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Título del Test:![]() PREPARATORIO Descripción: DERECHO LABORAL |




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De acuerdo con lo anterior, el régimen jurídico que regula la Imprenta Nacional, como empresa industrial y comercial del Estado es el. derecho público, por ser una entidad pública. derecho público, por ser de la rama ejecutiva, del sector descentralizado. derecho privado, por cuanto la ley permite la competencia con el sector privado. mixto, pues se regula el derecho público y privado; el primero, por ser entidad pública y el segundo, para permitir la competencia con el sector privado. En la estructura del Estado, la rama ejecutiva está compuesta por el sector central y el descentralizado. Carmen trabaja en la Imprenta Nacional, empresa industrial y comercial del Estado, entidad descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio del Interior. La Imprenta Nacional, al ser una empresa industrial y comercial del Estado, tiene un capital: independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la constitución. privado, constituido totalmente con bienes o fondos privados, los productos de ellos o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios. Mixto. No obstante, es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado. no tiene capital independiente al ser una entidad descentralizada. José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «auto despido». Igualmente, se suscribió un otrosí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. Dentro del contexto, debe verificarse si los pagos del plan de beneficios que retribuían el servicio del trabajador podrían constituir factor salarial. De acuerdo con los pormenores anteriores, usted concluir que. los pactos de exclusión salarial se validan mientras se verifique la manifiesta voluntad de las partes. los pactos de exclusión valdrán teniendo en cuenta que surgen de la unilateralidad y mera liberalidad del empleador. lo que recibe el trabajador como directa contraprestación del servicio, sea en dinero o en especie, no deja de ser salario por la simple denominación que le den las partes. los beneficios que se han ofrecido se entenderán excluidos, además de la suscripción de la cláusula que se establezca también en el reglamento interno de trabajo. José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «auto despido». Igualmente, se suscribió un otrosí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. Si prosperará la declaración de factor salarial, ¿el trabajador tendría opción de obtener el derecho a la indemnización por falta de pago?. No, porque el empleador pagó el salario al que se comprometió y la consolidación de factor salarial es producto de la sentencia, no de la voluntad de las partes. Si, porque verificado el incumplimiento de salarios y prestaciones a la terminación del contrato, se consolida la mora del empleador y activa los presupuestos del artículo 65 del C.S.T. Puede prosperar si en el juicio, además del incumplimiento de salarios y prestaciones sociales, se logra comprobar la ausencia de buena fe del empleador. Definitivamente no prospera, porque la mera liberalidad y voluntariedad del empleador refleja la intención de mejorar las condiciones del empleador. José Vargas convocó a juicio a la Aseguradora Segura S.A., para que se declare la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 17 de septiembre de 2001 y el 6 de enero de 2017, fecha en que se configuró un «auto despido». Igualmente, se suscribió un otrosí al contrato de trabajo en el que se reconocía plan de beneficios como cheques de educación, ahorros, bonificaciones ocasionales y otros conceptos como pagos que pactaron no tendría carácter salarial. En caso de prosperar el reconocimiento judicial del factor salarial de los conceptos del otrosí respecto a los aportes a seguridad social en salud que no fueron solicitados en el escrito de demanda, el juez. no podrá considerar el estudio de su procedencia, porque su competencia se activa solo con relación a las pretensiones formuladas en el escrito de demanda, por el principio de consonancia. podrá considerar su estudio, incluso, ordenar la condena del pago de la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar en lo que respecta al valor que constituye factor salarial, siempre y cuando, en el saneamiento del proceso el demandante, haya hecho la adecuación de las pretensiones incluyendo este concepto. podrá considerar su estudio, incluso, ordenar la condena del pago de la diferencia entre lo pagado y lo dejado de pagar en lo que respecta al valor que constituye factor salarial, siempre y cuando, se haya logrado ventilar esta falencia en la práctica de pruebas. no podrá condenar porque pasado el tiempo, ya no hay contingencia para cubrir respecto de los aportes a salud. El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1º. