Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPracticum 4 B2

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
Practicum 4 B2

Descripción:
Segundo B Practicum

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
02/08/2020

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 25
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Para algunos iuspositivistas no ideológicos: no existe la obligación moral de obedecer el derecho natural no existe la obligación moral de obedecer el derecho justo no existe la obligación jurídica de obedecer el derecho no existe la obligación moral de obedecer el derecho (aunque se pueda constatar una obligación jurídica).
Complete el análisis de Kelsen acerca de la Teoría Pura del Derecho “La norma del Derecho natural vale en virtud de su contenido __________, porque es buena, acertada, justa; la norma del Derecho positivo, porque ha sido elaborada de una cierta manera, especial, porque ha sido establecida por un determinado __________, que precisamente por esto tiene la consideración de __________”: prescriptivo, valor, imperfecta abultado, fin, perfecta. interno, hombre, autoridad. explicativo, reglamento, buena.
El siguiente autor estudió el positivismo desde una perspectiva histórico y se convirtió en un defensor de dicha doctrina. Ello lo llevó a considerar que “el positivismo jurídico está caracterizado por una clara distinción entre Derecho real y Derecho ideal o, utilizando otras expresiones equivalentes, entre Derecho como hecho y Derecho como valor, entre el Derecho que es y el Derecho que debe ser; y por la convicción de que el Derecho del cual debe ocuparse el jurista es el primero y no el segundo”: Tomás de Aquino Alexy Cicerón Bobbio.
El positivismo jurídico ideológico: confiere al Derecho que es, por el hecho de tener relación con la justicia, un valor positivo confiere al Derecho que es, por el solo hecho de existir, un valor positivo confiere al Derecho que es, por el solo hecho de existir, un valor injusto confiere al Derecho que debe ser, una primacía sobre el derecho que es.
Una norma es jurídica, no por su grado de justicia, sino por su validez. En este sentido, a diferencia de las concepciones de justicia, las normas creadas dentro del sistema jurídica serían objetivas, puesto que una norma es válida si ha sido creada en base a los procedimientos previstos para su creación, que pueden llevar hasta la norma superior. En este último nivel, los juristas deben presuponer, en aras de la eficacia de un sistema jurídico, que por sobre la norma superior (la Grundnorm), no existe una norma puesta por otra autoridad. Esto es una mera suposición que no implica compromiso moral con la norma superior, sino una opción para quienes desean hacer efectivo un sistema jurídico. Esta tesis es defendida por: Alexy Bobbio Kelsen Hart .
La parte actora puede proponer el desistimiento de la pretensión hasta en cualquier estado del proceso incluso después de la sentencia de primera instancia antes que se haya citado a la parte demandada sólo se puede plantear desistimiento antes de la audiencia en cualquier estado del proceso antes de la sentencia de primera instancia. .
El paradigma constitucionalista suele oponerse al: positivismo incluyente pospositivismo positivismo legalista realismo jurídico.
“Hay un desacuerdo profundo en cuanto a los criterios de corrección moral; 2) si se quiere respetar la autonomía de las personas, hay que regular la conducta mediante normas claras y precisas; 3) si se identificara el Derecho (o sea, lo permitido, prohibido u obligatorio) recurriendo a criterios morales, entonces se sacrificaría el valor de certeza y, por tanto, el de autonomía de las personas; 4) por lo tanto, el Derecho debe identificarse sin recurrir a la moral”. Esta argumentación, corresponde al: realismo jurídico positivismo excluyente positivismo axiológico. positivismo incluyente. .
¿Cuándo procede el pago de costas procesales? cuando la persona haya litigado de forma abusiva. cuando la persona haya litigado de forma prudente cuando la persona haya litigado de forma leal. cuando la persona haya litigado de forma ética.
La clase de competencia a la que nos referimos en el caso de que se trate del lugar donde deba hacerse el pago o cumplirse la obligación respectiva es: real excluyente subjetiva concurrente .
La apelación únicamente en los casos previstos en la ley procederá: con efecto suspensivo. con efecto diferido. sin efecto suspensivo. sin efecto diferido.
Aun cuando haya procuradora o procurador en el proceso, se obligará a la o al mandante a comparecer, siempre que tenga que practicar personalmente alguna diligencia, como: contrainterrogar a los testigos. escuchar a los peritos escuchar sentencia. reconocer documentos.
Si el juzgador niega la diligencia preparatoria, la parte afectada podrá interponer recurso de: apelación con efecto suspensivo hecho con efecto suspensivo. casación con efecto suspensivo. hecho con efecto no suspensivo.
El principal argumento del iusnaturalismo guarda relación con la conexión necesaria entre derecho y moral la separación entre derecho moral el concepto de derecho fuera de la esfera de la moral. el concepto de justicia procedimental .
