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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEEl procedimiento administrativo.

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Título del test:
El procedimiento administrativo.

Descripción:
Derecho administrativo.

Autor:
R3b3c4
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Fecha de Creación:
23/04/2021

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 53
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Temario:
Iniciado el procedimiento administrativo ¿qué órgano podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas? El órgano competente para instruir el procedimiento. El órgano competente para resolver. El órgano competente para iniciar el procedimiento. Todas son correctas.
Iniciado el procedimiento administrativo ¿qué principio debe seguir el órgano competente para resolver a la hora de adoptar medidas provisionales? El principio de proporcionalidad. El principio de efectividad. El principio de menor onerosidad. Todos los mencionados.
Las medidas provisionales pueden acordarse en los términos previstos en ¿qué ley? La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ninguna es correcta.
Es una medida provisional Suspensión temporal de actividades. Prestación de fianzas. Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable. Todas ellas son medidas provisionales.
Es una medida provisional Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble. La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda. Todas las mencionadas son medidas provisionales.
Es una medida provisional Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen. La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas. Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable. Todas las mencionadas son medidas provisionales.
¿Cuándo podrá el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento disponer su acumulación a otros? Cuando guarden identidad sustancial siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Cuando guarden íntima conexión siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Ninguna es correcta. Las dos son correctas.
No se pueden adoptar medidas provisionales Que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados. Que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Ambas son correctas. Ninguna es correcta.
¿Dónde aparece regulada la iniciación del procedimiento de oficio por la Administración? En los artículos 58 y siguientes de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los artículos 28 y siguientes de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los artículos 18 y siguientes de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En los artículos 8 y siguientes de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Cómo se iniciarán de oficio por la administración los procedimientos administrativos? A propia iniciativa. Como consecuencia de orden superior. A petición razonada de otros órganos. Todas las mencionadas son correctas y además también por denuncia.
¿En qué artículo de la ley 39/2015 vienen reguladas las solicitudes de iniciación por parte del interesado? 66 67 68 69.
¿En qué plazo deberá el interesado subsanar la falta de requisitos de la solicitud de iniciación? En el plazo de 10 días ampliable hasta 5 a petición del interesado o a iniciativa del órgano siempre y cuando no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, cuando la aportación de documentos requeridos presente dificultades especiales. En el plazo de 5 días ampliable hasta 3 a petición del interesado o a iniciativa del órgano siempre y cuando no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, cuando la aportación de documentos requeridos presente dificultades especiales. En el plazo de 30 días ampliable hasta 15 a petición del interesado o a iniciativa del órgano siempre y cuando no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, cuando la aportación de documentos requeridos presente dificultades especiales. En el plazo de 20 días ampliable hasta 10 a petición del interesado o a iniciativa del órgano siempre y cuando no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, cuando la aportación de documentos requeridos presente dificultades especiales.
El documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad y de manera expresa, clara y precisa, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio es Una declaración responsable. Una comunicación. Una aceptación. Una solicitud.
El documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho es Una declaración responsable. Una comunicación. Una aceptación. Una solicitud.
La ordenación del procedimiento se regula en Los artículos 70 al 74 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los artículos 60 al 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los artículos 50 al 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los artículos 40 al 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Expediente Administrativo. Artículo 70 de la ley 39/2015. Artículo 71 de la ley 39/2015. Artículo 72 de la ley 39/2015. Artículo 73 de la ley 39/2015.
Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico Se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Se hará de acuerdo con lo previsto en las Normas Técnicas de Interoperabilidad. Se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. Todas son correctas.
Lo referente al impulso del procedimiento ¿en qué artículo de la ley 39/2015 viene recogido? Artículo 71 Artículo 72 Artículo 73 Artículo 74.
El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará De oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. De oficio en todos sus trámites y a través de medios no electrónicos, respetando los principios de oficialidad y gratuidad. A instancia de parte en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de oficialidad y gratuidad. A instancia de parte en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
En cuanto a la concentración y cumplimiento de trámites,¿qué principio supone que todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo,se acuerden en un solo acto? El principio de simplificación administrativa. El principio de contradicción. El principio de celeridad. El principio de oficialidad.
En la fase de ordenación del procedimiento administrativo ,al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos ¿cuál es el plazo para su cumplimiento? El plazo es de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. En el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la comunicación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. En el plazo de treinta días a partir del siguiente al de la declaración responsable del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
En la fase de ordenación del procedimiento administrativo ,al solicitar los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados ¿cuál es el plazo para su cumplimiento? Deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Deberán realizarse en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Deberán realizarse en el plazo de 20 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto. Deberán realizarse en el plazo de 30 días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
En la fase de ordenación del procedimiento ¿qué ocurre con las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento?. Estas cuestiones, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo la recusación. Estas cuestiones, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo la recusación. Estas cuestiones, incluso la recusación, no suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo las que se refieran a la nulidad de actuaciones. Ninguna es correcta.