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. Se instaló Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo de trabajo de naturaleza económica. El tribunal de arbitramento tuvo en cuenta, para decidir, los documentos probatorios, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad. Además, se estableció que en la empresa solo existe un sindicato. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la empresa manifestó que se había creado una subdirectiva que estaba constituida desde 2018. Presentaron pliego de peticiones y fracasaron en dos reuniones que se celebraron. En consecuencia, la empresa demandó y obtuvo sentencia judicial de liquidación de la subdirectiva. Como resultado, para la empresa, el único pliego conocido fue el presentado por la subdirectiva liquidada. Sin embargo, el tribunal se basa, fundamentalmente, en el pliego de peticiones y le compete resolver el conflicto. ¿A qué organismo sindical le corresponde la aprobación del pliego de peticiones, si las subdirectivas de las organizaciones sindicales pueden presentarlos directamente al empleador?. Es posible que la adopción del pliego lo haga la subdirectiva, lo presente y esto origine la necesidad de adelantar la negociación colectiva. La adopción del pliego peticiones es atributo exclusivo de la asamblea general o de quien ella autorice. Es posible, pues los estatutos de la dan el atributo a cada subdirectiva creada bajo el amparo de la coexistencia de sindicatos. Es posible bajo el amparo de la autonomía sindical y el derecho de cada subdirectiva a presentar su respectivo pliego de petición. El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1º. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. Se instaló Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo de trabajo de naturaleza económica. El tribunal de arbitramento tuvo en cuenta, para decidir, los documentos probatorios, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad. Además, se estableció que en la empresa solo existe un sindicato. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la empresa manifestó que se había creado una subdirectiva que estaba constituida desde 2018. Presentaron pliego de peticiones y fracasaron en dos reuniones que se celebraron. En consecuencia, la empresa demandó y obtuvo sentencia judicial de liquidación de la subdirectiva. Como resultado, para la empresa, el único pliego conocido fue el presentado por la subdirectiva liquidada. Sin embargo, el tribunal se basa, fundamentalmente, en el pliego de peticiones y le compete resolver el conflicto. ¿La disolución y la liquidación de dicha subdirectiva pone término al conflicto colectivo?. La disolución y liquidación invalida los efectos de la negociación colectiva desde el momento de presentación del pliego. La disolución y liquidación de la subdirectiva hace que los efectos de la negociación recaigan en la asociación nacional. La disolución y liquidación de la subdirectiva valida la presentación del pliego, pero no da efectos al laudo, porque ya estaba en firme la extinción del sindicato. La disolución y liquidación de la subdirectiva valida la presentación del pliego, pero no da efectos al laudo, porque la asamblea nacional no autorizó la presentación del pliego. El Sindicato SINTRAMITA, subdirectiva Corozal, fue declarado ilegal mediante sentencia judicial y presentó pliego de peticiones a la empresa MITA. La etapa de arreglo directo inició el 1º. de agosto de 2018 y finalizó el 8 de septiembre del mismo año. Se instaló Tribunal de Arbitramento para resolver el conflicto colectivo de trabajo de naturaleza económica. El tribunal de arbitramento tuvo en cuenta, para decidir, los documentos probatorios, los criterios jurisprudenciales y los principios de equidad e igualdad. Además, se estableció que en la empresa solo existe un sindicato. El 30 de marzo de 2022, la apoderada de la empresa manifestó que se había creado una subdirectiva que estaba constituida desde 2018. Presentaron pliego de peticiones y fracasaron en dos reuniones que se celebraron. En consecuencia, la empresa demandó y obtuvo sentencia judicial de liquidación de la subdirectiva. Como resultado, para la empresa, el único pliego conocido fue el presentado por la subdirectiva liquidada. Sin embargo, el tribunal se basa, fundamentalmente, en el pliego de peticiones y le compete resolver el conflicto. Frente a la competencia del Tribunal de Arbitramento, se puede señalar que. no debió instalarse como consecuencia de la disolución y liquidación de la subdirectiva. debió instalarse, pero no debió proferirse laudo ante la disolución y liquidación de la subdirectiva. debió instalarse y proferirse laudo que será aplicable a los demás menos a los que hacían parte de la disuelta y liquidada subdirectiva. no tiene validez y se anula en su integridad porque, para el momento de expedición del laudo, la subdirectiva había sido declarada y