Según Bobbio, las siguientes teorías son propias del positivismo: 1.“con respecto a la definición del Derecho, la teoría de la coactividad [...]”; 2. “con respecto a la definición de norma jurídica, la teoría imperativa [...]”; 3. “con respecto a las fuentes del Derecho, la supremacía de la Constitución” [...]; 4. “con respecto al orden jurídico en su conjunto, la consideración [...] como sistema al que se atribuye el carácter de plenitud [...] y de coherencia [...]; 5. “con respecto al método de la ciencia jurídica y de la interpretación, la consideración de la actividad del jurista o del juez como actividad esencialmente lógica” 1.“con respecto a la definición del Derecho, la teoría de la justicia [...]”; 2. “con respecto a la definición de norma jurídica, la teoría imperativa [...]”; 3. “con respecto a las fuentes del Derecho, la supremacía de la ley” [...]; 4. “con respecto al orden jurídico en su conjunto, la consideración [...] como sistema al que se atribuye el carácter de plenitud [...] y de coherencia [...]; 5. “con respecto al método de la ciencia jurídica y de la interpretación, la consideración de la actividad del jurista o del juez como actividad esencialmente lógica”. 1.“con respecto a la definición del Derecho, la teoría de la coactividad [...]”; 2. “con respecto a la definición de norma jurídica, la teoría imperativa [...]”; 3. “con respecto a las fuentes del Derecho, la supremacía de la ley” [...]; 4. “con respecto al orden jurídico en su conjunto, la consideración [...] como sistema al que se atribuye el carácter de plenitud [...] y de coherencia [...]; 5. “con respecto al método de la ciencia jurídica y de la interpretación, la consideración de la actividad del jurista o del juez como actividad esencialmente lógica”. 1.“con respecto a la definición del Derecho, la teoría de la coactividad [...]”; 2. “con respecto a la definición de norma jurídica, la teoría imperativa [...]”; 3. “con respecto a las fuentes del Derecho, la supremacía de la ley” [...]; 4. “con respecto al orden jurídico en su conjunto, la consideración [...] como sistema al que se atribuye el carácter de plenitud [...] y de coherencia [...]; 5. “con respecto al método de la ciencia jurídica y de la interpretación, la consideración de la actividad del jurista o del juez como actividad esencialmente argumentativa y persuasiva” .
Una de las causas por las cuales el empleador no puede terminado el contrato es: por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un mes. por incapacidad definitiva para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año. por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de un año. por incapacidad temporal para el trabajo proveniente de enfermedad no profesional del trabajador, mientras no exceda de dos años.
El derecho natural moderno nació a partir de: el consenso en torno a los derechos humanos y el “orden objetivo de valores” que estos representan. el segundo Concilio de Trento y la renovación de la teología de la Iglesia el consenso en torno a la justicia social, y a la necesidad de construir una sociedad socialista. el tercer Concilio de Trento y la renovación de la teología de la Iglesia.
Grocio pensaba que el Derecho natural debía existir aun cuando Dios no existiese o, existiendo, no se preocupase de los asuntos humanos, ya que el derecho natural tenía su fundamento solo en la naturaleza racional y social del hombre. En este sentido, el iusnaturalismo de Grocio es: racionalista ideológico teológico religioso.
La concepción clásica del derecho natural afirma: que el derecho natural y el derecho positivo son dos elementos diferentes del ordenamiento jurídico. que el derecho y la moral deben estar separados. que existe una conexión contingente entre el derecho y la moral. que el derecho natural y el derecho positivo deben estar relacionados dentro de un sistema jurídico, el uno no puede subsistir sin el otro. .
Alexy afirma que: el concepto de derecho trasciende de valores morales. no existe una conexión entre derecho y moral el derecho es independiente de la mora existe una conexión conceptualmente necesaria entre derecho y moral .
El principio que garantiza que los datos personales de las partes procesales se destinen únicamente a la sustanciación del proceso y se registren o divulguen con el consentimiento libre, previo y expreso de su titular es: principio de intimidad. principio de publicidad principio de probidad principio de concentración.
El positivismo jurídico clásico afirma que una norma es jurídica porque puede atribuirse a la regla de reconocimiento del derecho positivo y no porque derive de una moral correcta. Desde esta perspectiva un positivista afirmaría que: el régimen nazi en Alemania que cometió un genocidio sin proporciones contra el pueblo jurídico no es derecho el régimen israelí que ha aprobado una Ley de separación étnica y racial en contra de los árabes no es derecho. el régimen de Corea del Norte que castiga con pena de muerte toda oposición al poder político establecido no es derecho. el régimen del apharteid que mantuvo la separación racial en Sudáfrica fue derecho. .
El contrato en virtud del cual una persona se compromete a prestar a otra, por tiempo determinado, el que no podrá exceder de un año, sus servicios personales, percibiendo a cambio, la enseñanza de un arte, oficio o cualquier forma de trabajo manual y el salario convenido, se denomina: Contrato de un menor de edad. contrato de aprendizaje contrato de servicios pactados contrato de enseñanza.
La competencia territorial real se refiere a: la determinada por el domicilio del demandado. la fijada por el lugar de conexión del hecho o del lugar de incumplimiento del contrato la fijada por la ubicación del objeto directo del pleito la determinada por la materia que se juzga esto es: penal, civil, etc.
El derecho positivismo metodológico tiene efectos prácticos imponentes para el análisis del derecho positivo: permite analizar la justicia del derecho positivo- valorándolo positivamente como un derecho aplicable. permite analizar la vigencia y validez del derecho positivo- valorándolo positivamente como un derecho justo. permite analizar la vigencia y validez del derecho positivo- sin que esto implique valorarlo positivamente como un derecho justo. permite analizar la eficacia del derecho positivo- valorándolo positivamente como un derecho aplicable.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso