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Preparatorio procesal

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Título del Test:
Preparatorio procesal

Descripción:
Parte 2

Fecha de Creación: 2025/10/28

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 97

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La caducidad es uno de los aspectos que puede evitar que un juez resuelva a favor de una de las partes. En este orden de ideas, si usted es juez deberá tener en cuenta las consecuencias de la caducidad de la acción en los procesos: De pertenencia frente al fenómeno de una posesión quieta, pacífica y tranquilidad por un término de diez o cinco años según el caso. Ejecutivos dado que cada título ejecutivo tiene un tiempo para su exigibilidad. De familia dado que no siempre es posible iniciar procesos de divorcio, pues debe existir un causal. De impugnación de actas de asamblea, juntas directivas y de socios.

Usted es abogado y necesita iniciar un proceso de rendición de cuentas provocada en un conflicto en donde ningún de las partes tiene una calidad especial. Así las cosas, la competencia se deberá determinar teniendo en cuenta los factores: Subjetivo en razón de la cuantía y el factor territorial. Así, la cuantía se determina por el valor total del contrato objeto de rendición de cuentas mientras que el factor territorial se aplica tomando en cuenta el fuero general y el lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones inmersas en dicho contrato. Objetivo en razón de la cuantía y el factor territorial. Así, la cuantía se determina con base en el juramento estimatorio señalado en la demanda mientras que el factor territorial se aplicará de forma concurrente a elección del demandante. Subjetivo en razón de la naturaleza del asunto y el factor territorial. Así, la naturaleza del asunto la señala el cgp indicando que los jueces civiles del circuito son competentes para conocer de estos procesos mientras que el factor territorial se aplicará de forma concurrente a elección del demandante. Objetivo en razón de la naturaleza del asunto y el factor territorial. Así, la naturaleza del asunto la señala el cgp indicando que los jueces civiles del circuito son competentes para conocer de estos procesos mientras que el factor territorial se aplica tomando en cuenta el fuero general y el lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones inmersas en dicho contrato.

En los procesos de restitución de bien inmueble arrendado es posible solicitar desde la presentación de la demanda una entrega anticipada del bien cuando éste se encuentre en abandono o ruina. En este orden de ideas y para concretar la petición anteriormente señalada, usted deberá: Formular la correspondiente petición en el acápite de pretensiones y acudir ante la inspección de policía comisionada para la realización de la correspondiente diligencia. En esta diligencia se podrá dar aplicación a lo establecido en el cgp para las diligencias de entrega ordenadas por autoridad judicial y regula en el código general del proceso. Demostrar en el acápite de pruebas que el bien se encuentra abandonado o en ruina para que el juez proceda a ordenar la entrega anticipada por medio de diligencia de entrega. Solicitar la entrega anticipada en escrito separado a la demanda o en un acápite de aquella, diferente al de las pretensiones, y presentarse el día y hora señalado por el juez para la práctica de la correspondiente inspección judicial. Prestar caución dado que se trata de una especie de medida cautelar innominada en la que se reparen los daños y perjuicios posiblemente causados a los arrendatarios. Una vez se preste caución se deberá proceder a la correspondiente diligencia de entrega.

En la audiencia inicial, en un proceso declarativo de resolución de compraventa, una de las partes no asiste a la audiencia. Encontrándose dentro del término señalado en la ley presenta excusa en donde indica que le fue imposible asistir dado que, a esa misma hora, pero en otro despacho tenía una audiencia inicial en un proceso de responsabilidad civil, por lo que le fue imposible hacerse presente. Ante tal situación usted como juez o jueza: Niega la excusa por improcedente, pues la excusa subsiguiente tiene unos lineamientos de motivación distintos a los señalados por la parte. Acepta la excusa y da la posibilidad en la audiencia de instrucción y juzgamiento para la realización de interrogatorio exhaustivo a la parte que se excusó y de ser el caso deberá volver a fijar el litigio. Acepta la excusa para no dar lugar a las presunciones establecidas en la ley por la inasistencia, pero no dará la oportunidad de interrogatorio en la audiencia de instrucción y juzgamiento. Niega la excusa, dado que solo se pueden formular excusas antes de la audiencia y por un asola vez, situación que no sucedió en el presente caso.

En un proceso verbal se formulan excepciones previas de falta de competencia por domicilio de la persona natural. En este caso y siguiendo los lineamientos de la norma procesal el juez: Resolverá la excepción en la audiencia inicial. Deberá practicar dos pruebas testimoniales en la audiencia inicial antes del auto que resuelva la excepción. Deberá resolver antes de la audiencia inicial pues este tipo de excepción previa no está dentro del grupo que deben ser resultas en la audiencia inicial. Podrá resolver antes o en la audiencia inicial en función de la necesidad de practicar pruebas testimoniales.

Usted es abogado en un proceso en donde se presenta la figura de los litisconsorcios. Al momento de la consulta el proceso está a punto de fallo, razón por la cual debe tener presente el o los litisconsorcios que podrían configurar una nulidad procesal, pues eso es fundamental para dar su concepto jurídico. Así, el o los litisconsorcios que generarían una nulidad procesal. Son el facultativo y cuasinecesario. Es el necesario. Es el facultativo. Son el necesario y cuasinecesario.

Usted es abogado de la parte demandante en un proceso civil. Una vez proferido el auto admisorio de la demanda usted debe procurar notificar a la parte demandada de dicha providencia, lo cual puede realizarse: Por medio de mensaje de datos o a través de un acto compuesto entre el oficio citatorio y la notificación por aviso cuando no se tenga el sitio electrónico. Por medio de mensaje datos o a través del emplazamiento. Por emplazamiento o a través de un acto compuesto entre el oficio citatorio y la notificación por aviso cuando no se tenga el sitio electrónico. A través de un acto compuesto entre el oficio citatorio y la notificación por aviso cuando no se tenga el sitio electrónico.

Usted es un juez civil del circuito y debe rechazar un escrito de demanda. Ante tal situación y de conformidad con la norma procesal, solo es posible realizar rechazo de la demanda cuando: Aparece el fenómeno de la caducidad o prescripción, haya falta de jurisdicción o competencia y la demanda no haya sido subsanada en debida forma. Aparece el fenómeno de la caducidad, haya falta de jurisdicción y competencia y la demanda no haya sido subsanada en debida forma. No se hayan cumplido los requisitos generales del artículo 82 del código general del proceso y por ende el juez no sea el competente. No se hayan cumplido los requisitos del numeral 1 del articulo 82, haya caducidad o prescripción y no se haya subsanado en términos.

José, domiciliado en Cajicá, entrega en arrendamiento un inmueble ubicado en Zipaquirá, por un término de dos años, al señor paco, quien tiene como domicilio la ciudad de Bogotá. El arrendatario no ha satisfecho el pago de la renta, fijada en $10.000.000 pesos mensuales, adeudando a la fecha dos cánones de arrendamiento. José pretende obtener la restitución del inmueble, por lo que debe dirigir la demanda ante juez civil: Municipal del domicilio de josé. Municipal del domicilio de paco. Del circuito de zipaquirá. Municipal de zipaquirá.

María, que vive en fusagasugá, le cuenta que junto a su esposo luis vivieron en Bogotá hasta su separación, con quien está interesada en divorciarse. Luis desde la separación de hecho, vive en medellín. Usted asesora a maría y dirige la demanda al juez de familia a de: Medellín. Bogotá. Fusagasugá. Medellín, Bogotá o fusagasugá.

En los procesos ejecutivos, desde la presentación de la demanda, el ejecutante podrá solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado. En razón del decreto de dichas medidas cautelares, el demandante debe prestar caución: Con la solicitud de la medida. Cuando se decreta la medida. Con la presentación de la demanda. Si el demandado lo solicita al momento de formular excepciones de mérito.

En un contrato de compraventa las partes manifiestan lo siguiente en una de las cláusulas: “en caso de existir cualquier tipo de conflictos entre las partes del presente contrato, las partes deberán acudir ante los jueces de Cartagena, sin importar que el domicilio del vendedor y comprador se encuentre en la ciudad de Bogotá.” Frente a la anterior clausula es posible afirmar que: Es valida, pues la voluntad de las partes prevalece en todo momento. No es válida porque las normas de derecho procesal son de orden público y de obligatorio cumplimiento, siendo imposible que sean derogadas o modificadas por particulares. No es válida, por cuanto las partes solo podrían indicar un juez competente del departamento de Cundinamarca. Es válida, pues el principio de acceso a la administración de justicia lo permite.

