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PREPARATORIO PUBLICO

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Preguntas noviembre

Fecha de Creación: 2026/05/03

Categoría: Universidad

Número Preguntas: 140

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En el marco de un conflicto armado internacional, un Estado beligerante utiliza drones para atacar objetivos militares en el territorio de otro Estado. Sin embargo, un ataque fallido causa la muerte de civiles en una zona residencial cercana. Este escenario plantea cuestiones sobre la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH). ¿Qué principio del DIH es más relevante para evaluar la legalidad del ataque con drones en este caso?. El principio de distinción, que exige diferenciar entre objetivos militares y bienes protegidos. El principio de reciprocidad, que permite represalias si el enemigo viola el DIH. El principio de neutralidad, que prohíbe a terceros Estados intervenir en el conflicto. El principio de soberanía estatal, que garantiza la exclusividad jurisdiccional sobre el territorio. NOTA: RTA/ El DIH (art. 48 del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra) exige diferenciar entre objetivos militares y bienes civiles. El ataque que afecta a civiles viola este principio fundamental.

Un Estado denuncia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que otro Estado ha construido un muro en territorio disputado, violando resoluciones previas de la ONU. El Estado acusado alega que la CIJ carece de jurisdicción. ¿Qué condición es esencial para que la CIJ pueda ejercer jurisdicción en este caso?. Que ambos Estados hayan reconocido previamente la jurisdicción obligatoria de la Corte. Que el Consejo de Seguridad de la ONU apruebe una resolución autorizando el caso. Que el Estado demandante demuestre la existencia de un daño económico directo. Que el territorio en disputa esté bajo administración de una organización internacional. NOTA: RTA/ La Corte Internacional de Justicia solo puede conocer un caso si los Estados han aceptado su jurisdicción (art. 36 Estatuto de la CIJ). Sin consentimiento, la Corte carece de competencia.

Un tratado internacional sobre cambio climático establece metas vinculantes de reducción de emisiones, pero un Estado se retira argumentando que afecta su desarrollo económico. ¿Qué mecanismo del Derecho de los Tratados permite a un Estado retirarse legítimamente de un acuerdo internacional?. La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus, invocando un cambio fundamental de circunstancias. La denuncia unilateral automática, sin necesidad de justificación. La nulidad del tratado por vicios en el consentimiento. La suspensión temporal aprobada por la Asamblea General de la ONU. NOTA: RTA/ El art. 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados permite terminar o retirarse de un tratado si ocurre un cambio fundamental de circunstancias.

Un grupo de refugiados de un país en guerra busca asilo en un Estado vecino, pero este cierra sus fronteras argumentando razones de seguridad nacional. ¿Qué principio del Derecho Internacional de los Refugiados limita la expulsión o devolución de estas personas?. El principio de no discriminación, que prohíbe rechazar refugiados por su nacionalidad. El principio de non-devolución, que impide devolverlos a un lugar donde su vida esté en riesgo. El principio de soberanía estatal, que permite a los Estados controlar sus fronteras sin restricciones. El principio de reciprocidad, que exige un acuerdo previo entre los Estados afectados. NOTA: RTA/ El art. 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 prohíbe expulsar o devolver a un refugiado a territorios donde su vida o libertad peligren.

Un Estado denuncia que otro está contaminando un río transfronterizo, afectando a su población y ecosistemas. ¿Qué principio del Derecho Ambiental Internacional obliga a los Estados a prevenir daños ambientales transfronterizos?. El principio de responsabilidad común pero diferenciada, que asigna obligaciones según desarrollo económico. El principio de precaución, que justifica medidas ante riesgos ambientales inciertos. El principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales, que permite su explotación sin restricciones. El principio de no causar daño significativo. NOTA: RTA/ Derivado del caso del Lago Lanoux (1957) y reafirmado en el Principio 21 de Estocolmo (1972) y el Principio 2 de Río (1992): los Estados deben evitar daños ambientales a otros Estados.

Un Estado de América reconoce unilateralmente la independencia de un territorio secesionista de otro Estado americano, generando controversia en la comunidad internacional.Según el Derecho Internacional, ¿qué criterio es clave para evaluar la legitimidad del reconocimiento de un nuevo Estado?. El consentimiento expreso del Estado del cual se separa el territorio. El cumplimiento de los criterios de la Convención de Montevideo (población, territorio, gobierno y capacidad de relacionarse internacionalmente). La aprobación mayoritaria en la Asamblea General de la ONU. La existencia de un conflicto armado que justifique la secesión como solución. NOTA: RTA/ El art. 1 de la Convención de Montevideo (1933) fija los requisitos: población, territorio, gobierno y capacidad de relaciones internacionales. El reconocimiento depende de su cumplimiento, no de terceros.

El CIADI resuelve una disputa entre un inversor extranjero y Colombia, ordenando a este último pagar una indemnización millonaria. El Estado se niega a cumplir el laudo. ¿Qué mecanismo existe en el Derecho Internacional para ejecutar un laudo arbitral en contra de un Estado recalcitrante?. El Consejo de Seguridad de la ONU puede imponer sanciones económicas para forzar el cumplimiento. El inversor puede solicitar el embargo de bienes del Estado en jurisdicciones donde se hayan reconocido el laudo. La Corte Penal Internacional puede iniciar un proceso por incumplimiento de obligaciones internacionales. El Estado del inversor puede retirar su embajador como medida de protesta diplomática. NOTA: RTA/ Según el art. 54 del Convenio CIADI, los laudos se reconocen y ejecutan como sentencias nacionales en los Estados parte, lo que permite embargar bienes estatales no protegidos por inmunidad.

Un avión militar de la República bananera de Sudamérica derriba por error un avión civil de la República petrolera de Sudamérica en espacio aéreo internacional, causando la muerte de todos los pasajeros. La República petrolera exige reparaciones, pero la República bananera argumenta que fue un error humano no intencional. ¿Bajo qué principio de la responsabilidad internacional del Estado podría la República bananera ser considerado responsable, a pesar de la falta de intención?. Responsabilidad objetiva, pues el hecho ilícito se atribuye al Estado independientemente de la intención. Principio de inmunidad soberana, que protege a los Estados de reclamaciones por actos de sus fuerzas armadas. Doctrina del acto de Estado, que exime de responsabilidad por actos realizados en funciones oficiales. Principio de legítima defensa, que justifica acciones militares en espacios internacionales. NOTA: RTA/ La responsabilidad internacional del Estado surge por el hecho ilícito atribuible al Estado, independientemente de intención o culpa (art. 2 Proyecto de la CDI sobre Responsabilidad Internacional).

El Estado X construye una represa en un río compartido con el Estado Y, reduciendo drásticamente el caudal y afectando la agricultura y el suministro de agua en Y. El Estado Y alega violación del Derecho Internacional y exige indemnización. ¿Qué elemento de la responsabilidad internacional del Estado debe probar el Estado Y para que se configure la obligación de reparar?. Que el Estado X actuó con dolo o negligencia grave en la construcción de la represa. Que existe un tratado bilateral que prohíbe expresamente la construcción de represas. Que la acción u omisión del Estado X violó una obligación internacional y causó un daño. Que el Estado Y agotó previamente todas las vías diplomáticas de negociación. NOTA: RTA/ Según la CDI (art. 2), se requiere la existencia de una conducta atribuible al Estado que viole una obligación internacional y que cause daño al otro Estado. La culpa o dolo no son exigidos.

La República de Haití ratifica un tratado internacional sobre derechos humanos, pero al implementarlo, una de sus leyes internas entra en contradicción con las obligaciones del tratado. Un ciudadano afectado alega que el Estado incumple sus compromisos internacionales. Según el Derecho de los Tratados, ¿cuál es la postura correcta sobre la relación entre tratados internacionales y normas internas?. El tratado prevalece automáticamente sobre la ley interna, sin necesidad de ajustes legislativos. El Estado puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento del tratado. El tratado obliga al Estado a modificar su legislación interna para cumplir con sus disposiciones. La ley interna siempre prevalece sobre los tratados, salvo que el Estado renuncie expresamente a su soberanía. NOTA: RTA/ El art. 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece que un Estado no puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado.

Un particular interpone una demanda contencioso-administrativa contra un acto que afecta sus derechos, pero la jurisdicción la declara improcedente por no haber agotado el recurso obligatorio. ¿Qué principio del CPACA justifica esta exigencia antes de acudir a lo contencioso- administrativo?. El principio de prevalencia del derecho sustancial, que prioriza el fondo sobre las formas. El principio de autotutela, que permite a la administración corregir sus propios actos. El principio de inmediación, que exige contacto directo del juez con las pruebas. El principio de doble instancia, que garantiza dos oportunidades de revisión. NOTA: RTA/ El art. 161 CPACA exige agotar recursos administrativos cuando son obligatorios, en virtud de la autotutela administrativa, que permite a la administración revisar y corregir sus propios actos antes de acudir a la jurisdicción.

Un funcionario público resuelve un recurso de reposición sin allegar pruebas nuevas, basándose únicamente en su criterio discrecional. El administrado alega que su derecho de defensa fue limitado. ¿Qué principio del CPACA fue violado en esta situación?. El principio de contradicción, que garantiza al administrado controvertir pruebas y argumentos. El principio de publicidad, que obliga a divulgar todas las decisiones administrativas. El principio de buena fe, que presume veracidad en las actuaciones de las partes. El principio de informalismo, que flexibiliza los requisitos para presentar recursos. NOTA: RTA/ El art. 3 CPACA garantiza el derecho de defensa y contradicción: el administrado debe poder conocer, controvertir y aportar pruebas. Resolver solo con criterio discrecional viola este principio.

Una entidad pública emite un acto administrativo que ordena el cierre temporal de un establecimiento comercial. El afectado alega que no fue notificado personalmente y desconoce los motivos de la decisión. ¿Qué principio del art. 3 del CPACA se habría vulnerado en este caso?. Presentar peticiones respetuosas ante autoridades administrativas. Recibir notificación personal y clara de los actos que lo afectan. Impugnar actos administrativos ante la jurisdicción ordinaria. Obtener copias auténticas de documentos sin justificación previa. NOTA: RTA/ El art. 3, numeral 2, CPACA consagra el derecho de los particulares a ser notificados de los actos que los afecten, garantizando debido proceso y derecho de defensa.

El 30 de marzo de 2024, una sociedad comercial solicitó ante el municipio de Soacha la devolución del pago en exceso del impuesto de industria y comercio del año gravable 2023 por valor de $1’000.000.000. Esta solicitud fue negada por el Municipio el 20 de junio del mismo año. Inconforme con la anterior decisión, la sociedad interpuso en término el recurso de reconsideración contra esta decisión el 25 de junio de 2024. Estamos a agosto de 2025 sin que se haya obtenido pronunciamiento alguno de parte de la administración, ante esta situación se puede afirmar que: Estamos ante una situación de silencio administrativo positivo en recursos. Estamos ante una situación de silencio administrativo negativo. El valor pagado en exceso le pertenece al estado y por ende así debe aceptarlo la sociedad. Estamos ante una pérdida de competencia de la entidad pero sin ninguna consecuencia. NOTA: RTA/ En materia tributaria el silencio administrativo es negativo (art. 734 E.T.). La falta de respuesta no implica aceptación automática sino la posibilidad de acudir a la jurisdicción.

Usted como director de la oficina jurídica de la Alcaldía de Bogotá observa que uno de los servidores públicos de su dependencia no tiene las capacidades para el cargo que ostenta. Por ende, decide iniciar una averiguación preliminar oficiando a la Universidad que le otorgó el título, cuya respuesta llega indicando que se desconoce ese título profesional y que no fue otorgado por esta. Posteriormente oficia al Instituto de Medicina Legal quien le indica que las firmas manuscritas en el acta de grado y en los diplomas son falsas. Ante esta situación lo correcto en términos de garantizar los principios de la función pública es: Demandar el acto administrativo de nombramiento del funcionario. Iniciar proceso administrativo general para revocar el nombramiento del servidor público. Acudir a la conciliación extrajudicial administrativa antes de demandar. Esperar la sentencia penal para así poder destituir al funcionario. NOTA: RTA/ Según el art. 93 CPACA, los actos administrativos obtenidos con documentos falsos pueden revocarse directamente por la administración, respetando el derecho de defensa.

Un servidor público de la dirección de protección al consumidor debe adelantar una investigación a una empresa de venta de bicicletas por incumplir las normas del Estatuto del consumidor sobre garantía legal. En el procedimiento adelantado con el fin de sancionar este servidor deberá acudir a: El procedimiento administrativo general del CPACA. El procedimiento administrativo sancionatorio general del CPACA. El procedimiento administrativo sancionatorio especial del estatuto del consumidor. El procedimiento administrativo sancionatorio especial del CPACA. NOTA: RTA/ El art. 59 de la Ley 1480 de 2011 regula un procedimiento especial sancionatorio en materia de protección al consumidor, aplicable sobre el general del CPACA.

Un administrado interpone recurso de reposición contra una decisión de la Superfinanciera que no accedió a sus peticiones. Se pregunta si puede instaurar la demanda mientras le resuelven de fondo el asunto, ante lo que se le puede responder: No se encuentra en firme el acto administrativo. El acto administrativo se encuentra ejecutoriado por lo tanto puede demandar. Puede demandar así el acto administrativo no se encuentre ejecutoriado igual la decisión de la reposición no es importante. Existe debida conclusión del procedimiento administrativo y no es necesario esperar la resolución del recurso porque el acto está en firme. NOTA: RTA/ El art. 87 CPACA exige que el acto esté en firme para demandarlo. Si hay recursos en trámite, el acto no está ejecutoriado, por lo cual no procede aún la demanda.

Se presenta un conflicto de competencias en un procedimiento administrativo con miras a reconocerle una pensión a una persona entre Colpensiones y Pensiones de Boyacá, el competente para conocer del mismo una vez enervado es: La sala de consulta y servicio civil del Consejo de Estado. El tribunal contencioso administrativo de Antioquia. El Consejo de Estado, sección primera. La sala plena del Consejo de Estado. NOTA: RTA/ El art. 39 CPACA establece que los conflictos de competencia entre entidades administrativas nacionales y territoriales los resuelve la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

La superintedencia de Industria y Comercio (SIC) y la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) se disputan la competencia para investigar a una entidad vigilada por ambas, debido a una posible infracción que involucra prácticas comerciales restrictivas y regulación financiera. Ninguna cede, generando un conflicto de competencia. ¿Qué mecanismo establece el CPACA (Ley 1437 de 2011) para resolver este conflicto y cuál es el efecto jurídico de la decisión adoptada. Las superintendencias deben someter el caso a un tribunal contencioso administrativo, cuya decisión tendrá carácter vinculante solo si ambas partes la aceptan por escrito. El conflicto lo resuelve el Consejo de Estado mediante auto interlocutorio, y su decisión es obligatoria e inimpugnable para las entidades en conflicto. La Procuraduría General de la Nación actúa como mediadora y emite un concepto no vinculante que las partes pueden acatar voluntariamente. El Presidente de la República designa un delegado para dirimir el conflicto, pero la decisión puede ser recurrida ante la Corte Constitucional. NOTA: RTA/ Según el art. 39 CPACA, corresponde al Consejo de Estado dirimir los conflictos de competencia administrativa, y su decisión tiene fuerza vinculante e inapelable.

El alcalde del municipio de Peñasgordas (Tolima) expide un acto administrativo concediendo una licencia de construcción a Armando Casas. Posteriormente, se evidencia que Armando falseó información en su solicitud. La administración quiere proceder sin necesidad de un proceso judicial. Según el CPACA (Ley 1437 de 2011), ¿en qué condiciones puede la misma autoridad que expidió el acto administrativo decretar su revocatoria directa?. Solo si el afectado acepta voluntariamente la revocatoria y renuncia a cualquier acción legal en su contra. Cuando el acto sea manifiestamente ilegal, viole el orden público o se haya expedido con base en documentos falsos, previo derecho de defensa del interesado. Únicamente si el acto no ha generado aún efectos jurídicos y siempre que se cuente con la aprobación del Ministerio público. Solo en casos de actos de trámite, nunca en actos de carácter definitivo que afecten derechos particulares. NOTA: RTA/ El art. 93 CPACA faculta a la administración a revocar directamente actos administrativos cuando se demuestre falsedad en los documentos que le sirvieron de fundamento.

