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Título del test:
Prácticum

Descripción:
Practicum A1

Autor:
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Fecha de Creación:
21/06/2021

Categoría:
Psicotécnicos

Número preguntas: 12
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Temario:
SUPUESTO PRÁCTICO A1 Un contribuyente, Don Juan González, se presenta el día 12 de octubre de 2020 en una oficina de un Organismo Autónomo de Recaudación. Exhibe una carta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de un Ayuntamiento de menos de 21.000 habitantes a su nombre, correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Ayuntamiento tiene delegada la gestión tributaria y recaudatoria en el organismo de recaudación. La carta de pago se la ha notificado conjuntamente con una liquidación tributaria por comparecencia en sede electrónica a través del certificado digital de Don Juan González con fecha 1 de septiembre de 2020. Exhibe también un escrito con sello de registro de entrada del organismo por el que interpone recurso de alzada frente a dicha liquidación con fecha 2 de octubre de 2020 (día hábil). El recurso de alzada se basa en que no es propietario del inmueble, sino que únicamente es titular de un derecho real de usufructo sobre el mismo constituido con fecha 19 de febrero de 2019 y por lo tanto no le corresponde pagarlo. Asimismo, dice que la carta de pago está mal porque el cálculo es erróneo. El funcionario examina la carta de pago aportada por el contribuyente, que se halla dañada y únicamente contiene los siguientes datos: CONCEPTO IMPORTES VALOR DEL SUELO 10.000 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN 40.000 Tipo de Gravamen 1% Cuota íntegra 400 El funcionario consulta la carta de pago en la aplicación informática y comprueba que dicha carta de pago ha sido abonada. El contribuyente, Don Juan González, dice que no él no ha abonado nada y que no quiere que nadie la pague, que lo que quiere es que se anule por el recurso que ha puesto. Que la Administración no debió aceptar el pago dado que él no lo había consentido. Dice que seguramente la haya pagado María García, una arrendataria que tiene en el inmueble. Le pide al funcionario que le diga qué deudas tiene María García para pagarle una cantidad similar y así “quedar en paz”. El funcionario duda si darle los datos o no. Don Juan González le dice que tiene que dárselos porque, además, se los han dado a María García para que realizase el pago y que a él también tienen que dárselo. Le pide al funcionario que se identifique y le dice que como no se los dé, va a poner una reclamación. 1.- ¿Es válida la notificación realizada a Don Juan González por comparecencia en sede electrónica con su certificado digital? No, porque es una persona física. Sí. No, porque no consta que haya aportado una dirección de correo electrónico para remitirle el aviso. No, porque no ha señalado ese medio de notificación como preferente.
SUPUESTO PRÁCTICO A1 Un contribuyente, Don Juan González, se presenta el día 12 de octubre de 2020 en una oficina de un Organismo Autónomo de Recaudación. Exhibe una carta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de un Ayuntamiento de menos de 21.000 habitantes a su nombre, correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Ayuntamiento tiene delegada la gestión tributaria y recaudatoria en el organismo de recaudación. La carta de pago se la ha notificado conjuntamente con una liquidación tributaria por comparecencia en sede electrónica a través del certificado digital de Don Juan González con fecha 1 de septiembre de 2020. Exhibe también un escrito con sello de registro de entrada del organismo por el que interpone recurso de alzada frente a dicha liquidación con fecha 2 de octubre de 2020 (día hábil). El recurso de alzada se basa en que no es propietario del inmueble, sino que únicamente es titular de un derecho real de usufructo sobre el mismo constituido con fecha 19 de febrero de 2019 y por lo tanto no le corresponde pagarlo. Asimismo, dice que la carta de pago está mal porque el cálculo es erróneo. El funcionario examina la carta de pago aportada por el contribuyente, que se halla dañada y únicamente contiene los siguientes datos: CONCEPTO IMPORTES VALOR DEL SUELO 10.000 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN 40.000 Tipo de Gravamen 1% Cuota íntegra 400 El funcionario consulta la carta de pago en la aplicación informática y comprueba que dicha carta de pago ha sido abonada. El contribuyente, Don Juan González, dice que no él no ha abonado nada y que no quiere que nadie la pague, que lo que quiere es que se anule por el recurso que ha puesto. Que la Administración no debió aceptar el pago dado que él no lo había consentido. Dice que seguramente la haya pagado María García, una arrendataria que tiene en el inmueble. Le pide al funcionario que le diga qué deudas tiene María García para pagarle una cantidad similar y así “quedar en paz”. El funcionario duda si darle los datos o no. Don Juan González le dice que tiene que dárselos porque, además, se los han dado a María García para que realizase el pago y que a él también tienen que dárselo. Le pide al funcionario que se identifique y le dice que como no se los dé, va a poner una reclamación. 2.- ¿Es el recurso de alzada interpuesto por Don Juan González el procedente? Sí No, el procedente es el recurso potestativo de reposición y, en su caso, posterior recurso contencioso administrativo, o bien directamente recurso contencioso administrativo. No, el procedente es el recurso de reposición y, en su caso, posterior recurso contencioso administrativo. No, el procedente es el recurso contencioso administrativo.
