PREPARATORIO LABORAL
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Título del Test:![]() PREPARATORIO LABORAL Descripción: preguntas 150-200 |



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¿En qué casos en materia laboral pueden actuar las partes sin ser abogados titulados?. En ningún caso dado que estamos bajo el principio de justicia rogada. En todos los procesos que se adelantan en la jurisdicción laboral bajo el principio de libre acceso a la administración de justicia. En los procesos ordinarios de única instancia y en las audiencias de conciliación. En los procesos verbales y especiales, bajo el principio de economía y celeridad procesal. Cuando se tiene la certeza de pruebas documentales en poder de la parte demandada, pero no se tienen copia de ellas, la parte demandante podrá. En la demanda solicitar la inspección judicial, con exhibición de documentos. En la demanda relacionar un acápite pertinente en el que se diga pruebas en poder del demandado. Solicitar al juez que oficie al empleador para que las allegue. Solicitarla como pruebas trasladadas. Cuál es la oportunidad para proponer la demanda de reconvención. En los procesos ordinarios de primera instancia, en la primera audiencia de trámite una vez fracasada la etapa de conciliación. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del auto admisorio. En los procesos ordinarios de primera instancia se formulará al contestar la demanda. En cualquier etapa del proceso hasta antes de dictar sentencia. El trámite en la segunda instancia en materia laboral impone. Que la segunda instancia obedezca también al principio de la oralidad. Resolverá la apelación por fuera de audiencia. Corre traslado de la apelación y recibe alegaciones de conclusión hasta antes de resolver el recurso. Convoca audiencia pública solo en el caso que haya que practicar pruebas. En materia de excepciones tenemos que estas se clasifican en previas y de fondo. Las primeras se resuelven en la audiencia preliminar y las segundas en la sentencia. No obstante, lo anterior, de la lectura deI artículo 32 del C.P.T y de la S.S., se puede inferir la existencia de una tercera clase denominada excepciones mixtas, en consideración a que se pueden proponer como previas o de fondo, siendo una de ellas, la siguiente: Pago. Pleito pendiente. Prescripción. Compromiso o cláusula compromisoria. Según Carnelutti, se las define como “una razón especial de la oposición del demandado a la pretensión del demandante, manifestada en forma activa, y por tanto, una contra razón frente a la razón de la pretensión del demandante”. La anterior definición corresponde a: Los medios probatorios. Las excepciones. Las razones de derecho de la defensa. Las seudo proposiciones. La conciliación laboral extrajudicial en derecho, según los estudiosos del derecho, indubitablemente se puede tratar como “… un acuerdo de voluntades, como un negocio jurídico bilateral que requiere como elemento de su existencia un requisito solemne…”. Siendo este: La aprobación que el estado le imparte a través del funcionario competente. El acuerdo voluntario de las partes. El cumplimiento irrestricto de lo acordado. Los derechos conciliados sean inciertos e irrenunciables. Para que la demanda ordinaria laboral pueda ser reformada, se requiere lo siguiente: Que el auto que la admite no haya sido notificado al demandado. Que la reforma se presente dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del traslado de la demanda inicial o de la de reconvención, si la hubiere. Que no se haya notificado al demandado ni se hayan practicado medidas cautelares. Que no se hayan practicado medidas cautelares. Sabido es que los laudos arbitrales deben notificarse a las partes personalmente, pues así lo dispone el art. 460 del CST empero, cuando no sea posible lograr la notificación personal de las partes deberá entonces, según la antedicha norma, realizarse de la siguiente manera: Por el estado. Por comunicación escrita. Por edicto. En estrados. En tratándose de la acumulación objetiva de pretensiones, sabido es que esta puede ser: concurrente, alternativa, sucesiva y eventual. Ahora bien, cuando en la demanda se formulan varias pretensiones principales, estamos entonces frente a esta acumulación objetiva de pretensiones: Concurrente. Alternativa. Eventual. Sucesiva. En aplicación de esta regla técnica el Juez, como director del proceso y fallador, tiene la oportunidad de “… observar las reacciones físicas, el comportamiento, la seguridad, etc., de las personas, todos ellos factores indicativos de la verdad o la mentira con que se expresan…”, pues su participación es directa en la práctica o recepción de los diferentes medios probatorios: Concentración del proceso. Celeridad. Carga de la prueba. Inmediación. El artículo 26 del CPT y de la SS, modificado por la ley 712/2001, artículo 14, establece cuáles son los anexos que deben acompañar la demanda. También establece que, ante la imposibilidad de acompañar