Juan, Paco y Pedro de la Mar, en su calidad de hijos, son herederos de José, quien tenía una casa lote en el municipio de Belén; como ninguno podía hacerse cargo del aludido inmueble, procedieron a realizar la respectiva sucesión y decidieron venderlo para poder dividir el dinero, sin embargo al realizar los trámites pertinentes para perfeccionar la venta se percataron que desde el año anterior se estaba realizando el cobro del tributo de valorización en el municipio, indicándoseles que de no realizar su pago, que ascendía a 600 SMLMV no se les podría expedir el paz y salvo correspondiente, situación ante la cual Hugo, Paco y Luis se encontraban molestos pues afectaba la expectativa de lo que consideraban que iban a obtener cada uno por el negocio referido, además observaron que a su inmueble se le estaba cobrando un valor más alto que a sus vecinos y peor aún les señalaron que la notificación de la respectiva liquidación del cobro individual de valorización se había surtido hacía 10 meses a la última dirección informada por el contribuyente, y pese a que revisaron lo sucedido en realidad ninguno había conocido del trámite. Con fundamento en lo descrito anteriormente responda: 21. ¿Cuál es el medio control más apropiado para discutir las circunstancias que pusieron molestos a Juan, Paco y Pedro de la Mar?. Nulidad. Nulidad y restablecimiento del derecho. Reparación directa. Controversias contractuales. NOTA: RTA/ Conforme al art. 138 CPACA, procede este medio cuando un acto administrativo particular causa perjuicio, como el cobro de valorización, para anularlo y restituir el derecho (devolver lo pagado en exceso o evitar el pago indebido).

Juan, Paco y Pedro de la Mar, en su calidad de hijos, son herederos de José, quien tenía una casa lote en el municipio de Belén; como ninguno podía hacerse cargo del aludido inmueble, procedieron a realizar la respectiva sucesión y decidieron venderlo para poder dividir el dinero, sin embargo al realizar los trámites pertinentes para perfeccionar la venta se percataron que desde el año anterior se estaba realizando el cobro del tributo de valorización en el municipio, indicándoseles que de no realizar su pago, que ascendía a 600 SMLMV no se les podría expedir el paz y salvo correspondiente, situación ante la cual Hugo, Paco y Luis se encontraban molestos pues afectaba la expectativa de lo que consideraban que iban a obtener cada uno por el negocio referido, además observaron que a su inmueble se le estaba cobrando un valor más alto que a sus vecinos y peor aún les señalaron que la notificación de la respectiva liquidación del cobro individual de valorización se había surtido hacía 10 meses a la última dirección informada por el contribuyente, y pese a que revisaron lo sucedido en realidad ninguno había conocido del trámite. Con fundamento en lo descrito anteriormente responda: 22. ¿Con qué regla de competencia se definiría la territorialidad del medio de control a presentar para garantizar la eficacia del proceso y proteger los derechos de los ciudadanos afectados?. Por el lugar donde se expidió el acto que reguló la valorización en el municipio de Belén. Por el lugar donde se practicó la liquidación de la valorización para el predio de Juan, Paco y Pedro de la Mar. Por el lugar donde se produjeron los hechos, omisiones u operaciones administrativas. Por el lugar donde se ejecutó el contrato de compraventa. NOTA: RTA/ El art. 150 CPACA establece que la competencia territorial se determina por el lugar donde se expidió o ejecutó el acto administrativo que se demanda, en este caso la liquidación realizada en el municipio de Belén.

¿A qué autoridad judicial consideramos que se debería dirigir la demanda para obtener una respuesta efectiva y proteger los derechos de los ciudadanos afectados?. Juzgados Municipales. Juzgados Administrativos. Tribunales Administrativos. Consejo de Estado. NOTA: RTA/ Según el art. 152 CPACA, los Juzgados Administrativos conocen en primera instancia de las demandas de nulidad y restablecimiento contra actos administrativos de autoridades municipales.

¿Con qué elementos del caso se determinaría la cuantía del proceso?. El valor de la valorización, más los perjuicios morales. El valor de la valorización, más los frutos accesorios. El valor de la contribución de valorización. Los perjuicios morales, más los frutos accesorios. NOTA: RTA/ El art. 157 CPACA dispone que la cuantía se determina por el valor económico del litigio, en este caso el monto de la contribución liquidada.

Para acudir a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, Juan, Paco y Pedro de la Mar deben proceder, entre otros, a realizar: Agotar el recurso de súplica para que les expidan las copias correspondientes. Constituir renuencia. El trámite de conciliación prejudicial. Agotar la vía administrativa. NOTA: RTA/ De acuerdo con la Ley 1285 de 2009 y el art. 161 CPACA, en los asuntos patrimoniales contra entidades públicas es obligatorio agotar la conciliación prejudicial antes de demandar.

“(...) en la medida en que los monarcas asumen la responsabilidad de la dirección económica general y la responsabilidad de asegurar el bienestar de sus sujetos, se ven obligados a expandir sus ámbitos de acción y a buscar los mecanismos más idóneos para la manutención del Estado absoluto y del bienestar general; necesitan por ende incrementar las capacidades productivas, introducir mejoras técnicas, adaptar en la práctica la contabilidad y las partidas presupuestarias, así como encontrar maneras de implementar una nueva, revolucionaria y fuerte actividad estatal, encaminada a asegurar la felicidad y prosperidad de sus habitantes hasta donde fuera posible (el monarca y su cámara se constituyen en una especie de posición de garante donde los súbditos se someten al poder sólo a condición de que se dé la efectiva contraprestación del monarca: protección, cuidado, bienestar, felicidad, entre otras cuestiones)”. En relación con texto se entiende que el mismo hace referencia al concepto de: La ciencia del derecho administrativo. La ciencia de policía. El cameralismo. La jurisdicción contencioso administrativa. RTA/ El cameralismo fue una doctrina administrativa europea de los siglos XVII y XVIII que buscaba fortalecer el poder del monarca y la economía estatal para garantizar el bienestar de los súbditos.

la búsqueda de la felicidad y el bienestar de los súbditos; la sistematización conforme a principios generales de las múltiples reglas dictadas por el monarca para mejorar el viejo orden de las cosas (un poder real que asume el papel del progreso), y el proceso de reforma social asumido por el Estado absoluto según las ideas del Renacimiento” En contraposición el enunciado marca una diferencia del concepto referido en la pregunta anterior y hace referencia a: La ciencia del derecho administrativo. La ciencia de policía. El cameralismo. La jurisdicción contencioso administrativa. NOTA: RTA/ Esta surge en el siglo XIX como disciplina jurídica que sistematiza los principios y normas de la actividad administrativa, diferenciándose del enfoque económico-político del cameralismo.

La financiación de la administración pública es un aspecto fundamental para el funcionamiento del Estado y la prestación de servicios a la sociedad. Dada la diversidad de responsabilidades gubernamentales, es crucial comprender las fuentes de ingresos que sustentan las actividades del gobierno. En este contexto, la siguiente pregunta se centra en identificar una fuente primordial de financiamiento utilizada por la administración pública para cubrir sus gastos operativos y realizar inversiones en beneficio de la comunidad. ¿Cuál de las siguientes opciones describe mejor una fuente típica de financiamiento para la administración pública?. Donaciones de organizaciones benéficas. Inversiones en el mercado de valores. Impuestos, tasas, contribuciones, contribuciones parafiscales. Préstamos bancarios. NOTA: RTA/ Son ingresos corrientes del Estado reconocidos en el art. 338 de la Constitución, que financian el gasto público y las inversiones.

En muchos sistemas gubernamentales, la función administrativa es principalmente ejercida por la rama ejecutiva del poder. La rama ejecutiva, encabezada típicamente por el presidente, es responsable de la implementación y ejecución de las leyes, políticas y programas establecidos por el poder legislativo. Esto implica la gestión de los recursos del Estado, la administración de los servicios públicos, la toma de decisiones administrativas y la supervisión de la burocracia estatal para garantizar que las políticas se lleven a cabo de manera efectiva. Mientras tanto, las ramas legislativa y judicial del gobierno tienen roles diferentes pero complementarios. La rama legislativa, compuesta por el congreso tiene la función principal de crear leyes. La rama judicial, por otro lado, interpreta y aplica las leyes, así como resuelve disputas legales. De esta manera se puede afirmar que: La función de administración es privativa de la rama ejecutiva del Estado. La función de administración depende de las funciones no asignadas al legislativo y judicial. La Administración no es exclusiva del ejecutivo respecto del legislativo y judicial, pero si diferente cuando estos la ejercen a efectos de su funcionamiento propio. La Constitución determina que la Administración se ejerce por parte de las 5 ramas del poder público. NOTA: RTA/ Aunque la función administrativa corresponde principalmente al Ejecutivo (art. 115 CP), las ramas legislativa y judicial también ejercen funciones administrativas internas para su propio funcionamiento.

En el contexto del Derecho Administrativo, la convencionalidad juega un papel crucial al establecer los límites y obligaciones de la administración pública respecto a los tratados internacionales y convenciones de derechos humanos. Este principio garantiza que las actuaciones administrativas estén alineadas con los estándares internacionales de derechos humanos. A continuación, se presenta una pregunta que evalúa el conocimiento sobre este concepto. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe mejor el principio de convencionalidad en el Derecho Administrativo?. La convencionalidad establece que la administración pública no está sujeta a los tratados internacionales. La convencionalidad exige que la administración pública cumpla con los tratados internacionales y convenciones de derechos humanos ratificados por el Estado. La convencionalidad implica que la administración pública puede actuar de manera independiente de los estándares internacionales de derechos humanos. La convencionalidad garantiza que la administración pública esté exenta de cumplir con los principios y normas establecidos en los tratados internacionales. NOTA: RTA/ Conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH y la Corte Constitucional (SU-377/2014), el principio de convencionalidad obliga a que toda actuación administrativa se ajuste a los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia (art. 93 CP).

En el marco del sistema legal colombiano, es importante comprender las diferencias entre las leyes ordinarias y las leyes estatutarias, ya que estas últimas tienen un alcance especial y abordan temas fundamentales de acuerdo con la Constitución y a efectos del estudio son fuentes de derecho administrativo. ¿Cuál es la diferencia clave entre una ley ordinaria y una ley estatutaria en Colombia?. El procedimiento legislativo para aprobar una ley ordinaria es más riguroso que el de una ley estatutaria. Las leyes ordinarias se enfocan en regular asuntos generales, mientras que las leyes estatutarias abordan temas relacionados con derechos fundamentales y garantías constitucionales. Las leyes estatutarias son aprobadas únicamente por el Presidente de la República, mientras que las leyes ordinarias son aprobadas por el Congreso de la República. Ambas leyes, ordinarias y estatutarias, son sometidas a un control de constitucionalidad ante la Corte Constitucional antes de su promulgación. NOTA: RTA/ Según los arts. 152 y 153 de la Constitución Política, las leyes estatutarias tienen un ámbito especial: regulan derechos fundamentales, administración de justicia, mecanismos de participación y estados de excepción, y requieren control previo de la Corte Constitucional, a diferencia de las leyes ordinarias que regulan materias generales.

En el sistema legal colombiano, son fuentes de derecho administrativo las leyes orgánicas y las leyes estatutarias las cuales juegan roles cruciales al establecer el marco normativo para la organización y funcionamiento del Estado, así como para la protección de los derechos fundamentales. Es fundamental comprender las diferencias entre estas dos formas de legislación para entender su impacto en la estructura institucional y los derechos de los ciudadanos. A continuación, se presenta una pregunta que evalúa el conocimiento sobre este tema. ¿Cuál es la principal diferencia entre una ley orgánica y una ley estatutaria en Colombia?. Las leyes orgánicas regulan la estructura y funcionamiento del Estado, mientras que las leyes estatutarias se centran en la protección de los derechos fundamentales. Las leyes estatutarias tienen un procedimiento legislativo menos riguroso que las leyes orgánicas. Las leyes orgánicas requieren un control de constitucionalidad ante la Corte Constitucional, mientras que las leyes estatutarias no lo requieren. Las leyes estatutarias son aprobadas únicamente por el Presidente de la República,mientras que las leyes orgánicas son aprobadas por el Congreso de la República. NOTA: RTA/ Art. 151 CP: las leyes orgánicas fijan normas sobre el Congreso, el Plan Nacional de Desarrollo y el presupuesto. Art. 152 CP: las estatutarias regulan materias de mayor jerarquía como derechos fundamentales.

Los decretos ley son una figura importante dentro del derecho administrativo en Colombia, toda vez que permiten al Presidente de la República la capacidad excepcional de legislar en situaciones de urgencia y necesidad como en los estados de excepción constitucionalmente consagrados. Es crucial comprender los fundamentos y el alcance de esta facultad presidencial en el contexto de la normativa administrativa del país. ¿Por qué los decretos ley son considerados una fuente del derecho administrativo en Colombia?. Porque son emitidos por el Congreso de la República en situaciones de urgencia. Porque tienen fuerza de ley y regulan aspectos administrativos con la misma autoridad que una ley ordinaria. Porque son exclusivamente de carácter temporal y no tienen vigencia permanente. Porque pueden ser expedidos por cualquier autoridad administrativa en casos de emergencia. NOTA: RTA/ Art. 150.10 CP: el Congreso puede revestir al Presidente de facultades extraordinarias para expedir decretos con fuerza de ley, que se integran como fuente normativa del derecho administrativo.

En el contexto del derecho administrativo en Colombia, varias fuentes contribuyen a la conformación y aplicación de las normativas que rigen la administración pública. Estas fuentes incluyen la Constitución de 1991, las leyes, los reglamentos (actos administrativos), la jurisprudencia y otras disposiciones legales. Es esencial comprender el papel y la relevancia de cada una de estas fuentes en el desarrollo del derecho administrativo en el país. A continuación, se presenta una pregunta que busca evaluar el conocimiento sobre estas fuentes. ¿Cuáles de las siguientes opciones son fuentes del derecho administrativo en Colombia?. Constitución de 1991. Leyes. Reglamentos (ActosAdministrativos). Todas las anteriores. NOTA: RTA/ El derecho administrativo se fundamenta en la Constitución (art. 4 CP), la ley, los reglamentos (art. 189.11 CP), la jurisprudencia y la doctrina, todas reconocidas como fuentes normativas y auxiliares.

Juanito Pérez interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la UGPP con el ánimo de obtener la nulidad de la Resolución 20 del 15 de junio de 2022 mediante la cual se profirió liquidación oficial a fin de determinar sus aportes al sistema de la protección social para los periodos comprendidos entre enero y diciembre del año gravable 2018 y el acto que lo confirmó, a fin de qué se declararán en firme sus liquidaciones privadas sobre dicha contribución. Surtido el trámite correspondiente el Juzgado 90 Administrativo del Circuito de Bogotá en sentencia del 20 de noviembre de 2024 dispuso la nulidad de dicho acto administrativo y su acto confirmatorio y a título de restablecimiento del derecho ordenó la reliquidación de los aportes al sistema de la protección social bajo los estrictos parámetros definidos en la misma sentencia, dicha decisión judicial fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de segunda instancia del 20 de marzo de 2025. Cuando Juanito asistió a la UGPP solicitando el cumplimiento del fallo judicial la entidad profirió la Resolución 008 del 30 de mayo de 2025 disponiendo la reliquidación de los aportes a la Seguridad Social de Juanito para los años 2018, 2019 y 2020, invocando el cumplimiento de los parámetros de las sentencias judiciales referidas. Conforme a lo anterior proceda a responder las siguientes preguntas: 35. ¿La Resolución 008 del 30 de junio de 2025 que naturaleza tiene?. Es un acto administrativo simple, porque está adoptando una sola decisión. Es un acto administrativo de ejecución, porque está dando cumplimiento a una decisión judicial. Es un acto administrativo que crea una situación jurídica independiente. Es un acto administrativo mixto, por cuanto ejecuta una decisión judicial y a su vez crea nuevas situaciones jurídicas. NOTA: RTA/ Art. 91 CPACA: los actos de ejecución son aquellos que se limitan a materializar lo decidido en un fallo judicial, sin crear situaciones jurídicas autónomas.

