PREPARATORIO DERECHO LABORAL
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Título del Test:![]() PREPARATORIO DERECHO LABORAL Descripción: Preparatorio de Derecho Laboral |




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Marco Tulio ha sido nombrado en periodo de prueba tras haber adelantado el proceso de selección por concurso de méritos para el cargo en carrera administrativa Al transcurrir 6 meses, la calificación otorgada a Marco Tulio es no satisfactoria. En consecuencia, usted como apoderado de Marco Tulio: Presentaría un recurso de reposición y en subsidio apelación dentro de los 10 días siguientes, en contra del acto administrativo, entendiendo que, si la administración no contesta luego de 45 días calendario, la calificación no satisfactoria se entenderá revocada. Interpondría una reclamación al ser un acto administrativo de trámite, indicando las razones por las cuales mi poderdante cumple con los requisitos para ejercer dicho cargo público. Al ser un acto administrativo de carácter general, solicitaría su revocatoria directa por causar un agravio injustificado a José Luis y en consecuencia ser contrario al ordenamiento jurídico. Radicaría en contra de dicho acto administrativo un recurso de reposición y en subsidio apelación, cuyo término de interposición es de 10 días y si la administración no contesta, se deberá entender que no revoca el acto administrativo que evaluó de manera no satisfactoria a mi poderdante. Daniel, servidor público de carrera administrativa, vinculado a la Gobernación de Cundinamarca, el pasado 28 de agosto de 2024 manifestó por escrito su renuncia al cargo que desempeñaba, dado que la Gobernación pasados 28 días no se había pronunciado a la renuncia, Daniel al día 29 decidió no volver a asistir a su empleo. De lo anterior se deriva: El no pronunciamiento por parte de la Gobernación con relación a la renuncia de Daniel, se entiende que abandono el cargo, ya que, aun no se vencía el plazo para pronunciarse sobre la misma. El no pronunciamiento por parte de la Gobernación con relación a la renuncia de Julio se entiende que la misma fue aceptada. El no pronunciamiento por parte de la Gobernación con relación a la renuncia de Julio se entiende que la misma no produce efecto alguno. El no pronunciamiento por parte de la Gobernación con relación a la renuncia de Julio se entiende que la misma fue aceptada y se entiende el reconocimiento de todo lo dicho en el escrito de renuncia. Mario fue vinculado mediante contrato de prestación de servicios por el área de talento humano del Departamento Administrativo Nacional de la Función Pública, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de los contratos de prestación de servicios que suscribe la entidad. Es por ello, que deberá prever entre los requisitos previos de estos actos jurídicos que: Exista la aprobación de la garantía o póliza de cumplimiento del contrato de prestación de servicios. Conste el certificado del jefe de talento humano que indique bien sea que no hay personal suficiente, que no se tiene una persona que posea los conocimientos especializados, o que no hay personal de apoyo a la gestión. Se encuentre la elaboración de estudios previos con el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1082 de 2015, entre los cuales se encuentra determinar el perfil del contratista. El certificado de disponibilidad presupuestal y el certificado de registro presupuestal. La Defensoría del Pueblo da apertura a la convocatoria No. 004 de 2023, para proveer 30 cargos de carrera administrativa en los diferentes niveles, al interior de la entidad. Con relación a dicha convocatoria, cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: La inspección y vigilancia no la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de carrera administrativa especialísima. La inspección y vigilancia la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de un sistema especifico de carrera. La inspección y vigilancia no la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de carrera administrativa especial. La inspección y vigilancia la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de carrera administrativa general. Kelly labora con la Agencia Nacional de Seguridad Vial como analista del riesgo, en calidad de servidora pública en provisionalidad y actualmente cuenta con 6 meses de embarazo. No obstante, Sofía mediante concurso público participó para ser nombrada en el cargo de Kelly, logrando ocupar el primer puesto en la lista de elegibles. Al momento de proceder al nombramiento de Sofía en el cargo de Kelly, lo pertinente sería: Nombrar a Sofía en periodo de prueba, y a Kelly en un cargo similar o igual al que tenía, o adoptársele medidas afirmativas de protección, tales como el pago de salarios y prestaciones durante la licencia de maternidad. No sería posible nombrar a Sofía en periodo de prueba para el cargo de analista de riesgo, hasta que Kelly culmine su estado de gestación y se venza el plazo de la licencia de maternidad. Como Kelly se encuentra en el cargo de analista de riesgo en calidad de servidora pública en provisionalidad, goza de estabilidad laboral relativa, permitiendo en este sentido, que le sea aplicable una causal de retiro mediante acto administrativo motivado que indique la llegada de Sofía al cargo como servidora pública de carrera para ser nombrada en periodo de prueba. Nombrar a Sofía en periodo de prueba en un cargo similar al que concursó y quedó de primer lugar en la lista de elegibles, toda vez que al encontrarse en embarazo Kelly, goza de estabilidad laboral reforzada para permanecer en el cargo de analista de riesgo en el que actualmente labora. Pedro, empleado en periodo de prueba desde hace 1 mes al interior de la Secretaria Distrital de Educación acude a usted para que resuelva la siguiente inquietud: Pedro: “La Secretaria Distrital de Educación se encuentra reformando parcialmente su planta de empleos, entre dichos cambios, se ha planteado el cambio de denominación del cargo que me encuentro desempeñando, de ser así, ¿Cuál será mi situación?” A la inquietud que le ha planteado Pedro, usted responde: Al encontrarse el nombramiento en periodo de prueba, se convierte en un hecho cierto la obtención de derechos de carrera, por lo tanto, la entidad no puede cambiar la denominación de dicho empleo en su reforma. Al no haber obtenido aún los derechos de carrera por encontrarse en periodo de prueba, no goza de dicha estabilidad laboral, por lo tanto, al generarse cambio de denominación en el cargo, cesará la vinculación con la entidad. Al existir reforma en la planta de empleos de la entidad, Pedro deberá ser incorporado al empleo igual o equivalente que exista en la nueva planta de personal y allí continuará con su nombramiento en periodo de prueba hasta su vencimiento. Basados en el principio de mérito que rige la carrera administrativa, al darse el cambio de denominación del cargo desempeñado, se deberá ofertar el nuevo empleo en una posterior convocatoria, por lo tanto, Pedro deberá concursar nuevamente. Carlos es empleado de libre nombramiento y remoción, ejerciendo el cargo de Tesorero en la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de