esta prueba, se afirmará tal circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda sin que dicha circunstancia sea causal de devolución. La norma se refiere a la prueba de: Certificado de existencia y reclamación legal, si es una persona jurídica de derecho privado que actúa como demandante o demandado. Certificado de matrícula mercantil del demandado. Agotamiento de la reclamación administrativa. Acta de conciliación fracasada. PP, pretende demandar a la Alcaldía de Bucaramanga, donde se desempeñó como auxiliar de la Comisaria de Familia, a efectos de obtener el reconocimiento y pago de las acreencias laborales que considera tener derecho. PP, tiene su domicilio en Floridablanca (S). Usted como abogado del PP, deberá interponer la demanda ante: Juzgado laboral del circuito reparto de Floridablanca o en su defecto juzgado civil del circuito. reparto de Floridablanca. Juzgado laboral del circuito reparto de Bucaramanga. Juzgado Administrativo reparto de Bucaramanga por tratarse de un empleado público. No corresponde a una característica de las autoridades administrativas del trabajo: Ejercen funciones policivas en materia laboral. No resuelven conflictos jurídicos. Se pronuncian mediante actos administrativos. Pertenecen a la rama judicial del poder público. De las siguientes autoridades judiciales, una no tiene competencia para conocer asuntos laborales. Juez Promiscuo del Circuito. Juez Laboral del Circuito. Juez Municipal de ejecución. Juez Municipal de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adelantará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad en la que esta delegue o desconcentre la función. El concurso de ascenso tiene como finalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos. Si se cumple con los requisitos del empleo se convocará a concurso de ascenso el ________ de las vacantes a proveer. El _________de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso. 30% - 70%. 60% - 40%. 40% - 60%. 20% - 80%. El salario mínimo integral será. 10 SMLMV. 10 SMLMV más factor prestacional. 15 SMLMV. 15 SMLMV más factor salarial. Es una situación administrativa y una prestación social en el sector público. las vacaciones. la prima de servicios. el subsidio familiar. la bonificación por recreación. Los sindicatos de trabajadores de primer grado se constituyen con por lo menos. 6 trabajadores. 30 trabajadores. 15 trabajadores. 25 trabajadores. Las relaciones de derecho colectivo del trabajo, de los empleados públicos, por regla general se rigen. por normas especiales, leyes 6 de 1945, 64 de 1946 y 909 de 2004. por el Código Procesal Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. por las normas de la segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo y el decreto ley 160 de 2014. los empleados públicos no tienen derecho a constituir o a formar sindicatos. Si la EPS califico el origen de la enfermedad, en primera instancia, como de origen LABORAL y la ARL objeta dicho dictamen, en caso de incapacidad laboral quien debe continuar pagando dichas incapacidades. la EPS. el fondo de pensiones. el FOSYGA. la ARL. Sistema, por el que en razón a la singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas para el desarrollo y aplicación de la carrera administrativa en materia de ingreso, capacitación, permanencia, ascenso y retiro del personal se denomina. Carrera administrativa. Carrera especial. Sistema específico. Sistema general. Juan Torres, celebró un contrato a término fijo por 120 días con la empresa procesadora de alimentos El Bocadillo. El empleador le puede fijar como período de prueba un máximo de. 30 días. 2 meses. 25 días. 24 días. Un trabajador, que opera la máquina de tomar radiografías en una clínica, renuncia a su puesto de trabajo después de 45 días de haber firmado el contrato de trabajo y le solicita al empleador que con el valor de sus vacaciones cancele el préstamo que le adeuda y que le gire lo demás. El empleador le niega la petición aduciendo que el trabajador no tiene derecho a vacaciones. La respuesta del empleador es. legal, por cuanto las vacaciones solo se compensan en dinero cuando el trabajador lleva laborando tres o más meses. ilegal, por cuanto la Corte Constitucional declaró inexequibles los condicionamientos en tiempo para compensar las vacaciones y por tanto se deben liquidar en proporción a cualquier tiempo. legal, porque el trabajador no había superado el período de prueba y por lo tanto no tiene derecho a vacaciones. ilegal, por cuanto solo el Juez Laboral puede determinar si el trabajador tiene derecho a las vacaciones o si las perdió. Según el Código Sustantivo de Trabajo, la definición del reglamento interno de trabajo es. El conjunto de normas, principios y valores que tienen que ver con la misión de la entidad para los trabajadores y su cumplimiento. El conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. El conjunto de normas, principios y valores que tienen los contratistas por prestación de servicios en la empresa. El conjunto de reglas y postulados que se presenten en el desarrollo de las actividades laborales para adoptarlas en la oficina. Suscrito un contrato de trabajo a término fijo por 5 meses a partir del 1 de diciembre 2016, con un salario de un millón de pesos. La notificación de terminación del contrato por vencimiento del plazo debe hacerse el: 30 de enero de 2020. 