Alfredo, Procurador en ejercicio, representa a SOCIEDADES ACTIVAS, S.L. en
un proceso de ejecución en el que ha recaído el embargo sobre un bien inmueble.
Habiéndose solicitado por la parte actora la expedición de mandamiento para la
anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad, Alfredo se
pregunta quién expedirá dicho mandamiento y cómo lo remitirá al Registro. Señale
la respuesta correcta: El mandamiento se librará por el Juez encargado de la ejecución, quien, el mismo día
de su expedición, lo remitirá al Registro de la Propiedad por fax o en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 162 LEC. El mandamiento se librará por el Letrado de la Administración de Justicia encargado
de la ejecución, quien, el mismo día de su expedición, lo remitirá al Registro de la
Propiedad por fax o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 162 LEC El mandamiento se librará por el Juez encargado de la ejecución, quien, dentro de los
tres días siguientes, lo remitirá al Registro de la Propiedad por fax o en cualquiera de
las formas previstas en el artículo 162 LEC. El mandamiento se librará por el Letrado de la Administración de Justicia encargado de
la ejecución, quien lo entregará directamente al Procurador de la parte ejecutante para
que lo remita al Registro de la Propiedad en cualquiera de las formas previstas en el
artículo 162 LEC. Aurora, Abogada en ejercicio designada por Pablo -deudor hipotecario- en un
proceso de ejecución hipotecaria, se cuestiona la validez del requerimiento
extrajudicial de pago efectuado por un Notario a su cliente, dado que no se ha
realizado en el domicilio obrante en el Registro de la Propiedad, sino en su lugar
de trabajo. ¿Estamos ante un requerimiento válido? Señale la respuesta correcta: No, dado que el requerimiento extrajudicial de pago al deudor hipotecario debe
efectuarse, necesariamente, en el domicilio que figure en el Registro de la Propiedad a
tales efectos. Sí, dado que el requerimiento extrajudicial de pago puede realizarse por el Notario en
cualquier lugar, siempre que el receptor sea el mismo destinatario, previa
identificación. Sí, dado que el requerimiento extrajudicial de pago puede realizarse por el Notario en
cualquier lugar, siempre que el receptor sea el propio destinatario, o, en su defecto, una
persona mayor de edad que manifieste tener con el requerido relación personal o laboral. No, dado que los Notarios no pueden efectuar requerimientos de pago a los deudores
hipotecarios. Lorena, Procuradora en ejercicio, se encuentra personada como parte ejecutante
en un proceso de ejecución hipotecaria en el que ya se ha publicado la convocatoria
subasta. Dado que acaba de recibir traslado previo del Procurador del ejecutado
comunicando su declaración de concurso, se pregunta si ello afectará al curso de
la subasta. Señale la respuesta correcta: No, la declaración de concurso del deudor solo implica la suspensión de las subastas no
publicadas. No, la declaración de concurso del deudor no suspende la celebración de las subastas en
los procesos de ejecución que ya estuvieren iniciados con anterioridad al concurso. Sí, la declaración de concurso del deudor suspenderá la subasta, incluso aunque ésta
ya se hubiera iniciado. Sí, la declaración de concurso del deudor suspenderá la subasta, siempre que su
celebración no se hubiese iniciado. . Carmen, Procuradora en ejercicio, representa a Eugenia en un procedimiento de
divorcio contencioso en el que recaído Sentencia por la que se estiman
íntegramente sus pretensiones, acordándose el establecimiento de una pensión de
alimentos mensual de 500€ en favor de su hija menor. Dado que la contraparte ha
interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación y se niega al pago de dicha
pensión en tanto no se resuelva dicho recurso, Eugenia le pregunta a Carmen
cuándo podrán presentar demanda de ejecución provisional. Señale la respuesta
correcta: No cabe la ejecución provisional de las sentencias dictadas en los procesos de divorcio,
por lo que no podrá promoverla. Podrá presentar la solicitud de ejecución provisional desde los veinte días de la
notificación de la sentencia y hasta que transcurran seis meses desde su dictado. La ejecución provisional por el impago de la pensión de alimentos podrá solicitarse en
cualquier momento desde la notificación de la resolución en que se tenga por
interpuesto el recurso de apelación, o, en su caso, desde el traslado a la parte apelante
del escrito del apelado adhiriéndose al recurso, y siempre antes de que haya recaído
sentencia en éste. La ejecución provisional solo podrá promoverse previa justificación y acreditación del
peligro de mora procesal. Emiliano, Abogado en ejercicio, recibe en su despacho a Luís, quien ha recibido en
su domicilio notificación de un auto despachando ejecución provisional por
importe de 6.000€. Dado que no desea que la ejecución dañe su patrimonio,
consulta a Emiliano qué hacer para suspenderla. Señale la respuesta correcta: El ejecutado podrá solicitar la suspensión mediante la consignación en el Juzgado del
importe total de la cantidad por la que se hubiera despachado ejecución El ejecutado podrá solicitar la suspensión mediante la consignación en el Juzgado de
caución suficiente para responder, en su caso, por los daños y perjuicios derivados de la
suspensión de la ejecución. La ejecución provisional, una vez dictado el auto de despacho de ejecución, no puede
suspenderse. El ejecutado solo podrá solicitar la suspensión de la ejecución provisional si desistiere
