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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPRESUPUESTACION GUBERNAMENTAL II B

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Título del test:
PRESUPUESTACION GUBERNAMENTAL II B

Descripción:
PRESUPUESTACION GUBERNAMENTAL II B

Autor:
R@F@
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Fecha de Creación:
15/01/2019

Categoría:
Otros

Número preguntas: 90
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Temario:
el endeudamiento publico comprende: la deuda publica de todas las entidades, instituciones y organismos del sector publico provenientes de contratos de mutuo, colocaciones de bonos y valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participacion, los convenios de novacion y/o consolidacion de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustitucion del deudor establecidas por ley la deuda privada de todas las entidades, instituciones y organismos del sector privado provenientes de contratos de mutuo, colocaciones de bonos y valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participacion, los convenios de novacion y/o consolidacion de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustitucion del deudor establecidas por ley la deuda publica de todas las entidades, instituciones y organismos del sector publico provenientes unicamente por contratos de mutuo en donde existan sustitucion del deudor establecidas por ley.
los titulos valores emitidos con plazos menores a 360 dias: seran considerados como deuda publica no seran considerados como deuda publica es decision del Ministerio de Finanzas considerarlos como deuda publica.
al hablar de pago de obligaciones con recursos de deuda encontramos que: las entidades del sector publico entregaran certificados, bonos y otros titulos de deuda publica en pago de obligaciones por remuneracion al trabajo, que no provengan de dictamenes judiciales o las establecidas por la ley las entidades podran entregar bonos y titulos de deuda por concepto de pago de remuneraciones para otro tipo de obligaciones, ademas del pago en efectivo, se podran otorgar en dacion de pago, activos y titulos valores del estado con base a justo precio y por acuerdo de las partes.
Para los créditos contratados por el Estado a favor de empresas públicas y/o entidades financieras públicas que tengan programas y proyectos de inversión en infraestructura o con capacidad de pago, calificados como prioritarios por la SENPLADES El Ministerio de Gobierno podrá realizar operaciones de crédito para inyectar los recursos respectivos a la empresa pública y/o entidad financiera pública, que será ejecutora del programa o proyecto. El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá realizar operaciones de crédito para inyectar los recursos respectivos a la empresa pública y/o entidad financiera pública, que será ejecutora del programa o proyecto EI Ministerio de Finanzas podrá realizar operaciones de crédito para inyectar los recursos respectivos a la empresa pública y/o entidad financiera pública, que será ejecutora del programa o proyecto. .
Para los créditos contratados por el Estado a favor de empresas públicas y/o entidades financiera públicas: La SENPLADES de ser el caso, la factibilidad, mecanismos y términos para la restitución por parte de la empresa o de la entidad financiera, de los valores inherentes al financiamiento respectivo, de lo que se dejará constancia en la resolución con la que se autorice el endeudamiento pertinente El Ministerio de Finanzas establecerá de ser el caso, la factibilidad, mecanismos y términos para la restitución por parte de la empresa o de la entidad financiera, de los valores inherentes al financiamiento respectivo, de lo que se dejará constancia en la resolución con la que se autorice el endeudamiento pertinente. El Ministerio de Gobierno establecerá de ser el caso, la factibilidad, mecanismos y términos para la restitución por parte de la empresa o de la entidad financiera, de los valores inherentes al financiamiento respectivo, de lo que se dejará constancia en la resolución con la que se autorice el endeudamiento pertinente.
El registro sobre la tenencia de títulos determina que: Las entidades y organismos privados tendrá la obligación de reportar al ente rector de las finanzas pública la tenencia de títulos valores representativos de deuda pública interna o externa, para su registro Las entidades y organismos públicos tendrán la obligación de reportar al ente rector de las finanzas pública la tenencia de títulos valores representativos de deuda pública interna o externa, para su registro sólo las empresas públicas tendrá la obligación de reportar al ente rector de las finanzas pública la tenencia de títulos valores representativos de deuda pública interna o externa, para su registro.
Cuando a criterio del M.E.F., la divulgación de la información contenida en actos administrativos, contratos, convenios o documentación vinculada con operaciones de novación de operaciones de endeudamiento público, emisión, colocación o recompra de títulos del Estado, pudiera generar pérdidas o condiciones desfavorables a los intereses del Estado; estos actos, contratos, convenios o documentación serán: Declararlos secretos y reservados por aquél Ministerio, carácter que se mantendrán hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva Declararlos nulos por aquél Ministerio, carácter que se mantendrán hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva. Declararlos en suspenso y estudio por aquél Ministerio, carácter que se mantendrán hasta que se proporcione la información previa a la subasta o transacción respectiva en el mercado de valores en el caso de colocación y recompra, o hasta que culmine la operación respectiva.