Juanito Pérez interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la UGPP con el ánimo de obtener la nulidad de la Resolución 20 del 15 de junio de 2022 mediante la cual se profirió liquidación oficial a fin de determinar sus aportes al sistema de la protección social para los periodos comprendidos entre enero y diciembre del año gravable 2018 y el acto que lo confirmó, a fin de qué se declararán en firme sus liquidaciones privadas sobre dicha contribución. Surtido el trámite correspondiente el Juzgado 90 Administrativo del Circuito de Bogotá en sentencia del 20 de noviembre de 2024 dispuso la nulidad de dicho acto administrativo y su acto confirmatorio y a título de restablecimiento del derecho ordenó la reliquidación de los aportes al sistema de la protección social bajo los estrictos parámetros definidos en la misma sentencia, dicha decisión judicial fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de segunda instancia del 20 de marzo de 2025. Cuando Juanito asistió a la UGPP solicitando el cumplimiento del fallo judicial la entidad profirió la Resolución 008 del 30 de mayo de 2025 disponiendo la reliquidación de los aportes a la Seguridad Social de Juanito para los años 2018, 2019 y 2020, invocando el cumplimiento de los parámetros de las sentencias judiciales referidas. Conforme a lo anterior proceda a responder las siguientes preguntas: Si Juanito no está de acuerdo con la liquidación de sus aportes para los periodos del año 2015, ¿cómo puede controvertir dicha decisión en primer lugar?. Instaurando una tutela. Interponiendo un recurso de insistencia. Agotando la vía administrativa. No cuenta con medios de defensa y debe pagar la obligación en los términos señalados. NOTA: RTA/ Art. 161 CPACA: antes de acudir a la jurisdicción se deben interponer los recursos en vía gubernativa (reposición y/o apelación), lo cual constituye requisito de procedibilidad.

Juanito Pérez interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la UGPP con el ánimo de obtener la nulidad de la Resolución 20 del 15 de junio de 2022 mediante la cual se profirió liquidación oficial a fin de determinar sus aportes al sistema de la protección social para los periodos comprendidos entre enero y diciembre del año gravable 2018 y el acto que lo confirmó, a fin de qué se declararán en firme sus liquidaciones privadas sobre dicha contribución. Surtido el trámite correspondiente el Juzgado 90 Administrativo del Circuito de Bogotá en sentencia del 20 de noviembre de 2024 dispuso la nulidad de dicho acto administrativo y su acto confirmatorio y a título de restablecimiento del derecho ordenó la reliquidación de los aportes al sistema de la protección social bajo los estrictos parámetros definidos en la misma sentencia, dicha decisión judicial fue confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de segunda instancia del 20 de marzo de 2025. Cuando Juanito asistió a la UGPP solicitando el cumplimiento del fallo judicial la entidad profirió la Resolución 008 del 30 de mayo de 2025 disponiendo la reliquidación de los aportes a la Seguridad Social de Juanito para los años 2018, 2019 y 2020, invocando el cumplimiento de los parámetros de las sentencias judiciales referidas. Conforme a lo anterior proceda a responder las siguientes preguntas: Si Juanito no está de acuerdo con la liquidación de sus aportes para los periodos del año 2013, ¿cuál sería el medio de defensa judicial, previo el cumplimiento de los requisitos legales?. Ejecutivo. Nulidad y restablecimiento del derecho. Reparación directa. Ninguno. NOTA: RTA/ Art. 138 CPACA: procede contra actos administrativos que imponen obligaciones tributarias o parafiscales, buscando su nulidad y la restitución de derechos vulnerados.

El 11 de enero de 2025 Roberto Gómez Bolaños presenta una petición ante la ESE Hospital de Nuestro Señor de los Milagros de Fontibón SA ESP solicitando que le fuera entregada la historia clínica de Mariela Acero, quién es su prima y sufre de las mismas enfermedades que él, por lo que quiere conocer el tratamiento que le han dado, para poder compararlo con el suyo; asimismo solicita que le sea informado cómo fue creado el hospital y cuál es la participación del Estado en el mismo. El 28 de febrero de 2025 el Hospital indicó que daba respuesta a la petición del señor Roberto señalándole que no era posible darle la información solicitada, en la medida que ésta tenía reserva. De acuerdo con lo anterior proceda a responder las siguientes preguntas: ¿Qué debe hacer el señor Roberto si no está conforme con la respuesta del Hospital?. Promover una acción de tutela. Presentar una acción de cumplimiento. Presentar un recurso de insistencia. Presentar un recurso de reconsideración. NOTA: RTA/ Art. 26 Ley 1712 de 2014: cuando se niega el acceso a información por reserva, el solicitante puede interponer recurso de insistencia para que el juez administrativo decida si la información debe entregarse.

El 11 de enero de 2025 Roberto Gómez Bolaños presenta una petición ante la ESE Hospital de Nuestro Señor de los Milagros de Fontibón SA ESP solicitando que le fuera entregada la historia clínica de Mariela Acero, quién es su prima y sufre de las mismas enfermedades que él, por lo que quiere conocer el tratamiento que le han dado, para poder compararlo con el suyo; asimismo solicita que le sea informado cómo fue creado el hospital y cuál es la participación del Estado en el mismo. El 28 de febrero de 2025 el Hospital indicó que daba respuesta a la petición del señor Roberto señalándole que no era posible darle la información solicitada, en la medida que ésta tenía reserva. De acuerdo con lo anterior proceda a responder las siguientes preguntas: ¿Se puede decir que la respuesta dada en cuanto a la historia clínica de Mariela Acero por parte del Hospital resulta ajustada al ordenamiento jurídico?. Si, porque la información de la historia clínica no es pública para terceros. Si, porque ni siquiera Mariela puede pedir copia de su historia clínica, dado se carácter reservado. No, porque Roberto tiene derecho a saber cómo es el tratamiento médico de personas que tengan sus mismas enfermedades. No, porque Roberto como familiar de Mariela, así sea lejano, tiene acceso ilimitado a su información clínica. NOTA: RTA/ Art. 34 Ley 23 de 1981 y Ley 1581 de 2012: la historia clínica es un documento reservado y solo puede ser conocido por el paciente, su representante legal o el médico tratante.

El 11 de enero de 2025 Roberto Gómez Bolaños presenta una petición ante la ESE Hospital de Nuestro Señor de los Milagros de Fontibón SA ESP solicitando que le fuera entregada la historia clínica de Mariela Acero, quién es su prima y sufre de las mismas enfermedades que él, por lo que quiere conocer el tratamiento que le han dado, para poder compararlo con el suyo; asimismo solicita que le sea informado cómo fue creado el hospital y cuál es la participación del Estado en el mismo. El 28 de febrero de 2025 el Hospital indicó que daba respuesta a la petición del señor Roberto señalándole que no era posible darle la información solicitada, en la medida que ésta tenía reserva. De acuerdo con lo anterior proceda a responder las siguientes preguntas: Si Roberto volviera a radicar su petición el 15 de marzo de 2024, ratificándole al Hospital su deseo de conocer la información solicitada, argumentando adicionalmente que ésta no es reservada y que, si tiene derecho a acceder a la misma, sería verdadero afirmar: Que el Hospital puede archivar la solicitud por ser reiterativa. Que el Hospital debe dar alguna respuesta expresa, así la petición sea reiterativa, pudiendo hacer referencia a la ya dada precedentemente. Que el Hospital debe dejar que se configure un silencio administrativo positivo. Que el Hospital debe negarse a recibir la solicitud porque al ser reiterativa es grosera. NOTA: RTA/ Art. 14 CPACA: toda petición debe ser respondida de fondo, aunque se trate de solicitud reiterativa; la entidad puede remitirse a la respuesta inicial, pero no puede guardar silencio.

En ciertos escenarios, el análisis de la conducta estatal no es determinante para imputar responsabilidad, debido a que el ordenamiento reconoce regímenes donde prima la afectación derivada del contexto o del riesgo inherente a la actividad. En esos eventos, la existencia de una autorización legal o la corrección formal de la actuación no impide que surja un deber de reparar. La legitimidad del acto no exime de responsabilidad si el perjuicio se vincula a factores como la especial peligrosidad o la ruptura del equilibrio frente a cargas ordinarias. ¿Cuál de las siguientes situaciones se enmarca en un régimen de responsabilidad objetiva por riesgo excepcional, en los términos desarrollados por la jurisprudencia contencioso administrativa colombiana?. El desplome de una estructura por deficiencias en el diseño técnico contratado por el Estado. Un transeúnte resulta herido por un disparo efectuado con un arma de dotación oficial durante una persecución policial, a pesar de que los agentes actuaron conforme a la ley. La pérdida de beneficios fiscales de una empresa por modificación legal imprevista. La congestión vehicular causada por el cierre temporal de una vía pública debido a mantenimiento rutinario. NOTA: RTA/ Según jurisprudencia del Consejo de Estado (p. ej. Sent. 1994, Exp. 9550), en actividades peligrosas como el uso de armas de fuego, el Estado responde bajo el título de riesgo excepcional, incluso si actuó conforme a la legalidad, dado el especial peligro inherente.

El Estado puede generar perjuicios a ciudadanos incluso actuando dentro de los márgenes de legalidad y razonabilidad. No obstante, el ordenamiento jurídico ha reconocido que tales daños solo deben ser reparados cuando exceden la carga que puede razonablemente imponerse a una persona dentro del marco del interés general. En estos casos, no se juzga la licitud del acto ni la conducta administrativa, sino la intensidad y particularidad del perjuicio respecto del conjunto social. ¿Qué criterio resulta determinante para que una afectación causada por una actuación legal del Estado dé lugar a indemnización por responsabilidad objetiva bajo el título de daño especial?. Que se haya afectado el patrimonio del administrado de forma permanente. Que el acto estatal haya sido ejecutado sin previo aviso ni participación ciudadana. Que el perjuicio sufrido por el individuo sea grave, particular y superior al que soportan los demás ciudadanos. Que la entidad no haya contemplado mecanismos de mitigación antes de ejecutar la actuación. NOTA: RTA/ El daño especial, reconocido por el Consejo de Estado (Exp. 13232/2001), surge cuando un administrado soporta una carga desproporcionada frente al resto de la colectividad, pese a la legalidad de la actuación.

En el Derecho Administrativo colombiano, la responsabilidad del Estado pueder ser exonerada cuando se configuran causales que rompen el nexo causal entre la actuación estatal y el daño antijurídico. Estas causales se conocen como eximentes de responsabilidad y tienen como finalidad excluir la imputación del daño al Estado, aun cuando el daño haya ocurrido. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe una situación en la que no es posible imputar responsabilidad al Estado debido a la configuración de una causal que exonera al Estado de responsabilidad al romperse el nexo causal entre su actuación y el daño antijurídico?. El daño fue causado parcialmente por la conducta estatal y por un tercero identificado. La víctima desatendió de forma consciente y voluntaria advertencias expresas de señales de riesgo y generó el daño con su conducta exclusiva. La administración omitió una actuación preventiva, pero el daño fue leve. El hecho ocurrió dentro de instalaciones públicas sin vigilancia suficiente. NOTA: RTA/ La culpa exclusiva de la víctima constituye causal eximente (art. 90 CP, jurisprudencia CE Exp.10948/1996), pues rompe el nexo causal entre el actuar estatal y el daño.

En el marco de la responsabilidad del Estado, el análisis jurídico exige establecer no solo la existencia de un daño, sino también determinar si el comportamiento de la administración fue determinante en su producción. Esta valoración implica examinar la relación entre las obligaciones legales asignadas al Estado y su actuación en un caso concreto, considerando las condiciones en las que se desarrolló la situación fáctica. ¿Cuál es el título de imputación que procede cuando se acredita que la administración, estando legalmente obligada a prestar un servicio, omitió total o parcialmente su cumplimiento, causando con ello un perjuicio a un administrado?. Daño por carga excepcional no prevista por el ordenamiento. Responsabilidad por acto legislativo con efectos particulares. Daño antijurídico derivado de actividad lícita de contenido regulatorio. Falla del servicio por infracción del deber funcional específico de la administración. NOTA: RTA/ El Consejo de Estado (Exp. 13232/2001) ha reiterado que cuando el Estado omite un deber legal en la prestación de un servicio, el título aplicable es falla del servicio.

En ciertos casos de responsabilidad del Estado, el análisis probatorio no exige al demandante acreditar de manera directa la conducta negligente de la administración. Esto sucede cuando, dadas las particularidades del contexto y el rol que desempeña el Estado, se habilita un tratamiento procesal diferente al ordinario, permitiendo una distribución distinta de las cargas probatorias entre las partes. ¿Cuál es el régimen procesal que se aplica cuando, ante un hecho dañoso ocurrido bajo custodia estatal, corresponde a la administración demostrar que actuó conforme a sus deberes?. Carga dinámica de la prueba con fundamento en principio de colaboración procesal. Aplicación del principio de precaución por riesgo institucional. Presunción de falla del servicio con inversión de la carga probatoria a favor del demandante. Presunción de legitimidad reforzada de la actuación administrativa, que impide traslado de carga. NOTA: RTA/ En casos como privación injusta de la libertad, el CE (Exp. 15984/2007) aplica una presunción de falla del servicio, trasladando a la administración la carga de probar diligencia debida.

En el régimen de contratación estatal, la ejecución de un contrato puede verse afectada por hechos externos que alteran de manera sustancial su equilibrio económico, sin que ello sea atribuible a las partes. En tales casos, el sistema jurídico colombiano permite restablecer dicho equilibrio a través de una figura excepcional. ¿Cuál es la figura jurídica que procede cuando, durante la ejecución de un contrato estatal, se presenta un hecho extraordinario —como una pandemia— que altera sustancialmente las condiciones económicas iniciales sin que sea imputable a ninguna de las partes?. Hecho del príncipe, por afectación normativa de la administración. Teoría de la imprevisión, por configuración de circunstancias sobrevinientes ajenas al contrato. Riesgo asumido contractualmente, como manifestación del principio de autonomía de la voluntad. Cláusula excepcional de terminación anticipada por interés general. NOTA: RTA/ Art. 4 Ley 80/1993 y jurisprudencia CE: procede cuando hechos sobrevinientes e imprevisibles (p. ej. pandemia) rompen el equilibrio económico del contrato, habilitando ajustes.

En la contratación estatal, el proceso contractual comprende distintas etapas que cumplen funciones específicas. Una de ellas, ubicada al inicio del proceso, tiene como propósito identificar y estructurar adecuadamente la necesidad pública, analizar su viabilidad y definir las condiciones técnicas, jurídicas y financieras que orientarán el futuro contrato. Las decisiones que se adopten en este momento son determinantes para la legalidad y la eficiencia de la actuación contractual. ¿En qué etapa del proceso contractual se desarrollan las actividades dirigidas a identificar la necesidad de contratar, establecer el objeto, elaborar los estudios previos y evaluar la conveniencia de celebrar un contrato?. Etapa precontractual, dentro de la cual se desarrolla la fase de planeación contractual. Etapa contractual, en la que se perfecciona el acuerdo de voluntades y se inicia su ejecución. Etapa poscontractual, relativa al cumplimiento de obligaciones pendientes y a la liquidación del contrato. Etapa de ejecución, en la que se surten actos habilitantes como la aprobación de garantías y el acta de inicio. NOTA: RTA/ Art. 25 Ley 80/1993: la planeación es requisito esencial previo a la apertura del proceso, pues garantiza legalidad y eficiencia del contrato.

El marco normativo de la contratación estatal colombiana contempla situaciones excepcionales en las que, por razones de interés público y necesidad apremiante, no resulta viable agotar un proceso de selección abierto y competitivo. En estos escenarios, el ordenamiento permite acudir a una modalidad de contratación excepcional que prescinde del procedimiento ordinario, siempre que se cumplan los requisitos legales y se justifique debidamente la decisión adoptada por la administración. ¿Cuál es la modalidad de contratación prevista en el ordenamiento jurídico colombiano para situaciones en las que se requiere celebrar un contrato de manera inmediata por la ocurrencia de hechos que implican una necesidad impostergable para la administración?. Concurso de méritos, con evaluación técnica cualitativa. Selección abreviada, por concurrencia de condiciones técnicas uniformes urgentes. Licitación pública, por regla general en la contratación estatal. Contratación directa, por configuración de urgencia manifiesta. NOTA: RTA/ Art. 42 Ley 80/1993 y Ley 1150/2007: la contratación directa es excepcional y seadmite, entre otros casos, bajo declaratoria de urgencia manifiesta por hechos sobrevinientes e inaplazables.

