Practicum 4.1 Segundo Bimestre
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Título del Test:
![]() Practicum 4.1 Segundo Bimestre Descripción: Practicum Segundo Bimestre |



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Cuando la infracción se ha preparado e iniciado en un lugar y consumado en otro,el conocimiento de la causa corresponde al;. Juzgador que previene en el conocimiento de la causa. Juzgador donde se ha preparado la infracción. Juzgador donde se ha iniciado la infracción. Juzgador en donde se consumó la infracción. Se ha cometido el delito de violación sexual en la ciudad de Loja y la jurisdicción le corresponde a los jueces de esta ciudad. En vista de que existen varios juzgadores, la competencia radica por sorteo. Una vez establecida la competencia, el juzgador puede perder definitivamente la jurisdicción, por: Licencia, desde que se la obtiene hasta que termina. Posesión en otro cargo público. Suspensión de sus derechos de participación política. Nombramiento y posesión en cargo privado. Cuando no es posible determinar el lugar de la comisión de la infracción o esta se ha cometido en circunscripciones territoriales distintas o inciertas, será competente el juzgador, en primer lugar: Del lugar en que la persona es aprehendida o detenida. De la Capital de la República. Del lugar en que la persona tiene sus negocios. Del lugar en que la persona tiene sus negocios. El Presidente de Colombia se encuentra en nuestro país para una reunión con nuestro mandatario en la que se firmarán algunos acuerdos de cooperación mutua. Al salir del Palacio Presidencial, un ciudadano procede a insultar al Presidente de Colombia y éste, en respuesta a la calumnia, le propina un golpe en la cara lo que ocasiona la pérdida del ojo. Será juzgado por la Corte Nacional de Justicia, ya que goza de fuero de Corte. No se sujeta a la jurisdicción penal del Ecuador. Es juzgado por el juez del lugar donde cometió la infracción. Es juzgado por el Presidente de la Corte Provincial de Pichincha. Se comente un delito de falsificación de documentos públicos, delito en que están involucradas seis personas. Entre las personas investigadas por la infracción cometida, una goza de fuero de Corte Nacional, dos de ellas gozan de fuero de Corte Provincial y las tres restantes no gozan de ningún tipo de fuero. La competencia para conocer este delito en particular, radica en: La Corte Nacional de Justicia. El juzgador del lugar donde se cometió la infracción. La competencia radica por sorteo. La Corte Provincial de Justicia que previno en el conocimiento del delito. Ricardo XP, ha sido condenado por el delito de estupro, perpetrado en una mujer de 17 años. La ley penal establece la competencia para el conocimiento de estas causas penales. En el caso planteado le corresponde dictar la correspondiente sentencia: Al tribunal de garantías penales. A la Sala de la Corte Nacional de Justicia. Al juez de garantías penales. No answer text provided. El fiscal podrá abstenerse de ejercer la acción penal, cuando. Se pueda aplicar el principio de oportunidad. Se pueda aplicar el principio de oralidad. Ninguna de las partes ha presentado denuncia. El juez lo solicite expresamente. Carlos GJ, ha cometido el delito de abuso de confianza, sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Han pasado ya los tres años desde que se cometió este delito, sin embargo, no se ha iniciado el proceso penal correspondiente. Con lo que respecta a la prescripción de la acción en el caso planteado, debe observarse la siguiente disposición legal: Prescribe la acción, por cuanto ha pasado el tiempo del máximo de la pena previsto para este delito. En ningún caso el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años. El ejercicio privado de la acción prescribe en el plazo de seis meses desde que se cometió la infracción. Los delitos de abuso de confianza son imprescriptibles. La denuncia debe contener los requisitos exigidos en el Código Orgánico Integral Penal. Frente a esta exigencia, la Sra. Jacinta FT, presenta la denuncia relatando en forma clara y precisa la infracción cometida. Sin embargo, la Sra. Jacinta no consigna en la denuncia los nombres y apellidos ni de los autores ni de los cómplices que participaron en el hecho delictivo. En vista de este antecedente, al fiscal ante quien se presenta esta denuncia, le corresponde: Iniciar la investigación, no obstante, la falta de este dato. Informar al juzgador para que autorice o no la recepción de la denuncia. No aceptar la denuncia por falta uno de los requisitos legales. Devolver la denuncia para que el denunciante la complete en tres días. El Sr. Hernaldo Cantarilla ha presenciado un delito de homicidio cometido en la ciudad de Quito, aproximadamente a las 02H00 del día 2 de septiembre de 2021. Ante este hecho, acude ante la Policía Nacional para presentar la denuncia correspondiente. Le