la Gobernación de Bolívar. Para declararlo insubsistente, el procedimiento a seguir es: Mediante acto administrativo motivado, indicar las circunstancias y razones claras, concretas, determinadas, precisas y verdaderas, del por qué Carlos no cumple con los fines del Estado. Proferir un acto administrativo motivado que indique la razón por la cual se declara insubsistente a Carlos, de conformidad con lo previsto en la ley 909 de 2004 en su artículo 5º. Tanto el nombramiento como la declaratoria de insubsistencia de Carlos, se realiza mediante acto administrativo discrecional y sin motivación. Al ser Carlos un empleado de libre nombramiento y remoción, es posible declararlo insubsistente mediante un acto administrativo de trámite que motive unilateralmente la voluntad de la administración en extinguir su vinculación con el Estado. Karla Calao prepensionada, se desempeña como servidora pública de la Agencia de Desarrollo Rural-ADR, ejerciendo en provisionalidad el cargo de Secretaria Ejecutiva. En la Convocatoria realizada por la CNSC, fue ofertado el cargo que desempeñaba Karla, para su provisión mediante concurso de méritos., la ADR nombró en la carrera administrativa a la ciudadana Catalina Duque, en el cargo que desempeña Karla. De lo anterior la Agencia de Desarrollo Rural deberá: Asignar un puesto igual o equivalente a Margarita hasta tanto sea incluida en la nómina de pensionados. Revocar el nombramiento de Duque, por cuanto, el cargo ofertado es desempeñado por un funcionario con estabilidad laboral reforzada. Asignar un puesto igual o equivalente a Duque hasta tanto Karla sea incluida en la nómina de pensionados. Ordenar en el mismo acto administrativo, en el cual, se nombró en carrera administrativa a Duque, dar por terminado el nombramiento en provisionalidad de Margarita. Usted ha sido designado como Supervisor del contrato de prestación de servicios que el SENA ha suscrito con William Zambrano, cuyo objeto es la prestación de servicios profesionales como abogado asesor en asuntos disciplinarios. A la fecha, William ha incumplido con una de sus obligaciones contractuales, que es la de rendir informe mensual sobre su gestión de conformidad con el objeto acordado en el contrato. Como consecuencia de lo anterior y en aras de adelantar el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO CONTRACTUAL en contra de William, le solicitan a usted que rinda el informe correspondiente, para lo cual se debe tener presente que: Si bien el informe es indispensable para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio contractual en contra del contratista, en caso de que el supervisor no informe el incumplimiento del contrato y haya finalizado la ejecución de este, no habría responsabilidad alguna en su contra. Para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio contractual es opcional el informe del supervisor del contrato de prestación de servicios, por lo que puede adelantarse en primer lugar la citación a audiencia inicial al contratista y a la aseguradora, mientras el Supervisor presenta el informe por el incumplimiento del contratista. El contenido del informe de supervisión contractual (como una de las obligaciones del supervisor del contrato) consta del relato de los hechos u omisiones del incumplimiento del contratista, de las pruebas que se pretendan hacer valer y la indicación de las consecuencias del incumplimiento por parte del contratista. El informe de supervisión contractual es una de las obligaciones que tiene el supervisor al momento de que el contratista incumple el contrato, y el cual debe contener entre otros, el relato de los hechos y omisiones del posible incumplimiento y las normas contractuales presuntamente vulneradas, pruebas que se pretendan hacer valer, consecuencias del posible incumplimiento, estimación de perjuicios. Blanca Aurora, empleada de carrera de la Secretaria Distrital de Movilidad, solicitó por escrito la desvinculación transitoria del servicio durante 3 días, en aras de realizar un viaje con su esposo a la ciudad de Pereira, dicha desvinculación se caracteriza por ser remunerada. La situación administrativa en la cual se encuentra inmersa Blanca Aurora se conoce como: Vacaciones. Comisión. Licencia ordinaria. Permiso. Una queja puede ser presentada por cualquier mandante de la OIT – un gobierno, organizaciones de empleadores o de trabajadores – contra un gobierno, independientemente de que el país interesado haya ratificado o no los convenios relacionados. Mecanismo de Control por sumisión al convenio. Mecanismo de Control de convenios Ratificado. Mecanismo de Control especial. Mecanismo de Control regular. Las medidas de protección de la salud ante las enfermedades y accidentes, así como las pensiones y prestaciones sociales, forman una parte esencial del Derecho del Trabajo y de las preocupaciones de la OIT,..” “… Otros derechos como los de dignidad, libertad de expresión, propia imagen, etcétera, quizá deban esperar, a la vista del escaso eco despertado en las preocupaciones del tripartito institucional, y hasta cierto punto hallan protección en otros organismos y Convenciones, pues se trata de derechos inespecíficos, como con acierto se les ha llamado desde la doctrina laboral…”. regular las excepciones a la aplicación de normas laborales. Completar la cúspide de derechos fundamentales. Replantear un código. impulsar textos refundidos para las familias de convenios. La OIT tiene los convenios clasificados de la siguiente manera: Fundamentales, técnicos y de derechos humanos. Gobernanza, fundamentales y de derechos humanos. De derechos humanos, gobernanza y técnicos. Fundamentales técnicos y de gobernanza. Los principios del derecho laboral colectivo los podemos resumir en: Asociación, negociación y huelga. Negociación, huelga y tripartimos. Asociación, negociación y libertad sindical. Asociación huelga y tripartimos. Según la estructura de la OIT la Conferencia Internacional está compuesta por 4 delegados así: Trabajadores 1 empleadores 2 Estado 1. Trabajadores 1 empleadores 1 Estado 1 miembros sociedad civil 1. Trabajadores 1 empleadores 1 Estado 2. Trabajadores 2 empleadores 1 Estado 1. puede presentarse contra un Estado Miembro, por incumplimiento de un Convenio que haya ratificado, por otro Estado Miembro que hubiese ratificado el mismo Convenio, por un delegado a la Conferencia Internacional del Trabajo o por el Consejo de Administración en el marco de sus competencias. Lo anterior se refiere a: Queja. Observación. Solicitudes Directas. Denuncia. “…Cabe recordar, que el derecho de asociación sindical comprende la garantía de autonomía de las organizaciones sindicales, para lo cual se les deben brindar las condiciones indispensables a fin de que puedan actuar efectivamente con toda independencia y promover con eficacia los intereses de sus afiliados. En dicha medida, el derecho de los trabajadores de negociar libremente con los empleadores las condiciones de trabajo, como elemento esencial de ____________ _____________ implica la autonomía de las organizaciones sindicales para presentar pliegos de peticiones y de negociarlos de manera libre, a través de sus propios representantes. ¿Cuáles son las palabras que hacen falta en el texto transcrito: organización sindical. autonomía sindical. negociación colectiva. libertad sindical. Las normas fundamentales de la OIT en materia de libertad sindical se pueden establecer en los siguientes convenios: 151,154, 101 y 104. 