El comité de deuda y financiamiento estará integrado por: El Director de SENPLADES quién lo presidirá Delegado del B.C.E Ministro a cargo de las finanzas públicas o su delegado.
En el comité de deuda y financiamiento actuará como: Secretario del Comité y cuando fuere requerido proporcionará asesoría técnica Secretario del Comité y cuando fuere requerido proporcionará asesoría técnica Secretario del Comité y cuando fuere requerido proporcionará asesoría técnica.
El comité de deuda y financiamiento regulará: Los procedimientos de administración del resto de entidades fuera del Presupuesto General del Estado Los procedimientos de endeudamiento del resto de entidades fuera del Presupuesto General del Estado. Los procedimientos de conversión financiera del resto de entidades fuera del Presupuesto General del Estado.
El comité de deuda y financiamiento será corresponsable de Las condiciones de inversión de los procesos que apruebe Las condiciones financieras de los procesos de endeudamiento que apruebe Las condiciones de endeudamiento que apruebe.
Son deberes del Comité de Deuda y financiamiento los siguientes Normar y aprobar los términos y condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento público Analizar y aprobar los términos y condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento público. Normar, analizar y aprobar los términos y condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento público.
Los pasivos contingentes: No forman parte de la deuda pública Si forman parte de la deuda pública No necesariamente deben formar parte de la deuda pública.
Las emisiones de títulos valores incluidas las titularizaciones de entidades públicas que se encuentran fuera deI Presupuesto General del Estado serán inicialmente autorizadas por: Para el caso de los GADS, por el órgano de legislación autónomo descentralizado El Directorio El Consejo Directivo.
Los límites al endeudamiento para gobiernos autónomos descentralizados son: El monto total del servicio anual de la deuda, que incluirá la respectiva amortización e intereses, no deberá superar el 35% de los ingresos totales anuales sin incluir endeudamiento El monto total del servicio anual de la deuda, que incluirá la respectiva amortización e intereses, no deberá superar el 15% de los ingresos totales anuales sin incluir endeudamiento EI monto total del servicio anual de la deuda, que incluirá la respectiva amortización e intereses, no deberá superar el 25% de los ingresos totales anuales sin incluir endeudamiento.
Las entidades del sector público que requieran operaciones de endeudamiento público lo harán exclusivamente para financiar Financiamiento de deuda interna Programas Proyectos de remuneración.
El endeudamiento para el gasto permanente es: Permitido, incluye los que prevé la Constitución de la República para salud, educación y justicia, previa calificación de la situación excepcional, realizada por el Presidenta de la República Prohibido con excepción de los que prevé la Constitución de la República para salud y justicia, previa calificación de la situación excepcional, realizada por el Presidenta de la República. Prohibido con excepción de los que prevé la Constitución de la República para salud, educación y justicia, previa calificación de la situación excepcional, realizada por el Presidenta de la República.
Todo contrato o convenio de deuda pública, celebrado por extranjeros domiciliados o no en el país, sean personas naturales o jurídicas, con la República del Ecuador o con las demás entidades del sector público, lleva implícito: La condición de renuncia a toda reclamación por vía diplomática, aunque se suscriban fuera del territorio ecuatoriano La condición de derecho al reclamo por vía diplomática, aunque se suscriban fuera del territorio ecuatoriano La condición de renuncia a parte de reclamación por vía diplomática, aunque se suscriban fuera del territorio ecuatoriano.
Con respecto a la grabación global de rentas, se considera que Ningún contrato u operación de endeudamiento público comprometerá rentas, activos o bienes, de carácter específico del sector público Todo contrato u operación de endeudamiento público comprometerá rentas, activos o bienes, de carácter específico del sector público Es opcional que los contratos u operaciones de endeudamiento público comprometan rentas, activos o bienes, de carácter específico del sector público.