En la tipología de los actos administrativos, existen decisiones cuya validez jurídica no depende únicamente de una sola autoridad, sino de la concurrencia formal de varias voluntades administrativas, legalmente determinadas y necesarias para que el acto se entienda jurídicamente perfeccionado. La ausencia de alguna de estas manifestaciones puede conllevar nulidad por falta de competencia o por formación incompleta del acto. ¿Qué clase de acto administrativo requiere para su existencia jurídica la intervención sucesiva o simultánea de dos o más autoridades competentes, sin que pueda considerarse completo hasta la expresión conjunta de esas voluntades?. Acto administrativo condicionado. Acto administrativo unipersonal. Acto administrativo individual con alcance general. Acto administrativo complejo. NOTA: RTA/ Jurisprudencia CE: el acto complejo surge cuando para su existencia se requieren dos o más voluntades de autoridades distintas (ej. actos de nombramiento y posesión).

Una vez un acto administrativo ha sido notificado debidamente y no ha sido recurrido ni suspendido, adquiere ejecutoriedad. No obstante, si la administración no ejerce su facultad ejecutiva dentro de un período razonable, el ordenamiento jurídico impone consecuencias respecto a su exigibilidad. Esta medida busca evitar la perpetuación de efectos jurídicos dormidos en el tiempo sin una actuación concreta por parte del Estado. ¿Cuál es la consecuencia jurídica establecida por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA - cuando ha transcurrido un término superior a cinco años sin que la administración haya adelantado actuaciones para ejecutar un acto administrativo en firme?. El acto administrativo pierde validez y se presume revocado por caducidad tácita. El acto administrativo pierde fuerza ejecutoria por inactividad prolongada de la administración. El acto administrativo conserva eficacia, pero no puede ser exigido coactivamente. El acto administrativo se entiende suspendido hasta nueva decisión motivada de la administración. NOTA: RTA/ Art. 91 CPACA: un acto en firme pierde fuerza ejecutoria cuando no se ejecuta en el término de 5 años, aunque conserve validez formal.

En el sistema jurídico colombiano, la Constitución Política es la norma de normas y tiene supremacía sobre todas las demás disposiciones del ordenamiento. Por esta razón, cuando una norma legal contradice de manera evidente una disposición constitucional que resulta aplicable al caso concreto, el juez tiene el deber de salvaguardar la integridad y la supremacía de la Carta Política. Para ello, el ordenamiento jurídico prevé un mecanismo específico que permite al juez abstenerse de aplicar la norma infraconstitucional, garantizando así la coherencia del sistema jurídico y la primacía del texto constitucional. ¿Cuál es el mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico colombiano que faculta a cualquier juez para abstenerse de aplicar, en un caso concreto, una norma de rango legal por considerarla contraria a la Constitución Política?. Acción de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. Recurso extraordinario de revisión con fundamento constitucional. Excepción de inconstitucionalidad. Control de legalidad por vía administrativa.

La accion de tutela es un mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales, pero su procedencia está condicionada por principios como la subsidiariedad y la inmediatez. En este sentido, no es admisible cuando el ordenamiento jurídico prevé otro medio judicial de defensa que sea eficaz y oportuno, salvo que se demuestre que ese otro mecanismo no resulta idóneo en el caso concreto para conjurar la amenaza o violación del derecho. ¿En cuál de los siguientes casos es procedente la acción de tutela pese a existir otro medio de defensa judicial previsto por el ordenamiento?. Cuando el peticionario desea una solución más rápida, sin agotar el procedimiento ordinario. Cuando no ha iniciado aún ninguna actuación judicial, pero considera que la tutela es más conveniente. Cuandoexistecontroversiapatrimonialentreparticularessinrelaciónconderechos fundamentales. Cuando el medio judicial alternativo no resulta eficaz para evitar un perjuicio irremediable.

La Constitución Política consagra acciones judiciales destinadas a proteger derechos colectivos y difusos frente a amenazas o vulneraciones originadas en actividades estatales o privadas. Aunque ambas buscan proteger intereses compartidos, difieren profundamente en cuanto a los titulares, los efectos del fallo, la naturaleza del daño y la pretensión procesal. La jurisprudencia ha sido clara en trazar las fronteras conceptuales y procesales entre una y otra. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja una diferencia estructural entre la acción popular y la acción de grupo en Colombia?. Ambas requieren acreditar un daño individual cierto y concreto para su procedencia. La acción de grupo puede ser ejercida directamente por cualquier ciudadano sin necesidad de abogado, a diferencia de la acción popular, que requiere representación judicia. La acción popular tiene un carácter preventivo o correctivo para proteger derechos e intereses colectivos frente a amenazas o vulneraciones, mientras que la acción de grupo es de naturaleza indemnizatoria y solo procede cuando el daño ya se ha causado. La acción popular genera siempre una indemnización a favor de los afectados, mientras que la de acción de grupo solo impone medidas de prevención o corrección.

Los estados de excepción permiten al Presidente de la República adoptar medidas extraordinarias cuando se presenten situaciones excepcionales que no puedan ser enfrentadas con los instrumentos ordinarios del derecho. No obstante, la Constitución impone límites temporales, materiales y competenciales para evitar que estas facultades se conviertan en instrumentos de concentración del poder. Cualquier exceso puede llevar al control de constitucionalidad automático. ¿Cuál es un límite material que impide al Presidente ejercer ciertas competencias durante un estado de excepción?. No puede ejercer funciones reglamentarias sobre temas tributarios. No puede suspender los derechos humanos, ni las libertades fundamentales. En todo caso debe respetar las reglas del derecho internacional humanitario. No puede suspender ninguna norma legal, ni siquiera temporalmente. No puede promulgar decretos con fuerza de ley en ninguna circunstancia.

La acción de repetición es un mecanismo que permite al Estado reclamar a sus propios funcionarios la devolución de las sumas pagadas a terceros como consecuencia de su actuar irregular. No basta con que haya existido una condena contra el Estado; es necesario establecer que el servidor incurrió en un comportamiento anormal calificado por su gravedad subjetiva, lo cual exige un análisis sobre el nivel de culpabilidad individual. ¿Cuál es el criterio determinante para que prospere una acción de repetición contra un servidor público, una vez condenado el Estado por su conducta?. La anulación de un contrato por vicios de forma en su adjudicación. La declaratoria de responsabilidad disciplinaria por parte de la Procuraduría General de la Nación. La acreditación de la conducta dolosa o gravemente culposa del agente estatal. La existencia de un dictamen fiscal que indique detrimento patrimonial.

El ordenamiento jurídico colombiano distingue distintos medios de control jurisdiccional contra actos administrativos, dependiendo de su naturaleza, alcance y finalidad. Particular relevancia tiene el control que puede ejercerse contra actos de carácter general, cuyo cuestionamiento no requiere la existencia de un perjuicio concreto, sino que se fundamenta en el interés general de preservar la legalidad del ordenamiento jurídico. ¿Cuál es el mecanismo judicial adecuado para solicitar la anulación de un acto administrativo de carácter general que ha sido expedido con infracción de las normas en que debería fundarse, sin necesidad de acreditar un perjuicio particular?. Acción de nulidad simple. Acción de reparación directa. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Acción de cumplimiento con efectos retroactivos.

La figura del silencio administrativo opera como una herramienta jurídica que protege al ciudadano frente a la omisión de respuesta por parte de la administración. Este silencio puede adoptar la forma de una negativa presunta, habilitando al solicitante para ejercer medios de control jurisdiccional sin necesidad de una resolución expresa. Sin embargo, su configuración está sujeta a un plazo legal específico, y no puede deducirse en forma inmediata desde la presentación de la solicitud. Según el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA -, ¿cuánto tiempo debe transcurrir para que se configure el silencio administrativo negativo, en ausencia de norma especial, desde la presentación de una solicitud ante la administración?. Quince días hábiles. Dos meses hábiles. Tres meses. Cuatro meses con término adicional de gracia.

El modelo administrativo colombiano admite que entidades privadas ejerzan funciones públicas bajo ciertas condiciones jurídicas. Esta posibilidad se enmarca dentro de las fórmulas organizativas del Estado que permiten distribuir competencias más allá de los entes públicos, manteniendo el carácter público de la función transferida. No se trata de privatización, sino de colaboración jurídica en la ejecución de competencias administrativas legalmente asignadas. ¿Qué forma de descentralización se configura cuando una entidad privada cumple funciones administrativas por encargo legal, como sucede con las Cámaras de Comercio en el registro mercantil?. Desconcentración por delegación. Descentralización territorial con fiscalización funcional. Descentralización especializada con régimen autónomo. Descentralización por colaboración.

La revocatoria directa permite a la administración retirar del orden jurídico sus propios actos administrativos sin intervención judicial. No obstante, cuando el acto ha creado derechos subjetivos en cabeza de un administrado, su revocación impone límites constitucionales que buscan garantizar la seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima. ¿Cuál de las siguientes condiciones es necesaria para revocar directamente un acto administrativo particular y concreto que crea derechos subjetivos, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA -?. Que el acto administrativo no haya sido objeto de control judicial dentro del término de caducidad previsto para la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Que se acredite la existencia de una nueva interpretación normativa con efectos generales emitida por autoridad competente. Que el titular del derecho consienta expresamente la revocatoria, ya que el acto administrativo no podrá ser revocado sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. Que se haya iniciado una acción disciplinaria contra el funcionario que profirió el acto administrativo.

En el marco del derecho a la reparación integral, reconocido tanto en el derecho internacional como en los ordenamientos internos, se contemplan diversas medidas orientadas a resarcir a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Entre estas se encuentran las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, garantías de no repetición y satisfacción. ¿Cuál de las siguientes acciones constituye una medida de satisfacción dentro del marco de la reparación integral?. El reconocimiento y pago de compensaciones económicas por los perjuicios materiales e inmateriales ocasionados por el hecho victimizante. La devolución efectiva de bienes inmuebles que fueron objeto de despojo o abandono forzado en el contexto del conflicto armado, permitiendo a las víctimas recuperar la propiedad y el uso de los mismos. La prestación integral de servicios médicos, psicológicos y jurídicos, orientados a la recuperación física y emocional de las víctimas, así como a garantizar su acceso a la justicia y la reparación de sus derechos. La realización de actos simbólicos por parte del Estado, como declaraciones públicas de responsabilidad, disculpas oficiales, ceremonias conmemorativas o la construcción de monumentos en honor a las víctimas.

¿Cuál de los siguientes principios tiene fuerza normativa en el ordenamiento constitucional colombiano, conforme lo ha señalado la Corte Constitucional?. Principio de legalidad formal. Principio de supremacía parlamentaria. Principio de supremacía constitucional. Principio de representación popular. NOTA: RTA/El artículo 4 de la Constitución establece que esta es norma de normas, y toda autoridad está sometida a ella. La Corte Constitucional ha reiterado la supremacía constitucional como principio rector del ordenamiento jurídico.

¿Cuál es el efecto jurídico de una sentencia de exequibilidad condicionada proferida por la Corte Constitucional?. Elimina el contenido normativo del texto legal declarado exequible. Mantiene la vigencia del texto legal, pero limitado a la interpretación fijada por la Corte. Suspende temporalmente la norma hasta su reforma. Anula la aplicación de la norma en casos concretos. NOTA: RTA/Según el art. 241 C.P. y la jurisprudencia (C-131/93, C-415/02), la Corte condiciona la exequibilidad de la norma a un entendimiento específico, que se vuelve obligatorio.

En virtud del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, ¿cuál de los siguientes instrumentos tiene fuerza normativa constitucional?. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Decreto reglamentario del Presidente. NOTA: RTA/Conforme al art. 93 C.P. y la jurisprudencia (Sent. C-225/95), los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia que no admiten suspensión en estados de excepción tienen rango constitucional.

La acción de tutela no procede contra: Una empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios. Un acto administrativo de contenido general con efectos normativos, cuando hay otro medio judicial eficaz. Un fallo judicial proferido por una alta corte. Una omisión legislativa relativa que afecta un derecho fundamental. NOTA: RTA/El art. 86 C.P. y el Decreto 2591/91 establecen la subsidiariedad de la tutela; frente a actos generales procede la acción de nulidad, salvo perjuicio irremediable.

¿Cuál de los siguientes casos configura un estado de cosas inconstitucional, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional?. Un acto legislativo que reforma el equilibrio de poderes. Una situación estructural de vulneración masiva y prolongada de derechos fundamentales. El incumplimiento ocasional de un deber estatal. La falta de reglamentación de una ley estatutaria. NOTA: RTA/La Corte Constitucional (SU-559/97, T-025/04) ha definido el ECI como un problema estructural que afecta a un grupo amplio y exige intervención institucional.

El silencio administrativo negativo, conforme al CPACA, implica: El archivo automático del expediente. La caducidad del derecho sustancial. La ficción de que la solicitud fue rechazada, habilitando acción jurisdiccional. La aceptación tácita de la solicitud del administrado. NOTA: RTA/El art. 83 CPACA señala que, vencido el plazo sin respuesta, se entiende que la petición fue negada, lo que permite al ciudadano acudir a la jurisdicción.

La responsabilidad extracontractual del Estado por falla del servicio implica necesariamente: Que exista dolo por parte del agente estatal. Que se haya vulnerado un derecho fundamental. La existencia de una omisión, acción u operación administrativa irregular, atribuible al Estado. Que se haya demandado al funcionario junto con la entidad pública. NOTA: RTA/Jurisprudencia del Consejo de Estado (Sent. 26/09/2002, exp. 13815) señala que la falla del servicio se configura por omisión, irregularidad o retardo en el cumplimiento de funciones estatales.

En los contratos estatales, la figura de la caducidad administrativa implica: La terminación unilateral del contrato sin efectos jurídicos. La anulación del contrato por sentencia judicial. La decisión de la administración de dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del contratista, con efectos sancionatorios y de inhabilidad. La revocatoria directa del contrato. NOTA: RTA/Según art. 18 Ley 80/93, la caducidad es una cláusula excepcional que permite a la entidad terminar unilateralmente el contrato y sancionar al contratista.

El principio de planeación en la contratación estatal tiene como consecuencia directa: La celebración directa de contratos sin estudios previos. La responsabilidad objetiva del contratista. La exigencia de estudios previos que garanticen el cumplimiento del objeto contractual. La imposición de cláusulas penales automáticas. NOTA: RTA/Art. 25 y 26 Ley 80/93 y Ley 1150/07: toda contratación debe estar precedida de estudios previos que aseguren viabilidad y transparencia.

La revocatoria directa de actos administrativos favorables requiere como condición constitucional: Que haya vicios de competencia. Que el acto no esté ejecutoriado. El consentimiento expreso del titular del derecho. Que sea un acto general. NOTA: RTA/Art. 73 CPACA: un acto particular que crea derechos solo puede revocarse con consentimiento expreso del titular, salvo que se haya obtenido por medios ilegales.

En la contratación estatal, ¿cuál es la diferencia entre la interventoría y la supervisión contractual?. La interventoría es realizada por entes privados y la supervisión por la ciudadanía. Ambas figuras son equivalentes. La interventoría implica una labor técnica y especializada, mientras que la supervisión puede es ejercida directamente por la entidad contratante. La interventoría es posterior y la supervisión previa. NOTA: RTA/ Según Ley 80/93 y Decreto 1082/15, la supervisión es el control general ejercido por la entidad, mientras la interventoría se contrata con expertos externos para labores técnicas.

Según el CPACA, ¿cuál es el término general para que la administración resuelva los recursos interpuestos?. 15 días. 2 meses. 4 meses. 1 año. NOTA: RTA/ El art. 86 CPACA establece que, salvo norma especial, los recursos deben resolverse dentro de los dos (2) meses siguientes a su interposición.

De acuerdo con el CPACA, en los procesos contencioso administrativos, la falta de agotamiento de la vía administrativa produce: La inadmisión de la demanda. La nulidad procesal. El rechazo de plano de la demanda. La suspensión del proceso hasta que se agote. NOTA: RTA/ El art. 161 CPACA dispone que si no se agota la vía gubernativa cuando es requisito,la demanda será rechazada de plano.