87,98,151,154. 87,101,151 y 154. 87,98,101,111. El comité de Libertad Sindical fue establecido para: examinar las quejas de las organizaciones de empleadores y trabajadores acerca de violaciones de los convenios fundamentales sin tomar en cuenta si el Estado miembro en cuestión ha ratificado esos convenios. examinar los comportamientos inadecuados cuando versen sobre convenios fundamentales. examinar las quejas de las organizaciones de empleadores y trabajadores acerca de violaciones de la libertad sindical y de asociación, sin tomar en cuenta si el Estado miembro en cuestión ha ratificado esos convenios. examinar las quejas de las organizaciones de empleadores y trabajadores acerca de violaciones de la libertad sindical y de asociación, teniendo en cuenta que el Estado miembro en cuestión haya ratificado esos convenios. En general, se recurre a esa comisión cuando un Estado Miembro es acusado de cometer violaciones persistentes y graves, y este se hubiese negado reiteradamente a ocuparse de ello. Comisión de Aplicación de Normas. Comisión de Expertos. Comisión de Encuesta. Comité de Libertad Sindical. Se refiere a que los gobiernos comuniquen copia de las memorias enviadas a la Oficina a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores. Dicha obligación tiene la finalidad de permitirles a las organizaciones de empleadores y de trabajadores participar plenamente en el control de la aplicación de las NIT. Lo anterior se refiere a: Mecanismo de Control regular. Mecanismo de Control por sumisión al convenio. Mecanismo de Control especial. Mecanismo de Control de convenios Ratificados. El principio de favorabilidad. Implica que dos o más normas de distinta jerarquía estén vigentes y apliquen al caso concreto. Permite escoger y aplicar los fragmentos más favorables de las normas en conflicto. Permite escoger y aplicar cualquier disposición que beneficie a un trabajador. Implica que dos o más normas de igual jerarquía estén vigentes y apliquen al caso concreto. Respecto a las indemnizaciones. La indemnización por el no pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a la terminación del contrato no procede de forma automática. La indemnización por el no pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones a la terminación del contrato debe verificar si el empleador actuó de buena fe. La indemnización por el no pago de los salarios y prestaciones (incluidas las vacaciones) a la terminación del contrato no procede de forma automática. La indemnización por el no pago de los salarios y prestaciones a la terminación del contrato no procede de forma automática. Respecto del fuero de salud, actualmente. Para desestimar la presunción de despido discriminatorio, basta con que el empleador acredite que el trabajador aforado renunció libre y voluntariamente. El empleador debe implementar ajustes razonables que le supongan una carga desproporcionada. Requiere que el trabajador acredite un porcentaje de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 15%. Aplica para personas que padecen patologías de corta duración. Respecto a la presunción de contrato de trabajo,. Aplica cuando las pruebas demuestran que el pretendido trabajador prestó su servicio. Es posible presumir la prestación del servicio por la existencia de un contrato de trabajo. No admite prueba en contrario. Aplica cuando las pruebas no demuestran que el pretendido trabajador dejó de prestar su servicio. Respecto a las consecuencias de la presunción de contrato de trabajo,. Una vez el trabajador demuestre la prestación personal del servicio, el juez tiene que verificar si la relación laboral se hizo bajo subordinación. Al trabajador le basta demostrar la prestación personal del servicio, para que se presuman todos los supuestos trascendentales de la reclamación de sus derechos. Una vez el trabajador demuestre la prestación personal del servicio, también debe probar la subordinación. Una vez el trabajador demuestre la prestación personal del servicio, el empleador debe desvirtuar la presunción de subordinación. Para determinar la existencia de una relación de trabajo subordinada. La Recomendación 198 de la OIT establece de manera taxativa los indicios de subordinación laboral. Las medidas de supervisión o vigilancia implican necesariamente subordinación laboral. Las medidas de supervisión o vigilancia no implican necesariamente subordinación laboral. El Código Sustantivo del Trabajo establece de manera taxativa los indicios de subordinación laboral. El auxilio legal de transporte. Por regla general, procede cuando la empresa suministra de manera gratuita y completa el servicio de transporte. Por regla general, procede cuando el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo. Por regla general, procede para los trabajadores que devenguen hasta dos veces el SMLMV. Por regla general, debe incluirse para liquidar vacaciones y aportes a la seguridad social. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. De esta oración, NO se concluye que. Los contratantes no pueden estipular la duración definida del contrato más allá de tres años. Los contratantes tienen prohibido acordar, cuando fijan el término inicial del contrato, una prórroga del término fijo pactado. Los contratos a término fijo deben provenir del acuerdo entre las partes y no de la imposición del legislador. Por excepción, pueden celebrarse contratos a término fijo por periodo inferior a un año. Respecto a la prescripción,. Los términos de prescripción de los derechos laborales corren a partir de la exigibilidad de cada uno de ellos. Los términos de prescripción de los derechos laborales corren a partir de la fecha de la sentencia judicial que declara la existencia de un contrato de trabajo. Como el trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones por año laborado, el término prescriptivo comienza a contarse a partir del día siguiente al año laborado. Como la liquidación de las cesantías es anual, el término prescriptivo comienza a contarse a partir del día siguiente al año laborado. Respecto a la terminación del contrato de trabajo. El empleador no tiene prohibido cerrar intempestivamente la empresa. La indemnización por despido injusto que está contenida en el Código Sustantivo del Trabajo impide que el trabajador pueda probar mayores daños y reclamar un mayor resarcimiento. Cuando el trabajador termina su contrato de trabajo por causas imputables al empleador, tiene derecho a la indemnización por despido injusto. La supresión y liquidación de una empresa es un motivo legal y justo para terminar el contrato. Respecto a las indemnizaciones. La indemnización moratoria por no consignación de intereses a las cesantías se causa por el no pago del auxilio, como por su aporte deficitario o parcial. En Colombia el no pago de las vacaciones genera una indemnización moratoria contemplada en el art 65 de la ley 50 de 1990. La sanción por el no pago de los intereses a