SUPUESTO PRÁCTICO A1 Un contribuyente, Don Juan González, se presenta el día 12 de octubre de 2020 en una oficina de un Organismo Autónomo de Recaudación. Exhibe una carta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de un Ayuntamiento de menos de 21.000 habitantes a su nombre, correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Ayuntamiento tiene delegada la gestión tributaria y recaudatoria en el organismo de recaudación. La carta de pago se la ha notificado conjuntamente con una liquidación tributaria por comparecencia en sede electrónica a través del certificado digital de Don Juan González con fecha 1 de septiembre de 2020. Exhibe también un escrito con sello de registro de entrada del organismo por el que interpone recurso de alzada frente a dicha liquidación con fecha 2 de octubre de 2020 (día hábil). El recurso de alzada se basa en que no es propietario del inmueble, sino que únicamente es titular de un derecho real de usufructo sobre el mismo constituido con fecha 19 de febrero de 2019 y por lo tanto no le corresponde pagarlo. Asimismo, dice que la carta de pago está mal porque el cálculo es erróneo. El funcionario examina la carta de pago aportada por el contribuyente, que se halla dañada y únicamente contiene los siguientes datos: CONCEPTO IMPORTES VALOR DEL SUELO 10.000 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN 40.000 Tipo de Gravamen 1% Cuota íntegra 400 El funcionario consulta la carta de pago en la aplicación informática y comprueba que dicha carta de pago ha sido abonada. El contribuyente, Don Juan González, dice que no él no ha abonado nada y que no quiere que nadie la pague, que lo que quiere es que se anule por el recurso que ha puesto. Que la Administración no debió aceptar el pago dado que él no lo había consentido. Dice que seguramente la haya pagado María García, una arrendataria que tiene en el inmueble. Le pide al funcionario que le diga qué deudas tiene María García para pagarle una cantidad similar y así “quedar en paz”. El funcionario duda si darle los datos o no. Don Juan González le dice que tiene que dárselos porque, además, se los han dado a María García para que realizase el pago y que a él también tienen que dárselo. Le pide al funcionario que se identifique y le dice que como no se los dé, va a poner una reclamación. 3.-En el caso de que el recurso de alzada interpuesto no fuese el procedente, ¿debería tramitarlo la administración? No. No, debe requerirle señalándole el recurso procedente abriéndole de nuevo el plazo de interposición. Sí, debe tramitarlo si se deduce su verdadero carácter. Sí, debe tramitarlo en todo caso.
