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PREPARATORIO PENAL (TEORIA DEL DELITO)

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Título del Test:
PREPARATORIO PENAL (TEORIA DEL DELITO)

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Primera parte

Fecha de Creación: 2025/03/26

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 222

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El dolo cuenta con un fundamento legal asociado con el artículo 22 de la Ley 599 del 2000, en la cual se indica que “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”. Así mismo, el estatuto penal anteriormente aludido indica en el artículo 23 con relación al actuar culposo, que una conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo. En atención de lo anteriormente indicado y sus conocimientos jurídicos sobre la temática en cuestión, por favor seleccione la opción que contiene una afirmación incorrecta. Para la configuración de dolo eventual se requiere de la concurrencia de dos presupuestos, (1) que el sujeto se represente como probable la producción del resultado antijurídico, frente a la situación de riesgo específica, y (2) que deje su no producción librada al azar, esto es, se tenga una absoluta indiferencia por el resultado. En la culpa con representación el sujeto agente confía en poder evitar el resultado lesivo, pero su no producción la deja librada al azar con total indiferencia hacia el bien jurídicamente protegido. En el dolo eventual la voluntad es casi irrelevante y, en contraste, el sujeto está conforme con la realización del injusto típico que no hace parte de su propósito criminal,porque al representarlo como probable, nada hace por evitarlo. En la culpa con representación, el sujeto activo no quiere la realización del resultado lesivo, pero se lo representa, es decir, lo concibe posible y confía inútilmente en poder evitarlo porque confía en sus habilidades, pericia o conocimiento. Así pues, su actitud no es de indiferencia hacia el bien jurídicamente protegido sino de imprudente confianza en la evitación del resultado dañino, razón por la cual el actor delictual hace todo lo posible para evitar que se materialice la lesión.

En las siguientes opciones que se presentan, se describen algunas diferencias y similitudes entre el tipo penal de concierto para delinquir y la figura de la coautoría. Sin embargo, una de las opciones contiene afirmaciones falsas. Por favor seleccione la opción incorrecta. En el delito de concierto para delinquir, la finalidad trasciende del simple acuerdo para la realización de punibles indeterminados, aunque puedan ser determinables, en cuanto se trata de la organización de varias personas en una sociedad criminal con vocación de permanencia en el tiempo. Con la coautoría concurren acuerdos de voluntades y división de tareas para cometer ciertos delitos de manera ocasional y sin permanencia en el tiempo. El concierto para delinquir subsiste con independencia de que los delitos convenidos se cometan o no, mientras quela coautoría material depende de por lo menos el comienzo de ejecución de uno de los punibles convenidos. Tanto en la coautoría material como en el concierto para delinquir concurren acuerdos de voluntades entre varias personas, pero en el concierto para delinquir, el acuerdo de voluntades, la división del trabajo o funciones y la realización de aportes esenciales, son elementos fundamentales para la comisión de una o varias conductas. En el instituto de la coautoría material, la intervención plural de individuos es ocasional y se circunscribe a acordar la comisión de delitos determinados y específicos. En el concierto para delinquir, a pesar de requerir de varias personas, es necesario que la organización tenga vocación o proyección de permanencia en el objetivo de cometer delitos indeterminados o determinados.

De las siguientes opciones, por favor seleccione aquella que contenga los elementos subjetivos del tipo penal. Dolo, conocimiento y voluntad. Antijuridicidad, culpabilidad, preterintención. Dolo, culpa y preterintención. Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.

El artículo noveno (9) de la Ley 599 del 2000, contiene los requisitos necesarios para que una conducta se considere como punible. De las opciones que se presentan a continuación, por favor, seleccione aquella que contenga los requisitos de la conducta punible de conformidad con lo exigido por el artículo noveno de la Ley 599 del 2000. Para que la conducta sea punible se requiere que sea: Típica, que tenga antijuridicidad material y sea culpable. Típica, antijurídica y culpable. Típica, dolosa, culposa o preterintencional. Típica, que tenga antijurídica formal y sea culpable.

Lea detenidamente el siguiente caso: El viernes 15 de marzo del año 2019, Juan Carlos Bustamante sale de su domicilio a las 7:50 am en su motocicleta hacia su lugar de trabajo. Debido a que Juan Carlos Bustamente tiene prisa por llegar temprano a su lugar de trabajo, durante su recorrido el señor Bustamante decide cruzar un semáforo mientras estaba con la luz roja, y sin percatarse del cruce peatonal, arrolla a la señora María Camila Guido quien en estado de embarazo cruzaba por la cebra. Como consecuencia de las lesiones sufridas, la señora Guido sufre fractura en una de sus piernas y su hijo de 7 meses de gestación fallece. De conformidad con el caso planteado, por favor indique en cuál conducta ha incurrido el señor Bustamante. Lesiones al feto. Aborto culposo. Aborto sin consentimiento. Parto o aborto preterintencional. Lesiones culposas con relación a la madre. Homicidio preterintencional. Lesiones culposas al feto. Lesiones personales con relación a la madre. Ninguno de los anteriores.

De acuerdo con la ley penal colombiana la conducta es punible cuando se demuestran los siguientes elementos: El dolo, la culpa y la preterintención. La legalidad, la lesividad y la responsabilidad. La tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. La autoría, la participación y la punibilidad.

De acuerdo con la dogmática penal moderna y a la ley penal colombiana, la tipicidad exige que se demuestren los siguientes elementos: El tipo objetivo y el tipo subjetivo. La antijuridicidad formal y material. La imputabilidad, el conocimiento de la ilicitud y la exigibilidad de otra conducta. La proporcionalidad, la razonabilidad y la necesidad de la pena.

De acuerdo con la dogmática penal moderna y a la ley penal colombiana, la antijuridicidad exige que se demuestren los siguientes elementos: El tipo objetivo y el tipo subjetivo. La antijuridicidad formal y material. La imputabilidad, el conocimiento de la ilicitud y la exigibilidad de otra conducta. La proporcionalidad, la razonabilidad y la necesidad de la pena.

De acuerdo a la dogmática penal moderna y a la ley penal colombiana, la culpabilidad exige que se demuestren los siguientes elementos: El tipo objetivo y subjetivo. La antijuridicidad formal y material. La imputabilidad, el conocimiento de la ilicitud y la exigibilidad de otra conducta. La proporcionalidad, la razonabilidad y la necesidad de la pena.

De acuerdo con la dogmática penal moderna y a la ley penal colombiana, el dolo exige que se demuestren los siguientes elementos: El dolo directo, indirecto y eventual. El conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y la voluntad de realización. La comprensión de la ilicitud de la conducta y la posibilidad de determinación. Que el sujeto se representó el resultado y que confió en poder evitarlo.

De acuerdo a la dogmática penal moderna y a la ley penal colombiana, la culpa exige que se demuestren los siguientes elementos. La culpa con representación y sin representación. La imputabilidad, el conocimiento de la ilicitud y la exigibilidad de otra conducta. Que el resultado típico sea consecuencia de la infracción al deber objetivo de cuidado y que el sujeto activo haya previsto el resultado o que tuviera el deber de preverlo. La comprensión de la ilicitud de la conducta y la posibilidad de determinación.

De acuerdo a la dogmática penal moderna y a la ley penal colombiana, la preterintencion exige que se demuestre los siguientes elementos: El homicidio preterintencional y el aborto preterintencional. El conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y la voluntad de realización. Que el resultado típico se da consecuencia de la infracción al deber objetivo de cuidado y que el sujeto activo haya previsto el resultado o que tuviera el deber de preverlo. Que el resultado excede la intención de la gente y exista homogeneidad en el bien jurídico y el sujeto pasivo de la conducta.

En materia extradición, la exigencia y que el delito debe estar previsto tanto en la legislación del Estado requirente, Como en la del estado requerido, Para autorizar la entrega de la persona solicitada, hace referencia al principio de: Principio de doble incriminación. Principio de legalidad. Principio de jurisdiccionalidad. Principio de humanidad.

La antijuricidad material, hace referencia a la necesidad de demostrar lo siguiente: La efectiva vulneración a las normas jurídica o a las expectativas sociales. La efectiva necesidad de pena y/o Medida de seguridad. La efectiva demostración de qué el sujeto activo no actuó en ejercicio de una causal de justificación. La efectiva puesta en peligro o vulneración de un bien jurídico tutelado.

Carlos trabaja en el aeropuerto de Bogotá y pertenece a una organización criminal que envía estupefacientes al exterior. Aprovechando su vinculación Laboral introduce cocaína en la maleta de Pedro, que se dirige a España y quien no tiene conocimiento sobre la droga que lleva en su equipaje. Señala la responsabilidad penal de Carlos desde el concurso de personas en la conducta punible: Autor mediato del delito de tráfico de estupefacientes. Autor directo del delito de tráfico estupefacientes. Cómplice del delito de tráfico de estupefacientes. Determinador del delito de tráfico de estupefacientes.

Marco es un colombiano capturado en China por el delito de narcotráfico y condenado pena de muerte. En una rueda de prensa que rinde el embajador chino en Colombia, Señala que en su país se estableció la pena de muerte para el delito de tráfico de estupefacientes con el fin de intimidar a todas las personas para que no se ingresen drogas ilegales. Explique qué función de la pena se está refiriendo el embajador chino. Retribución justa. Prevención general negativa. Prevención especial negativa. Resocialización.