En el estudio de un proceso judicial por parte de un juez se observa que una norma procesal se presenta un vacío normativo, el cual debe ser llenado dado que se debe determinar la actuación procesal subsiguiente. En este orden de ideas, para llenar dicho vacío normativo se requiere que el juez: Realice ponderación judicial. Determine el precedente vinculante. Use la analogía. Se remita a otro código de procedimiento.

Raudo y taciturno caminan temprano por las calles de su ciudad rumbo a su universidad. Atravesando la vía, semáforo en verde para el peatón, pasa un vehículo de alta gama a 62km por hora conducido por el “bendito” garrido, ex jugador de fútbol consagrado en el mundial de Italia 90’ y ahora comentarista deportivo, en compañía de tres personas más, al parecer amanecidos después de una noche de fiesta agitada. El vehículo atropella a Alfonsito, causándole graves lesiones, daños tanto patrimoniales como extrapatrimoniales tanto a él como a su familia, pero afortunadamente no fallece. Ante esto, en el juramento estimatorio se deberá incluir: Lucro cesante. Daño emergente y lucro cesante consolidado. Daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la vida en relación. Daño emergente, lucro cesante y daño moral.

Raudo y taciturno caminan temprano por las calles de su ciudad rumbo a su universidad. Atravesando la vía, semáforo en verde para el peatón, pasa un vehículo de alta gama a 62km por hora conducido por el “bendito” garrido, ex jugador de fútbol consagrado en el mundial de italia 90’ y ahora comentarista deportivo, en compañía de tres personas más, al parecer amanecidos después de una noche de fiesta agitada. El vehículo atropella a alfoncito, causándole graves lesiones, daños tanto patrimoniales como extrapatrimoniales tanto a él como a su familia, pero afortunadamente no fallece. La primera pretensión en el anterior asunto será: De condena. Constitutiva. Liquidatoria. Declarativa.

Raudo y taciturno camina temprano por las calles de su ciudad rumbo a su universidad. Atravesando la vía, semáforo en verde para el peatón, pasa un vehículo de alta gama a 62km por hora conducido por el “bendito” garrido, ex jugador de fútbol consagrado en el mundial de italia 90’ y ahora comentarista deportivo, en compañía de tres personas más, al parecer amanecidos después de una noche de fiesta agitada. El vehículo atropella a alfoncito, causándole graves lesiones, daños tanto patrimoniales como extrapatrimoniales tanto a él como a su familia, pero afortunadamente no fallece. Este proceso será, por la cuantía de los daños, teniendo en cuenta que alfoncito tiene a sus padres y 3 hermanos y según se observa la gravedad del asunto, pues tuvo una incapacidad de 6 meses, se le fracturó una pierna, un brazo y tuvo contusiones graves, así como pérdida de capacidad laboral del 30% y tuvo que aplazar sus estudios: De única instancia con competencia del juez municipal. De doble instancia con competencia inicial del juez civil municipal. De doble instancia con competencia inicial del juez civil del circuito. De doble instancia con competencia inicial del tribunal superior.

En un paraje a orillas del río suárez, en jurisdicción del municipio de galán (santander) existe un hermoso, productivo y extenso terreno llamado finca la bonita. Era de salomón garcía, quien vivió en la primera mitad del siglo xx. Falleció dejando a su esposa con 5 hijos. Esta decide “venderlo” al hermano de salomón, florentino, por una suma irrisoria. Para ello hacen un documento de venta de derechos herenciales. Florentino garcía en el año 2013, antes de fallecer, quiere dejar las cosas “arregladas” y para ello le entrega a su esposa, clemencia, la “posesión” de la finca. Para ello hacen un documento de venta de derechos herenciales, donde florentino le vende a clemencia dicha finca. En el año 2022, clemencia inicia, por medio de abogado, proceso declarativo de pertenencia ante el juzgado del pueblo. Ante esta situación usted como juez debe: Acceder a las pretensiones de la demanda. Negar las pretensiones. Conceder parcialmente. Otorgar la mitad a los hijos de salomón y la otra mitad del predio a los hijos de florentino.

En una contestación de una demanda en un proceso de conocimiento o declarativo, el abogado del demandado no aduce las razones por las cuales no son ciertos algunos hechos susceptibles de confesión. Por lo tanto: Se presumen estos como ciertos. No se presumen como ciertos, toda vez que está bien contestado. No tiene consecuencias la actuación de la parte. Se debe confirmar, a través de interrogatorio de parte, dicha.

En un contrato de compraventa de un vehículo, se pacta que no se podrá acudir a la jurisdicción civil en caso de disputa entre las partes, antes de haber intentado la amigable composición como mecanismo de solución del litigio. Usted, como juez civil del circuito, al calificar la demanda debe decidir: Admitirla, por ser ésta una cláusula ineficaz de pleno derecho. Inadmitirla, ordenando el agotamiento del requisito establecido en el contrato. Rechazarla, toda vez que no se ha agotado con la amigable composición descrita. Declarar la falta de competencia, toda vez que es competencia de la jurisdicción arbitral.

En un proceso declarativo de responsabilidad civil, el abogado del demandante menciona en el acápite de procedimiento: “al presente proceso se le debe dar el trámite del proceso declarativo abreviado”. Ante esto, usted como juez, al calificar la demanda debe: Inadmitirla, pues no cuenta con los requisitos formales toda vez que se menciona un trámite inadecuado para este tipo de procesos. Admitirla, y darle el trámite que corresponda pues no es causal de inadmisión. Rechazarla, toda vez que usted No es el juez competente. Ordenar la corrección de la demanda, previo a decidir sobre la admisión.

Una demanda, en un proceso de cesación de efectos civiles del matrimonio religioso con pretensión única de terminación del vínculo entre las partes, no cuenta con el acápite de “cuantía”. Ud. Como juez debe: Admitirla, puesto que este no es un requisito obligatorio para este tipo de demandas. Inadmitirla, toda vez que se debe indicar la cuantía de la pretensión. Rechazarla, pues al no tener la cuantía no se puede determinar la competencia. Darle el trámite necesario, pero ordenar por auto de sustanciación que se allegue la cuantía del proceso.

Como abogado litigante usted debe tener en cuenta la regla genral del factor territorial de competencia. En ese orden de ideas, por regla general, en todo proceso contencioso (es decir en toda contienda judicial ordinaria) el juez competente para conocer de dicho asunto es: El juez del lugar de los hechos. El juez del lugar del domicilio del demandante. El juez del lugar del domicilio del demandado. El juez del lugar del cumplimiento de las obligaciones.

En un pagaré se indica que el domicilio contractual para demandar será el del domicilio principal del banco que prestó el dinero. Empero, ud. Como abogado del demandado recibe notificación del mandamiento de pago de la demanda, pero el lugar de cumplimiento de las obligaciones es diferente al del domicilio principal del banco, para ello se deberá entonces tener en cuenta: El domicilio del demandado, pues éste es un proceso de conocimiento. El domicilio del banco, pues esta cláusula es válida al haber sido pactada por las partes. El domicilio de los hechos, toda vez que así lo indica la ley procesal. El lugar del cumplimiento de la obligación, toda vez que esta cláusula se tiene por no escrita.

En una demanda de filiación extramatrimonial no aparece el capítulo de juramento estimatorio. Ud. Como juez, al calificar la misma, debe: Inadmitirla toda vez que es un requisito obligatorio según la ley 1564. Rechazarla, pues no cumple con los requisitos formales. Admitirla, porque cuenta con los requisitos establecidos en la ley procesal. Ordenar al demandado subsanar los errores formales previo a decidir sobre.

Un abogado (a) litigante debe tener presente que una de las oportunidades para pedir pruebas, además de la demanda, la contestación y la reforma es: Antes de la audiencia inicial a través de memorial. En la misma audiencia inicial, para atacar las pruebas de la parte contraria. En la audiencia final, de juicio, alegaciones y fallo. En el momento de descorrer traslado a las excepciones de mérito en lo atinente a alguna de ellas.

Una demanda es inadmitida por falta de los requisitos formales. Ante este auto, ud. Como abogado: Debe interponer recurso de reposición contra el mismo. Puede interponer recurso de apelación contra el mismo. No puede interponer ningún recurso pues no es recurrible. Puede interponer recurso de queja contra el mismo.

