Test práctica tributaria 6
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Título del Test:![]() Test práctica tributaria 6 Descripción: test de práctica tributaria |




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Un contribuyente ha presentado una autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y, pasados varios meses, ha advertido que había cometido un error en la autoliquidación por el cual pagó de menos (la autoliquidación correcta habría supuesto una mayor cuota a ingresar). Para corregir el error: A) Deberá presentar una autoliquidación complementaria. B) Deberá instar la rectificación de la autoliquidación. C) No podrá hacer nada, sino que deberá ser la Administración la que corrija la situación mediante una liquidación. Un obligado tributario está incluido en el sistema de dirección electrónica habilitada para la recepción de notificaciones de la AEAT. ¿Cuántos días al año podrá señalar, como máximo, durante los cuales la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición?. A) 30 días consecutivos. B) 30 días en total. C) 60 días en total. Según la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central, ¿debe notificarse la inclusión en el sistema de notificación electrónica a los sujetos obligados por ley a recibir notificaciones de ese modo?. No. Si. Solo si se trata de personas físicas. Una clienta suya ha recibido una carta de la AEAT que contiene una comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación limitada. En dicha comunicación se indica que el procedimiento puede finalizar con una «liquidación provisional». Su clienta le pregunta qué consecuencias tiene esta calificación de provisional en el plano procedimental. ¿Cuál de las siguientes respuestas es correcta?. Una liquidación provisional es la que se contiene en la propuesta de resolución administrativa. Una liquidación provisional es, con carácter general, aquella que la Administración podría modificar en un procedimiento de aplicación de los tributos posterior. Una liquidación provisional es aquella que, por no haber transcurrido el plazo correspondiente, puede ser objeto de recurso. Un contribuyente no ha presentado su autoliquidación de IRPF de 2022 pero, a la luz de los datos de que disponen, los órganos de gestión constatan que tenía la obligación de hacerlo. ¿Qué procedimiento de gestión, de los regulados en la Ley General Tributaria, podrán emplear para liquidar la deuda correspondiente?. Exclusivamente el procedimiento de verificación de datos. Exclusivamente el procedimiento de comprobación limitada. Cualquiera de los dos procedimientos anteriores. Un cliente está planteándose suscribir un acta de conformidad y le pregunta cuáles serían las consecuencias de hacerlo: Obtendrá una reducción de la sanción del 65 por 100, pero no podrá impugnar la liquidación resultante. Obtendrá una reducción de la sanción del 30 por 100, pero los hechos respecto de los que preste conformidad se tendrán por ciertos para él y solo podrá rectificarlos probando que cometió error de hecho. Obtendrá una reducción de la sanción del 40 por 100, pero deberá garantizar el importe de la deuda antes de la firma del acta. Según el Tribunal Supremo, ¿cabe solicitar al órgano judicial una autorización de entrada en domicilio con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, es decir, para ver qué se encuentra?. Sí, porque así puede obtenerse una información muy relevante para combatir las tramas de fraude. Sí, pero solo en el caso de personas jurídicas. No, pues debe justificarse que la entrada es necesaria en el caso concreto. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, si un contribuyente solicita el aplazamiento de una deuda que se encuentra en período ejecutivo, cuando aún no se ha iniciado el procedimiento de apremio: La Administración deberá dar respuesta a la petición de aplazamiento antes de iniciar el procedimiento de apremio. La Administración no podrá iniciar el procedimiento de apremio cuando se trate de una deuda inferior a 50.000 euros (exenta de presentar garantía). La Administración podrá iniciar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento. Un contribuyente presenta una autoliquidación del IRPF a pagar el 25 de junio (dentro del plazo reglamentario), pero no hace nada más hasta el 10 de septiembre, cuando abona íntegramente la deuda. De acuerdo con estos datos, además de la cuota: Deberá abonar un recargo por declaración extemporánea. Deberá abonar un recargo del período ejecutivo. Deberá abonar intereses de demora. La Administración no ha resuelto un procedimiento sancionador en el plazo de 6 meses previsto en la normativa. ¿Cuáles son las consecuencias de este incumplimiento?. Caduca el procedimiento y no podrá iniciarse uno nuevo en relación con el mismo contribuyente e infracción. Dejarán de devengarse intereses de demora sobre la sanción que se pudiera imponer en un nuevo procedimiento sancionador. El contribuyente podrá regularizar su situación tributaria y se considerará que lo ha hecho espontáneamente. El funcionario de la AEAT, en el marco de un procedimiento sancionador tributario seguido en relación con un determinado obligado tributario, ha justificado la motivación del juicio de culpabilidad con la siguiente afirmación: «Analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad». ¿Cuál es la valoración más correcta de dicha justificación administrativa?. Supone una motivación suficiente del elemento subjetivo, dado que bastaría con el análisis de si el actuar (acción u omisión) del obligado tributario se puede subsumir en la literalidad de lo dispuesto en alguna de las infracciones tributarias. La mera comisión de la infracción conlleva automáticamente la concurrencia de culpa. No supone motivar suficientemente el elemento subjetivo de la culpabilidad en una resolución sancionadora; bien al contrario, resulta una fórmula generalizada y estereotipada que no es motivación suficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor. Se trata de un elemento no relevante de la cara al análisis de la imposición de sanción tributaria a un obligado tributario. La culpabilidad como elemento de una infracción se analiza en sede penal o administrativa, nunca tributaria. Si un contribuyente ha presentado el 15 de marzo de 2025 un recurso de reposición contra una liquidación tributaria practicada por el Ayuntamiento de Torrelodones, que no es municipio de gran población, podrá considerar desestimado el recurso por silencio administrativo, si el Ayuntamiento no le notifica resolución expresa del recurso, a partir del: 15 de septiembre de 2025. 15 de junio de 2025. 15 de abril de 2025. Un contribuyente recibió una providencia de apremio y pagó la deuda en el período de pago del art. 62.5 LGT. Por error suyo, pagó la cuota con el recargo de apremio ordinario del 20%, en lugar del recargo de apremio reducido del 10% (la providencia traía una carta de pago para pagar con el 20% y otra para pagar con el 10%). ¿Qué procedimiento podrá instar el contribuyente para recuperar lo que ha pagado de más?. Un procedimiento de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos. Un procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Un recurso de reposición contra la providencia de apremio. Un cliente le pide impugnar una liquidación de IRPF de 2.000 € en la vía económico-administrativa. Usted comprueba que la liquidación fue notificada hace 29 días. Vistas las circunstancias, usted se plantea limitarse a interponer la reclamación económico-administrativa y presentar las alegaciones pasadas seis semanas desde la notificación. ¿Serán tenidas en cuenta estas alegaciones por el órgano económico-administrativo?. Sí, en este caso la ley prevé expresamente un plazo de un mes para solicitar la puesta de manifiesto del expediente y la presentación de alegaciones. Si se presentan antes de que el tribunal económico-administrativo resuelva, este deberá tenerlas en cuenta. Es correcto, pero no es necesario; ya que el plazo para presentar la reclamación económico-administrativa es de dos meses desde la notificación de la liquidación. La sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales determinados preceptos de la Ley de Haciendas Locales que regulaban el Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (“plusvalía”) impide que puedan ser revisadas con fundamento en dicha sentencia las liquidaciones: Que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia. Que no hubieran sido impugnadas a la fecha de publicación de la sentencia en el BOE. Que no hubieran sido impugnadas en el plazo de un mes desde la publicación de la Sentencia en el BOE. La Administración ha puesto la notificación electrónica de una liquidación a disposición de un contribuyente que es persona jurídica en la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada Única). Pasados 10 días naturales sin que el contribuyente acceda a dicha sede, ¿cuál será el siguiente trámite que deberá realizar la Administración para notificar correctamente la liquidación, según la legislación aplicable?. Ninguno: la liquidación se tiene por notificada. Deberá intentar la notificación presencial (en papel). Deberá proceder a la notificación por comparecencia. El 01/04/2025, la Inspección de los tributos y el contribuyente se reunieron en las oficinas de la Administración. La Administración extendió un documento donde se hicieron constar las actuaciones realizadas y se requirió al contribuyente para que volviera a comparecer en el plazo de 10 días y aportase una serie de documentos. ¿Cómo se calificaría este documento?. Acta. Informe. Diligencia. Un contribuyente ha adquirido una vivienda y ha presentado una autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas donde aplicaba un tipo de gravamen reducido. Para la aplicación de ese tipo de gravamen, debían cumplirse dos requisitos: que el contribuyente fuera menor de 35 años y que el valor declarado de la vivienda no superara los 175.000 €. Sin embargo, el valor declarado por el propio contribuyente en su autoliquidación es de 190.000 €. Si los órganos de gestión quisieran corregir la autoliquidación presentada…. Deberán necesariamente iniciar un procedimiento de verificación de datos. Deberán necesariamente iniciar un procedimiento de comprobación limitada. Podrán iniciar o bien un procedimiento de verificación de datos o bien un procedimiento de comprobación limitada. La Administración ha puesto a disposición de un contribuyente una notificación electrónica en la DEHú (Dirección Electrónica Habilitada Única), pero no le ha avisado por correo electrónico de la llegada de dicha notificación electrónica. De acuerdo con la legislación aplicable, ¿es la notificación inválida como consecuencia de la falta de aviso?. No. Sí, en todo caso. Solo si la notificación ha sido recibida por una persona jurídica. Según el Tribunal Supremo ¿es suficiente para solicitar una autorización judicial de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de un comercio el hecho de que los pagos que realizan