La fase de instrucción del procedimiento la encontramos regulada en El Capítulo IV del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Capítulo V del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Capítulo VI del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Capítulo VII del Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con respecto a los actos de instrucción No son necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución. Se realizarán a instancia de parte y a través de medios no electrónicos. Se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos. Ninguna es correcta.
Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la instrucción de los procedimientos Deberán garantizar el control de los tiempos y plazos. Deberán garantizar la identificación de los órganos responsables y la tramitación ordenada de los expedientes. Deberán facilitar la simplificación y la publicidad de los procedimientos. Todas son correctas.
Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ninguna es correcta.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil encontrarás la regulación sobre la prueba A partir del artículo 299. A partir del artículo 399. A partir del artículo 499. A partir del artículo 599.
La apertura de un período de prueba por parte del instructor del procedimiento será por un plazo No superior a 30 días ni inferior a 10. De 30 días. De 10 días. No superior a 20 días ni inferior a 5.
Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo No superior a 10 días. No superior a 20 días. No superior a 30 días. No superior a 5 días.
Cuando podrá el instructor del procedimiento rechazar las pruebas propuestas por los interesados Siempre que arbitrariamente lo considere oportuno. No podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados. Cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada. Ninguna es correcta.
Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, se en- tenderá que éste tiene carácter Preceptivo. Facultativo. Opcional. Extraordinario.
Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos Harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. No podrán presentarse como prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario. Serán facultativos. Serán impreceptivos.
La Administración debe comunicar a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. ¿Qué artículo de la Ley 39/2015 nos dice esto? Artículo 78. Artículo 79. Artículo 80. Artículo 75.
Como norma general, salvo disposición expresa en contrario, los informes que se soliciten a efectos de la resolución del procedimiento serán. Facultativos y no vinculantes. Preceptivos y no vinculantes. Facultativos y vinculantes. Preceptivos y vinculantes.
La emisión de documentos por las Administraciones Públicas, encontramos esta regulación en Artículo 26 de la Ley 39/2015. Artículo 27 de la Ley 39/2015. Artículo 28 de la Ley 39/2015. Artículo 29 de la Ley 39/2015.
Los informes deben ser emitidos a través de medios electrónicos, de acuerdo con los requisitos que establece El artículo 26 de la Ley 39/2015. El artículo 27 de la Ley 39/2015. El artículo 28 de la Ley 39/2015. El artículo 29 de la Ley 39/2015.
Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado. Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico. Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. Todas son correctas.
Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos administrativos deberán: Incorporar los metadatos (datos sobre los datos) mínimos exigidos. Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos. Todas son correctas.
¿Cuál es el plazo para la emisión de informes? Deben emitirse en el plazo de 10 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor Deben emitirse en el plazo de 30 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor Deben emitirse en el plazo de 15 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor Deben emitirse en el plazo de 5 días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
¿Qué ocurre si no se emite un informe en plazo? Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 39/2015. Se suspenden definitivamente las actuaciones. Se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe facultativo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22 de la Ley 39/2015. Ninguna es correcta.
Este artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015 Reconoce la suspensión del plazo máximo para resolver cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 3 meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. Reconoce la suspensión del plazo máximo para resolver cuando se soliciten informes facultativos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 6 meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento. Reconoce la suspensión del plazo máximo para resolver cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de 10 meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, se suspenderá el procedimiento. Ninguna es correcta.
Con respecto a la participación de los interesados La participación de los interesados se produce a través del trámite de audiencia y la información pública. El trámite de audiencia lo encontramos regulado en el artículo 82 de la Ley 39/2015. Es en el artículo 14 de la Ley 19/2013 donde se regulan los límites al derecho de acceso a la información pública. Todas son correctas.
Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ley 390/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
¿En qué artículo de la ley 39/2015 encontramos regulado el trámite de audiencia? 82 83 84 85.
¿En qué artículo de la Ley 19/2013 se regulan los límites al derecho de acceso a la información pública? Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17.
¿En qué plazo podrán los interesados alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en el trámite de audiencia? En un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15. En un plazo no inferior a 20 días ni superior a 30. En un plazo no inferior a 5 días ni superior a 10. En un plazo no inferior a 15 días ni superior a 20.
La audiencia a los interesados será Anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. Posterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso que éstos formaran parte del procedimiento. Anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico. Posterior a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado.
¿Qué órgano puede acordar la apertura del período de información pública? El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera El órgano al que corresponda la iniciación del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera El órgano al que corresponda la tramitación del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera Ninguna es correcta.
En el período de información pública ¿cuál es el plazo para formular alegaciones? En ningún caso podrá ser inferior a veinte días. En ningún caso podrá ser superior a veinte días. En ningún caso podrá ser inferior a diez días. En ningún caso podrá ser superior a diez días.
La incomparecencia en el trámite de información pública No impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. Impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. Otorga, por sí misma, la condición de interesado. Otorga, por sí misma, la condición de desinteresado.
La comparecencia en el trámite de información pública Otorga, por sí misma, la condición de impugnado. Impedirá a los interesados interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento. No otorga, por sí misma, la condición de interesado. Otorga, por sí misma, la condición de desinteresado.
Se puede prescindir del trámite de audiencia Siempre que el órgano competente lo considere oportunno. Nunca se puede prescindir del trámite de audiencia. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Ninguna es correcta.
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