Se prohíbe a todas las entidades del sector público, excepto a la banca pública y las entidades públicas crediticias La realización de operaciones de crédito a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, incluye anticipos La realización de operaciones de crédito a favor de personas naturales o jurídicas de derecho público La realización de operaciones de crédito a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, salvo anticipos.
para los fines del calculo y seguimiento de los limites de endeudamiento publico, los gobiernos autonomos descentralizados deberan remitir obligatoriamente, de forma trimestral al Ministerio de Finanzas: los ingresos totales anuales, que comprenden la totalidad de los ingresos sin incluir las cuentas de financiamiento, ni cualquier otro recurso temporal o que no tenga caracteristica permanente el informe de la recaudacion de los tres ultimos años por concepto de ingresos propios con el correspondiente analisis y proyeccion el saldo anual de los gastos corrientes y de inversion con sus correspondientes anexos al proceso de registro.
todo tramite de operaciones d endeudamiento publico de las entidades del sector publico debera observar las siguientes disposiciones: que con la operacion se exceda el limite del endeudamiento previsto en el codigo de planificacion y finazas publicas, y el fijado por la Asamblea, para el respectivo ejercicio fiscal anual que con que la operacion no se exceda el limite de endeudamiento previsto en el codigo de planificacion y finanzas publicas, ni el fijado por la Asamblea, para el respectivo ejercicio fiscal anual que con la operacion no se exceda el limite de endeudamiento previsto en el codigo organico de organizacion territorial, autonomia y descentralizacion, ni el fijado por la Asamblea, para el respectivo ejercicio fiscal anual.
se consideran como modificaciones sustanciales de los recursos,proyectos y programas, terminos financieros y registro de operaciones de credito publico a : el cambio del objeto del prestamo en operaciones que no sean de libre disponibilidad la tasa de interes fija en mas de 20% del valor acordado la emision de titulos de credito en no mas de 50% del ejercicio vigente.
las entidades del sector publico que no forman parte del presupuesto general del estado, enviaran al Ministerio de Finanzas, informacion financiera y contable, de acuerdo con las normas tecnicas expedidas en un plazo de: 15 dias del mes siguiente 8 dias del mes siguiente 30 dias del mes siguiente.
la programacion de caja permite identificar: la necesidad de financiamiento de caja en el corto y mediano plazo, sobre cuya base analizara y determinara con anticipacion las fuentes alternativas para cubrir los deficits de caja la necesidad de financiamiento de caja en el largo plazo,sobre cuya base analizara y determinara con anticipacion las fuentes obligatorias para cubrir los deficits de caja la necesidad de financiamiento de caja a traves del endeudamiento, sobre cuya base analizara y determinara con anticipacion las fuentes nuevas de recursos para cubrir los deficits de caja.
el instrumento operativo demanejo de los recursos publicos, vinculado al sistema unico de cuentas se denomina: cuenta unica del tesoro nacional cuenta unica de ingresos nacionales cuenta rotativa de ingresos.
el encargado de los pagos al exterior autorizado por las entidades que conforman el presupuesto general del estado, cumpñiendo con la normativa tecnica correspondiente, estara a cargo de: banco nacional de fomento banco del estado ministerio de finanzas.
la informacion financiera que se registra en los diferentes componentes del sistema nacional de las finanzas publicas constituye: saldos o flujos indicadores de analisis resultados de la gestion.
los flujos (en el ambito financiera) son: los saldos del proceso administrativo y financiero que una entidad desarrolla en una actividad o proceso, tiene inicio pero no tiene fin expresiones monetarias de acciones economicas en las que participan las entidades y otros eventos que afectan a la situacion economica de las mismas y que ocurren dentro de un periodo de tiempo resultado del proceso matematico entre los registros de ingresos y egresos que las entidades publicas desarrollan en un periodo fiscal.
en los procesos de contratacion de endeudamiento publico: se requerira publicacion en el registro oficial de las resoluciones emitidas por el comite de deuda y financiamiento y por el Ministerio de Finanzas, sin perjuicio de los procedimientos aplicados anteriormente no se requerira publicacion en el registro oficial de las resoluciones emitidas por el comite de deuda y financiamiento y por el Ministerio de Finanzas, sin perjuicio de los procedimientos aplicados anteriormente es desicion de la maxima autoridad de cada entidad publica la publicacion en el registro oficial de las resoluciones emitidas por el comite de deuda y financiamiento y por el Ministerio de Finanzas, sin perjuicio de los procedimientos aplicados anteriormente.
en consideracion a las necesidades de financiamiento y los requerimientos del mercado, el ente rector de las finanzas publicas aprobara para consideracion y autorizacion, cuando sea del caso, del comite de deuda y financiamiento la emision de titulos de largo plazo y el tipo de titulos del estado a emitirse, asi como sus terminos y condiciones financieras de colocacion la emision de titulos de mediano plazo y el tipo de titulos del estado a emitirse, asi como sus terminos y condiciones financieras de colocacion la emision de titulos de mediano o largo plazo y el tipo de titulos del estado a emitirse, asi como sus terminos y condiciones financieras de colocacion.