las cesantías está atada al comportamiento de buena o mala fe del empleador. En Colombia no existe una indemnización moratoria a favor del trabajador por el pago tardío de las cotizaciones a la seguridad social. La Asamblea del sindicato de arroceros aprobó pliego de peticiones. Los representantes del sindicato presentaron el pliego al empleador “La Juana y el mejor arroz SAS”, el día 9 de agosto de 2024 y hasta la fecha el empleador no ha iniciado conversaciones. Los representantes del sindicato, solicitan a usted como abogado/a consulta sobre qué acción/es pueden interponer en contra del empleador. Usted manifiesta que se puede: Queja por negativa a negociar del empleador, en el Ministerio del Trabajo. interponer acción de tutela por vulneración del derecho de asociación. Iniciar demanda laboral ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial por ser una acción especial. Iniciar demanda laboral a través de proceso especial de fuero sindical. El empleador que no cumpla con la obligación de iniciar la negociación dentro de los 5 días hables podrá ser sancionado. con multa entre 4 a 10 salario mínimos mensuales por cada día de mora, a través de un proceso ejecutivo. con proceso penal por violación al derecho de negociación y persecución sindical. con multa entre 4 a 10 salario mínimos mensuales por cada día de mora, a través de un proceso sancionatorio. por el Juez a través de sentencia debidamente ejecutoriada. El rol del Inspector del Trabajo frente a la negativa del empleador en iniciar la negociación colectiva será: imparcial buscando que las partes dialoguen y establezcan las pautas para la negociación. investigativa in situ para determinar los factores por los cuales no se ha podido iniciar la negociación colectiva. sancionatorio, previo el procedimiento establecido por el Ministerio del Trabajo, por sr un derecho fundamental vulnerado por la conducta omisiva del empleador. persuasivo y mediador para que las partes lleguen a acuerdos y se logre el inicio de las negociaciones, advirtiendo sobre las posibles sanciones si se demuestra una negativa injustificada. En la Empresa LSM existe un sindicato denominado Sintratelax, Sindicato tiene en total 68 afiliados de un total de 81 trabajadores, el sindicato presenta un pliego de peticiones a la empresa el 2 de septiembre y el 21 de septiembre Tomas quien tiene un contrato a término indefinido es despedido sin justa causa. Tomas no está afiliado al sindicato inicia un proceso de reintegro en contra de la empresa argumentado que tenía fuero circunstancial. Según lo anterior podemos afirmar que: Tomas tiene derecho a que se le aplique la convención colectiva. Tomas no tiene fuero circunstancial. Pueden existir pactos colectivos. Tomás tiene Fuero Circunstancial. En la Empresa LSM existe un sindicato de industria denominado Sintratelax, Sindicato tiene en total 68 afiliados de un total de 81 trabajadores, en el mes de septiembre se firma una nueva convención colectiva. Según el caso planteado podemos afirmar que: La convención se le aplica a todos los trabajadores por extensión de la misma. La convención se le aplica sólo aquellos afiliados al sindicato. La convención se le aplica a quienes hayan aprobado el pliego. Los trabajadores no sindicalizados pueden celebrar un pacto colectivo. El recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido por tribunal de arbitramento obligatorio lo resuelve. La Corte Constitucional. La Corte Suprema de Justicia sala plena. La Corte Suprema de Justicia Sala laboral. El Juez Laboral del Circuito. El Juez competente para conocer sobre la calificación del cese colectivo de actividades o paro, en primera instancia es: Juez laboral del Circuito. Juez municipal de pequeñas causas. Juez constitucional. Sala laboral del Tribunal del Distrito Judicial. La colisión negativa de competencia suscitada entre un Juez Laboral del Circuito de Bogotá y un Juez Civil del Circuito de Bogotá, lo resuelve: La Sala de Casación Laboral de la C. S. de J. T. S. de D. J. de Bogotá Sala Laboral. T. S. de D. J. de Cundinamarca Sala Laboral. El Consejo Superior de la Judicatura. Para el trámite procesal por fuero circunstancial la ley señala que es un trámite: Especial de fuero circunstancial. Especial de fuero de negociación. Que se surte a través de un proceso ordinario de primera instancia. Especial de fuero sindical. Las excepciones de mérito por regla general las decidirá el juez: En el auto que decida sobre la admisión de la contestación de la demanda. Señalando audiencia especial para decidir sobre ese asunto. En la audiencia de conciliación, saneamiento del proceso, fijación del litigio. En la sentencia que ponga fin a la Litis. Los procesos ordinarios se clasifican en: Doble instancia y única instancia. Menor, mayor y mínima cuantía. Reparación directa y nulidad. Primera instancia y única instancia. Una de las formas de terminación anormal del proceso es. Llamamiento en garantía. Transacción. Litis consorcio facultativo. Litis consorcio necesario. El recurso de hecho se podrá interponer cuando el juez niega el. Extraordinario de revisión. De apelación. De reposición. Extraordinario de casación. La conciliación extrajudicial en materia laboral se puede intentar únicamente ante. Los centros de conciliación. Los centros de arbitramento. Las personerías municipales. Las inspecciones de Trabajo. La demanda en materia laboral se puede reformar o adicionar por una sola vez. ¿cuál es la oportunidad legal para la misma?. Dentro de los cinco días siguientes al auto que dispone convocar audiencia obligatoria de conciliación. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda. En la primera audiencia de trámite, una vez agotada la etapa obligatoria de conciliación. Dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de traslado De la demanda principal o la de reconvención. Los jueces de primera y única instancia pueden fallar concediendo más de lo pedido (ultra petita) e incluso lo no pedido (extrapetita). Siempre y cuando. Al conceder tales condiciones haya sido discutido, probado, y su pago no haya sido demostrado por el deudor. El trabajador al incoar la demanda relacione dichas facultades expresamente en el acápite correspondiente de la demanda. Dichas facultades no están concedidas para los jueces laborales de Circuito. El juez desarrolle la facultad oficiosa para garantizar los derechos del trabajador. La sentencia de segunda instancia, así como la decisión de autos apelados, deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación. Lo anterior obliga a que. El apelante debe sustentar el recurso interpuesto atacando fáctica y jurídicamente la decisión apelada. La parte recurrente amplíe los alegatos de conclusión en la segunda instancia. La apelación se puede sustentar en la segunda instancia hasta antes de la fecha y hora de la audiencia decisoria. La parte apelante no tenga la necesidad de sustentar su inconformidad. La reclamación administrativa se entiende agotada. Con la radicación del simple reclamo del trabajador por escrito ante la entidad administrativa. Transcurrido seis meses de presentado el reclamo ante la entidad administrativa. Cuando la administración pública responde a la