corresponde al personal de la Policía Nacional: Proceder al reconocimiento de la denuncia. Remitir la denuncia al fiscal. Iniciar la investigación previa. Remitir la denuncia al juzgador. El Sr. Gerardo Huawei, se trasladaba de su casa al lugar de su trabajo en su vehículo. Por contestar el teléfono celular se descuida por segundos y se impacta contra otro vehículo que venía en dirección contraria. Una niña de 7 años que viajaba en el otro vehículo salió seriamente lastimada. El Sr. Huawei, producto del impacto, se golpeó la cabeza contra el parabrisas y, según los informes médicos, este golpe le ocasionó ceguera permanente. Analizando el caso, en virtud del principio de oportunidad, el fiscal: Solicita al juez la aplicación del procedimiento directo. Puede abstenerse de iniciar la investigación penal. Propone al juez la aplicación de circunstancias atenuantes de responsabilidad. Solicita al juez la aplicación de procedimiento abreviado. La Sra. Susana Sargento, presencia una pelea callejera entre 5 sujetos. A los segundos, observa que tres de ellos se dan a la fuga y puede darse cuenta que los otros dos sujetos ha quedado tendidos en el suelo en medio de un lago de sangre. Ante tal situación, presenta la denuncia ante la autoridad correspondiente. La Sra. Sargento, por haber presenciado la pelea (testigo ocular) y haber presentado la denuncia: Se convierte en parte procesal. No es parte procesal. Será testigo protegido. Puede presentar acusación particular. Los sujetos procesales son: La persona procesada, la víctima, el juez y el fiscal. La persona procesada, la víctima, la fiscalía y al defensa. El juez, la persona procesada y la víctima. Los testigos, la víctima, la persona procesada, e l fiscal. La persona procesada goza de los derechos de protección que le otorga nuestra Constitución, por tanto, en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, la privación de la libertad, se aplicará: Excepcionalmente, cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia al proceso. En todos los casos de delitos de ejercicio público de la acción penal. De forma general como único medio para asegurar el cumplimiento de la pena. Siempre que el fiscal la solicite, no puede negarse esta petición al fiscal. Concha WQ está siendo procesada por el delito de homicidio culposo, sancionado con pena privativa de libertas de tres a cinco años. Por su estado de gravidez, el juzgador dispuso la sustitución de la prisión preventiva solicitada por el fiscal, por el arresto domiciliario con uso de dispositivo de vigilancia electrónica. Sin embargo, las Sra. Concha WQ ha incumplido la medida cautelar no privativa de libertad, ya que no ha hecho uso del dispositivo de vigilancia electrónica. Ante esta situación, el juzgador dispone que la procesada: Cumpla la prisión preventiva en una sección separada, en el centro de privación de libertad. Cumpla el arresto domiciliario por tres meses más, como sanción a su incumplimiento. Cumpla la prisión preventiva en igualdad de condiciones que los demás presos. Sea llamada a audiencia de juicio a fin de establecer la pena correspondiente. Juan García circula en su vehículo por las calles Salvador Bustamante Celi y Juan José Peña de la ciudad de Loja, al efecto los agentes de tránsito se encuentran realizando un operativo, motivo por el cual detienen su marcha, y proceden a indicarle que el ciudadano ha cometido una contravención penal de tránsito de séptima clase por no usar el cinturón de seguridad mientras conduce su vehículo razón por lo cual proceden a emitir la respectiva boleta citatoria. El procedimiento para juzgar esta contravención es: Expedito. Directo. Acción penal privada. Abreviado. Juan García circula en su vehículo por las calles Salvador Bustamante Celi y Juan José Peña de la ciudad de Loja, al efecto los agentes de tránsito se encuentran realizando un operativo, motivo por el cual detienen su marcha, y proceden a indicarle que el ciudadano ha cometido una contravención penal de tránsito de séptima clase por no usar el cinturón de seguridad mientras conduce su vehículo razón por lo cual proceden a emitir la respectiva boleta citatoria. En esta contravención la persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito dentro del: Término de 5 días contados a partir de la citación. Término de 3 días contados a partir de la citación. Plazo de 3 días contados a partir de la citación. Plazo de 5 días contados a partir de la citación. Juan García circula en su vehículo por las calles Salvador Bustamante Celi y Juan José Peña de la ciudad de Loja, al efecto los agentes de tránsito se encuentran realizando un operativo, motivo por el cual detienen su marcha, y proceden a indicarle que el ciudadano ha cometido una contravención penal de tránsito de séptima clase por no usar el cinturón de seguridad mientras conduce su vehículo razón por lo cual proceden a emitir la