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PRÁCTICA RELATIVA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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Título del Test:
PRÁCTICA RELATIVA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

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PRÁCTICA RELATIVA A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Fecha de Creación: 2026/04/14

Categoría: UNED

Número Preguntas: 43

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A través del recurso de amparo: a) No se pueden controlar, ni directa ni indirectamente, actos de poderes públicos extranjeros. b) No se pueden controlar actuaciones de los poderes públicos españoles realizados fuera de los límites de nuestro territorio: STC 21/1997, del 10 febrero, FJ 2. c) Pueden controlarse actos de las autoridades de la Unión Europea: STC 64/1991, de 22 marzo. d) Pueden controlarse actos de los poderes públicos españoles que vengan a reconocer, homologar o dar validez a resoluciones de poderes públicos extranjeros, como en el caso de la extradición o el “exequatur”: STC 91/2000, de 30 marzo, FFJJ 5 a 7.

19. Cabe recurso de amparo contra actos administrativos, incluyendo, además: a) Sólo los actos materialmente administrativos del Consejo General del Poder Judicial: STC 116/2007). b) Sólo actos administrativos de órganos de gobierno de juzgados y tribunales: STC 159/2005. c) Sólo actos en materia de personal de las Cortes Generales: STC 121/1997. d) Todos los actos incluidos en a), b), y c), y otros más, como actos de la Casa Real (STC 112/1980).

18. Para que se admita el recurso de amparo: a) Es preciso que haya una lesión de un derecho fundamental potencial o efectiva. b) Es preciso que se haya producido una lesión del derecho fundamental real y efectiva, no potencial o hipotética: art. 43.1 LOTC y STC 156/2000, del 12 junio, FJ 2. c) Según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional el acto lesivo puede proceder de un poder público o de un particular. d) El acto lesivo puede proceder de un poder público o asimilado, como cajas de ahorro (STC 133/1989) o administraciones públicas sometidas al derecho laboral (STC 6/1988).

17. Para la admisión de un recurso de amparo: a) Es preciso que se denuncie una lesión grave de un derecho fundamental. b) Es preciso que se denuncie lesión muy grave de un derecho fundamental. c) Es preciso que se denuncie lesión de un derecho fundamental y que el asunto tenga especial trascendencia constitucional: STC 155/2009, FJ 2. d) Es precisa especial trascendencia constitucional, no hace falta que se de lesión del derecho fundamental.

16. El “dies a quo” del cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo es: a) El de la aprobación del acto que se pretende recurrir. b) El de la notificación del acto que se pretende recurrir. c) El de la aprobación del acto con que concluye la vía judicial previa procedente. d) El de notificación del acto con que concluye la vía judicial procedente (SSTC 76/1994 y 81/1994) o el de publicación oficial de la Cámara (AATC 147/1982; 334/1993) del acto parlamentario firme.

15. En el cómputo del plazo para presentar el recurso de amparo: a) Han de excluirse los días inhábiles, es decir, sólo domingos y festivos en el municipio de Madrid. b) Han de excluirse los días inhábiles, es decir, sábados, domingos, festivos en el municipio de Madrid y los del mes de agosto: art. 182 LOPJ y Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 15 junio 1982. c) No puede presentarse el recurso hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo en el Registro del Tribunal Constitucional o en la oficina o servicio del registro central de los tribunales civiles de cualquier localidad: art. 85.2 LOTC y art. 135.1 Ley de Enjuiciamiento civil. d) Es un plazo prorrogable.

14. La invocación del derecho fundamental vulnerado en la vía judicial previa procedente: a) Es necesaria sólo en los amparos contra actos administrativos (art. 43.1 LOTC). b) Es necesaria sólo en los amparos contra las resoluciones judiciales (art. 44.1 LOTC). c) Es necesaria en todo caso en los amparos contra actos administrativos (art. 43.1 LOTC) y debe tener lugar en cuanto haya oportunidad para hacerla en los amparos judiciales: art. 44.1.c LOTC y STC 88/2005. d) Debe expresar necesariamente el derecho fundamental vulnerado y el número del precepto constitucional en que se encuentra el mismo.

13. Para interponer un recurso de amparo contra actos parlamentarios no legislativos: a) También es necesario agotar la vía judicial previa. b) Es necesario que el acto que se pretende impugnar sea firme. c) No es necesario ni que el acto que se pretende impugnar sea firme ni agotar la vía judicial previa procedente. d) Es necesario siempre interponer solicitud de reconsideración (STC 20/2008; ATC 198/2008).