petición elevada por el trabajador antes de un mes, o cuando transcurrido un mes de la presentación del reclamo este no ha sido resuelto. Una vez la entidad de la administración resuelva la misma en cualquier tiempo. El recurso de queja procede contra. Contra los autos que niegan el recurso de reposición. La sentencia proferida por el juez de segunda instancia en los procesos especiales de fuero sindical. Contra el auto que niega el decreto de pruebas. Contra el auto que deniega el de apelación y el extraordinario de casación. Para determinar el juez competente para conocer de las demandas que se adelanten contra la Nación debe aplicarse el fuero: General. Real. Personal. Funcional. ¿En qué casos el trabajador menor de 18 años y mayor de 15, adquiere capacidad procesal?. Cuando el permiso lo conceden directamente los padres. Siempre que las actividades realizadas no sean de alto riesgo. Carece de capacidad para comparecer a juicio. Cuando ha obtenido permiso para trabajar del inspector de trabajo. ¿En qué casos en materia laboral pueden actuar las partes sin ser abogados titulados?. En todos los procesos que se adelantan en la jurisdicción laboral bajo el principio de libre acceso a la administración de justicia. En los procesos ordinarios de única instancia y en las audiencias de conciliación. En los procesos verbales y especiales, bajo el principio de economía y celeridad procesal. En ningún caso dado que estamos bajo el principio de justicia rogada. Cuando se tiene la certeza de pruebas documentales en poder de la parte demandada, pero no se tienen copia de ellas, la parte demandante podrá. En la demanda relacionar un acápite pertinente en el que se diga pruebas en poder del demandado. En la demanda solicitar la inspección judicial, con exhibición de documentos. Solicitarla como pruebas trasladadas. Solicitar al juez que oficie al empleador para que las allegue. Cuál es la oportunidad para proponer la demanda de reconvención. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del auto admisorio. En los procesos ordinarios de primera instancia se formulará al contestar la demanda. En los procesos ordinarios de primera instancia, en la primera audiencia de trámite una vez fracasada la etapa de conciliación. En cualquier etapa del proceso hasta antes de dictar sentencia. El trámite en la segunda instancia en materia laboral impone. Resolverá la apelación por fuera de audiencia. Que la segunda instancia obedezca también al principio de la oralidad. Convoca audiencia pública solo en el caso que haya que practicar pruebas. Corre traslado de la apelación y recibe alegaciones de conclusión hasta antes de resolver el recurso. En materia de excepciones tenemos que estas se clasifican en previas y de fondo. Las primeras se resuelven en la audiencia preliminar y las segundas en la sentencia. No obstante, lo anterior, de la lectura deI artículo 32 del C.P.T y de la S.S., se puede inferir la existencia de una tercera clase denominada excepciones mixtas, en consideración a que se pueden proponer como previas o de fondo, siendo una de ellas, la siguiente: Pleito pendiente. Prescripción. Pago. Compromiso o cláusula compromisoria. Según Carnelutti, se las define como “una razón especial de la oposición del demandado a la pretensión del demandante, manifestada en forma activa, y por tanto, una contra razón frente a la razón de la pretensión del demandante”. La anterior definición corresponde a: Las excepciones. Los medios probatorios. Las seudo proposiciones. Las razones de derecho de la defensa. La conciliación laboral extrajudicial en derecho, según los estudiosos del derecho, indubitablemente se puede tratar como “… un acuerdo de voluntades, como un negocio jurídico bilateral que requiere como elemento de su existencia un requisito solemne…”. Siendo este: El acuerdo voluntario de las partes. Los derechos conciliados sean inciertos e irrenunciables. La aprobación que el estado le imparte a través del funcionario competente. El cumplimiento irrestricto de lo acordado. Para que la demanda ordinaria laboral pueda ser reformada, se requiere lo siguiente: Que la reforma se presente dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del traslado de la demanda inicial o de la de reconvención, si la hubiere. Que el auto que la admite no haya sido notificado al demandado. Que no se hayan practicado medidas cautelares. Que no se haya notificado al demandado ni se hayan practicado medidas cautelares. Sabido es que los laudos arbitrales deben notificarse a las partes personalmente, pues así lo dispone el art. 460 del CST empero, cuando no sea posible lograr la notificación personal de las partes deberá entonces, según la antedicha norma, realizarse de la siguiente manera: Por comunicación escrita. Por estado. En estrados. Por edicto. En tratándose de la acumulación objetiva de pretensiones, sabido es que esta puede ser: concurrente, alternativa, sucesiva y eventual. Ahora bien, cuando en la demanda se formulan varias pretensiones principales, estamos entonces frente a esta acumulación objetiva de pretensiones: Alternativa. Concurrente. Sucesiva. Eventual. En aplicación de esta regla técnica el Juez, como director del proceso y fallador, tiene la oportunidad de “… observar las reacciones físicas, el comportamiento, la seguridad, etc., de las personas, todos ellos factores indicativos de la verdad o la mentira con que se expresan…”, pues su participación es directa en la práctica o recepción de los diferentes medios probatorios. Celeridad. Concentración del proceso. Inmediación. Carga de la prueba. El artículo 26 del CPT y de la SS, modificado por la ley 712/2001, artículo 14, establece cuáles son los anexos que deben acompañar la demanda. También establece que, ante la imposibilidad de acompañar esta prueba, se afirmará tal circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda sin que dicha circunstancia sea causal de devolución. La norma se refiere a la prueba de: Agotamiento de la reclamación administrativa. Certificado de existencia y reclamación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado. Certificado de matrícula mercantil del demandado. Acta de conciliación fracasada. PP, pretende demandar a la Alcaldía de Bucaramanga, donde se desempeñó como auxiliar de la Comisaria de Familia, a efectos de obtener el reconocimiento y pago de las acreencias laborales que considera tener derecho. PP, tiene su domicilio en Floridablanca (S). Usted como abogado del PP, deberá interponer la demanda ante: reparto de Floridablanca. Juzgado Administrativo reparto de Bucaramanga por tratarse de un empleado público. Juzgado laboral del circuito reparto de Bucaramanga. Juzgado laboral del circuito reparto de Floridablanca o en su defecto juzgado civil del circuito. Juzgado laboral del circuito reparto de Bucaramanga por tratarse de un trabajador oficial. No corresponde a una característica de las autoridades administrativas del trabajo: No resuelven conflictos jurídicos. Ejercen funciones policivas en materia laboral. Pertenecen a la rama judicial del poder público. Se pronuncian mediante actos administrativos. De las siguientes autoridades judiciales, una no tiene competencia para conocer