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Fecha de Creación: 2025/05/18

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 62

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En cuanto normativa actual vigente, la introducción de un capítulo dedicado a la "compensación de las desigualdades en educación" se publica por primera vez en: La Ley 8/2013 (LOMCE). El Real Decreto 126/2014. El Decreto 359/2009.

Según el Decreto 359/2009, se considera "actuación general para atender la diversidad": Los agrupamientos flexibles y los desdoblamientos de grupo que permiten el refuerzo colectivo a un grupo de alumnos. La distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo entre los centros públicos y privados concertados. Las respuestas a y b son correctas.

Según la normativa murciana, y dentro del Catálogo de actuaciones generales y medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa la diversidad, "la enseñanza multinivel" se considera una: Actuación General. Medida Ordinaria. Medida Específica.

El "Schaeffer: Es un sistema pictográfico consistente en dibujos blancos estilizados utilizados sobre fondo negro, y la glosa escrita en blanco. Se basa en un entorno de aprendizaje sin error. Las respuestas a y b son correctas.

La práctica del infanticidio se considera dentro del: Modelo de prescindencia. Submodelo eugenésico. Las respuestas a y b son correctas.

Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), ¿Qué se entiende por “discriminación por motivos de discapacidad”?. La exclusión o restricción sin ningún propósito específico. La distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que obstaculiza el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales. La distinción basada en la discapacidad, pero con el propósito de ofrecer mejores oportunidades. La discriminación sólo cuando se refiere a derechos civiles y políticos.

Según la LOMLOE, cuando un alumno no ha alcanzado las competencias previstas en educación primaria, el equipo docente puede decidir que: El alumno repite el curso sin necesidad de un plan de apoyo adicional. El alumno sea promovido al siguiente ciclo sin ninguna medida adicional. El alumno permanezca un año más en el último curso del ciclo, como medida excepcional, acompañada de un plan específico y personalizado de apoyo. El alumno asista a clases de refuerzo durante el verano sin repetir curso.

Para la LOMLOE, durante la etapa de educación primaria se pondrá especial énfasis en: Garantizar la inclusión. Atención personalizada. Prevención de las dificultades de aprendizaje. Mecanismos de refuerzo.

Según la LOMLOE, durante la etapa de educación primaria la evaluación se basa en: Consecución de objetivos y competencias. Consecución de objetivos. Consecución de competencias. Consecución de contenidos.

Según el Real Decreto 943/2003 sobre la flexibilización de la duración de las etapas educativas para alumnos superdotados, el objetivo principal es: Regular las condiciones para la escolarización en centros de educación especial. Establecer programas específicos de refuerzo educativo para alumnos con dificultades de aprendizaje. Regular las condiciones y el procedimiento para flexibilizar la duración de los niveles y etapas del sistema educativo para alumnos superdotados intelectualmente. Obligar a todos los alumnos superdotados a reducir la duración de su etapa educativa.

Según el Real Decreto 943/2003, la decisión de flexibilizar la duración de los niveles y etapas del sistema educativo para los alumnos superdotados intelectualmente se tomará cuando: Siempre que el alumno lo solicite, sin necesidad de evaluación. Cuando las medidas ordinarias del centro educativo sean insuficientes para atender adecuadamente sus necesidades y desarrollo integral. Automáticamente al ser identificado como alumno superdotado. Sólo si los padres del alumno presentan una solicitud formal sin necesidad de informe psicopedagógico.

Según el Real Decreto 943/2003, la flexibilización de la duración de los niveles y etapas educativas para los alumnos superdotados intelectualmente consiste en: En la reducción obligatoria de al menos dos cursos en la enseñanza básica. En su incorporación a un curso superior al que le corresponde por edad, con un máximo de tres veces en la enseñanza básica y una en las enseñanzas posobligatorias, generalmente. En la eliminación de materias para que el alumnado avance más rápido en el currículo. En la posibilidad de terminar la enseñanza obligatoria sin evaluaciones.

