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El procedimiento Monitorio

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Título del Test:
El procedimiento Monitorio

Descripción:
Test sobre este procedimiento de utilidad para los administradores de

Fecha de Creación: 2012/02/22

Categoría: Letras

Número Preguntas: 22

Valoración:(13)
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¿Cual es la finalidad del procedimiento monitorio?. Permitir que todos los propietarios puedan disfrutar de los elementos comunes. Habilitar un procedimiento sencillo y sumario para la reclamación de las cuotas o cantidades impagadas por los propietarios morosos. Monitorizar el estado de las cuentas de las Comunidades de Propietarios por la AEAT.

¿Quienes pueden exigir judicialmente cumplir las ogligaciones económicas de contribución a los gastos y a la dotación del fondo de reserva, por el procedimiento monitorio?. El administrador. El presidente. Ambos.

¿Porqué procesos se pueden exigir las cantidades adeduadas por un moroso de una comunidad de propietarios?. Monitorio, juicio ordinario y juicio verbal. Solo el monitorio. Solo por el monitorio y el juicio verbal.

Si la cantidad adeudada es superior a 6.000 € solo procederá. El juicio ordinario. El juicio ordinario y el monitorio. El juicio verbal y el monitorio. El juicio verbal.

¿Cuales de los siguientes no es un requisito para poder proceder con el procedimiento monitorio?. Incumplimiento de la obligación de pago con la comunidad. Acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda. Notificación del acuerdo al interesado. Certificación del acuerdo por parte del Secretario de la Comunidad. El voto favorable del deudor en la aprobación de la liquidación de deuda.

Para aprobar la liquidación de deuda de un propietario deudor: Es necesaria la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de cuotas. Es necesario que figure la liquidación como un punto del día. Se incluirá como orden del día "Facultar al Presidente a nombrar abogado y procurador para reclamar judicialmente la deuda. Todas las respuestas son correctas.

Un propietario de una vivienda notificó en su día al administrador el domicilio donde recibir las comunicaciones relacionadas con la Comunidad. Este propietario se ha convertido en deudor con la comunidad. ¿A donde debe enviar el secretario la notificación del acuerdo de liquidación de deuda?. Siempre a la vivienda objeto de la deuda. Al domicilio consignado como lugar de envío de correspondencia. A ambos domicilios.

¿Qué método es el más adecuado para realizar la notificación del acuerdo de liquidación de deuda a un propietario moroso de la comunidad?. El corrreo ordinario. El envío de carta certificada. El burofax. El burofax con certificación de contenido y entrega.

¿Cual es el periodo mínimo de permanencia en el tablón de anuncios de una notificación a un comunero de una deuda que no se ha podido realizar en el domicilio de correspondencia?. 30 días. 3 días. 1 día.

En el certificado de aprobación de deuda qué debe figurar. La fecha, punto de orden del día de la Junta en que se aprobó la liquidación y cantidades adedudas. Fecha y método en que se ha producido la notificación al propietario moroso. Solo las cantidades adeudas, sin referncia a Junta ni nada por el estilo. Todos los recibos emitidos y devueltos por el deudor.

¿Quien no están legitimado para interponer el escrito inicial en el proceso monitorio?. El Presidente. El administrador siempre que lo autorice la Junta de Propietarios o el deudor sea el Presidente. Cualquier vecino. Un proveedor de la Comunidad.

En una Comunidad de propietarios el cargo de presidente recae sobre una anciana de 74 años y ante el inicio de un proceso monitorio en la comunidad un vecino se ha ofrecido el mismo a interponer el escrito inicial en nombre de la Comunidad. ¿Es esto posible y si lo es que se precisa?. Si es posible y precisa un poder de reprentación válido anterior a la demanda otorgado por el presidente. No, no es válido. Deberá acudir a un abogado y procurador. Solo es válido si la Junta de Propietarios le autoriza.

En una comunidad un propietario tiene una deuda con la misma desde el año 2000 que se ha mantenido e incrementado en el año 2011 y meses de enero y febrero del 2012. La Comunidad ha decidido inciar el procedimiento monitorio y por tal motivo se notifica al deudor el acuerdo de liquidación de deuda aprobado en la Junta de Propietarios. El administrador ha tenido conocimiento de que a principios de febrero la vivienda ha sido tansmitida a un nuevo propietario. ¿A quien y por que cantidades deberá dirigirse la demanda?. Al vendedor por las cuota del año 2000 y a cualquiera por las cuotas del año 2011 y 2012. Solo al vendedor y por todas las cantidades adeudadas. Al comprador exclusivamente por las cuotas de 2012 y al vendedor por las del 2010 y 2011.

¿Ante qué Juzgado de Primera Instancia puede la comunidad presentar la demanda si se realiza por el prodecimiento declarativo?. Ante el del domicilio conocido del deudor. Ante el de residencia del deudor. Ante el del lugar donde se halle la finca.

Señalar la afirmación correcta. La Comunidad debe en todo caso presentar la demanda de monitorio con abogado y procurador. El deudor debe presentar siempre abogado y procurador. El deudor tan solo debe presentar abogado y procurador en procedimiento declarativo. Si la cuantía de la deuda supera los 2000 € el deudor en procedimiento monitorio debe presentar la demanda con abogado y procurador.

¿En que caso de los señalados, además de otros, puede ser demando una persona no propietaria de una vivienda en procedimiento monitorio?. Cuando figure como titular registral. Cuando no hubiere comunicado la transmisión de la vivienda al secretario administrador. Cuando figure como deudor de cantidades no abonadas en el periodo en que era propietario. Todas son correctas.

Tras el inicio del procedimiento monitorio ¿existe posibilidad de incorporar las deudas futuras en la misma demanda?. Siempre que sean menores de 200 € mensuales, si. En proceso monitorio no es posible. Siempre es posible, pues tan solo es requisito queel administrador envíe al juzgado los recibos siguiente impagados en el plazo de 3 días tras su vencimiento.

Si toda la documentación presentada en el escrito inicial del procedimiento monitorio está correcta ¿quien es el único interveniente judicial en el procedimiento?. El bedel del Juzgado. El Juez. El Secretario. El fiscal.

¿Que consecuencia tiene el pago de las cantidades adeudas tras el requerimiento de pago en el procedimiento monitorio?. Finalización del procedimiento y archivo de las actuaciones. Fin de procedimiento y cargo de costas al deudor. Fin de procedimiento y cargo de costas a la comunidad.

Si el deudor ante el requerimiento de pago ni comparece ni se opone al mismo: El Secretario le vuelve a enviar el requerimiento de pago. El Secretario insta el despacho de ejecución. El Secretario publica mediante edictos la incomparecencia del deudor.

El despacho de ejecución ¿forma parte del procedimiento monitorio?. No, es el proceso siguiente a la no oposición o comparecencia del deudor. Si, de echo tampoco es preciso la presencia de abogado y procurador. Forma parte del procedimiento declarativo (ordinario o verbal).

En el caso de que el deudor presente oposición al requerimiento de pago, el procedimiento monitorio. Se da por finalizado. Continua por los trámites del juicio ordinario o verbal en función de si la cantidad demandada es superior o inferior a 6.000€ respectivamente. Vuelve a comenzar.

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