Un demandado en un proceso reivindicatorio quiere formular la pretensión de declaración de la prescripción adquisitiva de domicilio por estimar que cumple con los requisitos axiológicos previstos en la ley sustancial. En consecuencia, de lo anterior, puede hacerlo en la contestación de la demanda. Invocando la excepción de mérito de posesión adquisitiva de derecho de dominio. Invocando la excepción de fondo de prescripción adquisitiva de derecho de dominio. Invocando la excepción de pleito pendiente entre las partes. Invocando la excepción de mérito de prescripción extintiva del derecho de tenencia.

Usted es juez y conoce de una solicitud de interrogatorio de parte extraprocesal, la cual no incluía las preguntas que el solicitante le formulará en audiencia al convocado. En ese orden de ideas usted como juez debe: Inadmitir la solicitud. Fijar fecha y hora para el interrogatorio. Rechas la solicitud de la prueba. Fijar fecha y hora, pero condicionar la audiencia a la presentación del cuestionario de preguntas.

Usted es abogado de la parte demandada en un proceso en el que el demandante aportó un dictamen pericial. En ese orden de ideas, si usted desea controvertir este medio de prueba debe: Solicitar el interrogatorio del perito. Aportar un nuevo dictamen pericial. Objetar el dictamen pericial. Solicitar interrogatorio y/o a portar un nuevo dictamen.

Usted es contratado por Jaime, quien le informa que actualmente hay un proceso ejecutivo en su contra del cual nunca fue notificado, toda vez que se enteró al solicitar a la oficina de instrumentos públicos certificado de tradición de su inmueble ubicado en Bogotá, el cual se encuentra actualmente embargado. Para tal efecto, usted como apoderado judicial debe: Presentar el poder ante el despacho y una vez reconocido solicitar la nulidad procesal por indebida notificación. Presentar solicitud de notificación personal ante el despacho para que una vez negada se proceda a la solicitud de nulidad por indebida notificación. Presentar la solicitud de nulidad por indebida notificación. Presentar la solicitud de nulidad por indebida notificación y solicitarle al juez el levantamiento de las medidas cautelares ante la posible prescripción de la obligación.

Usted es Juez Civil y a su despacho concurren Pedro y María para obtener solución a un conflicto derivado de un contrato de suministro. Al momento de fallar, usted encuentra que la parte demandada no contestó la demanda, y que la demandante no logró probar los hechos señalados en la demanda, pues el curador at litem dejó al descubierto varios vacíos de la estrategia planteada por la parte demandante. Ante esta situación, usted como administrado (a) de justicia. La otorga la razón a la parte demandante, pues al no presentarse el acto de contestación de la demanda se dan por ciertos todos los hechos narrados por el extremo activo, tal y como lo señala el artículo 97 del Código General del Proceso. Se deberá convocar a una nueva audiencia en la que se practiquen las pruebas decretadas de oficio, pues el juez debe tener certeza de la determinación adoptada, tal y como lo señala el artículo 167 del Código General del Proceso. Deberá aplicar la regla de juicio de la carga de la prueba consagrada en el artículo 167 del CGP, la cual lo habilita para decretar pruebas de oficio con el fin de determinar a cuál de las partes le resulta más fácil probar los hechos narrados por la demanda. Deberá hacer uso de la regla de juicio derivada del artículo 167 del Código General del Proceso, la cual señala que incumbe a las partes probar el supuesto de las normas jurídicas que fundamentan su pretensión.

Usted requiere convocar a Juan para efectos de realizarle un interrogatorio de parte extraprocesal, pues su cliente Mario le informa que le prestó 100 millones de pesos sin que existiera titulo ejecutivo alguno. Así mismo, Mario informa que Juan vive en la ciudad de Medellín, pero que no tiene la dirección exacta ni su correo electrónico, pues el único mail que tenía lo ha inhabilitado. Ante tal situación y con base en el articulo 184 del Código General del Proceso, usted: Puede realizar la solicitud de interrogatorio de parte extraprocesal y solicitar que en el auto que decrete la prueba se ordene el emplazamiento de Juan. Debe intentar la audiencia de conciliación antes de acudir al interrogatorio de parte extraprocesal, pues este es un requisito de procedibilidad para todo tipo de petición, incluyendo, la solicitud de pruebas. No puede realizar el interrogatorio de parte extraprocesal, por cuanto su trámite solo admite la notificación personal. Puede realizar la solicitud, pidiendo que le asignen un curador at litem al convocado a la audiencia de interrogatorio de parte extraprocesal.

Usted es abogado (a) de la parte demanda en un proceso civil. Para efectos de desarrollar su estrategia de defensa debe realizar varios actos procesales, dentro de los cuales proyecta una demanda de llamamiento en garantía. En este orden de ideas, usted dentro de la demanda deberá probar: Los supuestos fácticos que fundamentan las excepciones de mérito. La acto jurídico que lo habilita para vincular a otra parte al proceso, pues el llamado en garantía no es un tercero del proceso. La Ley que autoriza el llamamiento, pues esta figura requiere de autorización legal. Los supuestos fácticos de que fundamentan las excepciones de mérito y el contrato que habilita el llamamiento en garantía.

Usted es un Juez Civil del Circuito de la ciudad de Bogotá y conoce de un interrogatorio de parte extraprocesal que reúne todos los requisitos exigidos en la Ley, el cual tiene por objeto la constitución de una obligación de mínima cuantía a favor de Jaime. Ante dicha situación, usted: Señala fecha y hora para el interrogatorio de parte extraprocesal. Rechaza el decreto de la prueba, pues el Juez competente para ese tipo de obligaciones es el Juez Civil Municipal de Bogotá. Rechaza por falta de competencia, pero remite al Juez Civil Municipal de la misma ciudad. Inadmite la solicitud de interrogatorio y ordena al solicitante adecuar la petición a la cuantía autorizada por la Ley, pues se debe garantizar el derecho constitucional a la prueba.

Usted es abogado de la parte demandante dentro de un proceso declarativo, en el que le corren traslado del escrito de contestación de demanda. Al momento de dicho traslado usted puede: Controvertir todas las pruebas aportadas por el demandado so pena de preclusión. Solicitar u aportar medios de prueba orientados a fortalecer la demostración de los hechos que fundamentan su pretensión. Aportar pruebas relacionadas con los hechos que fundamentan las excepciones de mérito planteadas. Aportar pruebas relacionadas con los hechos que fundamentan las excepciones de mérito, previas y pretensiones planteadas.

Usted es abogado (a) de una de las partes en un proceso declarativo, en el cual se decretó una prueba por informes, la cual es la única que falta por practicar en razón a que en la audiencia inicial se evacuaron los interrogatorios de las partes y testigos. Ante esta situación, usted debe: Presentar los correspondientes alegatos de conclusión. Controvertir la prueba solicitando interrogar a quien rinde el informe. Controvertir la prueba solicitando aclaración, complementación o ajuste. Presentar alegatos de conclusión, en los que controvertirá la prueba por informes.

En un proceso ejecutivo usted representa al deudor solidario de una obligación insatisfecha y es notificado del mandamiento ejecutivo. Ante esta situación y con el fin de que se persigan los bienes del deudor principal, usted debe: Solicitar nulidad procesal por indebida notificación, pues se debía notificar en primera instancia al deudor principal de la obligación. Interponer recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo con el fin de que el juez modifique el mandamiento ejecutivo. Interponer recurso de reposición alegando beneficio de excusión. Contestar la demanda y en el mismo acto formular la excepción de mérito orientada a que el acreedore persiga, en primera instancia, los bienes del deudor principal.

En un proceso reivindicatorio en el que el poseedor viene desarrollando un conjunto de mejoras sobre el bien objeto de restitución se pretende evitar que se sigan realizando dichos actos, toda vez que toda mejora debe ser pagada por el propietario. Para tal efecto, la medida cautelar que usted solicitaría en representación del legitimado en la causa por activa es: Una medida cautelar innominada. Embargo del bien objeto de reivindicación. Secuestro del bien objeto de reivindicación. Inscripción de la demanda.