En el medio de control de reparación directa, el término de caducidad general es: Cuatro meses desde la notificación del acto. Dos años contados desde el hecho, omisión, operación o hecho dañino. Tres años contados desde la sentencia. Un año desde la conciliación extrajudicial. NOTA: RTA/ El art. 164.8 CPACA fija este término para presentar la demanda de reparación directa.

¿Cuál de las siguientes hipótesis suspende el término de caducidad en el proceso contencioso administrativo?. La presentación de una solicitud de tutela. La presentación de una solicitud de conciliación extrajudicial ante el Ministerio Público. La presentación de una queja disciplinaria ante la Procuraduría General de la Nación. La notificación del acto acusado por edicto. NOTA: RTA/ Art. 21 Ley 640/01: la solicitud de conciliación suspende el término de caducidad hasta la finalización del trámite.

Conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, ¿cuál es el criterio determinante para que proceda la acción de grupo y no la de reparación directa?. El tipo de entidad demandada. La existencia de acto administrativo. Que los daños sufridos por al menos 20 personas tengan un origen común. La cuantía del perjuicio individual. NOTA: RTA/ Art. 46 Ley 472/98: procede la acción de grupo cuando hay mínimo 20 personas afectadas por un mismo hecho, lo que no ocurre en reparación directa individual.

¿Cuál de los siguientes medios de control requiere, como regla general, agotar la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa?. Reparación directa. Nulidad y restablecimiento del derecho. Nulidad por inconstitucionalidad. Acción contractual con medida cautelar. NOTA: RTA/ Art. 161 CPACA: exige agotar la vía administrativa antes de acudir a la jurisdicción, salvo excepciones legales.

En la audiencia inicial, ¿cuál de los siguientes actos procesales no corresponde al juez contencioso?. Fijación del litigio. Saneamiento procesal. Sentencia de mérito. Decreto de pruebas. Rta/ Según art. 180 CPACA, en la audiencia inicial se realiza fijación del litigio, saneamiento y decreto de pruebas, pero la sentencia corresponde a una etapa posterior.

Según la Ley 2080 de 2021, ¿cuál de los siguientes recursos se puede interponer contra la decisión que imprueba el acta de conciliación por parte del Ministerio Público?. Ninguno. Reposición y apelación. Revisión. Reposición únicamente. NOTA: RTA/ La Ley 2080/21 señala que la decisión del Ministerio Público sobre aprobación o improbación del acuerdo no tiene recursos.

En la audiencia inicial dentro de un proceso contencioso administrativo, ¿qué ocurre si el juez advierte que no se encuentra debidamente acreditada la legitimación en la causa por activa del demandante?. Se rechaza la demanda de plano por falta de legitimación. Se aplaza la audiencia para que se presente la prueba respectiva. El juez debe sanear el proceso excluyendo del debate a quien carece de legitimación. El juez prosigue la audiencia con reserva de decisión hasta la sentencia. NOTA: RTA/ Art. 180 CPACA: en la audiencia inicial el juez debe sanear el proceso y excluir a quien carezca de legitimación para evitar nulidades posteriores.

Juan, Daniel y Carlos viven en el municipio de Aguaverde desde hace muchos años, el mencionado municipio se encuentra rodeado por el rio Paime, rio que a su vez es colindante con la empresa de curtiembres “El cuero feliz”, sociedad que se destaca desde hace más de 10 años en esa comunidad por sacar los mejores cueros para bolsos de las marcas más reconocidas en el departamento. Sin embrago, no todo es felicidad en la comunidad, pues los químicos con los cuales se tratan las pieles son arrojados al río lo que generó que el agua esté contaminada y la ganadería que es parte importante de la economía del municipio se haya visto afectada. A raíz de lo anterior Juan y sus dos amigos que tienen algunas cabezas de ganado en ese territorio deciden presentar una acción popular contra la mencionada sociedad, pero antes de eso le consultan a usted que opina al respecto, a lo cual usted les responde: Que está de acuerdo con la idea que tienen, pues las acciones populares son el medio procesal con el que se busca asegurar una protección judicial efectiva de los derechos e intereses colectivos, amenazados por las actuaciones de las autoridades públicas o de un particular. Que está de acuerdo con el medio a utilizar pues al existir un daño, lo que se buscar es establecer la responsabilidad y en consecuencia reparar los daños causados a la comunidad en este caso todas las personas que tenían ganaderías a través del pago de una indemnización. Que no está de acuerdo pues deben tener un mínimo de 20 personas afectadas y hasta el momento solo tienen los datos de tres personas, adicionalmente la acción no les resultará procedente pues lo que les corresponde presentar es una acción de grupo. Que no está de acuerdo pues la vía procesal elegida no es la adecuada, dado que deben tener un mínimo de 20 personas afectadas, y no se debe hacer uso de la acción popular sino el medio de control denominado: “Protección de los derechos e intereses colectivos” (art. 144 del CPACA). NOTA: RTA/ Las acciones populares (Ley 472 de 1998, art. 2) buscan proteger los derechos e intereses colectivos, como el medio ambiente, la moral administrativa o la salud pública, cuando son vulnerados o amenazados por la acción u omisión de autoridades o particulares. En este caso, la contaminación del río afecta a toda la comunidad, no solo a individuos, por lo que el medio idóneo es la acción popular.

María esposa de Andrés, quien se encuentra recluido en la Cárcel la Picota interpuso acción de tutela para que se ampare el derecho a la libertad de su compañero, en el escrito la señora argumenta que existe prolongación ilícita de privación de la libertad, pues aun cuando su esposo cumplió la pena, lleva dos meses sin que se le expida la boleta de libertad. Usted es el juez a quien le correspondió conocer de la acción, entonces usted: Resuelve el habeas corpus ordenando al director de la Cárcel la Picota que en el término máximo de 36 horas deje en libertad al señor Andrés. La declara improcedente pues existe otro medio de defensa. La declara improcedente pues la Señora María no mencionó que allegara poder para poder actuar en representación de su esposo Andrés. La declara improcedente pues la señora María debió presentar una medida provisional. NOTA: RTA/ La señora María no puede interponer la acción sin poder que acredite representación de su esposo. La tutela debe ser presentada por el titular del derecho o su representante legal (Decreto 2591 de 1991, art. 10). En este caso, el afectado es Andrés.

Colombia adquirió una deuda de 3 millones de dólares con el Banco Vizcaya Argentaria S.A de España, sin embargo, llegado el plazo de desembolso del 15% inicial de la deuda, el Banco se negó a realizarlo, alegando que podía intempestivamente cambiar las condiciones del acuerdo comercial. Lo anterior, generaría retrasos en la consolidación del Plan Nacional de Desarrollo, por lo tanto, usted como Ministro(a) de Hacienda indica que mediante el ________________, puede solucionarse la controversia a través de una conciliación. Complete el enunciado anterior: Fondo Monetario Internacional. Grupo del Banco Mundial. Centro de conciliación de la Universidad Libre. Banco Interamericano de Desarrollo. NOTA: RTA/ El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), que pertenece al Grupo del Banco Mundial, es el mecanismo internacional encargado de conciliar y arbitrar controversias derivadas de inversiones y contratos entre Estados y particulares extranjeros.

Luis Carlos servidor público en carrera administrativa del Ministerio de Ambiente, demanda en nulidad y restablecimiento del derecho a esta entidad al no concederle el pago de unas prestaciones sociales adeudadas y el Juez como medida cautelar, ordena el embargo y secuestro de la sede principal del Ministerio, inmueble ubicado en la Calle 37 # 8 – 40. Señale la afirmación correcta en este caso: La defensa del Ministerio de Ambiente debe allegar ante el Juez, la constancia de inembargabilidad expedida por el Ministerio de Hacienda, al ser el inmueble un bien del Estado. Luis Carlos debe llegar al Juez la constancia de embargabilidad expedida por el Ministerio de Hacienda, que autorice esta medida cautelar. Teniendo en cuenta el principio de inembargabilidad del sistema presupuestal, ningún bien o cuenta del Estado puede tener esta medida cautelar, por lo tanto, lo ordenado por el Juez carece de validez jurídica. La defensa del Ministerio de Ambiente debe alegar ante el Juez que la medida de embargo y secuestro de su sede principal es desproporcional frente a las pretensiones de Luis Carlos. NOTA: RTA/ Los bienes del Estado, especialmente los destinados a la prestación del servicio público, son inembargables (art. 63 C.P. y art. 594 CGP). Por tanto, el juez no puede ordenar embargo sobre la sede del Ministerio.

El 31 de diciembre de 2023 el Concejo Municipal de “El difícil”, municipio de categoría 6 establecido en el artículo 6 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 de 2019, ante la difícil situación económica que atraviesa, dado que las transferencias del sistema general de participaciones y el giro de regalías no les es suficiente, decidió aumentar el recaudo de recursos propios, para lo cual se aprobó el Acuerdo 039, a través del cual decidió crear el impuesto municipal a los ventiladores de casa. Como Sujeto Activo del tributo determinó que sería la Secretaría de Hacienda del Municipio, Sujeto Pasivo sería el propietario y/o poseedor de ventiladores, Hecho Generador la tenencia en la casa y/o lugar de habitación de ventiladores, la base gravable sería el valor de adquisición del ventilador y la tarifa 6,66% de la base del tributo liquidado de forma anual. El 11 de enero de 2024 un ciudadano preocupado, una vez terminada la vacancia judicial, decidió presentar demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra el Acuerdo 039 en tanto lo considera violatorio del régimen constitucional y legal. El Alcalde Municipal sancionó el Acuerdo 039 el 1° de mayo de 2024 sin embargo señaló que teniendo en cuenta que en el municipio todo el mundo ya conocía el Acuerdo con base en los principios de celeridad y economía además de constituir un ahorro del presupuesto no se haría la publicación del referido Acuerdo. El 1° de julio de 2024 la Secretaría de Hacienda en coordinación con la Policía Nacional, inició los operativos para el cobro y recaudo del tributo, casa por casa. El 15 de julio de 2024 el Tribunal Administrativo rechazó la demanda presentada. Conforme a lo anterior responda: ¿Cuándo entró en vigencia el Acuerdo entró en vigencia el Acuerdo Municipal 039?. El 31 de diciembre de 2023 cuando se aprobó el Acuerdo Municipal 039. El 15 de julio de 2024 cuando el Tribunal Administrativo Rechazó la demanda contra el Acuerdo Municipal 039. Nunca entró en vigencia porque el Acuerdo Municipal 039 nunca fue publicado. El 1° de julio de 2024 cuando fue sancionado por el alcalde el acuerdo municipal. RTA/ Los actos administrativos de carácter general (como los Acuerdos Municipales) solo entran en vigencia tras su publicación (art. 65 Ley 1437 de 2011). Como el acuerdo nunca fue publicado, nunca entró en vigor.

El 31 de diciembre de 2023 el Concejo Municipal de “El difícil”, municipio de categoría 6 establecido en el artículo 6 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 de 2019, ante la difícil situación económica que atraviesa, dado que las transferencias del sistema general de participaciones y el giro de regalías no les es suficiente decidió aumentar el recaudo de recursos propios para lo cual se aprobó el Acuerdo 039, a través del cual decidió crear el impuesto municipal a los ventiladores de casa. Como Sujeto Activo del tributo determinó que sería la Secretaría de Hacienda del Municipio, Sujeto Pasivo sería el propietario y/o poseedor de ventiladores, Hecho Generador la tenencia en la casa y/o lugar de habitación de ventiladores, la base gravable sería el valor de adquisición del ventilador y la tarifa 6,66% de la base del tributo liquidado de forma anual. El 11 de enero de 2024 un ciudadano preocupado, una vez terminada la vacancia judicial, decidió presentar demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra el Acuerdo 039 en tanto lo considera violatorio del régimen constitucional y legal. El Alcalde Municipal sancionó el Acuerdo 039 el 1° de mayo de 2024 sin embargo señaló que teniendo en cuenta que en el municipio todo el mundo ya conocía el Acuerdo con base en los principios de celeridad y economía además de constituir un ahorro del presupuesto no se haría la publicación del referido Acuerdo. El 1° de julio de 2024 la Secretaría de Hacienda en coordinación con la Policía Nacional, inició los operativos para el cobro y recaudo del tributo, casa por casa. El 15 de julio de 2024 el Tribunal Administrativo rechazó la demanda presentada. De conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política el Acuerdo es: Ilegal toda vez que los Concejos Municipales o Distritales NO pueden legislar ni crear de tributos en su territorio. Legal toda vez que los Concejos Municipales o Distritales pueden legislar respecto de la creación de tributos en su territorio. Ilegal pues el Concejo Municipal debió publicar el Acuerdo para que fuere legal y consecuencia de su facultad legislativa. Legal pues la creación de tributos hace parte de la función administrativa de los Concejos Municipales. NOTA: RTA/ Aunque los Concejos Municipales sí tienen competencia para crear tributos locales (art. 338 C.P.), la publicación es requisito de validez y vigencia. Al no publicarse, el Acuerdo es ilegal por violar el principio de publicidad.

El 31 de diciembre de 2023 el Concejo Municipal de “El difícil”, municipio de categoría 6 establecido en el artículo 6 de la Ley 136 de 1994 modificado por el artículo 153 del Decreto 2106 de 2019, ante la difícil situación económica que atraviesa, dado que las transferencias del sistema general de participaciones y el giro de regalías no les es suficiente, decidió aumentar el recaudo de recursos propios, para lo cual se aprobó el Acuerdo 039, a través del cual decidió crear el impuesto municipal a los ventiladores de casa. Como Sujeto Activo del tributo determinó que sería la Secretaría de Hacienda del Municipio, Sujeto Pasivo sería el propietario y/o poseedor de ventiladores, Hecho Generador la tenencia en la casa y/o lugar de habitación de ventiladores, la base gravable sería el valor de adquisición del ventilador y la tarifa 6,66% de la base del tributo liquidado de forma anual. El 11 de enero de 2024 un ciudadano preocupado, una vez terminada la vacancia judicial, decidió presentar demanda de nulidad y restablecimiento de derecho contra el Acuerdo 039 en tanto lo considera violatorio del régimen constitucional y legal. El Alcalde Municipal sancionó el Acuerdo 039 el 1° de mayo de 2024 sin embargo señaló que teniendo en cuenta que en el municipio todo el mundo ya conocía el Acuerdo con base en los principios de celeridad y economía además de constituir un ahorro del presupuesto no se haría la publicación del referido Acuerdo. El 1° de julio de 2024 la Secretaría de Hacienda en coordinación con la Policía Nacional, inició los operativos para el cobro y recaudo del tributo, casa por casa. El 15 de julio de 2024 el Tribunal Administrativo rechazó la demanda presentada. En el caso de que el Acuerdo 039 fuere demandado el medio de control más adecuado sería. Nulidad y Restablecimiento del derecho porque se causó un agravio injustificado a la comunidad. Reparación Directa toda vez que se debe resarcir el daño causado. Controversias contractuales porque hay una ruptura del contrato social entre el Concejo municipal y los ciudadanos. Nulidad porque se trata de un acto administrativo de carácter general. NOTA: RTA/ Los Acuerdos Municipales son actos administrativos de carácter general, por tanto el medio de control idóneo es el de nulidad simple (art. 137 del CPACA), no el de restablecimiento, que procede frente a actos individuales.

El señor ENRIQUE CARVALO sufre daños en su propiedad por el desarrollo de obras en el proceso de construcción de una carretera nacional, por parte del INVÍAS. Aunque el Estado alega que siguió todas las normas de seguridad, el ciudadano decide demandar por los daños causados. Según el régimen de responsabilidad administrativa del Estado en Colombia, contemplado en el Art. 90 de la C.P.: ¿Qué principio debe probar el ciudadano para obtener una reparación?. Que la entidad pública cometió un acto ilegal. Que el daño es imputable al Estado, aunque este haya actuado legalmente. Que hubo negligencia en el manejo de los protocolos de segurida. Que no hubo autorización judicial para la obra. NOTA: RTA/ Según el artículo 90 de la Constitución, el Estado responde por los daños antijurídicos que le sean imputables, aunque haya actuado conforme a la ley. Lo esencial es que el daño no tenga el deber jurídico de soportarse.

