PRACTICA TRIBUTARIA 1
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Título del Test:![]() PRACTICA TRIBUTARIA 1 Descripción: TEST EXAMEN |




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OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Art. 15.- Concepto. Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley. Se entiende por obligación tributaria al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. Es una obligación o tarea que tienes con el contribuyente o empleado. Art. 16.- Hecho generador. Se entiende por hecho generador al presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. Se entiende por hecho generador a la ley para configurar cada tributo. Art. 18.- Nacimiento: La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo. La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido. Es el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo. Art. 19.- Exigibilidad. La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido. La obligación tributaria nace cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo. Art. 20.- Estipulaciones con terceros. Las estipulaciones contractuales del sujeto pasivo con terceros, no pueden modificar la obligación tributaria ni el sujeto de la misma. Con todo, siempre que la ley no prohíba la traslación del tributo, los sujetos activos podrán exigir, a su arbitrio, la respectiva prestación al sujeto pasivo o a la persona obligada contractualmente. los sujetos activos podrán exigir, a su arbitrio, la respectiva prestación al sujeto pasivo o a la persona obligada contractualmente. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo. Art. 21.- Intereses a cargo del sujeto pasivo. La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo. La obligación tributaria es exigible a partir de la fecha que la ley señale para el efecto. De que habla el Art. 23.- Sujeto activo. Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo. SRI y el Estado ecuatoriano. Sujeto activo es el ente privado acreedor del tributo. SRI y el Estado ecuatoriano. Sujeto activo es el ente público y privado acreedor del tributo. SRI y el Estado ecuatoriano. De que habla el Art. 24.- Sujeto Pasivo. Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Es sujeto pasivo la persona natural que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Es sujeto pasivo la persona jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. ART # 25.- Contribuyente. Es la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la Ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. Es la persona jurídica a quien la Ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la Ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. Es la persona natural a quien la Ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la Ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. Art. 26 Responsable. Responsable es la persona que sin tener el carácter de contribuyente debe, por disposición expresa de la Ley, cumplir las obligaciones atribuidas a éste. Toda obligación tributaria es solidaria entre el contribuyente y el responsable, quedando a salvo el derecho de éste de repetir lo pagado en contra del contribuyente, ante la justicia ordinaria y en juicio verbal sumario. ART 29.- Otros Responsabilidad. Los agentes de retención,. Los agentes de percepción,. Une con línea como según corresponda. Art. 9.- DE LAS RESPONSABILIDADES.-. Art. 8.- DE LA INTRANSFERIBILIDAD DEL CERTIFICADO DE INSCRIPCION.-. Art. 7.- DEL OTORGAMIENTO DEL NUMERO DE REGISTRO.-. Art. 6.- DE LAS SUCURSALES Y AGENCIAS. Une con línea como según corresponda. Art. 1.- Comprobantes de venta.-. ART.- 15 Notas de crédito. ART.- 16 Nota de débito. ¿Hasta qué fecha el Ecuador mantuvo el impuesto al valor agregado a una tarifa del 12 % ?. Hasta el 31 de Marzo del 2024,el Ecuador mantendría la tarifa del IVA a un 12%. Hasta el 25 de Marzo del 2024,el Ecuador mantendría la tarifa del IVA a un 12%. Hasta el 30 de Marzo del 2024,el Ecuador mantendría la tarifa del IVA a un 12%. ¿En qué fecha se emitió el decreto ejecutivo, el cual indica el alza del IVA del 12% al 15% ?. Este decreto fue emitido el 15 de Marzo del 2024. Este decreto fue emitido el 25 de Marzo del 2024. Este decreto fue emitido el 10 de Marzo del 2024. Desde qué fecha el Ecuador aplica el impuesto al valor agregado a una tarifa del 15 % ?. 1 de Abril del 2024, se aplica la tarifa del 15% del IVA. 10 de Abril del 2024, se aplica la tarifa del 15% del IVA. 5 de Abril del 2024, se aplica la tarifa del 15% del IVA. Art. 54 Transferencias que no son objetos del impuesto. Aporte a especies a sociedades. Liquidación herencia y sociedad- conyugal. Transferencia ventas de activos y pasivos. Donaciones sector público y privado- sin fin de lucro. Aporte a condominios – propiedad horizontal. Cuanto es la fracción básica del año 2019. 11310. 11212. 11315. 11722. Cuanto es la fracción básica del año 2020. 11315. 11212. 11310. 11722. Cuanto es la fracción básica del año 2021. 11315. 11212. 11310. 11722. Cuanto es la fracción básica del año 2022. 11315. 11212. 11310. 11722. Cuanto es la fracción básica del año 2023. 11315. 11212. 11310. 11722. Cuanto es la fracción básica del año 2024. 11315. 11212. 11310. 11722. Una según corresponda. 30%-49%. 50%-74%. 75%-84%. 85%-100%. Una según corresponda los valores de las canasta basicas. 2024. 2022. 2023. Como calcular el factor de proporcionalidad. FP: Ventas Tarifa 12%/ventas tarifa 12%*ventas 0%. FP: Ventas Tarifa 12% - ventas tarifa 12%*ventas 0%. FP: Ventas Tarifa 12% + ventas tarifa 12%*ventas 0%. Como calcular el código tributario. CT: iva pagado * Factor proporcionalidad. CT: iva pagado + Factor proporcionalidad. CT: iva pagado - Factor proporcionalidad. Como calcular el valor a pagar. Valor a P: Iva cobrado – Codigo tributario. Valor a P: Iva cobrado + Codigo tributario. Valor a P: Iva cobrado * Codigo tributario. cuando es el % de rebaja en el año 2023. 18%. 20%. 5%. en el año 2022 por cuanto se multiplica al valor de la fraccion basica. 2,13. 2,1. 1,3. en el año 2021 por cuanto se divide al valor de la fraccion basica. 0,325-1,3. 0,325-1,2. 0,325-2,13. |