Usted es abogado de Jaime, quien le informa que celebró un contrato de arrendamiento con Pepe de forma verbal. Así mismo, su cliente señala que su arrendatario no ha pagado el canon de arrendamiento por lo que usted recomienda: Iniciar un proceso de restitución de bien inmueble arrendado, para lo cual deberá probarse la existencia del contrato de arrendamiento con prueba sumaria. Iniciar proceso reivindicatorio, toda vez que los procesos de restitución de bien inmueble arrendado solo se pueden iniciar cuando hay contratos de arrendamiento escritos. Iniciar una acción policiva consagrada en el Código Nacional de Policía. . Promover una acción posesoria para defender el derecho como propietario.

Usted representa a un demandado en un proceso de expropiación que se adelanta contra Jaime, quien tiene un inmueble en el lugar en donde se ubicará una futura estación del metro de Bogotá. Notificado de la demanda, usted puede: Formular excepciones de mérito alegando ausencia de interés general para la expropiación. Formular excepciones previas orientadas a debatir, en sede administrativa, el valor del bien objeto de expropiación. Solicitar un término adicional para aportar un dictamen pericial, pues se debe debatir el valor del bien objeto de expropiación. Contestar la demanda y formular la excepción de ausencia de avalúo comercial, pues en dicho proceso solo se podrá discutir dicho aspecto.

Pedro quien tiene 15 años de edad desea casarse o convivir en unión marital de hecho con Teresa, quien tiene 39 años de edad, por ello le consulta acerca de las nuevas leyes en torno a estos temas, específicamente si la ley autoriza estas uniones, o, por el contrario no están permitidas. Usted le responde. sí está permitido para menores entre 14 y 18 años de edad celebrar matrimonio civil o convivir en unión marital de hecho. aunque están permitidas estas uniones y matrimonios de menores de edad requieren la autorización de un ascendiente. aunque no está permitido el matrimonio de menores de edad, sí está permitido convivir en unión marital de hecho. so pena de nulidad, No está permitida la unión marital de hecho ni el matrimonio de cualquier menor de edad.

Si un cónyuge obtiene sentencia de separación de bienes. . se disuelve el vínculo matrimonial. conlleva la separación de cuerpos. genera la disolución y luego la liquidación de la sociedad conyugal. genera la liquidación y luego la disolución de la sociedad conyugal.

Es común en los procesos de nulidad, divorcio, cesación de efectos civiles de matrimonios religiosos, separación de cuerpos y separación de bienes, respecto de matrimonios. las causales que se pueden utilizar para obtener la prosperidad de estas pretensiones. agotar la conciliación como requisito de procedibilidad, según lo previsto en la Ley 2220 de 2022. que en todos se puede condenar al pago de alimentos y/o de perjuicios al cónyuge considerado culpable. la competencia que se determina por el domicilio anterior de la pareja siempre y cuando lo conserve el demandante.

Jorge quien está casado con María deja de vivir con ella para hacer vida marital de hecho exclusiva con Teresa el 13 de abril de 2017. Jorge a los tres años de convivir con Teresa se divorció de su esposa mediante trámite notarial, esto fue el 13 de abril de 2020, posterior Mente liquidó por notaría la sociedad conyugal el 14 de agosto de 2021. Teresa le manifiesta que aún vive con su compañero permanente y desea adquirir un inmueble con dinero que ha obtenido ella exclusivamente de su trabajo como enfermera, le pregunta ¿si ellos tienen sociedad patrimonial? y ¿desde qué fecha esta surgió?, usted le responde que sí la tienen, desde el. 13 de abril de 2019, pasados dos años desde la separación de cuerpos de hecho con su esposa. 13 de abril de 2017, esto es, desde que empezaron la convivencia con Teresa. 14 de agosto de 2021, fecha de la liquidación de la sociedad conyugal. 13 de abril de 2020, fecha de la disolución del matrimonio por divorcio.

Respecto de la causal de divorcio “la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”. se debe adelantar el proceso siempre ante notario. la ley que la reguló derogó las demás causales de divorcio que estaban previstas en el artículo 154 del Código Civil. si el demandado se opone a esta el proceso se tramitará como verbal, de lo contrario será un proceso verbal sumario. aunque el demandado no se puede oponer a esta, podrá oponerse al contenido de la propuesta de divorcio, proponiendo una distinta.

La causal de divorcio por relaciones sexuales extramatrimoniales. tiene un término de caducidad de un año contado a partir del conocimiento, siempre y cuando no supere los dos años del hecho. . tiene un término de caducidad de dos años contados a partir del conocimiento de la causal por parte del demandante. no tiene término de caducidad para alegarla, pero si para las consecuencias patrimoniales que de ella se derivan. tiene término de caducidad para alegarla, pero no para las consecuencias patrimoniales que de ella se derivan.

Respecto de las disposiciones generales previstas para los procesos verbales. la conciliación está prevista para su práctica en la audiencia de instrucción y juzgamiento. en la audiencia inicial el juez escuchará los alegatos de conclusión de las partes y dictará sentencia. el demandado podrá presentar demanda de reconvención, salvo que el juez no sea competente para conocerla por la cuantía y/o por el factor territorial. si el demandado propone excepciones perentorias de ellas se correrá traslado al demandante para que pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan.

Alexandra le comenta que su marido tiene relaciones sexuales extramatrimoniales con otra mujer, por ello quiere disolver el matrimonial civil que celebró con él, sin embargo, al indagar detenidamente los documentos que ella le entrega a usted se constata que Jorge tenía antes de celebrar el matrimonio con ella un matrimonio religioso vigente con María José, quien es la persona con quien Jorge tiene las relaciones sexuales extramatrimoniales, en este caso usted al recibir poder de Alexandra le aconseja adelantar el proceso de. nulidad de su matrimonio. nulidad del matrimonio religioso anterior. divorcio del matrimonio religioso anterior. cesación de efectos civiles de su matrimonio.

Mediante la sentencia C - 111 de 2022 se declaró exequible condicionado el numeral 5 del artículo 389 del CGP en el entendido de que, en la sentencia que se decrete. la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso se podrá condenar al culpable a pagar perjuicios. la nulidad del matrimonio se podrá condenar al culpable a pagar alimentos al inocente. . la separación de cuerpos se podrá condenar al culpable a pagar perjuicios. el divorcio se podrá condenar al culpable a pagar alimentos.

Cuál de los siguientes procesos relacionados con el matrimonio se pueden adelantar ante los notarios del país. separación de bienes. separación de cuerpos. nulidad de matrimonio civil. nulidad de matrimonio religioso.

Cuando un acreedor persiga el pago de una obligación en dinero exclusivamente con el producto del bien gravado con hipoteca, en el evento en que el deudor de la obligación deja de ser el propietario del bien dado en garantía. la demanda deberá dirigirse contra el actual propietario del inmueble, aunque este no sea el deudor de la obligación. NO podrá registrase la medida cautelar de embargo hasta tanto se incluya en el proceso al nuevo propietario del bien. la demanda deberá dirigirse contra el deudor de la obligación, sin importar que este haya dejado de ser el propietario del bien. No podrá pedirse la realización o adjudicación especial de la garantía real del bien por haber dejado de pertenecer el bien al deudor de la obligación.

Es característica del proceso ejecutivo de realización especial de una garantía real. la adjudicación del bien dado en garantía al acreedor por un valor equivalente al 90% de su avalúo. poder adelantarse para el cumplimiento de obligaciones dinerarias, tengan o no garantía hipotecaria o prendaria. pretenderse el pago de la obligación ejecutada con el remate de los bienes dados en garantía hipotecaria o prendaria. utilizarse para pedir el cumplimiento directo de obligaciones de dar bienes muebles de género diferentes a dinero, de hacer o de no hacer.

Se le consulta respecto de la ejecución de una obligación incumplida por un deudor de dar bienes muebles de género diferentes a dinero, por ejemplo, dar 8 computadores, en este caso el acreedor. desde un principio podrá pedir que se autorice la entrega de estos por un tercero. desde un principio podrá pedir el pago de los perjuicios por la no entrega de estos. . podrá pedir el pago de los perjuicios y subsidiariamente que se ordene dar los bienes. debe necesariamente ejecutar la obligación en la forma como fue pactada originalmente.

Usted es el abogado que debe adelantar un proceso judicial de sucesión por causa de muerte, cuyos bienes dejados por el causante no supera la mínima cuantía (40 SMLV); en este caso la demanda deberá presentarla ante el juez. civil del circuito en primera instancia. civil municipal en primera instancia. civil municipal en única instancia. . de familia en única instancia.