respectiva boleta citatoria. En esta Contravención Penal de Tránsito por no usar el cinturón de seguridad, una vez que el Juzgador dicte sentencia se podrá: Presentar recurso de apelación. No se puede presentar recurso de apelación puesto que no lleva implícita una pena privativa de libertad. Presentar recurso de casación. Se puede solicitar al Fiscal de tránsito la apertura de una nueva investigación. Juan Pérez y Andrés Moreno ingresan forzando la chapa de entrada de una casa ubicada en el cantón Salinas y proceden a sustraerse la cantidad de 4.000 dólares americanos, a lo que justamente llegan los dueños de casa y al sorprenderse que las puertas se encuentran abiertas llaman a la policía nacional quienes llegan y encuentran pretendiendo escapar del domicilio a los mencionados señores, razón por lo cual los aprehenden flagrantemente con la cantidad sustraída. Sírvase contestar las siguientes preguntas El procedimiento para juzgar este tipo penal es: Expedito. Directo. Abreviado. Acción penal privada. Juan Pérez y Andrés Moreno ingresan forzando la chapa de entrada de una casa ubicada en el cantón Salinas y proceden a sustraerse la cantidad de 4.000 dólares americanos, a lo que justamente llegan los dueños de casa y al sorprenderse que las puertas se encuentran abiertas llaman a la policía nacional quienes llegan y encuentran pretendiendo escapar del domicilio a los mencionados señores, razón por lo cual los aprehenden flagrantemente con la cantidad sustraída. Sírvase contestar las siguientes preguntas La autoridad competente para resolver esta infracción es: Tribunal Penal. Juez de Garantías Penales. Juez de contravenciones contra la propiedad. Juez de la Unidad de delitos contra la propiedad. Juan Pérez y Andrés Moreno ingresan forzando la chapa de entrada de una casa ubicada en el cantón Salinas y proceden a sustraerse la cantidad de 4.000 dólares americanos, a lo que justamente llegan los dueños de casa y al sorprenderse que las puertas se encuentran abiertas llaman a la policía nacional quienes llegan y encuentran pretendiendo escapar del domicilio a los mencionados señores, razón por lo cual los aprehenden flagrantemente con la cantidad sustraída. Sírvase contestar las siguientes preguntas Las partes realizarán el anuncio de pruebas por escrito hasta. Cinco días antes de la audiencia. Tres días antes de la audiencia. Diez días antes de la audiencia. Siete días antes de la audiencia. Paco Malo transita con su can por el Parque la Carolina de la ciudad de Quito el día domingo, el animal se encuentra con las medidas necesarias requeridas para poder pasear acompañado de su dueño, más sucede que de forma repentina se logra escapar y muerde a un menor de edad en la yugular provocándole la muerte. Identifiqué como se resuelve el caso propuesto. Se lo procesara al señor Malo por Homicidio. Se lo procesara al señor Malo por Homicidio culposo. No se lo procesara al señor Malo puesto que es una eximente de responsabilidad penal ya que no existe conducta. No se lo procesara al señor Malo puesto que no cumple con la categoría dogmática de la culpabilidad. Marco Morocho llega a su domicilio y se encuentra con los familiares de su mujer, quienes se encontraban haciendo una cena, a lo que llega se integra con su familia política y sin percatarse topa la hornilla que aún se encontraba caliente, razón por lo cual su reacción es quitar de forma abrupta su mano impactando la misma sobre la nariz de su cuñado, provocándole rotura del tabique e incapacidad por más de 10 días. Identifiqué como se resuelve el caso propuesto. Se lo procesara al señor Morocho por el delito de lesiones. No se lo procesara al señor Morocho puesto que es una eximente de responsabilidad penal ya que no existe conducta. No se lo procesara al señor Morocho puesto que no cumple con la categoría dogmática de la culpabilidad. Se lo procesara al señor Morocho por lesiones culposas. Juan Jaramijó está con su mujer embarazada y repentinamente se le rompe la fuente, razón por lo que toma su vehículo y en precipitada carrera la lleva a un centro de salud, para lo cual invade vías, se cruza semáforos en rojo y excede los rangos de velocidad permitidos para andar en la ciudad. Identifiqué como se resuelve el caso propuesto. Se lo procesara al señor Jaramijó por las tres contravenciones cometidas. Se lo procesara al señor Jaramijó por la contravención más grave de conformidad con lo establecido en el COIP. Existe Legítima defensa por ende no será responsable penalmente. Existe estado de necesidad por ende no será responsable penalmente. Pedro Maldonado viaja a España de vacaciones, razón por lo que concurre al aeropuerto José Joaquín de Olmedo, al efecto Carlos Quizhpe le llama la atención y él se descuida involuntariamente de sus pertenencias, es en este preciso momento que el cómplice del señor Quizhpe procede a intercambiar las maletas del señor