asuntos laborales: Juez Laboral del Circuito. Juez Municipal de ejecución. Juez Promiscuo del Circuito. Juez Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples. Tranquilino resultó electo como concejal del municipio de Gama; sin embargo, el Gobernador de Cundinamarca expidió un acto administrativo retirando del cargo a Tranquilino argumentando que, para la época de su elección, tenía 73 años, excediendo la edad para el retiro forzoso de un servidor público. Según usted, la decisión del Gobernador de Cundinamarca es: Correcta, considerando que Tranquilino ya excedió los 70 años y debe ser retirado por haber cumplido la edad de retiro forzoso. Correcta, debido a que, por su edad y junto con las semanas de cotización que aportó para su pensión, debe ser retirado con base en la causal de pensión por vejez. Incorrecta, teniendo en cuenta que la causal de retiro forzoso por edad no aplica para los cargos de elección popular. Nula, debido a la incompetencia funcional del Gobernador de Cundinamarca para retirar a Tranquilino;. Prisciliano está desempeñando un cargo de carrera administrativa en el nivel profesional especializado en la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, ha cumplido 66 años y ha cotizado 1521 semanas en el régimen de prima media; conversando con Virgelino, su compañero de trabajo, este le ha dicho a Prisciliano que debe retirarse del cargo por alcanzar los requisitos para obtener pensión de vejez; Prisciliano le pregunta a usted como su abogado si lo dicho por Virgelino es correcto, y usted le responde que Virgelino: Está errado, teniendo en cuenta que Prisciliano puede permanecer voluntariamente en su cargo hasta llegar a la edad de retiro forzoso. Está equivocado, porque Prisciliano puede continuar en el cargo sin seguir aportando a la seguridad social, teniendo en cuenta que ya logró los requisitos para obtener pensión de vejez;. Está en lo correcto, dado que, si Prisciliano alcanzó los requisitos para pensión de vejez, debe ser retirado de inmediato de su cargo. Acierta, dado que Prisciliano ya cumplió la edad de retiro forzoso. Santiaga cumplió 57 años el 21 de marzo de 2025 y cotizó durante su vida laboral un total de 1423 semanas; con base en lo anterior, el director de Talento humano de la Secretaría de Movilidad de Soacha dictó el 24 de marzo de 2025 un acto administrativo de retiro en contra de Santiaga motivando su decisión en la causal de pensión por vejez. Para usted, Santiaga: Fue retirada de manera incorrecta, considerando que, el retiro de Santiaga por pensión de vejez es procedente siempre y cuando Santiaga sea incluida en la nómina de pensionados de la entidad. Fue retirada de manera correcta debido a que la causal de retiro por pensión de vejez se aplica de manera inmediata, una vez se alcancen los requisitos para la pensión. Fue retirada de manera correcta, dado que el retiro se realizó dentro del término establecido en la ley 906 de 2004. Fue retirada de manera incorrecta, dado que, para retirar a Santiaga de su cargo de carrera administrativa de nivel técnico, no se necesita motivar el acto administrativo de retiro. Pánfila se desempeñó como geóloga, perteneciendo a la planta de personal de ECOPETROL por más de 15 años, y, ha optado por demandar el reconocimiento y pago de una prima convencional no pagada; según el tipo de vinculación laboral de Pánfila, el juez competente para resolver la controversia jurídica de tipo laboral entre Pánfila y ECOPETROL es: El juez ordinario laboral considerando que Pánfila está vinculada por un contrato de prestación de servicios. El juez contencioso administrativo, debido a que Pánfila es empleada pública de carrera administrativa. El juez ordinario laboral debido a que Pánfila es una trabajadora oficial vinculada mediante contrato individual de trabajo;. El juez contencioso administrativo, debido a que Pánfila es servidora pública de libre nombramiento y remoción. Mauricio Duarte fue diagnosticado a la edad de 40 años con leucemia, la cual, es de evolución progresiva hacia el deterioro, de carácter irreversible, sin posibilidad actual de rehabilitación, sin cura conocida y de pronóstico reservado. Desde el año 2023 el actor ejecuto diversos contratos de prestación de servicios en el Ministerio del Trabajo. En octubre de 2024 estuvo incapacitado durante 3 días, al retornar a sus funciones otra persona ya las estaba desempeñando y la entidad le manifestó que no se prorrogaría el contrato que culminaba en noviembre del mismo año. ¿Se vulneraron los derechos fundamentales de Mauricio como consecuencia de la no prórroga del contrato de prestación de servicios pese a ser un paciente diagnosticado con leucemia?. No, porque el vínculo contractual existente tiene plazo de vencimiento y no existe obligación legal de su prorroga. No, porque el vínculo contractual existente es de carácter civil y por ello no existe protección constitucional al empleo derivado de este. Si, porque en virtud del principio de no discriminación, el Estado no puede terminar un contrato por la condición medica del contratista. Si, porque en virtud del principio de solidaridad, el Estado está en la obligación de proteger a quien se encuentre en debilidad manifiesta sin perjuicio de su vinculación. Felipe, empleado público de carrera vinculado al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, le es concedida la licencia ordinaria por un término de 30 días, durante el tiempo en el cual Felipe se encuentra en vacancia temporal, su cargo es ocupado por Milena, empleada pública de carrera quien cumple con los requisitos para el desempeño del cargo de Felipe. Milena se encuentra en la siguiente situación administrativa: Provisionalidad. Encargo. Comisión. Permiso. José ejerce como funcionario público en la Alcaldía de Bogotá y Lizeth como empleada pública en el mismo lugar. De lo anterior es válido afirmar que: Las funciones de José se encuentran previstas mediante acto administrativo y en consecuencia no puede delegar las mismas, mientras que las funciones de Lizeth si bien se encuentran establecidas mediante acto administrativo, si puede delegarlas. Los requisitos del cargo para José se encuentran en la ley y los reglamentos, mientras que los de Lizeth por regla general están dispuestos en la Constitución Política y por excepción en la ley. José como funcionario público, por lo general goza de fuero penal y disciplinario, es decir, su eventual investigación y procedimiento será ejercido por una autoridad especial. Lizeth se encuentra sometida a la edad de retiro forzoso y el origen de su cargo es político o de confianza. En la etapa de selección de conformación de la Lista de elegibles, en un concurso público para acceder por carrera administrativa a la Rama Judicial, al cargo de Oficial Mayor de Juzgado Administrativo del Circuito en la ciudad de Santa Marta; Alexander, en calidad de concursante, solicita la exclusión de Camila de la lista de legibles dentro de los 5 días siguientes a la expedición de dicho acto administrativo, alegando que ella había falsificado su título de abogada de la Universidad Camino a la Excelencia. El procedimiento adecuado que puede realizar Alexander para solicitar la exclusión de Camila