30 de abril de 2020. 1 de Abril de 2017. 31 de marzo de 2020. Según la Constitución de la OIT, la Organización Internacional del Trabajo permanente comprende. la Conferencia General de los representantes de los miembros, el Comité de Libertad Sindical, la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo. la Conferencia General de los representantes de los miembros, el Comité de Libertad Sindical y la Oficina Internacional del Trabajo. el Comité de Libertad Sindical, la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Consejo de Administración. la Conferencia General de los representantes de los miembros, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo. Que artículo de la constitución política de Colombia de 1991 le da el principal sustento constitucional a la carrera administrativa en Colombia: El artículo 53, ya que, el derecho al trabajo es un derecho fundamental e indispensable y a través de la carrera administrativa se garantiza el derecho al trabajo. El artículo 125, ya que, en su inciso primero implanta el régimen de carrera administrativa como regla general para todos los empleados en los órganos estatales. El artículo 70, ya que, se establece que el estado debe garantizarles a todos los colombianos la igualdad de acceso a oportunidades y a través de la carrera administrativa, se garantiza que los colombianos tengan acceso a las mismas oportunidades. No tiene fundamento constitucional. -La señora Regina se dirige al Consultorio Jurídico de la ULCB debido a que tiene varias inquietudes frente a su próxima vinculación laboral como servidora pública en una entidad del orden nacional debido a que obtuvo el primer lugar en el respectivo concurso de méritos para ser nombrada servidora pública. La consultante indica al estudiante que tiene 57 años y que nunca ha tenido la calidad de cotizante en el Sistema Integral de Seguridad Social, adicional a ello, informa que tiene un hijo con discapacidad cognitiva quien es mayor de edad. Conforme a la situación precedente, la opción correcta de respuesta, frente a: La profesional de gestión de personal de la entidad le suministra la lista de chequeo de los documentos que debe presentar para poder posesionarse y le indica que debe presentar los certificados de afiliación a salud y pensiones. La señora Regina presenta certificación de afiliación al régimen subsidiado, la cual es recibida por la entidad pública. La señora Regina debe solicitar ayuda de la entidad para tramitar sus afiliaciones al Sistema. La señora Regina no puede afiliarse al Sistema porque no tiene antigüedad. La señora Regina considera que, por su edad, nunca va a conseguir una pensión de vejez y que por ello considera innecesario afiliarse al Sistema Pensional, frente a lo que el estudiante del Consultorio le indica que. Es obligatorio que se afilia al Régimen de Ahorro Individual del Sistema Pensional. Le indica que puede optar por no afiliarse en atención a su avanzada edad. Es obligatorio que se afilie al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. No es obligatorio que se afilie. Cursa un proyecto de Ley en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes para modificar la cobertura del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud para que, a partir de su entrada en vigencia, solamente las personas con relación laboral formal puedan afiliarse a dicho sistema, en el mismo texto establece una restricción con respecto al tipo de beneficiarios para permitir que solo tengan dicha calidad los hijos matrimoniales y las parejas casadas. En el trámite de dicho proyecto se solicita concepto a la ULCB, frente a lo que la Universidad manifiesta. Emite concepto favorable en atención a que el proyecto modifica los tipos de beneficiarios del Sistema de Salud, teniendo en cuenta las crecientes restricciones en su financiamiento. Emite concepto desfavorable por considerarlo restrictivo y regresivo frente a la cobertura que establece la Ley 100/93. Emite concepto favorable porque promueve la formalización laboral y que los beneficiarios provengan de familias conformadas bajo el vínculo del matrimonio. Una organización Sindical afín a los promotores de la mencionada reforma apoya la iniciativa legislativa, frente a lo que. El estudiante del Consultorio Jurídico de la ULCB conceptúa de manera favorable porque considera que el PL contribuye de manera significativa con el mejoramiento de las finanzas del Estado. El estudiante del Consultorio Jurídico de la ULCB conceptúa de manera desfavorable porque la referida iniciativa legislativa vulnera los principios establecidos