Según la Orden EDU/849/2010, ¿qué alumnado se considera con necesidad de apoyo educativo?. Sólo aquel que presenta necesidades educativas especiales. Únicamente los alumnos con altas capacidades intelectuales. ACNEE, dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema, condiciones personales o historia escolar y situación de desventaja socioeducativa. Sólo los estudiantes con desventaja socioeducativa.

Según la Orden EDU/849/2010, las medidas organizativas y curriculares dirigidas a atender las necesidades individuales del alumnado tienen como finalidad principal: Centrarse únicamente en el alumnado con necesidades educativas especiales. Mejorar la atención al conjunto del alumnado y de la comunidad educativa. Aplicarse sólo en casos excepcionales bajo supervisión de la Administración. Reemplazar el currículo ordinario por uno específico para cada estudiante.

Según la Orden EDU/849/2010, una adaptación curricular es: La eliminación de contenidos para facilitar el aprendizaje del alumnado. La medida de modificación de los elementos del currículo para responder a las necesidades del alumnado. Un conjunto de actividades complementarias que sustituyen el currículo oficial. Un plan de estudios completamente diferente diseñado sólo para alumnos con necesidades especiales.

Según la Resolución de 27 de febrero de 2013, la evaluación psicopedagógica tiene como finalidad: Identificar al alumnado con necesidades educativas especiales o altas capacidades y proponer decisiones sobre su escolarización y adaptaciones curriculares. Clasificar al alumnado según su rendimiento académico y diseñar planes específicos de refuerzo. Determinar el nivel de competencia curricular de todo el alumnado para organizar grupos homogéneos. Elaborar informes psicológicos para el seguimiento terapéutico del alumnado en colaboración con servicios de salud mental.

Según la Resolución de 27 de febrero de 2013, la evaluación psicopedagógica es competencia de: El equipo directivo del centro. Los servicios de orientación educativa, bajo la responsabilidad de un profesor de la especialidad de orientación educativa. El tutor del alumno, con apoyo del profesorado del centro. La inspección educativa, en coordinación con los servicios de orientación.

Según la Resolución de 27 de febrero de 2013, la revisión de la evaluación psicopedagógica deberá llevarse a cabo en los siguientes momentos: Sólo al finalizar la etapa de educación primaria. Durante el segundo ciclo y al finalizar la etapa de educación primaria. En cualquier momento, según criterio del tutor. Exclusivamente en la ESO.

Según la Resolución de 13 de marzo de 2018, ¿qué modelos de informe psicopedagógico se contemplan?: Un único modelo para todo el alumnado con necesidades educativas especiales. Un modelo específico para el alumnado con dificultades de aprendizaje y otro para altas capacidades. Solo un informe para el alumnado con TDAH. Un informe general sin distinción de necesidades.

Según la Orden de 24 de marzo de 2015, ¿cuál es la principal función del EOEP Específico de Dificultades Específicas del Aprendizaje y TDAH?: Sustituir al profesorado en la atención del alumnado con estas dificultades. Realizar diagnósticos clínicos en los centros educativos. Orientar y asesorar de manera especializada a los centros y servicios de orientación educativa. Encargarse exclusivamente de la evaluación psicopedagógica del alumnado.

Según la Orden de 24 de marzo de 2015, ¿cuál es la finalidad del EOEP Específico de Dificultades Específicas del Aprendizaje y TDAH?: Supervisar exclusivamente la labor de los docentes en el aula. Realizar funciones de orientación y asesoramiento especializado al resto de servicios de orientación educativa, a la inspección de educación y a los centros docentes. Sustituir a los docentes en la atención al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. Dar únicamente a los alumnos con TDAH.

Según la Orden de 24 de marzo de 2015, ¿cuál es una de las funciones del EOEP Específico de Dificultades Específicas del Aprendizaje y TDAH?: Actuar como centro de recursos para orientar y facilitar materiales educativos a los centros docentes. Sustituir al profesorado en la enseñanza del alumnado con necesidades específicas. Evaluar directamente a todos los alumnos con dificultades de aprendizaje sin intervención del centro. Decidir de manera unilateral las adaptaciones curriculares.