del recurso que impide que la resolución ejecutada adquiera firmeza. Leopoldo, Abogado en ejercicio, recibe en su despacho a Fernando, quien desea
interponer una demanda de juicio ordinario contra su vecino Alberto. Dado que
existe peligro de mora procesal, Leopoldo consulta a un compañero del despacho
en qué momento procesal sería oportuno solicitar la adopción de una medida
cautelar. Señale la respuesta correcta: Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal,
pudiendo solicitarse, asimismo, con anterioridad, si se acreditan razones de urgencia o
necesidad; o, incluso, con posterioridad, cuando la petición se base en hechos y
circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos. Las medidas cautelares se solicitarán, necesariamente, en el momento de interposición
de la demanda Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal,
pudiendo solicitarse, asimismo, con anterioridad, si se acreditan razones de urgencia o
necesidad; pero en ningún caso con posterioridad al momento de admisión de la
demanda. Las medidas cautelares solo pueden acordarse de oficio por el órgano judicial que
conozca del asunto en fase de primera instancia, atendiendo a los hechos y
circunstancias concurrentes, previa audiencia a las partes. Jessica, Procura en ejercicio, se acaba de personar en un proceso de ejecución en
el que tiene constancia de que se practicó una anotación preventiva de embargo
sobre un bien inmueble hace dos años. Dado que quiere anotar en la agenda la
caducidad del asiento para recordarle a Laura, Abogada en ejercicio, con la
suficiente antelación la necesidad de solicitud de prórroga se pregunta cuál es el
tiempo de vigencia de estos asientos registrales. Señale la respuesta correcta: Las anotaciones preventivas de embargo caducarán a los cuatro años de la fecha de su
anotación. Las anotaciones preventivas de embargo no caducan hasta que la parte ejecutante
solicita mediante escrito dirigido al Registro de la Propiedad su cancelación. Las anotaciones preventivas de embargo caducarán a los dos años de la fecha de su
anotación. Las anotaciones preventivas de embargo no caducan mientras siga abierto el proceso de
ejecución que justificó su práctica. Lucía, Procuradora en ejercicio, ha recibido instrucciones de su cliente para llevar
a cabo todos los actos de comunicación que deban realizarse durante el proceso de
ejecución hipotecaria, incluyendo la notificación del auto por el que se autoriza y
despacha la ejecución, requiriendo de pago al deudor. ¿Es ésta una actuación que
puede realizar Lucía como Procuradora? No, los Procuradores reciben actos de comunicación en nombre de su poderdante, pero
no los realizan. Ésta es una función que corresponde, en exclusiva, a los funcionarios
del Cuerpo de Auxilio Judicial. No, dado que los Procuradores no están legalmente habilitados para realizar actos de
comunicación en los procesos ejecutivos. Sí, dado que los Procuradores se encuentran legalmente habilitados para practicar
toda clase de actos de comunicación a las partes y demás intervinientes en el proceso
en el orden jurisdiccional civil. Sí, siempre que concurra causa justificada, para lo cual el Letrado de la Administración
de Justicia expedirá autorización expresa. Miguel Ángel, Procurador en ejercicio, ha activado en su móvil el sistema de avisos
de LexNET, mediante el cual se le informa de la puesta a disposición de
notificaciones en su buzón virtual a través de un mensaje. Confiando en el
funcionamiento de dicho sistema, no accede a la plataforma LexNET durante más
de una semana. No obstante, cuando accede, constata que sí que recibió una
notificación hace cinco días a las 13:00H, y, pese a ello, no la recogió ¿Qué
consecuencias jurídicas se derivarán de ello? Señale la respuesta correcta: La notificación recibida durante ese periodo se tendrá por efectivamente realizada al
día siguiente hábil a la fecha de recepción, dado que la falta de práctica del referido
aviso no impedirá que se considere plenamente válida. Miguel Ángel podrá anular la notificación al no haber recibido ningún aviso, debiendo
para ello dirigirse al Servicio de Recepción de Copias y Notificaciones (SERCYN) de
su Colegio para tramitar la anulación. La notificación recibida durante ese periodo se tendrá por efectivamente realizada en el
momento de efectivo acceso a su contenido por Miguel Ángel, y no antes. La notificación recibida durante ese periodo se tendrá por efectivamente realizada a los
tres días desde su correcta remisión, dado que la falta de práctica del referido aviso no
impedirá que se considere plenamente válida. Serena, Abogada en ejercicio, ha recibido una notificación de Pablo, Procurador
en ejercicio, que contiene el Auto por el que se deniega el despacho de la ejecución
definitiva que solicitaron hace dos meses. Dado que ambos consideran que el auto
es infundado y debería haberse admitido a trámite la ejecución, quieren recurrir.
¿Qué clase de recurso cabe contra dicho auto? Contra el auto por el que se deniegue el despacho de ejecución no cabrá recurso alguno. Contra el auto por el que se deniegue el despacho de ejecución podrá el acreedor
interponer recurso directo de apelación y, potestativamente, recurso de reposición
previo. Contra el auto por el que se deniegue el despacho de ejecución tan solo podrá interponer
el acreedor recurso directo de apelación, que se tramitará y resolverá con carácter
preferente. Contra el auto por el que se deniegue el despacho de ejecución tan solo cabrá recurso de
revisión.
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