12. Procede promover el incidente de nulidad de actuaciones del art. 241.1 LOPJ: a) Cuando queremos asegurarnos de agotar la vía judicial previa. b) Cuando el último órgano jurisdiccional que ha actuado es el Tribunal Supremo. c) Cuando el recurso versa sólo sobre una resolución administrativa. d) Cuando la vulneración del derecho fundamental la ha realizado el último órgano judicial que ha intervenido en un asunto, no cabe ningún recurso contra su resolución y, por tanto, no hay otra forma de darle ocasión de reparar y de preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo.

11. El carácter no motivado de la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones previo al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. a) No determina que el recurso de amparo tenga “especial trascendencia constitucional”. b) Determina que el recurso de amparo tenga “especial trascendencia constitucional” (STC 101/2015, de 25 de mayo). c) Es una nueva vulneración de un derecho fundamental, que debe ser denunciada mediante otro incidente de nulidad de actuaciones. d) Determina la admisión del recurso de amparo aunque no haya vulneración de derecho fundamental.

10. Cuando un recurso de amparo plantea un supuesto de hecho subsumible en doctrina anterior del Tribunal Constitucional que fue invocada ante la jurisdicción ordinaria. a) Es preciso aclarar la doctrina o formular nueva doctrina. b) Por hipótesis, el asunto tiene “especial trascendencia constitucional” por falta manifiesta de acatamiento de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 5/2017 y 6/2017, de 16 de enero). c) El asunto se admitirá por el Tribunal Constitucional, aunque no haya lesión de derecho fundamental. d) El asunto se admitirá por el Tribunal Constitucional, aunque la demanda de amparo no justifique la “especial trascendencia constitucional”.

Si se acompaña a la demanda del recurso de amparo un poder defectuoso: a) El recurso será inadmitido irremediablemente. b) Se nos dará un plazo para subsanar: artículos 49.4 y 50.4 LOTC, STC 52/1982, de 22 julio, FJ 1. c) El recurso podrá ser admitido sólo si se subsana el defecto antes de que sea advertido por el Tribunal Constitucional. d) El Tribunal Constitucional podrá, discrecionalmente, dar la oportunidad de subsanar.

1. La interposición del recurso de amparo: a) Suspende automáticamente la ejecución de la resolución recurrida. b) Puede dar lugar a la suspensión de la resolución recurrida, si, una vez admitido el recurso, el Tribunal constitucional acuerda la suspensión en la oportuna pieza separada: art. 56 LOTC. c) Puede dar lugar a la suspensión, pero a ninguna otra medida cautelar: art. 56.3 LOTC. d) No puede dar lugar a la suspensión.

2. ¿Está protegido por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional un derecho reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea pero no entre los artículos 14 a 30 CE?. a) No, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea es absolutamente irrelevante a efectos del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. b) Sí, porque la Constitución española ha de interpretarse de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos ratificados por España (art. 10.2 CE). c) No, sin perjuicio de que los tratados internacionales sobre derechos ratificados por España tengan utilidad interpretativa de los derechos reconocidos en la Constitución (art. 10.2 CE). d) Sólo si también está reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art 10.2 CE).

3. Un candidato a un escaño en el Congreso de los diputados piensa que ha sido excluido indebidamente de las elecciones. ¿Puede acudir al Tribunal Constitucional?. a) No. No está previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, única que regula y puede regular el recurso de amparo. b) Sí, se trata de un recurso de amparo contra actos administrativos, en particular de la administración electoral. Está previsto expresamente en el art. 49 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG), pero se le aplican también las normas de la Ley Orgánica del Tribunal. c) Sí, puede acudir directamente ante el Tribunal Constitucional. d) Está previsto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, pero es inconstitucional, porque no está incluido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

4. Una funcionaria de la Unión Europea, de nacionalidad española, considera que la Comisión de la Unión Europea la ha despedido vulnerando su derecho fundamental a la igualdad, reconocido, además que en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el art. 14 de la Constitución Española. Quiere recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. b) Puede, si ha agotado la vía administrativa y también la judicial previa: STC 64/1991, de 22 marzo. d) No puede. El Tribunal Constitucional no puede controlar actos de entes públicos no españoles y en particular de autoridades de la Unión Europea: STC 64/1991, el 22 marzo. c) Puede, siempre y cuando previamente haya intentado que repare la vulneración el Tribunal de Primera Instancia de la Unión Europea: STC 64/1991, de 22 marzo. a) Puede, siempre y cuando haya agotado la vía judicial previa: STC 64/1991, de 22 marzo.

