden público, no se requiere ni el porcentaje mínimo del 1% exigido a los socios ni el haber adquirido las acciones antes de la adopción del acuerdo para iniciar el procedimiento. c) Sí porque está legitimado para impugnar el acuerdo, pero no prosperará porque la acción de impugnación está caducada. D. Justiniano Fénix es Magistrado en servicio activo. Su esposa Dª. Rosario Conde tiene una sociedad mercantil que se dedica al asesoramiento jurídico. En dicha sociedad D. Justiniano Fénix tiene una participación del 50%, pero no ejerce ningún cargo de administración. D. Justiniano Fénix: a) Está incurso en una causa de incompatibilidad sancionable administrativamente, pues no es compatible ostentar la condición de Magistrado con la de partícipe en una sociedad mercantil. b) No está incurso en causa de incompatibilidad, pues participar en una sociedad mercantil no se puede catalogar como prohibición legal para el ejercicio del comercio. c) No está incurso en causa de incompatibilidad, únicamente deberá inhibirse en casos que se puedan presentar en su jurisdicción relativos a la sociedad. Un socio de la sociedad Amigos Eternos, S.L. tiene interés legítimo, basado en su derecho de información, en conocer determinadas operaciones realizadas por la sociedad. Antes de decidir si plantea un cuestión litigiosa, quiere solicitar la exhibición de la documentación contable relativa a esas operaciones. El socio para poder a dicha información: a) Debe instar necesariamente un proceso judicial ante el Juzgado Mercantil y proponer la exhibición como prueba documental. b) Puede pedir al Registro Mercantil que nombre un auditor experto ante el que se realice la exhibición de los libros. c) Puede instar un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de lo Mercantil, para que, si se estima la solicitud, se ordene la exhibición de los libros en los aspectos concretos señalados. Se tiene constancia de un pacto restrictivo de la competencia entre relevantes empresas españolas dedicadas a la distribución de piezas de recambio de coches, en virtud del cual se fija un precio mínimo para la venta de productos importados de otros países comunitarios. En tal caso: a) Ese pacto caería bajo la prohibición de la ley española, puesto que la restricción de la competencia se produce y tiene sus efectos en territorio español. b) Ese pacto caería bajo la prohibición de las normas europeas, puesto que, al fijar un precio mínimo para la venta de los productos importados, afecta al comercio entre Estados miembros de la Comunidad. c) Tanto lo afirmado en a. como en b. es correcto, siendo que se trate de un supuesto de restricción a la competencia que caiga simultáneamente bajo la prohibición de las normas comunitarias y de las correspondientes normas nacionales. De la posición dominante cabe afirmar que: a) Puede corresponder a una empresa sola o a varias empresas distintas, pudiendo tratarse de varias empresas del mismo grupo. b) Está prohibida por las normas de protección de la libre competencia españolas y europeas. c) Exige una delimitación del mercado relevante, debiendo tomarse en consideración únicamente para ello un criterio objetivo (intercambiabilidad o sustituibilidad de los bienes o servicios desde el punto de vista de los consumidores o adquirentes, teniendo en cuenta en particular las propiedades, precio y uso de los productos o servicios), sin que resulte relevante ni el criterio temporal ni el geográfico. Un abogado encargado de la defensa de unos demandados dirige una carta en la que imputa a los demandantes la realización de actos de violación de derechos exclusivos: a) Cabría entender que no constituye un acto de denigración en tanto que esas manifestaciones han sido realizadas en el ejercicio legítimo de un derecho de defensa por lo que no concurren en las mismas la idoneidad o aptitud objetiva para menoscabar el crédito en el mercado. b) Se considera un acto de competencia desleal por denigración en todo caso. c) Se estaría ante un supuesto de práctica prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia en todo caso. En relación con los actos desleales por confusión, cabe afirmar que: a) La confusión puede referirse tanto a las prestaciones que se ofrecen como a la empresa que las ofrece, y puede darse lugar a ella por cualquier medio que resulte apto para que un cliente pueda confundirse: por los signos distintivos utilizados, cuando no están protegidos por la propiedad industrial; por la forma de presentación de los productos o servicios; o por la publicidad que se realice, con mensajes copiados, publicidad y nombres de dominio. b) El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica. c) Tanto lo afirmado en a. como en b. es correcto. Contra las falsas indicaciones de procedencia: a) Únicamente la protección de la Competencia desleal. b) Aparte de la protección general que las normas sobre competencia desleal otorgan contra las falsas indicaciones de procedencia, existe a nivel nacional y europeo una protección para las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas. c) Aparte de la protección general de las normas sobre competencia desleal, caben protecciones por las legislaciones nacionales, pero no a nivel europeo. El MARQUÉS DE BRADOMÍN ha adquirido directamente de un afamado pintor contemporáneo un cuadro de grandes dimensiones para decorar el amplio salón de su villa palaciega en Burgos, reservándose el autor todos los derechos de explotación de la obra en cualquier modalidad. Requerido por el Ayuntamiento de Burgos para que se pueda exhibir el cuadro en una exposición de arte contemporáneo que se proyecta realizar en la citada localidad, el Marqués de Bradomín: a) Podrá prestar el cuadro para su exhibición pública por cuanto dispone de tal facultad por el mero hecho de haber adquirido el cuadro. b) No podrá prestar el cuadro para su exhibición pública, salvo que cuente con el consentimiento del pintor. c) Podrá encargar la realización de una reproducción