SUPUESTO PRÁCTICO A1 Un contribuyente, Don Juan González, se presenta el día 12 de octubre de 2020 en una oficina de un Organismo Autónomo de Recaudación. Exhibe una carta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de un Ayuntamiento de menos de 21.000 habitantes a su nombre, correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Ayuntamiento tiene delegada la gestión tributaria y recaudatoria en el organismo de recaudación. La carta de pago se la ha notificado conjuntamente con una liquidación tributaria por comparecencia en sede electrónica a través del certificado digital de Don Juan González con fecha 1 de septiembre de 2020. Exhibe también un escrito con sello de registro de entrada del organismo por el que interpone recurso de alzada frente a dicha liquidación con fecha 2 de octubre de 2020 (día hábil). El recurso de alzada se basa en que no es propietario del inmueble, sino que únicamente es titular de un derecho real de usufructo sobre el mismo constituido con fecha 19 de febrero de 2019 y por lo tanto no le corresponde pagarlo. Asimismo, dice que la carta de pago está mal porque el cálculo es erróneo. El funcionario examina la carta de pago aportada por el contribuyente, que se halla dañada y únicamente contiene los siguientes datos: CONCEPTO IMPORTES VALOR DEL SUELO 10.000 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN 40.000 Tipo de Gravamen 1% Cuota íntegra 400 El funcionario consulta la carta de pago en la aplicación informática y comprueba que dicha carta de pago ha sido abonada. El contribuyente, Don Juan González, dice que no él no ha abonado nada y que no quiere que nadie la pague, que lo que quiere es que se anule por el recurso que ha puesto. Que la Administración no debió aceptar el pago dado que él no lo había consentido. Dice que seguramente la haya pagado María García, una arrendataria que tiene en el inmueble. Le pide al funcionario que le diga qué deudas tiene María García para pagarle una cantidad similar y así “quedar en paz”. El funcionario duda si darle los datos o no. Don Juan González le dice que tiene que dárselos porque, además, se los han dado a María García para que realizase el pago y que a él también tienen que dárselo. Le pide al funcionario que se identifique y le dice que como no se los dé, va a poner una reclamación. 4.- ¿Está interpuesto en plazo el recurso presentado por el contribuyente? No. Sí. Sí, porque es frente a un acto presunto. No, porque debió presentarlo por sede electrónica.
SUPUESTO PRÁCTICO A1 Un contribuyente, Don Juan González, se presenta el día 12 de octubre de 2020 en una oficina de un Organismo Autónomo de Recaudación. Exhibe una carta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de un Ayuntamiento de menos de 21.000 habitantes a su nombre, correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Ayuntamiento tiene delegada la gestión tributaria y recaudatoria en el organismo de recaudación. La carta de pago se la ha notificado conjuntamente con una liquidación tributaria por comparecencia en sede electrónica a través del certificado digital de Don Juan González con fecha 1 de septiembre de 2020. Exhibe también un escrito con sello de registro de entrada del organismo por el que interpone recurso de alzada frente a dicha liquidación con fecha 2 de octubre de 2020 (día hábil). El recurso de alzada se basa en que no es propietario del inmueble, sino que únicamente es titular de un derecho real de usufructo sobre el mismo constituido con fecha 19 de febrero de 2019 y por lo tanto no le corresponde pagarlo. Asimismo, dice que la carta de pago está mal porque el cálculo es erróneo. El funcionario examina la carta de pago aportada por el contribuyente, que se halla dañada y únicamente contiene los siguientes datos: CONCEPTO IMPORTES VALOR DEL SUELO 10.000 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN 40.000 Tipo de Gravamen 1% Cuota íntegra 400 El funcionario consulta la carta de pago en la aplicación informática y comprueba que dicha carta de pago ha sido abonada. El contribuyente, Don Juan González, dice que no él no ha abonado nada y que no quiere que nadie la pague, que lo que quiere es que se anule por el recurso que ha puesto. Que la Administración no debió aceptar el pago dado que él no lo había consentido. Dice que seguramente la haya pagado María García, una arrendataria que tiene en el inmueble. Le pide al funcionario que le diga qué deudas tiene María García para pagarle una cantidad similar y así “quedar en paz”. El funcionario duda si darle los datos o no. Don Juan González le dice que tiene que dárselos porque, además, se los han dado a María García para que realizase el pago y que a él también tienen que dárselo. Le pide al funcionario que se identifique y le dice que como no se los dé, va a poner una reclamación. 5.- ¿En el caso de que la Administración no resolviese el recurso interpuesto por Don Juan González el silencio administrativo sería positivo o negativo? Positivo. Negativo. Negativo, porque el recurso está fuera de plazo. Positivo, porque el recurso se presentó en plazo.