en el caso de emisiones de titulos valores de la banca publica cuyo monto anual supere el 0.15% del presupuesto general del estado, debera: contar con el analisis y recomendacion del presidente de la republica del Ecuador contar con el analisis y recomendacion del ente rector de las finanzas publicas contar con el analisis y recomendacion del subsecretario de tesoreria y credito publico.
si se trata de emsion de bonos u otros titulos valores emitidos dentro del presupuesto general del estado, seran negociados por: el ente rector de las finanzas publicas la maxima autoridad de las entidades y organismos del sector publico un delegado de la presidencia de la republica.
en la emision de bonos, en moneda de curso legal o extranjera, se exceptuan las negociaciones que se realicen en forma: directa entre entidades y organismos del sector publico indirecta entre entidades y organismos del sector publico subasta entre entidades y organismos del sector publico.
el estado central a nombre de la republica del Ecuador podra otorgar: garantia soberana a favor de entidades y organismos del sector publico, que contraigan deuda publica para el financiamiento de remuneraciones garantia soberana a favor de entidades y organismos del sector privado, que contraigan deuda publica para el financiamiento de proyectos y programas de inversion en infraestructura,o para proyectos, programas de inversion que generan rentabilidad necesaria para el servicio de la deuda garantia soberana a favor de entidades y organismos del sector publico, que contraigan deuda publica para el financiamiento de proyectos y programas de inversion en infraestructura, o para proyectos, programas de inversion que generan rentabilidad necesaria para el servicio de la deuda.
para el otrogamiento de garantia soberana, se debera: establecer e instrumentar los mecanismos necesarios para la devolucion de los valores que el estado pagara, en su calidad de deudor establecer e instrumentar los mecanismos necesarios para la restitucion de los valores que el estado pudiere llegar a pagar en su calidad de garante establecer e instrumentar los mecanismos necesarios para la restitucion de los valores que el estado pudiere llegar a pagar en su calidad de garante, en caso de incumplimiento del deudor.
las obligaciones originales en operaciones en endeudamiento publico, garantizadas por el estado ecuatoriano, que no fueren pagadas por la entidad del sector publico garantizada, seran: canceladas por cualquier entidad del sector publico que tenga la liquidez suficiente para realizarlo en la forma y oportunidad prevista en oos contratos o convenios de endeudamiento pertinentes canceladas por le banco central de las reservas que mantiene el pais, en los contratos o convenios de endeudamiento pertinente canceladas por el ente recor de las finanzas publicas en la forma y oportunidad prevista en los contratos o convenios de endeudamiento pertinentes.
el componente de contabilidad tienen como finalidad: establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del sector publico financiero varios sistemas de contabilidad, que integre las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la produccion de inforrmacion financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendicion de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopcion de medidas correctivas y la elaboracion de estadisticas establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del sector publico no financiero un sistema alterno de contabilidad, que integre las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la produccion de inforrmacion financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendicion de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopcion de medidas correctivas y la elaboracion de estadisticas establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del sector publico no financiero un sistema unico de contabilidad, que integre las operaciones patrimoniales, presupuestarias y de costos, para asegurar la produccion de inforrmacion financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendicion de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopcion de medidas correctivas y la elaboracion de estadisticas.
las empresas publicas podran tener: un sistema de cumplimiento forzoso generado por el MEF de contabilidad de conformidad a la ley y el reglamento del codigo de planificacion y finanzas publicas sus propios sistemas de contabilidad de conformidad a la ley y el reglamento del codigo de planificacion y finanzas publicas sistemas de contabilidad opcionales a criterio y normativa de la entidad publica.
el componente de contabilidad incluira: el registro de todos los recursos financieros y materiales administrados por los entespublicos aun cuando pertenezcan a terceros, de forma que ningun recurso quede excluido del proceso de registro e informes financieros el registro de todos los recursos financieros y materiales administrados por los entes publicos aun cuando pertenezca a terceros, de forma que este recurso quede excluido del proceso de registro e informes financieros el registro de parte de los recursos financieros y materiales administrados por los entes publicos aun cuando pertenezcan a terceros, de forma que este recurso quede excluido del proceso de registro e informes financieros.
si los funcionarios o servidores publicos de las entidades y organismos del sector publico no enviaren la informacion financiera señalada en el codigo de planificacion y finanzas publicas o en las normas tecnicas y en conformidad de estas, dentro de los plazos previstos en dichos instrumentos, se aplicara la sancion de hasta: tres por ciento sobre el monto del presupuesto institucional cuatro remuneraciones que percibe la maxima autoridad tres remuneraciones que percibe el funcionario o servidor responsable del envio.
