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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: preguntas varias derecho constitucional

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Título del Test:
preguntas varias derecho constitucional

Descripción:
derecho c constitucional preguntas varias

Autor:
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juan loza
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Fecha de Creación: 19/06/2024

Categoría: Personal

Número Preguntas: 109
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Temario:
1.- SEGÚN LUIGI FERRAJOLI, UNA NORMA ES VÁLIDA EN LA MEDIDA QUE RESPETE LOS CONTENIDOS MATERIALES (DERECHOS) verdadero falso.
2. - SEGÚN FERRAJOLI UNA DECISIÓN ES DEMOCRÁTICA EN SENTIDO CONSTITUCIONAL: Si satisface ciertos requisitos formales y contenido. no satisface ciertos requisitos formales y contenido. .
3.- EN EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO LA NATURALEZA: no aparece dotada de objetividad Aparece dotada de Subjetividad.
4.- EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO EN MATERIA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL: NO INTENSIFICO LOS RASGOS DEL MODELO CONCENTRADO. HA INTENSIFICADO LOS RASGOS DEL MODELO CONCENTRADO.
5.-EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS: Ha incorporado los avances del Derecho Internacional de los Derechos humanos Ha incorporado los retrocesos del Derecho Internacional de los Derechos humanos.
6.- EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO EN MATERIA ECONÓMICA: NO HA SUPUESTO UN CAMBIO DEL PARADIGMA ECÓNOMICO. R/C HA SUPUESTO UN CAMBIO DEL PARADIGMA ECÓNOMICO. R/C.
7. - LA TEORÍA DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA FUE DEFENDIDA EN LOS AÑOS SESENTA POR: Los sindicatos EL FEMINISMO Y EL ECOLOGISMO R/C. Los partidos liberales La democracia cristiana .
8.- SEGÚN LA TEORÍA DE LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL DE FERRAJOLI: LA DEMOCRACIA ES TETRADIMENSIONAL LA DEMOCRACIA ES UNIDIMENSIONAL.
9.- EL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO ASPIRA A LA INTEGRACIÓN: NINGUN SECTOR SOCIAL DE TODOS LOS SECTORES SOCIALES .
10.- EL ARTÍCULO 84 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR SUPONE El sometimiento de las normas jurídicas a los derechos de las personas El incumplimiento de las normas jurídicas a los derechos de las personas.
11.- CAROL PATEMAN ES UN REPRESENTANTE DE: LA TEORIA DE LA DEMOCRACIA INCONSTITUCIONAL LA TEORIA DE LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL .
12.- EL ARTÍCULO 3.1 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR SUPONE: El sometimiento del Estado a los derechos de las personas. El sometimiento del Estado a los deberes de las personas. .
13.- EL CONCEPTO DE IRRADIACIÓN DE LOS DERECHOS: 1. Es rechazado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2. Ha sido acogido por la Corte Constitucional de Colombia 3. Es rechazado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 4. Es rechazado por la jurisprudencia constitucional alemana .
14.- LAS CONSTITUCIONES LATINOAMERICANAS Incluyen menos mecanismos participativos que las constituciones europeas del estado social Incluyen más mecanismos participativos que las constituciones europeas del estado social .
15.- EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA DE LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA SUPONE UNA SUPERACION DEL PARADIGMA DEL ESTADO LEGAL DE DERECHO. l ASEGURA UNA SUPERACION DEL PARADIGMA DEL ESTADO LEGAL DE DERECHO. .
16.- LAS REVOLUCIONES LIBERALES DEL XVIII ESTABLECIERON LA IDEA DE QUE LA CONSTITUCIÓN DEBIA EQUILIBRAR EL FIN DEMOCRATICO CON EL PRINCIPIO LIBERAL DEBIA EQUILIBRAR EL PRINCIPIO DEMOCRATICO CON EL PRINCIPIO LIBERAL .
17.- PARA LA DOCTRINA DE LA IRRADIACION LOS DERECHOS Supone que los derechos son, al mismo tiempo, garantías individuales y orden objetivo de valores Asevera que los derechos son, al mismo tiempo, garantías individuales y orden objetivo de valores.