Alberto conduce su vehículo automotor a exceso de velocidad violando los reglamentos de tránsito Permitidos. Laura observa esta circunstancia y con el ánimo de terminar con su vida, Se arroja sobre el vehículo conducido por Alberto presentándose efectivamente el resultado muerte de Laura. A partir de la teoría de la imputación objetiva, qué requisito podría deducir a Alberto para exonerarse de responsabilidad: No existencia de casualidad. Falta de creación de un riesgo jurídicamente desaprobado. El riesgo creado no fue determinante para la producción del resultado. El resultado no se encuentra protegido por el ámbito de protección de la norma penal.

Mario se encuentra con su familia en su casa cuando a la medianoche escucha ruidos al interior de la vivienda. Al salir de su cuarto se encuentra con dos individuos extraños que han ingresado y sin mediar palabra les propina dos disparos con su arma de fuego ocasionándole la muerte a los intrusos. Señale que causal de justificación puede aducir Mario en la investigación penal: Legítimo ejercicio de un derecho. Legítima defensa presunta. Estado de necesidad justificante. Estado de necesidad exculpante.

Paula es médica-Cirujana. Estando de turno en el hospital omite verificar la historia clínica de una paciente que tenía cálculos en un riñón y con la creencia equivocada de qué la paciente tenía un tumor la somete a una cirugía De extirpación de este. Posteriormente se demuestra que Paula infringió su deber objetivo de cuidado Y que el tumor no debía extraerse. Señale la responsabilidad penal de Paula: Lesiones personales dolosas. Tentativa homicidio. Omisión de Socorro. Lesiones personales culposas.

Sandra caminaba tranquila por un barrio de la ciudad, cuando de repente apareció Jaime, quien la sostuvo con fuerza contra una pared, La beso en diferentes partes del cuerpo y encontré su voluntad le tocó los senos sobre la Ropa con ánimo Libidinoso. En el proceso se demostró que Jaime tiene un trastorno mental que le impide comprender la ilicitud de su comportamiento. Señale que consecuencia jurídica-Penal debe imponer el juez de conocimiento al señor Jaime. Medida de aseguramiento. Pena de prisión. Multa. Medida de seguridad.

0 se define como “ Aquel que va más allá de lo que normalmente debe soportar una persona por el hecho de vivir en una sociedad jurídicamente organizada y comportarse como un ser solidario”. Daño. Daño antijurídico. Perjuicio. Daño emergente.

Camila se encuentra en estado de embarazo. Con el fin de curar un fuerte dolor de cabeza busco en sus medicamentos una pastilla, la cual tenía componentes abortivos ocasionándole la interrupción de su embarazo. En el proceso se demostró que Camila no tenía conocimiento que estaba realizando los elementos estructurales del tipo penal de aborto. Señale que causal de exoneración de responsabilidad puede alegar Camila. Inimputabilidad. Error de tipo. Error de prohibición. Error en el golpe.

El sujeto que sin tener las calidades especiales previstas en la norma Para los delitos de sujeto activo calificado, concurre en su realización, debe ser juzgado Cómo: Coautor impropio. Determinador. Cómplice. Interviniente.

El aspecto que diferencia la complicidad del encubrimiento (Por favorecimiento o receptación) Es: La división previa de tareas. El prestar ayuda efectiva. Participar en la realización. El acuerdo previo.

Son elementos adicionales o complementarios del tipo penal, que lo acompañan algunas veces para procesarlo y hacerlo más comprensible, se conocen como: Objeto material. Bien jurídico. Ingredientes. Dispositivos amplificadores del tipo.

Cuándo con una sola acción se verifica una pluralidad de adecuaciones a un mismo tipo penal (Ejemplo: lanza una Granada y mata cinco personas) Estamos frente a un. Concurso material homogéneo. Concurso Ideal homogéneo. Concurso aparente. Concurso ideal heterogéneo.

En los delitos que tienen prevista como pena únicamente la multa el procesado podrá poner final al proceso pagando la suma que el juez le Señale, Esta causal de extinción de la acción penal se conoce como: Aspersión. Oblacion. Compensación. Indemnización integral.

El término de prescripción para los delitos que tiene una pena no privativa de la libertad es de: Tres años. Diez años. Cinco años. Cuatro años.

El presupuesto objetivo que establece la ley (Artículo 63 código penal modificado por la ley 1709 de 2014) Para que pueda estudiarse la posibilidad de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión es de. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres (3) Años. Que la pena impuesta sea de prisión Y no exceda de cuatro (4) Años. Que el delito por el que se condena tenga una pena mínima inferior a tres años. Que el delito por el que se condena tenga una pena mínima inferior a cuatro años.

Se presenta cuando en el proceso de adecuación típica el aplicador Se enfrenta casos en los cuales de entrada pareciera que existe un concurso de Tipos penales, Bien porque parece que la conducta se adecúa a varios tipos penales a la vez o al mismo tipo penal varias veces, cuando en realidad existe un solo delito, hay una única adecuación típica. Concurso ideal. Concurso aparente. Concurso real. Delito masa.

Se levanta a medianoche un padre de familia y se da cuenta que hay alguien saltando la pared del patio de su casa Cogí un arma y le dispara a esa persona pensando que era un ladrón. Se acerca para ver de quién se trata y se da cuenta que era su hijo quien regresaba de la casa de la vecina, Usted es el abogado defensor del padre de familia, Usted a su favor Alega: Legítima defensa. Error de tipo. Error de prohibición. Estado de necesidad.

La unión de la tipicidad + La Antijuricidad, Forman lo que se conoce como: Delito. Injusto penal. Conducta penalmente reprochable. Dolo.

Aquella conducta en virtud de la cual una Norma preceptiva de carácter imperativo obliga a quien tiene posición de garante a evitar la realización de un determinado resultado típico, En la que se sanciona la no evitación del resultado, Cuándo se tenía el deber y estaba en la posibilidad de hacerlo; Se conoce como: Delito de omisión propia. Delito de omisión impropia. Delito imprudente. Delito de acción.

El estudio sistemático de la ley penal positiva teniendo en cuenta el modelo de Estado y los derechos fundamentales para construir teoría del delito hace referencia: La criminología. La dogmática jurídico-penal. La penologia. La sociología.

La facultad que tiene el Estado para crear conductas punibles y establecer sanciones penales, Hace referencia a: La tipicidad. La dogmática jurídico-penal. Poder punitivo. Criminología.

Son principios de las sanciones penales: La retribución, la prevención, la resocializacion. La dignidad humana, la legalidad y la integración. La libertad, la igualdad y la taxatividad. La proporcionalidad, La razonabilidad y la necesidad.

La retribución justa como función de la pena hace referencia. El restablecimiento del orden jurídico vulnerado. La intimidación de castigo al ciudadano y a la sociedad. El castigo a la persona que ha cometido un Delito. La proporcionalidad entre el delito y la pena.

La tipicidad de la dogmática penal está conformada por: Por el conjunto de características estructurales del tipo. Por el dolo, la culpa y la preterintencion. Por el tipo objetivo y el tipo es subjetivo. Por la imputabilidad y la exigibilidad de otra conducta.

La antijuricidad desde la dogmática penal está conformada por: El aspecto formal y el aspecto material. Por el conocimiento de antijuricidad y la exigibilidad. Por la norma subjetiva de determinación. Por la norma objetiva de valoración.

La culpabilidad de la dogmática penal está conformada por: Por el dolo, la culpa y la preterintencion. Por la imputabilidad, el conocimiento del antijuricidad y la exigibilidad de otra conducta. Por la infracción anterior de cuidado y el nexo de determinación. Por la culpa con representación y la culpa sin representación.

La exigencia establecida en la ley penal, de qué la responsabilidad objetiva está proscrita en el derecho penal colombiano es un reconocimiento del principio de. Principio de dignidad humana. Principio de culpabilidad. Principio de legalidad. Principio De lesividad.

En el concurso aparente de tipos penales cuando un tipo penales es más grave que otro y lo subsume se aplica el principio de. Alternatividad. Consunción. Subsidiariedad. Especialidad.

Pedro instala y detono una bomba en un centro comercial de la ciudad ocasionando la muerte de 10 personas. Pedro es condenado por un concurso de homicidios. Señale qué tipo de concursos se identifican en este caso. Concurso ideal homogéneo. Concurso ideal heterogéneo. Concurso material homogéneo. Concurso material heterogéneo.

Pedro es un médico neurocirujano que se encuentra de turno en la clínica San Francisco. Siendo las 10:00 pm Se presenta una emergencia y el médico es requerido Y llamado en múltiples ocasiones sin que se hubiese obtenido respuesta por parte de Pedro a pesar de tener posición de garante. Se demuestra que el herido fallece debido a la falta de atención por parte del médico neurocirujano quien se encontraba en un viaje de placer fuera de la ciudad. Señale que delito comete Pedro. Homicidio doloroso en comisión por omisión. Homicidio Preterintencional. Homicidio culposo con previsión en comisión por omisión. Homicidio culposo sin previsión en comisión por Comisión.

En los delitos especiales Quien no tenga las calidades exigidas por el tipo penal y concurra en su realización, Se le puede imputar el delito a título de: Cláusula de actuar por otro. Cómplice. Determinador. Interviniente.

La imputación objetiva exige esencialmente que se demuestre. El nexo de causalidad Natural entre la conducta y el resultado. La realización del riesgo jurídicamente desaprobado en el resultado. La causa relevante del resultado. La causa adecuada del resultado.