en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia. El estudiante del Consultorio Jurídico de la ULCB conceptúa de manera desfavorable al considerar que el PL es contrario a los mínimos de protección establecidos por la OIT e incluidos en la Recomendación 202 y en el Convenio 102. El estudiante del Consultorio Jurídico de la ULCB conceptúa de manera favorable al considerar que el PL es contrario a los mínimos de protección establecidos por la OIT e incluidos en la Recomendación 202 y en el Convenio 102. Carlos cumple los requisitos de edad y semanas para pensionarse el 10 de enero de 2010 y labora y cotiza al sistema general de pensiones hasta el día 2 de agosto de 2011 y el valor de su mesada pensional para esta última fecha será de $1.000.000 de pesos. Carlos le consulta al consultorio jurídico de la ULC, con cuantas mesadas pensionales al año se pensionará y usted le indica: La pensión será reconocida en trece (13) mesadas pensionales al año porque cotizo hasta el 2 de agosto de 2011. La pensión será reconocida en catorce (14) mesadas pensionales al año, porque se causó el 10 de enero de 2010. La pensión será reconocida en catorce (14) mesadas pensionales al año, porque se causó el 10 de enero de 2010 y es inferior a tres salarios mínimos legales. La pensión le será reconocida y pagada en trece (13) mesadas pensionales porque se causó con posterioridad al acto legislativo 01 de 2005. -En esta misma hipótesis Carlos le pregunta si como pensionado le harán los descuentos con destino al fondo de solidaridad pensional. Sí le harán un descuento del 1% de su mesada pensional, por cuanto se pensiono bajo la Ley 100 de 1993 y todos debemos ser solidarios con quienes aspiran a una pensión. Sí le harán un descuento, pero solo del 0.5% de su mesada pensional, por cuanto no devenga más de diez salarios mínimos legales mensuales. No le harán ningún descuento con destino al fondo de solidaridad por cuanto devengara como mesada menos de diez salarios mínimos legales mensuales. Si le harán el descuento del 1% de su mesada pensional, del cual 0.5% ira a la subcuenta de solidaridad y el otro 0.5% a la subcuenta de subsistencia. Mariana quien viene trabajando y cotizando como independiente al sistema general de pensiones, consigue un empleo en la firma de abogados El Mero Tenedor SAS, en donde empezara a laborar el 1 de septiembre de 2025, devengando un salario mínimo legal, que era el mismo ingreso que tenía como independiente: Mariana le consulta al consultorio jurídico de la ULC, como serán sus aportes al Sistema General de Pensiones ahora que va a ser empleada y usted le indica: Ella por venir cotizando como independiente tiene que seguir pagando el 100% del 16% de cotización a pensión por un término de dos meses, momento a partir del cual ella asumirá el 25% de la cotización y el empleador el 75% restante. A partir del 1 de septiembre de 2025, el empleador debe afiliarla y ella asumirá el 4% de la cotización y el empleador el 12% restante. El empleador está en libertad de afiliarla o no, pero ella podrá seguir cotizando como independiente. Él empleador y ella acuerdan no afiliarse por cuanto ya tiene las 1300 semanas, solo debe esperar cumplir la edad y deciden mejor darle el dinero de la cotización a ella. La señora Angie Lorena, se afilió al Sistema General de Pensiones, en la administradora de pensiones Colpensiones el 1 de enero de 2019, ella venía realizando sus cotizaciones mensuales, en forma normal. Para el año 2020, fruto de la pandemia y en razón a los problemas económicos que se presentaron por esas épocas, le fue imposible seguir cotizando al sistema. Para inicios del 2023, la Señora Angie Lorena recuperándose de su situación económica, decide volver a realizar sus aportes de pensión porque tiene un contrato de trabajo y se encuentra con la sorpresa que Colpensiones le dice que no puede efectuar el pago de sus aportes a pensión debido a que ella no aparece como afiliada al Sistema porque no había pagado sus aportes desde el año 2020. La señora María Alejandra Duarte, lo contrata como abogado (a) para que la asesore en qué puede hacer ella debido que Colpensiones la desafilio del sistema y no quiere recibir los aportes y usted como miembro del Consultorio Jurídico de la ULC y usted decide: Decirle a la señora María Alejandra, que, en efecto, pierde su afiliación debido a que la Ley 100 de 1993 dispone para los trabajadores independientes, que estos tienen el deber de pagar sus cotizaciones y en caso de no realizarlo, serán sancionados con la desafiliación del Sistema de pensiones. Manifestarle que la administradora de pensiones debe recibirle las cotizaciones, aunque exista un periodo inactivo, por cuanto continua como su afiliado y si no podrá presentar inicialmente un derecho de petición o incluso podrá iniciar una acción de tutela para este fin. Indicarle que la administradora de pensiones tiene la libertad de decidir si le recibe o no las cotizaciones, cuando haya un