5. Una empresa con forma de sociedad mercantil, cliente suyo, quiere recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional. Sin embargo, su representante se teme que no es posible, ya que los derechos fundamentales son de las personas físicas y en el proceso en cuestión fue parte una sociedad mercantil. ¿Puede la sociedad mercantil recurrir en amparo?. c) Pueden recurrir en amparo tanto las personas físicas como las jurídicas (STC 189/1993, de 14 junio). Incluso las personas jurídico públicas tienen legitimación para recurrir en amparo: STC 99/1989, de 5 junio. b) Puede recurrir al amparo sólo el representante legal de la empresa, que es persona física: STC 189/1993, de 14 junio). d) Las personas jurídicas pueden recurrir sólo en los casos expresamente establecidos en la Constitución española: STC 23/1989, de 2 de febrero, FJ 2. a) Pueden recurrir al amparo tanto las personas físicas como las personas jurídicas (STC 189/1993, de 14 junio), pero no las personas jurídico públicas (STC 99/1989, de 5 junio).

6. ¿Cuál es el plazo para recurrir contra una vulneración de un derecho fundamental llevada acabo por una resolución administrativa?. d) 20 días desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso fin a la vía judicial previa, excepto en los recursos de amparo electorales. c) tres meses. b) 20 días desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso fin a la vía judicial previa en todos los recursos. a) 30 días desde que se tuvo conocimiento de la resolución que puso fin a la vía judicial previa.

7. Si usted presenta un recurso de amparo en que se denuncia, por una parte, una vulneración de la Administración, y por otra, una distinta de un órgano jurisdiccional, el plazo para recurrir será: b) 20 días. d) 20 días prorrogables. c) Tres meses. a) 30 días: AATC 172/2009; 175/2009.

1. Nuestro Tribunal Constitucional ha aplicado el principio de proporcionalidad en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva. d) El principio de proporcionalidad no se aplica en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva. c) En las vertientes de derecho de acceso a la jurisdicción, de acceso al recurso y derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales. a) Sólo en su vertiente de acceso a la jurisdicción (STC 90/1983, de 7 de noviembre, FJ2). b) Sólo en sus vertientes de derecho de acceso al recurso (STC 37/1995, de 7 de febrero) y de efectividad que las resoluciones judiciales (STC 158/1993, de 6 de mayo, FJ 3).

2. La incongruencia omisiva de una resolución judicial es un desajuste entre las pretensiones formuladas por las partes y el fallo emitido que. a) Puede consistir en una defectuosa fundamentación jurídica. d) Existe cuando el órgano judicial deja sin respuesta lo pretendido (STC 25/2012, de 27 de febrero, FJ 3). b) Consiste en denegar una pretensión. c) No llega a vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.

3. Una sentencia que no contesta en su fundamentación jurídica a una alegación de la demanda que, de ser atendida, podría haber determinado un fallo distinto,. d) No vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). c) Vulnera el derecho de acceso a la justicia. b) Presenta una incongruencia omisiva. a) Vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por defectuosa motivación (STC 126/2013, de 3 de junio).

Para que se satisfaga el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). d) Basta que la resolución judicial no incurra en error patente. c) Si el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) se presenta en conexión con otro derecho fundamental el deber de motivación es más riguroso. b) Basta que la resolución judicial sea motivada y fundada en Derecho. a) Basta que la resolución judicial sea motivada.

. ¿Qué son las garantías normativas de los derechos y libertades?. Garantías aplicables solo fuera del Título I CE. Garantías creadas por el Gobierno mediante decretos. Garantías incorporadas en las propias normas que previenen la vulneración de derechos. Garantías exclusivamente jurisprudenciales.

2. Según el art. 9.1 CE, ¿quiénes están sujetos a la Constitución?. D) Solo los jueces y tribunales. C) Ciudadanos y poderes públicos. B) Solo los poderes públicos. A) Solo los ciudadanos.

¿Qué deber adicional incumbe a los poderes públicos conforme al art. 9.2 CE?. B) Promover las condiciones para que libertad e igualdad sean reales y efectivas. D) Garantizar únicamente los principios rectores. C) Limitar los derechos cuando exista interés general. A) Adhesión ideológica a la Constitución.