Las profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas en el código penal colombiano son una causa de: Ausencia de responsabilidad. Atipicidad. De inculpabilidad. De menor Punibilidad.

El error de prohibición directo hace referencia a. Una distorsión en el conocimiento de las características estructurales del tipo objetivo. Una equivocación en el conocimiento de la antijuridicidad De la conducta punible. La capacidad de comprender la ilicitud de la conducta punible. La capacidad de autodeterminarse de acuerdo a la comprensión de la conducta punible.

El error de tipos de referencia a. Una distorsión entre la realidad y el conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal. La ignorancia del elemento conocimiento de la antijuridicidad de la conducta Punible. La capacidad de comprender la ilicitud de la conducta punible. La capacidad de autodeterminarse de acuerdo a la comprensión de la conducta punible.

El error de tipo vencible tiene como consecuencia punitiva. La declaración de no responsabilidad penal. La disminución de la pena a la mitad. Una rebaja de la sexta parte a la mitad. La imposición de la pena para el delito culposo si existe este remanente.

El error de tipo invencible tiene como consecuencia punitiva. La declaración de no responsabilidad penal. La disminución de la pena a la mitad. La disminución de una sexta parte a la mitad. La imposición de la pena para el delito culposo si existe este remanente.

El error de prohibición vencible tiene como consecuencia punitiva. La absolución. La rebaja de la pena en la mitad. La disminución de la pena una sexta parte a la mitad. La imposición de la pena para el delito culposo si existe este remanente.

El error de prohibición indirecto hace referencia a. Una distorsión en el conocimiento de la existencia de la norma, su vigencia o interpretación. Una distorsión en el conocimiento de los hechos de la norma penal y la realidad. Una distorsión en las causales de ausencia responsabilidad y la realidad. Un estado de transtorno mental Del sujeto activo de la conducta que le impide comprender los alcances de la norma.

La sentencia condenatoria o absolutoria pronunciada en el extranjero tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales Excepto en los siguientes casos: 1. Cuando el delito se comete a bordo de una nave o aeronave del Estado colombiano 2. Que el delito se cometan al extranjero y atente contra la existencia y seguridad del Estado colombiano 3. Que se cometa el delito en el extranjero por parte de una persona al servicio del Estado colombiano y goce de inmunidad 4. Cuando el delito que se cometa en el extranjero sea el de lavado de activos Marque A si las opciones 1, 2 y 3 son correctas Marque B si las opciones 1 y 3 son correctas Marque C si las opciones 2 y 4 son correctas Marque D si sólo la opción 4 es correcta Marque E si todas las opciones son correctas. A. B. C. D. E.

De las siguientes cuales son causales de justificación: 1. Legítima defensa 2. Ira e intenso dolor 3. Cumplimiento de un deber legal 4. La marginalidad o pobreza extrema Marque A si las opciones 1, 2 y 3 son correctas Marque B si las opciones 1 y 3 son correctas Marque C si las opciones 2 y 4 son correctas Marque D si sólo la opción 4 es correcta Marque E si todas las opciones son correctas. A. B. C. D. E.

La culpabilidad se entiende como un juicio de reproche que hace la sociedad a través de un juez, a un imputable, por no haber ajustado su conducta a derecho, Estando en Capacidad de hacerlo, Identifique los elementos de la culpabilidad: 1. Imputabilidad 2. Conocimiento de la antijuricidad 3. Exigibilidad de otro comportamiento ajustado a derecho 4. Ausencia de lesividad Marque A si las opciones 1, 2 y 3 son correctas Marque B si las opciones 1 y 3 son correctas Marque C si las opciones 2 y 4 son correctas Marque D si sólo la opción 4 es correcta Marque E si todas las opciones son correctas. A. B. C. D. E.

Para que una persona sea reconocida como inimputable se debían meditar: 1. Que al momento de ejecutar la conducta no tenía la capacidad de comprender la ilicitud Por inmadurez psicológica, transtorno mental o eventos similares 2. Que se trate de un menor de edad 3. Que pese a comprender la ilicitud no tenga capacidad de determinarse de acuerdo con esa comprensión por las mismas razones 4. Que está bajo una enajenación mental producto de La embriaguez Marque A si las opciones 1, 2 y 3 son correctas Marque B si las opciones 1 y 3 son correctas Marque C si las opciones 2 y 4 son correctas Marque D si sólo la opción 4 es correcta Marque E si todas las opciones son correctas. A. B. C. D. E.

En las siguientes opciones que se presentan se describen algunas diferencias y similitudes entre el tipo penal de Concierto para delinquir y la figura de la coautoría. Por favor seleccione la opción incorrecta: En el delito de concierto para delinquir, la finalidad trasciende del simple acuerdo para la realización de punibles indeterminados, aunque puedan ser determinables, en cuanto se trata de la organización de varias personas en una sociedad criminal con vocación de permanencia en el tiempo. Con la coautoría concurren acuerdos de voluntades y división de tareas para cometer ciertos delitos de manera ocasional y sin permanencia en el tiempo. El concierto para delinquir subsiste con independencia de que los delitos convenidos se cometan o no, mientras que la coautoría material depende de por lo menos el comienzo de ejecución de uno de los punibles convenidos. Tanto en la coautoría material como en el Concierto para Delinquir concurren acuerdos de voluntades entre varias personas, Pero en el Concierto para delinquir, El acuerdo de voluntades, La división del trabajo o funciones y la realización de aportes esenciales son elementos fundamentales para la comisión de una o varias conductas. En el instituto de la coautoría material, la intervención plural de individuos es ocasional y se circunscribe a acordar la comisión de delitos determinados y específicos. En el concierto para delinquir, a pesar de que también requerirse de varias personas, es necesario que la organización tenga vocación o proyección de permanencia en el objetivo de cometer delitos y indeterminados o determinados.

La imputabilidad hace referencia a: El conocimiento de las características estructurales del tipo objetivo. El conocimiento de la antijuricidad de la conducta punible. El conocimiento de los hechos y la voluntad de la realización. La capacidad de comprender y/o Autodeterminarse de acuerdo con la comprensión de la conducta.

Según la estructura del tipo penal el objeto se clasifica en. Jurídico-Natural. Determinado e indeterminado. Personal, real y fenomenológico. Individual y colectivo.

Son ingredientes del tipo penal. Objetivos, reales y personales. Subjetivos, normativos y descriptivos. Objetivos, descriptivos y materiales. Subjetivos, despectivos y naturales.

Trabajo que hace el aplicador de las normas que consiste en verificar si una conducta encaja en un tipo penal. Revisión normativa. Imperativo normativo. Adecuación típica. Adecuación punible.

El postulado que indica que un determinado resultado causado por un sujeto sólo se puede imputar al tipo objetivo si: 1. La conducta creó un peligro no cubierto por el riesgo permitido 2. Ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto 3. Excepcionalmente si el alcance el tipo abarcó la evitación del peligro; Es propio de: La teoría del riesgo. La imputación objetiva. La equivalencia de las condiciones. La equivalencia de las causas.

Cuándo decimos que la ley permisiva O favorable, aún cuando sea posterior se aplicará, Sin excepción, De preferencia a la restrictiva, Estamos hablando del: Principio non bis in ídem. Principio de igualdad. Principio de favorabilidad. Principio de aplicación de la analogía favorable o in bonan partem.

El delito Desde la perspectiva carrariana Es definido como: “ La infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso”, Lo anterior implica una distinción entre: La seguridad pública y la seguridad privada. Lo relevante y lo irrelevante. Lo delictivo y lo contravencional. Lo subjetivo y lo objetivo.

Maria se graduó como abocada en la Universidad Libre de Pereira el 8 de agosto del año 2014 con fecha posterior decide inscribirse al concurso convocado por la Contraloría general de la República para el cual debía aportar como requisito El acta de grado o la tarjeta profesional que acredita su calidad de abogada con tan mala suerte que Maria había extraviado su acta de grado y no contaba con ningún otro documento similar Así que por la premura del tiempo decide realizar un acta semejante a la perdida y la firma en nombre de las autoridades que para tal Acto representan a la Universidad Libre. Los organizadores del concurso descubren el engaño y denuncian a María, ¿ Usted es fiscal del caso, que delito le comunicaría?. Falsedad en documento privado. Falsedad personal. Falsedad material en documento público. Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero.

En la clasificación de los tipos penales de acuerdo a la conducta, Cuando la ejecución de la conducta y el daño que está provoca se dan en un mismo momento decimos que estamos ante un tipo penal: Permanente. Instantáneo. De acción. De mera conducta.

Es la persona o cosa material o inmaterial sobre la cual recae la conducta. Los ingredientes. El objeto. El sujeto pasivo. El bien jurídico.

Pedro, Juan y María, Actúan o participan como autores en la realización de un mismo hecho típico-Hurto, Realizando la conducta criminal al mismo tiempo, Cumpliendo un acuerdo previo. Yolanda les presta una ayuda efectiva posterior-Guarda los elementos hurtados, Pero sin que existiera el acuerdo previo al respecto. Yolanda responde como: Coautora impropia. Coautora propia. Cómplice. Autora material de ilícito de encubrimiento por receptación.

La facultad que tiene el Estado para crear conductas punibles y establecer sanciones penales, hacer referencia a: Derecho penal objetivo. Dogmática jurídico penal. Ius puniendi. Criminología.

