Preguntas y Repuestas
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() Preguntas y Repuestas Descripción: Series y Peliculas |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Según los niveles de conducción y de ejecución, la situación: Tarea o responsabilidad, inherente o asignada, a una organización o a un individuo. V. F. En la Organización de la Estrategia Provincial y de las Fuerzas Policiales dependientes: “La Dirección” Es la dependencia administrativa de menor magnitud a cargo de un funcionario político y dependiente de una secretaría o subsecretaría, responsable de las tareas establecidas por el nivel superior. V. F. En la Organización de la Estrategia Provincial y de las Fuerzas Policiales dependientes: “Unidad Especial” Es el mayor agrupamiento orgánico de elementos policiales pertenecientes a una especialidad (Protección de Testigos, de Querellantes, de Víctimas, Tropas de Operaciones Especiales). V. F. Quien fue sancionado con suspensión de empleo por falta grave en el año del concurso o en el inmediato anterior no puede presentarse a concursar para el ascenso. V. F. El personal que se hallare bajo sumario administrativo en el que se investigare su responsabilidad por falta administrativa no podrá participar de los concursos que se convoquen. V. F. En materia de régimen disciplinario las únicas normas aplicables son la Ley 12.521 y el R.S.A. V. F. El Decreto 461/15 reglamenta el régimen de responsabilidad administrativa del personal policial, incorporando nuevas conductas no enunciadas expresamente en la L.P.P. como faltas administrativas, aunque la enumeración es meramente enunciativa, pudiéndose incorporar otras conductas no previstas expresamente. V. F. ART. 78: “Inhabilidades para concursar para el ascenso” Haber sido sancionado con suspensión de empleo por falta grave en el año del concurso o en el inmediato anterior. V. F. ART. 78: “Inhabilidades para concursar para el ascenso” Hallarse bajo sumario judicial, con auto de procesamiento o suspensión del juicio a prueba por delito doloso se produce con posterioridad a la inscripción al concurso, impedirán participar de él. Si el concurso ya se hubiere realizado y/o propuesto, tales causales obstarán al dictado del decreto de nombramiento. V. F. El inc. 11 del art. 80 agrava el homicidio contra “una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare fuerza física irresistible”. V. F. La Violencia Física descrita en el Art. 5 de la Ley Nacional Nro. 26.485, es la que se emplea contra la mujer produciendo lesiones o riesgo de producirlas y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su identidad sexual. V. F. El inciso 11 del art. 80 exige que la muerte de la mujer a manos del hombre se haya producido mediando “violencia de género”. V. F. Convertirse en un buen comunicador no verbal requiere no desarrollar la autoconsciencia de la conducta corporal. V. F. Para que nuestra oratoria sea más eficaz y que los interlocutores logren captar adecuadamente es necesario tomar en cuenta los siguientes requisitos: Claridad, concisión, coherencia, sencillez y naturalidad. Consistencia, lógica, naturalidad y fluidez. Simplicidad, autenticidad, congruencia. La lengua hablada tiene sus propias leyes que no son las mismas de la lengua escrita. El lenguaje oral permite – y aún más, necesita – repeticiones, suspenso, interrogaciones, exclamaciones, silencios, etc. que no son aconsejables en la composición escrita. V. F. El cuerpo con sus movimientos o con la ausencia de ellos, interviene decisivamente en la comunicación oral, de tal manera que no se puede concebir una comunicación a través de la palabra hablada en la que no entre en juego todo el ser del que la pronuncia. V. F. El cuerpo con sus movimientos no interviene en la comunicación oral, de tal manera se puede concebir una comunicación a través de la palabra hablada en la que no entre en juego todo el ser del que la pronuncia. V. F. La lengua hablada tiene sus propias leyes que son las mismas de la lengua escrita. El lenguaje oral permite toda una serie de procedimientos tales como repeticiones, suspenso, interrogaciones, exclamaciones, silencio, etc. que también son aconsejables en la composición escrita. V. F. La comunicación no verbal es consciente y controlada en todo momento. V. F. Un orador debe evitar la variación en el ritmo de su discurso para mantener la atención del público y evitar la monotonía. V. F. El principio de accesoriedad implica, que la participación es de carácter real y no personal, siendo la responsabilidad del partícipe dependiente del carácter antijurídico de la acción común. V. F. El principio de accesoriedad implica, que el partícipe no comete delito autónomo ni independiente del que comete el autor. V. F. Es autor inmediato o directo cuando pese a tener el dominio del hecho, no ejecuta directa y personalmente la acción para cometer el delito. V. F. Es autor mediato o indirecto cuando el autor es