18.- EL CONCEPTO DE NEOCONSTITUCIONALISMO Fue acuñado por la doctrina italiana. Fue acuñado por la doctrina francesa.
19.- EL NEOCONSTITUCIONALISMO DEFIENDE UNA TÉCNICA INTERPRETATIVA BASADA EN La ponderación. La proyección.
20.- EL FEMINISMO DEFIENDE: El carácter patriarcal e ideológico de la división entre lo público y lo privado El carácter patriarcal e ideológico de la unión entre lo público y lo privado.
21.- EL NEOCONSTITUCIONALISMO TIENE EN SU BASE: Un intento de utilizar al poder judicial para regenerar el sistema constitucional democrático Un intento de utilizar al poder legislativo para regenerar el sistema constitucional democrático.
22.- SEGÚN EL POSITIVISMO JURÍDICO LA CIENCIA JURÍDICA DEBE OCUPARSE DE LO QUE LAS NORMAS SON. DE LO QUE LAS LEYES SON. .
23.- PARA NORBERTO BOBBIO: EXISTEN CINCO FORMAS DE POSITIVISMO JURÍDICO. Existen tres formas de positivismo jurídico Para N. Bobbio existe un positivismo jurídico ideológico, uno metodológico y otro teórico Existen dos formas de positivismo jurídico Para N. Bobbio existe un negativismo jurídico ideológico, y uno metodológico. .
24.- HANS KELSEN DEFIENDE: La unión de moral y derecho. La separación de moral y derecho. .
25.- CUAL DE LOS SIGUIENTES AUTORES NO SE ADSCRIBE A LA CORRIENTE NEO-CONSTITUCIONALISTA Luiggi Ferrajoli. Luiggi Estancioly. .
26.- LAS CONSTITUCIONES EN EL SIGLO XIX: Eran entendidas en términos jurídicos antes que políticos. Eran entendidas en términos jurídicos antes que políticos.
27.- PARA HART: Es posible demostrar racionalmente la validez de los juicios morales o juicios de valor. Es imposible demostrar racionalmente la validez de los juicios morales o juicios de valor.
28.- PARA ALF ROSS: La inconveniencia de una tradición garantiza su existencia. La conveniencia de una norma garantiza su existencia. .
29.- EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO SE RELACIONA CON El sufragio universal El sufragio individual.
30.- EL ESTADO LEGAL ES Un Estado Monoclase Burgués Un Estado Policlase proletario.
31.- EL ESTADO LEGAL EN SU PRIMERA FASE: Es abstencionista Es obsesionista.
32.- EL ESTADO LEGAL SURGE: Surge como oposición al estado absoluto Surge como apoyo al estado absoluto.
33.- Riccardo Guastini es: Un analista y estudioso del neoconstitucionalismo. Un analista y estudioso del constitucionalismo clásico.
34.- PARA I. KANT: La familia es la esfera de la libertad La sociedad es la esfera de la libertad.
35.- LOEWENSTEIN DENOMINÓ CONSTITUCIONALISMO NOMINAL: 1. Al que se aplica en todas las denominaciones electorales 2. Ninguna de las otras opciones 3. Al constitucionalismo rígido 4. Al que además de normativo está vigente .
36.- LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA DE 2008 Participa plenamente de las características del constitucionalismo mundial Participa plenamente de las características del constitucionalismo regional .