periodo de inactividad en el aporte de pensiones. Aconsejarle que se cambie a otra administradora que si le reciba la cotización. Un hombre fallece en el año 2000, llevando 3 años como pensionado y dejando viuda a su esposa, con quien llevaba casado 4 años. Por una mala asesoría, ella no reclama la pensión de sobrevivientes; posteriormente y 25 años después del deceso, la mujer reclama la pensión, la cual es negada por la respectiva Administradora de pensiones, alegando que no se cumplen los 5 años de convivencia que exige la Ley 797 de 2003, negativa que se fundamentó en lo dispuesto por la Sentencia SU-149 de 2021, que ratifica la exigencia de 5 años de convivencia, para todos los casos de pensión de sobrevivencia. Frente a dicha negativa y a través de abogado, la viuda inicia proceso laboral ordinario invocando el principio de irrenunciabilidad y, especialmente que, antes de la expedición de la Ley 797 de 2003, la Ley 100 de 1993, no exigía los 5 años de convivencia: Por su lado, la defensa de la Administradora de Pensiones alegó que se debe aplicar forzosamente la exigencia la prescripción del derecho, pues el hecho causante ocurrió hace más de 25 años. Frente al caso expuesto, se puede asumir que la Administradora tuvo razón al negar la pensión de sobrevivientes, considerando que para dicha respuesta se basó en una sentencia: Inter-partes, que se presume obligatoria para todas las personas y todos los casos. Erga-omnes, que se presume obligatoria para todas las personas y todos los casos. Inter-partes, que puede o no ser acogida por el Juez que resuelva su caso. Erga-omnes, que puede o no ser acogida por el Juez que resuelva su caso. Un hombre fallece en el año 2000, llevando 3 años como pensionado y dejando viuda a su esposa, con quien llevaba casado 4 años. Por una mala asesoría, ella no reclama la pensión de sobrevivientes; posteriormente y 25 años después del deceso, la mujer reclama la pensión, la cual es negada por la respectiva Administradora de pensiones, alegando que no se cumplen los 5 años de convivencia que exige la Ley 797 de 2003, negativa que se fundamentó en lo dispuesto por la Sentencia SU-149 de 2021, que ratifica la exigencia de 5 años de convivencia, para todos los casos de pensión de sobrevivencia. Frente a dicha negativa y a través de abogado, la viuda inicia proceso laboral ordinario invocando el principio de irrenunciabilidad y, especialmente que, antes de la expedición de la Ley 797 de 2003, la Ley 100 de 1993, no exigía los 5 años de convivencia: Por su lado, la defensa de la Administradora de Pensiones alegó que se debe aplicar forzosamente la exigencia la prescripción del derecho, pues el hecho causante ocurrió hace más de 25 años. Para tomar la respectiva decisión, y observando lo dispuesto por la Constitución Política y en especial la ubicación del artículo 48 y lo establecido en el artículo 85 de la misma norma, el Juez debe tener presente que la Seguridad Social, de manera general, es: Un derecho fundamental autónomo y de aplicación inmediata. Un derecho económico social y cultural, de aplicación inmediata. Un derecho fundamental autónomo y de no aplicación inmediata. Un derecho económico social y cultural, de no aplicación inmediata. Un hombre fallece en el año 2000, llevando 3 años como pensionado y dejando viuda a su esposa, con quien llevaba casado 4 años. Por una mala asesoría, ella no reclama la pensión de sobrevivientes; posteriormente y 25 años después del deceso, la mujer reclama la pensión, la cual es negada por la respectiva Administradora de pensiones, alegando que no se cumplen los 5 años de convivencia que exige la Ley 797 de 2003, negativa que se fundamentó en lo dispuesto por la Sentencia SU-149 de 2021, que ratifica la exigencia de 5 años de convivencia, para todos los casos de pensión de sobrevivencia. Frente a dicha negativa y a través de abogado, la viuda inicia proceso laboral ordinario invocando el principio de irrenunciabilidad y, especialmente que, antes de la expedición de la Ley 797 de 2003, la Ley 100 de 1993, no exigía los 5 años de convivencia: Por su lado, la defensa de la Administradora de Pensiones alegó que se debe aplicar forzosamente la exigencia la prescripción del derecho, pues el hecho causante ocurrió hace más de 25 años. Frente a la pretensión de la parte demandante, se puede esperar que, en el fallo, se concluya que se debe: Conceder el derecho conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993 en su texto original. Negar el derecho conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993 en su texto riginal. Conceder el derecho conforme a lo establecido en la Ley 100, ya modificada por la Ley 797 de 2003. Negar el derecho conforme a lo establecido en la Ley 100, ya modificada por la Ley 797 de 2003. Un hombre fallece en el año 2000, llevando 3 años como pensionado y dejando viuda a su esposa, con quien llevaba casado 4 años. Por una mala asesoría, ella no reclama la pensión de sobrevivientes; posteriormente