Según la Orden del 24 de mayo del 2010, el objetivo de esta orden es: Regular la autorización y el funcionamiento de los centros de educación especial en la Región de Murcia. Regular la autorización y el funcionamiento de las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios en la Región de Murcia. Regular la autorización y el funcionamiento de las aulas abiertas especializadas en centros ordinarios en la Región de Murcia. Regular la autorización y el funcionamiento de las aulas ordinarias en centros ordinarios en la Región de Murcia.

Según la Orden del 24 de mayo del 2010, los destinatarios de las aulas abiertas son: El alumnado con necesidades educativas especiales de leves a graves. El alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes derivadas de: dislexia, disgrafía y discalculia. El alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes derivadas de: cualquier tipo de discapacidad. El alumnado con necesidades educativas especiales graves y permanentes derivadas de: discapacidad severa, autismo o pluridiscapacidad.

Según la Orden del 24 de mayo del 2010, se propondrá la medida de escolarizar en aula abierta: Cuando el orientador del centro lo estime necesario. Cuando los padres lo soliciten. Cuando alguna de las medidas ordinarias aplicadas no favoreciese el proceso educativo del alumnado. Cuando ninguna de otra medida de carácter ordinario pudiera favorecer el proceso educativo del alumnado.

Según la Orden del 24 de mayo del 2010, las aulas abiertas pueden ser: Todas son específicas. Todas son genéricas. Pueden ser genéricas o específicas. Pueden ser genéricas o especializadas.

Según la Resolución de 18 de febrero de 2022, cuando se proponga la modalidad de aula abierta especializada en centros ordinarios, el dictamen de escolarización irá firmado por: El orientador del centro y el orientador del equipo específico. El tutor. A y B son correctas. El jefe de estudios.

Según la Orden de 21 de junio de 2012, la ratio de profesorado por alumnado con adaptaciones significativas es de: 1 maestro de PT cada 2-3 alumnos y 1 maestro de AL cada 15-27 alumnos. 1 maestro de PT cada 8-12 alumnos y 1 maestro de AL cada 5-7 alumnos. 1 maestro de PT cada 15-27 alumnos. 1 maestro de PT cada 8-12 alumnos y 1 maestro de AL cada 15-27 alumnos.

Según la Orden de 21 de junio de 2012, la ratio de profesorado por alumnado con adaptaciones significativas es de: 1 maestro de PT cada 3-6 niños en infantil y un maestro cada 4-7 alumnos en etapa básica y TVA. 1 maestro de AL cada 12-19 niños en infantil, etapa básica y TVA. 1 maestro de AL y 1 maestro de PT cada 10-12 niños en infantil, etapa básica y TVA. A y B son correctas.

Según el Real Decreto 334/1985, de ordenación de la educación especial, la educación general básica en régimen de educación especial comenzará y finalizará: Un año menos de la edad fijada con carácter general por la ley para este nivel. Dos años más de la edad fijada con carácter general por la ley para este nivel. En la edad fijada con carácter general por la ley para este nivel. Tres años más de la edad fijada con carácter general por la ley para este nivel.

Según el Real Decreto 334/1985, de ordenación de la educación especial, en los centros específicos de educación especial, se prestará atención relevante a: Únicamente al desarrollo académico. Los procesos de socialización y al desarrollo de habilidades y destrezas manipulativas. A la preparación exclusiva para la vida laboral. La adquisición única de contenidos curriculares.

Según el Real Decreto 334/1985, de ordenación de la educación especial, los apoyos se comprenden fundamentalmente de: La orientación económica. El refuerzo pedagógico del ACNEE. La valoración y orientación educativa, el refuerzo pedagógico y los tratamientos y demás atenciones personalizadas. Únicamente los tratamientos específicos.

Según el Real Decreto 334/1985, de ordenación de la educación especial, los apoyos serán desarrollados por: Cualquier docente del centro. Profesionales especializados en distintas disciplinas, integrados en equipos. Prioritariamente los tutores del aula. Personal administrativo de la institución educativa.