Respecto del proceso de liquidación de una sociedad conyugal, la cual se disolvió por sentencia judicial de divorcio adelantado ante el Juez Primero de Familia de Bucaramanga. so pena de caducidad, la pretensión se debe adelantar ante el juez de familia dentro de los 2 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia que la disolvió. se puede adelantar de mutuo acuerdo por los cónyuges ante un notario de Bucaramanga, por NO ser de competencia exclusiva del juez que la disolvió. . si el valor de los bienes sociales es de menor cuantía, se debe presentar ante los jueces civiles municipales de Bucaramanga. a diferencia del proceso de sucesión por causa de muerte la demanda NO deberá contener el inventario y los avalúos.

Hoy un heredero le consulta a usted que existen otros bienes de un causante, su madre, que no fueron incluidos en el proceso de sucesión por causa de muerte, terminado en el año 2019 mediante sentencia aprobatoria de la partición; en este caso usted le manifiesta que: se podrá tramitar la partición adicional ante un notario del país, independientemente de que No todos los herederos estén de acuerdo. se podrá presentar un inventario y avalúo adicional ante el mismo juez que la tramitó inicialmente, conforme al artículo 502 del CGP. es necesario presentar una nueva demanda de sucesión por causa de muerte, la cual debe radicarse a la oficina de reparto respectiva. se debe adelantar la partición adicional de esos bienes ante el mismo juez que conoció del proceso de sucesión inicial, sin importar el tiempo transcurrido.

Alexandra le comenta que Pedro su compañero permanente falleció hace poco tiempo y que ella quiere saber qué derechos tiene en el proceso de sucesión por causa de muerte de él que acaban de iniciar sus herederos, quienes son los hermanos del causante. Usted le indica que con base en las sentencias C-283 de 2011 y C-238 de 2012 y, en general el régimen sucesoral, tiene las siguientes opciones en dicho proceso de liquidación. Tiene derecho a porción marital y vocación hereditaria, pero debe optar por una de ellas. tiene derecho a porción marital y vocación hereditaria al mismo tiempo. No tiene vocación hereditaria pero sí tiene derecho a la porción marital. No tiene derecho a porción marital pero sí tiene vocación hereditaria.

En el proceso de deslinde y amojonamiento las objeciones u oposición al deslinde practicado por el juez se debe formalizar mediante. excepciones perentorias. excepciones previas. demanda. . incidente.

Un inmueble urbano pertenece a 3 medios hermanos, quienes lo adquirieron a través del proceso de sucesión por causa de muerte de su padre; uno de ellos es menor de edad y vive en el predio junto a su madre. Los dos propietarios del predio que no viven en él y son mayores de edad, le preguntan a usted ¿qué proceso deben adelantar? con el fin de que el juez ordene la venta forzosa de la totalidad del inmueble para que se distribuya el producto de esta, ya que su hermano menor, representado por su madre, no quiere venderlo, ni comprarles su parte, aunque siguen disfrutándolo en perjuicio de sus intereses. Ante los hechos narrados usted le sugiere adelantar el siguiente proceso. entrega de la cosa por el tradente al adquirente. licencia judicial de venta por la parte del menor. división material de bien. . divisorio por venta.

Respecto del proceso monitorio. se requiere agotar la conciliación como requisito de procedibilidad. se pretende el pago de una obligación dineraria sin importar su cuantía. la notificación al demandado podrá hacerse a través de curador ad litem. sí se proponen excepciones perentorias se resolverán por el trámite verbal sumario.

En el proceso de expropiación. el demandado NO podrá controvertir el dictamen pericial aportado por el demandante. el objeto material recae sobre bienes muebles o inmuebles de dominio privado. . la competencia se determina por la cuantía del bien objeto de expropiación. la compensación por lucro cesante se podrá ordenar máximo por 6 meses.

Cuando el artículo 121 del CGP, establece la duración del proceso tanto en primera instancia como en segunda instancia, está concretando el principio procesal de: Oralidad. Tutela judicial efectiva. Concentración. Inmediación. Ninguna de las anteriores.

Juan quiere demandar a Pedro por una responsabilidad civil extracontracual, originada en un accidente de transito ocurrido en Bogotá, Juan vive en Barranquilla y no sabe en donde vive Pedro, toda vez que el día de los hechos no le dijo, presenta demanda ante el juez Civil Municipal de Barranquilla el cual rechaza la demanda por considerar que no era competente por el factor territorial, la decisión del despacho es: Incorrecta, el juez competente desde el punto de vista territorial es el juez de Bogotá y el juez de Barranquilla, al no saber el domicilio del demandado. Incorrecta, es competente de manera exclusiva el juez de Barranquilla al no saber el domicilio del demandado y regirse la regla por el domicilio del demandante. Correcta, el lugar de ocurrencia de los hechos es el que determina obligatoriamente el juez competente del asunto. Correcta, al no tener conocimiento del lugar de domicilio del demandado, el lugar obligatorio para demandar es el lugar de ocurrencia de los hechos. Ninguna de las anteriores.

Usted es Juez Civil Municipal de Medellín y se encuentra adelantando una sucesión de mínima cuantía para admisión y apertura de la sucesión, se solicita ante su despacho por parte de un tercero diferente al demandante, la nulidad de unas capitulaciones matrimoniales realizadas en vida por el causante y su cónyuge sobreviviente, respecto de dicha solicitud usted debe: Rechazar la solicitud por no ser posible dicha acumulación en el proceso que se está adelantando. Admitir la solicitud y dar el trámite pertinente en virtud de lo establecido por el artículo 23 del C.G.P. en virtud del fuero de atracción. Admitir la solicitud toda vez que el juez es competente en virtud del factor naturaleza del asunto. Admitir la solicitud toda vez que el juez es competente en virtud del factor cuantía, por ser de mínima cuantía. Ninguna de las anteriores.

Cristian es apoderado de Ernesto dentro de un proceso de pertenencia, antes de la sentencia de primera instancia, Ernesto fallece de causa naturales, a partir de lo visto en clase en cuanto al poder, es correcto manifestar que: El poder se termina por fallecimiento del poderdante. El poder se termina y hay lugar a la terminación del proceso por fallecimiento del demandante. El poder no se termina por fallecimiento del poderdante, y el apoderado continúa adelantando la causa con los herederos. El poder no se termina por el fallecimiento del poderdante, pero el apoderado no puede continuar actuando. Ninguna de las anteriores.

Cristian presenta una demanda de responsabilidad civil contractual con solicitud de practica de medidas cautelares, el juzgado profiere auto inadmisorio de demanda, indicando que de conformidad con la ley 2213 de 2022, debía remitirse simultáneamente con la radicación de la demanda, copia de la misma al demandado y no se aportó el comprobante de haber efectuado dicha carga procesal, frente a anterior, usted considera que lo hecho por el despacho es: La decisión es correcta, siempre debe aportarse el comprobante de remisión de la demanda al demandado por ser un proceso declarativo. La decisión es incorrecta, al haber presentado medidas cautelares no requería remisión de la demanda al demandado de conformidad con la excepción legal a la regla general. La decisión es incorrecta, era innecesario exigir dicho requisito, pero debía exigirse el agotamiento de la conciliación como requisito prejudicial. La decisión es incorrecta, la remisión de la copia de la demanda al demandado es facultativa para la parte demandante de conformidad con lo establecido en la ley 2213 de 2022. Ninguna de las anteriores.

Cristian presenta una demanda el 15 de enero de 2022, la cual se encontraba a 15 días de la caducidad de la acción, la demanda es inadmitida el 27 de mayo de 2022, fue subsanada en tiempo y el despacho la admitió y notificó de su admisión el 01 de febrero de 2023, el demandante notificó al demandado el día 23 de marzo de 2024, frente a lo visto en clase, es correcto manifestar que: La interrupción de la caducidad se entiende efectuada el 15 de enero de 2022, razón por la cual no operó en el presente caso. La interrupción de la caducidad se entiende efectuada el 15 de enero de 2023, razón por la cual operó en el presente caso la caducidad de la acción. La interrupción de la caducidad se entiende efectuada el 01 de febrero de 2023, razón por la cual no operó en el presente caso. La interrupción de la caducidad se entiende efectuada el 23 de marzo de 2024, razón por la cual operó en el presente caso la caducidad de la acción. Ninguna de las anteriores.