la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas, tecnicas, manuales, procedimientos, instructivos y mas dispisiciones contables de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del sector publico no financiero corresponde a: Ministerio de Finanzas la asociacion de municipalidades del Ecuador la asociacion de gobiernos autonomos descentralizados provinciales del Ecuador.
la banca publica podra conceder financiamiento que se considera como deuda publica, unicamente cuando la entidad deudora tenga: participacion minoritaria del estado participacion mayoritaria del estado aprobacion del banco de desarrollo.
los contratos de mutuo por capital de trabajo firmados entre una empresa publica y un proveedor que atienden el giro especifico de negocio de la primera para la compra de insumos o productos a menos de 360 dias: el Ministerio de Finanzas calificara si es o no deuda publica no se considera deuda publica se considera deuda publica.
las emisiones de titulos valores incluidas las titulacizaciones de entidades publicas que se encuentran fuera del presupuesto general del estado seran inicialmente autorizados por: para el caso de la banca publica o entidad de intermediacion financiera publica por su directorio para el caso de las empresas publicas, el representante legal de la superintendencia de bancos para el caso de las empresas publicas, el representante de legal de la superintendencia de bancos.
al hablar de pago de obligaciones con recursos de deuda encontramos que: es opcional y de aceptacion dr las partes la entrega de bonos por pago de remuneraciones en el sector publicoy privado las entidades podran entregar bonos y itulos de deuda por concepto de pago de remuneraciones en ningun caso las entidades del sector publico entregaran certificados, bonos u otros titulos de deuda publica en pago de obligaciones por remuneracion al trabajo, que no provenga de dictamenes judiciales o las establecidas por ley.
la emision de titulos valores de plazo menor a un año estara reservada exclusivamente para: el directorio del banco central del ecuador la corporacion financiera nacional el ministerio de finanzas.
en el caso de emisiones de titulos valores de la banca publica cuyo monto anual supere el 0.15% del presupuesto general del estado, debera: contar con el analisis y recomendacion del presidente de la republica del Ecuador contar con el analisis y recomendaciones del subsecretario de tesoreria y credito publico contar con el analisis y recomendacion del ente rector de las finanzas publicas.
para efectos contables, en la ejecucion presupuestaria que se genere en cada ejercicio, se consideraran ingresos: todos los derechos de cobro los supuestos de ingresos por ventas de activos en el exterior las obligaciones que se generen por el recaudo de multas a otras entidades publicas.
las emisiones de titulos valores incluidas las titularizaciones de entidades publicas que se encuentran fuera del presupuesto general del estado, seran inicialmente autorizadas por: para el caso de la banca publica, el gerente general de cada institucion financiera para el caso de las entidades de la seguridad social por su maxima autoridad para el caso de los gobiernos autonomos descentralizados, por el organo de legislacion dellgobierno autonomo descentralizado.
el componente de contabilidad tiene como finalidad: constituirse en el registro secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del sector privado financiero, expresadas en terminos monetarios, desde la entrada original a los registros contables hasta la presentacion de los estados financieros, la centralizacion, consolidacion y la interpretacion de la informacion constituirse en una actividad de registro sistematico, cronologico y secuencial de las operaciones patrimoniales de las entidades y organismos del sector publico financiero, expresadas en terminos monetarios constituirse en el proceso de registro sistematico, cronologico y secuencial de las operaciones patrimoniales y presupuestarias de las entidades y organismos del sector publico no financiero, expresadas en terminos monetarios, desde la entrada original a los registros contables hasta la presentacion de lso estados financieros, la centralizacion, consolidacion y la interpretacion de la informacion.
el pago de capital e intereses de los titulos de la deuda publica interna y externa, se hara por medio de: la banca privada el banco de desarrollo del Ecuador el banco central del Ecuador.
la grabacion global de rentas determina que: ningun contrato u operacion de endeudamiento publico compromentera rentas, activos o bienes de caracter especifico del sector publico, exceptuese de esta prohibicion, los proyectos que tienen capacidad financiera de pago, mismos que podran comprometer los flujos y activos futuros que generan dichos proyectos los contratos y operaciones de endeudamiento publico comprometera rentas de ciertos activos o bienes de caracter especifico del sector publico y privado, se exceptua los proyectos sociales calificados por el ejecutivo todo contrato u operacion de endeudamiento publico comprometera rentas, activos o bienes de caracter especifico del sector publico, exceptuese de esta prohibicion, los proyectos que tienen capacidad financiera de pago, mismos que podran comprometer los flujos y activos futuros que generen dichos proyectos.