sus clientes a través de tarjetas de crédito sean reducidos?. No. Deben concurrir otra serie de circunstancias, como la conducta previa del titular en respuesta a actuaciones o requerimientos de información. Sí, pero solo si tributa en régimen de estimación directa. Sí, puesto que se trata de un indicio claro de fraude fiscal. Durante un procedimiento de inspección, la Administración ha ofrecido la firma de un acta con acuerdo. La firma de dicha acta tendría consecuencias en materia sancionadora. ¿Cuál de las siguientes es una de ellas?. Una reducción del 30 por 100 de la sanción que, en su caso, se pudiera imponer. Una reducción del 65 por 100 de la sanción que, en su caso, se pudiera imponer. La imposibilidad de sancionar, ya que el acta con acuerdo procede cuando la fijación de los hechos o la interpretación de las normas sea particularmente compleja. Según la postura mayoritaria del Tribunal Supremo, la posibilidad de realizar un interrogatorio sistemático y sorpresivo durante la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido: Está prohibida. El interrogatorio solo es posible si se ha citado previamente a los interesados. Está permitida, siempre que se autorice expresamente en el auto de entrada en domicilio. c) Está permitida sin necesidad de que se contemple en el auto, pues los contribuyentes deben colaborar con la Administración. Imagine que el plazo reglamentario de autoliquidación de un impuesto finaliza el 15 de abril. Un contribuyente presenta su autoliquidación (sin ingreso) el 3 de abril y, el 23 de abril, solicita la compensación de la deuda autoliquidada. En este caso, ¿cuándo se considera iniciado el período ejecutivo?. El 4 de abril. El 16 de abril. Cuando, en su caso, la Administración deniegue la compensación solicitada. Un contribuyente solicitó, en período voluntario, un fraccionamiento de la deuda, que la Administración denegó. Con la notificación de la denegación, se abrió el plazo de pago regulado en el art. 62.2 LGT. Durante el mismo, el contribuyente solicitó el fraccionamiento de la deuda en condiciones sustancialmente más ventajosas para la Administración. Según la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, la Administración: Deberá tramitar la nueva petición y, si la acepta, no podrá liquidar ningún recargo del período ejecutivo. Deberá tramitar la nueva petición y procederá liquidar el recargo ejecutivo del 5 por 100. Podrá ignorar la petición (por reiterativa) e iniciar, sin más trámite, el procedimiento de apremio. Un contribuyente ha dejado de ingresar 1.000 € como consecuencia de haber presentado una autoliquidación con datos falseados. En concreto, el contribuyente empleó un testaferro para ocultar de Hacienda la titularidad de unas rentas. En este caso, ¿cómo se calificará la infracción cometida?. Leve. Grave. Muy grave. Para el Tribunal Económico-Administrativo Central, la motivación de la culpabilidad de las sanciones tributarias: Basta que esté contenida en el acuerdo sancionador. Basta que esté contenida en el expediente del procedimiento sancionado. Debe estar contenida tanto en el expediente como en el acuerdo sancionador. Un contribuyente ha impugnado una sanción de 2.400 € en la vía económico-administrativa. Si desea obtener la suspensión del acto recurrido…. Deberá ofrecer necesariamente, como garantía, depósito de dinero o valores públicos; aval o fianza de carácter solidario de una entidad financiera o certificado de seguro de caución; o fianza personal y solidaria de otros dos contribuyentes de reconocida solvencia. Podrá ofrecer esas u otras garantías (como prenda o hipoteca) e incluso solicitar del tribunal económico-administrativo la dispensa de garantía. No tendrá que presentar garantía alguna, al tratarse de una sanción. Si el 03/05/2025 se notifica a un contribuyente una resolución expresa que desestima un recurso de reposición contra una liquidación del Impuesto municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana girada por un Ayuntamiento de un municipio que no es de gran población, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo contra esa resolución finalizará: A los quince días desde la notificación del acto recurrido, es decir, el 18 de junio de 2025 (o el día siguiente si fuera inhábil). Al mes desde la notificación del acto recurrido, es decir, el 3 de junio de 2025 (o el día siguiente si fuera inhábil). A los dos meses desde la notificación del acto recurrido, es decir, el 3 de julio de 2025 (o el día siguiente si fuera inhábil). Una empresa ha recibido la notificación de una liquidación del Impuesto sobre Sociedades practicada por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Cádiz por un importe de 300.000 euros de cuota a ingresar. Si la empresa quiere recurrirla: Podrá optar entre acudir al TEAR o directamente al TEAC. Podrá presentar recurso de reposición y posteriormente acudir al TEAR, que pondrá fin a la vía administrativa. Deberá acudir directamente al TEAC, que pondrá fin a la vía administrativa. El 15/08/2022, la Administración notificó una liquidación del Impuesto sobre Sociedades, por un importe de 3.000 euros. El 01/09/2022, el contribuyente presentó reclamación económicoadministrativa y solicitó la suspensión, que fue acordada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional. Desestimada la reclamación por resolución del TEAR (actuando en modo unipersonal) de 01/04/2025, la AEAT liquidará nuevos intereses de demora desde el 20/09/2022 hasta el…. 01/03/2023. 01/09/2023. 01/04/2025. |