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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEPrevención de Riesgos Laborales

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Título del test:
Prevención de Riesgos Laborales

Descripción:
Test sobre el tema 4 de PRL

Autor:
AVATAR
Anna García Martí
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Fecha de Creación:
27/06/2019

Categoría:
Universidad

Número preguntas: 20
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Temario:
El que se proceda al uso efectivo por los trabajadores de los EPI’s (equipos de protección individual) es una obligación: Solo del trabajador Solo del empresario De ambos Basta que el empresario entregue los EPIS al trabajador.
En relación con las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos y productos, previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales: Deben proporcionar información a los empresarios sobre dichos equipos y productos, y el empresario recibirla sin más obligaciones Deben proporcionar información a los empresarios, sin que estos tengan obligación alguna en esta materia Deben fabricar o importar productos que no sean fuente de peligro, lo que les exime de otras obligaciones Deben proporcionar información a los empresarios, y el empresario está obligado a pedirla para poder evaluar los riesgos de su actividad.
La comprobación de los equipos de trabajo sujetos al marcado CE: No debe realizarse en ningún caso Puede realizarse, pero no es necesaria ya que se trata de equipos sometidos a la legislación de seguridad del producto Es una omisión típica de las evaluaciones de riesgo, ya que éstas deben comprobar si se dispone de dicho marcado, de la Declaración de Conformidad y del Manual de Instrucciones Debe realizarse por parte de empresas auditoras .
Un proceso de evaluación de riesgos: No incluye en ningún caso mediciones, análisis o ensayos. Lo hace la planificación preventiva Incluye, siempre, mediciones, análisis o ensayos Incluye mediciones, análisis o ensayos, salvo que se trate de operaciones en que sea suficiente una directa apreciación profesional Incluye mediciones, análisis o ensayos, que deberán realizarse usando los métodos fijados en las Guías del Instituto de Seguridad, Salud y Bienestar.
Los supuestos de obligatoriedad establecidos en el art. 22 LPRL (disposición en normativa, imprescindibles para evaluar las condiciones o para verificar si el estado de salud supone un riesgo) son supuestos de obligatoriedad para: El trabajador, y constituyen la excepción a la regla de la voluntariedad El empresario El trabajador, y constituyen la norma general de la vigilancia de la salud El empresario en empresas de más de 500 trabajadores.
Los exámenes de salud: Lo son en función de los riesgos inherentes al trabajo Han de ser lo más generales que sea posible Han de ser generales en empresas de menos de 25 trabajadores e inherentes a los riesgos del puesto en empresas de 25 o más trabajadores Son en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo en caso de ser obligatorios.
La formación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales: Es una obligación empresarial que se concreta en el momento de la contratación, siendo facultativa en el momento de la introducción de nuevas tecnologías Debe realizarse siempre dentro de la jornada de trabajo Es obligatoria la teórica y voluntaria la práctica Es obligatoria tanto para el empresario como para el trabajador.
La situación de embarazo de la mujer trabajadora puede suponer, si hay riesgo para el embarazo: La adaptación de su puesto de trabajo, pero en ningún caso la adscripción a otra función La suspensión de su contrato de trabajo, de forma prioritaria La adaptación de su puesto, o la adscripción a otra función, o en su caso la suspensión contractual Prioritariamente la adscripción a otra función; en otro caso, la suspensión contractual o la adaptación del puesto de trabajo.
Adaptar el trabajo a la persona es: La misión principal de la disciplina preventiva de higiene industrial La misión de la disciplina de seguridad en el trabajo Un principio de la acción preventiva y la misión principal de la ergonomía Una obligación del trabajador en materia preventiva.
Del juego de los artículos 14 y 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley 31/1995, de 8 de noviembre, se deduce que: El deber de protección del empresario está exonerado en el caso del incumplimiento por parte de su servicio de prevención de sus obligaciones El deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente ilimitado, debiendo adoptarse las medidas de protección necesarias, cualesquiera que ellas fueran, aun en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. El deber de protección del empresario es incondicionado y, prácticamente ilimitado, debiendo adoptarse las medidas de protección necesarias, cualesquiera que ellas fueran, excepto en los supuestos de imprudencia no temeraria del trabajador. El deber de protección empresarial queda exonerado en el caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones generales que tiene el trabajador según lo previsto en el art. 29 de la Ley de Prevención.
