Practica penal acceso abogacía
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Título del Test:
![]() Practica penal acceso abogacía Descripción: materia penal |



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La duración de la fase de instrucción: En el proceso abreviado es de seis meses. Solo puede durar 12 meses. Es de 24 meses para asuntos complejos. Puede ser de varios años. Son órganos de la jurisdicción penal: la sección de violencia sobre la mujer y la sección Central de Vigilancia penitenciaria. El Juzgado de Instrucción, el Juzgado de lo Penal, la Audiencia Provincial, la Audiencia Nacional y la Sala III del TS. la sección de guardia y la sección de instrucción. la sección Central de Instrucción y la Sala cuarta del TSJ. La fase de investigación se denomina: Sumario en el procedimiento ante el Tribunal del Jurado. Investigación en el procedimiento común. Instrucción en el procedimiento rápido. Diligencias previas en el procedimiento abreviado. La sección de Violencia sobre la mujer: Es una sección sin competencias penales. Es una sección con competencias civiles y penales. Es una sección con competencias penales y administrativas. Es una sección sin competencias civiles. Los recursos de casación se resuelven por: Audiencia Nacional. Tribunal Supremo. TSJ. Tribunal de Apelación. Las sentencias dictadas por la sección de Instrucción: Son recurribles ante la Audiencia Provincial constituida con un solo magistrado. Son recurribles ante la Audiencia Nacional. Son recurribles ante el Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente Comunidad Autónoma. La Audiencia Provincial solo conoce de los ilícitos cometidos por aforados. La sección de lo Penal tiene competencia para conocer del enjuiciamiento de los delitos. Cuando las acusaciones hayan solicitado una pena inferior a 5 años. Con penas inferiores a nueve años a través del proceso ordinario. Tienen competencia para conocer de los delitos de hasta nueve años por el proceso abreviado. Cuando las acusaciones hayan solicitado una pena por el delito cometido que no exceda en abstracto de cinco años de privación de libertad. La fase de enjuiciamiento de un delito de violencia de género con una pena de 4 años de privación de libertad corresponde a. TSJ. Sección de lo Penal. Sección Violencia contra la Mujer. Audiencia Provincial. El juez de Instrucción: Solo dicta autos. Puede dictar sentencias. Su función se limita a la instrucción de las causas penales. Solo supervisa la instrucción del Ministerio Fiscal. El juez de menores: Es el juez de garantías de la instrucción del fiscal. Se ocupa de los delitos cometidos por menores de 19 años. Solo tiene competencia para enjuiciar delitos. Instruye los delitos contra menores. Son medidas cautelares: Alejamiento y caución. Detención y prisión provisional. Embargo y libertad provisional. Localización y firma ante el juzgado. En las medidas cautelares se han de dar: Fumus boni idea y proporcionalidad. Periculum in mora y principio acusatorio. Solicitud de parte y fumus boni iuris. Indicios de criminalidad y periculum. Son características de las medidas cautelares: Instrumentalidad, provisionalidad y proporcionalidad. Temporalidad, congruencia y levedad. Provisionalidad, instrumentalidad y buena fe. Proporcionalidad, congruencia y acusatoriedad. Una vez adoptada una medida cautelar: Es vigente hasta la finalización del proceso. Es vigente hasta el plazo máximo de 2 años. Puede ser modificada o rescindida por el órgano judicial. Solo puede ser agravada. La medida cautelar de prisión provisional ha de adoptarse: En todo caso por el juez de lo penal. En todo caso por el fiscal. En todo caso por la policía. En todo caso por la autoridad judicial. El detenido privado provisionalmente de su libertad de forma incomunicada tiene derecho a: a comunicarse con un tercero. a designar abogado de su confianza. a comunicarse con la autoridad judicial, el Ministerio fiscal y el Médico Forense. a entrevistarse reservadamente con su abogado. Es un derecho del detenido: La renuncia a la defensa letrada. La defensa por su abogado de confianza a costa del Estado si fuera beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita. A una llamada de su elección en todos los casos. El acceso a la información del atestado que afecte a su derecho de defensa. Las medidas cautelares tienen como finalidad: Mantener la paz social. Seguir las solicitudes del Ministerio Fiscal. Garantizar el arraigo de los investigados y los responsables civiles subsidiarios para el caso de que se situaran en rebeldía. Asegurar la eficacia de la eventual sentencia de condena. Las medidas cautelares se adoptan en el proceso penal: Durante todo el tiempo que dure el proceso hasta que se dicte sentencia. Ninguna de las anteriores es correcta. La detención puede ser también judicial. Se podrán adoptar siempre y cuando alguna de las partes personadas en el proceso así lo solicite al órgano judicial en virtud del principio acusatorio. La detención se puede impugnar: Siempre que la haga un particular. A través del procedimiento de habeas corpus. Cuando se pone a disposición del Juzgado al detenido y el Juzgado no lo libera en las 24h siguientes. Cuando hayan transcurrido 24 horas desde la detención. La libertad provisional es una medida cautelar personal que consiste en: La prohibición de acercarse a la víctima. La obligación de comparecer “apud acta” los días que señale el juzgado y cuando sea llamado a presencia judicial. En la limitación de la libertad con privación del pasaporte. La obligación del imputado de comparecer ante el juzgado el 1 y 15 de cada mes. ¿Puede el juez decretar de oficio la libertad bajo fianza del detenido, si este ya se encuentra en situación de prisión provisional?. Sí, sólo cuando lo pide el afectado. No, solo cuando lo pida el Ministerio Fiscal. No, solo cuando lo pida el Ministerio Fiscal o alguna acusación. Sí, cuando lo crea oportuno por ser una medida menos restrictiva. La libertad provisional es una medida cautelar de carácter: Real. Personal. es una medida de protección. es propia del proceso civil. La privación del permiso de conducción: es una medida cautelar en la sustanciación de delitos contra la seguridad del tráfico. solo existe como sanción administrativa. es únicamente una sanción penal. es solo sanción penal o administrativa. La fianza puede ser: Pignoraticia, real o causal. A través de fiador, a través de aseguramiento de bienes o a través de depósito o garantía. De embargo o de depósito. En metálico, en moneda extranjera o a través de aval personal. La pensión provisional: Es una medida cautelar en el marco de procesos relativos a accidentes de circulación. Es una medida para el proceso de familia vinculado con violencia de género. Es una medida para el proceso de familia vinculado con violencia doméstica. Es una medida cautelar del ámbito civil. La persona jurídica: Puede soportar medidas cautelares como clausura temporal, intervención judicial o suspensión de actividades. No es susceptible de soportar medidas cautelares. Puede soportar únicamente medidas de aseguramiento pecuniario. Solo puede soportar medidas cautelares personales a través de sus Administradores. La normativa permite la participación de la víctima en el proceso penal: En la fase de investigación únicamente. Se permite en todas las fases. En la fase de ejecución únicamente. En la fase de juicio oral únicamente. La orden de alejamiento: Solo se puede dictar en los procedimientos por violencia doméstica. Sólo se puede adoptar en los procedimientos contra la libertad sexual. Todas son falsas. Se puede adoptar en los procedimientos por delito contra la vida, libertad sexual y otros bienes jurídicos. La orden de protección: La orden de protección puede ser acordada por el órgano judicial sin que ninguna de las partes personadas lo soliciten. En una medida integral de protección a la víctima, pudiéndose adoptar medidas civiles de carácter permanente. Nunca se podrá acordar como orden de protección la prisión provisional al ser ésta una medida que deberá de ser acordada como medida cautelar. Ninguna de las anteriores es correcta. |