Maldonado, posterior el mismo se dirige a tomar el vuelo y es aquí donde los agentes aeroportuarios le solicitan abrir las maletas y se encuentran que el mismo presumiblemente lleva sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, a lo que el aduce que no es su maleta y en efecto una vez revisadas las cámaras de seguridad se desprende que le cambiaron las maletas. Identifiqué como se resuelve el caso propuesto. Se lo procesara al señor Maldonado por el delito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, puesto que es su obligación cuidar de sus pertenencias personales. Existe error de tipo por ende no se juzgará al señor Maldonado. Existe error de prohibición por ende no se juzgará al señor Maldonado. No existe delito ya que es una causa de exclusión de la antijuridicidad. Pablo Peralta tiene 17 años de edad y su novia María Velázquez tiene 13 años 11 meses de edad y ella accede a tener relaciones sexuales, posterior la madre de María tiene conocimiento de estos actos, motivo por el cual decide poner la denuncia ante la fiscalía por el delito de violación. Identifiqué como se resuelve el caso propuesto. Se lo procesará penalmente al señor Peralta por el delito de violación. No se lo procesará penalmente al señor Peralta por que no existe la categoría dogmática de la conducta. No se lo procesará penalmente al señor Peralta por que no existe la categoría dogmática de la tipicidad. No se lo procesará penalmente al señor Peralta por que no existe la categoría dogmática de la culpabilidad. El ejercicio público de la acción penal le corresponde actuar a la Fiscalía, y no es necesario que haya previamente la: Prueba. Denuncia. Investigación. Tienen el deber de denunciar: El servidor público que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, los profesionales de la salud pública y privada, los directores y educadores de las instituciones educativas. Los profesionales de la salud, los directores, educadores y los responsables de las instituciones financieras. El servidor privado que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, los profesionales de la salud únicamente pública. Los sujetos procesales son: La persona procesada, la víctima, el juez. La persona procesada, la víctima, la fiscalía y la defensa. El juez, la persona procesada y la víctima. La prueba tiene por finalidad: Asegurar al juzgador que la investigación de los hechos que fueron realizados y llegar a saber la responsabilidad de la persona procesada. Llevar al juzgado al convencimiento de los hechos y circunstancias de materia de la infracción y responsabilidad de la persona procesada. Acreditar al testigo según el caso. La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su: Entrega a la cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de acuerdo a los informes periciales. Autenticidad y sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de acuerdo a los informes periciales. Legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamentan los informes periciales. Los medios de prueba son: El elemento investigado, los documentos, los testimonios. El documento, el testimonio, la pericia. El informe pericial, los documentos legales, y los informes generales. La formulación de cargos contendrá: Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular cargos, la solicitud de medidas cautelares y de protección. Los elementos y resultados de la instrucción sirven como fundamento jurídico para formular cargos. Los elementos y resultados de la etapa pre-procesal que sirven como fundamento jurídico para formular cargos. El recurso de casación es competencia de la Corte Nacional y procede por violación a la ley: Por contravenir expresamente su texto, indebida aplicación de la ley y por errónea interpretación. Por auto de prescripción, auto de nulidad y en resoluciones y sentencias que nieguen el recurso. Por comprobarse la existencia de la persona muerta, la existencia simultánea de dos sentencias condenatorias por el mismo hecho. Juan tiene la intención de robar en la casa de la familia Mendoza, por la noche ingresa por una pequeña rejilla colocada junto a un baño, toma las cosas que le parecen de mayor valor, y se prepara para salir, justo antes de salir de la casa se da cuenta que la familia Mendoza era de escasos recursos económicos y se arrepiente y deja las cosas ahí dentro de la casa. Al siguiente día la familia Mendoza encuentra todas las cosas en la sala sin que les falte nada. En este caso: Juan está exento de responsabilidad penal. Juan tiene una pena atenuada. Juan responde por el delito de robo. Identifique al núcleo (elemento objetivo de la tipicidad) en el siguiente tipo penal: Art. 144.