disuelta. María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. Ella solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Comentó que la causal de terminación calificada en el reglamento como conducta grave de incumplimiento le fue aplicada para la terminación del contrato como recibidora de productos, porque, el 6 de marzo de 2015, al ingresar mercancía, generó nota de entrega de seis televisores, pero físicamente entraron cinco. Esta equivocación se produjo por no revisar dos veces y confiar plenamente en su compañero de trabajo, quien no ingresó en su totalidad la mercancía, circunstancia que subsanó de manera inmediata dándole entrada física al televisor que, por error involuntario, se había quedado en el vehículo. Respecto a la condición o estipulación de una falta como grave para soportar la finalización del vínculo laboral se exige que. la ley permita establecerla como grave. haya discreción del empleador conforme lo considere en el reglamento interno del trabajo, sin observancia de las prohibiciones del artículo 60 del C.S.T. surja de la naturaleza del hecho y el empleador lo establezca en el reglamento interno del trabajo. se verifique su reiteración o naturaleza de la conducta, se encuentre un nexo causal con el desempeño del cargo, además de advertirse por la ley o los reglamentos. María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. Ella solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Comentó que la causal de terminación calificada en el reglamento como conducta grave de incumplimiento le fue aplicada para la terminación del contrato como recibidora de productos, porque, el 6 de marzo de 2015, al ingresar mercancía, generó nota de entrega de seis televisores, pero físicamente entraron cinco. Esta equivocación se produjo por no revisar dos veces y confiar plenamente en su compañero de trabajo, quien no ingresó en su totalidad la mercancía, circunstancia que subsanó de manera inmediata dándole entrada física al televisor que, por error involuntario, se había quedado en el vehículo. ¿Puede el juez hacer la graduación de la gravedad de la causal invocada por el empleador al terminar un contrato, a pesar de haber sido estipulada como grave en el contrato o el reglamento interno de trabajo?. El juez debe limitarse a verificar la gravedad que el empleador le haya estipulado en el reglamento interno de trabajo. El juez solo puede habilitar la gravedad de esta, en tanto coincidan el reglamento y la ley laboral. Al juez le es dable juzgar la gravedad de la falta, sea la señalada por la ley laboral o la convenida por las partes, en atención a las circunstancias que entornaron la conducta. Al juez no le es dable juzgar la gravedad. María Torres Torres llamó a juicio a TIENDAS DE OLIMPIADAS DE PRECIOS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo que finalizó sin justa causa. Ella solicitó el reintegro al cargo que desempeñaba, o a uno de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el momento de su despido hasta que se haga efectivo el reintegro. Comentó que la causal de terminación calificada en el reglamento como conducta grave de incumplimiento le fue aplicada para la terminación del contrato como recibidora de productos, porque, el 6 de marzo de 2015, al ingresar mercancía, generó nota de entrega de seis televisores, pero físicamente entraron cinco. Esta equivocación se produjo por no revisar dos veces y confiar plenamente en su compañero de trabajo, quien no ingresó en su totalidad la mercancía, circunstancia que subsanó de manera inmediata dándole entrada física al televisor que, por error involuntario, se había quedado en el vehículo. Respecto a la pretensión de reintegro, se puede considerar que. puede prosperar si acredita la ilegalidad de la causal del despido. no prospera debido a que, a la finalización del contrato sin justa causa, procede la indemnización y no el reintegro. prospera el reintegro por consolidarle estabilidad laboral reforzada por la condición de enfoque de género. no prospera, porque la causal calificada como grave por el empleador es suficiente para mantener su legalidad. H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. Lo hizo con el objetivo de solicitar una audiencia de conciliación para convocar a su ex empleador y obtener de este el reconocimiento y pago de sus salarios, prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 1º de enero al 1º de diciembre del año 2023 e indemnizaciones correspondientes que le son adeudadas. H informa que su empleador le hizo un ofrecimiento por su salario y prestaciones sociales por un menor valor al que le corresponde al cálculo de los derechos adeudados y causados durante su relación laboral. Sin embargo, no hizo ofrecimiento alguno de las indemnizaciones por despido sin justa causa dispuesta y sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales señaladas en su orden en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cuál es la oficina o