Según la Ley 27/2007, ¿qué derecho se reconoce a las personas sordas, con bajo desempeño funcional a nivel auditivo y sordociegas en esta ley?: Exclusivamente al uso de medios de apoyo a la comunicación oral. Al aprendizaje de la lengua de signos española por parte de todo el alumnado del aula. La comunicación escrita en lengua extranjera. Al aprendizaje, conocimiento y uso de las lenguas de signos españolas y medios de apoyo a la comunicación oral.

Según la Ley 27/2007, ¿quién decide el aprendizaje de la lengua de signos española en el caso de menores de edad con bajo desempeño funcional a nivel auditivo o sordoceguera?: El propio alumno, independientemente de su edad. Los padres o tutores legales. El centro educativo. La Administración educativa.

Según el Real Decreto 157/2022, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, el horario escolar para las diferentes áreas se establece: En función de los criterios específicos de cada centro educativo. Únicamente en base a las necesidades del alumnado con apoyo educativo. Según la preferencia de las familias y el equipo docente. De acuerdo con la proporción establecida en la normativa vigente.

Según el Real Decreto 157/2022, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, el horario escolar: No se especifica en ningún sitio. Lo determina enteramente el centro. Es establecido exclusivamente por la legislación autonómica. El Real Decreto 157/2022 establece el horario escolar que corresponde a las enseñanzas mínimas.

Según el Real Decreto 157/2022, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación primaria, el profesor evaluará: Sólo los aprendizajes del alumnado, sin tener en cuenta los procesos de enseñanza. Los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, pero no los aprendizajes del alumnado. Tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Únicamente la evolución en las competencias matemáticas del alumnado.

Según el Real Decreto 157/2022, ¿qué sucederá al finalizar cada uno de los ciclos y la etapa de educación primaria?: El tutor emitirá un informe sobre la evolución del alumno únicamente al finalizar la etapa de educación primaria. Cada alumno recibirá un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave al finalizar la etapa de educación secundaria. El tutor emitirá un informe al finalizar cada uno de los ciclos y el alumno dispondrá de este informe sobre su evolución. Sólo los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje recibirán un informe sobre su evolución.

Según la Orden EFP/678/2022, ¿qué tipo de medidas ordinarias de atención a la diversidad pueden establecer los centros?: Solo medidas de apoyo fuera del horario escolar. Solo medidas de apoyo fuera del horario escolar y adaptaciones significativas del currículo. Exclusivamente, agrupamientos flexibles y adaptaciones significativas del currículo. Medidas de apoyo en el grupo ordinario, agrupamientos flexibles, adaptaciones no significativas del currículo y medidas de apoyo fuera del horario escolar.

Según la Orden EFP/678/2022, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación primaria, ¿dónde se incluirán todas las medidas de atención a la diversidad adoptadas por los centros?: En el programa de evaluación psicopedagógica del centro. En el plan de atención a la diversidad que formará parte del proyecto educativo. En el plan de inclusión social del centro. En los servicios de refuerzo y apoyo fuera del horario escolar.

Según la Orden EFP/678/2022, por la que se establece el currículo y se regula la ordenación de la educación primaria, ¿cómo se realizará la evaluación cuando se lleven a cabo adaptaciones curriculares significativas?: La evaluación se realizará tomando como referente los criterios de evaluación fijados en las adaptaciones curriculares significativas. La evaluación se realizará con los criterios generales establecidos para todos los alumnos. La evaluación se realizará solo mediante pruebas estandarizadas. La evaluación se realizará considerando únicamente la evolución de los alumnos sin adaptaciones curriculares.

Según el Decreto n.o 209/2022, Por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación primaria, ¿en qué aspectos se pondrá especialmente énfasis en la etapa de educación primaria?: Garantizar la formación académica avanzada de los alumnos. Fomentar la especialización de los alumnos en una disciplina. Garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumno y a sus necesidades de aprendizaje. Asegurar que todos los alumnos terminen la etapa con las mismas calificaciones.