El señor ENRIQUE CARVALO sufre daños en su propiedad por el desarrollo de obras en el proceso de construcción de una carretera nacional, por parte del INVÍAS. Aunque el Estado alega que siguió todas las normas de seguridad, el ciudadano decide demandar por los daños causados. Según el régimen de responsabilidad administrativa del Estado en Colombia, contemplado en el Art. 90 de la C.P.: ¿En el caso anterior, bajo qué título de responsabilidad del Estado puede demandarse al INVÍAS?. Daño Especial. Falla probada del servicio. Riesgo excepcional. Falla presunta del servicio. NOTA: RTA/ Cuando el daño proviene de una actividad peligrosa del Estado (como obras de infraestructura), sin que haya falla, el régimen aplicable es el de riesgo excepcional, donde basta probar el daño y la relación causal.

El señor ENRIQUE CARVALO sufre daños en su propiedad por el desarrollo de obras en el proceso de construcción de una carretera nacional, por parte del INVÍAS. Aunque el Estado alega que siguió todas las normas de seguridad, el ciudadano decide demandar por los daños causados. Según el régimen de responsabilidad administrativa del Estado en Colombia, contemplado en el Art. 90 de la C.P.: ¿Cuál es la naturaleza jurídica del INVÍAS?. Una entidad del orden nacional, perteneciente al sector central. Una entidad del orden territorial, perteneciente al sector central. Una entidad del orden nacional, perteneciente al sector descentralizado. Una entidad del orden territorial, perteneciente al sector descentralizado. NOTA: RTA/ El Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) es una entidad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Transporte, con autonomía administrativa y patrimonio propio, por lo tanto pertenece al sector descentralizado.

La Secretaría de Movilidad de la Mesa Cundinamarca tiene a su cargo el mantenimiento de la red semafórica y la seguridad vial del Municipio. La ciudadana IRINA GONZÁLEZ, con ocasión de la falla de un semáforo, sufre un accidente en el cual su vehículo colisiona con otro, recibiendo serios daños en su integridad física y en su propiedad privada. Según el régimen de responsabilidad administrativa del Estado: ¿Cómo se determina la responsabilidad administrativa en el presente caso?. El Estado solo es responsable si se prueba la existencia de dolo por parte de los funcionarios encargados del mantenimiento. El Estado es responsable por el defectuoso funcionamiento del servicio. La responsabilidad solo es atribuible a las empresas contratistas que prestan el servicio de mantenimiento. El estado no tiene responsabilidad, porque el accidente se produjo entre particulares. NOTA: RTA/ La falla del servicio ocurre cuando el Estado no presta adecuadamente una función a su cargo, como el mantenimiento de la red semafórica. El accidente de Irina se debe a una omisión o mal funcionamiento del servicio público, lo cual genera responsabilidad patrimonial del Estado (art. 90 C.P.).

La Secretaría de Movilidad de la Mesa Cundinamarca tiene a su cargo el mantenimiento de la red semafórica y la seguridad vial del Municipio. La ciudadana IRINA GONZÁLEZ, con ocasión de la falla de un semáforo, sufre un accidente en el cual su vehículo colisiona con otro, recibiendo serios daños en su integridad física y en su propiedad privada. Según el régimen de responsabilidad administrativa del Estado: ¿A quién debe demandar la ciudadana IRINA GONZÁLEZ?. A la Secretaría de Movilidad de la Mesa (Cundinamarca). A la Alcaldía de la Mesa(Cundinamarca). Al Municipio de la Mesa (Cundinamarca). Al Municipio de la Mesa (Cundinamarca)- Alcaldía - Secretaría de Movilidad. NOTA: RTA/ La Secretaría de Movilidad hace parte de la estructura central del Municipio, por lo que la responsabilidad recae en el ente territorial, no en la dependencia ni en la Alcaldía como persona. El Municipio responde jurídicamente por los daños causados por sus dependencias.

La Secretaría de Movilidad de la Mesa Cundinamarca tiene a su cargo el mantenimiento de la red semafórica y la seguridad vial del Municipio. La ciudadana IRINA GONZÁLEZ, con ocasión de la falla de un semáforo, sufre un accidente en el cual su vehículo colisiona con otro, recibiendo serios daños en su integridad física y en su propiedad privada. Según el régimen de responsabilidad administrativa del Estado: ¿Qué naturaleza jurídica tiene la Secretaría de Movilidad de la Mesa Cundinamarca?. Una entidad del orden nacional, perteneciente al sector central. Una entidad del orden territorial, perteneciente al sector central. Una entidad del orden nacional, perteneciente al sector descentralizado. Una entidad del orden territorial, perteneciente al sector descentralizado. NOTA: RTA/ Las Secretarías municipales son dependencias del nivel central del respectivo municipio, sin autonomía ni personería jurídica. Su función es ejecutar políticas públicas locales.

Juana Manrique fue despedida por su empleador debido a reiteradas llegadas tardes a reuniones y al horario de trabajo, pese a que ella se encontraba en estado de embarazo y puso en conocimiento esta situación a la empresa, además que se comprometió a reponer el tiempo y el trabajo asignado. Ella es madre de una hija y también tienen bajo su responsabilidad a su señor padre quienes dependen económicamente por entero del ingreso de Juana, quien está preparando un medio judicial de defensa. Con base en lo anterior, seleccione la respuesta correcta: Sobre la procedencia de la acción de tutela. No es procedente porque la accionante cuenta con una acción judicial. No es procedente porque el accionado es un particular. Es procedente ante particular porque la accionante se encuentra en un estado de subordinación. Es procedente porque se está vulnerando un derecho social. NOTA: RTA/ La tutela procede contra particulares cuando el accionante está en estado de subordinación o indefensión, como ocurre en una relación laboral (art. 42, Decreto 2591 de 1991). Además, hay protección reforzada por maternidad.

Juana Manrique fue despedida por su empleador debido a reiteradas llegadas tardes a reuniones y al horario de trabajo, pese a que ella se encontraba en estado de embarazo y puso en conocimiento esta situación a la empresa, además que se comprometió a reponer el tiempo y el trabajo asignado. Ella es madre de una hija y también tienen bajo su responsabilidad a su señor padre quienes dependen económicamente por entero del ingreso de Juana, quien está preparando un medio judicial de defensa. Con base en lo anterior, seleccione la respuesta correcta: El derecho al trabajo y el derecho al mínimo vital. El derecho a la vida y al libre desarrollo de la personalidad. El derecho al mínimo vital y al derecho de petición. El derecho la intimidad personal y a la igualdad. NOTA: RTA/ El despido de una mujer embarazada sin autorización del Ministerio de Trabajo vulnera su derecho al trabajo, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada (art. 53 C.P. y jurisprudencia T-095/14, C-470/97).

Juana Manrique fue despedida por su empleador debido a reiteradas llegadas tardes a reuniones y al horario de trabajo, pese a que ella se encontraba en estado de embarazo y puso en conocimiento esta situación a la empresa, además que se comprometió a reponer el tiempo y el trabajo asignado. Ella es madre de una hija y también tienen bajo su responsabilidad a su señor padre quienes dependen económicamente por entero del ingreso de Juana, quien está preparando un medio judicial de defensa. Con base en lo anterior, seleccione la respuesta correcta: Un argumento para solicitar el amparo de la acción de tutela sería: La mujer embarazada tiene protección reforzada laboral por ello, debe concederse el amparo. La ley del trabajo remoto permite realizar labores desde el hogar. La situación de tráfico en Bogotá es tremenda e impide la movilización. Se puede ocasionar un perjuicio irremediable, por ello la tutela sería transitor. NOTA: RTA/ La tutela puede proceder transitoriamente mientras se resuelve el proceso laboral ordinario, para evitar un perjuicio irremediable (falta de ingresos, embarazo, afectación a su familia).

Juana Manrique fue despedida por su empleador debido a reiteradas llegadas tardes a reuniones y al horario de trabajo, pese a que ella se encontraba en estado de embarazo y puso en conocimiento esta situación a la empresa, además que se comprometió a reponer el tiempo y el trabajo asignado. Ella es madre de una hija y también tienen bajo su responsabilidad a su señor padre quienes dependen económicamente por entero del ingreso de Juana, quien está preparando un medio judicial de defensa. Con base en lo anterior, seleccione la respuesta correcta: ¿En caso de ser procedente la acción de tutela, qué juez conocería del caso?. El juez de familia. El juez civil de circuito. El juez municipal. El juez laboral. NOTA: RTA/ El juez municipal es el competente en primera instancia para conocer tutelas contra particulares (art. 37 del Decreto 2591 de 1991).

“Un primer grupo lo constituye el amplio catálogo de instrumentos internacionales que hacen parte del ________________________-. Estos instrumentos contienen compromisos y obligaciones en cabeza de los Estados que, aunque sin una mención expresa, sirven para responder a las situaciones de desplazamiento por factores ambientales.” El espacio en blanco corresponde al concepto de. Derecho internacional de los derechos humanos. Derecho internacional humanitario. Derecho internacional del medio ambiente. La protección de las comunidades víctimas del cambio climático. NOTA: RTA/ Los instrumentos que protegen a las personas afectadas por desplazamientos (incluidos los ambientales) hacen parte del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que impone deberes de protección, respeto y garantía de los derechos fundamentales.

“Un segundo campo del derecho internacional en el cual se encuentran deberes y obligaciones aplicables a la situación de desplazamiento por factores ambientales es el relativo al ___________, en el cual cobra particular relevancia una rama específica relacionada con el cambio climático.” El espacio en blanco corresponde al concepto de: Derecho internacional de los derechos humanos. Derecho Internacional Humanitario. Derecho internacional del medio ambiente. La protección de las comunidades víctimas del cambio climático. NOTA: RTA/ El derecho internacional del medio ambiente contiene normas y tratados sobre cambio climático y protección ambiental, aplicables a desplazamientos forzados por causas ambientales.

Dentro de las obligaciones del Estado en materia de desplazamiento forzado interno incluyendo aquellos que son producto del cambio climático. Sin embargo, de los siguientes enunciados existe alguno que no hace parte de estos compromisos. Prevenirlo para garantizar los derechos de la población, entre ellos a la vida, la libertad y la integridad. Llevar un registro de quienes han sufrido desplazamiento. Brindar asistencia humanitaria a las personas desplazadas para garantizar su derecho al mínimo vital. Garantizar la reubicación voluntaria, segura, digna y sostenible orientada a su estabilización, así las condiciones hubiesen cambiado para el regreso. NOTA: RTA/ El Estado debe promover el retorno voluntario cuando las condiciones de seguridad lo permitan. No puede imponer la reubicación si ya existen condiciones para el regreso. (Sentencia T-025/2004 y Ley 387 de 1997).

Lo tratados internacionales reconocen que “los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad”, que requiere la acción conjunta y coordinada de todos los Estados”. Por tal razón, la Corte Constitucional que estas normas internacionales fijaron dos tipos de obligaciones a cargo de los Estados para combatir el cambio climático: Las ________ intentan responder a los impactos de este fenómeno y tienen como finalidad “fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible”. Por su parte, las ______ abordan las causas del cambio climático y, en este sentido, tienen como propósito reducir las emisiones antropogénicas de gases efecto invernadero. Los espacios en blanco corresponden a los conceptos de: Obligaciones de adaptación y obligaciones de mitigación. Obligaciones de mitigación y obligaciones de adaptación. Obligaciones gubernamentales y obligaciones nacionales. Obligaciones nacionales y obligaciones gubernamentales. NOTA: Las obligaciones de adaptación buscan responder a los impactos del cambio climático y fortalecer la resiliencia; las de mitigación buscan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Ver Sentencia C-595/10 y Acuerdo de París (2015, art. 7 y 10).

La Corte Constitucional identifica dos tipos de pruebas que pueden ser sometidas a los criterios del artículo 29 de la Constitución Política. En efecto, esta norma constitucional señala que la prueba obtenida con violación del debido proceso es nula de pleno derecho. Esta disposición ha sido desarrollada para indicar dos grandes fuentes jurídicas de exclusión de las pruebas: la prueba inconstitucional y la prueba ilegal. Con relación a lo expuesto, estas categorías jurídicas se identifican porque: La primera fue obtenida violando derechos fundamentales y la segunda guarda relación con la adoptada mediante actuaciones ilícitas que representan una violación de las garantías del investigado, acusado o juzgado. La primera ha sido obtenida mediante actuaciones ilícitas que representan una violación de las garantías del investigado, acusado o juzgado y la segunda ha sido obtenida violando derechos fundamentales. La primera fue obtenida violando derechos fundamentales y la segunda, afectando el debido proceso desde el punto de vista procesal formal (incompatibilidad con las formas propias de cada juicio). La primera fue obtenida afectando el debido proceso desde el punto de vista procesal formal (incompatibilidad con las formas propias de cada juicio) y la segunda guarda relación con la adoptada mediante actuaciones ilícitas que representan una violación de las garantías del investigado, acusado o juzgado. NOTA: RTA/ La prueba inconstitucional surge de la violación de derechos fundamentales (v.gr. interceptación sin orden judicial). La ilegal deriva de infracciones procesales. Fundamento: art. 29 CP y SU-159/02.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia considera que no puede ser objeto de exclusión la grabación que se considera lícita porque es parte de la conversación de la víctima de la conducta punible. Sin embargo, la Corte Constitucional considera que dicha interpretación resulta problemática cuando se trata de aplicar a los procedimientos disciplinarios, pues en dicho escenario del Ius Puniendi por regla no existe esta categoría, salvo en aquellos casos donde exista una vulneración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos o del Derecho Internacional Humanitario. Por esta razón, la jurisprudencia constitucional considera que, para aplicar la regla de exclusión de una grabación sin consentimiento del investigado y que no vaya antecedida por orden judicial o control de juez de garantías, es necesario que: No las realice un receptor legítimo de la información cubierto por la expectativa de intimidad del grabado. No se tenga la convicción de que se registra la ocurrencia de una falta disciplinaria. El grabado sea una persona en ejercicio de funciones públicas. Se realicen con la intensión de instigar o manipular la comisión de la conducta. NOTA: RTA/ Solo se excluyen grabaciones que violen la expectativa razonable de intimidad cuando quien graba no es parte legítima de la comunicación. Sentencia C-301/21.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido unas causales genéricas y específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. Entre las primeras están: a) que las partes estén legitimadas para intervenir en el trámite, b) que el asunto tenga relevancia constitucional, c) que este haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance, d) que la acción se interponga en un término razonable contado a partir del hecho vulnerador para no desnaturalizar la seguridad jurídica y la institución de la cosa juzgada, e) que si la solicitud se fundamenta en una irregularidad procesal, esta tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y afecte los derechos del interesado, f) que el actor haya identificado razonablemente las actuaciones atentatorias de sus derechos y las haya alegado en el proceso judicial, si ello era posible y g) que el fallo impugnado no sea de tutela. Ahora, constatada la acreditación de los requisitos señalados en el párrafo precedente, el juez estará habilitado para verificar si se transgredió el derecho al debido proceso, examinando si la decisión cuestionada NO incurrió en al menos uno de los siguientes defectos: Quien profirió la providencia carece absolutamente de competencia para ello. El juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. Se omitió o se realizó debidamente la valoración probatoria que permitiría la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. Una decisión sin motivación. NOTA: RTA/ Es uno de los defectos sustantivos o orgánicos que justifican la tutela contra providencia judicial, según la jurisprudencia (SU-817/10, SU-499/15).

La Corte Constitucional considera que el enfoque de género es una obligación de las autoridades que ejercen funciones jurisdiccionales, incluso de aquellas que adelantan los trámites de naturaleza policiva por perturbación a la posesión o tenencia de inmuebles. Se reconoció que, en la práctica, cuando las mujeres víctimas de violencia están involucradas en procesos de esa naturaleza, se presenta un fenómeno de revictimización, pues la respuesta estatal no solo no es la que se esperaba, sino que, muchas veces, se nutre de estigmas sociales que incentivan la discriminación y violencia contra esa población. A partir de lo anterior, la Corte Constitucional considera que tales autoridades NO han de incorporar los siguientes criterios de género al solucionar sus casos: Desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres. Analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado. No tomar decisiones con base en estereotipos de género. No reconocer las diferencias entre hombres y mujeres. NOTA: RTA/ El enfoque de género exige reconocer las diferencias y desigualdades históricas para evitar decisiones revictimizantes. Sentencia T-732/22 y T-301/16.

