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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELeyes igualdad Galicia (2)

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Título del test:
Leyes igualdad Galicia (2)

Descripción:
Ley 2/2007, de 28 de marzo

Autor:
walls
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Fecha de Creación:
26/03/2009

Categoría:
Letras

Número preguntas: 7
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Temario:
Se entenderá por discriminación indirecta la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de sexo femenino en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo la situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable la situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona ,se denomina acoso sexual acoso discriminación directa discriminación indirecta.
Se entenderá por acoso la situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. la situación en que se produce un comportamiento no deseado relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. la situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada por razón de sexo de manera menos favorable que otra en situación comparable la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
A los efectos de la presente Ley, el concepto de discriminación incluirá El acoso y la discriminacion directa, así como cualquier trato menos favorable basado en el rechazo de tal comportamiento por parte de una persona o su sometimiento al mismo. La orden de discriminar a mujeres por razón de su sexo. El trato menos favorable a una mujer con relación al embarazo o el permiso por maternidad. La excepción de buena fe ocupacional.
discriminación directa acoso sexual acoso discriminacion indirecta.
En que consiste la excepcion de buena fe ocupacional en el acceso al empleo una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo no constituirá discriminación cuando, debido a la naturaleza de las actividades profesionales concretas o al contexto en que se lleven a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante una diferencia de trato basada en una característica relacionada con el sexo siempre constituirá discriminación los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral ninguna es correcta.
Que Unidad Administrativa del departamento de la Administración autonómica competente en materia de trabajo estará adscrita a su secretaría general, coordinada y vinculada funcionalmente con el departamento de la Administración autonómica competente en materia de igualdad.
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