Camilo apoderado del demandado en el caso anterior, quiere proponer la caducidad porque considera que ya operó dentro del presente asunto, de conformidad con las reglas establecidas en el código general del proceso, dicha caducidad: Se debe proponer como excepción previa de conformidad con el artículo 100 del CGP. Se debe proponer como excepción de fondo de conformidad con el artículo 96 del CGP. Es una causal de sentencia anticipada de conformidad con el artículo 278 del CGP. Ninguna de las anteriores.

Un juez profiere una sentencia en la que condena al demandado en la parte motiva de la sentencia en la suma de doscientos millones de pesos, en la parte resolutiva indica que la condena es de veinte millones de pesos, proferida la sentencia, usted como apoderado de la parte demandante procede a: Presentar solicitud de aclaración de sentencia. Presentar solicitud de adición de sentencia. Presentar solicitud de corrección de sentencia. Presentar recurso de reposición en contra de la sentencia. Ninguna de las anteriores.

En cuanto a las características de las medidas cautelares es correcto manifestar que: Son medidas definitivas en las que se tiene en cuenta las pretensiones de la demanda. En el sistema colombiano el sistema de medidas cautelares es totalmente atípico. Se someten a la duración del proceso y son esencialmente modificables. Es irrelevante el tipo de pretensión al momento de determinar la medida cautelar. Ninguna de las anteriores.

En la demanda de Juan en contra de Pedro por responsabilidad civil extracontractual, Juan solicita una medida cautelar de inscripción de la demanda en una casa propiedad de pedro, frente a dicha situación pedro lo busca a usted preguntándole cual es el efecto de la misma, frente a lo cual usted le indica que: La medida saca al bien del comercio y por ende Pedro no puede hacer ningún tipo de enajenación. La medida es un acto de publicidad que implica que si alguien adquiere el bien de pedro, sufriría las consecuencias de una eventual sentencia desfavorable a pesar de no ser el demandado. La medida no saca al bien del comercio, pero pedro no puede hacer ningútipo de enajenación. La medida implica el secuestro del bien y por ende Pedro en su momento perderá la tenencia material del bien. Ninguna de las anteriores.

Juan Camargo pretende demandar a Martín Ortiz propietario de la Finca “El Carmen”, en un proceso de pertenencia ya que señala que ha ejercido actos de posesión de manera quieta, pacífica e ininterrumpida sobre el predio durante más de 15 años. Para tal efecto Juan considera que un testigo clave en el proceso es el señor Jorge Poveda, quien desafortunadamente sufre una enfermedad terminal, previendo que posiblemente fallezca antes del inicio del proceso, su abogada Marisol Duarte considera pertinente recibir su testimonio de manera extraprocesal, para tal efecto ante el notario único del circuito de Guatavita el señor Jorge Poveda en pleno uso de sus facultades mentales, rinde su testimonio y desafortunadamente muere antes del inicio del proceso. Presentada la demanda correspondiente, se corre traslado de esta al señor Martin Ortiz, quien, en la contestación realizada oportunamente por su apoderada Ivonne Castro, entre otras cosas solicitó la ratificación del testimonio de Jorge Poveda, toda vez que fue practicado sin su citación como contra parte. Frente a este caso, el testimonio de Jorge Poveda a la luz de los artículos 188 y 222 del Código General del Proceso: Debe valorarse. Es inconducente. No tiene valor. Es impertinente.

En el marco del mismo proceso, la parte demandante con antelación a la audiencia radica en sobre cerrado el interrogatorio que le practicará a su contraparte, la cual, por un descuido no concurre a la audiencia, frente a esto: Debe convocarse a una nueva audiencia. Se presumen ciertos los hechos susceptibles de prueba de confesión de las preguntas asertivas del interrogatorio escrito. Se genera un indicio necesario frente a los hechos susceptibles de prueba de confesión. Se genera un indicio leve frente a los hechos susceptibles de prueba de confesión.

En un proceso ejecutivo adelantado contra Carolina Preciado, quien no efectuó el pago de una obligación respaldada en una letra de cambio (hecho aceptado), ella solicita dentro de su estrategia de defensa la práctica del testimonio de las señoras Claudia Rojas, Ximena Pachón y Lina Escobar, con quienes ha celebrado múltiples negocios en los últimos 20 años, para que den fe sobre el cumplimiento cabal de todas sus obligaciones. Frente a esta solicitud probatoria el juez debe: Rechazarla por inconducente. Rechazarla por impertinente. Solo decretar un testimonio ya que versan sobre los mismos hechos. Decretarlos todos.

Joan Marín es citado para rendir testimonio dentro de un proceso de responsabilidad civil extracontractual que cursa en el juzgado 4 civil del circuito de Bogotá D.C., ante los nervios que le causa expresarse en público decide entrar a un establecimiento de comercio a tomar un trago de aguardiente, sin contar con que allí se encontró con unos buenos amigos de la universidad con los cuales departió durante más de dos horas ingiriendo alcohol, luego de lo cual se desplazó al despacho a dar su testimonio, al llegar el juez advierte su estado de embriaguez, ante esta situación Joan se encuentre en: Una inhabilidad absoluta para rendir el testimonio. Una situación de tacha de falsedad. Una inhabilidad relativa para rendir el testimonio. Una afectación a su imparcialidad.

En un proceso de responsabilidad contractual, es necesario practicar un dictamen pericial en un inmueble propiedad del demandado, quien, de manera grosera, obstinada y llegando a recurrir a la violencia no permite de ninguna forma la realización de la experticia técnica, situación que se encuentra debidamente documentada. El comportamiento del demandante genera: Que se configure una confesión presunta. Que se configure un indicio grave en su contra. Que se excluya de valoración el dictamen toda vez que nunca fue aportado. Que se presuman ciertos los hechos susceptibles de confesión que se buscaban demostrar con el dictamen.

Mediante la Ley 2220 de 2022 (Diario Oficial Nro. 52.081 de 30 de junio de 2022), se expidió el “Estatuto de Conciliación y se dictaron otras disposiciones”, la mencionada norma busca recoger en un solo cuerpo normativo todo lo relacionado con este mecanismo de solución de conflictos. En su título XI “Disposiciones Finales” se estableció lo siguiente: Lea cuidadosamente el siguiente extracto de la Ley 2229 de 2022: Mediante la Ley 2220 de 2022 (Diario Oficial Nro. 52.081 de 30 de junio de 2022), se expidió el “Estatuto de Conciliación y se dictaron otras disposiciones”, la mencionada norma busca recoger en un solo cuerpo normativo todo lo relacionado con este mecanismo de solución de conflictos. En su título XI “Disposiciones Finales” se estableció lo siguiente: “DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 144. INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN SOBRE ENTREGA DE INMUEBLE ARRENDADO. En caso de incumplimiento de un acta de conciliación sobre entrega de bien inmueble arrendado, los centros de conciliación o el conciliador podrán solicitar a la autoridad judicial que comisione a la autoridad competente para realizar la diligencia de entrega. ARTÍCULO 145. VIGENCIA. Esta ley rige íntegramente la materia de conciliación y entra en vigencia seis (6) meses después de su promulgación. ARTÍCULO 146. DEROGATORIAS. La presente ley deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y especialmente los artículos 24, 25, 35, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 62, 63, 64, 65A, 65B, 66, 67, 76, 81, 82, 83, 84, 85, 86, y 89 de la Ley 23 de 1991; 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 80, 81, 83, 84, 86, 91, 92, 94, 96, 99, 100, 104, 105, 10 6, 107, 108, 109 y 110 de la Ley 446 de 1998; la Ley 640 de 2001; el artículo 2o de la Ley 1367 de 2009; los artículos 51 y 52 de la Ley 1395 de 2010. El inciso 2 del numeral 6 del artículo 384 y los artículos 620 y 621 de la Ley 1564 de 2012; el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 1579 de 2012.” De acuerdo con la información del “Texto” en qué fecha empezó a regir la Ley 2220 de 2022: El 30 de junio de 2022. El 10 de julio de 2022. El 30 de diciembre de 2022. El 1 de enero de 2023.