el único que ejecuta la acción directamente y por sí mismo, teniendo el dominio del hecho. V. F. El delito imposible se configura cuando los medios usados y el objeto sobre el cual recae la acción, resultan idóneos para consumarlo. V. F. El delito imposible se configura cuando los medios usados y el objeto sobre el cual recae la acción, resultan no idóneos para consumarlo. V. F. Nos encontramos frente a apremios ilegales cuando el actor maltrata, molesta, perjudica y hace padecer a su víctima, atentando contra su libertad. V. F. Nos encontramos frente a vejaciones cuando el actor maltrata, molesta, perjudica y hace padecer a su víctima, atentando contra su dignidad. V. F. Las causas de justificación no son permisos para cometer determinadas acciones típicas. V. F. Unidad del delito y comunidad de acción: en la coautoría se exige la unidad del delito y la Comunidad de la acción, esto significa que la actuación de cada individuo debe estar dirigida a la realización de una misma figura delictiva (ej. robar), para lograr una acción común, aun cuando los hechos aportados por cada uno, sean de naturaleza diferente. V. F. Unidad del delito y comunidad de acción: en la coautoría se exige la unidad del delito y la Comunidad de la acción, esto significa que la actuación de cada individuo debe estar dirigida a la realización de una misma figura delictiva (ej. robar), para lograr una acción común, aun cuando los hechos aportados por cada uno, sean de igual naturaleza. V. F. Seguridad Pública: condición socio-institucional que objetiva y subjetivamente (percepción) puede calificarse como óptima para el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos. V. F. Según la Ley de Ministerios Nro. 13509/15 en su Art. 11: El Gobernador será asistido en sus funciones por los Ministros; individualmente de acuerdo a incumbencia e idoneidad en la materia, conformando de manera conjunta las Subsecretarías y los miembros del Ministerio de Seguridad. V. F. La L.P.P. 12.521/06 reemplazó la Ley 6769/72. V. F. La seguridad ciudadana es aquel estado o condición socio-institucional que objetiva y subjetivamente (percepción) puede calificarse como óptima para el libre ejercicio de los derechos individuales y colectivos. V. F. Usted piensa que el concepto de “Seguridad Ciudadana” hace referencia a: La institución que brinda seguridad en las ciudades y municipios. La participación y articulación de todos los actores sociales colaborando en la prevención del delito. Acción conjunta de la Seguridad Pública y Privada. El órgano encargado de la resolución del Concurso, serán los Jurados establecido mediante Resolución ministerial. V. F. El poder ejecutivo, quienes se encuentran a cargo de los Ministerios o las Secretarías de Estado que eventualmente se creen, podrán delegar y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados. V. F. Estampa de culote: No se puede estampar el culote de las vainas empleadas en cartuchos de armas de fuego. V. F. La vaina, va a contener punta, pólvora e iniciador, haciendo de ellos un solo elemento. En el momento del disparo, además, la vaina va a sellar el escape de los gases hacia la parte trasera de la recámara del arma. V. F. La portación de armas de fuego autorizada existe solamente para las armas de fuego cortas o de puño. V. F. La simple acción permite como en el caso del revólver transportar el arma cargada con cartucho en recámara y el martillo desmontado, y efectuar el disparo simplemente presionando la cola del disparador. V. F. Pablo quedará inhabilitado para el Concurso de Ascenso 2023 por no cumplimentar el artículo 78 inc. e), es decir; no acreditar aptitud física y psíquica mediante los exámenes que a estos fines se dispongan. V. F. Pedro quedará inhabilitado para el Concurso de Ascenso 2023 por no cumplimentar el artículo 78 inc. c), es decir; no cumplimentar el tiempo de permanencia en el grado. V. F. Tener suspensión de empleo en el periodo analizado para el Concurso de Ascenso Policial, es una de las causales para quedar inhabilitado. V. F. Tener suspensión de empleo en el periodo posterior al analizado para el Concurso de Ascenso Policial, es una de las causales para quedar inhabilitado. V. F. Tener suspensión de empleo en el periodo posterior al analizado para el Concurso de Ascenso Policial, es una de las causales para no ser designado. V. F. El Decreto N° 1166/18 establece que contra el Acta Final del Concurso de Ascenso Policial procede la etapa recursiva, dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación de la misma, y se pueden realizar Vistas, Aclaratorias y/o Recursos Directos. V. F. El Decreto N° 1166/18 establece que Acta Final del Concurso de Ascenso Policial será irrecurrible. Todo aquel concursante que se considere afectado por el resultado del concurso podrá interponer los recursos establecidos en el Decreto N° 4174/15 contra el acto del Poder Ejecutivo que resuelve los ascensos correspondientes. V. F. |