de la obra para que sea exhibida en el Ayuntamiento, pero no podrá prestar el cuadro original para su exhibición. La empresa PADIDAS SPORT S.L. tiene registrada su marca PADIDAS para zapatillas de deporte en España y en Francia. En ambos países comercializa sus productos deportivos a través de un sistema de distribución selectiva, por cuanto selecciona a sus distribuidores en virtud de una serie de criterios cualitativos. La empresa DEPORTES IMPORT S.A., sociedad española dedicada a la importación y a la exportación de artículos deportivos, logra adquirir un lote de zapatillas PADIDAS a un distribuidor francés autorizado para comercializar los productos en Francia, y las vende en España a un comerciante mayorista que, a su vez, las distribuye a través de unos grandes almacenes. PADIDAS SPORT S.L. presenta ante un juzgado de lo mercantil español una demanda frente a DEPORTES IMPORT S.A. por infracción de marca. Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas cabe aventurar que: a) La demanda será estimada por cuanto el registro de la marca PADIDAS en España a nombre de PADIDAS SPORT S.L. determina que sea esta empresa la única legitimada para comercializar zapatillas con esa marca en España. b) La demanda será desestimada por cuanto nos encontramos ante un supuesto típico de aplicación del agotamiento europeo de la marca, salvo que se demuestre que la comercialización de las zapatillas en grandes almacenes afecta a la reputación de la marca. c) La demanda será desestimada porque PADIDAS SPORT S.L. debía haber ejercitado en Francia una acción por infracción contractual frente al distribuidor autorizado francés por incumplimiento del contrato de distribución. La empresa DISEÑA TU ESPACIO S.L. ha diseñado una silla para niños de 3 a 5 años que ha recibido numerosos premios internacionales porque la forma reviste una gran originalidad en su diseño, lo cual determina que la forma le dé un valor sustancial a la silla. Deseosa de obtener la máxima rentabilidad de su creación, solicita el registro de la forma de la silla como marca. Ante tal circunstancia cabe aventurar que: a) La marca será concedida por tener suficiente carácter distintivo. b) La marca no será concedida por incurrir en una prohibición absoluta de registro. c) La marca no será concedida por incurrir en una prohibición relativa de registro. D. Fernando Pérez González es administrador único de TRANSPORTES LA PAJARITA VELOZ S.L. A su juicio, si no se alcanza un plan de reestructuración con los acreedores, la sociedad no estará en condiciones de atender las obligaciones que venzan en los próximos dos años. Ante tales circunstancias: a) D. Fernando Pérez debe solicitar la declaración de concurso de la empresa que administra. b) D. Fernando Pérez podrá comunicar al Juzgado competente para la declaración del concurso la intención de iniciar de inmediato negociaciones con los acreedores de la empresa para alcanzar un plan de reestructuración que permita superar la situación en que se encuentra. c) D. Fernando Pérez deberá esperar necesariamente a que se produzcan los impagos de deudas vencidas para solicitar la declaración de concurso de su empresa. La empresa AUTOMOCIÓN MANZANARES, S.L. encarga a su abogado, Vicente Jiménez, que reclame a TRANSPORTES LA PAJARITA VELOZ, S.L. dos pagarés que no han sido atendidos a su vencimiento. Tras la reclamación extrajudicial, el letrado verifica que TRANSPORTES LA PAJARITA VELOZ, S.L. ha sido declarada en concurso de acreedores un mes después de que los pagarés fueran presentados al cobro y resultaran impagados. Ante tales circunstancias: a) El Sr. Jiménez debe presentar una demanda de juicio cambiario ante el juzgado que por turno corresponda para reclamar judicialmente el pago de los pagarés. b) El Sr. Jiménez debe presentar una demanda de juicio cambiario necesariamente ante el juez del concurso para reclamar judicialmente el pago de los pagarés. c) El Sr. Jiménez no podrá presentar una demanda de juicio cambiario para reclamar judicialmente el pago de los pagarés, sino que debe remitir a la administración concursal un escrito de comunicación del crédito aportando los originales de los pagarés. En un contrato de distribución, si no se establece la duración, ¿cuál es la duración mínima según el Código de Comercio español?. a) 1 año. b) 6 meses. c) No se establece una duración mínima. En un contrato de agencia, el agente no tiene derecho a: a) Recibir una compensación por su trabajo. b) Actuar en nombre propio. c) Realizar actividades ajenas a la actividad del principal. En un contrato de transporte por carretera, el transportista tiene la obligación de: a) Entregar la mercancía en el lugar de destino en el plazo pactado. b) Solo realizar el transporte sin responsabilidad sobre la mercancía. c) Asegurar la mercancía durante el trayecto a nombre del cargador. En un contrato de seguro en España, ¿qué pasa si no se paga la prima en el plazo establecido?. a) El asegurado pierde automáticamente el derecho a la indemnización. b) La aseguradora puede suspender la cobertura del seguro, aunque no lo anule. c) El asegurado tiene un plazo adicional para pagar sin consecuencias. Una sociedad anónima ha decidido realizar una ampliación de capital mediante la emisión de nuevas acciones. Los accionistas actuales tienen derecho de suscripción preferente. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre el derecho de suscripción preferente en una sociedad anónima es correcta?. a) El derecho de suscripción preferente permite a los accionistas actuales vender sus acciones a otros accionistas antes de que se oferten a terceros. b) El derecho de suscripción preferente otorga a los accionistas la posibilidad de adquirir nuevas acciones en proporción a su participación, antes de que se ofrezcan a otros inversores. c) El derecho de suscripción preferente se aplica solo en las ampliaciones de capital en las que se ofrece un precio más bajo que el valor nominal de las acciones. |