- Homicidio. - La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Mate (matar). Otra persona. Pena privativa de libertad de 22 a 26 años. El derecho penal tiene un carácter esencialmente: Valorativo. Externo. Interno. El enunciado nulla poena sine crimine, se refiere a: No hay delito sin ley, principio de legalidad, tanto en sentido lato o en sentido estricto. No hay pena sin delito, principio de retribución o sucesividad de la pena respecto del delito. No hay culpa sin juicio, principio de jurisdiccionalidad, también en sentido lato o estricto. El juzgamiento de los delitos que se cometen contra la religión se originó dentro del derecho: Canónico. Griego. Romano. Para la teoría del delito, el delito es un acto: Atípico, antijurídico y culpable. Típico, antijurídico y culpable. Típico, jurídico y culpable. Las fuentes del derecho penal son: Ley. Ley y jurisprudencia. Jurisprudencia, costumbre y doctrina. Principio que solo se aplicará cuando, agotados los mecanismos de interpretación de la ley, el juez mantenga todavía dudas sobre su sentido: Principio de la interpretación literal estricta. Principio in dubio pro-reo. Principio de legalidad. El que ejecuta el acto delictivo es: Sujeto pasivo. Sujeto activo. Sujeto natural. Un acto de omisión es: La manifestación del movimiento. El acto ejecutado por una persona cuando tenía que haberlo hecho. La manifestación de no hacer algo, que debía haberse hecho y que se exterioriza. ¿Cuál de las siguientes es una causa de exclusión de la antijuridicidad?: Estado de defensa. Legítima protección. Legítima defensa. La ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, esto corresponde al concepto de: Delito imposible. Tentativa. Desistimiento. El ejercicio público de la acción penal le corresponde actuar a la Fiscalía, y no es necesario que haya previamente la: Prueba. Investigación. Denuncia. Tienen el deber de denunciar: El servidor público que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, los profesionales de la salud pública y privada, los directores y educadores de las instituciones educativas. Los profesionales de la salud, los directores, educadores y los responsables de las instituciones financieras. El servidor privado que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, los profesionales de la salud únicamente pública. Los sujetos procesales son: La persona procesada, la víctima, el juez. La persona procesada, la víctima, la fiscalía y la defensa. El juez, la persona procesada y la víctima. ninguna opción es la correcta. La prueba tiene por finalidad: Asegurar al juzgador que la investigación de los hechos que fueron realizados y llegar a saber la responsabilidad de la persona procesada. Llevar al juzgado al convencimiento de los hechos y circunstancias de materia de la infracción y responsabilidad de la persona procesada. Acreditar al testigo según el caso. La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su: Entrega a la cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de acuerdo a los informes periciales. Autenticidad y sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de acuerdo a los informes periciales. Legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamentan los informes periciales. ninguna opción es la correcta. Los medios de prueba son: El elemento investigado, los documentos, los testimonios. El documento, el testimonio, la pericia. El informe pericial, los documentos legales, y los informes generales. La formulación de cargos contendrá: Los elementos y resultados de la investigación que sirven como fundamento jurídico para formular cargos, la solicitud de medidas cautelares y de protección. Los elementos y resultados de la instrucción sirven como fundamento jurídico para formular cargos. Los elementos y resultados de la etapa pre-procesal que sirven como fundamento jurídico para formular cargos. El recurso de casación es competencia de la Corte Nacional y procede por violación a la ley: Por contravenir expresamente su texto, indebida aplicación de la ley y por errónea interpretación. Por auto de prescripción, auto de nulidad y en resoluciones y sentencias que nieguen el recurso. Por comprobarse la existencia de la persona muerta, la existencia simultánea de dos sentencias condenatorias por el mismo hecho. Juan tiene la intención de robar en la casa de la familia Mendoza, por la noche ingresa por una pequeña rejilla colocada junto a un baño, toma las cosas que le parecen de mayor valor, y se prepara para salir, justo antes de salir de la casa se da cuenta que la familia Mendoza era de escasos recursos económicos y se arrepiente y deja las cosas ahí dentro de la casa. Al siguiente día la familia Mendoza encuentra todas las cosas en la sala sin que les falte nada. En este caso: Juan tiene una pena atenuada. Juan responde por el delito de robo. Juan está exento de responsabilidad penal. Identifique al núcleo (elemento objetivo de la tipicidad) en el siguiente tipo penal: Art. 144.- Homicidio. - La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Mate (matar). Otra persona. Pena privativa de libertad de 22 a 26 años.ç. |