37.- LA TEORÍA DEMOCRÁTICA DE LA CONSTITUCIÓN: Presupone la supremacía de la norma constitucional Presupone la inferioridad de la norma constitucional.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 38.- Según Norberto Bobbio, la escuela del pensamiento jurídico del realismo jurídico tiene relación con la dimensión sociológica del derecho. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 39.- Según Diego López Medina, el análisis dinámico del precedente sirve para identificar la línea de pensamiento jurídico de una Corte respecto a un escenario jurisprudencial. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 40.- La obiter dicta de una sentencia es el argumento central de la decisión, aquello que vincula. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 41.- Para el iusnaturalismo la fuente primigenia del derecho es la ley. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 42.- Según el positivismo jurídico el derecho se entiende pleno y coherente y excepcionalmente insuficiente. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 43.- Según Diego López Medina, la disanalogía fáctica es un criterio ilegitimo de alejamiento de un precedente. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 44.- Según Norberto Bobbio, la escuela de pensamiento jurídico que subyace al componente de justicia es el positivismo jurídico. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 45.- UNA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL ESTÁ COMPUESTA POR OBITER DICTA, RATIO DECIDENDI Y DECISUM : VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 46.- La escuela de pensamiento jurídico antiformalista defiende el orden piramidal u ordenado del sistema de fuentes del derecho VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 47.- El valor de la jurisprudencia como stare decisis se sustenta en el triple fallo reiterativo sobre un mismo punto de derecho. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 48.- Para Norberto Bobbio, una norma será válida en la medida que respete, exclusivamente, el proceso de formación, sin importar su conformidad con contenidos materiales (derechos). VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 49.- EL VALOR DE LA JURISPRUDENCIA COMO JURISPRUDENCIA CONSTANTE, ERA VINCULANTE U OBLIGATORIO. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 50.- La negación del precedente es una forma legítima de interpretación. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 51.- Para que la corte constitucional emita un precedente jurisprudencial requiere como requisito previo haber emitido tres pronunciamientos sobre el mismo punto de derecho. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 52.- El valor de la jurisprudencia como doctrina legal se advierte en el precedente de triple reiteración que emite la Corte Nacional de Justicia. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 53.- Las Garantías Constitucionales son: normativas, jurisdiccionales y las políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 54.- La escuela de pensamiento jurídico antiformalista defiende el rol primigenio de la ley dentro del sistema de fuentes. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 55.- Una sentencia dictada por un juez de primer nivel en materia de garantías jurisdiccionales puede tener efecto erga omnes. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 56.- Una sentencia sustitutiva es aquella que solo interpreta la prescripción normativa. VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 57.- El concepto de bloque de constitucionalidad puede ser definido como aquel conjunto de normas que, sin estar expresamente positivizadas o reconocidas formalmente en la Constitución, se ubican al mismo nivel VERDADERO. FALSO.
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 58.- Una sentencia sustractiva de control de constitucionalidad es aquella que añade un texto a la ley objeto del control. VERDADERO. FALSO.
59.- SENTENCIA No. 113-14-SEP-CC. caso la cocha nro. 073-1-10-EP.
60.- SENTENCIA No. 001-10-PJO-CC, La Corte Constitucional es el único órgano competente para resolver casos en garantías jurisdiccionales contradictorios. .
61.- SENTENCIA NO. 3-19-JP/20 Y ACUMULADOS- Mujeres en situaciones de embarazos o en periodo de lactancia. .
62.- Sentencia No. 1035-12-EP/20, falta disciplinaria, de juez, derecho de igualdad y no discriminación.
63.- SENTENCIA 11-18-CN 19 matrimonio igualitario. .
64.- El principio constitucional que rige las actuaciones de la administración publica y al mismo tiempo las limita es el principio de legalidad, art. 226 de la Constitución. .
SISTEMA DE FUENTES DE DERECHO Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. 65.- En que consiste y cuál es la finalidad de la competencia prevista en el núm. 6 del art. 436 de la Constitución. Son tres efectos esenciales a) El reconocimiento de la Constitución como norma vinculante, b) El transito de un juez mecánico aplicador de reglas a un juez garante de la democracia y de los contenidos axiológicos de la Constitución; y, c) La existencia de garantías jurisdiccionales vinculantes, adecuadas y eficaces para la protección de todos los derechos constitucionales. .
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 66.- El llamado originalísmo es una idea de interpretación que se produce en los Estados Unidos como respuesta a: El llamado “derecho viviente” que, en muchos casos, daba lugar a mutaciones o reformas constitucionales informales. Los excesos de la interpretación histórica. La idea de interpretación textualista o literal La idea de que solo fueran los jueces constitucionales los que interpretaran el derecho. .