centro de conciliación extrajudicial a la cual debe acercarse por ser competente para este tipo de asuntos?. Las notarías del círculo notarial del municipio en donde se prestó el servicio por parte del trabajador o domicilio principal del empleador, según preferencia. Los centros de conciliación privados en donde se prestó el servicio o el domicilio principal del empleador, a elección del extrabajador por implicar la posibilidad de un lucro por parte del convocante trabajador. Los centros de conciliación de universidades públicas o privadas adscritos a las Facultades de Derecho, ubicados en el municipio donde reside el trabajador o donde tenga el domicilio el empleador o según la preferencia del convocante. Las Direcciones Territoriales u Oficinas Especiales del Ministerio de Trabajo del municipio de ocurrencia de los hechos, domicilio del trabajador o del empleador. H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. Lo hizo con el objetivo de solicitar una audiencia de conciliación para convocar a su ex empleador y obtener de este el reconocimiento y pago de sus salarios, prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 1º de enero al 1º de diciembre del año 2023 e indemnizaciones correspondientes que le son adeudadas. H informa que su empleador le hizo un ofrecimiento por su salario y prestaciones sociales por un menor valor al que le corresponde al cálculo de los derechos adeudados y causados durante su relación laboral. Sin embargo, no hizo ofrecimiento alguno de las indemnizaciones por despido sin justa causa dispuesta y sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales señaladas en su orden en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cuál es la denominación que recibe el documento de naturaleza pública o privada que resulta de la audiencia de conciliación por celebrar?. Acta de conciliación o de no conciliación. Contrato de transacción. Titulo ejecutivo simple. Titulo ejecutivo compuesto. H, en calidad de ex trabajador de la empresa C, se dirigió al centro de acción comunal de su barrio por contar este con un centro de conciliación gratuito. Lo hizo con el objetivo de solicitar una audiencia de conciliación para convocar a su ex empleador y obtener de este el reconocimiento y pago de sus salarios, prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 1º de enero al 1º de diciembre del año 2023 e indemnizaciones correspondientes que le son adeudadas. H informa que su empleador le hizo un ofrecimiento por su salario y prestaciones sociales por un menor valor al que le corresponde al cálculo de los derechos adeudados y causados durante su relación laboral. Sin embargo, no hizo ofrecimiento alguno de las indemnizaciones por despido sin justa causa dispuesta y sanción moratoria por no pago de salarios y prestaciones sociales señaladas en su orden en los artículos 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cómo se denomina o distingue el servidor público o el particular ante el cual se da trámite a la conciliación en materia laboral y de la seguridad social?. Notario. Conciliador. Árbitro. Inspector de Trabajo. Una mujer, en estado de embarazo, se presenta a su bufete de abogados solicitando orientación sobre la protección constitucional a la estabilidad reforzada, por encontrarse actualmente trabajando en la empresa K, de donde emanan sus mínimos ingresos. Allí, su empleador ha decidido dar por terminado su vínculo laboral sin justificación alguna y sin permiso del Ministerio del Trabajo que, hasta el momento, no ha recibido de parte de la empresa la comunicación de terminación del contrato de trabajo suscrito a término fijo. Ella no sabe qué hacer y cómo queda protegida. ¿Cómo se protege la continuidad del contrato de trabajo de la trabajadora en estado de embarazo?. Bajo el principio constitucional de estabilidad reforzada, a las mujeres embarazadas que hayan notificado. Se debe garantizar la continuidad del contrato de trabajo y el mínimo vital a la embarazada y al nasciturus. Notificada la empresa de su condición de mujer embarazada, esta tiene el deber de ceñirse al mandato legal. Su amparo y protección de estabilidad sin que exista justa causa garantizan la continuidad del contrato de trabajo. mujer, en estado de embarazo, se presenta a su bufete de abogados solicitando orientación sobre la protección constitucional a la estabilidad reforzada, por encontrarse actualmente trabajando en la empresa K, de donde emanan sus mínimos ingresos. Allí, su empleador ha decidido dar por terminado su vínculo laboral sin justificación alguna y sin permiso del Ministerio del Trabajo que, hasta el momento, no ha recibido de parte de la empresa la comunicación de terminación del contrato de trabajo suscrito a término fijo. Ella no sabe qué hacer y cómo queda protegida. ¿Cuál es la garantía que protege del despido sin justa causa a la trabajadora en estado de embarazo?. Es una garantía constitucional, denominada