y 25 años después del deceso, la mujer reclama la pensión, la cual es negada por la respectiva Administradora de pensiones, alegando que no se cumplen los 5 años de convivencia que exige la Ley 797 de 2003, negativa que se fundamentó en lo dispuesto por la Sentencia SU-149 de 2021, que ratifica la exigencia de 5 años de convivencia, para todos los casos de pensión de sobrevivencia. Frente a dicha negativa y a través de abogado, la viuda inicia proceso laboral ordinario invocando el principio de irrenunciabilidad y, especialmente que, antes de la expedición de la Ley 797 de 2003, la Ley 100 de 1993, no exigía los 5 años de convivencia: Por su lado, la defensa de la Administradora de Pensiones alegó que se debe aplicar forzosamente la exigencia la prescripción del derecho, pues el hecho causante ocurrió hace más de 25 años. Frente a la defensa de la parte demandada, relacionada con la prescripción, se puede esperar que el fallo concluya que. Existe prescripción sobre el derecho pensional, pero no sobre las mesadas pensionales. No existe prescripción sobre el derecho pensional, pero sí sobre las mesadas pensionales. Existe prescripción, tanto del derecho pensional, como sobre las mesadas pensionales. No existe prescripción, ni sobre el derecho pensional, ni sobre las mesadas pensionales. Un hombre fallece en el año 2000, llevando 3 años como pensionado y dejando viuda a su esposa, con quien llevaba casado 4 años. Por una mala asesoría, ella no reclama la pensión de sobrevivientes; posteriormente y 25 años después del deceso, la mujer reclama la pensión, la cual es negada por la respectiva Administradora de pensiones, alegando que no se cumplen los 5 años de convivencia que exige la Ley 797 de 2003, negativa que se fundamentó en lo dispuesto por la Sentencia SU-149 de 2021, que ratifica la exigencia de 5 años de convivencia, para todos los casos de pensión de sobrevivencia. Frente a dicha negativa y a través de abogado, la viuda inicia proceso laboral ordinario invocando el principio de irrenunciabilidad y, especialmente que, antes de la expedición de la Ley 797 de 2003, la Ley 100 de 1993, no exigía los 5 años de convivencia: Por su lado, la defensa de la Administradora de Pensiones alegó que se debe aplicar forzosamente la exigencia la prescripción del derecho, pues el hecho causante ocurrió hace más de 25 años. Existen dudas respecto de algunos aportes que realizó el causante, conforme a unas vinculaciones que tuvo como contratista de prestación de servicios, al respecto se debe tener presente que las normas aplicables han dispuesto. Que siempre se debió aportar sobre el 40% del valor mensualizado. Que siempre se debió aportar sobre mínimo el 40% del valor mensualizado. Que siempre se debió aportar sobre máximo el 40% del valor mensualizado. Que, dependiendo del momento, el 40% fue un mínimo o un máximo. Susana, egresada de la Universidad Libre, se presenta a un nuevo trabajo con la firma de abogados Y & Gómez, al cargo de abogada junior, con contrato a término indefinido, luego de realizar todo el proceso de selección, al final es la persona elegida para el cargo, al momento de la firma del contrato ella nota que hay una cláusula que dice que la TRABAJADORA renuncia al pago de su seguridad social y debe ser asumida por ella conforme a la legislación colombiana. Susana lo llama a usted, como abogado (a) amigo (a) porque ella no se acuerda si la cláusula es permitida o no y necesita el trabajo, usted que le asesoraría conforme a Ley: Que firme el contrato porque es una cláusula valida, y, por tanto, se puede negociar dentro del contrato el pago o no de este. De todas formas, ella debe asumirlo si el empleador no quiere pagarlo. Que firme el contrato, de igual manera, es una cláusula ineficaz y no produce ningún efecto jurídico. No firme contrato, porque no va a tener ningún medio de defensa para el pago de este. No firme contrato, porque le genera perjuicios. Susana, egresada de la Universidad Libre, se presenta a un nuevo trabajo con la firma de abogados Y & Gómez, al cargo de abogada junior, con contrato a término indefinido, luego de realizar todo el proceso de selección, al final es la persona elegida para el cargo, al momento de la firma del contrato ella nota que hay una cláusula que dice que la TRABAJADORA renuncia al pago de su seguridad social y debe ser asumida por ella conforme a la legislación colombiana. Susana adicionalmente le pregunta cuál es el porcentaje para pagar en sistema general de pensiones para ella estar pendiente de las fechas de pago de las cotizaciones: Ella por ser independiente tiene que pagar el 100% del 16% que debe aportar a pensión. Que a ella por ser dependiente debe pagar el 25% del 16% que debe aportar a pensión. Ella no tiene la obligación de aportar al sistema general de pensiones porque el 100% le corresponde al empleador. Ninguna de las anteriores. La señora María Alejandra Duarte, se afilió al Sistema General de Pensiones, en la