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 67.- La idea de estado de justicia: Está a favor a la idea de estado que provoca inequidad Se opone a la idea de estado que provoca inequidad .
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 68.- La Teoría democrática de la constitución: Presupone la Supremacía de la norma constitucional. Omite la Supremacía de la norma constitucional. .
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 69.- La teoría democrática de la constitución defiende: La intervención popular en la reforma de la constitución La intervención legislativa en la reforma de la constitución .
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 70.- El concepto de irradiación de los derechos: 1. Es rechazado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2. Ha sido acogido por la Corte Constitucional de Colombia 3. Es rechazado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 4. Es rechazado por la jurisprudencia constitucional alemana .
71.- La constitucionalización del ordenamiento jurídico según Ricardo Guastini supone siete condiciones entre las cuales se encuentra la interpretación conforme de la constitución. Esta condición se refiere a: .
72.- Uno de los aspectos relacionados con la interpretación constitucional, es que el objeto de la labor interpretativa – la Constitución – está compuesta de principios, además de las reglas. Estos principios se caracterizan por lo siguiente: .
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 73.- Dentro del debate Hart – Dworkin se estableció un ejemplo en donde se indicaba la siguiente norma de carácter abierto: “Se prohíbe que circulen los vehículos en el parque”. Para la doctrina de Dworkin esta norma da lugar a que: 1. Se dé una sola respuesta correcta por parte del juez u operador jurídico, teniendo en cuenta las diversas formas de interpretación de la norma. Tiene que escoger la moralmente más conveniente. 2. Se admiten varias interpretaciones posibles de la norma jurídica. Cualquiera de estas interpretaciones es válido. 3. Se tiene que buscar la interpretación teleológica de la norma, es decir el fin u objetivo que se tiene. 4. Se parte de la interpretación literal que es la que impera en este tipo de casos. .
74.- Usted es asesor de la Corte Constitucional ecuatoriana y se le pide que desde el punto de vista histórico analice el artículo primero de la Constitución que establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…”. Para cumplir con esta labor usted decide: .
75.- Los métodos de interpretación constitucional más novedosos tienen que ver con el entendimiento de que la norma constitucional es un sistema complejo compuesto por normas constitucionales, pero también por lo que han establecido sus intérpretes u operadores jurídicos, especialmente las Cortes o Tribunales Constitucionales. Para que la interpretación constitucional no derive en arbitrariedad se han creado los llamados test o metodologías de solución de casos. Uno de estos test es el propuesto por Robert Alexy “Test de proporcionalidad” que consiste en: .
76.- En la interpretación constitucional se debe tener en cuenta que la Constitución no solo debe ser entendida como los artículos que conforman la norma constitucional, sino que también está conformada por: .
78.- Considere el siguiente argumento: “Más allá de que tomar la decisión de condenar a la acusada pueda significar arruinar su vida, lo justo es decidir de esa manera teniendo en cuenta la gravedad de lo que ha hecho. Por tanto, se condena a la acusada”. ¿Qué tipo de argumento sería, según Alexy? .
80.- La interpretación teleológica de la norma significa: .
81.- Otra de las formas de limitar la interpretación excesiva de las Cortes Constitucionales es que se vinculen al precedente constitucional, en casos similares. Sin embargo, se puede variar el precedente constitucional en la interpretación constitucional cuando: .
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 82.- En la Edad Media existía una norma que establecía que se penaba a una persona por “derramar sangre en la ciudad”. Aunque esta norma tenía como objetivo evitar las riñas y las muertes en la ciudad, se podían presentar interpretaciones distintas al objetivo de la norma; por ejemplo, cuando el cirujano o el odontólogo derramaba sangre en la ciudad. Considerando el ejemplo ¿cuál es el método de interpretación que podría solucionar algunos casos de este tipo? 1. El método literal, ya que es el programa normativo en donde se basa la interpretación de la norma. 2. El método sistemático, en donde la norma se interpreta a través del conjunto a que pertenece. 3. El método histórico que lo que trata es de verificar de qué manera se elaboró la norma. 4. El método teleológico, es decir el objetivo o finalidad de la norma.