con respecto a la grabacion global de rentas, se considera que: ningun contrato u operacion de endeudamiento publico comprometera rentas, activos o bienes, de caracter especifico del sector publico es opcional que los contratos u operaciones de endeudamiento publico comprometan rentas, activos o bienes de caracter especifico del sector publico todo contrato u operacion de endeudamiento publico comprometera rentas, activos o bienes, de caracter especifico del sector publico.
cuando hablamos de que los hechos economicos se deben contabilizar en la fecha en que ocurran, dentro de cada periodo mensual, no pudiendo anticipar ni postergar los registros respectivos, estamos refiriendonos a: contabilizacion inmediata analisis del registro contable control previo del registro.
la emision de titulos valores contingentes para garantia requeriran de la aprobacion de: directorio del banco de fomento directorio del banco de desarrollo comite de deuda y financiamiento.
en ningun caso se otorgara garantias por parte del estdao o de sus entidades a favor de: entidades de la banca privada con paticipacion estatal de por lo menos el 40% de su capital personas naturales o juridicas de derecho privado, inclusive las dque no tengan finalidad de lucro, con excepcion de la banca publica y aquella empresas de derecho privado con al menos un 70% de acciones del estado personas naturales o juridicas de derecho privado, con excepcion de las que sean calificadas por el ministerio de finanzas.
la retencion de documentos y registros segun el codigo de planificacion y finanzas publicas dispone que las unidades de contabilidad de las entidades del sector publico conservaran: siete años, los registros financieros junto con los documentos de sustento correspondientes en medios digitales p firma electronica de responsabilidad, y de ser el caso los soportes fisicos cinco años, unicamente los registros financieros junto a los documentos comprobatorios de cada transaccion seis años los registros de ingresos y siete los registros de gasto con su respectiva documentacion de sustento.
cuando se trate de operaciones de endeudamiento del estado central a traves del ministerio de finanzas, cuyo monto sea menor al 0.15% del presupuesto general del estado: se reequerira autorizacion del ministerio de finanzas se requerira autorizacion del comite de deuda no se requerira autorizacion del comite de deuda.
normar, analizar y aprobar los terminos y condiciones financieras de las operaciones de endeudamiento publico constituye: una atribucion de la SENPLADES un deber del comite de deuda y financiamiento una atribucion del ejecutivo.
la venta anticipada de un bien o servicio de una empresa publica: no se considera deuda publica debe calificarla el SRI para ser considerada como deuda publica se considera deuda publica.
el endeudamiento publico comprende: la deuda publica de todas las entidades autonomas descentralizadas del sector publico provenientes unicamente por contratos de mutuo en donde existan sustitucion del deudor establecidas por ley la deuda publica de todas las entidades, instituciones y organismos del sector publico provenientes de contratos de mutuo, colocaciones de bonos y valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participacion, los convenios de novacion y/o consolidacion de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustitucion del deudor establecidas por ley la deuda privada de todas las entidades, instituciones y organismos del sector privado provenientes de contratos de mutuo, colocaciones de bonos y valores, incluidos las titularizaciones y las cuotas de participacion, los convenios de novacion y/o consolidacion de obligaciones; y, aquellas obligaciones en donde existan sustitucion del deudor establecidas por ley.
constituiran egresos de caja: el registro de las cuentas por pagar pendientes que queden de cada ejercicio economico los pagos que se realicen durante el ejercicio, cualquiera sea la fecha en que hubiera nacido la obligacion, incluyendo las salidas de dinero en calidad de anticipos la subasta entre entidades y organismos del sector publico.
se considerara como modificaciones sustanciales de terminos y condiciones financieras del endeudamiento publico a: las politicas tributarias que se aprueben en el pais el cambio del objeto del prestamo en operaciones que no sean de libre disponibilidad el cambio de la maxima autoridad de la entidad contratante.
con excpecion de los que preve la constitucion de la republica para gastos permanentes de salud, educacion y justicia, se podra tomar recursos de: donaciones endeudamiento transferencias extrapresupuestarias.
no se podran emitir garantias soberanas a: otras entidades del sector publico, para operaciones de endeudamiento con plazo menor a 360 dias otras entidades del sector publico, para operaciones de endeudamiento con plazo menor a 180 dias otras entidades del sector publico, para operaciones de endeudamiento con plazo menor a 240 dias.