La Corte Constitucional considera que, con relación a la temeridad en el ejercicio de la acción de tutela, unificó las reglas para determinar cuándo, frente a una acción de tutela, el juzgador debe analizar si hay triple identidad en las acciones de tutela presentadas, esto es: identidad de parte, de hechos y de objeto. Además, es preciso analizar si de las circunstancias que rodean el caso específico, es posible concluir que hubo mala fe o dolo en la actuación del accionante. Sin embargo, este tribunal estableció que existen excepciones a la acción de tutela temeraria, y de estas una de las siguientes NO se puede considerar como excepción: La condición de ignorancia o indefensión del actor. El asesoramiento de los profesionales del derecho. La existencia de nuevos eventos que aparecieron con posterioridad a la interposición de la acción o que se omitieron en el trámite de esta. La existencia de una nueva sentencia de unificación cuyos efectos son extensivos a un grupo de personas que se consideran en igualdad de condiciones. NOTA: RTA/ No constituye excepción, ya que el acompañamiento jurídico no elimina la mala fe del actor. Excepciones reales: ignorancia, nuevos hechos, nueva sentencia de unificación (SU-627/15).

La Corte Constitucional ha utilizado el término trans como una categoría sombrilla que incluye la pluralidad de manifestaciones de personas cuya identidad de género no coincide con el sexo asignado al nacer. Asimismo, frente a la identidad de género, este tribunal ha precisado que esta corresponde a una autopercepción interna y personal que debe ser respetada y reconocida sin que se impongan obstáculos, requisitos y condiciones y que puede desarrollarse y variar a lo largo de la vida. Por lo anterior, el derecho a la identidad de género solo requiere: La acreditación de una valoración psicológica que apoye la percepción individual. Un reconocimiento por parte de las autoridades para que el individuo pueda exigir aquellos derechos que se derivan de su autodeterminación. La autodeterminación identitaria de cada persona. El autorreconocimiento que surge del respeto al yo por parte de los demás. NOTA: RTA/ La identidad de género se basa exclusivamente en la autodeterminación, sin necesidad de diagnósticos o autorizaciones. Sentencias T-063/15, T-675/17, C-804/09.

En el año de 1970 Vašák estableció una forma de comprender y clasificar los derechos humanos. Esa clasificación consistió en diferenciarlos por generaciones, pero también por tipos de obligación: Se clasificaron en obligaciones positivas y negativas y a su vez en nacionales e internacionales. Se clasificaron en obligaciones individuales, colectivas, positivas y negativas debido a su formación nacional. Se clasificaron en obligaciones individuales, colectivas, nacionales, internacionales, positivas y negativas. Se clasificaron en obligaciones mixtas, sinalagmáticas y sui generis, al igual que en nacionales e internacionales. NOTA: RTA/ Vašák clasificó los derechos en tres generaciones y en tipos de obligación (positivas/negativas; individuales/colectivas). Vašák, “Human Rights: A Thirty-Year Struggle” (UNESCO, 1977).

La evolución del derecho internacional de los derechos humanos ha generado un conflicto con el concepto de generaciones de derechos desarrollado por Vašák. El conflicto podría describirse así: Los derechos humanos debido a sus cualidades (universalidad, individualidad, interdependencia y progresividad) se muestran incompatibles con la clasificación de Vašák. La existencia de nuevos actores de derecho internacional revela que la clasificación de Vašák tan sólo es útil cuando se refiere a obligaciones positivas. Debido a las intervenciones por humanidad y al concepto de Responsability to Protect (R2P), sólo es aplicable la clasificación de obligaciones internacionales. Debido a las intervenciones por humanidad y al concepto de Responsability While Protecting (RwP), sólo es aplicable la clasificación de obligaciones internacionales imperativas. NOTA: RTA/ Hoy los derechos humanos son interdependientes e indivisibles, lo que supera la división rígida por generaciones. Declaración de Viena, 1993.

De acuerdo con la evolución del derecho internacional existe la intención de ampliar el espectro de los derechos a nuevos sujetos. El transhumanismo se presenta como una de las grandes corrientes para que el transhumano sea considerado como nuevo sujeto de derechos. Siendo Fabrice Jotterand uno de los exponentes de esta agenda, al afirmar que: El transhumanismo debe ser considerado como una afirmación de la dignidad humana a través de la naturaleza humana compartida. El transhumanismo es el resultado de la cultura humana en la que nos hemos desarrollado en las últimas décadas. El transhumanismo pretender la disponibilidad tecnológica para la mejora humana y por ende para la transformación del cuerpo. El transhumanismo debe ser asumido como un reconocimiento de los aspectos más dolorosos y crueles del ser humano. NOTA: RTA/ Jotterand plantea que el transhumanismo busca usar la tecnología para trascender las limitaciones biológicas humanas, lo que abre el debate sobre nuevos sujetos de derechos.

La pachamama como concepto cosmogónico ha sido reconocido en los más recientes procesos constitucionales latinoamericanos. Gracias a esta evolución se han incorporado a los textos constitucionales de la región nociones como el suma qamaña (coexistir socialmente) en Bolivia y el sumac kawsay (vivir bien) en Ecuador. Así podría afirmarse que: El reconocimiento de la pachamama busca que la madre tierras e considere el único y principal sujeto de derechos. La pachamama como concepto cosmogónico sea vista desde la interculturalidad como un sujeto adicional de derechos. El Estado sea el representante de los derechos de la madre tierra y con ello, sea él quien determine el alcance de su protección. El principio de precaución ha sido desarrollado desde el derecho internacional, particularmente, por el principio 15 de la Declaración de Río. NOTA: RTA/ Constituciones de Bolivia (art. 8) y Ecuador (arts. 71-74) reconocen a la naturaleza como sujeto de derechos desde una visión intercultural y plural. No es la única titular, sino un sujeto adicional junto al ser humano.

A partir de su desarrollo, el principio de precaución ha buscado la prevención de daños. De ahí que: Exista una obligación de cuidado especial con el medioambiente por falta de conocimiento y experticia en una actividad extractiva. Exista un deber de cuidado por ausencia de certeza científica y tecnológica para identificar las consecuencias y causas del daño a prevenir. Exista un deber de cautela por ausencia científica para prevenir daños graves e irreversibles que requieran la adopción de medidas eficaces. Exista una obligación de cuidado y protección concomitante entre ciencia y cosmogonía para adoptar medidas de supervivencia humana. NOTA: RTA/ El principio 15 de la Declaración de Río (1992) y la jurisprudencia (C-293/02, T-299/08) indican que ante incertidumbre científica deben tomarse medidas preventivas para evitar daños graves o irreversibles.

El sistema jurídico colombiano en aras de armonizar su ordenamiento con las obligaciones internacionales en materia ambiental ha desarrollado el concepto de constitución ecológica. Con base en este concepto se ha dado aplicación a normas constitucionales ambientales y a la creación de un precedente constitucional ambiental basado en principios, a saber: Los principios de prevención, precaución y cuidado ambiental para proteger el medioambiente y garantizar su disfrute intergeneracional. Los principios de equidad ambiental y precaución para que exista un aprovechamiento racional, especialmente de las fuentes hídricas. Los principios de precaución, equidad intergeneracional y solidaridad, para proteger todos los pobladores terráqueos, incluidos los seres vivos no humanos. Los principios de protección interespecie y colaboración armonica entre humanos y no humanos. NOTA: RTA/ La Constitución de 1991 (arts. 8, 79, 80) y la Corte Constitucional (C-595/10) reconocen estos principios como ejes de la constitución ecológica.

La aplicación del derecho internacional general en el derecho interno tiene cláusulas concretas que van desde la adopción obligatoria, no automática; la adopción automática; la adopción automática con superioridad del DI y procedimiento de control de conformidad del DN con el DI; o la enunciación formal e individual de ciertas reglas de DI general. En el caso colombiano, el artículo 94 de la Constitución evidencia la aplicación de la cláusula de: Adopción obligatoria, no automática. Adopción automática. Adopción automática con superioridad del DI y procedimiento de control de conformidad del DN con el DI. Enunciación formal e individual de ciertas reglas de DI general. NOTA: RTA/El art. 94 reconoce derechos y garantías no expresos en la Constitución, aplicables directamente, lo que equivale a una cláusula de adopción automática de normas internacionales.

El derecho suele ser aplicado y comprendido a través de los silogismos categóricos a partir de su estructuración en premisa mayor (norma), premisa menor (hechos) y conclusión (resultado). La aplicación del derecho internacional por los órganos internacionales no se escapa de la aplicación lógica de los silogismos, dándose entonces: La aplicación del derecho nacional como premisa mayor y a su vez como premisa menor. La aplicación del derecho internacional como premisa menor y a la vez como premisa mayor. La aplicación del derecho nacional como premisa menor como regla general y como premisa mayor de forma excepcional. La aplicación del derecho nacional como premisa mayor como regla general y como premisa menor de forma excepcional. NOTA: RTA/ En el razonamiento judicial internacional, el derecho internacional opera como norma superior (premisa mayor) y también como parámetro fáctico de análisis en la práctica de los Estados (premisa menor.

La jurisprudencia internacional manifiesta transformaciones respecto a su fuerza vinculante, particularmente, desde su jerarquía respecto a los tribunales nacionales. Contemporáneamente se afirma que las decisiones internacionales crean precedente judicial vinculante, con ello: Se superan los efectos inter partes de la res judicata y se estructura el efecto erga omnes de la res interpretata. Se confirman los efectos erga omnes de la res judicata y se supera el efecto inter partes de la res interpretata. Se superan los efectos limitados del case law y se le asigna fuerza de stare decisis al momento de su aplicación. Se estructura un efecto horizontal de stare decisis de absoluta vinculatoriedad para casos análogos y futuros. NOTA: RTA/ Hoy las decisiones de cortes internacionales (p. ej. Corte IDH) tienen efecto interpretativo erga omnes, no sólo entre partes, según doctrina de la res interpretata (Opinión Consultiva OC-21/14).

La costumbre se considera una fuente principal del derecho internacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Su existencia depende de la manifestación de: Un elemento formal y un elemento práctico. Un elemento orgánico y un elemento sustancial. Un elemento material y un elemento espiritual. Un elemento adjetivo y un elemento sustancia. NOTA: RTA/ El art. 38 del Estatuto de la CIJ define la costumbre como práctica general aceptada como derecho: elemento material (práctica) y elemento espiritual (opinio juris).

La observancia y aplicación de los tratados están regidos por principios del derecho internacional consagrados en la CVDT de 1969. De estos principios se conoce la buena fe y el pacta sunt servanda, consistiendo este último en: La imposibilidad de excusar el incumplimiento de una norma internacional por la incompatibilidad normativa con el derecho soft law. La posibilidad de excusar el incumplimiento de una norma internacional por la incompatibilidad normativa con el derecho nacional. La posibilidad de suscribir un tratado, pero manifestar voluntariamente la incapacidad respecto a su materialización. La posibilidad de suscribir un tratado, pero manifestar voluntariamente la incompatibilidad. NOTA: RTA/ El art. 26 de la Convención de Viena establece que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe cumplirse de buena fe”; el Estado no puede invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento (art. 27).

La relación entre el derecho internacional y el derecho nacional se explica a través de diversas teorías. Cada una de estas teorías posiciona al derecho internacional de forma diferenciada respecto del derecho nacional. La teoría del desdoblamiento funcional concibe el derecho internacional como: Un derecho internacional absolutamente autónomo del derecho nacional, con órganos plenamente independientes. Un derecho internacional absolutamente dependiente del derecho nacional, con órganos relativamente independientes. Un derecho internacional independiente, pero que se vale de reenvíos normativos al derecho nacional. Un derecho internacional autónomo, con normas de self executing y sin reenvíos normativos. NOTA: RTA/ Según Scelle, el derecho internacional tiene autonomía, pero su efectividad depende de la aplicación interna por los órganos estatales (desdoblamiento funcional).

La teoría del dualismo jurídico concibe el derecho internacional como: Un orden jurídico normativo, aunque independiente, complementario al derecho nacional. Un orden jurídico normativo yuxtapuesto al nacional con ratione loci y ratione materiae complementarias. Un orden jurídico normativo separado e independiente al nacional con diferencias en rationes materiae, loci y personae. Un orden jurídico normativo dependiente y complementario a la vez, con diferencias en ratione personae. NOTA: RTA/ El dualismo (Triepel, Anzilotti) considera que el DI y el DN son órdenes distintos que requieren acto de incorporación. Art. 93 CP refleja un modelo mixto, pero de base dualista.

La teoría del monismo jurídico concibe el derecho internacional como: Un derecho internacional unido con el derecho nacional sin diferencias jerárquicas entre ellos. Un derecho internacional unido con el derecho nacional con primacía del derecho nacional. Un derecho internacional unido con el derecho nacional con primacía del derecho internacional. Un derecho internacional unido con el derecho nacional en el que válidamente puede existir primacía en uno u otro. NOTA: RTA/ Según Kelsen y Verdross, el monismo con primacía del derecho internacional sostiene que el DI y el DN forman un solo sistema jurídico, y el DI prevalece jerárquicamente (art. 93 CP).

Las doctrinas coordinadoras conciben el derecho internacional como: Un orden normativo en el que no hay subordinación entre el derecho internacional y el derecho nacional. Un orden normativo en el que no hay subordinación entre el derecho nacional y el derecho internacional. Un orden normativo en el que no hay subordinación jurídica sino coordinación a partir de normas superiores. Un orden normativo en el que hay coordinación a partir de la subordinación del derecho nacional al internacional. NOTA: RTA/ Las doctrinas coordinadoras sostienen que el DI y el DN son sistemas autónomos pero coordinados por principios superiores (p. ej., respeto a la dignidad humana).

El artículo 93 de la Constitución Política de Colombia es muestra de la interacción entre normas nacionales y normas internacionales. Concretamente, es prueba de: Dualismo normativo. Coordinación normativa. Monismo con primacía del derecho nacional. Monismo con primacía del derecho internacional. NOTA: RTA/El artículo 93 CP establece que los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos prevalecen en el orden interno, reflejando un modelo monista con primacía del DI.

El principio pacta tertiis nec nocent nec prosunt, explica que, como regla general, los tratados sólo generan derechos y obligaciones para las partes y no frente a terceros. No obstante, existen excepciones que posibilitan la generación tanto de derechos como de obligaciones para terceros, siendo requisito para ello: Consentimiento simple entre las partes, así como una aceptación concreta del derecho y la obligación por cada uno de los Estados parte del tratado. Aceptación expresa y consentimiento previo informado entre las partes y aceptación de la obligación por el tercero, notificando a los Estados parte. Consentimiento entre las partes y aceptación del derecho o la obligación por el tercero y para derechos, el tercero debe cumplir condiciones prescritas. Identificación expresa de terceros beneficiados, con aceptación taxativa de obligaciones y derechos para cada uno de ello. NOTA: RTA/ Según los arts. 34-38 de la Convención de Viena (1969), los tratados solo generan efectos para terceros con consentimiento expreso del tercero y acuerdo de las partes.

Los actos unilaterales en el derecho internacional son generadores de obligaciones. A diferencia de los tratados, la fuente de las obligaciones no emana del acuerdo entre dos o más Estados sino de la voluntad única de uno de ellos. De esta forma, los actos unilaterales se caracterizan por: Nacer de uno o varios sujetos de derecho, no depender de otro acto jurídico, producir obligaciones para terceros, producir efectos únicamente para el Estado del que emana y tener un objeto lícito. Emanar de un solo sujeto de derecho, no depender de otro acto jurídico, no producir obligaciones para terceros, producir efectos únicamente para el Estado del que emana y tener un objeto lícito. Surgir de un acto propio que depende de otro acto jurídico, para producir obligaciones y derechos frente a algunos terceros siempre que exista objeto no contrario a normas ius cogens. Emanar de un acto jurídico único de un Estado, con el objeto de crear obligaciones propias y a terceros, siempre que dichas obligaciones no sean contrarias al derecho internacional general. NOTA: RTA/ En el derecho internacional, los actos unilaterales (como el reconocimiento, protesta o renuncia) se basan en la voluntad única de un Estado y obligan solo a éste, si son válidos y lícitos (CIJ, caso Ensayos Nucleares, 1974).