Según el Decreto n.o 209/2022, ¿qué debe hacer el tutor en relación con las dificultades de aprendizaje?: Esperar a que se presenten los resultados de evaluación final. Incidir especialmente en la detección precoz de las dificultades de aprendizaje. Sólo intervenir cuando los padres lo soliciten. Limitarse a enseñar los contenidos curriculares sin evaluar las dificultades.

Según el Decreto nº. 209/2022: El ACNEAE no necesita un plan de actuación específico. Las medidas de apoyo educativo sólo deben aplicarse a los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje graves. El ACNEAE dispondrá de un plan de actuación que incluya medidas para atender sus necesidades. El plan de actuación debe ser realizado únicamente por el tutor del alumno.

Según el Real Decreto 1058/2015, algunos de los objetivos principales de la evaluación educativa es: Seleccionar a los alumnos con mejor rendimiento académico para programas de excelencia. Diagnosticar de forma temprana dificultades de aprendizaje y orientar e informar sobre el proceso educativo. Evaluar únicamente el desempeño del profesorado en el aula. Sustituir la evaluación continua por exámenes finales estandarizados.

Según la Orden ECD/594/2016, en la evaluación final de educación primaria, las medidas de atención a la diversidad podrán incluir: Exclusivamente adaptaciones curriculares. Sólo la disposición de medidas materiales. Adaptaciones de acceso, organizativas, curriculares, medios materiales, apoyos humanos y ayudas técnicas. La exención del alumnado con necesidades educativas especiales de realizar evaluación.

Según la Orden ECD/594/2016, ¿cómo se evaluará al alumnado con adaptación curricular significativa en la evaluación final de educación primaria?: Será evaluado conforme a la misma normativa que el resto del alumnado, sin tener en cuenta su adaptación. Será evaluado según la adaptación curricular significativa establecida, y sus resultados no se incluirán en el análisis estadístico para el cálculo de los datos globales. Se evaluará sin adaptación, pero sus resultados sí serán incluidos en el análisis estadístico. No se evaluará en la evaluación final de educación primaria.

Según la orden del 21 de junio de 2012, el tamaño de los grupos del programa de diversificación debe ser de: Entre 10-15 alumnos. Entre 10-20 alumnos. Entre 5-10 alumnos. Entre 15-17 alumnos.

Según la resolución del 29 de mayo de 2023, ¿qué establece sobre evaluación de las áreas en el proceso educativo?: La evaluación debe realizarse de manera diferenciada para cada área o ámbito, perdiendo el carácter global. La evaluación de cada área o ámbito se debe realizar de manera diferenciada, considerando las competencias específicas y criterios de evaluación, sin impedir que sea global. La evaluación será global para todas las áreas, sin necesidad de atender a las competencias específicas de cada una. Los criterios de evaluación no influirán en la evaluación diferenciada de cada área.

Según la resolución del 29 de mayo de 2023, los resultados de la evaluación se expresarán: Sólo en términos de “Aprobado o ”No Aprobado”,. En los términos de “Insuficiente” para las calificaciones negativas, “Suficiente”, “Bien”, “Notable” o “Sobresaliente” para las calificaciones positivas. En forma de escala numérica del 1 al 10. Con “Aprobado”, “Suspenso” y “En proceso” como categorías.

Según las orientaciones para la intervención educativa de audición y lenguaje, algunas funciones generales de estos especialistas son: Participar con el tutor en el desarrollo del plan de acción Tutorial (PAT), Sobre todo en relación con los ACNEE. Colaborar con el tutor y el resto de profesorado en la elaboración de desarrollo, seguimiento y evaluación de las adaptaciones curriculares del ACNEE. Diseñar el plan de actuación individualizado (PTI) para el desarrollo de las adaptaciones curriculares del ACNEE. Las respuestas A, B y C son correctas.

Según las orientaciones para la intervención educativa de audición y lenguaje, algunas funciones específicas de estos especialistas son: Colaborar con el EOEP y/o Departamento de Orientación en la realización de la evaluación logopédica de los alumnos con necesidades de la comunicación, lenguaje y habla. La orientación y asesoramiento al profesorado para la planificación, desarrollo y evaluación de programas preventivos de estimulación del lenguaje. Las anteriores respuestas son incorrectas. Las anteriores respuestas son correctas.