administradora de pensiones Colpensiones el 1 de enero de 2018, ella venía realizando sus cotizaciones mensuales. Para el año 2021, fruto de la pandemia y en razón a los problemas económicos que se presentaron por esas épocas, le fue imposible seguir cotizando al sistema. Para inicios del 2023, la Señora María Alejandra recuperándose de su situación económica, decide volver a realizar sus aportes de pensión porque tiene un contrato de trabajo y se encuentra con la sorpresa que Colpensiones le dice que no puede efectuar el pago de sus aportes a pensión debido a que ella no aparece como afiliada al Sistema porque ella no había pagado sus aportes desde el año 2021. La señora María Alejandra Duarte, lo contrata como abogado (a) para que la asesore en qué puede hacer ella debido que Colpensiones la desafilio del sistema y no quiere recibir los aportes: Decirle a la señora María Alejandra, en efecto, pierde su afiliación debido a que la Ley 100 de 1993 manifiesta que para los trabajadores independientes tienen el deber de pagar sus cotizaciones y en caso de no realizarlo, serán sancionados con la desafiliación del Sistema de pensiones. He de mencionarle que la administradora de pensiones debe recibirle las cotizaciones, aunque exista un periodo inactivo, por tanto, iniciará una acción de tutela para este fin. He de indicarle que la administradora de pensiones tiene el deber de recibirle las cotizaciones correspondientes, aunque haya un periodo de inactividad en el aporte de pensiones y debe realizarlo a través de un derecho de petición. He de indicarle que la administradora de pensiones no tiene el deber de recibirle las cotizaciones correspondientes, aunque haya un periodo de inactividad en el aporte de pensiones y debe realizarlo a través de un derecho de petición. La señora María Alejandra Duarte, se afilió al Sistema General de Pensiones, en la administradora de pensiones Colpensiones el 1 de enero de 2018, ella venía realizando sus cotizaciones mensuales. Para el año 2021, fruto de la pandemia y en razón a los problemas económicos que se presentaron por esas épocas, le fue imposible seguir cotizando al sistema. Para inicios del 2023, la Señora María Alejandra recuperándose de su situación económica, decide volver a realizar sus aportes de pensión porque tiene un contrato de trabajo y se encuentra con la sorpresa que Colpensiones le dice que no puede efectuar el pago de sus aportes a pensión debido a que ella no aparece como afiliada al Sistema porque ella no había pagado sus aportes desde el año 2021. Adicionalmente, dentro de la asesoría, la señora María Alejandra le pregunta ella gana entre 17 y 18 salarios mínimos porque tiene un salario variable, en ese orden de ideas cuál sería el aporte que ella debe pagar a pensiones. Ella debe pagar 5.4% del 17.4% que debe aportar a pensión. Ella debe pagar el 25% del 17.4% que debe aportar a pensión. Ella debe pagar el 100% del 17.4% que debe aportar a pensión. Ella debe pagar el 100% del 25% que debe aportar a pensión. La Contraloría General de la República da apertura a la convocatoria No. 028 de 2025, para proveer 21 cargos de carrera administrativa en los diferentes niveles, al interior de la entidad. Con relación a dicha convocatoria, cuál de las siguientes afirmaciones es la correcta: La inspección y vigilancia no la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de carrera administrativa especial. La inspección y vigilancia la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de carrera administrativa general. La inspección y vigilancia la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de un sistema especifico de carrera. La inspección y vigilancia no la realiza la Comisión Nacional de Servicio Civil, por tratarse de carrera administrativa especialísima. Karla es encargada de mantener el orden de la oficina del subdirector financiero de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y de ofrecer bebidas a quienes llegan a buscarlo en razón de su cargo o para alguna gestión especial ante dicha subdirección. Atendiendo a los criterios diferenciadores de los empleados públicos y los trabajadores oficiales; puede decirse respecto de la vinculación de Karla con dicha entidad que: -Desde el criterio funcional de la entidad, Juliana es trabajadora oficial por ejercer funciones de mantenimiento, sostenimiento y construcción con la misma. Atendiendo al criterio funcional de la entidad, Juliana se encuentra vinculada mediante acto administrativo, es decir, su vinculación parte de una relación legal y reglamentaria. Según el criterio formal, puede concluirse que Juliana se encuentra vinculada mediante contrato laboral con la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. De conformidad con el criterio funcional del funcionario, el Juez competente para conocer de los conflictos que se presenten de la vinculación que tiene Juliana con la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, será el Juez Contencioso