María presentó en 2013 una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho (proceso contencioso administrativo) en vigencia de la ley 1437 de 2011. En primera instancia lo conoció el Juzgado Décimo Administrativo de Bogotá, el cual dictó sentencia de primera instancia el 18 de enero de 2021, en donde negó las pretensiones de la demanda. Como María estaba inconforme con el fallo, decidió presentar a través de su apoderado judicial un recurso de apelación contra esa sentencia, para el efecto el abogado de María interpuso el recurso de apelación el 27 de enero de 2021. El recurso de apelación fue concedido por el Juzgado Décimo Administrativo mediante auto del 1° de febrero de 2021, y en consecuencia el juzgado lo envió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que conociera del recurso de apelación en segunda instancia. El abogado de María le consulta a usted con que norma debe tramitarse ese recurso de apelación en segunda instancia, dado que no sabe cómo se aplica la ley procesal en el tiempo, al respecto usted le indica: El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se tramitará ante el Tribunal Administrativo con la ley 1437 de 2011 porque fue la norma con que inició el proceso. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se tramitará ante el Tribunal Administrativo con la ley 2080 de 2021 porque es la ley vigente al momento en que fue interpuesto el recurso. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se tramitará ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial con la ley 1437 de 2011 porque fue la norma con que inició el proceso. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se tramitará ante el Tribunal Administrativo con la ley 1437 de 2011 o la ley 2080 de 2021, porque en derecho procesal la regla general es la retroactividad y en este caso se debe aplicar la norma que resulte más favorable.

Se encuentra usted en la cafetería de la Universidad con un amigo que va en noveno semestre de la carrera de derecho, y él le comenta a usted los siguiente: “estoy cursando el consultorio jurídico y me fue asignado un proceso laboral individual en donde la señora Lucía (demandante) pretende el pago de unos salarios que el empleador (Multiempaques S.A.S) le dejó pendientes por pagar, la verdad pensé que se demoraría más tiempo el trámite de la primera instancia, pero en 3 meses el juez encargado del asunto dictó sentencia de primera instancia. Estoy triste porque no salió a favor nuestro, sin embargo, lo que yo hablé con la señora Lucía fue que presentaríamos recurso de apelación contra ese fallo que nos fue desfavorable, ante un juez administrativo, para que este conozca de la segunda instancia y revoque la sentencia del a quo.” Al respecto usted le contesta a su amigo: Lo que tiene pensado hacer junto con la señora Lucía no es procedente pues ese fallo judicial no es susceptible de recurso de apelación sino de reposición, esto en virtud del principio de cosa juzgada. Lo que tiene pensado hacer junto con la señora Lucía es procedente, pues esa providencia judicial por regla general es susceptible de recurso de apelación, y la segunda instancia en el asunto la conoce el juez administrativo, en virtud del principio del juez natural. Lo que tiene pensado hacer junto con la señora Lucía para acudir a la segunda instancia no es procedente, esto en virtud del principio de juez natural. No es viable presentar el recurso, pues se trata de un auto interlocutorio que no es susceptible de discusión alguna, salvo que lo realice dentro deltérmino de la ejecutoria de este, teniendo en cuenta el principio de la doble instancia.

“NEIYLY YINETH GONZALEZ GARCIA por intermedio de su apoderado pretende que se declare que le pertenece el dominio pleno y absoluto del inmueble lote de terreno junto con la casa de habitación construida en el mismo, distinguido con el No. 14 de la manzana 30 de la Urbanización El Manantial, identificado con la nomenclatura calle 38 No. 5-21 de la ciudad de Villavicencio, con una extensión superficiaria de 75 metros cuadrados, con área construida de 43.83 metros cuadrados y un área libre de 31.17 metros cuadrados […] Como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada Teresita López a restituir, una vez ejecutoriada esta sentencia, a favor de la demandante, el inmueble relacionado. […]” De acuerdo con el texto antes citado y en aplicación del principio de juez natural, es del caso afirmar que el conocimiento del anterior asunto le corresponde al: Juez laboral. Juez civil. Juez penal. Juez administrativo.

Juan se acerca a usted para consultarle, como estudiante de la asignatura de Teoría General del Proceso, lo siguiente: “Lo que sucede es que yo contraté a un abogado hace 7 meses para que presentara una demanda, en efecto el abogado la radicó en la Oficina de Reparto, pasados 15 días el abogado me dijo que esta le fue repartida a un juez administrativo de la ciudad de Neiva, el cual manifestó no tener competencia para conocer el asunto, por lo que este juez envió el proceso a un juez administrativo de la ciudad de Tunja, al considerar que ese era el juez competente. Sin embargo, este segundo juez (Tunja) señaló mediante auto, que tampoco era competente para asumir el conocimiento de la demanda, el juez añadió que no había lugar a plantear un conflicto de competencias porque el juez administrativo de Neiva tampoco era competente, y en su lugar señaló que verificada la ley y la jurisprudencia lo que correspondía en este caso era dar aplicación a la cláusula residual de competencia pues este es un asunto que no está atribuido a ninguna jurisdicción, ni a ninguna especialidad, ni a ningún juez (jerárquicamente)”. El señor Juan no entiende al fin a que juez le corresponde conocer de su proceso, de acuerdo con la información dada por el señor, usted puede concluir que este proceso le corresponde conocerlo a: Le corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa, en su especialidad laboral, y a un juez de categoría circuito (es decir a un juez administrativo) pues todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley es de conocimiento de ellos. Le corresponderá a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, y a un juez civil del circuito, el conocimiento del asunto que no esté atribuido a otra jurisdicción, ni a otra especialidad de la jurisdicción ordinaria, ni a otro juez civil. Le corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa, en su especialidad administrativa, y a un juez de categoría circuito (es decir a un juez administrativo) pues todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción, ni a otra especialidad, ni a otro juez, es de conocimiento de esta jurisdicción. Le corresponderá a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento del asunto pues cuando hay conflicto de competencias entre dos juzgados, le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa asumir el asunto para resolver de fondo.

“Puede demandarse la ejecución de las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley […]”. ¿A que clasificación de los procesos civiles hace referencia la anterior cita?: A un proceso declarativo. A un proceso ejecutivo. A un proceso de liquidación. A un proceso de jurisdicción voluntaria.

Lea con atención los siguientes hechos: La COOPERATIVA DE DESARROLLO TECNOLÓGICO INVERCOIN, identificada con NIT. 123.456.789 por intermedio de apoderado judicial, promovió demanda, contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social, con fundamento en las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Que se declare la nulidad del acto administrativo demandado con radicado 20221500010751 proferido por la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL. SEGUNDO: Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que existió un pago de lo no debido por parte de la demandante hacia LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, por valor de TREINTA MILLONES DE PESOS. TERCERO: Que a título de restablecimiento del derecho se ordene el pago de la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MCTE, o en su defecto, el valor que su señoría determine, junto con los intereses moratorios correspondientes” La demanda fue asignada mediante acta de reparto de 10 de febrero de 2023, al Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga, quien mediante auto del 14 de julio de la presente anualidad, resolvió declarar su falta de competencia por el factor territorial, teniendo en cuenta lo contemplado en el numeral 2 del artículo 156 del CPACA. Lo anterior en razón, a que la nulidad que se pretende es sobre un Acto Administrativo expedido en la ciudad de Bogotá, por la ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo competencia entonces de los Juzgados Administrativos de Bogotá. En vista de que se profirió el auto del 14 de julio de 2023, se remitió la demanda a la Oficina de Apoyo Judicial de la Ciudad de Bogotá, para que la sometiera a reparto entre los Juzgados Administrativos, correspondiéndole la demanda al Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá mediante acta de reparto de 7 de agosto de 2023. De acuerdo con la información antes mencionada, y teniendo en cuenta que el Juzgado Quinto Administrativo de Bogotá también consideró que no le correspondía conocer de ese asunto pues la autoridad facultada para tramitar ese proceso era el Juzgado Cuarto Administrativo de Bucaramanga por lo que procederá a continuar con el “trámite correspondiente” para que se defina a que juez le corresponde asumir el conocimiento del caso, es correcto afirmar que estamos frente a un ejemplo de: . Un conflicto de jurisdicción. Una derogación de la jurisdicción. Una delegación de la competencia. Un conflicto de competencia.