¿Qué se entiende por ajustes razonables?. Modificaciones y adaptaciones curriculares necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio en igualdad de condiciones. Modificaciones en los contenidos y objetivos que no impongan una carga indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio en igualdad de condiciones. Modificaciones y adaptaciones que impongan una carga indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio en igualdad de condiciones.

¿Qué se entiende por medidas de apoyo ordinario?. Aquellas estrategias organizativas y metodológicas que facilitan la adecuación de los elementos prescriptivos del currículo y a las características del alumnado con objeto de proporcionar una atención individualizada sin modificar los objetivos propios de la etapa. Son aquellos programas, organizativos y curriculares, de tratamiento personalizado para que el alumno con necesidad específica de apoyo educativo, y que no haya obtenido respuesta educativa a través de las medidas de apoyo ordinario. Todas aquellas estrategias que el centro educativo pone en funcionamiento para ofrecer una educación común de calidad a todo su alumnado, garantizando su proceso de escolarización en igualdad de oportunidades y actuando como elemento compensador de las igualdades.

¿Qué se entiende por medidas de apoyo específico?. Aquellos programas organizativos y curriculares, de tratamiento personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, y que no haya obtenido respuesta educativa a través de las medidas de apoyo ordinario. Aquellas estrategias organizativas y metodológicas que facilitan la adecuación de los elementos prescriptivos del currículo y a las características del alumnado con objeto de proporcionar una atención individualizada sin modificar los objetivos propios de la etapa. Aquellas estrategias que el centro educativo pone en funcionamiento para ofrecer una educación común de calidad a todo su alumnado, garantizado su proceso escolarización en igualdad de oportunidades y actuando como elemento compensador de las desigualdades.

¿Qué se entiende por actuaciones generales?. Todas aquellas estrategias que el centro educativo pone en funcionamiento para ofrecer una educación común de calidad a todo su alumnado, garantizando su proceso de escolarización en igualdad de oportunidades y actuando como elemento compensador de las desigualdades. Aquellas estrategias organizativas y metodológicas que, aplicadas a un alumno o grupo de alumnos en las aulas, facilitan la adecuación de los elementos prescriptivos del currículo al contexto socio-cultural de los centros educativos y a las características del alumnado, con objeto de proporcionar una atención individualizada en el proceso de E-A sin modificar los objetivos propios del curso, ciclo o la etapa. Aquellos programas, organizativos y curriculares, de tratamiento personalizado para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que no haya obtenido respuesta educativa a través de las medidas de apoyo ordinario, tanto organizativas como metodológicas, puede alcanzar el máximo desarrollo posible de las competencias básicas y los objetivos del curso, ciclo o la etapa.

¿Qué se entiende por medidas ordinarias?. Aquellos programas, organizativos y curriculares, de tratamiento personalizado para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que no haya obtenido respuesta educativa a través de las medidas de apoyo ordinario, tanto organizativas como metodológicas, puede alcanzar el máximo desarrollo posible de las competencias básicas y los objetivos del curso, ciclo o la etapa. Aquellas estrategias organizativas y metodológicas que, aplicadas a un alumno o grupo de alumnos en las aulas, facilitan la adecuación de los elementos prescriptivos del currículo al contexto socio-cultural de los centros educativos y a las características del alumnado, con objeto de proporcionar una atención individualizada en el proceso de E-A sin modificar los objetivos propios del curso, ciclo o la etapa. Aquellas estrategias que el centro educativo pone en funcionamiento para ofrecer una educación común de calidad a todo su alumnado, garantizado su proceso escolarización en igualdad de oportunidades y actuando como elemento compensador de las desigualdades.