Conforme al art. 53.1 CE, ¿qué derechos vinculan directamente a todos los poderes públicos?. D) Solo los derechos susceptibles de amparo. C) Los principios del Capítulo III. B) Los derechos del Capítulo II del Título I (arts. 14-38). A) Solo los derechos de la Sección Primera (arts. 15-29).

5. Los principios rectores del Capítulo III (arts. 39-52 CE) se caracterizan por: D) No tener valor jurídico alguno. C) Informar la legislación y requerir desarrollo legal para su invocación judicial. B) Ser invocables directamente ante el TC. A) Tener eficacia directa plena.

¿Cómo se manifiesta de forma diferenciada la vinculación constitucional respecto de los poderes públicos?. D) Exigiendo adhesión ideológica expresa. C) Permitiendo discrecionalidad absoluta en su actuación. B) Incorporando un deber especial de lealtad y fidelidad constitucional. A) No existe diferencia con los particulares.

7. ¿Qué implica la reserva de ley del art. 53.1 CE?. D) Que solo se aplica a los derechos fundamentales. C) Que todos los derechos requieren ley orgánica. B) Que el ejercicio de los derechos del Capítulo II solo puede regularse por ley. A) Que el reglamento puede regular libremente los derechos.

La reserva de ley orgánica del art. 81 CE se aplica: D) A los principios rectores. C) A todos los derechos del Capítulo II. B) Al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29). A) A todos los derechos constitucionales.

¿Cuál es el límite material que impone el art. 53.1 CE al legislador?. D) Autorización del TC antes de legislar. C) Necesidad de referéndum previo. B) Respeto del contenido esencial del derecho. A) Prohibición absoluta de limitar derechos.

¿Quién delimita el contenido esencial de los derechos?. C) El Tribunal Constitucional. D) El Defensor del Pueblo. B) El Parlamento. A) El Gobierno.

A qué derechos protege especialmente el procedimiento agravado de reforma (art. 168 CE)?. A) A todos los derechos constitucionales. B) A los derechos de la Sección Primera del Capítulo II. D) A los principios rectores. C) Solo al derecho a la igualdad (art. 14).

12. ¿Qué son los derechos-garantía?. D) Derechos exclusivos del Capítulo III. C) Derechos meramente programáticos. B) Derechos cuya función principal es proteger otros derechos. A) Derechos sin eficacia jurídica.

El art. 16.2 CE establece como garantía: D) La regulación autonómica exclusiva. C) La prohibición de libertad religiosa. B) La prohibición de obligar a declarar sobre ideología o religión. A) La obligación de declarar creencias.

Según el art. 86.1 CE, el decreto-ley: D) Puede modificar el contenido esencial. C) Puede desarrollar derechos fundamentales. B) No puede afectar a los derechos, deberes y libertades del Título I. A) Puede regular cualquier derecho.

15. La reserva de ley orgánica implica: D) Aplicación solo al art. 14 CE sin discusión. C) Delegación al Gobierno. B) Exclusión del legislador autonómico en el desarrollo esencial de los derechos de la Sección Primera. A) Competencia compartida Estado-CCAA.

El respeto al contenido esencial se conecta con: D) La discrecionalidad legislativa absoluta. C) El principio de jerarquía normativa. B) El principio de proporcionalidad en sentido estricto. A) El principio de autonomía parlamentaria.

La rigidez constitucional supone: D) Reforma exclusiva por referéndum. A) Reforma mediante ley ordinaria. C) Imposibilidad absoluta de reforma. B) Procedimientos específicos de reforma (arts. 167 y 168 CE).

¿Cuál es el ejemplo paradigmático de derecho-garantía?. D) Derecho a la libertad de cátedra. C) Derecho a la propiedad privada. B) Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). A) Derecho de sufragio (art. 68 CE).

¿Qué diferencia existe entre ley ordinaria y ley orgánica en materia de derechos?. B) Diferencia procedimental y material (mayoría absoluta y reserva específica). D) No existe diferencia. C) La ley ordinaria tiene mayor rango. A) Diferencia jerárquica.

¿Puede el legislador reformar un derecho fundamental sin modificar formalmente la Constitución?. D) Sí, mediante decreto-ley en caso de urgencia. C) No, si la reforma afecta al contenido constitucionalmente reconocido del derecho, deberá acudirse al procedimiento de reforma constitucional. B) Sí, si respeta el contenido esencial y no altera su configuración constitucional. A) Sí, mediante ley orgánica ordinaria.

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