83.- El principio “pro homine” en la interpretación constitucional significa que: .
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL 84.- El llamado bloque de constitucionalidad se refiere a las normas de derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte de la Constitución y prevalecen en el orden interno. Teniendo en cuenta esta idea ¿cómo ha cambiado la interpretación constitucional a partir de la idea del bloque de constitucionalidad. 1. No han cambiado las cosas ya que el intérprete constitucional tiene que tener en cuenta lo que dice la norma constitucional. El derecho internacional de los derechos humanos no es fuente directa del ordenamiento jurídico constitucional. 2. Se ha hecho compleja, ya que el intérprete constitucional u operador jurídico – Corte Constitucional – debe tener en cuenta estos tratados para poder resolver problemas de interpretación de los derechos fundamentales. 3. El bloque de constitucionalidad no opera en ordenamientos jurídicos cerrados como el ordenamiento constitucional. 4. El intérprete constitucional tiene que interpretar únicamente la norma internacional. El derecho constitucional está sometido indefectiblemente al orden internacional. .
CONTROL CONSTITUCIONAL 85.- Este tipo de control de convencionalidad es realizado por las autoridades nacionales de los Estados que hayan ratificado la Convención Americana de Derechos Humanos. CONTROL DIFUSO CONTROL SELECTIVO .
CONTROL CONSTITUCIONAL 86.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos puede realizar un control concreto y abstracto de convencionalidad, mientras que los jueces nacionales solo pueden realizar un control abstracto de convencionalidad. VERDADERO FALSO .
CONTROL CONSTITUCIONAL 87.- En el marco del control de convencionalidad, este principio consiste en aplicar la interpretación más favorable para el goce y ejercicio efectivo de los derechos de las personas. Principio pro homine Principio pro Estado .
CONTROL CONSTITUCIONAL 88.- La supremacía de convencionalidad se cumple solo cuando la Constitución de un Estado es armónica con la Convención Americana de Derechos Humanos. VERDADERO FALSO .
CONTROL CONSTITUCIONAL 89.- El principio que sostiene que, en un caso de colusión entre principios, “entre dos medios que promueven un principio, se debe escoger aquel medio que promueve este principio y que interviene con menos intensidad en el otro principio”, ¿qué principio es? Principio de necesidad Principio pro homine .
CONTROL CONSTITUCIONAL 90.- Los Estados pueden alegar que por disposiciones de su Derecho interno no pueden aplicar la Convención Americana de Derechos Humanos. VERDADERO FALSO.
CONTROL CONSTITUCIONAL 91.- El control concentrado de convencionalidad tiene la finalidad principal de resolver conflictos entre el Derecho interno y el Derecho internacional. VERDADERO FALSO.
CONTROL CONSTITUCIONAL 92.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio del control de convencionalidad puede expulsar una norma del ordenamiento jurídico de un Estado, a excepción de que dicha norma se trate de la Constitución. VERDADERO FALSO.
CONTROL CONSTITUCIONAL 93.- El control de convencionalidad que deben realizar los jueces nacionales no comprende la interpretación de las opiniones consultivas que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que no son vinculantes. VERDADERO FALSO.
CONTROL CONSTITUCIONAL 94.- En este caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que ya no solo son los jueces los que deben realizar un control de convencionalidad, extendiendo esta obligación a cualquier autoridad del Estado. Gelman vs. Uruguay Gelman vs. Paraguay.
CONTROL CONSTITUCIONAL 95.- El control de convencionalidad tiene un interés de efectividad, buscando el respeto y cumplimiento de los preceptos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta premisa tiene relación con el siguiente principio: Principio del efecto útil de los convenios Principio de convencionalidad Principio de buena fe Ninguna de las anteriores .
CONTROL CONSTITUCIONAL 96.- Este tipo de control se caracteriza por tener un generar inter partes. CONTROL DIFUSO. CONTROL FIJO. .