Son funciones de la pena. La necesidad y la razonabilidad. La Proteccion y la curación. La prevención general, especial y la Resocialización. La tutela y la rehabilitación.

Pedro tiene diferencias personales con Juan por la disputa de una tierra que cada uno considera le pertenece. Después de un altercado, Pedro desea tomar venganza contra Juan para lo cual, Aprovecha que Pedro no se encuentra en su casa y mata a los 4 hijos de Juan. Pedro es capturado y llevaba ante las autoridades. Señale qué clase de concurso de delitos se le debe imputar a Pedro respecto el homicidio de los 4 niños (pregunta 71). Concurso ideal homogéneo. Concurso ideal heterogéneo. Concurso material homogéneo. Concurso material heterogéneo.

El dolo en el código penal colombiano está conformado: Por la infracción al deber objetivo de cuidado. Por el conocimiento de los hechos constitutivos de la infracción penal y la voluntad de realización. Por el exceso en la intención del agente a pesar de la previsibilidad. Por los ingredientes subjetivos del tipo penal.

El error de prohibición hace referencia a: Una distorsión en el conocimiento de las características estructurales del tipo objetivo y la realidad. La capacidad de comprender la ilicitud de la conducta punible. Una distorsión en el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta punible. La capacidad de autodeterminarse de acuerdo con la comprensión de la conducta punible.

Son elementos de la culpa en el código penal colombiano: Nexo de determinación e infracción al deber objetivo de cuidado. Conocimiento de los hechos y voluntad de realización. Imputabilidad, conocimiento de antijuricidad e inexibilidad de otra conducta. Conocimiento de los hechos, voluntad de realización y conocimiento de antijuridicidad.

Cuándo la policía judicial pretendía realizar la captura de Ana Gómez luego de ser observada arrojando una bolsa que contenía gran cantidad de estupefacientes NEPOMUSENO MORALES y otros ciudadanos, Con el propósito claro de impedir la aprehensión, deciden agruparse y reaccionar de manera violenta en contra de la autoridad. NEPOMUSENO Es capturado y usted es el o la fiscal del caso que delito le imputa: Sedición. Rebelión. Conspiración. Asonada.

Pedro Peréz va conduciendo su motocicleta y de repente observa a María, Su novia, Que se movilizaba en el vehículo de su mejor amigo, Sorprendido acelera su rodante y sin proponérselo termina golpeando y dañando el automotor en el que se transportaba a María, A la luz del derecho penal, La conducta de Pedro puede adecuarse a: Abuso de confianza. Daño en bien ajeno. Aprovechamiento de error ajeno. Atipicidad del hecho investigado.

El Feminicidio se caracteriza por. Tener sujeto activo calificado. Tener sujeto pasivo calificado. Buscar intimidar al género. Estar relacionado con la violencia intrafamiliar.

El pensamiento no delinque y requiere una fuerza física (Causa) Y un daño o lesión al interés jurídico tutelado (Efecto) La dañosidad como tal En sí misma no estructural el delito, Sino que además se requiere de una fuerza moral, Conciencia y voluntad del hecho (Considerada en su causa) Y daño mediato (Considerado en su efecto). De lo anterior se concluye que: La fuerza física es la causa y el daño al interés jurídico tutelado es el efecto. La fuerza física es el efecto y el daño el interés jurídico tutelado es la causa. La causa delinque y el efecto comporta la lesión. La fuerza moral es causa y efecto.

¿ Quienes sostienen que el derecho penal está orientado a garantizar la identidad normativa, La Constitución y la sociedad?. Los funcionalistas radicales. Los funcionalistas moderados. Los garantistas. Los abolicionistas.

¿ Qué doctrina del derecho penal estructura una especie de apertura del derecho punitivo a valoraciones políticos-criminales para acercar este a la realidad social?. El funcionalismo jurídico-penal o radical. El funcionalismo jakobsiano. El funcionalismo moderado. El funcionalismo ontológico.

Para el 15 de mayo del año 2004 cuando ya estaba vigente el acto legislativo 03 de 2002 por medio del cual se aprobó el sistema acusatorio para Colombia se presentó el secuestro de Joaquín persona que días después fue rescatada por el Gaula. Joaquín fue escuchado en declaración, Pero para el momento que el juez lo llamó ampliar su testimonio se escondió. No fue posible ubicarlo. En este caso el juez, Que nunca ha visto al testigo: No puede valorar la primera versión de Joaquín porque no se cumple con el principio de inmediación. Puede valorar la primera versión de Joaquín porque si bien no hay inmediación se puede aplicar el principio de permanencia de la prueba. Debe suspender el proceso hasta tanto se logre ubicar al testigo. Debe escuchar en lugar de Joaquín a la persona que lo interrogó en la primera oportunidad.

La imputación objetiva superó la causalidad desde esta perspectiva el tipo penal no se puede entender como una sencilla conexión de condiciones entre el comportamiento y el resultado, sino que los resultados deben ser imputados al autor como su obra pero no basándose en fundamentos lógicos-científicos sino en pautas políticos-criminales. La imputación objetiva busca entonces, responder la cuestión de cuando un resultado puede ser llamado obra del sujeto, Dicho en otros términos, Cuando aquel puede ser imputado al actuar de este. Para resolver este interrogante se planteo la teoría: De la equivalencia de las causas. Del riesgo. De la causalidad. De la razonabilidad normativa.

La juez civil de mucuri Solicitar al demandado de un proceso que lleva, el pago de cuarenta millones (40’000.000) De pesos a cambio de fallar a su favor. La conducta de la jueza es: Cohecho propio. Cohecho impropio. Concusión. Prevaricato por omisión.

Tatiana desesperada de ver a su hijo recluido en un centro penitenciario le ofrece dinero al fiscal para que le ayude en el caso y su hijo obtenga la libertad pronto. La actuación de esta mujer es: Tráfico de influencias de particular. Cohecho por dar u ofrecer. Tráfico de influencias de servidor público. Ninguna de las anteriores.

El error de prohibición directo hace referencia a: Una distorsión en el conocimiento de la existencia de la norma, su vigencia o interpretación. Un distorsión en el conocimiento de los hechos de la norma penal y la realidad. Un distorsión en las causales de ausencia responsabilidad. Un estado de transtorno mental del sujeto activo de la conducta que le impide comprender los alcances de la norma.

Se presenta autoría mediata cuando: El sujeto activo realiza la conducta por sí mismo. El sujeto activo realiza la conducta a través de un instrumento. Dos o más personas realizan la conducta con división de trabajo, Acuerdo común y atendiendo la importancia del aporte. Utilizando la cláusula de actuar por otro.

El error de tipo hace referencia a. Una distorsión en el conocimiento de las características estructurales del tipo objetivo y la realidad. Una distorsión en el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta punible. La capacidad de comprender la ilicitud de la conducta punible. La capacidad de autodeterminarse de acuerdo con la comprensión de la conducta punible.

El derecho de defensa en el sistema acusatorio empieza. Desde la etapa de indagación. Desde la etapa de investigación. Desde la presentación del escrito de acusación. Desde la audiencia de formulación de acusación.

Se presenta autoridad mediata cuando. El sujeto activo realiza la conducta por sí mismo. El sujeto activo realiza la conducta a través de un instrumento. Dos o más personas realizan la conducta con división de trabajo, Acuerdo común y atendiendo la importancia del aporte. Utilizando la cláusula del actuar por otro.

“ El agente saca la cosa de la esfera de custodia del tenedor legítimo” esta definición Hace referencia a qué teoría de hurto: Amotio Rei. Ablatio Rei. Iliatio Rei. Aprehensio Rei.

Las en el trámite de una audiencia de juicio oral la fiscalía hizo una pregunta que fue objetada por la defensa. Ante esta objeción el juez decidió literalmente así: “ fundada la objeción, señor fiscal replanteé la pregunta”. El fiscal decide presentar recurso contra ese auto del señor juez. El recurso que procede es: Pregunta 91. Apelación. Queja. Casación. Ninguna de las anteriores.

La sentencia condenatoria o absolutoria pronunciada en el extranjero tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales excepto en los siguientes casos: Pregunta 92. Cuando el delito se comete abordo de una nave o aeronave del Estado colombiano. Que el delito se cometa en el extranjero y atente contra la existencia y seguridad del Estado colombiano. Que se comete el delito en el extranjero por parte de una persona al servicio del Estado colombiano y goce de inmunidad. Cuándo el delito que se comete en el extranjero o sea el de lavado de activos. No sé para mí la respuesta son tres (La De naves, seguridad, Inmunidad).

¿ Cuál es el pensamiento más importante de Beccaria En la escuela clásica?. Racionalidad. Proporcionalidad del delito y la pena. Preferencia de la legislación penal. Exclusión del oscurantismo.

El principio según el cual nadie puede ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes Al acto que se le imputa, ante el juez competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, También conocido como principio de reserva legal porque sólo el legislador puede definir los delitos y las penas, Es conocido como: Principio de plenitud sustantiva. Principio de consagración normativa. Principio de normatividad. Principio de legalidad.

La impericia, negligencia, imprudencia y la violación a reglamentos son elementos normativos de: Dolo. Preterintencion. Culpa. Dolo y culpa.

El Método lógico, abstracto o deductivo, Hace referencia a la escuela: Positivista. Neoclásica. Finalista. Clásica.