El instrumento para que se logre la integración de la prevención en la empresa es: La evaluación de riesgos La planificación de las medidas preventivas El plan de prevención El concierto del servicio de prevención.
El alcance de la evaluación de riesgos está configurado por: El resultado de dicha evaluación La referencia a los métodos de evaluación La identificación de los puestos de trabajo y los riesgos existentes así como los trabajadores afectados El conjunto de medidas preventivas planificadas.
Los documentos del INSHT se usan cuando: La evaluación general de riesgos es, como su nombre indica, el primer método de evaluación que debe aplicarse, pese a que existan evaluaciones impuestas por una legislación específica Es el método de evaluación a aplicar en defecto de evaluaciones impuestas por una legislación específica, normas o guías técnicas que establezcan procedimientos de evaluación y evaluaciones que precisen de métodos específicos de análisis Es el método de evaluación a aplicar en defecto de evaluaciones impuestas por una legislación específica, pero prioritario a los de normas o guías técnicas que establezcan procedimientos de evaluación Es el método a aplicar exclusivamente en la evaluación de riesgos higiénicos.
La formación de los trabajadores en prevención de riesgos laborales: No es obligatoria para los trabajadores No es obligatoria, excepto en empresas de más de 500 trabajadores o de más de 250 cuya actividad se encuentre en el Anexo I del RD 39/1997 Es obligatoria en todo caso Es obligatoria solo en empresas con actividades de riesgos especiales.
El tiempo dedicado a los reconocimientos médicos de la vigilancia de la salud: Es considerado tiempo de trabajo ya que así lo establece expresamente el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Es considerado tiempo de trabajo solo si el reconocimiento es obligatorio Es considerado tiempo de trabajo solo si el reconocimiento es voluntario Es considerado tiempo de trabajo por aplicación de los principios de la acción preventiva.
Las conclusiones de la actividad de vigilancia de la salud: No pueden ser facilitadas al empresario por cuanto están amparadas por la confidencialidad No pueden ser facilitadas a los delegados de prevención Deben ser facilitadas solo al empresario, pero no a los delegados de prevención Deben ser facilitadas, entre otros, a los miembros del servicio de prevención.
Un trabajador individualmente considerado, ante situaciones de riesgo para su salud: No puede desobedecer las órdenes del empresario, ya que las debe cumplir en todo caso Puede incumplir las órdenes si cree que implican un riesgo para su salud Puede incumplir las órdenes tan sólo si cree que implican un riesgo grave e inminente para su salud Para incumplir las órdenes debe dar conocimiento previo a los delegados de prevención.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales es: Un documento que constituye la herramienta para integrar la prevención en la empresa, cuya efectividad debe ser valorada por su servicio de prevención Es el documento constitutivo de la evaluación de riesgos, por lo que se identifica con ésta Es el documento que permite integrar la prevención en la empresa, y su efectividad debe ser valorada por los trabajadores Es un documento no obligatorio en general, pero obligatorio en empresas de más de 250 trabajadores.
Según el documento del INSHT sobre evaluación de riesgos laborales: El riesgo tolerable es aquel en el que no se necesita mejorar la acción preventiva pero deben considerarse mejoras que no supongan una carga económica importante El riesgo importante es aquel en el que no se debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo El riesgo intolerable es aquel en el que el riesgo del trabajo que se está realizando debe corregirse en tiempo inferior al de los riesgos moderados El riesgo moderado es aquel en el que no debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo.
Las obligaciones del servicio de prevención: Eximen el deber de protección del empresario No lo eximen, ya que complementan las del empresario Existen si se trata de un servicio de prevención propio Existen si se trata de empresas de menos de 10 trabajadores o de 25 en un único centro de trabajo.
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