¿Qué se entiende por medidas específicas?. Aquellas estrategias que el centro educativo pone en funcionamiento para ofrecer una educación común de calidad a todo su alumnado, garantizado su proceso escolarización en igualdad de oportunidades y actuando como elemento compensador de las desigualdades. Aquellos programas, organizativos y curriculares, de tratamiento personalizado para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que no haya obtenido respuesta educativa a través de las medidas de apoyo ordinario, tanto organizativas como metodológicas, puede alcanzar el máximo desarrollo posible de las competencias básicas y los objetivos del curso, ciclo o la etapa. Aquellos programas, organizativos y curriculares, de tratamiento personalizado para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que no haya obtenido respuesta educativa a través de las medidas de apoyo ordinario, tanto organizativas como metodológicas, puede alcanzar el máximo desarrollo posible de las competencias básicas y los objetivos del curso, ciclo o la etapa.

¿Qué se entiende por medidas extraordinarias?. Aquellas medidas que afectan a la organización del centro: la organización de los grupos, estrategias de accesibilidad universal, actividades de acogida, acciones dirigidas a la socialización y valoración de la diversidad, organización de apoyos y actividades de refuerzo, prevención de absentismo y abandono escolar, la acción tutorial, el trabajo conjunto entre los distintos profesionales, etc. Actuaciones con un grupo de alumnos en las aulas y la aplicación de medidas generales a las necesidades individuales: prevención y detección de dificultades, mecanismos de apoyo y refuerzo, atención individualizada, adaptación a los ritmos de aprendizaje, establecimiento de diferentes niveles de profundización de contenidos, apoyo en el aula, desdoblamiento de grupo y agrupamientos flexibles, selección de recursos y metodologías, adaptaciones no significativas del currículo, adaptación de materiales curriculares, actividades de evaluación de los aprendizajes adaptados al alumnado y la optatividad. Programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial, al igual que las adaptaciones curriculares significativas destinadas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y la flexibilización del periodo de escolarización para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

¿Qué se entiende por medidas de carácter ordinario?. Aquellas medidas que afectan a la organización del centro: la organización de los grupos, estrategias de accesibilidad universal, actividades de acogida, acciones dirigidas a la socialización y valoración de la diversidad, organización de apoyos y actividades de refuerzo, prevención de absentismo y abandono escolar, la acción tutorial, el trabajo conjunto entre los distintos profesionales, etc. Actuaciones con un grupo de alumnos en las aulas y la aplicación de medidas generales a las necesidades individuales: prevención y detección de dificultades, mecanismos de apoyo y refuerzo, atención individualizada, adaptación a los ritmos de aprendizaje, establecimiento de diferentes niveles de profundización de contenidos, apoyo en el aula, desdoblamiento de grupo y agrupamientos flexibles, selección de recursos y metodologías, adaptaciones no significativas del currículo, adaptación de materiales curriculares, actividades de evaluación de los aprendizajes adaptados al alumnado y la optatividad. Programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial, al igual que las adaptaciones curriculares significativas destinadas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y la flexibilización del periodo de escolarización para el alumnado con altas capacidades intelectuales.

¿Qué se entiende por medidas de carácter general?. Programas de diversificación curricular y los programas de cualificación profesional inicial, al igual que las adaptaciones curriculares significativas destinadas al alumnado que presenta necesidades educativas especiales y la flexibilización del periodo de escolarización para el alumnado con altas capacidades intelectuales. Actuaciones con un grupo de alumnos en las aulas y la aplicación de medidas generales a las necesidades individuales: prevención y detección de dificultades, mecanismos de apoyo y refuerzo, atención individualizada, adaptación a los ritmos de aprendizaje, establecimiento de diferentes niveles de profundización de contenidos, apoyo en el aula, desdoblamiento de grupo y agrupamientos flexibles, selección de recursos y metodologías, adaptaciones no significativas del currículo, adaptación de materiales curriculares, actividades de evaluación de los aprendizajes adaptados al alumnado y la optatividad. Aquellas medidas que afectan a la organización del centro: la organización de los grupos, estrategias de accesibilidad universal, actividades de acogida, acciones dirigidas a la socialización y valoración de la diversidad, organización de apoyos y actividades de refuerzo, prevención de absentismo y abandono escolar, la acción tutorial, el trabajo conjunto entre los distintos profesionales, etc.

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