De acuerdo con los postulados de la escuela clásica el delito se define como. Un hecho moralmente imputable. Resultado de un acto externo del hombre. Un hecho socialmente reprochable. Ninguna de las anterior.

Qué función cumple la prevención del delito en el derecho penal. Función legitimadora. Función preventiva. Función garantista. Función coercitiva.

¿ Cuáles son las fases del dolo?. Cognitivo y volitivo. Objetivo y subjetivo. Eventual y directo. Con resultado y sin resultado.

El soporte material de la conducta punible es: La tipicidad. La acción humana. La culpabilidad. La antijuridicidad.

Las normas penales en blanco son aquellas que: Tienen supuesto de hecho y consecuencia jurídica. Son aquellas que tiene un precepto pero no una sanción. Son aquellas cuyos supuesto de hecho se encuentran total o parcialmente en una norma de carácter no penal. Son aquellas cuyo supuesto de hecho se encuentran en total o parcialmente en una norma del ordenamiento jurídico penal.

Por el número de comportamiento el concurso del delito se divide en. Ideal o formal. Real o material. Instantáneo, sucesivo. Consecuencial u ocasional. Ideal y homogéneo.

En una conducta punible son partícipes: El que realiza la conducta utilizando a otro como instrumento. El que actúa mediando un acuerdo común. Determinador, cómplice e interviniente. Los coautores impropios.

La imputabilidad hace referencia a: El conocimiento de las características estructurales del tipo objetivo. El conocimiento de la antijuricidad de la conducta punible. El conocimiento de los hechos y la voluntad de realización. La capacidad de comprender y/o autodeterminarse de acuerdo con la comprensión de la conducta.

El delito desde la perspectiva carrariana, Es definido como: “ La infracción de la ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, y que resulta de un acto externo del hombre, Positivo o negativo, moralmente imputable y socialmente dañoso”, Lo anterior implica una distinción entre: La seguridad pública y la seguridad privada. Lo relevante y lo irrelevante. Lo delictivo y lo contravencional. Lo subjetivo y lo objetivo.

Cuándo la policía judicial pretendía realizar la captura de Ana Gómez, luego de ser observada arrojando una bolsa que contenía gran cantidad de estupefacientes, NEPOMUSENO MORALES Y otros ciudadanos, con el propósito claro de impedir la aprehensión, Deciden agruparse y reaccionar de manera violenta en contra de la autoridad. NEPOMUSENO Es capturado y usted es él o la fiscal del caso que delito le imputa. Sedición. Rebelión. Conspiración. Asonada.

Pedro, Juan y Maria actúan o participan como autores en la realización de un mismo hecho típico-Hurto-, Realizando la conducta criminal al mismo tiempo, Cumpliendo un acuerdo previo. Yolanda les presta una ayuda efectiva posterior-Guarda los elementos hurtados-Pero sin que existiera el acuerdo previo al respecto; Yolanda responde cómo: Coautora impropia. Coautoría propia. Cómplice. Autora material del ilícito de encubrimiento por receptación.

La facultad que tiene el Estado para crear conductas punibles y establecer sanciones penales, hace referencia a: Derecho penal objetivo. Dogmática jurídico-penal. Ius puniendi. Criminología.

La exigencia establecida de qué la responsabilidad objetiva está proscrita en el derecho penal colombiano es un reconocimiento del principio de. Principio dignidad humana. Principio de culpabilidad. Principio de legalidad. Principio de lesividad.

La infracción del objetivo de cuidado es un elemento de la siguiente modalidad de la conducta punible. Culpa. Preterintención. Dolo directo. Dolo eventual.

El estado de necesidad es definido por la doctrina como una situación de peligro que obliga al individuo a proteger unos bienes jurídicos en razón de qué la actualidad de la situación lo hace reaccionar para evitar el daño o la lesión. Desde esta perspectiva el ordenamiento jurídico autoriza los daños ocasionados a bienes jurídicos ajenos para evitar un daño superior o al menos igual del que se quiere evitar, Sea el bien jurídico propio o de terceros. Se desprende de lo anterior, Que el estado de necesidad: Es una causal que justifica la tipicidad de la conducta. Es una causal que justifica la culpabilidad. Es una causal que justifica la lesividad formal. Es una causal que justifica la antijuridicidad y por tanto, excluye la responsabilidad penal.

La existencia de un peligro actual o inminente como requisito del estado de necesidad, implica: La certeza de qué es infalible el menoscabo del bien jurídico. La obligatoriedad de acudir a la percepción que tuvo el sujeto y al curso causal de acuerdo con la regla de la experiencia del riesgo valorado para poder ponderar el resultado previsto. Hay que examinar la equivalencia entre el bien lesionado y el protegido. Debe aceptarse que el Estado en necesidad existe como compensación de la lesión.

El error invencible excluye la responsabilidad penal, el error vencible la excluye solo cuando la ley no ha previsto como culposa la conducta. Teniendo en cuenta lo anterior, tratándose de la omisión de socorro, si el sujeto activo obra con error vencible por considerar que quien pide auxilio no se encuentra en grave peligro, Se puede concluir que. Hay lugar a sanción, sólo si el error es invencible puede existir la impunidad. Debe responderse a título de delito culposo. Debe responderse a título de delito doloso. No hay lugar sanción punitiva porque en el delito de omisión de socorro no se ha previsto como culposo la conducta.

Ernestina viaja a la selva Colombiana en excursión con dos de sus amigas, en un momento descuido del guía se pierden y no logran encontrar el camino de regreso a la civilización, Pasan varios días y lo único que encuentran es una cabaña abandonada con algunos frutos, agua y conservas. Ernestina Previendo que no será suficiente para las tres el alimento encontrado, Decidí asesinar a sus amigas y salvarse ella. Podemos concluir que: Se da para Ernestina el estado de necesidad como eximente de responsabilidad penal porque sólo con la conducta desplegada podía evitar la muerte por inanición al acaparar para ella todas las provisiones. No se dan las condiciones para estructural el estado de necesidad como eximente de responsabilidad penal porque Ernestina pudo salvar su vida sin atentar contra la de sus amigas, sólo debía esperar con paciencia para ver de qué otra manera podrían ir Sobreviviendo. Definitivamente existe el estado de necesidad como eximente responsabilidad penal porque lo relevante es salvar la vida al precio que sea. No se da eximente responsabilidad porque debía asesinar sólo a una de sus amigas y no a ambas.

Claudio Experimentado piloto, Invita a un amigo suyo de nombre Ovidio a dar un paseo en su avioneta privada. Aún a sabiendas de la obligatoriedad de revisar técnicamente el aparato antes del vuelo, No lo hace porque el día anterior se emparrando y no llegó con tiempo suficiente para realizar esta inspección técnica. Una vez han surcado el cielo se encienden las alarmas por una falla técnica, Concluyendo Claudio que la única manera de sobrevivir es quitándole peso al avión y por ello decide lanzar a Ovidio al vacío. En el caso podríamos concluir que: Se dan las condiciones del estado de necesidad porque Claudio no podía sacrificar su propia vida. Se da las condiciones del estado de necesidad porque Claudio provocó el accidente imprudentemente y No dolosamente. No existe estado de necesidad porque quien pretende alegar esta causal no pudo haberse colocado en estado de peligro ni dolosa ni imprudentemente. No exista estado de necesidad porque Claudio debió proteger la vida ajena.

Cuándo se expresa que nadie puede ser juzgado sino ante juez O tribunal competente debido a que la ley penal sólo puede aplicarse por los funcionarios investidos por la Constitución y la ley para la función de administrar justicia, Se está hablando del principio: Constitucionalidad. De juez Natural. De preexistencia legal.

Cuándo se dice que nadie puede ser juzgado sino con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, haciendo referencia que el ejercicio de las funciones jurisdiccionales está regulado por la ley, se está hablando de qué Principio: Del debido proceso legal. Del debido proceso probatorio. Del debido proceso penal. Del debido proceso Natural.

Cuándo decimos que la ley permisiva o favorable, aún cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva, estamos hablando del: Principio non bis in idem. Principio de igualdad. Principios de favorabilidad. Principio de aplicación de la analogía favorable o in bonam partem.

De los siguientes cuál no es un principio. De igualdad. Prohibición de doble incriminación o non bis in ídem. De conducta punible. De novicidad.

Para esta teoría del delito los fines de la pena son exclusivamente la prevención, Tanto general como especial. Entendiendo la prevención general como prevención integradora positiva en tanto debe restaurar la paz jurídica por qué le ofrece a la sociedad la confianza de qué están los ciudadanos seguros y de qué los valores que la regentan Se ven reafirmados con la pena. Teoría del funcionalismo moderado. Teoría del funcionalismo radical. Teoría del funcionalismo racional. Teoría del garantísmo científico.

La teoría del riesgo pretende. Excluir del tipo objetivo las lesiones de bienes jurídicos producidas por causalidad por infringir el principio de culpabilidad, haciendo depender la imputación de un resultado, al tipo objetivo de la realización de un peligro no ha permitido dentro del fin de protección de la norma. Desviar el error en el objeto entendido este como el propósito elegido Por el autor desde una perspectiva de riesgos permitidos. Determinar que el conocimiento necesario para el dolo depende de la naturaleza de las circunstancias objetivas del hecho. Excluir el dolo cuando el autor desconoce una circunstancia objetiva del hecho riesgosamente asumido.