administrativo. Teniendo en cuenta que las pautas para identificar si un empleado público es de libre nombramiento y remoción son entre otras determinar la naturaleza jurídica de la entidad, si esta pertenece al sector central o descentralizado y si está dentro de criterios legales. Teniendo en cuanto los criterios para determinar si el cargo es de libre nombramiento y remoción, cuál de las siguientes afirmaciones es falsa: Pedro, escolta de un servidor público es empleado de libre nombramiento y remoción en razón de su función. Catalina, asesora de una entidad pública estatal es empleada de libre nombramiento y remoción porque todos los asesores en todas las entidades lo son. David, Tesorero en la Unidad Administrativa Especial de Pensiones de la Gobernación de Cundinamarca pertenece a estos por administrar bienes y valores del Estado. Ana, asesora jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio es empleada de libre nombramiento y remoción por ser esta entidad del sector descentralizado. Jimena fue vinculada como empleada pública en la Dirección Nacional de Derechos de Autor, unidad administrativa especial adscrita al Ministerio del Interior. Respecto a esta entidad es correcto afirmar que: Pertenece al sector descentralizado por servicios, tiene personería jurídica, presupuesto propio y autonomía. Su régimen jurídico aplicable es derecho público y en materia de contratación por el manual interno de la entidad. Es vinculada porque no cumple funciones administrativas propias del Estado. En materia de contratación se aplica el manual interno de la entidad, teniendo en cuenta la Ley 80/1993 en el régimen de inhabilidades e incompatibilidades. En la estructura del estado, la rama ejecutiva está compuesta por el sector central y descentralizado. Daniela labora trabaja en el Fondo Nacional del Ahorro, empresa industrial y comercial del estado. La función que cumple esta entidad es: Prestación de servicios de salud. Administrativa. Comercial, industrial y económica. Política de carácter técnico o especializado. De acuerdo a lo anterior el régimen jurídico que regula al Fondo Nacional del Ahorro, como empresa industrial y comercial del Estado es. Mixto, se regula el derecho público y privado, el primero por ser entidad pública y el segundo para permitir la competencia con el sector privado. Derecho privado, por cuanto ley permite la competencia con el sector privado. Derecho público, por ser de la rama ejecutiva, del sector descentralizado. Derecho público, por ser una entidad pública. El Fondo Nacional del Ahorro, al ser una empresa industrial y comercial del estado, el capital es: Capital independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios, y contribuciones de destinación especial en los casos autorizados por la Constitución. Capital privado constituido totalmente con bienes o fondos privados, los productos de ellos, o el rendimiento de tasas que perciban por las funciones o servicios. Capital mixto, no obstante, es necesario que el aporte estatal, a través de la Nación, de entidades territoriales, de entidades descentralizadas y de empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del capital social, efectivamente suscrito y pagado. No tiene capital independiente al ser una entidad descentralizada. La Gobernación de Antioquia contrata a Juan para realizar labores de mantenimiento de la sede administrativa. Ante una reclamación laboral, surge la discusión sobre su verdadera vinculación jurídica. Según los criterios diferenciadores de los servidores públicos, ¿Qué es correcto afirmar?. Juan es empleado público, porque fue vinculado mediante acto administrativo. Juan es trabajador oficial, porque desempeña funciones de construcción y mantenimiento. Juan es empleado público de libre nombramiento y remoción. Juan es contratista independiente, pues no cumple funciones administrativas. Andrés es nombrado asesor de confianza del Director de Planeación en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Posteriormente, el director cambia y se cuestiona la estabilidad laboral de Andrés. De acuerdo con los criterios de clasificación de empleos, su cargo corresponde a: Carrera administrativa, por estar en el sector central. Libre nombramiento y remoción, por tratarse de funciones de confianza y asesoría directa. Trabajador oficial, por el criterio funcional de la entidad. Nombramiento provisional, por suplir un cargo de carrera. Carlos trabaja en el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) en el área de mantenimiento de carreteras. La entidad lo contrató mediante acto administrativo. Ante un litigio laboral, surge la discusión sobre su condición jurídica. ¿Cuál es la clasificación correcta?. Es trabajador oficial, porque realiza actividades de construcción y sostenimiento de obras públicas. Es empleado público, porque su vinculación se dio mediante acto administrativo. Es contratista independiente, porque no pertenece a la planta de personal. No es empleado. |