María Paula, es demandante en un proceso que se surte en primera instancia antes los juzgados civiles del circuito de Medellín, encontrándose en la etapa probatoria, el juez de primera instancia, mediante auto le negó 5 de las 6 pruebas que ella solicitó en la demanda, razón por la cual, su abogado procedió a presentar recurso de apelación contra la mencionada providencia judicial, el juez de primera instancia( en un segundo auto) se negó a conceder la apelación del auto que negó las pruebas. En consecuencia, al encontrarse en tal circunstancia el apoderado de la señora María Paula lo contacta a usted para que le aconseje que debe hacer en este caso, al respecto usted le indica: Que presente recurso ordinario de apelación contra el auto que no concedió la apelación del auto que negó las pruebas, para que se verifique si estuvo bien o mal concedido. Que presente recurso ordinario de queja para que el superior verifique si el juez de primera instancia decidió bien al negar las 5 pruebas solicitadas en la demanda. Que presente recurso extraordinario de revisión contra el auto que negó las pruebas, pues se debe buscar remover la injusticia de esta decisión judicial que es fruto de fraude. Que presente recurso ordinario de queja contra el auto que no concedió la apelación del auto que negó las pruebas, para que el superior verifique si estuvo bien o mal concedido el recurso de apelación.

De acuerdo con el siguiente gráfico responda: La anterior imagen corresponde a la consulta del proceso constitucional Nro. 11001-03 15-000-2023-06102-00, que es una acción de tutela, de acuerdo con esta información es posible concluir que: Este es un proceso de primera instancia que está pendiente de que se dicte auto admisorio, para que el demandado conteste. Este es un proceso de segunda instancia que está pendiente de que el juez dicte fallo en esa instancia, para resolver la impugnación presentada. Este es un proceso de primera instancia que está pendiente de que el juez dicte fallo. Este es un proceso de primera instancia que está pendiente de que el juez valore la impugnación presentada por el FOMAG (Fiduprevisora S.A.) el 23 de octubre de 2023 y por el Tribunal Administrativo de Sucre el 18 de octubre de 2023, para estudiar si la concede.

De la anotación Nro. 8 del siguiente cuadro (actuación 8 contada de abajo para arriba, registro del 17 de octubre de 2023), es posible afirmar que: Se está notificando el auto admisorio de la demanda en estrados. Se está notificando el auto admisorio de la demanda, pero no es por notificación por estrados. Las partes y terceros se notificaron por conducta concluyente. La Secretaría está recibiendo una providencia, el auto del 12 de octubre de 2023 que admite y tiene como “fecha de actuación” el 12 de octubre de la misma anualidad.

Juan quien vive en Suba (Bogotá) va manejando su carro por un barrio de la localidad de Engativá (Bogotá), por mirar su teléfono celular mientras conduce no observó un perro que iba pasando la calle y terminó chocando con una bodega que se encontraba a la derecha de la calle. Del choque se generó que se destruyeran 45 cajas de mercancía que se encontraban dentro de la bodega, en estas cajas se guardaban vajillas importadas para un almacén de cadena. El propietario de la mercancía no quiere acudir a un mecanismo de solución alternativa de conflictos, sino que él como propietario de las vajillas, quiere demandar por los daños causados que según cálculo son $92.100.550. De acuerdo con lo anterior:¿A qué juez le correspondería por competencia conocer de la primera instancia de ese proceso si el dueño de la mercancía quisiera demandar?: Al Juzgado Civil Municipal de Bogotá, por ser un asunto de menor cuantía. Al Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, por ser un asunto de menor cuantía. Al Juzgado Civil Municipal de Bogotá, por ser un asunto de mínima cuantía. Al Tribunal Superior del Distrito Superior del Bogotá por ser un asunto de menor cuantía.

Al momento de la admisibilidad de una demanda, se predica que hay indebidaacumulación de pretensiones cuando: Son incluyentes, se pueden adelantar por distinto procedimiento y el juez es competente. No son claras precisas y ordenadas, cuando son excluyentes y cuando el juez es competente. Son inadmitidas, no interrumpidas, se llevan por distinto procedimiento y el juez es competente. Son excluyentes, no se pueden adelantar por el mismo procedimiento y el juez no es competente.

Respecto de la clasificación del proceso civil por naturaleza jurídica de la pretensión: El declarativo será verbal sumario sí es de mínima cuantía y en única instancia. El declarativo será verbal sumario sí es de mayor cuantía y será en primera instancia. El declarativo busca distribuir un derecho en común sobre el cual no hay controversia. En el proceso de jurisdicción voluntaria hay contraparte, demanda y medidas cautelares.

El demandado dentro del término de traslado de la demanda de un proceso declarativo, puede: Proponer excepción de mérito porque la demanda no está en debida forma. Proponer excepciones de mérito y previas y demandar en reconvención. Proponer excepciones previas para atacar sobre el fondo del derecho en litigio. La contestación de la demanda y la reconvención son sinónimos y van en mismo escrito.

En cuanto a los actos de comunicación: La notificación personal al demandado se da por la parte demandante a través de citatorio y aviso. La notificación en estrados se da por la parte demandante al demandado por medio escrito. La notificación por emplazamiento se conoce el domicilio del demandado y se da por parte del juez. . Las sentencias se comunican solamente por estados y su iniciativa es exclusiva de las partes.

Pedro que conducía su vehículo Taxi, colisiono a juan quien manejaba a su vez una camioneta el pasado 29 de febrero en esta ciudad, pedro quien es demandado ante juez por Juan, se entera que la empresa de taxis tiene un seguro todo riesgo con Seguros del Estado, para responder por colisiones automovilísticas, en el proceso pedro: Denuncia el pleito y vincula como litisconsorcio necesario a la aseguradora por el contrato de seguro. Demanda en reconvención y llama de oficio a la aseguradora por el contrato de seguro. . Llama en garantía a Seguros del Estado por existir contrato de seguro y será otra parte vinculada al fallo. Llama a la aseguradora para que asista como tercero no vinculado al fallo por existir contrato de seguro.

Respecto del recurso de apelación: Procaade contra toda sentencia y autos, no requiere sustentación y el traslado para replica son 3 días. Concede el superior jerárquico y admite el juez de instancia y en autos el traslado para replica es de 5 días. En la de sentencias puede haber practica de pruebas, admite la segunda instancia y el traslado es 5 días. En autos procede contra el que decreta pruebas, lo concede la segunda instancia y se decide en audiencia.

En la audiencia inicial: No puede terminar el proceso por la inasistencia de las partes, aunque si hay sanciones por inasistencia. Se insta a conciliar, se fija el litigio y se sanea el proceso y hay sanciones por inasistencia. Se escucha a los testigos, a peritos, se concilia con apoderados judiciales y se fija el litigio. No se podrán realizar las actividades de la inicial y la de instrucción y juzgamiento en una sola audiencia.

El efecto en que se concede el recurso de apelación: Para autos es siempre diferido y para sentencias es siempre devolutivo. Para sentencia por regla general es suspensivo, y en el diferido se suspende la decisión objeto de recurso. Para autos por regla general es suspensivo y para sentencias suspensivo y por excepción devolutivo. Para autos por regla general es devolutivo y para sentencias devolutivo y por excepción suspensivo.

El traslado al demandante de la contestación del demandado es para: Controvertirle las pruebas, controvertirle hechos nuevos y aportar nuevas pruebas. Alegar de conclusión, controvertirle las pruebas e incluir nuevas pretensiones. . Aportar nuevas pruebas, fijar el litigio y adicionar hechos de la demanda. Recurrir, incluir argumentos de derecho, adicionar hechos de la demanda y fijar el litigio.

Juan pretende demandar a Pedro por el pago de una suma de dinero, que según el primero Pedro le adeuda. Juan contrata a un abogado que presenta la demanda ante los jueces civiles del circuito de Bogotá. Una vez repartido el proceso, el Juez 5 Civil del Circuito admite la demanda y ordena correr el traslado para que el demandado la conteste, Pedro guarda silencio a pesar de haber sido notificado en debida forma, por lo que el proceso continuó sin el pronunciamiento de Pedro (al punto de que el proceso se encuentra en alegatos de conclusión), pasados 11 meses Pedro remite la contestación de la demanda al juzgado, pero está ya no es tendida en cuenta por el juez pues en la etapa procesal en la que se encuentran ya no tiene valor. La anterior situación se relaciona en mayor medida con el principio de: Igualdad de las partes ante la ley procesal. Concentración del proceso. . Preclusión o eventualidad. Economía procesal.

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