El postulado que indica que un determinado resultado causado por un sujeto solo se puede imputar al tipo objetivo sí: 1. La conducta creó un peligro no cubierto por el riesgo permitido. 2. Ese peligro también se ha realizado en el resultado concreto y 3. Excepcionalmente, si el alcance del tipo abarcó la Evitación del peligro; Es propio de. La teoría del riesgo. La imputación objetiva. La equivalencia de las condiciones. La equivalencia de las causas.

Es fuente principal del derecho penal: La Constitución. La doctrina. La jurisprudencia. La costumbre.

La retribución justa hace referencia: La intimidación a la sociedad para que evitar la comisión de delitos. La realización de justicia y el restablecimiento del derecho. La Proteccion al condenado. El castigo al condenado.

En la legislación penal Colombiana, ley 599/2000, Es autor mediato Quien. Determina a otro a la realización del delito. Instrumentaliza a otro para la realización del tipo penal. Concurren en su realización del delito sin tener calidades. Presta una colaboración eficaz en la realización del delito.

R siendo médico cirujano, del hospital “ Salud vital”, Realiza una operación en alto estado embriaguez, Situación que le dificulta controlar los riesgos de la operación. Como consecuencia del mal actuar del galeno, Fallece el paciente. Por esta razón R Deberá responder por la conducta punible de homicidio. Doloso. Culposo. Dolo eventual. Preterintencional.

El gerente del Banco Corporativo, mediante un solo acto sustrae electrónicamente en beneficio propio, diez millones de pesos de cada una de las cuentas de ahorros de 20 titulares, los que consigna en su cuenta personal. Investigada la conducta se califica como hurto agravado por la confianza, la cual se denomina. Delito masa. Delito continuado. Conexidad ocasional. Conexidad ideológica.

La madre que sin motivo justificable se abstiene de suministrar alimento a su hijo recién nacido y como consecuencia de ello causa el deceso del menor, deberá responder por el delito de homicidio. Preterintencional. Doloso por dolo directo. Culposo por omisión propia. Doloso por omisión impropia.

C, conocedor del vínculo consanguíneo que existe entre T y J (hijo – padre), le facilitó el arma de fuego a su amigo T con la cual segó la vida de su progenitor. Frente a estos hechos, C deberá responder como. Coautor de homicidio agravado. Cómplice de homicidio agravado. Determinador de homicidio agravado. Cómplice de homicidio agravado por comunicabilidad de circunstancias.

Actuar en estado de emoción, pasión excusable o temor intenso, está considerado en el ordenamiento jurídico penal colombiano como. Causal de ausencia de responsabilidad penal y civil. Eximente de la pena por el estado de ira e intenso dolor. Circunstancia genérica de menor punibilidad o de atenuación punitiva. Circunstancias específica de menor punibilidad o de atenuación punitiva.

La prescripción de la acción penal se interrumpe con la: Formulación de acusación. Formulación de imputación. Legalización de la aprehensión o captura. Legalización de captura y formulación de imputación.

La oblacion es una institución del derecho penal que hace referencia a una causal de: Extinción de la acción penal. Ausencia de responsabilidad. Extinción de la sanción penal. Prescripción de la acción penal.

En lo que tiene que ver con la teoría del delito, si circunstancias como la imprudencia, negligencia, impericia e inobservancia de los reglamentos, conforman. Los generantes de la culpa. El concepto de culpabilidad. Los generantes de la culpabilidad. Los elementos objetivos que configuran un tipo penal culposo.

R, llega embriagado a su casa de habitación y violenta sexualmente a su hija adoptiva, cometiendo las conductas punibles de acceso carnal violento e incesto, por lo que el juez al proferir la sentencia condenatoria señalará que cometió concurso de conductas punibles denominado. Ideal. Sucesiva. Continuado. Homogéneo.

La pena responderá a los principios de: Necesidad, proporcionalidad y retribución. Necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Necesidad, razonabilidad y reinsersión social. Necesidad, razonabilidad y prevención general.

En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de. Curación, tutela y reinserción social. Reinserción social, Curación y rehabilitación. Curación, tutela y restablecimiento de los derechos. Protección, curación, Tutela y rehabilitación Proteccion.

La prevención individual positiva se presenta cuando. El juez condena. Se ejecuta la pena. La sanciona el presidente. Cuando se promulga la norma penal.

La prevención general positiva de la pena pretende. Proteger al condenado. Resocializar al condenado. Mantener la vigencia de la norma en la sociedad. Aislarlo para que no continúe cometiendo delitos.

El arresto de fin de semana convertible en arresto ininterrumpido es sustitutivo de. Multa. Prisión. Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Privación del derecho a residir en determinados lugares.

P sabiendo que su vehículo presenta un desgaste considerable en las llantas emprende un viaje con destino a Ibagué, pero se estalla una de las llantas delanteras por lo cual se accidenta, ocasionando graves lesiones a su amigo O. En este caso P es responsable de lesiones personales a título de. Dolo. Culpa. Dolo eventual. Preterintención.

D manifiesta a M Su intención de matar a J Para lo cual le pide que le preste la pistola y efectivamente así sucede. De acuerdo con la teoría del dominio del hecho M Es. Coautor. Cómplice. Encubridor. Interviniente.

J, S, P, y L se reúnen para acordar la realización de un hurto en la casa de D. Los tres primeros penetran y se apoderan de los electrodomésticos mientras que L, según el plan previamente concebido, espera en un carro. Realizado el hecho se estableció que además M había sido accedida carnalmente por P. En este caso usted acusa así. J, S, P y L son coautores mediatos de estos delitos. J, S, P y L son coautores sucesivos de esos delitos. J, S, P y L son coautores propios de hurto y del delito de acceso carnal. , S, P y L son coautores impropios de hurto y P es también autor de acceso carnal violento.

L con intención de herir a M le propina un golpe a nivel del rostro, con la intención de herirla, pero M cae de espalda golpeándose contra el borde de la esclarea falleciendo. En este caso se trata de homicidio. Doloso. Culposo. Piadoso. Preterintencional.

Una de las siguientes figuras no corresponde a las causas de extinción de la acción penal. Oblacion. Prescripción. Desistimiento. Amnistía impropia.

Si usted es defensor de Q Quién está haciendo investigada por violación de habitación ajena que se sanciona con multa, pone fin a la acción penal por. Indulto. Oblacion. Prescripción. Desistimiento.

L con la intención de apoderarse del vehículo de M Lo abre y se sienta al timón y lo prende, Pero luego decide abandonar el vehículo. A esto se denomina tentativa. Acabada. Desistida. Imposible. Inacabada.

Responden a la naturaleza de los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. La prescripción de la acción penal y de la pena. La suspensión condicional de la ejecución de la pena y la libertad condicional. La prisión domiciliaria y el arresto del fin de semana convertible en arresto permanente. La ira e intenso dolor y la circunstancias de marginalidad, Ignorancia o pobreza extremas.

Los tipos penales en relación con su estructura se clasifican en. De lesión y de peligro. Básico, especial y subordinado. Monosubjetivos y plurisubjetivos. De mera conducta y de resultado.

La facultad que tiene el Estado para crear conductas punibles, y establecer sanciones penales, hace referencia a: Derecho penal objetivo. Dogmática jurídico-penal. Ius puniendi. Criminología.

La Ley 599 De 2000, Código penal colombiano señala como uno de los elementos o características de la autoría mediata que. El instrumento puede actuar con dolo. Debe actuar con la prudencia encomendada. La actuación del inductor debe ser preterintencional. El autor mediato tiene el dominio de la voluntad del instrumento.

Decimos que hay concurso homogéneo de conductas punibles, cuando con. Varias acciones se vulneran diversos tipos penales. Varias omisiones se vulneran diversos tipos penales. Una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones se vulneran varias veces el mismo tipo penal. Una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones se vulneran diversos tipos penales.

Una cuadrilla de trabajadores adscritas al distrito capital Bogotá Deja varias excavaciones abiertas en el parque de la localidad sin la respectiva señalización, Lo que trajo como consecuencia, que un menor de dos años cuando perseguía un balón cayera en una de ellas fracturándose las piernas. La conducta punible para tipificar es. Tentativa de homicidio. Lesiones personales a título de dolo. Lesiones personales a título de culpa (Negligencia). Lesiones personales a título de culpa (Imprudencia).

Mientras se desplazaba hacia su casa en horas de la noche, M Advierte que en sentido contrario y por la misma será transita el hombre que unos años atrás la accedió carnalmente. Presa de miedo incontenible porque podría volver a ser víctima del mismo delito, toma una varilla que encontró frente a una obra en construcción y se la incrusta en el abdomen al hombre causándole la muerte. La causal De ausencia de responsabilidad Que corresponde aplicar es: Error de tipo. Legítima defensa. Error de prohibición. Estado de necesidad.

Uno de estos requisitos NO Hace parte del Estricto cumplimiento De un deber legal, como excluyente de responsabilidad penal. Legitimidad de la orden. El deber ha de ser estricto. Finalidad de cumplir el deber. Existencia de un deber jurídico.

A, para la fecha de cumpleaños de J Su peor enemigo le envía un arreglo floral a nombre de la novia, en cuyo interior coloca un explosivo que hizo detonar a control remoto, Al observar que del inmueble sale el incauto mensajero Que entregó el mencionado arreglo floral. En este caso el mensajero responde Cómo. Coautor. Cómplice. Determinador. No responde por ser ejecutor mediato.