la deuda contingente podra originarse: por contratos de mutuo de tipo credito con proveedores que requiera garantia soberana por contingentes asumidos por el estado ecuatoriano, de conformidad con la ley, u otras obligaciones asumidas en el marco de convenios con organismos internacionales de credito una vez clausurado el presupuesto institucional en el mes de enero de cada año.
para el manejo de los depositos y creditos de las empresas publicas, gobiernos autonomos descentralizados y las demas que correspondasn, se crearan: cuentas particulares en la banca privada cuentas especiales en el banco de desarrollo cuentas especiales en el banco central del Ecuador.
la finalidad del componente de contabilidad gubernamental es: proponer que cada entidad del sector publico financiero cuenten con operaciones patrimoniales y presupuestarias que aseguren la produccion de informacion financiera completa, confiable y oportuna, misma que podra consolidarse con el sector publico no financiero establecer, poner en funcionamiento y mantener en cada entidad del sector publico no financiero un sistema unico de contabilidad, que integre las operaciones patrimoniales y presupuestarias y de costos, para asegurar la produccion de informacion financiera completa, confiable y oportuna, que permita la rendicion de cuentas, la toma de decisiones, el control, la adopcion de medidas correctivas y la elaboracion de estadisticas autorizar a las entidades y organismos que conforman el sector publico, tener sus propios sistemas de contabilidad en conformidad al codigo de planificacion y finanzas publicas.
las emisiones de titulos valores incluidas las titularizaciones de entidades publicas que se encuentran fuera del presupuesto general del estado seran incialmente autorizadas po: para el caso de las empresas publicas, el respectivo directorio para el caso de la entidades de la segurodad social, por su maxima autoridad para el caso de la banca publica, el gerente general de cada institucion financiera.
la deuda contingente podra originarse: por la determinacion del saldo anual de los gastos corrientes y de inversion con sus correspondientes anexos al proceso de registro por la totalidad de los ingresos sin incluir las cuentas de financiamiento por la emision de bonos y mas titulos valores cuyo objeto sea garantizar a los contribuyentes el retorno de sus aportaciones.
que el monto total del saldo de la deuda publica realizada por el conjunto de las entidades y organismos del sector publico, en ningun caso sobrepasen el 40% del PIB, nos referimos al: la liquidacion de las deudas externas programacion del endeudamiento interno limite del endeudamiento publico.
el monto total del servicio anual de la deuda, que incluira la respectiva amortizacion e intereses, no debera superar el: 35% de los ingresos no permanentes anuales sin incluir endeudamiento 25% de los ingresos totales anuales sin incluir endeudamiento 15% de los ingresos totales que corresponden al primer semestre.
el refinanciamiento de la deuda publica externa en condiciones mas beneficiosas para el pais, constituye: el destino de endeudamiento un objetivo del componente de tesoreria una atribucion del sistema de finanzas publicas.
la programacion de caja permitira identificar: la necesidad de financiamiento de caja en el largo plazo, sobre cuya base analizara y determinara con anticipacion las fuentes obligatorias para cubrir los deficits de caja la necesidad de financiamiento de caja a traves del endeudamiento, sobre cuya base analizara y determinara con anticipacion las fuentes nuevas de recursos para cubrir los deficits de cajas la necesidad de financiamiento de caja en el corto y mediano plazo, sobre cuya base analizara y determinara con anticipacion las fuentes alternativas para cubrir los deficits de caja.
el instrumento operativo de manejo de los recursos publicos, vinculado al sistema unico de cuentas se denomina: cuenta unica de ingresos nacionales cuenta unica del tesoro nacional cuenta rotativa de ingresos.
el encargado de los pagos al exterior autorizado por las entidades que conforman el presupuesto general del estado, cumplimiendo con la normativa tecnica correspondiente, estara a cargo de: banco nacional de fomento ministerio de finanzas banco de desarrollo.
la informacion financiera que se registra en los diferentes componentes del sistema nacional de las finanzas publicas constituye: indicadores de analisis resultados de gestion saldos o flujos.
los flujos (en el ambito financiero) son: saldos del procesos administrativo y financiero que una entidad desarrolla en una actividad o proceso, tiene inicio pero no tiene fin resultados del proceso matematico entre los registros de ingresos y egresos que las entidades publicas desarrollan en un periodo fiscal expresiones monetarias de acciones economicas en las que participan las entidades y otros eventos que afectan a la situacion economica de las mismas y que ocurren dentro de un periodo de tiempo.
para el manejo de los depositos y creditos de las empresas publicas, gobiernos autonomos descentralizados y las demas corresponden, se creara cuentas especiales en: el banco de desarrollo el banco de fomento el banco central del ecuador.