estabilidad laboral reforzada, de que gozan las mujeres en estado de embarazo. Una protección legal que desarrolla la garantía de estabilidad laboral reforzada dada en la Constitución a la embarazada. Protección especial otorgada a las mujeres embarazadas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad comprobada. La protección reforzada a la maternidad, que impide a su empleador, despedirla a partir de la notificación, sin justa causa. Una mujer, en estado de embarazo, se presenta a su bufete de abogados solicitando orientación sobre la protección constitucional a la estabilidad reforzada, por encontrarse actualmente trabajando en la empresa K, de donde emanan sus mínimos ingresos. Allí, su empleador ha decidido dar por terminado su vínculo laboral sin justificación alguna y sin permiso del Ministerio del Trabajo que, hasta el momento, no ha recibido de parte de la empresa la comunicación de terminación del contrato de trabajo suscrito a término fijo. Ella no sabe qué hacer y cómo queda protegida. ¿El empleador, con sujeción a la norma, puede dar por terminado el contrato de trabajo a la mujer, por vencimiento del plazo fijo pactado?. Si desconoce el estado de embarazo de la trabajadora, lo puede realizar. NO puede hacerlo. Antes, debe existir autorización del Ministerio del Trabajo. Es legal la decisión adoptada y no requiere autorización del ministerio. NO puede hacerlo. La trabajadora goza de estabilidad laboral reforzada. Tranquilino resultó electo como concejal del municipio de Gama; sin embargo, el Gobernador de Cundinamarca expidió un acto administrativo retirando del cargo a Tranquilino argumentando que, para la época de su elección, tenía 73 años, excediendo la edad para el retiro forzoso de un servidor público. Según usted, la decisión del Gobernador de Cundinamarca es: Correcta, debido a que, por su edad y junto con las semanas de cotización que aportó para su pensión, debe ser retirado con base en la causal de pensión por vejez;. Correcta, considerando que Tranquilino ya excedió los 70 años y debe ser retirado por haber cumplido la edad de retiro forzoso;. Nula, debido a la incompetencia funcional del Gobernador de Cundinamarca para retirar a Tranquilino;. Incorrecta, teniendo en cuenta que la causal de retiro forzoso por edad no aplica para los cargos de elección popular. Prisciliano está desempeñando un cargo de carrera administrativa en el nivel profesional especializado en la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, ha cumplido 66 años y ha cotizado 1521 semanas en el régimen de prima media; conversando con Virgelino, su compañero de trabajo, este le ha dicho a Prisciliano que debe retirarse del cargo por alcanzar los requisitos para obtener pensión de vejez; Prisciliano le pregunta a usted como su abogado si lo dicho por Virgelino es correcto, y usted le responde que Virgelino: Está en lo correcto, dado que, si Prisciliano alcanzó los requisitos para pensión de vejez, debe ser retirado de inmediato de su cargo;. Está errado, teniendo en cuenta que Prisciliano puede permanecer voluntariamente en su cargo hasta llegar a la edad de retiro forzoso;. Está equivocado, porque Prisciliano puede continuar en el cargo sin seguir aportando a la seguridad social, teniendo en cuenta que ya logró los requisitos para obtener pensión de vejez;. Acierta, dado que Prisciliano ya cumplió la edad de retiro forzoso. Santiaga cumplió 57 años el 21 de marzo de 2025 y cotizó durante su vida laboral un total de 1423 semanas; con base en lo anterior, el director de Talento humano de la Secretaría de Movilidad de Soacha dictó el 24 de marzo de 2025 un acto administrativo de retiro en contra de Santiaga motivando su decisión en la causal de pensión por vejez. Para usted, Santiaga: Fue retirada de manera correcta debido a que la causal de retiro por pensión de vejez se aplica de manera inmediata, una vez se alcancen los requisitos para la pensión;. Fue retirada de manera incorrecta, dado que, para retirar a Santiaga de su cargo de carrera administrativa de nivel técnico, no se necesita motivar el acto administrativo de retiro;. Fue retirada de manera incorrecta, considerando que, el retiro de Santiaga por pensión de vejez es procedente siempre y cuando Santiaga sea incluida en la nómina de pensionados de la entidad;. Fue retirada de manera correcta, dado que el retiro se realizó dentro del término establecido en la ley 906 de 2004. Pánfila se desempeñó como geóloga, perteneciendo a la planta de personal de ECOPETROL por más de 15 años, y, ha optado por demandar el reconocimiento y pago de una prima convencional no pagada; según el tipo de vinculación laboral de Pánfila, el juez competente para resolver la controversia jurídica de tipo laboral entre Pánfila y ECOPETROL es: El juez ordinario laboral debido a que Pánfila es una trabajadora oficial vinculada mediante contrato individual de trabajo;. El juez ordinario