SUPUESTO PRÁCTICO A1 Un contribuyente, Don Juan González, se presenta el día 12 de octubre de 2020 en una oficina de un Organismo Autónomo de Recaudación. Exhibe una carta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de un Ayuntamiento de menos de 21.000 habitantes a su nombre, correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Ayuntamiento tiene delegada la gestión tributaria y recaudatoria en el organismo de recaudación. La carta de pago se la ha notificado conjuntamente con una liquidación tributaria por comparecencia en sede electrónica a través del certificado digital de Don Juan González con fecha 1 de septiembre de 2020. Exhibe también un escrito con sello de registro de entrada del organismo por el que interpone recurso de alzada frente a dicha liquidación con fecha 2 de octubre de 2020 (día hábil). El recurso de alzada se basa en que no es propietario del inmueble, sino que únicamente es titular de un derecho real de usufructo sobre el mismo constituido con fecha 19 de febrero de 2019 y por lo tanto no le corresponde pagarlo. Asimismo, dice que la carta de pago está mal porque el cálculo es erróneo. El funcionario examina la carta de pago aportada por el contribuyente, que se halla dañada y únicamente contiene los siguientes datos: CONCEPTO IMPORTES VALOR DEL SUELO 10.000 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN 40.000 Tipo de Gravamen 1% Cuota íntegra 400 El funcionario consulta la carta de pago en la aplicación informática y comprueba que dicha carta de pago ha sido abonada. El contribuyente, Don Juan González, dice que no él no ha abonado nada y que no quiere que nadie la pague, que lo que quiere es que se anule por el recurso que ha puesto. Que la Administración no debió aceptar el pago dado que él no lo había consentido. Dice que seguramente la haya pagado María García, una arrendataria que tiene en el inmueble. Le pide al funcionario que le diga qué deudas tiene María García para pagarle una cantidad similar y así “quedar en paz”. El funcionario duda si darle los datos o no. Don Juan González le dice que tiene que dárselos porque, además, se los han dado a María García para que realizase el pago y que a él también tienen que dárselo. Le pide al funcionario que se identifique y le dice que como no se los dé, va a poner una reclamación. ¿Podría Juan González como titular de un derecho real de usufructo ser sujeto pasivo del impuesto? No, porque el derecho real de usufructo es negocio jurídico realizado por Don Juan González con el propietario que no vincula a la Administración. Sí. No. No puede ser sujeto pasivo, pero le corresponde pagarle al propietario por el negocio jurídico que han realizado.
SUPUESTO PRÁCTICO A1 Un contribuyente, Don Juan González, se presenta el día 12 de octubre de 2020 en una oficina de un Organismo Autónomo de Recaudación. Exhibe una carta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de un Ayuntamiento de menos de 21.000 habitantes a su nombre, correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Ayuntamiento tiene delegada la gestión tributaria y recaudatoria en el organismo de recaudación. La carta de pago se la ha notificado conjuntamente con una liquidación tributaria por comparecencia en sede electrónica a través del certificado digital de Don Juan González con fecha 1 de septiembre de 2020. Exhibe también un escrito con sello de registro de entrada del organismo por el que interpone recurso de alzada frente a dicha liquidación con fecha 2 de octubre de 2020 (día hábil). El recurso de alzada se basa en que no es propietario del inmueble, sino que únicamente es titular de un derecho real de usufructo sobre el mismo constituido con fecha 19 de febrero de 2019 y por lo tanto no le corresponde pagarlo. Asimismo, dice que la carta de pago está mal porque el cálculo es erróneo. El funcionario examina la carta de pago aportada por el contribuyente, que se halla dañada y únicamente contiene los siguientes datos: CONCEPTO IMPORTES VALOR DEL SUELO 10.000 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN 40.000 Tipo de Gravamen 1% Cuota íntegra 400 El funcionario consulta la carta de pago en la aplicación informática y comprueba que dicha carta de pago ha sido abonada. El contribuyente, Don Juan González, dice que no él no ha abonado nada y que no quiere que nadie la pague, que lo que quiere es que se anule por el recurso que ha puesto. Que la Administración no debió aceptar el pago dado que él no lo había consentido. Dice que seguramente la haya pagado María García, una arrendataria que tiene en el inmueble. Le pide al funcionario que le diga qué deudas tiene María García para pagarle una cantidad similar y así “quedar en paz”. El funcionario duda si darle los datos o no. Don Juan González le dice que tiene que dárselos porque, además, se los han dado a María García para que realizase el pago y que a él también tienen que dárselo. Le pide al funcionario que se identifique y le dice que como no se los dé, va a poner una reclamación. 7.- ¿Podría Juan González como titular de un derecho real de usufructo ser titular catastral? No, porque el derecho real de usufructo es negocio jurídico realizado por Don Juan González con el propietario que no vincula a la Administración. Sí. Sí, si así se establece en el derecho real de usufructo. No puede titular catastral pero sí sujeto pasivo.