La analogía en materia penal sólo se aplica en materia. Ultractiva. Restrictiva. Permisiva. Retroactiva.

La lesión o puesta efectivamente en peligro, Sin justa causa del bien jurídicamente tutelado por la ley penal corresponde al fenómeno jurídico de la. Tipicidad. Culpabilidad. Antijuricidad formal. Antijuricidad material.

NO, procederá las Extradición en una de las siguientes afirmaciones. Por delitos comunes. Por hechos cometidos con anterioridad al acto legislativo 01 de 1997. Por hechos cometidos con posterioridad al acto legislativo 01 de 1997. Cuando la corte suprema de justicia emita concepto previo y favorable.

Conforme a la legislación colombiana, Indique qué situación no es considerada como constitutiva de posición de garante. Las estrecha comunidad de vida entre Personas. La realización de actividades riesgosas por varias personas. Omitir prestar auxilio a personas cuya vida se encuentre en grave peligro. Crear precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo, para el bien jurídico correspondiente.

C ha sido contratado para matar a P, Miembro de la fuerza pública. Aprovechando la conmemoración del 20 de julio, Intercepta el vehículo oficial y disparan en cinco oportunidades, Pero no logra impactar el cuerpo de la víctima y abandona en lugar por su iniciativa. ¿ Cómo respondería penalmente C?. Autor material homicidio agravado en grado de tentativa acabada. Autor material homicidio agravado en grado de tentativa desistida. Autor material homicidio agravado en grado de tentativa inacabada. No hay responsabilidad penal por ausencia de Antijuricidad material.

R ha sido contratada por alias “ El señor de los cielos” Para asesinar a alias “ El Papa”. Estando en un Nidillo furtivo Y clandestino de amor pasajero, La doncella esgrime un arma Corto-contundente y se abalanza contra su víctima que duerme plácidamente después De la agobiante jornada. La víctima forcejea con R Quien se ve avocada a renunciar a su propósito delincuencial, Emprendiendo la huida semidesnuda. ¿ Cuál es la situación jurídica de R?. Autora material homicidio agravado en grado tentativa y inidónea. Autor material homicidio agravado en grado tentativa desistida. Autora material homicidio agravado en grado tentativa Inacabada. Autora material de homicidio agravado en grado tentativa acabada.

Son delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario. La injuria, calumnia y Retractación. El acceso carnal y la pornografía con menores. Los actos de terrorismo, toma de rehenes y perfidia. Destrucción del medio ambiente y desaparición forzada.

La conducta contraria al ordenamiento jurídico penal constituye en esencia al principio de. Tipicidad inequívoca. Antijuricidad formal. Legalidad preexistente. Antijuricidadmaterial.

La técnica de reenvío o triangulación es un instrumento jurídico aplicable en materia penal cuando se trata de los tipos penales. Dolosos. Culposos. En blanco. Preterintencionales.

La ley 1709 de 2014, (Sistema penitenciario y carcelario) Señala que la persona condenada podrá solicitar la redención de la pena cuando esté en. Arresto. detención preventiva. Cumplimiento de la oblación. Cumplimiento de medida de aseguramiento.

El principio jurídico referido a la obligación del órgano legislativo, de crear las modalidades de conducta punible en forma clara, expresa y con un significado que no sea ambiguo o equivocado, se denomina. Culpabilidad. Antijuricidad formal. Tipicidad inequívoca. Inimputabilidad penal.

El fenómeno jurídico que exige la existencia de un hombre de atrás que denomina la voluntad de otro sujeto llamado instrumento Se denomina en derecho penal. Cómplice. Instigador. Autoridad mediata. Autoridad material directa o propia.

La clasificación jurídica del determinador y cómplice Hace parte en concreto, de la figura jurídica denominada. Autoría. Participación. Modalidades de acción. Concurso de personas en la conducta punible.

Quién contribuya a la realización de una conducta antijurídica O preste ayuda posterior, por acuerdo previo o simultáneo a la realización de esta, Es responsable del delito a título de. Cómplice. Interviniente. Determinador. Coautor impropio.

La hipótesis prevista en la legislación penal, relativa a la protección de un derecho propio o ajeno frente a un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no lo haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar, pertenece a la causal de ausencia responsabilidad denominada. Legítima defensa. Estado de necesidad. Fuerza mayor, caso fortuito. Estricto cumplimiento de un deber legal.

La clasificación de las sanciones principales y Accesorias, De otros derechos y sustitutivas, Pertenece, En el derecho penal, A la institución denominada. Penas. Tentativa. Medidas de seguridad. Concurso de conductas punibles.

El proceso de individualización del ámbito punitivo en cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo, Hace parte en el derecho penal del proceso de. Individualización cuantitativa y cualitativa de la pena. Fijación de los beneficios que se Concederán en la sentencia. Aplicación de causales de extinción de la acción o de la pena. Determinación de circunstancias de mayor o menor punibilidad.

A, creyendo erróneamente que el reloj Rolex que se encuentra encima de la mesa de una joyería es de su propiedad, lo toma y procede a venderlo. A no es responsable por haber actuado. Bajo un supuesto error de tipo. En ejercicio de una actividad lícita. Bajo un supuesto de error de prohibición. Bajo un supuesto de error sobre la antijuricidad.

Uno de los siguientes principios corresponde a la sanción Penal. Subsunción. Generalidad. Especialidad. Razonabilidad.

El niño J, Muere ahogado en la alberca del jardín infantil donde fue matriculado, Debido a un descuido de su directora la cual se hace responsable de homicidio. Doloso por dolo directo. Doloso por dolo eventual. Culposo por omisión Propia. Culposo por omisión impropia.

Para todos los efectos de la ley penal, no son servidores públicos los: Miembros de las corporaciones públicas. Empleados y trabajadores del Estado. Integrantes de la Comisión nacional ciudadana. Integrantes de la Comisión de luchas contra enfermedades infectócontagiosas.

Con ocasión de un proceso ejecutivo, El juez ordena mediante decisión en derecho la prescripción de la acción civil y el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en el proceso, siendo denunciado por prevaricato por acción, a instancia de la parte demandada. En dicho caso la conducta del juez es propia del: Ejercicio de un derecho. Ejercicio de una actividad lícita. Insuperable miedo y coacción ajena. Legítimo ejercicio de un cargo público.

Son modalidades de la conducta punible. El dolo y la culpa. La preterintención y el dolo. El dolo, la culpa y la preterintención. La negligencia, impericia, imprudencia y violación a los reglamentos.

En los delitos de ejecución permanente, el término de la prescripción de la acción penal empezará a correr. Desde el día de su iniciación. Desde el día de su consumación. Desde la perpetración del último acto. Desde que haya cesado el deber de actuar.

Cuándo el sujeto agente prevé que, Con su conducta puede generar un resultado catalogado como infracción penal, por dejar su no realización al azar, Está frente a la modalidad de la conducta de. Dolo. Dolo eventual. Dolo directo de primer grado. Dolo de consecuencia necesaria.

P, En estado de sonambulismo le quita la vida a O. Conforme con nuestra legislación, P: Comete conducta atípica absoluta. Adelantó una conducta típica, antijurídica, a título de culpa. Adelantó una conducta típica , antijurídica, pero no culpable. La responsable por constituirse un evento de ausencia de acción.

En una estación de Transmilenio, N hincha furibundo del equipo de fútbol Gualongo, divisa de regreso a su casa, después de haber asistido al estadio donde su equipo perdió por un abultado marcador, a un fanático del equipo contrario quién orgulloso ondea la bandera de vencedor, lo que enfurece, atacándolo con arma blanca y produciéndole dos heridas hasta que le produjeron la muerte, capturado N y judicializado debe responder por homicidio agravado, al haberse ejecutado. Con sevicia. Preterintencionalmente. Por motivo abyecto o fútil. Colocando a la víctima en situación de indefensión O Inferioridad.

Aprovechando que R viaja a Barcelona, su amigo E le pide llevarle dos libras de café colombiano a un familiar, siendo capturado por la policía aeroportuaria al momento de pasar los controles bajo el cargo de “Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes”, quedando sorprendido, ya que nunca pensó que su amigo le engañara. E y R deben responder como. E y R responden como conductores. E Autor mediato y R no responde penalmente. E responde en calidad de autor y R de cómplice. E responde en calidad de cómplice y R de autor.

E, investigado por el delito de falsedad para obtener prueba de hecho verdadero, le solicita a usted como su abogado, le pida la terminación de la indagación por causal objetiva, diferente de la prescripción. En este caso, lo procedente es. La oblacion. La conciliación. El principio de oportunidad. La indemnización por perjuicios.

La escuela clásica Define el delito como. El delito surge del libre albedrío. El delito surge por causas patológicas. El delito surge por causas de las propias acciones. El delito surge como respuesta a la ideología social.

En la escuela positiva la responsabilidad del delincuente se determina por: El hecho dañoso. La causa y efecto. El compromiso social. La violación del derecho.

La teoría del delincuente nato consiste en. Fenómenos culturales del sujeto. Características morfológicas del individuo. Creencias religiosas entre el bien y el mal. Situaciones sociales que impulsan a la realización del delito.