no se aplicara sigilo bancario a: los recursos de las entidades del sector publico, con excepcion de los creditos otorgados por la banca publica a favor de personas juridicas de derecho privado los recursos de las entidades del sector privado que haya realizado obras en favor de las entidades del sector publico a los recursos que generen los servidores publicos de cualquier nivel jerarquico.
en consideracion a las necesidades de financiamiento y los requerimientos del mercado, el ente rector de las finanzas publicas aprobara para consideracion y autorizacion, cuando sea del caso, del comite de deuda y financiamento: la emision de titulos de largo plazo y el tipo de titulos del estado a emitirse, asi como sus terminos y condiciones financieras de colocacion la emision de titulos de mediano o largo plazo y el tipo de titulos del estado a emitirse, asi como sus terminos y condiciones financieras de colocacion la emision de titulos de mediano plazo y el tipo de titulos del estado a emitirse, asi como sus terminos y condiciones financieras de colocacion.
en el caso de emisiones de titulos valores de la banca publica cuyo monto anual supere el 0.15% del presupuesto general del estado, debera: contar con el analisis y recomendacion del presidente de la republica del Ecuador contar con el analisis y recomendacion del subsecretario de tesoreria y credito publico contar con el analisis y recomendacion del ente rector de las finanzas publicas.
si se trata de emision de bonos u otros titulos valores emitidos dentro del presupuesto general del estado, seran negociados por: la maxima autoridad de las entidades y organismos del sector publico un delegado de la presidencia de la republica el ente rector de las finanzas publicas.
se consideraran servicios especializados vinculados con las operaciones de endeudamiento publico o de administracion de deuda los siguientes: los servicios legales vinculados a la elaboracion y/o negociacion de contratos de deuda publica, preparacion de prospectos y demas documentacion legal necesaria para efectos de que el ministerio de finanzas pueda realizar operaciones de endeudamiento publico interno u operaciones de administracion de deuda los que eviten y minimicen la contratacion de endeudamiento y sus costos financieros incluidos todos los instrumentos y derivados financieros los procesos de endeudamiento publico, protocolos o convenios economicos o financieros que se celebren con las entidades financieras autorizadas.
el plazo para el envio de informacion financiera y contable de las entidadess que no forman parte del presupuesto general del estado al ministerio de finanzas es: dentro de los 30 dias del mes siguiente dentro de los 15 dias del mes siguiente dentro de los 20 dias del mes siguiente.
con respecto al mantenimiento de documentos contables: la entidad y organismo publico contratara un sistema de archivo que permita el control y ubicacion de la documentacion de acuerdo a los requerimientos institucionales establecera e instrumentara los mecanismos necesarios para el mantenimiento y restitucion de los documentos que se encontraren en mal estado por su antiguedad y ubicacion cada unidad de administracion financiera y entidad operativa desconcentrada, establecera un sistema de archivo de los documentos contables que asegure ubicacion e identificacion de los mismos durante el tiempo establecido en la ley.
en la formulacion de la normativa contable gubernamental el ministerio de finanzas considerara: las normas internacionales de contabilidad para el servicio privado y publico y sera de cumplimiento opcional para las entidades del presupuesto general del estado y GADS, para las empresas, banca publica e IESS, deberan consolidarse obligatoriamente los esquemas definidos para la consolidacion de cuentas que emita el ministerio de finanzas las normas internacionales de contabilidad para el servicio publico y sera de cumplimiento obligatorio para la entidades del presupuesto general del estado y GADS, para las empresas, banca publica e IESS, deberan consolidarse obligatoriamente los esuqemas definidos para la consolidacion de cuentas que emita el ministerio de finanzas las normas internacionales de contabilidad para el servicio publico y sera de cumplimiento obligatorio solo para las entidades del presupuesto general del estado, paralos GADS, las empresas, banca publica e IESS, deberan adquirir sus propios sistemas para la generacion de su informacion financiera.
la programacion de caja es: un instrumento financiero obligatorio en la administracion de los recursos publicos que debe ser utilizado por las instituciones del sector publico un instrumento de control para los ingresos y los egresos institucionales un metodo administrativo para estimar los cupos de inversiones en las entidades del sector publico.
la cuenta unica del tesoro nacional es: el metodo de cumplimiento forzoso generado por el MEF de contabilidad de conformidad a la ley y el reglamento del codigo de planificacion y finanzas publicas la cuenta donde se egresan los dineros publicos y privados del pais el instrumento operativo de manejo de los recuros spublicos, vinculado al sistemas unico de cuentas.
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