SUPUESTO PRÁCTICO A1 Un contribuyente, Don Juan González, se presenta el día 12 de octubre de 2020 en una oficina de un Organismo Autónomo de Recaudación. Exhibe una carta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de un Ayuntamiento de menos de 21.000 habitantes a su nombre, correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Ayuntamiento tiene delegada la gestión tributaria y recaudatoria en el organismo de recaudación. La carta de pago se la ha notificado conjuntamente con una liquidación tributaria por comparecencia en sede electrónica a través del certificado digital de Don Juan González con fecha 1 de septiembre de 2020. Exhibe también un escrito con sello de registro de entrada del organismo por el que interpone recurso de alzada frente a dicha liquidación con fecha 2 de octubre de 2020 (día hábil). El recurso de alzada se basa en que no es propietario del inmueble, sino que únicamente es titular de un derecho real de usufructo sobre el mismo constituido con fecha 19 de febrero de 2019 y por lo tanto no le corresponde pagarlo. Asimismo, dice que la carta de pago está mal porque el cálculo es erróneo. El funcionario examina la carta de pago aportada por el contribuyente, que se halla dañada y únicamente contiene los siguientes datos: CONCEPTO IMPORTES VALOR DEL SUELO 10.000 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN 40.000 Tipo de Gravamen 1% Cuota íntegra 400 El funcionario consulta la carta de pago en la aplicación informática y comprueba que dicha carta de pago ha sido abonada. El contribuyente, Don Juan González, dice que no él no ha abonado nada y que no quiere que nadie la pague, que lo que quiere es que se anule por el recurso que ha puesto. Que la Administración no debió aceptar el pago dado que él no lo había consentido. Dice que seguramente la haya pagado María García, una arrendataria que tiene en el inmueble. Le pide al funcionario que le diga qué deudas tiene María García para pagarle una cantidad similar y así “quedar en paz”. El funcionario duda si darle los datos o no. Don Juan González le dice que tiene que dárselos porque, además, se los han dado a María García para que realizase el pago y que a él también tienen que dárselo. Le pide al funcionario que se identifique y le dice que como no se los dé, va a poner una reclamación. 8.-La liquidación y la carta de pago ¿debió ser emitida a nombre de Don José González? No, porque sólo era titular de un derecho real de usufructo. No. Sí. Sí, pero no por el total de la deuda.
SUPUESTO PRÁCTICO A1 Un contribuyente, Don Juan González, se presenta el día 12 de octubre de 2020 en una oficina de un Organismo Autónomo de Recaudación. Exhibe una carta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de un Ayuntamiento de menos de 21.000 habitantes a su nombre, correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Ayuntamiento tiene delegada la gestión tributaria y recaudatoria en el organismo de recaudación. La carta de pago se la ha notificado conjuntamente con una liquidación tributaria por comparecencia en sede electrónica a través del certificado digital de Don Juan González con fecha 1 de septiembre de 2020. Exhibe también un escrito con sello de registro de entrada del organismo por el que interpone recurso de alzada frente a dicha liquidación con fecha 2 de octubre de 2020 (día hábil). El recurso de alzada se basa en que no es propietario del inmueble, sino que únicamente es titular de un derecho real de usufructo sobre el mismo constituido con fecha 19 de febrero de 2019 y por lo tanto no le corresponde pagarlo. Asimismo, dice que la carta de pago está mal porque el cálculo es erróneo. El funcionario examina la carta de pago aportada por el contribuyente, que se halla dañada y únicamente contiene los siguientes datos: CONCEPTO IMPORTES VALOR DEL SUELO 10.000 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN 40.000 Tipo de Gravamen 1% Cuota íntegra 400 El funcionario consulta la carta de pago en la aplicación informática y comprueba que dicha carta de pago ha sido abonada. El contribuyente, Don Juan González, dice que no él no ha abonado nada y que no quiere que nadie la pague, que lo que quiere es que se anule por el recurso que ha puesto. Que la Administración no debió aceptar el pago dado que él no lo había consentido. Dice que seguramente la haya pagado María García, una arrendataria que tiene en el inmueble. Le pide al funcionario que le diga qué deudas tiene María García para pagarle una cantidad similar y así “quedar en paz”. El funcionario duda si darle los datos o no. Don Juan González le dice que tiene que dárselos porque, además, se los han dado a María García para que realizase el pago y que a él también tienen que dárselo. Le pide al funcionario que se identifique y le dice que como no se los dé, va a poner una reclamación. 9.- ¿Es correcta la cuota de la carta de pago remitida con la liquidación? Sí, es correcta. No, la cuota correcta serían 600,00 euros. No, la cuota correcta serían 100,00 euros. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.