D, Incurrió en el delito de falsa denuncia, toda vez que bajo juramento denuncio ante autoridad competente, conducta típica no cometida, para este delito la pena a imponer será de: 64 a 144 meses de prisión y multa de 2,66 a 30 SMLMV (art. 435 C.P.). Las penas señaladas en el caso anterior obran como: incurrió en el delito. Principales. Principales y Accesorias. Necesarias y Accesorias. Principales y sustitutivas.

Usted como defensor(a) podrá solicitar la libertad condicional. al juez de conocimiento cuando la pena prevista por el juez no supera los cuatro años de prisión. al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad cuando se hayan cumplido las tres quintas partes de la pena. al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad cuando se hayan cumplido las dos terceras partes de la pena. al juez de control de garantías si se ha estado privado de la libertad sin justa causa (pruebas idóneas que lo involucren con el delito).

La Escuela Positiva o Criminal Antropológica. considera el objeto del Derecho Penal como el derecho positivo vigente, por tanto, su estudio es exegético. relaciona la delincuencia con el medio económico y estima que aquella surge de la desigualdad económica. se funda en el derecho natural, violación voluntaria consciente y libre del precepto (acción humana – daño efectivo). niega la responsabilidad individual considerando que el delincuente es fatalmente arrastrado al delito por fuerzas internas o externas.

De acuerdo con Becaria hay algunos delitos que son al mismo tiempo frecuentes en la sociedad y difíciles de probar. Estos delitos son. Infanticidio, usura y pederastia. Infanticidio, injuria y pederastia. Adulterio, pederastia e infanticidio. Adulterio, contrabando y pederastia.

Para Beccaria el fin de la pena es. aplicar una retribución jurídica justa frente al daño causado en defensa del grupo social. atormentar al reo que incurrió en infracción, para en consecuencia deshacer el delito ya cometido. impedir al reo que realice nuevos daños a sus conciudadanos y el de evitar que los demás realicen iguales comportamientos. impedir y atormentar al reo que realice nuevos daños a sus conciudadanos y en consecuencia deshacer el delito ya cometido.

Como integrante del derecho penal a la parte sustantiva le corresponde. definir el delito, así como sus consecuencias legales. determinar los elementos constitutivos de cada delito, así como establecer las sanciones particulares. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el Juez de conocimiento en las sentencias penales condenatorias. Regular los procedimientos o formas a través de las cuales se pretende establecer la existencia del delito y la responsabilidad.

El médico que para salvar la vida de un paciente que ha llegado al hospital gravemente herido e inconsciente decide amputar una de sus extremidades. La conducta del médico es propia de. ejercicio legítimo de un derecho. estricto cumplimiento de un deber legal. consentimiento presunto por parte del titular del bien jurídico. delito de lesiones personales por perdida anatómica de un miembro.

El concepto de bien jurídico tutelado en la dogmática penal, fue un aporte realizado por la escuela: Clasica. Finalista. Neoclasica. Funcionalista.

En el tipo penal consagrado en el artículo 213, la expresión “El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro”, constituye. Tipo subjetivo. Objeto juridico. Objeto material. Complemento subjetivo adicional al dolo.

De acuerdo con el actual código penal colombiano, para poder imputar a un sujeto el resultado típico (nexo de causalidad), debe acudirse a la teoría de la: Relevancia. Imputación objetiva. Causalidad adecuada. Equivalencia de las condiciones.

El carácter irretroactivo de la ley se excepciona cuando ella es más benigna que la anterior. Este axioma corresponde al principio. De legalidad. De taxatividad. De favorabilidad. Del debido proceso.

La actitud consciente y voluntaria del sujeto activo en la realización de su conducta, esto es, que tiene la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y pudiendo actuar de otro modo no lo hace, constituye un concepto fundamental de: Tipicidad. Antijuridicidad. Culpabilidad. Injusto penal.

El tiempo de la conducta punible se determina por el: Tiempo de la ejecución de la acción. Lugar donde debió realizarse la acción omitida. Lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. Tiempo que debió tener lugar la acción omitida o en el tiempo de la ejecución de acción, aunque sea otro el resultado.

La exigencia de qué la conducta lesione o pongan en peligro el bien jurídico tutelado sin justa, es propia de la categoría de: Acción. Tipicidad. Culpabilidad. Antijuridicidad.

En la responsabilidad penal fundada en el libre albedrío; el sujeto responde penalmente sólo en cuanto teniendo la posibilidad de obrar Lícitamente, escoge con voluntad libre el camino del delito. Este concepto de responsabilidad se le atribuye a la escuela: Clásica. Positiva. Neoclásica. De la política criminal.

La escuela que define el delito como “(…) Una infracción de la ley del Estado. (…)”; Es la: Clásica. Positiva. Neoclásica. Tersa Scuola.

La definición de qué el delincuente no es un hombre normal, sino un sujeto que, por lo menos en el momento de perpetrar el delito, presenta más o menos serias anomalías biopsíquicas, congénitas o adquiridas, permanentes o transitorias; es atribuida a la escuela: Clásica. Positiva. Finalista. De la política criminal.

El concepto de qué toda acción humana implica una dirección final del suceso casual; está atribuida a la teoría: Finalista. Neoclásica. Del modelo lógico. De la imputación objetiva.

El concepto de acción concebida como “ Una inervación muscular”, Proceso causal natural y extra jurídico, Libre de valor, Sin tomar en cuenta la voluntad rectora; es atribuida a la teoría: Causalista. Neoclásica. Terza Scuola. De la política criminal.

Para que esta clase de conductas punibles se configuren, es necesario que la no-realización de la conducta, sea, voluntaria, no coaccionada y que el resultado sea el producto de la inactividad del sujeto agente, teniendo el deber jurídico de obrar; concepto que corresponde al delito de: Omisión. Comisión. Comisión por omisión. Comisión por ejecución.

Los delitos de omisión se clasifican en: Omisión propia. Comisión por omisión. Omisión simple o propia. Omisión simple o propia y de comisión por omisión.

Consisten los delitos de omisión simple o propios, en la: Aceptación de la ley. Existencia de un resultado material. Actuación contraria a la preceptiva legal. Omisión de la ley, la violación a una preceptiva legal y la no producción de un resultado material.

Cuándo el sujeto agente, realiza una conducta omisiva, con un resultado material, prohibido por la ley, se configura un delito de: Omisión. Omisión simple. Omisión propia. Comisión por omisión.

La descripción de la conducta prohibida que lleva a cabo el legislador en el supuesto de hecho de una norma penal. Es definida como: Tipicidad. Tipo penal. Imputabilidad. Antijuridicidad.

La cualidad que se atribuye a un comportamiento cuando es subsumible en el supuesto de hecho de una norma penal es definida como: Tipicidad. Tipo penal. Culpabilidad. Imputabilidad.

El principio constitucional del nom bis in ídem, No tiene carácter absoluto, puesto que desde la perspectiva del derecho interno existen motivos de orden superior que justifican su atenuación, cuando se trata de defender intereses relacionados con: La soberanía y defensas nacionales. La seguridad del Estado, la integridad nacional. Los símbolos patrios, existencia y seguridad del Estado. La soberanía nacional, la existencia y la seguridad del Estado.

El delito de genocidio es un punible de sujeto activo: Compuesto. Cualificado. Determinado plural. Indeterminado singular.

El delito de desaparición forzada es: De peligro. De resultado. Mono-ofensivo. De conducta instantánea.

Las fuentes del derecho penal, se pueden clasificar en: 1. Fuentes ideológicas 2. Fuentes de expedición 3. Fuentes de conocimiento 4. Fuentes de producción. Las opciones 1 y 2 son correctas. Las opciones 2 y 3 son correctas. Las opciones 3 y 4 son correctas. Las opciones 1 y 3 son correctas.

Constituían otras formas de punición antigua 1. La expulsión de la paz 2. La cadena perpetua 3. La composición 4. La inyección letal. Las opciones 1 y 2 son correctas. Las opciones 2 y 3 son correctas. Las opciones 3 y 4 son correctas. Las opciones 1 y 3 son correctas.

La teoría de los elementos negativos del tipo, ha desmembrado la discusión a 2 variables a saber: 1. Tipicidad material. 2. Ratio cognoscendi. 3. Ratio essendi. 4. Tipicidad formal. Las opciones 1 y 2 son correctas. Las opciones 2 y 3 son correctas. Las opciones 3 y 4 son correctas. Las opciones 1 y 3 son correctas.

Dos de los ítems que se plantean a continuación son falsos. Identifícalos: 1.Todos los delitos admiten tentativa. 2. El autor de un hecho punible siempre realiza el verbo. 3. La complicidad necesaria sigue vigente en la ley penal colombiana. 4. La complicidad correlativa se convalidaba cuando en un caso no se podía determinar cuál era el autor material del delito. Las opciones 1 y 2 son correctas. Las opciones 2 y 3 son correctas. Las opciones 3 y 4 son correctas. Las opciones 1 y 3 son correctas.

La característica que identifica a la “ Teoría unitaria de autor” De la “ Teoría extensiva de autor”, Es que ambas se fundamentan en. La teoría de la condición de la equivalencia. El principio de accesoriedad. El principio de eventualidad. La teoría del garante.

Ernesto que va en su vehículo por una vereda del Atlántico y por imprudencia, atropella a un campesino. Ernesto viendo lo grave que quedó el campesino, decide subirlo a su carro, sin embargo, metros más adelante lo arroja a una alcantarilla. En este caso se presenta dolo: Directo. Indirecto. Eventual. De consecuencias necesarias.

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