laboral considerando que Pánfila está vinculada por un contrato de prestación de servicios;. El juez contencioso administrativo, debido a que Pánfila es empleada pública de carrera administrativa;. El juez contencioso administrativo, debido a que Pánfila es servidora pública de libre nombramiento y remoción. J fue vinculado, mediante contrato de trabajo a término fijo de seis meses, a la empresa K, el día 2 de enero de 2023, en el cargo de servicios generales, con un salario mensual pagadero por quincenas equivalente a un millón ciento sesenta mil pesos m/l. Sin embargo, fue desvinculado sin justa causa el 12 de enero del 2024, sin que le hubiesen cancelado sus prestaciones sociales e indemnización. Por esta razón, se acerca a usted en su condición de abogado para consultar su caso y conocer cuánto le debe pagar su empleador, toda vez que solo le pagaron las primas de servicio. ¿Qué derechos prestacionales le adeuda la empresa K al trabajador J?. Primas proporcionales, cesantías e intereses de cesantías. Auxilio de cesantía, intereses a las cesantías. Primas proporcionales, auxilio de cesantías. Cesantías, intereses, primas proporcionales. J fue vinculado, mediante contrato de trabajo a término fijo de seis meses, a la empresa K, el día 2 de enero de 2023, en el cargo de servicios generales, con un salario mensual pagadero por quincenas equivalente a un millón ciento sesenta mil pesos m/l. Sin embargo, fue desvinculado sin justa causa el 12 de enero del 2024, sin que le hubiesen cancelado sus prestaciones sociales e indemnización. Por esta razón, se acerca a usted en su condición de abogado para consultar su caso y conocer cuánto le debe pagar su empleador, toda vez que solo le pagaron las primas de servicio. ¿Es procedente la conciliación sobre el valor de las prestaciones sociales adeudadas por el empleador al extrabajador?. Al tenor de la norma, no es procedente. Los derechos laborales son irrenunciables. Solo admiten transacción los derechos inciertos. Inconciliables e irrenunciables las prestaciones. Hidalgo Martínez inicia demanda a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Administradora del Fondo de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de la contestación de la demanda, manifiesta que el señor Hidalgo cuenta con la edad de 63 años y que recibe una pensión de vejez bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata desde el año anterior. El Juez Laboral del Circuito, en primera instancia, declaró la ineficacia del traslado por la falta de debida y oportuna información. Usted considera que la decisión del juez es. pertinente, por cuanto la falta del consentimiento informado del afiliado al momento del traslado invalida la misma. pertinente, ya que los traslados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se hicieron sin la debida asesoría y buen consejo por parte de los asesores de dichas entidades. impertinente, porque el demandante tiene el estatus de pensionado, que es una situación jurídica consolidada que no es factible retrotraer y más, cuando recibe una pensión de vejez por entidad aseguradora. impertinente, porque el demandante podía haberse traslado antes de los 52 años y no lo hizo, lo que ratifica la aceptación libre y voluntaria del traslado. Hidalgo Martínez inicia demanda a través de apoderado judicial, tendiente a que se declare la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Administradora del Fondo de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de la contestación de la demanda, manifiesta que el señor Hidalgo cuenta con la edad de 63 años y que recibe una pensión de vejez bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata desde el año anterior. Frente al recurso de apelación interpuesto por la AFP del RAI, el Tribunal Superior del Distrito Judicial revoca la decisión del Juez de Primera Instancia y en su lugar, absuelve a la parte demandada de todas y cada una de las pretensiones. El señor Hidalgo Martínez solicita asesoría sobre su caso y usted le indica que. si considera que la Administradora de Fondos de Pensiones del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad incumplió su deber de información y, por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora. si considera que existió por parte de la AFP del RAI un incumplimiento de sus obligaciones al no indicarle que no podía recibir la pensión de vejez si tenía la intención de traslado, es factible el pago de una reparación plena de perjuicios. no procede ningún tipo de acción, por cuanto aceptó de manera libre y voluntaria el traslado y lo ratifica cuando acepta la pensión de vejez en modalidad Renta Vitalicia Inmediata y firma los documentos con la aseguradora, contrato irrevocable. si considera que no existió una doble asesoría por parte de las administradoras, tanto del Régimen de Prima Media como del Régimen de Ahorro Individual, es factible iniciar acción civil de reparación. |