de la lista de elegibles es: Mediante reclamación, Alexander puede solicitar la exclusión de Camila de la lista de elegibles, al ser un acto administrativo de carácter particular, definitivo, concreto. Teniendo de presente que la lista de elegibles es un acto administrativo de carácter general, Alexander puede excluir a Camila de esta en sede judicial mediante el medio de control de nulidad invocando la norma violada y el concepto de violación. Pedro puede solicitar revocatoria directa para excluir a Camila de la lista de elegibles, al ser un acto administrativo de carácter particular, sui generis y cuya vigencia es de 2 años. Al ser la lista de elegibles un acto administrativo de trámite, Alexander puede solicitar la exclusión de Camila mediante una reclamación. A su oficina llega el siguiente caso para su asesoría: Mateo Casas estuvo vinculado como servidor público en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística- DANE, desde 2004 hasta el 2024, desempeñando el cargo de Auxiliar de Analista de Datos. En julio del año 2024, se dió inicio al proceso de supresión el cargo de Mateo en agosto del año 2024. DATOS ADICIONALES • Mateo Casas manifiesta ser padre de familia de 3 hijos. • La cónyuge de Mateo se dedica de forma exclusiva al cuidado de sus 3 hijos. • Mateo Casas en el año 2015 al ser impactado en un hurto con un arma de fuego se le generó una deformidad física que le afectó el cuerpo de carácter permanente con perturbación funcional de órgano de aprehensión izquierdo de carácter permanente. Con los anteriores datos, usted manifiesta: Mateo goza de estabilidad laboral reforzada por ser padre de familia, ya que, la manutención de sus hijos recae en él de forma exclusiva, porque su cónyuge no labora. Por lo tanto, se deberá dar el reintegro de Mateo y el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, desde la fecha en que fue desvinculado de la entidad en liquidación hasta cuando se produzca el reintegro efectivo. Mateo no goza de estabilidad laboral reforzada, ya que, solo existe la condición de madre cabeza de familia. Por lo tanto, no se debe dar el reintegro, ni el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. Mateo no goza de estabilidad laboral reforzada, ya que, no es considerado padre de familia al no recaer en él exclusivamente la manutención de sus hijos y no se considera que se encuentre en situación de debilidad manifiesta, ya que, su condición de salud le permite seguir trabajando. Por lo tanto, no se debe dar el reintegro, ni el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social. Mateo goza de estabilidad laboral reforzada por la debilidad manifiesta de su estado de salud, mas no, por su situación de padre de familia, ya que, la manutención de sus hijos no recae de forma exclusiva en él. Por lo tanto, se deberá dar el reintegro de Mateo y el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, desde la fecha en que fue desvinculado de la entidad en liquidación hasta cuando se produzca el reintegro efectivo. Mariana es encargada de mantener el orden de la Oficina Jurídica del Ministerio de Defensa y de ofrecer bebidas a quienes llegan a buscarlo en razón de su cargo o para alguna gestión especial ante dicha oficina. Atendiendo a los criterios diferenciadores de los empleados públicos y los trabajadores oficiales; puede decirse respecto de la vinculación de Mariana con dicha entidad que: Atendiendo al criterio funcional de la entidad, Mariana se encuentra vinculada mediante acto administrativo, es decir, su vinculación parte de una relación legal y reglamentaria. Según el criterio formal, puede concluirse que Mariana se encuentra vinculada mediante contrato laboral con la Ministerio de Defensa. Desde el criterio funcional de la entidad, Mariana es trabajadora oficial por ejercer funciones de mantenimiento, sostenimiento y construcción con la misma. De conformidad con el criterio funcional del funcionario, el Juez competente para conocer de los conflictos que se presenten de la vinculación que tiene Mariana con el Ministerio de Defensa, será el Juez Contencioso administrativo. Teniendo en cuenta que las pautas para identificar si un funcionario es de libre nombramiento y remoción son entre otras determinar la naturaleza jurídica de la entidad, si esta pertenece al sector central o descentralizado y si está dentro de los mencionados en el artículo 5 de la ley 909 de 2004, teniendo en cuenta lo anterior, cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: Gabriela, asesora de una entidad pública estatal es empleada de libre nombramiento y remoción porque todos los asesores en todas las entidades lo son. Juan José, escolta de un servidor público es empleado de libre nombramiento y remoción en razón de su función. Ana, asesora jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio es empleada de libre nombramiento y remoción por ser esta entidad del sector descentralizado. Nicolás, Tesorero en la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de la Gobernación de Cundinamarca pertenece a estos por administrar bienes y valores del Estado. Diana fue nombrada empleada pública mientras se surte proceso de selección o concurso para suplir el cargo de Rafael porque este obtuvo su pensión de vejez, de lo anterior se puede concluir que Diana: Es empleada de libre nombramiento y remoción porque estos empleos son de carácter subsidiario cuando no hay personal de carrera. Fue vinculada como supernumerario porque su permanencia depende de que se surta el proceso de selección o concurso. Fue vinculada como supernumerario puesto que su estabilidad laboral es precaria por provenir su nombramiento de una vacancia. Es empleada provisional mientras se surte el proceso de selección o concurso. Dentro de la estructura del Estado Colombiano se encuentra el sector central y el descentralizado, el cual puede ser territorial o por servicios. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo- FONADE como empresa industrial y comercial del Estado del sector descentralizado tiene los siguientes atributos: Autonomía presupuestal, patrimonio independiente, sin personería jurídica. El representante legal de la entidad es el ordenador del gasto. Descentralización, autonomía y personería jurídica. Personería jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente. Dentro de la estructura del Estado Colombiano se encuentra el sector central y el descentralizado, el cual puede ser territorial o por servicios. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo- FONADE como empresa industrial y comercial del Estado del sector descentralizado tiene los siguientes atributos: Autonomía presupuestal, patrimonio independiente, sin personería jurídica. El representante legal de la entidad es el ordenador del gasto. Personería jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente. Descentralización, autonomía y personería jurídica. Carmen trabaja en la Dirección Nacional de Protección, entidad adscrita al Ministerio del Interior. La función que cumple esta entidad es: Administrativa de carácter político. Administrativa de carácter técnico o especializado. Administrativa. Política de carácter técnico o especializado. Mario trabaja en la Superintendencia de Sociedades, su labor se basa en la construcción y sostenimiento de obras dentro de la entidad. De acuerdo a lo anterior Mario es: Trabajador oficial de acuerdo al criterio formal de la entidad. Trabajador oficial de acuerdo al criterio funcional del funcionario. Empleado público porque así lo estipuló el artículo 123 superior. Empleado público de acuerdo al criterio formal de la entidad. Sandra se vinculó al Ministerio de Trabajo mediante acto administrativo, es decir, de relación legal y reglamentaria, por lo cual: Es trabajadora oficial en virtud del contrato laboral que contrajo con la entidad. Es trabajadora oficial de acuerdo al criterio formal. Es empleada pública teniendo en cuenta el criterio formal. empleada pública por cumplir la entidad función administrativa. Rosa fue vinculada a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como servidora pública provisional por un período de 9 meses, al tercer mes de su vinculación, es declarada insubsistente siendo los argumentos del acto administrativo las “necesidades del servicio”. Si Rosa acude a pedir asesoría, usted le indica: Que al acto administrativo le faltaron las circunstancias por las cuales la declararon insubsistente. Que el acto administrativo está conforme a la ley porque está debidamente motivada la causal de declaratoria de insubsistencia. Que interponga acción de tutela por vulneración al derecho fundamental del debido proceso. Que pese a que el acto administrativo fue motivado, la motivación fue general, abstracta y universal y debían haberle dado las razones concretas. A su despacho acude Catalina, servidora pública vinculada en provisionalidad en el Instituto Nacional para Sordos- INSOR diciéndole que acaba de informarle un compañero que la van a declarar insubsistente sin haber culminado su periodo por necesidades del servicio. Al respecto usted le dice. Que no la pueden declarar insubsistente hasta que culmine el periodo por el que fue vinculada. Que el acto administrativo debe especificar el motivo por el cual la declaran insubsistente o estará inmerso en la causal de nulidad de desviación de poder. Que es facultativo del director de la entidad vincular o desvincular servidores públicos en provisionalidad siempre que se motive el acto administrativo. Que el acto administrativo estaría inmerso en la causal de falsa motivación por lo que podrá acudir a la jurisdicción contenciosa a demandarlo mediante nulidad y restablecimiento del derecho. Los representantes del sindicato, solicitan a usted como abogado/a consulta sobre qué acción/es pueden interponer en contra del empleador. Usted manifiesta que se puede: Queja por negativa a negociar del empleador, en el Ministerio del Trabajo. Iniciar demanda laboral ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial por ser una acción especial. Iniciar demanda laboral a través de proceso especial de fuero sindical. Interponer acción de tutela por vulneración del derecho de asociación. El empleador que no cumpla con la obligación de iniciar la negociación dentro de los 5 días hables podrá ser sancionado. con multa entre 4 a 10 salario mínimos mensuales por cada día de mora, a través de un proceso ejecutivo. con multa entre 4 a 10 salario mínimos mensuales por cada día de mora, a través de un proceso sancionatorio. por el Juez a través de sentencia debidamente ejecutoriada. con proceso penal por violación al derecho de negociación y persecución sindical. El rol del Inspector del Trabajo frente a la negativa del empleador en iniciar la negociación colectiva será: persuasivo y mediador para que las partes lleguen a acuerdos y se logre el inicio de las negociaciones, advirtiendo sobre las posibles sanciones si se demuestra una negativa injustificada. sancionatorio, previo el procedimiento establecido por el Ministerio del Trabajo, por sr un derecho fundamental vulnerado por la conducta omisiva del empleador. imparcial buscando que las partes dialoguen y establezcan las pautas para la negociación. investigativa in situ para determinar los factores por los cuales no se ha podido iniciar la negociación colectiva. En la Empresa LSM existe un sindicato denominado Sintratelax, Sindicato tiene en total 68 afiliados de un total de 81 trabajadores, el sindicato presenta un pliego de peticiones a la empresa el 2 de septiembre y el 21 de septiembre Tomas quien tiene un contrato a término indefinido es despedido sin justa causa. Tomas no está afiliado al sindicato inicia un proceso de reintegro en contra de la empresa argumentado que tenía fuero circunstancial. Según lo anterior podemos afirmar que: Tomás tiene Fuero Circunstancial. Tomas no tiene fuero circunstancial. Pueden existir pactos colectivos. Tomas tiene derecho a que se le aplique la convención colectiva. En la Empresa LSM existe un sindicato de industria denominado Sintratelax, Sindicato tiene en total 68 afiliados de un total de 81 trabajadores, en el mes de septiembre se firma una nueva convención colectiva. Según el caso planteado podemos afirmar que: La convención se le aplica sólo aquellos afiliados al sindicato. La convención se le aplica a todos los trabajadores por extensión de la misma. Los trabajadores no sindicalizados pueden celebrar un pacto colectivo. La convención se le aplica a quienes hayan aprobado el pliego. El recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el laudo arbitral proferido por tribunal de arbitramento obligatorio lo resuelve. La Corte Constitucional. El Juez Laboral del Circuito. La Corte Suprema de Justicia Sala laboral. La Corte Suprema de Justicia sala plena. El Juez competente para conocer sobre la calificación del cese colectivo de actividades o paro, en primera instancia es: Juez laboral del Circuito. Juez municipal de pequeñas causas. Sala laboral del Tribunal del Distrito Judicial. Juez constitucional. La colisión negativa de competencia suscitada entre un Juez Laboral del Circuito de Bogotá y un Juez Civil del Circuito de Bogotá, lo resuelve: La Sala de Casación Laboral de la C. S. de J. T. S. de D. J. de Bogotá Sala Laboral. T. S. de D. J. de Cundinamarca Sala Laboral. El Consejo Superior de la Judicatura. Para el trámite procesal por fuero circunstancial la ley señala que es un trámite: Especial de fuero de negociación. Que se surte a través de un proceso ordinario de primera instancia. Especial de fuero sindical. Especial de fuero circunstancial. Las excepciones de mérito por regla general las decidirá el juez: En el auto que decida sobre la admisión de la contestación de la demanda. Señalando audiencia especial para decidir sobre ese asunto. En la audiencia de conciliación, saneamiento del proceso, fijación del litigio. En la sentencia que ponga fin a la Litis. Los procesos ordinarios se clasifican en: Doble instancia y única instancia. Reparación directa y nulidad. Primera instancia y única instancia. Menor, mayor y mínima cuantía. Una de las formas de terminación anormal del proceso es. Llamamiento en garantía. Litis consorcio necesario. Transacción. Litis consorcio facultativo. El recurso de hecho se podrá interponer cuando el juez niega el. Extraordinario de revisión. De reposición. Extraordinario de casación. De apelación. |