“Resultaría pertinente entender que sobre la base del principio general del derecho contenido en la regla del estoppel, un Estado no puede desarrollar una práctica en el territorio de otro Estado que posteriormente trate de impedir en su propio territorio. En el concreto caso del asilo diplomático, es incongruente con la regla del estoppel que los países europeos hayan practicado el asilo diplomático de manera reiterada en Latinoamérica para después negar su práctica en sus Estados. Es decir, la práctica europea del asilo diplomático en otros territorios generó legítimas expectativas de reciprocidad para esos países latinoamericanos, por lo que, en la actualidad, ante la práctica del asilo diplomático en territorio de esos Estados europeos no se debería permitir contradecir los actos propios desarrollados por esos Estados europeos en otras regiones. Con base en el fragmento anterior, puede colegirse sobre el principio de estoppel que: Los Estados una vez han creado una situación inicial pueden en cualquier momento alterarla. Los Estados que han creado una situación concreta deben mostrarse coherentes con la misma y sólo cambiarla en casos excepcionales. Los Estados que han creado por actos propios conductas iniciales frente a otros Estados, están imposibilitados en tener actitudes contrarias. Los Estados limitan su comportamiento con otros Estados, através de actos propios iniciales y sistemáticos. NOTA: RTA/ El principio de estoppel impide a los Estados contradecir su conducta anterior cuando ésta generó legítimas expectativas en otros Estados (CIJ, Caso del Templo de Preah Vihear,1962).

Algunas de las consecuencias que trae el principio de estoppel frente a los Estados está en: Limitación de su comportamiento y privación de derechos. Limitación grave de su comportamiento, así como pérdida relativa de derechos. Condicionar su comportamiento y materializar la privación parcial de derechos. Restricción de su comportamiento y pérdida de derechos y obligaciones. NOTA: RTA/ El estoppel no suprime soberanía, pero limita el ejercicio posterior de derechos en contradicción con actos previos (doctrina de la buena fe, art. 26 CVDT).

“El ius cogens se presenta como la expresión jurídica de la propia comunidad internacional como un todo que, a raíz de su superior valor universal, constituye un conjunto de normas indispensables para la existencia de la comunidad internacional y para garantizar valores esenciales o fundamentales de la persona humana. Esto es, aquellos valores que se relacionan con la vida y la dignidad humana, la paz y la seguridad. Las prohibiciones acerca de los actos de agresión, de genocidio, de la esclavitud y trata de esclavos, de la tortura, de la discriminación racial y del apartheid, de los crímenes contra la humanidad, así como el derecho a la libre determinación, junto con las normas de derecho internacional humanitario básicas, han sido reconocidas como normas de ius cogens, que protegen derechos fundamentales y valores universales sin los cuales la sociedad no prosperaría, por lo que producen obligaciones erga omnes” (Corte IDH, OC-026/20). 128. Con base en el apartado jurisprudencial anterior y de acuerdo con la CVDT de 1969, las normas ius cogens son derecho internacional general, lo que implica que tienen un rango superior en el ordenamiento internacional. En ese orden de ideas, este tipo de normas se caracterizan por: Ser universalmente aplicables, anular las normas que le sean contrarias y proteger valores fundamentales de la humanidad. Ser universalmente aplicables, anular las normas que le sean contrarias y representar intereses de rango medio de la humanidad. Ser jerárquicamente superiores, representar intereses comunes y ser inderogables. Sernormasespeciales,universalmenteaplicableseimprescriptiblesfrenteanormas legales y constitucionale. NOTA: RTA/ Según art. 53 CVDT (1969) y la Corte IDH (OC-26/20), las normas de ius cogens son inderogables, universales y prevalecen sobre cualquier otra norma contraria.

Para la Corte IDH las normas ius cogens cuentan con un rango normativo especial, por ello no se encuentran de forma taxativa en textos como ocurre con las normas convencionales. De ahí que su forma de ser identificadas y probadas sea diferente. Algunas de las formas más comunes para probarlas son: Textos codificados y positivizados por la Comisión de Derecho Internacional. Decisiones judiciales nacionales y resoluciones de organizaciones no gubernamentales. Declaraciones públicas, publicaciones oficiales, actos legislativos y administrativos, así como dictámenes jurídicos. Resoluciones de organizaciones no gubernamentales, publicaciones oficiales y declaraciones públicas. NOTA: RTA/ La Corte IDH y la CDI han señalado que las normas de ius cogens pueden demostrarse mediante evidencia de práctica estatal y reconocimiento general, no solo tratados (Informe CDI 2006).

De acuerdo con la Corte IDH, las normas ius cogens son normas de derecho internacional de gran envergadura por ser la expresión jurídica de la comunidad internacional. Por ello, en el sentir de la Corte IDH, cuando un Estado del SIDH se retira de la CADH o de la Carta de la OEA: Se libera plenamente de sus obligaciones internacionales convencionales. Continua con sus obligaciones internacionales hasta el día en que deposite el documento de denuncia de tratado. Mantiene vigentes en todo tiempo la observancia de normas imperativas del derecho internacional. Conserva obligaciones imperativas durante 1 año o 2 años, dependiendo del caso concreto por resolver. NOTA: RTA/ La Corte IDH (OC-26/20) sostuvo que el retiro de un tratado no libera al Estado de las obligaciones derivadas del ius cogens, que son permanentes y no renunciables.

Dentro de los sujetos de derecho internacional se encuentras las organizaciones internacionales. De ellas se predica la tenencia de personalidad jurídica limitada, en relación con la personalidad jurídica de los Estados. La limitación de la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales se debe a: Las capacidades otorgadas exclusivamente por el tratado constitutivo y en el ámbito de aplicación allí previsto. La imposibilidad de celebrar tratados internacionales con Estados o con otras organizaciones internacionales. La imposibilidad de gozar de ius standi y estar limitadas a las competencias parciales litigiosas del locus standi. Lasrestriccionesterritorialesyfuncionalesqueenelmarcodesuslaboresfijenlos Estados parte. NOTAS: RTA/ Las organizaciones internacionales tienen personalidad jurídica funcional y derivada, limitada a las competencias otorgadas en su tratado constitutivo (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales de1986).

Existen nuevos sujetos de derecho internacional que se caracterizan por ser colectividades de origen no estatal, a saber, beligerantes, insurgentes y movimientos de liberación nacional. Entre estos nuevos sujetos existen algunas diferencias que les dan personerías jurídicas diferenciadas, esto es: Beligerantes, insurgentes y movimientos de liberación nacional luchan contra el Estado al que pertenecen, pero sin control territorial. Movimientos de liberación nacional y beligerantes, logran sublevación de la población para luchar contra ocupaciones extranjeras. Beligerantes e insurgentes luchan contra el Estado al que pertenecen, pero se diferencian en que los primeros tienen control territorial y los segundos no. Insurgentes y movimientos de liberación nacional, están integrados por indígenas y nativos, mientras que beligerantes no. NOTA: RTA/ Según el Derecho Internacional Humanitario (Convenios de Ginebra y Protocolo II), la beligerancia implica control efectivo del territorio y estructura cuasiestatal, mientras los insurgentes no lo tienen.

La persona humana hoy es considerada uno de los nuevos sujetos de derecho internacional, siendo su reconocimiento producto de fenómenos sociales del siglo XX. Este reconocimiento de personalidad jurídica ha permitido que la persona humana: Tenga representación internacional independiente y autónoma, pudiendo incluso suscribir tratados. Tenga personalidad jurídica para gozar de derechos y para ser judicializada por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Ostente derechos y obligaciones frente a sistemas de derecho internacional de DDHH exclusivamente. Gocen de inmunidad jurisdiccional frente a crímenes de guerra y genocidio, pudiendo sólo ser sujetos desde el rol activo. NOTA: RTA/ Tras Núremberg y los tratados de DDHH, el individuo es titular de derechos y obligaciones internacionales (art. 1 Estatuto de Roma 1998, Convención Americana de DDHH).

Francisco y Valerie son una pareja de esposos de nacionalidad italiana que se encuentran esperando el nacimiento de su hijo, a quien han decidido llamar “Emiliano” y el cual ya se encuentra en el séptimo mes de gestación, la pareja toma la decisión de viajar por diez (10) días a la ciudad de Cartagena - Colombia, con el fin de pasar sus vacaciones de verano allí. Encontrándose en su destino vacacional, se le presenta a Valerie una novedad medica que los obliga a acudir a un centro médico de la ciudad de Cartagena para el nacimiento de su pequeño Emiliano, quien nace sano y sin ninguna complicación de salud. La pareja acude a usted como abogado para recibir asesoría sobre el proceso del reconocimiento de la nacionalidad colombiana de su hijo Emiliano. Al respecto, usted deberá: IndicarlesqueelpequeñoEmilianotienederechoalanacionalidadcolombianapor nacimiento por el solo hecho de haber nacido en la ciudad de Cartagena de Indias, territorio colombiano. Informarles que Emiliano no tendrá derecho a la nacionalidad colombiana ni por nacimiento ni por adopción, en razón a que es hijo de extranjeros no domiciliados en Colombia. Manifestarles que podrán tramitar la nacionalidad por adopción de su pequeño Emiliano, toda vez que, a pesar de ser hijo de extranjeros no domiciliados en Colombia, nació en territorio colombiano. Expresarles que su hijo Emiliano podrá tener la nacionalidad Colombiana, una vez cumpla los 18 años de edad y se establezca en el territorio colombiano con fines de permanecer allí. NOTA: RTA/ Según el art. 96 de la Constitución, se es colombiano por nacimiento si se nace en territorio colombiano y alguno de los padres está domiciliado en Colombia. Al no estarlo, el niño no adquiere automáticamente la nacionalidad.

Un senador del partido X tiene la intención de renunciar a su curul en el congreso, para postularse a la gobernación del departamento del Y por lo que le pide a usted como una asesoría jurídica preventiva para efectos de establecer su situación particular respecto de inhabilidades, incompatibilidades y doble militancia. Conforme lo anterior, usted deberá indicarle en cuanto a las inhabilidades: Que, por el hecho de haberse desempeñado como senador durante los seis meses anteriores a la fecha de elección, se encuentra inhabilitado para aspirar a la gobernación del Cesar, de conformidad con las inhabilidades previstas en la ley 617 del año 2000. Que no se encuentra inhabilitado para aspirar a la gobernación del Cesar, toda vez que, haberse desempeñado como senador de la Republica no es una de las causales de inhabilidad previstas en la Ley 617 del año 2000. Quepodríaconfigurarsealgunadelascausalesdeinhabilidadparasergobernador previstas en la Ley 617 del año 2000, siempre hubiere participado en la votación para aprobar la Ley Orgánica de Presupuesto para la vigencia fiscal vigente. Que se podrá configurar alguna de las causales de inhabilidad previstas en la Ley 617 del año 2000, siempre que el senador hubiere pertenecido a la comisión primera constitucional permanente, por ser esta, la que conoce de asunto constitucionales. NOTA: RTA/ Según el art. 30 Ley 617 de 2000, no puede ser elegido gobernador quien haya ejercido autoridad civil o política en los 12 meses anteriores a la elección. El Congreso ejerce autoridad política.

Un senador del partido X tiene la intención de renunciar a su curul en el congreso, para postularse a la gobernación del departamento del Y por lo que le pide a usted como una asesoría jurídica preventiva para efectos de establecer su situación particular respecto de inhabilidades, incompatibilidades y doble militancia. En virtud de lo anterior, en lo relacionado a las incompatibilidades, usted conceptúa: Advertirle al senador, que una vez presentada su renuncia al Congreso no podrá ejercer cargo público durante los 12 meses siguientes a la aceptación de la misma, por lo tanto, deberá renunciar al senado un año antes de la eventual fecha de su posesión como gobernador del departamento Y en caso de resultar elegido democráticamente. Informarle al senador que las incompatibilidades serán única y exclusivamente cuando se encuentre en ejercicio de su eventual nuevo cargo como gobernador del departamento Y, por ello, el hecho de haber sido senador no le genera en ningún tiempo una incompatibilidad que le impida inscribirse, ser elegido y luego posesionado como gobernador. Manifestarle al senador que podrá inscribirse y ser elegido como gobernador del departamento Y, pero no podrá posesionarse en su cargo, toda vez que, quienes hubieran sido elegido senadores de la Republica no podrán ejercer como servidores públicos hasta tanto se termine el periodo constitucional para el que fueron elegidos congresistas. Sugerirle que no renuncie el senado porque no podrá inscribir su candidatura a la gobernación del departamento Y, atendiendo que haberse desempeñado como congresista le genera incompatibilidad para ejercer como servidor público durante el periodo de cuatro años para el que fue elegido como senador y 12 meses posteriores a la fecha de terminación del periodo. NOTA: RTA/ El art. 180 C.P. y art. 281 Ley 5 de 1992 establecen que las incompatibilidades de congresistas se extienden por un año después de dejar el cargo.

Un senador del partido X tiene la intención de renunciar a su curul en el congreso, para postularse a la gobernación del departamento del Y por lo que le pide a usted como una asesoría jurídica preventiva para efectos de establecer su situación particular respecto de inhabilidades, incompatibilidades y doble militancia. Con relación a la doble militancia, usted conceptúa: Que por haber sido senador del partido X podrá aspirar a la gobernación por ese partido o por otros partidos políticos de ideología política afín, previa autorización escrita del comité de ética partido X. Quepuedeseravaladoparaaspiraralagobernaciónporcualquierpartidopolítico, toda vez que, la elección de gobernador se trata de una elección de circunscripción departamental y el senado se trata de circunscripción nacional. Que tendrá necesariamente que aspirar a la gobernación avalado por el partido X, salvo que renuncie a su curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones a la gobernación. Que puede aspirar por partidos que hayan hecho la misma declaratoria política frente al gobierno nacional que el partido X, es decir, si el partido X se declaró de gobierno, este podrá ser avalado por los partidos políticos que también hubieren tomado esa postura. NOTA: RTA/ El art. 2 Ley 1475 de 2011 prohíbe la doble militancia, salvo que se haya renunciado al partido 12 meses antes del inicio de inscripciones.

El alcalde del municipio de Baranoa – Atlántico, tiene la firme intención de que el municipio haga parte del Área Metropolitana de Barranquilla y desea poner a consideración del pueblo la decisión para que este se pronuncie formalmente al respecto. En este caso, el mecanismo de participación ciudadana idóneo para conocer la voluntad popular deberá ser: El plebiscito. El referendo aprobatorio. La consulta popular. El referendo derogatorio. NOTA: RTA/ El art. 8 Ley 1625 de 2013 (Régimen de Áreas Metropolitanas) dispone que la vinculación de un municipio a un área metropolitana requiere consulta popular.

Un grupo de jóvenes amigos ha viajado al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con el fin de conocer los paisajes que ofrece el archipiélago, desafortunadamente la embarcación en la que hacían su recorrido sufrió problemas mecánicos y se quedó varada a 10 millas náuticas contadas a partir de la línea base, poco tiempo después, la guardia costera colombiana, acudió al lugar donde se encontraba varada la embarcación y logro poner a salvo y llevar de regreso hasta la isla de San Andrés al grupo de jóvenes amigos que se encontraba recorriendo el archipiélago. Conforme lo anterior, puede afirmarse que el grupo de jóvenes amigos fue rescatado en: La zona económica exclusiva de Colombia. El mar territorial del Estado colombiano. La zona contigua del estado colombiano. La plataforma continental. NOTA: RTA/Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR, art. 3), el mar territorial se extiende hasta 12 millas náuticas desde la línea base.

Un grupo de jóvenes amigos ha viajado al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina con el fin de conocer los paisajes que ofrece el archipiélago, desafortunadamente la embarcación en la que hacían su recorrido sufrió problemas mecánicos y se quedó varada a 10 millas náuticas contadas a partir de la línea base, poco tiempo después, la guardia costera colombiana, acudió al lugar donde se encontraba varada la embarcación y logro poner a salvo y llevar de regreso hasta la isla de San Andrés al grupo de jóvenes amigos que se encontraba recorriendo el archipiélago. Una vez puestos a salvo y llevados de regreso a la isla de San Andrés, puede afirmarse que los jóvenes amigos se encuentran en: La zona insular del estado colombiano. La zona Marítima del estado colombiano. La zona terrestre del estado colombiano. La zona extraterritorial del estado colombiano. NOTA: RTA/ Las islas, como San Andrés, constituyen parte del territorio nacional (art. 101 C.P.),específicamente la zona insular.

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