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Preguntas repetidas Concursal

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Título del Test:
Preguntas repetidas Concursal

Descripción:
Examen final

Fecha de Creación: 2026/06/01

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 13

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Temario:

1. El estado de cesación de pagos se define técnicamente en nuestra legislación como: El incumplimiento aislado de una obligación comercial exigible. La falta de liquidez transitoria que impide pagar una deuda en un momento determinado. Un estado de impotencia del patrimonio para hacer frente de manera regular a las obligaciones, cualquiera sea su naturaleza. La situación en la cual el pasivo contable supera de forma manifiesta al activo.

2. Respecto a los hechos reveladores del estado de cesación de pagos contenidos en el artículo 79 de la LCQ, se afirma que: Constituyen una lista taxativa y rígida que el juez no puede ampliar. Son de carácter meramente enunciativo, pudiendo el juez ponderar otros hechos equivalentes. Deben demostrarse de forma conjunta y acumulativa para que proceda la acción. Solo tienen validez si consisten en la mora judicialmente declarada.

3. Si el deudor incurre en omisiones o defectos formales al presentar los requisitos exigidos por el artículo 11 de la LCQ, el juez: Debe rechazar de plano y de forma definitiva la apertura del concurso preventivo. Le concede un plazo improrrogable de 5 días para subsanar los errores. Puede conceder un plazo de gracia judicial e improrrogable de hasta 10 días. Dicta de manera automática la sentencia de quiebra indirecta.

4. El deudor que solicita su concurso preventivo debe poner sus libros de comercio y documentación a disposición del juez bajo apercibimiento de tenerlo por desistido, en un plazo que no puede exceder de: 24 horas. 48 horas. 3 días. 5 días.

5. De acuerdo con el artículo 32 de la LCQ, todo pedido de verificación de crédito interpuesto en término ante el síndico debe indicar de manera obligatoria: El domicilio real del acreedor y su situación fiscal. El monto neto del crédito y la tasa de interés pactada contractualmente. El monto, la causa y el privilegio del crédito reclamado. La fecha de vencimiento originaria y el nombre de los codeudores solidarios.

6. La presentación del pedido de verificación de créditos por parte de un acreedor produce, a nivel procesal, los mismos efectos que: Una medida cautelar de inhibición general de bienes. Una demanda judicial, interrumpiendo la prescripción e impidiendo la caducidad. Una sentencia firme con autoridad de cosa juzgada material. Una intimación de pago con habilitación de días y horas inhábiles.

7. Los créditos que resulten declarados como "admisibles" o "inadmisibles" por el juez en la resolución judicial del artículo 36 de la LCQ: Adquieren autoridad de cosa juzgada definitiva y no pueden ser modificados. Deben ser apelados de forma directa ante la Cámara de Apelaciones dentro de los 5 días. Pueden ser revisados por los interesados mediante la interposición de un Incidente de Revisión dentro de los 20 días siguientes. Quedan sujetos a lo que decida el comité de acreedores en el período de exclusividad.

8. Aquellos acreedores que no solicitaron la verificación tempestiva de sus créditos dentro del plazo fijado en la resolución de apertura, deberán tramitar su incorporación posterior mediante: Una demanda ordinaria ante el fuero civil y comercial común. Una presentación simple ante la sindicatura antes de la quiebra. Una verificación tardía, la cual se tramitará por la vía incidental. Un recurso de reposición directo contra la resolución judicial del artículo 36.

9. La resolución judicial que dispone la apertura del concurso preventivo produce, respecto a los intereses de los créditos de causa o título anterior, el siguiente efecto automático: Continúan devengándose de manera normal según la tasa pactada por las partes. Suspende el curso de los intereses de todo tipo, exceptuando los créditos garantizados con prenda o hipoteca. Reduce la tasa de interés aplicable a un valor equivalente a la tasa pasiva del Banco Nación. Extingue definitivamente el derecho al cobro de cualquier interés punitorio o compensatorio.

10. Durante el trámite del concurso preventivo, el deudor respecto a su patrimonio: Es totalmente desapoderado, perdiendo la facultad de administrar y disponer de sus bienes. Puede vender de forma libre y sin controles cualquier bien registrable. Conserva la administración de sus bienes bajo la vigilancia permanente del síndico. Delega la firma comercial de manera exclusiva en el juez del concurso.

11. El período de exclusividad es el espacio de tiempo en el cual el deudor puede formular propuestas de acuerdo preventivo a sus acreedores. Su plazo legal general establecido por la ley es de: 30 días. 60 días. 90 días. 120 días.

12. El derecho al pronto pago laboral regulado en el artículo 16 de la LCQ faculta a los acreedores de créditos laborales de causa anterior a: Cobrar salarios e indemnizaciones con los primeros fondos que se recauden, sin necesidad de verificar su crédito ni obtener sentencia laboral previa. Ejecutar de forma individual los bienes del deudor mediante el fuero laboral durante el concurso. Desplazar al síndico y asumir la co-administración de la empresa concursada. Percibir el total de sus créditos únicamente después de que se apruebe el acuerdo con los acreedores quirografarios.

13. Una vez dictada la sentencia de quiebra, los contratos de trabajo existentes con el fallido sufren el siguiente efecto: Quedan disueltos y extinguidos de manera automática y definitiva en ese mismo instante. Continúan vigentes sin ningún tipo de alteración ni plazo de evaluación. Quedan suspendidos de pleno derecho por el término de 60 días corridos, a la espera de que se decida sobre la continuación de la explotación. Pasan a ser transferidos de forma obligatoria al Estado Provincial o Nacional.

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