SUPUESTO PRÁCTICO A1 Un contribuyente, Don Juan González, se presenta el día 12 de octubre de 2020 en una oficina de un Organismo Autónomo de Recaudación. Exhibe una carta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de un Ayuntamiento de menos de 21.000 habitantes a su nombre, correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Ayuntamiento tiene delegada la gestión tributaria y recaudatoria en el organismo de recaudación. La carta de pago se la ha notificado conjuntamente con una liquidación tributaria por comparecencia en sede electrónica a través del certificado digital de Don Juan González con fecha 1 de septiembre de 2020. Exhibe también un escrito con sello de registro de entrada del organismo por el que interpone recurso de alzada frente a dicha liquidación con fecha 2 de octubre de 2020 (día hábil). El recurso de alzada se basa en que no es propietario del inmueble, sino que únicamente es titular de un derecho real de usufructo sobre el mismo constituido con fecha 19 de febrero de 2019 y por lo tanto no le corresponde pagarlo. Asimismo, dice que la carta de pago está mal porque el cálculo es erróneo. El funcionario examina la carta de pago aportada por el contribuyente, que se halla dañada y únicamente contiene los siguientes datos: CONCEPTO IMPORTES VALOR DEL SUELO 10.000 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN 40.000 Tipo de Gravamen 1% Cuota íntegra 400 El funcionario consulta la carta de pago en la aplicación informática y comprueba que dicha carta de pago ha sido abonada. El contribuyente, Don Juan González, dice que no él no ha abonado nada y que no quiere que nadie la pague, que lo que quiere es que se anule por el recurso que ha puesto. Que la Administración no debió aceptar el pago dado que él no lo había consentido. Dice que seguramente la haya pagado María García, una arrendataria que tiene en el inmueble. Le pide al funcionario que le diga qué deudas tiene María García para pagarle una cantidad similar y así “quedar en paz”. El funcionario duda si darle los datos o no. Don Juan González le dice que tiene que dárselos porque, además, se los han dado a María García para que realizase el pago y que a él también tienen que dárselo. Le pide al funcionario que se identifique y le dice que como no se los dé, va a poner una reclamación. 10.- ¿Debe el funcionario dar a Don Juan González los datos de las deudas de María García? Sí. No. No hasta que ponga la reclamación. Sí si paga alguna de ellas.
SUPUESTO PRÁCTICO A1 Un contribuyente, Don Juan González, se presenta el día 12 de octubre de 2020 en una oficina de un Organismo Autónomo de Recaudación. Exhibe una carta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de un Ayuntamiento de menos de 21.000 habitantes a su nombre, correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Ayuntamiento tiene delegada la gestión tributaria y recaudatoria en el organismo de recaudación. La carta de pago se la ha notificado conjuntamente con una liquidación tributaria por comparecencia en sede electrónica a través del certificado digital de Don Juan González con fecha 1 de septiembre de 2020. Exhibe también un escrito con sello de registro de entrada del organismo por el que interpone recurso de alzada frente a dicha liquidación con fecha 2 de octubre de 2020 (día hábil). El recurso de alzada se basa en que no es propietario del inmueble, sino que únicamente es titular de un derecho real de usufructo sobre el mismo constituido con fecha 19 de febrero de 2019 y por lo tanto no le corresponde pagarlo. Asimismo, dice que la carta de pago está mal porque el cálculo es erróneo. El funcionario examina la carta de pago aportada por el contribuyente, que se halla dañada y únicamente contiene los siguientes datos: CONCEPTO IMPORTES VALOR DEL SUELO 10.000 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN 40.000 Tipo de Gravamen 1% Cuota íntegra 400 El funcionario consulta la carta de pago en la aplicación informática y comprueba que dicha carta de pago ha sido abonada. El contribuyente, Don Juan González, dice que no él no ha abonado nada y que no quiere que nadie la pague, que lo que quiere es que se anule por el recurso que ha puesto. Que la Administración no debió aceptar el pago dado que él no lo había consentido. Dice que seguramente la haya pagado María García, una arrendataria que tiene en el inmueble. Le pide al funcionario que le diga qué deudas tiene María García para pagarle una cantidad similar y así “quedar en paz”. El funcionario duda si darle los datos o no. Don Juan González le dice que tiene que dárselos porque, además, se los han dado a María García para que realizase el pago y que a él también tienen que dárselo. Le pide al funcionario que se identifique y le dice que como no se los dé, va a poner una reclamación. ¿Debe el funcionario identificarse? Sí. No. Sí, una vez que el Don Juan González haya puesto la reclamación. No, sin perjuicio de que en la reclamación haya de hacer una diligencia en la que haga constar su identidad.
SUPUESTO PRÁCTICO A1 Un contribuyente, Don Juan González, se presenta el día 12 de octubre de 2020 en una oficina de un Organismo Autónomo de Recaudación. Exhibe una carta de pago del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana de un Ayuntamiento de menos de 21.000 habitantes a su nombre, correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Ayuntamiento tiene delegada la gestión tributaria y recaudatoria en el organismo de recaudación. La carta de pago se la ha notificado conjuntamente con una liquidación tributaria por comparecencia en sede electrónica a través del certificado digital de Don Juan González con fecha 1 de septiembre de 2020. Exhibe también un escrito con sello de registro de entrada del organismo por el que interpone recurso de alzada frente a dicha liquidación con fecha 2 de octubre de 2020 (día hábil). El recurso de alzada se basa en que no es propietario del inmueble, sino que únicamente es titular de un derecho real de usufructo sobre el mismo constituido con fecha 19 de febrero de 2019 y por lo tanto no le corresponde pagarlo. Asimismo, dice que la carta de pago está mal porque el cálculo es erróneo. El funcionario examina la carta de pago aportada por el contribuyente, que se halla dañada y únicamente contiene los siguientes datos: CONCEPTO IMPORTES VALOR DEL SUELO 10.000 VALOR DE LA CONSTRUCCIÓN 40.000 Tipo de Gravamen 1% Cuota íntegra 400 El funcionario consulta la carta de pago en la aplicación informática y comprueba que dicha carta de pago ha sido abonada. El contribuyente, Don Juan González, dice que no él no ha abonado nada y que no quiere que nadie la pague, que lo que quiere es que se anule por el recurso que ha puesto. Que la Administración no debió aceptar el pago dado que él no lo había consentido. Dice que seguramente la haya pagado María García, una arrendataria que tiene en el inmueble. Le pide al funcionario que le diga qué deudas tiene María García para pagarle una cantidad similar y así “quedar en paz”. El funcionario duda si darle los datos o no. Don Juan González le dice que tiene que dárselos porque, además, se los han dado a María García para que realizase el pago y que a él también tienen que dárselo. Le pide al funcionario que se identifique y le dice que como no se los dé, va a poner una reclamación. 12.- ¿Debió la Administración aceptar el pago realizado por un tercero de la liquidación notificada a Don Juan González? No. Sí. No, salvo que constase el consentimiento expreso de Don Juan González. Sí, pero Don Juan González tiene derecho a pedir que se le devuelva al que ha realizado el pago.
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