CONTROL CONSTITUCIONAL 97.- El artículo 142 de la LOGJCC da apertura a que sólo cuando los jueces posean duda razonable y motiven esta última pueden elevar una norma a consulta de la Corte Constitucional, es decir, cuando tengan certeza no lo deben realizar. Esto fue verificado por la Corte Constitucional en la sentencia 002-13-SCN-CC VERDADERO FALSO .
CONTROL CONSTITUCIONAL 98.- De acuerdo a la autora, cuando se realice un control constitucional que genere efectos inter partes no es necesario que exista un mecanismo procesal que permita unificar este criterio y generar efectos erga omnes. VERDADERO FALSO .
CONTROL CONSTITUCIONAL 99.- Este principio exige que las normas infra constitucionales, así como los poderes públicos deben someterse a la Constitución. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL SUPREMACÍA INCONSTITUCIONAL .
CONTROL CONSTITUCIONAL 100.- ¿Con qué tipo de control constitucional se relaciona la obligación que tienen los jueces de consulta de norma establecida en el artículo 428 de la Constitución de la República? CONTROL CONCENTRADO CONTROL DIFUSO .
CONTROL CONSTITUCIONAL 101.- La Corte Constitucional mediante la sentencia 011-18-CN/19 estableció que los jueces sí tienen competencia para realizar un control constitucional y que la Corte Constitucional no puede ser considerado su único intérprete reconociendo la posibilidad de un control mixto en el Ecuador. VERDADERO. FALSO.
CONTROL CONSTITUCIONAL 102.- Este tipo de control constitucional se refiere a que toda la producción normativa de un Estado sea de acuerdo a la Constitución, sin la consideración de un hecho concreto. CONTROL DIFUSO. CONTROL ABSTRACTO. .
CONTROL CONSTITUCIONAL 103.- El artículo 11.3 de la Constitución de la República reconoce el principio de: APLICACIÓN INDIRECTA. APLICACIÓN DIRECTA. .
CONTROL CONSTITUCIONAL 104.- En la sentencia 001-13-SCN-CC, la Corte Constitucional del Ecuador reconoció expresamente que en "Ecuador existe únicamente el control concentrado de constitucionalidad". VERDADERO. FALSO .
CONTROL CONSTITUCIONAL 105.- De acuerdo a la autora, este tipo de control se ve plasmado mediante lo que en Ecuador se conoce como "consulta de norma". CONTROL ACCIDENTAL CONTROL INCIDENTAL .
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 106.- Según Atienza, según la cuarta perspectiva de contemplación, el derecho puede verse: Como hecho Como argumentación. .
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 107.- Según Atienza, según la tercera perspectiva de contemplación, el derecho puede verse: Como lenguaje y comportamiento humano que debe respetar determinados requisitos ideales. Como lenguaje y comportamiento humano que no debe respetar determinados requisitos ideales. .
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 108.- “Según Atienza, la concepción pragmática de la argumentación es la única útil para una teoría de la argumentación jurídica". ¿Es este enunciado verdadero o falso? Es falso; para Atienza, una teoría adecuada de la argumentación jurídica debería considerar las tres concepciones de la argumentación Es verdadero; para Atienza, una teoría adecuada de la argumentación jurídica debería considerar las tres concepciones de la argumentación .
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 109.- Acerca de la fuerza de los argumentos, Alexy sostiene que la diferencia entre argumentos institucionales y argumentos sustanciales es que: Que los institucionales se apoyan en la autoridad del derecho impositivo, mientras que los sustanciales derivan su fuerza de la relación de su interpretación. Que los institucionales se apoyan en la autoridad del derecho positivo, mientras que los sustanciales derivan su fuerza de la corrección de su contenido. .
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 111.- Preguntas acerca de cuáles son las normas que regulan la aceptabilidad de un argumento, ¿forman parte de qué componente de investigación en argumentación jurídica, según Feteris? Componente teorético Componente pragmático .
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA 112.- Preguntas acerca de cómo se pueden utilizar en la práctica los resultados de las investigaciones en argumentación, ¿forman parte de qué componente de investigación en argumentación jurídica? Componente teorético Componente práctico .
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